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TSDJ ANT-05000-31-21-002-2021-00034-01-(27-11-2023)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-31-21-002-2021-00034-01-(27-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia n.° 025

Radicado: 05000312100220210003401

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante: JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS

Opositores: JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA Sinopsis: En esta solicitud s e encuentran reunidos los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de l reclamante.

No prosperan las oposiciones. No se reconoce compensación económica por no haberse acreditado actuar con buena fe exenta de culpa. Tampoco se reconoce la calidad de segundos ocupantes, en cuyo favor se deban adoptar medidas diferenciales.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro de l proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS, quien actúa a través de apoderad o adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD

RÍOS, quien actúa a través de apoderad o adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o La Unidad) ; proceso instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, y en el que se admitió oposición de JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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1.1. Las pretensiones JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS recurre a la administración de justicia con miras a que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras , y, en consecuencia, se le restituyan los inmuebles que a continuación se relacionan:

NOMBRE FOLIO DE

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

(FMI)

TIPO DE

PREDIO

UBICACIÓN

BELLAVISTA 026-3507 Rural Municipio de San Roque, corregimiento de Cristales, vereda San Antonio.

LA PALOMA o LA

MALASIA

026-3508 Rural Municipio de San Roque, corregimiento de Cristales, vereda San Antonio.

INNOMINADO

CALLE 1 N.° 4 – 42

026-18624 Urbano Municipio de San Roque, corregimiento de Cristales, vereda

corregimiento de Cristales, vereda San Antonio.

INNOMINADO

CALLE 1 N.° 4 – 42

026-18624 Urbano Municipio de San Roque, corregimiento de Cristales, vereda Cristales.

Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS se encuentra casado con la señora BLANCA ROSA MONSALVE DE RESTREPO, de cuya unión procrearon a sus hijos DIEGO

LEÓN y GLORIA PATRICIA RESTREPO MONSALVE.

Los predios objeto de restitución los adquirió a través de los siguientes negocios jurídicos: BELLAVISTA: Por dos compras efectuadas al señor JESÚS ENRIQUE ABAD YEPES, plasmadas en las Escrituras Públicas n.° 077 del 11 de marzo de 1976 y 119 del 29 de abril de 1977, ambas otorgadas en la Notaría Única de San Roque.

LA PALOMA o LA MALASIA : Por dos compras efectuadas al señor JESÚS ENRIQUE ABAD YEPES, mediante las Escrituras Públicas n.° 193 del 3 de septiembre de 1976 y 119 del 29 de abril de 1977, ambas otorgadas en la Notaría Única de San Roque.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS

Única de San Roque.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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Inmueble de la CALLE 1 N.° 4 – 42: Por compra realizada al señor JOSÉ JULIÁN OSPINA ORTEGA, mediante Escritura Pública n° 156 del 13 de noviembre de 1975 de la Notaría Única de San Roque. Los predios BELLAVISTA y LA PALOMA o LA MALASIA estaban destinados a actividades propias de la ganadería, mientras que el INNOMINADO de la CALLE 1 n.° 4 – 42 a la residencia del núcleo familiar. Referente a la situación de orden público que favoreció la ocurrencia de los hechos victimizantes, se indicó que a mediados del año 1996 grupos paramilitares incursionaron en el corregimiento Cristales, quienes asesinaron y amenazaron a varias personas del poblado. Estos hombres armados preguntaron por JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS, pues tenía un hijo que hacía parte de grupos guerrilleros, por lo que al ser avisado se escondió en predios cercanos a su casa. Cuando los paramilitares abandonaron el corregimiento regresó a su hogar, encontrando que habían destruido enseres, puertas y ventanas. Lo anterior originó el desplazamiento del reclamante y su familia, y con ello el abandono de los inmuebles objeto de este proceso. Tiempo después fue contactado por residentes del corregimiento de Cristales para

Lo anterior originó el desplazamiento del reclamante y su familia, y con ello el abandono de los inmuebles objeto de este proceso. Tiempo después fue contactado por residentes del corregimiento de Cristales para que les vendiera los fundos, a lo que ac cedió, ya que no podía regresar a la zona debido a la presencia de los grupos armados. Los negocios sobre los predios fueron de la siguiente forma: BELLAVISTA: Vendido al señor SISIFREDO ZULUAGA por la suma de $8.500.000, no obstante, la Escritura Pública de venta n.° 1470 del 26 de julio de 2000, otorgada en la N otaría Diecinueve de Medellín, se hizo a nombre de JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA, hermano de aquel. Se afirmó que el comprador solo pagó $7.000.000, razón por la cual el accionante se comunicó telefónicamente con el señor OCTAVIO ZULUAGA para reclamar el resto del importe, sin embargo, recibió amenazas de su parte.

LA PALOMA o LA MALASIA: Este inmueble entró en la negociación que hizo con el señor ZULUAGA, pero no se realizó ningún tipo de documento , ya que no le cancelaron el precio pactado.

Inmueble de la CALLE 1 N.° 4 – 42: Enajenado al señor HERNÁN DE JESÚS SERNA VALENCIA mediante la Escritura Pública n.° 2138 del 19 de julio de 2006 de la Notaría Diecinueve de Medellín.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS

Notaría Diecinueve de Medellín.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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En la etapa administrativa compareció el señor J OSÉ OCTAVIO ZULUAGA

ARBOLEDA.

Afirmó que BELLAVISTA y LA PALOMA o LA MALASIA los compró a un hermano suyo, quien había negociado con el accionante. Que, en vista de lo anterior, llamó a JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS, quien se encontraba en Tuluá – Valle, para que le hiciera la escritura pública. Confirmó que su consanguíneo le había quedado debiendo $1.500.000 al accionante, no obstante, que este le estaba pidiendo $10.000.000, los cuales finalmente rebajó a $4.000.000. Pagó el importe e h icieron la respectiva escritura, pero se dio cuenta que solo fue sobre un predio (BELLAVISTA). Le comentó al accionante lo sucedido, pero le dijo que le hacía la escritura solo si le daba otro millón de pesos, razón por la que no pudo negociar con él. De otro lado, también en la fase administrativa, JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA intervino afirmando que negoció el predio urbano con el reclamante en $6.200.000, para lo cual le dio facilidades de pago.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

$6.200.000, para lo cual le dio facilidades de pago.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia admitió la solicitud mediante auto del 27 de abril de 2021.1 2.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico el 27 de abril de 2021.2

A las personas indeterminadas , con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 13 de mayo de 2021.3 Al alcalde de San Roque, en los términos del literal d) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y por recaer la titularidad de dominio del predio urbano en el municipio , mediante correo electrónico del 10 de mayo de 2021.4

1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 9. 2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 11. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 30. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 20.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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Al señor JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA, actual titular inscrito en el FMI 026-3507 (predio BELLAVISTA ), a través de correo electrónico del 1 de junio de 2021.5 Adicionalmente, el juez instructor dispuso correr traslado al señor JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA, como opositor «en el trámite administrativo de inclusión en el RTDAF», lo cual se llevó a cabo mediante correo electrónico del 1 de junio de 2021.6 2.3. Las oposiciones Dentro de término, a través de apoderada contractual, JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA se opuso a la restitución del predio urbano y su formalización.7 Argumentó que sobre el fundo hubo falsas tradiciones, por ende, el reclamante compró y vendió cosa ajena , «razones [que] no lo hacen apto para gozar de restitución de dicho inmueble». En lo demás, aceptó tanto la condición de víctima s por desplazamiento del accionante y su familia como el contexto de violencia en San Roque. Por su parte, a través d e apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo, JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA reconoció la violencia generalizada que se vivió en casi la totalidad de las regiones del país, por este camino , el desplazamiento del accionante, pero sostuvo que lo hizo «para salvar su vida y no porque lo estuvieran despojando del predio».8

en casi la totalidad de las regiones del país, por este camino , el desplazamiento del accionante, pero sostuvo que lo hizo «para salvar su vida y no porque lo estuvieran despojando del predio».8 Afirmó no ser cierto que hubiese contactado al reclamante para la venta de los predios rurales, que fue este quien buscó a su hermano SISIFREDO DE JESÚS ZULUAGA ARBOLEDA, ya que eran amigos de tiempo atrás, y llegaron a un acuerdo de $4.500.000 sobre «la finca» , denominación con la cual aquel distinguía ambos predios. Que el señor RESTREPO RÍOS recibió $3.000.000 cuando firmaron el documento, mientras que el saldo restante se cancelaría en un término de cinco meses, contados a partir de esa fecha, misma desde la cual se recibió el inmueble. Precisó que la entrega la realizó el señor HUGO SIERRA MARÍN, administrador de la finca, a SISIFREDO ZULUAGA, quien procedió a alinder ar bajo el entendido que le entregaron tanto BELLAVISTA como LA PALOMA o LA MALASIA. Además, que el documento de compra se hizo a nombre de CECILIO ANTONIO ZULUAGA ARBOLEDA, por decisión de SISIFREDO, pero fue este quien siguió al

5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 31, pág. 1. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 31, pág. 8. 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 36. 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 53 y 54.Expediente : 05000312100220210003401

7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 36. 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 53 y 54.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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frente del inmueble por aproximadamente año y medio, cuando decidió dejárselo a él. Aclaró que después de comprar los inmuebles empezó a tener comunicación con el reclamante, a quien, de manera persistente, pero amistosa, le solicitó que le recibiera el dinero ($1.500.000) que había quedado debiendo su hermano, no obstante, este le pedía $10.000.000, los cuales finalmente rebajó a $4.000.000, tras lo cual hicieron escritura pública, pero después se enteró que fue solo por un inmueble. Sostuvo que, cansado de «tanta brega» para l ograr la escrituración de los dos fundos, inició ante el Juzgado Promiscuo de San Roque un proceso de pago por consignación, del cual finalmente desistió, pues entendió que había llegado a un acuerdo formal y de buena fe con el vendedor, aquí accionante. En consecuencia, se opuso a las pretensiones, y como excepciones de fondo planteó: 1. «NO HUBO FUERZA DETERMINANTE», 2 . « AUSENCIA DE CAUSA PARA RECLAMAR LA RESTITUCIÓN» y 3. «BUENA FE EXENTA DE CULPA». 2.4. Admisión de las oposiciones y etapa probatoria

PARA RECLAMAR LA RESTITUCIÓN» y 3. «BUENA FE EXENTA DE CULPA». 2.4. Admisión de las oposiciones y etapa probatoria Por autos del 28 de junio y 4 de agosto de 2021 el juez instructor admitió las oposiciones acabadas de compendiar, respectivamente.9 Al periodo probatorio se le dio apertura mediante providencia del 19 de agosto del mismo año, mediante la cual se decretaron las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que el despacho consideró de oficio.10 2.5. Intervención del Ministerio Público El representante del Ministerio Público intervino ante el juez instructor solicitando el decreto de algunos testimonios y acudiendo a las sesiones de prueba donde se absolvieron. 2.6. Fase de decisión (fallo) En providencia del 25 de octubre de 2021 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.11 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual procede a emitir el fallo, previo haber comunicado a las partes y al Ministerio Público sobre la recepción del proceso con el fin de que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades.12

9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 38 y 57. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 63. 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 100. Misma providencia en la cual se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de otra solicitud presentada por el aquí accionante sobre otro predio urbano, pero en la cual no hubo oposición alguna.

ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto de otra solicitud presentada por el aquí accionante sobre otro predio urbano, pero en la cual no hubo oposición alguna. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 4.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Competencia y nulidades La Sala es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse admitido oposiciones.

No se advierte vicio que pueda invalidar lo actuado, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas. Importa referir que JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA solicitó amparo de pobreza,13 el cual le fue concedido en providencia del 28 de junio de 2021.14 En dicho trámite se suspendió el término de traslado a l opositor, a la par que se ordenó a la Defensoría del Pueblo que le designara un defensor para que representara sus intereses. El 29 de junio la Defensoría designó a la abogada correspondiente, 15 quien el 5 de julio hizo saber que conocía de la designación, pero aún no se le había vinculado al expediente digital.16 Por lo anterior, el instructor requirió a la abogada para que, en un término de cinco

julio hizo saber que conocía de la designación, pero aún no se le había vinculado al expediente digital.16 Por lo anterior, el instructor requirió a la abogada para que, en un término de cinco días, procediera a allegar poder otorgado por ZULUAGA ARBOLEDA, previo a asociar su usuario al Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos Judiciales en Línea.17 Hecho lo anterior, como con el pod er se presentó oposición, el juez entendió levantada la suspensión de términos desde que se presentó dicho documento, y además admitió la opugnación.18 En estrictez, de acuerdo con el artículo 152 del CGP, el término para contestar la demanda se levanta cuando el apoderado designado acepta el encargo, por eso no fue adecuado requerir a la abogada para que allegara poder previo a permitirle acceso al expediente, ya que justamente requiere examinarlo para expresar su aceptación, caso de que no observe motivo que justifique su rechazo o impedimento. Aun así, en este caso, la defensora aceptó implícitamente el encargo cuando presentó la oposición, que fue el mismo día que allegó el poder, por ende, la intervención del opositor es oportuna , pues ese día se levantaron los términos (apenas transcurría el día ocho de quince).

13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 35. 14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. 15 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 44. 16 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 45. 17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 47.

15 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 44. 16 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 45. 17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 47. 18 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 57.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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En consecuencia, la Sala tiene competencia para resolver, pero por las razones que acaban de exponerse. De otro lado, a pesar de la inexistencia de causales que tengan la virtud de anular el trámite, esta Sala Especializada pone de presente que las publicaciones ordenadas y realizadas en radio, o en un lugar visible de la alcaldía, no es un requisito previsto en la Ley 1448 de 2011, ya que el único medio diseñado para la notificación es el previsto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Aun así, la Sala estima que las publicaciones realizadas en medios diferentes al impreso en un diario de amplia circulación procuran darle mayor publicidad al trámite, en tanto pueden llegar a un universo más amplio de personas, especialmente las que se encuentran en áreas rurales, y si bien son prácticas que redundan en garantías para aquellos posibles interesados en las resultas del litigio, lo que no está proscrito en la Ley de Víctimas, en todo caso no pueden erigirse en criterios que entren en contradicción con la publicación en prensa, es decir, aquellas no pueden

garantías para aquellos posibles interesados en las resultas del litigio, lo que no está proscrito en la Ley de Víctimas, en todo caso no pueden erigirse en criterios que entren en contradicción con la publicación en prensa, es decir, aquellas no pueden ser génesis de confusiones y falsas expe ctativas en cuanto a los términos que se otorgan a los posibles interesados para que se hagan parte en el proceso. 3.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad. No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso, la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según constancia expedida por la Directora Territorial Antioquia de la UAEGRTD, mediante la cual certifica que el reclamante fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con los inmuebles solicitados en restitución.19 3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras solicitado por JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS frente a los tres predios reclamados, los cuales se encuentran ubicados en el municipio de San Roque – Antioquia, conforme con los presupuestos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, esta Sala reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso concreto.

Para ello, esta Sala reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso concreto.

19 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 (certificado: A43B016CF9BE2365 4C7D49CABA1082C9 A83D01019C3D833C 8367AA31D146F8B2).Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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3.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional: marco de referencia Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:20 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,21 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).22 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,23 que para la Corte Constitucional24 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en mate ria de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 25 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 3.5. El caso concreto Primero se iterará la notoriedad d el contexto de violencia del lugar donde está n

o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 3.5. El caso concreto Primero se iterará la notoriedad d el contexto de violencia del lugar donde está n ubicados los predios objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material y jurídica con los inmuebles, para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos.

20 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 21 Sentencia T-034 de 2017. 22 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 24 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 25 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente : 05000312100220210003401

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS

Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamante : JOSÉ ANTONIO RESTREPO RÍOS Opositores : JOSÉ DE JESÚS SERNA ARBOLEDA y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA ARBOLEDA

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3.5.1. Contexto de violencia en San Roque – Antioquia. Hecho notorio. Retiración Esta Sala Especializada, en múltiples sentencias, ya ha analizado la complejidad del fenómeno del conflicto armado en la municipalidad de San Roque, incluyendo su zona urbana, lo cual trajo nefastas consecuencias para su población.26 En un proceso relativo al corregimiento de Cristales, en la citada providencia del 12 de diciembre de 2016, sobre la notoriedad de la violencia allí desencadenada, se manifestó:27 El Nordeste Antioqueño está conformado por los municipios de Amalfi, Anorí, Císneros, Remedios, San Roque, Santo Domingo, Segovia, Vegachí, Yalí y Yolombó. Y ha sido un sector del departamento Antioqueño donde la explotación minera del oro estuvo fuertemente ligada a mover la economía de la región, pero también a agitar el conflicto armado interno.28 Como ya ha sido puesto de presente por esta Sala29, según trabajo de cartografía social, los pobladores de San Roque informaron que el ELN ingresó aproximadamente en el año 1976 y luego las FARC; grupos armados que ostentaron el control territorial hasta el año 1996 cuando incursionó un grupo de paramilitares para asesinar a aquéllos. También con anterioridad se documentaron hechos atribuibles al grupo Muerte a SecuestradoresMAShasta principios de 1995 y al año siguiente aparecieron en ese escenario de

1996 cuando incursionó un grupo de paramilitares para asesinar a aquéllos. También con anterioridad se documentaron hechos atribuibles al grupo Muerte a SecuestradoresMAShasta principios de 1995 y al año siguiente aparecieron en ese escenario de violencia las Convivir Guacamayas y El Cóndor, el Bloque Metro de las AUC (1997-2003), así como los Bloques Caciques (sic) Nutibara, Central Bolívar (2001 y 2003) y finalmente Héroes de Granada (2004 -2005), los cuales han tenido influencia temporal en los corregimientos, veredas y el casco urbano del Muni cipio (sic) de San Roque como se observa a continuación: Cuadro 1: Actores armados y presencia en el municipio de San Roque

ACTOR RANGO DE

UBICACIÓN

SEGÚN

CARTOGRAFÍA

DEL

CONFLICTO

ÁREA DE MAYOR INFLUENCIA ELN 1976-2000 Corregimientos de Cristales, Providencia, San José del Nus con sus respectivas veredas

FARC 1980-2009

Veredas pertenecientes a la Cabecera municipal, con mayor presencia en las veredas en la zona límite con San Rafael y San Carlos

26 Entre otras, ver sentencia n.° 002 del 3 de febrero de 2017, expediente radicado 05154312100120140003300, sentencia n.° 011 del 14 de septiembre de 2017, expediente radicado 23001312100320160005600, sentencia n.° 06 del 18 de mayo de 2018, expediente radicado 05154312100120140002800, sentencia n.° 15 del 30 de mayo de 2019, expediente r adicado

23001312100320160005600, sentencia n.° 06 del 18 de mayo de 2018, expediente radicado 05154312100120140002800, sentencia n.° 15 del 30 de mayo de 2019, expediente r adicado 05000312100120170000700, todas del M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Sentencia n.° 003 del 29 de marzo de 2017, expediente radicado 05154312100120140006200 y sentencia n.° 004 del 23 de abril de 2019, expediente radicado 05154312100120140002000, ambas del M.P. Puno Alirio Correal Beltrán. Sentencia n.° 020(R) del 22 de noviembre de 2016, expediente radicado 05154312100120140002600, sentencia n.° 022(R) del 12 de diciembre de 2016, expediente radicado 05154312100120140009000 y sentencia n.° 009(R) del 23 de mayo de 2017, expediente radicado 0500031210120160001300, todas del M.P. Benjamín de Jesús Yepes Puerta. Sentencia n.° 013 del 27 de junio de 2019, expediente radicado 05000312100220160009600 y sentencia n.° 015 del 12 de agosto de 2019, expedie nte radicado 05000312100120170006000, ambas de la M.P. Ángela María Peláez Arenas. 27 Expediente radicado 05154312100120140009000 del M.P. Benjamín de Jesús Yepes Puerta . 28 Cf. Investigación del Contexto De Violencia y Conflicto Armado del Departamento de Antioquia. En: http://www.manosvisibles.org/documentos3/escuela-de-gobierno-ypaz/historia-de-la-violencia/63historia-de-la-violencia-antioquia/file

28 Cf. Inves

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