TSDJ ANT-05000-31-21-002-2022-00034-01-(29-11-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2022-00034-01-(29-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia No. 020
Radicado: 050003121002-2022-00034-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
solicitante (s): José Roberto García Ramírez Sinopsis: Se revoca la decisión consultada, por las razones precisadas en la presente providencia y en su lugar se acoge como próspera la solicitud de restitución, con todos los efectos que de ella devienen.
Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual se denegó la protección del derecho a la restitución y formalización de tierras incoada por José Roberto García Ramírez a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión d e Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de Granada (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Fundamentos Fácticos relevantes.
adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de Granada (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Fundamentos Fácticos relevantes.
Se informó en la solicitud por la UAEGRTD que el reclamante adquirió el predio rural “Innominado”, ubicado en la vereda La Aguada del municipio de Granada (Ant.) de una cabida superficiaria según ITP de 2 hectáreas con 5473 m2, identificado con cédula catastral Nº 05-313-2-001-000-0001-00072-0000-00000 y Folio de Matrícula Inmobiliaria, en adelante FMI N° 018-29801 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante ORIP de Marinilla (Ant.), por compra efectuada a Ramiro de Jesús Giraldo Naranjo mediante Escritura Pública Nº 408 del 20 de agosto de 1998,CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
Expediente : 05000-31-21-002-2022-00034-01
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quien lo había adquirido por compra realizada a Sigifredo de Jesús Giraldo Giraldo a través de Escritura Pública N° 310 del 29 de junio de 1990, quien a su vez se había hecho al mismo por adjudicación que le hizo el extinto INCORA mediante Resolución.
Que en dicho predio residió con su esposa e hijos, destinándolo a la agricultura con la siembra de café de cuya explotación obtenían su sustento, hasta el año 1999 en el que se vieron obligados a abandonar el predio debido al temor insuperable que sintieron a
siembra de café de cuya explotación obtenían su sustento, hasta el año 1999 en el que se vieron obligados a abandonar el predio debido al temor insuperable que sintieron a causa del escalamiento de la violencia armada, la ocupación temporal que realizaban los grupos guerrilleros en su predio para pernoctar y a los requerimientos que le hacían para que se uniera a sus filas; saliendo desplazados para la ciudad de Medellín , dejando el inmueble a cargo de un vecino que recogía el café con su autorización , el cual fue asesinado por la guerrilla en ese mismo predio.
Que luego de ello, en el 2015 volvió al predio no a habitarlo sino a darle vuelta, y actualmente se lo dio en comodato precario a MANUEL, un amigo para que lo utilizara como vivienda.
1.2. De las pretensiones.
La UAEGRTD solicitó, se declare que el solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras del predio descrito inicialmente, y que en consecuencia se ordene su restitución jurídica y material, disponiendo, además, a la ORIP de Marinilla el registro de la sentencia, la concesión de las medidas complementarias a las que tiene derecho, así como el alivio de pasivos, proyectos productivos y otros.
2. ACTUACIÓN PROCESAL1.
2.1. La sentencia objeto de consulta.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, luego de surtido el trámite procesal correspondiente, profirió sentencia el 13 de diciembre de 2022, mediante la cual resolvió desestimar las pretensiones de la solicitud
Antioquia, luego de surtido el trámite procesal correspondiente, profirió sentencia el 13 de diciembre de 2022, mediante la cual resolvió desestimar las pretensiones de la solicitud de restitución y formalización de tierras del reclamante; asimismo, dispuso cancelar las medidas cautelares inscritas en el FMI 018-29801 de la ORIP de Marinilla , el levantamiento de la medida de suspensión de procesos judiciales, notariales y administrativos, y orden ó a la UARIV, realizara las diligencias pertinentes tendientes a incluir al reclamante en el RUV y priorizara la indemnización humanitaria a que tenga
1 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
Expediente : 05000-31-21-002-2022-00034-01
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derecho de conformidad con la reglamentación que regule la materia. Finalmente ordenó remitir el proceso a este Tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta (Art. 79 de la Ley 1448 de 2011).
Como fundamento de lo anterior sostuvo que, José Roberto García Ramírez fue víctima de desplazamiento forzado masivo del municipio de Granada (Ant.), por lo cual tuvo que abandonar junto con su familia el predio de su dominio, pero continuó yendo a su finca cada cierto tiempo para recoger el café, h asta que no pudo volver por la incursión de grupos paramilitares y los enfrentamientos entre ambos, hechos acaecidos en el año
abandonar junto con su familia el predio de su dominio, pero continuó yendo a su finca cada cierto tiempo para recoger el café, h asta que no pudo volver por la incursión de grupos paramilitares y los enfrentamientos entre ambos, hechos acaecidos en el año 1999; sin embargo, el año 2015 el señor García Ramírez y su familia han podido retornar al municipio de Granada y el propio actor ejerce la posesión de su inmueble pedido en restitución, en virtud de que las condiciones de seguridad estaban dadas para ello , no tiene impedimento para ejercer el dominio que detenta como propietario y nadie le disputa ese derecho.
Refirió que, en el caso concreto, no existe bien inmueble que deba ser restituido pues el solicitante es propietario y aunque actualmente reside en la ciudad de Medellín, desde el año 2015 reasumió la posesión del mismo “rozándolo, pagando para que “abran la finca” e incluso lo prestó en comodato a un tercero, allá tiene ganado de su propiedad y no tiene inconveniente alguno para ejercer su derecho de dominio en el mismo, a punto tal que los demás residentes de la vereda donde se ubica su predio no sólo reconocen el do minio del actor…sino las condiciones en las que se haya el actual tenedor del mis mo” lo que desvirtúa la presunción restitutoria formulada por la Unidad determinando con ello que “no hay nada que restituir, ni material, ni jurídicamente, en el presente caso”. Advirtiendo además que el solicitante no se ha encontrado ni se encuentra en la actualidad en situación de vulnerabilidad económica o desconocimiento de su mínimo vital, pues según respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro , se certifica que es dueño de
además que el solicitante no se ha encontrado ni se encuentra en la actualidad en situación de vulnerabilidad económica o desconocimiento de su mínimo vital, pues según respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro , se certifica que es dueño de un apartamento con nomenclatura urbana carrera 108 C N° 34CC-10 primer piso Local – FMI 001-748682 y otra vivienda en la carrera 110 N° 34CC -08 INT 0201 con FMI 001771631 todos ubicados en el municipio de Medellín, así como que “sus fuentes de ingreso, no depen den del predio que reclama, por lo cual se toman innecesarias las medidas asistenciales que acompañan las sentencias de restitución en el marco de la [L]ey 1448 de 2011” y que la característica esencial del desplazamiento forzado “ el abandono del lugar de residencia” se encuentra salvaguardado al igual que las necesidades básicas del hogar se encuentran satisfechas.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
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Finalmente, y frente a la hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOCREFAM registrado en la anotación 4 del FMI 018-29801, según respuesta de esta misma autoridad, no existen deudas a su favor y a cargo del solicitante, por lo que procedente sería la cancelación de dicho gravamen sea mediante solicitud del constituyente o por orden del Despacho, empero dada que denegación de las pretensiones, ningún pronunciamiento se hizo sobre el mismo.
2.2. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.
constituyente o por orden del Despacho, empero dada que denegación de las pretensiones, ningún pronunciamiento se hizo sobre el mismo.
2.2. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente trámite, por auto del 01 de febrero de 20232, previo a dar trámite, dispuso la devolución del expediente al juez instructor para que realizara en debida forma la notificación de la decisión final al municipio de G ranada, por lo que cumplida dicha labor, mediante proveído del 14 de marzo hogaño3, se avocó el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia “49” del 13 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
3. CONSIDERACIONES
Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley 4 (ope legis o per ministerium legis).
3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala Especializada determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución y formalización de tierras pretendido por José Roberto García Ramírez sobre el predio del que se ha hecho mención , o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Especializada es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de
3.2. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala Especializada es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia que denegó al solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo.
2 Consecutivo 4, trámite en el despacho. 3 Consecutivo 8, trámite en el despacho. 4 Artículo 79 Ley 1448 de 2011.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
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3.3. Requisito de procedibilidad. Se adjuntó con la solicitud, la constancia CD 00453 del 20 de abril de 2022 5, de inscripción del predio objeto de reclamación en el registro de tierras despojadas a favor de su propietario JOSÉ ROBERTO GARCÍA RAMÍREZ y su núcleo familiar al momento del despojo (art. 76 Ley 1448/2011).
3.4. De la consulta en los procesos de restitución de tierras.
La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados -víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisione s proferidas en única instancia (Artículo 79 Ley 1448 de 2011).
Así las cosas, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras 6, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan 7, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios 8, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios 8, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
5 Trámite en otros despachos, consecutivo 1, cert: F36069AD247D8CB7 9F9853B5A4ECB7AF 417396E3F619CF58 CE01F208F597ABCA. 6CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio 7 La Corte Constitucional, en Sentencia T -201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A -quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia". 8 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C -968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irren unciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a -quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de
primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciado r del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas”CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
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4. DEL CASO CONCRETO.
Esta Sala se adentrará en el estudio de los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011 para la procedencia de la restitución y formalización del predio objeto de la solicitud, cuya pretensión fue denegada por la autoridad judicial referida, bajo el argumento de que se trata de propietario retornado y que no hay lugar a restituir nada ni jurídica ni materialmente.
4.1. Del Contexto territorial de violencia.
El contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño, tuvo su origen en el creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales; como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC –EP, el Ejército de Liberación Nacional – ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyave; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, pos teriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques
Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyave; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, pos teriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada.
El conflicto armado que se sufrió en el municipio de Granada (Ant.), tiene a varios grupos insurgentes que operaron en esta localidad como protagonistas y producto de esa disputa territorial y de control, se produjeron múltiples ataques hacia la población civil que dejaron víctimas fatales, desplazamiento forzado, sin dejar de lado los daños materiales que causaron estos atentados contra la población. En la zona urbana de Granada también hubo incursiones por parte de los grupos guerrilleros, la primera se presentó el 11 de junio de 1988 con el hurto de la Caja Agraria, hecho que se repitió nuevamente en enero de 1990, sin embargo, con anterioridad ya hacían presencia estos grupos en la zona reclutando pobladores y estableciendo una red de milicianos e informantes por todo el territori o. Durante los años siguientes ejercieron influencia en la participación de los habitantes en las elecciones y buscaban la injerencia sobre alcaldes y concejales. Además, actuaban como autoridad en las disputas de linderos, problemas entre vecinos y famili ares, todo ello en un escenario caracterizado por la poca presencia estatal9.
La presencia de los grupos guerrilleros en el municipio se convirtió en motivo de
9 Folio 521 CD cuaderno 2.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
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9 Folio 521 CD cuaderno 2.CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
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señalamiento y estigma para los granadinos, quienes eran vistos desde fuera como una población guerrillera y sirvió de justificación para la contraofensiva en el territorio de las Fuerzas Militares y las autodefensas que afectó a buena parte de la población civil en los años siguientes10.
Hechos de violencia generalizada que han sido recopilados en varias providencias proferidas por esta Sala, verbigracia, la proferida en el proceso con radicado 0500031-21-001-2016-00038-0111, donde se dejó dicho que p ara el año de 1996 se presentó otra incursión, esta vez de las autodefensas en la zona urbana del municipio, las cuales ya hacían presencia esporádica en el área rural y municipios vecinos con un grupo de hombres al mando de alias RAMÓN ISAZA, comandante de las autodefensas del Magdalena Medio. Esta incursión ocasionó la muerte de dos pobladores señalados de pertenecer a la guerrilla. En el año de 1997 comenzó una escalada del conflicto armado sin precedentes, por el auge y batallar del ELN, las Farc, las Autodefensas del Bloque Metro, Cacique Nutibara y Héroes de Granada y la fuerza pública, que sumió al municipio de Granada en una profunda tragedia humanitaria durante los años de 1998 hasta mediados de la primera década del dos
Farc, las Autodefensas del Bloque Metro, Cacique Nutibara y Héroes de Granada y la fuerza pública, que sumió al municipio de Granada en una profunda tragedia humanitaria durante los años de 1998 hasta mediados de la primera década del dos mil. En el año 2000, en donde cada grupo alzado en armas se reportó con tomas al casco urbano, arrojando habitantes civiles y policías muertos, además de los daños materiales que dejaron sus incursiones.
Providencia en la que también se hizo mención del documento titulado “ Oriente antioqueño: Análisis de la conflictividad ”, realizado por el área de paz, desarrollo y reconciliación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia –PNUD-, de junio de 2010 12, donde se efect uó un completo estudio del establecimiento de grupos de guerrillas y paramilitares en el oriente Antioqueño y sobre todo el accionar de estas organizaciones armadas al margen de la Ley en el municipio de Granada, sobre todo a partir de la década de los 80; a sí como del documento titulado “Lanzamiento de Granada. Memorias de guerra, resistencia y reconstrucción”13, publicado el 2 de noviembre de 2016 por el Centro Nacional de Memoria Histórica, donde se hizo un recuento de la violencia padecida en dicha municipalidad.
10 Centro Nacional de Memoria Histórica. Granada memorias de guerra, resistencia y reconstrucción. Centro Nacional de Memoria Histórica. Bogotá 2016. 11 Sentencia del 12 de diciembre de 2019, M.P. Javier Enrique Castillo Cadena.
10 Centro Nacional de Memoria Histórica. Granada memorias de guerra, resistencia y reconstrucción. Centro Nacional de Memoria Histórica. Bogotá 2016. 11 Sentencia del 12 de diciembre de 2019, M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 12http://www.undp.org/content/dam/undp/documents/projects/COL/00058220/Analisis%20conflictividad%20Oriente%20Antioque%C3%B1o.pd f. 13http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/noticias -cmh/lanzamiento-de-informe-granada-memorias-de-guerra-resistencia-y-reconstruccionCONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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Así las cosas, la situación de violencia sufrida en el municipio de Granada – Antioquia, fue de tanta y grave trascendencia que más de la mitad de su población tuvo que desplazarse a otros municipios, en especial a la ciudad de Medellín, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14.
De lo anterior se concluye sin temor a equívoco, que el contexto de violencia narrado en la solicitud y que asoló gravemente al departamento de Antioquia, afectó entre tantos municipios, al de Granada (Ant.), en cuyas veredas, entre ellas La Aguada, se vivieron actos violentos y de intimidación contra la población civil que allí habitaba en detrimento de sus derechos fundamentales , que ganó trascendencia y renombre por
tantos municipios, al de Granada (Ant.), en cuyas veredas, entre ellas La Aguada, se vivieron actos violentos y de intimidación contra la población civil que allí habitaba en detrimento de sus derechos fundamentales , que ganó trascendencia y renombre por las circunstancias contrarias a la normalidad y a la ilegalidad que allí ocurrió.
4.2. Contexto focal de violencia y la calidad de víctima del reclamante junto su núcleo familiar.
Desde el escrito de solicitud allegado por la Unidad, se dejó dicho que los motivos que llevaron al hoy reclamante en restitución a desplazarse junto con su familia de la vereda La Aguada del municipio de Granada a la ciudad de Medellín en el año 1999, fue por el temor insuperable que sintieron a causa del escalamiento de la violencia armada, la ocupación temporal que realizaban los grupos guerrilleros en su predio para pernoctar y los requerimientos que le hacían para que se uniera a s us filas con la amenaza de que si no lo hacía lo mataban.
Sobre el particular, en declaración “de ampliación de hechos” rendida por el reclamante ante la Unidad 15, dejó dicho que en el inmueble vivió de manera permanente con sus 2 hijos y su entonces esposa BLANCA DORA GARCÍA (fallecida), quien se enfermó cuando comenzó la violencia como “una depresión que le cogió a ella y de eso murió , debido a la violencia que hubo por allá 16”, 10 años después de ello, vivió enferma y murió en la ciudad de Medellín. Narra que mientras vivió allí, pagó impuesto predial, sembró café, pero cuando llegó la época de recogida le tocó salir
ello, vivió enferma y murió en la ciudad de Medellín. Narra que mientras vivió allí, pagó impuesto predial, sembró café, pero cuando llegó la época de recogida le tocó salir del predio en el año 1999 con ocasión de la violencia y en razón a que dichos grupos armados, hacían “cambuches” y amanecían durmiendo en el corredor y patio de su predio, situación que los llenaba de miedo y los enfermó “no éramos capaces de vivir
14CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario Gonz ález Muñoz. 15 Trámite en otros despachos, consecutivo 6, cert: 624F8F66EC616158 711B2A5C3F9BC4F9 74B5260109437A8B EAEABF180924582A. Dec. José Roberto García Ramírez. 16 Ib. (minuto: 13:28 a 13:33, 14:02, 14:22).CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
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ahí con esa situación”17.
Aunado a lo anterior, sostuvo que luego de su salida, siguió bajando esporádicamente al predio como 2 meses más a recoger café, hasta que los grupos al margen de la ley que operaban en la zona “los guerrilleros” empezaron a amenazarlo “que se quedara con ellos trabajando” o que se saliera del todo, manifestando “ para despistarlos” que
al predio como 2 meses más a recoger café, hasta que los grupos al margen de la ley que operaban en la zona “los guerrilleros” empezaron a amenazarlo “que se quedara con ellos trabajando” o que se saliera del todo, manifestando “ para despistarlos” que se iba a tomar 15 días para pensarlo, razón por la que resolvió no volver más por allá, por la situación de orden público la que se complicó más con la llegada de los paramilitares, pero para ese entonces ya se había desplazado para la ciudad de Medellín, además de que luego de su salida, había quedado a cargo del predio un vecino suyo que le decían “tocayo” pero “ de ahí de la finca, lo sacaron y lo mataron ” hecho que dice ocurrió “ como en el 2001 ”, dos años después de haberse ido para Medellín18, agregando que después de eso no volvió más por allá, sino 12 (sic) años después19.
Refirió que, para el momento de su salida había quedado la finquita con mucho café “que había empezado a producir” el mismo que “tocayo” le había pedido permiso para recoger, pero lo mataron, sin que durante su desplazamiento haya recibido ayudas o indemnización de nada por parte del Estado pese haber declarado tal situación.
Finalmente señaló que en la actualidad y hace como 8 meses, con su consentimiento se está quedando en el predio “MAURICIO, no recuerda el apellido” un señor que vive cerca y está trabajando el predio “está volviendo a abrir la finquita ”, persona quien además ve de las vacas de leche que tiene allá “porque lo que era café lo eché para potrero”, el trato es que, como no puede estar allá él ve de las vacas, las ordeña y el
además ve de las vacas de leche que tiene allá “porque lo que era café lo eché para potrero”, el trato es que, como no puede estar allá él ve de las vacas, las ordeña y el producido “medio le ayuda para él sostenerse ”, mientras que por su parte, frecuenta el predio por ahí cada 15 o 20 días pues tiene un puesto de verduras por “Belencito Corazón” en la ciudad de Medellín donde actualmente vive con sus hijos y su nueva compañera, y que pretende a través de la solicitud de restitución, volver al predio “puede ser con herramienticas (sic) o abono y que medio le cuadren una casita” para poder volver por allá y sembrar nuevamente café y frijol20.
Reforzando el dicho del reclamante, al proceso se aportaron con la solicitud los testimonios de JAIRO DE JESÚS GARCÍA RAMÍREZ , MARTHA NELLY YEPES
17 Ib. (minuto: 19:45 a 20:18). 18 Ib. (minuto: 16:38, 16:50 a 17:09, 17:28 a 18:146, 19:46, 20:28 a 20:37, 20:59). 19 Ib. (minuto: 21:19). 20 Ib. (minuto: 21:43, 21:55, 22:33, 24:44 a 25, 11, 25:25 a 25:56, 26:20, 26:36 a 27:42, 28:31 a 29:00 ).CONSULTA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionante : José Roberto García Ramírez.
Expediente : 05000-31-21-002-2022-00034-01
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Accionante : José Roberto García Ramírez.
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NARANJO y ÁNGELA SORELLY ARISTIZABAL ARISTIZABAL.
JAIRO DE JESÚS GARCÍA RAMÍREZ, señaló ser hermano y vecino del reclamante, de quien refirió tiene un predio cerca al que fue de sus padres (y que también es objeto de reclamación), empero el que se peticiona en este proceso es exclusivo de su hermano y del que tuvo que salir en el año 1999 “por la guerra que hubo por aquí tan miedosa”, razón por la que tuvoque dejar tirada la finca “salir corriendo” y desplazarse junto con su familia, pero la señora a los días “se le murió por el susto de la violencia que hubo por allá”. Finalmente precisó que su hermano actualmente vive en Medellín, pero baja ahí a la finca21.
MARTHA NELLY YEPES NARANJO, refirió ser vecina del reclamante desde hace más de 20 -25 años en la vereda La Aguada del municipio de Granada (Ant. ) donde tiene su finca que conoce como La Esperanza donde vivió con su primera esposa “DORA” y los hijos “DIEGO y MARYORI” el cual tenían destinado a café y siembra de alimentos, hasta que al igual que ella, les tocó salir desplazados de dicha municipalidad “ por motivos de la violencia ”, por los grupos armados que se movilizaban por esa zona, que “cuando él se desplazó todo se perdió, luego después
alimentos, hasta que al igual que ella, les tocó salir desplazados de dicha municipalidad “ por motivos de la violencia ”, por los grupos armados que se movilizaban por esa zona, que “cuando él se desplazó todo se perdió, luego después volvió y ya retomó todo eso”, desconociendo la época exacta en la que lo hizo, pero fue a
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