TSDJ ANT-05000-31-21-002-2022-00064-01-(27-02-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2022-00064-01-(27-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia: 004
Radicado: 050003121-002-2022-00064-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Rubén de Jesús Castaño Castaño Sinopsis: La decisión consultada será revocada, en consecuencia, se protegerá el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del reclamante y su cónyuge al momento del abandono forzado, disponiéndose las medidas complementarias correspondientes.
Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia número 01 del 15 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en la que desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras impetrada por Rubén de Jesús Castaño Castaño a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de Cocorná (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Lo pretendido
El reclamante pretende se le reconozca la condición de víctima de abandono
de Cocorná (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Lo pretendido
El reclamante pretende se le reconozca la condición de víctima de abandono forzado, por tanto, se le proteja el derecho fundamental a la restitución en relación con un predio rural “innominado” del que en la actualidad es propietario, ubicado en la vereda El Ciprés, del corregimiento Cabecera, en el municipio de Cocorná (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-27704, y en consecuencia, seConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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dispongan las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448/111.
1.2. Fundamentos fácticos
El reclamante Rubén de Jesús Castaño Castaño es oriundo de Cocorná (Ant.), contrajo matrimonio con María Odila Montoya Gómez, de cuya unión procrearon a sus hijos Ricaurte Esneider, Deicy Margoth, Yurlenis Oveida y Cristian Alexander Castaño Montoya. Adquirió el predio objeto de reclamo por compra de los derechos hereditarios que le hizo a los hermanos Arroyave Quintero como herederos del causante Jaime de Jesús Arroyave Castaño (falsa tradición), por Escritura Pública 121 del 24 -11-2001 de la Notaría Única del Círculo de Cocorná (Ant.), registrada (anot. #6) del FMI 018 -27704 de la ORIP de Marinilla (Ant.), inmueble en el que el
121 del 24 -11-2001 de la Notaría Única del Círculo de Cocorná (Ant.), registrada (anot. #6) del FMI 018 -27704 de la ORIP de Marinilla (Ant.), inmueble en el que el solicitante construyó una vivienda y residió de manera permanente con su familia, destinándolo a la agricultura con cultivos de café, maíz y plátano.
En el “2003” la guerrilla de las FARC incursionó en la vereda El Ciprés, y le pidieron a Rubén de Jesús información, llevar mercado y la colaboración de sus hijos menores, con la advertencia que si no estaban dispuestos a hacerlo tenían que irse de la región porque de lo contrario serían asesinados, por lo que ante estos hechos victimizantes en junio de ese mismo año, el núcleo familiar salió desplazado para el casco urbano del municipio de Cocorná (Ant.) y aunque retornaron en el año 2006 solo permaneciero n hasta finales del 2012, pues esta vez grupos armados irregulares les exigieron dinero y transporte para otras veredas, pero en razón a que el reclamante se negó a colaborarles, tuvo que desplazarse nuevamente junto a su familia a Medellín, sin que hasta la fecha de presentación de la solicitud de restitución hayan retornado.
Se relacionó en la solicitud que por Escritura Pública 201 del 17 -04-2019 de la Notaría Única del Círculo de Cocorná (Ant.), registrada (anot. #07) del FMI 01827704 de la ORIP de Marinilla (Ant.), se llevó a cabo la sucesión del causante Jaime de Jesús Arroyave Castaño en f avor del solicitante Rubén de Jesús Castaño
27704 de la ORIP de Marinilla (Ant.), se llevó a cabo la sucesión del causante Jaime de Jesús Arroyave Castaño en f avor del solicitante Rubén de Jesús Castaño Castaño, quien en la actualidad funge como propietario inscrito del predio innominado objeto de reclamo2.
1 Con. 1 (archivo 16 de 16). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámites en otros despachos. 2 Ibíd.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. La sentencia objeto de consulta.
El 15 de febrero de 2023 3, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, profirió sentencia en la que desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras promovida por la Unidad en favor del reclamante 4, en consecuencia, le ordenó a la ORIP de Marinilla (Ant.), la cancelación de las medidas cautelares registradas en el FMI 018 -277045, además, el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales, y administrativos relacionados con el predio objeto de reclamo 6, y la remisión del expediente a esta Sala Especializada para surtir el grado jurisdiccional de consulta7.
El juzgado de instancia entre otras consideraciones señaló que el reclamante y su familia fueron víctimas de hechos de violencia en el municipio de Cocorná (Ant.),
expediente a esta Sala Especializada para surtir el grado jurisdiccional de consulta7.
El juzgado de instancia entre otras consideraciones señaló que el reclamante y su familia fueron víctimas de hechos de violencia en el municipio de Cocorná (Ant.), entre los años 2002 al 2005, debido a los constantes requerimientos de apoyo y el intento de reclutamiento forzado de sus hijos por parte de la guerrilla de las FARC, aunado a que Rubén de Jesús Castaño Castaño ostentó la posesión sobre la totalidad del predio objeto de reclamo hasta el momento del abandono forzado, y que formalizó el derecho de dominio mediante Escritura Pública de compraventa número 201 del 17 -04-2019 de la Notaría Única del Círculo de Cocorná (Ant.), registrada al FMI 018-27704.
En este sentido, hizo énfasis en que de la prueba recaudada en el proceso permitió evidenciar que no existe inmueble que sea preciso de restituir, puesto que el reclamante es propietario, ha retornado al mismo y no tiene inconveniente alguno para ejercer s u derecho de dominio, al punto que tiene un administrador que lo explota en su nombre “[…] lo que de plano desvirtúa la pretensión restitutoria formulada por la UAEGRTD, pues claramente no hay nada que restituir, ni material ni jurídicamente, en el presente caso”.
En suma, el juzgado sustentó su decisión en que en el específico caso se torna improcedente acceder a la solicitud de restitución invocada por Rubén de Jesús Castaño Castaño, toda vez que el acervo probatorio reflejó que la titularidad del inmueble está en cabeza del solicitante sin obstáculos para acceder al mismo,
improcedente acceder a la solicitud de restitución invocada por Rubén de Jesús Castaño Castaño, toda vez que el acervo probatorio reflejó que la titularidad del inmueble está en cabeza del solicitante sin obstáculos para acceder al mismo,
3 Con. 38. Ibíd. 4 Ordinal PRIMERO. 5 Ordinal SEGUNDO. 6 Ordinal TERCERO. 7 Ordinal CUARTO.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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además, aquel retornó voluntariamente a la vereda de ubicación del terreno, sin que nadie le discuta su derecho de dominio, y ha sido destinatario de la oferta institucional a la que tiene derecho y sus ingresos no provienen única y exclusivamente del predio innominado objeto de reclamo.
2.2. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.
Esta Sala Especializada por auto del 09 -03-20238 devolvió el expediente al despacho de instancia para que le notificara la sentencia #01 del 15 -02-2023 al municipio de Cocorná (Ant.), en calidad de sujeto procesal 9. Enseguida, una vez cumplido lo ordenado 10 en proveído del 02 -05-202311, se avocó conocimiento del grado jurisdiccional de consulta del citado fallo, proferido por el juzgado de instancia.
3. CONSIDERACIONES
Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley 12 (ope
3. CONSIDERACIONES
Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley 12 (ope legis o per ministerium legis).
3.1. Problema jurídico.
Corresponde a este Tribunal determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por Rubén de Jesús Castaño Castaño sobre el predio que se ha hecho mención, al considerar que a este fundo retornó voluntariamente el reclamante y su familia, sumado a que aquel recibió por parte del Estado la oferta institucional a la que tiene derecho, y que sus ingresos no provienen única y exclusivamente del inmueble innominado, o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448/11.
3.2. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta, el fallo
8 Con. 4. Ibíd. Trámite en el despacho. 9 Con. 39. Ibíd. Trámite en otros despachos. 10 Cons. 8 y 9. Ibíd. Trámite en el despacho. En concordancia con el con. 46. Ibíd. Trámite en otros despachos. 11 Con. 11. Ibíd. Trámite en el despacho. 12 Artículo 79 Ley 1448 de 2011.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
12 Artículo 79 Ley 1448 de 2011.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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proferido por el juzgado de instancia que denegó al solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo.
3.3. Requisito de procedibilidad.
La UAEGRTD con la solicitud allegó la constancia número CA 00732 del 29 -06202213 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de Rubén de Jesús Castaño Castaño y su familia, en calidad de “poseedor” al momento de los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento forzado, vinculo juríd ico que mutó al de “propietario”, según se puede establecer del FMI 018-27704 de la ORIP de Marinilla (Ant.), lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448/11).
3.4. De la consulta en los procesos de restitución de tierras.
La consulta, es un instituto jurídico que busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al DIH o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En este entorno, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los
internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En este entorno, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojadosvíctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia (art. 79 Ley 1448/11).
En conclusión, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Especializados en Restitución de Tierras 14, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan15, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en
13 Con. 1 (archivo 2 de 16). Ibíd. Trámite en otros despachos. 14CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 15 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A -quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia".Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras
quem competencia para conocer determinados fallos del A -quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia".Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios 16, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
4. CASO CONCRETO
4.1. El contexto de violencia en Cocorná (Ant.). Iteración.
Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución17 ha hecho una síntesis de la evolución en los últimos tiempos del conflicto armado interno colombiano, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos y a partir de ello por s er de público y generalizado conocimiento, y acorde con la jurisprudencia nacional, le ha reconocido el carácter de hecho notorio y por ende las consecuencias probatorias que ese carácter genera (art. 167 C. G. del P.).
La región del oriente antioqueño está conformada por 23 municipios que ocupan un territorio de 7.021 km 2, agrupados en cuatro zonas a partir de dinámicas
que ese carácter genera (art. 167 C. G. del P.).
La región del oriente antioqueño está conformada por 23 municipios que ocupan un territorio de 7.021 km 2, agrupados en cuatro zonas a partir de dinámicas socioeconómicas, culturales y físico naturales homogéneas, estos son: Altiplano, Bosques, Embalses y Páramo18. La zona de Bosques del oriente antioqueño está conformada por los municipios de San Luis, San Francisco y Cocorná, último que corresponde a la municipalidad donde se ubica el predio objeto de reclamo19.
En los fallos de restitución sobre inmuebles ubicados en esta región antioqueña 20, se ha reseñado la génesis del conflicto armado en el oriente antioqueño a partir del creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes
16 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese
el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hay an debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los m ismos estén debidamente probadas” 17 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia número 07 del 01 de abril de 201 9.
Exp: 05000-3121-001-2017-00001-01, reiterado en el fallo número 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 18 https://www.ccoa.org.co/camara-y-region/oriente-antioqueno. 19 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Reiterado en recientes fallos, entre ellos , en la sentencia #017 del 10 -10-2023. Exp: 05000-31-21-101-2020-00052-01 y en la sentencia #001 del 17 -01-2023. Exp: 05000 -31-21-101-201900098-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 20 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Sentencia 16 del 25 de octubre de 2021. Ex p: 05000-31-21-001-2020-00044-01, dicho también en la sentencia número 008 del 26 de abril de 2022. Exp: 05000-31-21-001-2019-00030-01.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras.Consulta
05000-31-21-001-2020-00044-01, dicho también en la sentencia número 008 del 26 de abril de 2022. Exp: 05000-31-21-001-2019-00030-01.
M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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actores armados ilegales, las FARC -EP, a través de los frentes 9 y 49, los conocidos como Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe del ELN, y los grupos paramilitares, el MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, y la influencia de los bloques Cac ique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada21.
En el documento rotulado “Oriente Antioqueño: Análisis de la conflictividad” 22, se reseñó que en esta zona geográfica del departamento de Antioquia, la presencia de grupos armados aumentó de manera considerable la violencia que se presentaba contra los movimientos cívicos, haciendo presencia en los años 80 la guerrilla y en los 90 la aparición de los grupos paramilitares. Respecto de la guerrilla de las FARC, se refirió que su llegada “es una continuidad de su presencia en el Urabá antioqueño”, el Oriente, “que era zona de retaguardia, donde sus movimientos venían a replegarse, ya fuera en temporadas de descanso, a recibir atención médica o a hacer proselitismo, pasó a ser zona de confrontación bélica cuando la arremetida paramilitar en Urabá obligó al repliegue de la guerrilla”, además que:
venían a replegarse, ya fuera en temporadas de descanso, a recibir atención médica o a hacer proselitismo, pasó a ser zona de confrontación bélica cuando la arremetida paramilitar en Urabá obligó al repliegue de la guerrilla”, además que:
“Así, a comienzos de la década de los 80 las FARC se hacen activas en el Oriente, con el frente IX, que se asentó en San Rafael, San Carlos y luego se expandió a San Luis, Cocorná, Concepción y Alejandría; y con el frente 47, que empezó a operar en el sur de la región, en Argelia, Nariño, Sonsón y San Francisco. Esto desató una época de combates con el Ejército en las áreas rurales de estos municipios.
La actividad de la guerrilla se manifestó en homicidios, secuestros, tomas de pueblos -entre las cuales son un hito las de Nariño y la de Granada-, desaparición forzada de personas, siembra de minas, desplazamiento forzado y terror en la autopista Medellín-Bogotá, sobre la que realizaban retenes ilegales conocidos como “pescas milagrosas”.
A comienzos de 1990, el ELN hizo presencia en la zona de Embalses con el frente Carlos Alirio Buitrago, y desde allí se expandió a la zona de Bosques, en San Luis y Cocorná. Varios investigadores de la región refieren la construcción de los embalses como uno de los factores que motivó a las guerrillas de las FARC y el ELN a instalarse en esta región, debido, por una parte, a los prometedores ingresos de estos megaproyectos, y, por otra, para defender a la población
de los embalses como uno de los factores que motivó a las guerrillas de las FARC y el ELN a instalarse en esta región, debido, por una parte, a los prometedores ingresos de estos megaproyectos, y, por otra, para defender a la población local de los atropellos cometidos contra e lla. La guerrilla centró su estrategia militar en los atentados contra la infraestructura eléctrica y continuó haciendo tomas de pueblos, como ocurrió en San Vicente, San Rafael, Argelia, Granada, Nariño y La Unión. También hizo bloqueos en la autopista Me dellín-Bogotá y aumentó los secuestros de alcaldes y propietarios de fincas. La población denunció abusos por parte de las FARC, entre ellos el uso de sitios protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, como las escuelas”.
En la misma línea de tiempo, en el documento en estudio23, se consignó: “En 2000, la actividad de la guerrilla registró su punto más elevado, en buena medida por el protagonismo armado del ELN, que enfatizó sus ataques a la infraestructura eléctrica en las zonas de Bosques y Embalses, en particular en los municipios de San Luis, Cocorná, Guatapé, Granada y San Carlos. El 3 de noviembre de ese año, las AUC cometieron una masacre en Granada en la que mataron a 17 campesinos. Luego, el 6 de diciembre del mismo año, las FARC se tomaron el pueblo durante 18 horas. Entraron los frent es 9, 34 y 47 y con un carrobomba de 400 kilos de dinamita
destruyeron gran parte del pueblo. Por este motivo, en 2001 más de la mitad de la población se desplazó y Granada pasó de tener 18.500 habitantes a tener solamente 8.824, según el Observatorio de P az y Reconciliación del Oriente Antioqueño. Ese mismo año, las FARC amenazaron a todos los alcaldes del Oriente, lo que generó una fuerte reacción de la ciudadanía en contra del grupo armado y en defensa de sus mandatarios locales. Como consecuencia de ello, los alcaldes se vieron forzados a despachar desde Medellín, lo que debilitó las posibilidades de las instituciones de responder a las graves situaciones que se presentaban en sus municipios. En 2001, año en el que la actividad de la subversión comenzó a declinar por la presión de los grupos paramilitares, los municipios que concentraban la mayor actividad armada eran Cocorná y San Luis. En esa época se presentaron también en la región grupos de limpieza social que atacan a jóvenes, drogadictos, prostitutas y delincuentes, en especial en Rionegro, Guarne, La Unión y Marinilla. En ese momento, como ahora, las guerrillas del ELN y las FARC se vieron disminuidas por la presión de los paramilitares y del Ejército, que las llevó a replegarse en sus corredores estratégicos de movilización, que comprenden la subregión de Bosques y otros municipios: San Francisco, San Carlos, Sonsón, Cocorná, San Luis, Argelia y Nariño. Para proteger sus territorios tradicionales, la guerrilla incrementó la utilización de minas antipersonal como una forma de contener las avanzadas del Ejército. Mientras las FARC entraron en el negocio del narcotráfico, el ELN ha tenido una postura política
sus territorios tradicionales, la guerrilla incrementó la utilización de minas antipersonal como una forma de contener las avanzadas del Ejército. Mientras las FARC entraron en el negocio del narcotráfico, el ELN ha tenido una postura política
21 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. 22 https://info.undp.org/docs/pdc/Documents/COL/00058220_Analisis%20conflictividad%20Oriente%20Antioque%C3%B1o.pdf 23 https://info.undp.org/docs/pdc/Documents/COL/00058220_Analisis%20conflictividad%20Oriente%20Antioque%C3%B1o.pdfConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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de no involucramiento en dicho negocio, lo que ha sido evidente en el Oriente de Antioquia. En respuesta a la acción de la guerrilla, la fuerza pública realizó operativos militares como la operación Mariscal, que buscaba garantizar el tránsito en la autopista Medellín-Bogotá durante las 24 horas del día. A partir de 2003, el Ejército inició el Plan Marcial, que después se reeditaría como el Plan Espartaco, y luego desarrolló el Plan Falange. Muchos pobladores y organizaciones denunciaron, y hoy lo siguen haciendo, el bloqueo al que la fuerza pública los somete bajo el argumento de evitar el abastecimiento de la guerrilla, que en ocasiones presiona a los campesinos para que les suministren algunos bienes del mercado. Las operaciones de la fuerza pública y las acciones de los paramilitares cuando empezaron a aparecer en el Oriente hicieron perder territorio a la guerrilla”.
bienes del mercado. Las operaciones de la fuerza pública y las acciones de los paramilitares cuando empezaron a aparecer en el Oriente hicieron perder territorio a la guerrilla”.
El Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH24 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad”, entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres25 entre los años 1980 a 201226, denotándose que en el municipio de Cocorná (Ant.), donde se ubica el predio objeto de reclamo tuvieron lugar varios hechos victimizantes.
Día Mes Año Departamento Municipio Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 22 10 1991 Antioquia Cocorná Vereda San Lorenzo Grupos Paramilitares 5 Boletín Justicia y Paz Vol. 4 No 4 Pp. 26-27 Caso Tipo Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 10 11 2001 Antioquia Cocorná Vereda Viadal Grupos Paramilitares 8 Noche y Niebla # 22 Pp. 53 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 338 19 12 2001 Antioquia Cocorná Vereda La Milagrosa Grupos Paramilitares 6 Noche y Niebla # 22 Pp. 97 30 3 2002 Antioquia Cocorná Sector La Arboleda Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 23 Pp. 125 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003
30 3 2002 Antioquia Cocorná Sector La Arboleda Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 23 Pp. 125 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 16 4 2002 Antioquia Cocorná Cabecera Municipal, IP La Piñuela y Vereda La Chonta Grupos Paramilitares 6 Noche y Niebla # 24 Pp. 25 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-1997 19 9 2002 Antioquia Cocorná Vereda Dinamarca Grupo Armado No Identificado 4 Noche y Niebla # 25 Pp. 110 31 12 2002 Antioquia Cocorná Veredas La Estrella y Campo Alegre Grupo Armado No Identificado 6 Noche y Niebla # 26 Pp. 116 16 1 2003 Antioquia Cocorná Corregimiento El MolinoVereda Campo Alegre Fuerza PúblicaGrupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 36 Actualizaciones Pp. 162 24 5 2004 Antioquia Cocorná Veredas El Chocó y El Molino Grupo Armado No Identificado 5 Noche y Niebla # 29 Pp. 215
En conclusión, resulta evidenciado que en el municipio de Cocorná (Ant.), y sus zonas rurales, entre ellas la vereda El Ciprés donde se ubica el predio objeto de reclamo, sufrieron intensamente el conflicto armado, lo que generó graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos y de otras modalidades delictivas, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria 27. Panorama generalizado de
violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos y de otras modalidades delictivas, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria 27. Panorama generalizado de violencia que en relación con la tierra obligó a que muchas personas moradoras de la referida localidad del oriente antioqueño, no tuvieran otra opción distinta que abandonarla, enajenarla, cederla o transferirla en condiciones evidentemente irregulares para escapar del entorno de inseguridad que permeó la región.
24 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html 25 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensió n y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror. Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 26 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980 -2012.xls 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González MuñozConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Rubén de Jesús Castaño Castaño Expediente : 050003121-002-2022-00064-01
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4.2. Contexto focal de violencia, calidad de víctima del solicitante y temporalidad de los hechos victimizantes.
Desde la solicitud se dejó dicho que Cocorná (Ant.) padeció los efectos del conflicto armado. Específicamente, en “junio de 2003” el reclamante y su familia a
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