TSDJ ANT-05000-31-21-002-2022-00112-01-(23-01-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-002-2022-00112-01-(23-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia: 001
Radicado: 05000 31 21 002 2022 00112 01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante: José Arnoldo Buriticá García Sinopsis: Revocar la decisión consultada, en consecuencia, proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del reclamante y su cónyuge al momento del abandono forzado, disponiéndose las medidas complementarias correspondientes.
Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdi ccional de consulta respecto de la sentencia #3 del 22 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en la que desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras impetrada por José Arnoldo Buriticá García a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de San Carlos (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1. Lo pretendido
El reclamante pretende se le reconozca la condición de víctima de abandono forzado, por tanto, se le proteja el derecho fundamental a la restitución en relación
1. ANTECEDENTES.
1.1. Lo pretendido
El reclamante pretende se le reconozca la condición de víctima de abandono forzado, por tanto, se le proteja el derecho fundamental a la restitución en relación con el predio rural del que es propietario denominado La Aurora, ubicado en la vereda El Chocó, del corregimiento Cabecera, en el municipio de San Carlos (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018 -23909, al que retornó voluntariamente, y en consecuencia, se dispongan las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448/111.
1 Con. 1 (archivo 16 de 16). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea – trámite en otros despachos.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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1.2. Fundamentos fácticos
José Arnoldo Buriticá García oriundo de San Carlos (Ant.), contrajo matrimonio con María Aceneth Quintero de Buriticá, de cuya unión procrearon a sus hijos Edwin Alberto, Yamile Adriana, Isledy Paola y Yulier Andrés Buriticá Quintero. En 1984 el reclamante mediante compraventa adquirió de su progenitora Rosa Emilia García Gómez el predio objeto de reclamo, negocio protocolizado en la Escritura Pública 248 del 13-09-1984 de la Notaría Única del Círculo de San Carlos, registrada en el
Gómez el predio objeto de reclamo, negocio protocolizado en la Escritura Pública 248 del 13-09-1984 de la Notaría Única del Círculo de San Carlos, registrada en el FMI2 018-23909 de la ORIP 3 de Marinilla, el cual destinó por un lapso de 17 años hasta el momento del hecho victimizante de desplazamiento forzado a la agricultura.
En el 2001 como consecuencia de la violencia que vivió el municipio de San Carlos (Ant.), donde se presentaron asesinatos masivos de campesinos por parte de los paramilitares ante el derribamiento de torres de conducción de energía eléctrica y presencia de la guerrilla, por lo que el reclamante y su familia tuvieron que abandonar el predio objeto de reclamo y desplazarse a la ciudad de Medellín (Ant.), quedando el fundo por un tiempo al cuidado de unos mayordomos quienes fueron luego asesinados. En 2006 debido a la instalación de bases militares en la localidad el solicitante voluntariamente retornó al inmueble.
En la solicitud se hizo énfasis en que mediante fallo del 15-12-2014 a José Arnoldo Buriticá García se le protegió el derecho fundamental a la restitución, en relación con un predio ubicado en la vereda El Chocó y El Vergel, del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con los FMI 018-51403 y 018-8568, en el que se dispuso el correspondiente proyecto productivo y priorización a subsidio de vivienda, circunstancia por la que aclaró la Unidad que en este proceso se pretende el reconocimiento del mismo derecho y se dispongan las medidas complementarias a que haya lugar a fin de cumplir con los principios consagrados en el artículo 73 Ibíd.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
reconocimiento del mismo derecho y se dispongan las medidas complementarias a que haya lugar a fin de cumplir con los principios consagrados en el artículo 73 Ibíd.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. La sentencia objeto de consulta.
El 22 de febrero de 2023 4, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, profirió sentencia en la que desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras promovida por la Unidad en favor
2 Entiéndase en adelante como folio de matrícula inmobiliaria. 3 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.) 4 Con. 36. Ibíd.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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del reclamante 5, en consecuencia, le ordenó a la ORIP de Marinilla (Ant.), la cancelación de las medidas cautelares registradas en el FMI 018 -239096, además, el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales, y administrativos relacionado con el predio objeto de reclamo 7, y la remisión del expediente a esta Sala Especializada para surtir el grado jurisdiccional de consulta8.
El juzgado de instancia en sus consideraciones concluyó que al haber retornado el solicitante José Arnoldo Buriticá García al predio objeto de reclamo, es inocua la intervención judicial para proteger su vínculo con el inmueble, aunado a que es innecesaria la decisión judicial para la implementación a su favor de medidas
solicitante José Arnoldo Buriticá García al predio objeto de reclamo, es inocua la intervención judicial para proteger su vínculo con el inmueble, aunado a que es innecesaria la decisión judicial para la implementación a su favor de medidas asistenciales a las que tiene derecho por su condición de víctima, por cuanto ya fue destinatario de la oferta institucional, y sus ingresos no provienen única y exclusivamente del fundo La Aurora.
2.2. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.
Esta Sala Especializada por auto del 14 -03-20239 devolvió el expediente al despacho de instancia para que le notificara la sentencia #03 del 22 -02-2023 al municipio de San Carlos (Ant.), en calidad de sujeto procesal10 (lit. d. Ley 1448/11). Enseguida, una vez cumplido lo ordenado11 en proveído del 28-04-202312, se avocó conocimiento del grado jurisdiccional de consulta del citado fallo, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.
3. CONSIDERACIONES
Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley13 (ope legis o per ministerium legis).
3.1. Problema jurídico.
5 Ordinal PRIMERO. 6 Ordinal SEGUNDO. 7 Ordinal TERCERO. 8 Ordinal CUARTO. 9 Con. 3. Ibíd. Trámite en el despacho. 10 Con. 37. Ibíd. Trámite en otros despachos. 11 Con. 6. Ibíd. Trámite en el despacho.
8 Ordinal CUARTO. 9 Con. 3. Ibíd. Trámite en el despacho. 10 Con. 37. Ibíd. Trámite en otros despachos. 11 Con. 6. Ibíd. Trámite en el despacho. 12 Con. 8. Ibíd. Trámite en el despacho. 13 Artículo 79 Ley 1448 de 2011.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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Corresponde a este Tribunal determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por José Arnoldo Buriticá García sobre el predio que se ha hecho mención, al considerar que a este inmueble retornó voluntariamente el reclamante y su familia, sumado a que aquel recibió por parte del Estado la oferta institucional a la que tiene derecho, y que sus ingresos no provienen ú nica y exclusivamente del inmueble La Aurora, o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448/11.
3.2. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por el juzgado de instancia que denegó al solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo.
3.3. Requisito de procedibilidad.
La UAEGRTD con la solicitud allegó la constancia número CA 01 051 del 16 de
restitución y formalización del predio objeto de reclamo.
3.3. Requisito de procedibilidad.
La UAEGRTD con la solicitud allegó la constancia número CA 01 051 del 16 de septiembre de 2022 14 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de José Arnoldo Buriticá García y su familia al momento del desplazamiento forzado, con una relación jurídica con el p redio La Aurora de “propietario ”, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448/11).
3.4. De la consulta en los procesos de restitución de tierras.
La consulta, es un instituto jurídico que busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al DIH o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En este entorno, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las senten cias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del
14 Con. 1 (Archivo 7 de 16). Ibíd. Trámites en otros despachos.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojadosAccionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojadosvíctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisione s proferidas en única instancia (art. 79 Ley 1448/11).
En conclusión , las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Especializados en Restitución de Tierras 15, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan16, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios 17, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
4. CASO CONCRETO
4.1. El contexto de violencia en San Carlos (Ant.). Iteración.
Este Tribunal en varios fallos 18 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese
4.1. El contexto de violencia en San Carlos (Ant.). Iteración.
Este Tribunal en varios fallos 18 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C. G. del P.). En dichas sentencias se ha hecho una síntesis de la evolución, en los últimos tiempos, del conflicto armado en el oriente antioqueño, su virulencia, la afectación a la población campesina, el desplazamiento forzado, las masacres y homicidios selectivos ocurridos, específicamente en la municipalidad de San Carlos (Ant.) en donde, además, se ha calificado al conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales.
15CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 16 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A -quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia". 17 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la
del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hay an debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debi damente probadas” 18 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: sentencia número 07 del 01 de abril de 201 9.
Ref. Exp: 05000-31-21-001-2017-00001-01, sentencia 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01, sentencia número 018 del 10 de noviembre de 2021. Exp. 05000-31-21-101-2019-00054-01 y recientemente en sentencia 016 del 18 de noviembre de
2022. Exp: 05000-31-21-101-2019-00012-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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El contexto de violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño, entre otras causas, ha estado marcado en el creciente desarrollo económico a nivel
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El contexto de violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño, entre otras causas, ha estado marcado en el creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, a través de los frentes 9 y 49, el Ejército de Liberación Nacional - ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe, y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada19.
Específicamente, el municipio de San Carlos (Ant.) cuenta con una extensión de 702 km2 y se ubica a 119 kilómetros de Medellín, la cabecera municipal se conforma por ocho barrios y lo integran, además, tres corregimientos: Samaná y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia guerrillera, y El Jordán de predominio paramilitar; completan el mapa rural de esta municipalidad 14 centros zonales y 76 veredas. La subregión es una zona montañosa rica en aguas, que se transformó en un territorio estratégico, al ge nerarse allí cerca del 33% de la energía eléctrica del país, lo que pronto atrajo a diferentes actores armados.
En el periodo comprendido entre 1998 y 2005 se suscitó en el municipio de San Carlos (Ant.) el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayor intensidad
país, lo que pronto atrajo a diferentes actores armados.
En el periodo comprendido entre 1998 y 2005 se suscitó en el municipio de San Carlos (Ant.) el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayor intensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados que desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilícitos, desalojos, daños en bienes, bloqueos de vías, instalación de minas antipersonas y sabotajes a la infraestructura eléctrica y vial20.
El Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH21 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.”. Documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como masacres22
19 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. 20 Sentencia del 22 de julio de 2014 Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Despojadas. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Exp. 05000-3121-001-2013-00026-01. 21 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html
Exp. 05000-3121-001-2013-00026-01. 21 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.html 22 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensió n y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror. Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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entre 1980 a 201223, denotándose que en el municipio de San Carlos (Ant.), donde se ubica el predio objeto de reclamo tuvieron lugar varios hechos victimizantes.
Día Mes Año Dto. M/pio Lugar de Ocurrencia Tipo de Implicado Nº Víctimas Fuente 27 8 1995 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán Grupo Armado No Identificado 4 Boletín Justicia y Paz Vol. 8 No 3 Pp. 62 22 3 1998 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 7 y 8 Pp. 78 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 236 25 10 1998 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & Corregimiento El Jordán-Vereda La Holanda Grupos
Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 236 25 10 1998 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & Corregimiento El Jordán-Vereda La Holanda Grupos Paramilitares 13 Noche y Niebla # 10 Pp. 46 -47 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 251 19 12 1998 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 10 Pp. 94 Personería Municipal de San Carlos 17 6 1999 Antioquia San Carlos Corregimiento El Jordán-Veredas La Holanda y Santa Isabel Grupos Paramilitares 12 Noche y Niebla # 12 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 -2003 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en Colombia 1999 Luz para la Vida 1999 12 8 1999 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 6 Noche y Niebla # 13 Pp. 85 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 -2003 Pp. 271 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en Colombia 1999 Pp. 47 26 11 1999 Antioquia San Carlos IPD El Chocó & Corregimiento La Esperanza Grupos Paramilitares 7 Noche y Niebla # 14 Pp. 120 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en 1999 Luz para la Vida PP. 52 9 12 1999 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 14 Pp. 137 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo
en 1999 Luz para la Vida PP. 52 9 12 1999 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 14 Pp. 137 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 -2003 Pp. 279 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en 1999 Luz para la Vida Pp. 52 14 12 1999 Antioquia San Carlos IPD El Chocó & Corregimiento La Esperanza-Veredas la Esperanza, Pio XII, La Hondita y Aguadas Grupos Paramilitares 8 Noche y Niebla # 14 Pp. 143 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 -2003 Pp. 279 Defensoría del Pueblo. Masacres ocurridas en 1999. Luz para la Vida. Pp. 52 Personería Municipal de San Carlos 6 2 2000 Antioquia San Carlos Sitio Puente Alcance Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 15 Pp. 7 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 287 6 4 2000 Antioquia San Carlos Corregimiento Samaná del Norte Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 16 Pp. 61 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 15 4 2000 Antioquia San Carlos Vereda La Villa Grupos Paramilitares 15 Noche y Niebla # 16 Pp. 77-78 Memoria Histórica. La guerra contra todos 29 5 2000 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & IPD El Chocó Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 16 Pp. 145
29 5 2000 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & IPD El Chocó Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 16 Pp. 145 8 10 2000 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 17 Pp. 76 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 333-334 30 12 2000 Antioquia San Carlos Corregimiento Santa Rita-Vereda San Miguel Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 18 Pp. 215 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 10 1 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal-Vereda La María Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 19 Pp. 44 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 350 11 2 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal-Vereda Penoles Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 19 Pp. 106 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 354 17 2 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal & IPD El Chocó- Veredas Buenos Aires y La Villa Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 19 Pp. 117 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 354 17 3 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 13 Noche y Niebla # 19 Pp. 176 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 356
17 3 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 13 Noche y Niebla # 19 Pp. 176 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 356 23 3 2001 Antioquia San Carlos Cabecera Municipal Grupos Paramilitares 5 Noche y Niebla # 19 Pp. 187 El Colombiano. Marzo 24 de 2001. Pp. 10A 22 6 2001 Antioquia San Carlos Grupo Armado No Identificado 5 Noche y Niebla # 20 Pp. 204 10 11 2001 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda Buenos Aires Grupos Paramilitares 4 Noche y Niebla # 22 Pp. 53 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003 Pp. 338 21 3 2002 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda Buenos Aires Guerrilla-FARC 5 Noche y Niebla # 23 Pp. 115 11 5 2002 Antioquia San Carlos Caserío Vallejuelo-Veredas Vallejuelos y Puerto Rico Grupos Paramilitares 9 Noche y Niebla # 24 Pp. 58 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-1997 17 7 2002 Antioquia San Carlos Veredas San Miguel y Santa Rita Grupo Armado No Identificado 7 El Colombiano, 19 de Julio de 2002 Pp. 12A. Documento PIU 29 11 2002 Antioquia San Carlos IP El Chocó Grupos Paramilitares 8 Noche y Niebla # 26 Pp. 86 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 -2003 Memoria Histórica. La guerra contra todos
Paramilitares 8 Noche y Niebla # 26 Pp. 86 En Deuda con la Humanidad. Paramilitarismo de Estado en Colombia 1988 -2003 Memoria Histórica. La guerra contra todos 15 1 2003 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda Buenos Aires Guerrilla No Identificada 4 Noche y Niebla # 27 Pp. 42 16 1 2003 Antioquia San Carlos Caserío Arenosas-Veredas Dosquebradas, La Tupiada y Dinamarca Guerrilla-FARC 17 Noche y Niebla # 27 Pp. 43 Memoria Histórica. La guerra contra todos 10 7 2004 Antioquia San Carlos Corregimiento Samana del Norte-Vereda Altos de Samana Guerrilla-FARC 7 Noche y Niebla # 30 Pp. 64 19 9 2004 Antioquia San Carlos Corregimiento Santa Rita Guerrilla-FARC 4 Noche y Niebla # 30 Pp. 162 15 11 2004 Antioquia San Carlos Vereda Sardinata Grande Grupo Armado No Identificado 5 Documento PIU San Carlos 2006 / El Mundo, 15 de Noviembre de 2004 CARE 29 1 2005 Antioquia San Carlos IPD El Chocó-Vereda El Vergel Grupos Paramilitares 7 Noche y Niebla # 31 Pp. 52
En conclusión, resulta evidenciado que en el municipio de San Carlos (Ant.), donde se ubica el predio objeto de reclamo, sufrió intensamente el conflicto armado, lo que generó graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos y de otras modalidades delictivas, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria 24. Panorama
generó graves violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos y de otras modalidades delictivas, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria 24. Panorama generalizado de violencia que en relación con la tierra obligó a que muchas personas moradoras de la referida localidad, no tuvieran otra opción distinta que abandonarla, enajenarla, cederla o transferirla en condiciones evidentemente irregulares para escapar del entorno de inseguridad que permeó la región.
23 https://centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basesDatos/Masacres1980-2012.xls 24CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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4.2. Contexto focal de violencia, calidad de víctima del solicitante y temporalidad de los hechos victimizantes.
Desde la solicitud se dejó dicho que San Carlos (Ant.) padeció los efectos del conflicto armado. Que en el 2001 José Arnoldo Buriticá García y su familia abandonaron el predio La Aurora, como consecuencia que los paramilitares asesinaron a varios campesinos como retaliación por el derribamiento de torres de energía eléctrica por parte de la guerrilla, terreno que si bien quedó solo por algún tiempo posteriormente estuvo al cuidado de unos mayordomos quienes también
asesinaron a varios campesinos como retaliación por el derribamiento de torres de energía eléctrica por parte de la guerrilla, terreno que si bien quedó solo por algún tiempo posteriormente estuvo al cuidado de unos mayordomos quienes también fueron muertos, hasta que en el 2006 debid o a la instalación de bases militares en esa localidad del oriente antioqueño el reclamante retornó voluntariamente al fundo.
Hecho victimizante relatado por el solicitante, que por demás se corrobora con lo señalado por aquel al diligenciar ante la Unidad el formulario único de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas25, donde narró que es oriundo de la vereda El Chocó de San Carlos (Ant.), casado con María Aceneth Quintero Ramírez con quien procreó cuatro hijos, víctima por causa de la violencia de desplazamiento forzado en el año 2001, debido a que cada vez que la guer rilla derribaba una torre de energía eléctrica los paramilitares tenían la consigna de asesinar a quince campesinos, sumado, a que si iba al pueblo era tildado de colaborar con los autodefensas y si no lo hacia de guerrillero.
De las pruebas practicadas en la etapa administrativa, la Unidad el 10-06-2022 bajo la gravedad de juramento le practicó declaración a Efraín Manuel Loaiza Salazar 26 quien señaló que conoce al reclamante desde hace 50 años, conocido como propietario de un predio en la vereda El Chocó de San Carlos (Ant.), el cual adquirió por herencia, inmueble que aquel abandonó como consecuencia de la violencia que vivió la región, específicamente porque diferentes grupos armados al margen de la
propietario de un predio en la vereda El Chocó de San Carlos (Ant.), el cual adquirió por herencia, inmueble que aquel abandonó como consecuencia de la violencia que vivió la región, específicamente porque diferentes grupos armados al margen de la ley les pidieron a los moradores de la zona que se fueran.
Asimismo, en el trámite administrativo, la Unidad el 16-06-2022 le tomó declaración bajo la gravedad de juramento a Cenith del Carmen Pertuz González 27 que señaló que desde hace 10 años conoce al reclamante, desplazado por la violencia del municipio San Carlos, Antioquia, quien adquirió por compra el predio La Aurora al cual retornó desde hace algún tiempo.
25 Con. 1 (archivo 10 de 16). Ibíd. Trámite en el despacho. 26 Con. 2 (archivo 1 de 3). Ibíd. Trámite en el despacho. 27 Con. 2 (archivo 2 de 3). Ibíd. Trámite en el despacho.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : José Arnoldo Buriticá García Expediente : 05000 31 21 002 2022 00112 01
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En el mismo sentido, el
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