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TSDJ ANT-05000 31 21 101 2014 00039 00-(13-11-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000 31 21 101 2014 00039 00-(13-11-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Sentencia No. 17(R).Radicado: 050003121101-2014-00039. Agotado el trámit e que establece el Capítulo 111, del TítuloIV,de la Ley 1448de 2011,p rocede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justici a y equidad corresponda a la s olicitud de restitución y formaliza ción de tierras aband onadas y despojadas, presentada an te el Juzgado Civil Especializado en Restituciónd e TierrasItinerante-Antioquia por AURA LUZ CEBALLOS GUZMÁN, OSCAR CEBALLOS GUZMÁNy FABIO TORRES GUZMÁN, quienes actuaron por med io de apoder ada ju dicial adsc rita a la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE R ESTITUCiÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE -TERRITORIAL ANTIOQUIA

(UAEGRTD); trámite en el cual fu e admitido como o positor PEREGRINO

CEBALLOS.

Restitución de Tierras. 05000-31-21-101-2014-00039. Aura LuzCeballos Guzmán y otro. Peregrino Ceballos. Única. Sentencia N o. 17(R). Los solicitantes no lograron ac reditar la titularidad del derecho a la restitución en los términos de los arts. 75y 81 de la Ley 1448de 2011.

Niega pretensiones.Decisión: Proceso:

Radicado: Solicitantes:

Opositor: Instancia:

Providencia: Síntesis:

Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta Mede llín,t rece ( 13)de noviemb re de dosmi lquince ( 2015).

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS

1 3Sentencia No. 17(R).Radicado: 050003121101-2014-00039. 1.5. En el año 2 003 FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOS (q.e.p.d) abandonó el inmueble en razón de la violencia g enerali zada que se 1.4. ANA CECILIA GUZMÁN(q.e.p.d) antesde conv ivir en unión libre con FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOSprocreó nueve hijos con LlBARDO TORRES,uno de loscuales es ROMINA TORRESGUZMÁNquien regresóa Sa n Carlose n compañía de sucóny uge PEREGRINO CEBALLOS. Éstosno tenían un lugar para establecerse y por ende FRANCISCO CEBALLOSpermitió que ingresaran al l ote B co n el fin d e habitarlo y trabajarlo hasta que consiguieran un sitiopara v ivir. Sinembar go, PEREGRINOse ha rehusado a salirde allíy alega la posesión,al punto que ha utilizadol asvíasde hecho para imp edir que los hi jos de FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOS (q.e.p.d)

ingresenal predio. 1.3. FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOS(q.e.p.d) convivió co n ANA CECILIA GUZMÁN (q.e.p.d). de c uya unión naci eron OSCAR, AURA LUZ, FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOS GUZMÁNy FABIO TORRES GUZMÁN; éste último no lleva el apellido de aq uél porque cuando nació, sum adre aún estaba casada con el señor LlBARDO TORRES, a pes ar de que f ue FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOSquien le brindó el cariño y la crianza ante la comunidad. 1.2. Loscopropietarios de común acuerdo dividieron la propiedad, correspondiéndole a FRANCISCO DE JESÚS C EBALLOS el lote B "innominado" con matrícula inmobiliariaN o.018-13384. 1.1. El repre sentante de los solicitantes expresó que el señor FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOSy LUIS ANTONIO CEBALLOSadquirieron en el año 1963una finca ubicada en la vereda Dinama rca de SanCarlos.

1. Fundamentos fácticos.

1. SíNTESISDEL CASO.

2Sentencia No. 17 (R).Rad icado: 050003121101-2014-00039. El abogado ag regó q ue FRANCISCO C E8ALLOS incumplió la obligación de realizar la tradición del bien a favor de PEREGRINO Admitida la solicitud por laju ezin structora y surtidas las notificaciones

en los términ os de la L ey 1448de 2011, el señor PEREGRINO CEBALLOS presentó oportunamente e scrito de op osición a través de suap oderado, expresando que el señor FRANCISCO C EBALLOS y sus hijos no s e desplazaron d e l a vereda D inamar ca del M unicipio de San Carlos; tampoco abandonar on el predio con o casión a la violencia d entro del periodo que exige la Ley 1448de 2011.

3. Trámite judicial de la solicitud y oposición. 2.3. Impartir las órdenes de que trata el artículo 91ibídem y aquellas concernientes a las medidas de reparación y s atisfacción int egrales consagradas en favor de lasvíctimas. 2.2. Adelantar el trámite de la liquida ción de la masa herenciaId el causante FRANCISCO D E JESÚS CEBALLOS, reconociendo las hijuelasa los herederos. 2.1. Protegere l derecho fundamen tal a la restitución y formalización de tierras de los solicitantes AURA LUZ CEBALLOS GU ZMÁN, OSCAR CEBALLOS GUZMÁNy FABIO TORRESGUZMÁNcomo hijosde FRANCISCO DE JESÚS CE8ALLOS(q.e.p.d). Enc onsecuencia, que se reconozca su calidad de hered eros del causante y se lesadjudiqu e e n común y pro indiviso los derechos de dominio que lesco rresponda respecto del predio innominado con un área de 10 has68 70m2 que está ubicado en la vereda Dinam arca

de SanCarlosy se identifica con la matrícula inmobiliaria No.018-13384.

2. Síntesisde las pretensiones. presentaba en la zona , desplazándo se inicialmen te hacia el sectorrura l del Municip io de SanCar los.Años después,regres óy siguióe xplotando e l bien hasta el 20 10, pues las cuestio nes de salud le obligaron a regresar a Medellíndonde f inalmente murió.

3 I JSentencia No. 17(R).Radicado: 050003121101-2014-00039 . 1 FI.174 Cdn.1. 2 Ibíd. Con base en todo lo anterior, a nombre de l opositor se plantearon lase xcepciones denominadas "cosa juzgada", "ausencia de legitimación en la causa", "ausencia de requisitosformales de temporalidad", "abu so Además se adujo que losaccionantes no están legitimad os porque no son los titulares propietarios o poseedores del predio ; tienen es una mera expectativa "en cuanto no se sobe si aceptan o repudian la ma sa nerer cíot' . Plan teó que no entiende p or qué losso licitantesest án adelantando este trámite de restitucións incump lir lasex igenciasd e la Ley 1448de 2011, por lo que desea n "amañad amente sac ar provechos de losbe neficios de la ley..., pues paro accede r a la restitución como medido de reparación se requiere qu e se e ncuentren i ncluidos en el regi stro de víctimas por

desplazami ento, haber sido despojados en situación de violencia y/o haber aband onado e/ predio, pues ni lo uno ni lo cuo'>. PEREGRINO CEBALLOScontinuó ejercie ndo la posesión;sinembargo, losaccionante s y familiaresce rcanos lo han quer ido desaloja r, al punto que se han lle vado la pr oducció n de sus cultivos y sin ninguna orden procedieron a tumbar tanto los estacones y alambres que def inen los linderos como los árboles frutales.Másaún , sedieron a la tarea de realizar una explanació n al lado de la casa a través de un operador adscr ito al Mun icipio de San Car los. Se trata de "atropellos que ha v enido padeciendo e l poseedor y ocupante d el predio, señor Peregrino Ceballos, quien t ambién es d esplazado y se encuentra incluid o en el Registro de Víctimas"l. CEBALLOS, quien ese l pose edor materialdel inmueb le porque ha realizado actos de señor y dueño incluso desde antes de que aqué l iniciara en contra suyaen e l año 1982un proces o reivindicatorio que co ncluyó con sentencia de sfavorab le para FRANCISCO, prod uciéndose con es a providencia , que hace tránsito a cosa juzgad a, consecuencias que se extienden a losherede ros. 4 ( ( , .Sentencia No. 17(R) .Radicado : 050003121101-2014-00039.

Para re solver la p roblemática, la Sa la presenta algunos planteamien tos con respecto a: (1)Lospr esupuestosde la sentencia co mo la competencia y el requisito de procedibilidad ; (ii) las víctimas y (m) el derecho a la reparación integra l yola restitució nde la tierraa fa vor de las víctimas . 5.2. Encuan to a la oposición , sedeberá ana lizars iseencuen tra o no demostrada la tacha a la calidad de víctima de losso licitan tesy la falta de abandono forzado de la tierra. 4.1. Establecer si procede o no la protecci ón de l derecho a la restituciónj urídica y materia l a favo r de losso licitante s respecto al pred io innominado con ma trícula inmob iliaria No. 0 18-13384,c onforme a los presupuestos sustan ciales consagrados en la Ley 1448 de 20 11; específicamen te si se de mostró o no que e l señor FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOS (q.e.p .d) y sushijossonvíct imas de la violencia, tienen rela ción jurídicacon la tierrarec lamada y sevi eron obligados a aba ndonarla co mo consecuencia de hechos viole ntos dentro del period o establecido por e l artícu lo 75ejusdem. Conforme a losargumentos planteados p or los sujetos intervinientes en esteasunto ,c orresponde a estaS alar esolverlossiguie ntesproblemas:

4. Problema(s) jurídico(s).

Laj uez admitió la opos ición y una vez ag otado el iter proba torio, remitióe l expediente a esta Corporación. Por último, solicitó que se declare a favor de PEREGRINO CEBALLOS la prescripciónadquis itiva de dominio y seprof ieran, entre otrasórdenes , la inscripciónde la sen tencia . de posición dom inante ", "violación al principio de b uena fe y seguridad jurídica" y "tacha de la calidad de despo jados". 5Sentencia No. 17(R).Radicado: 05000312110 1-2014-00039. 3 Fls.36-37Cdn.1. 4 Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29de noviembre de 1985.Adoptada por la Asamblea General de la ONUel 29de noviembre de 1985.Enese mismo sentid véase los" Principios y directrices básicossobre el derecho de lasvíctimas de violaciones manifiestasde lasnormasinternacionales de derechos humanos y violaciones graves del De hecho, en la Declaración sobre losprincipios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abusos del poder-. se define como Como lo ha venido sosteniendoesta Salaen susprovidencias, a nivel internacional existendiversascategorías de víctimascontempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sinembargo, existeun elemento común en todas ellas: toda víctima lo es como consecuencia de un delito. De ahí que se hable de víctimas de delitos, de violaciones manifiestasde los derechos humanos,

de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismoetc.

3. Lasvíctimas.

Segúnlasconstancias Nos.0359,0362y 0363del 2 de diciembre de 20143 expedidas por la Directora Territorialde la Unidad de Restituciónde Tierrasde Antioquia, el predio cuya restitución se solicita, se encuentra inscritoen el Registrode TierrasDespojadasy Abandonadas Forzosamente, de conformidad con el artículo 76de la ley 1448de 2011.

2. Requisito de procedibilidad.

EstaSala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitución de tierras,en virtud de lo previstoen el artículo 79y 80de la Ley 1448de 2011, como quiera que se reconoció personería a un opositor quien pretende enervar la pretensión de restitución que versa sobre un bien que está ubicado en la circunscripción territorialde esta Corporación.

1. Competencia.

11. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DECISiÓN.

6Sentencia No. 17(R).Radicado: 050003121101-2014-00039. derecho intemacional h uman itario a interponer re cursos y obtener repa raciones", adoptada el 16 de di ciembre de 2 005 mediante Re solución 60/147 de la Asamblea General de la ONU. sSentencia C-052de 2012. 6 Sentencia C-099/13,recordando la interpretación que ha hecho la Corte Constitucional en sentenciasC-253a, C-715y e-781 de 2012.

Lo mismoap lica para la calidad de de splazado, puesse rlono es una categoría legal sino una identificación d escriptiva de su situación. Los desplazados s on ciudadano s y, por lo ta nto, titulares de los mismos derechos de lasdemás personas,aunque tiene que adm itirse que soportan especiales necesidades en virtud de sucond ición. Además, sed estaca que la condición de víctima no essub jetiva, por el contrario es u na situación de h echo q ue s urge de una circunstancia objetiva: "la existencia de un daño ocurr ido como consecuencia de los hechos previstos en el artículo 3 de la Ley 1448 d e 2011,,6, independientem ente de que la víc tima haya o n o declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Único de Ví ctimas. Inclusive en la Declara ción citada se afirma la calidad de ví ctima con indepe ndencia de que el autor de la violación haya sido identificado, apr ehendido, ju zgado o condenad o. Ese concepto de v íctima lo ha tenido e n cuenta la H. Corte Constitucional colombiana s y el legislador colombian o, q uien en el inciso primero del arto30 de la ley 1448de 2011alude a lasv íctimas directas y en loss iguientes incisos hace referencia a lasv íctimas indirectas, entre lasq ue seenc uentra la familia inmediata de la víctima directa. víctima directa: "toda persona que haya sufrido daños individual o

colectivamente, incluidas lesionesfísicasy mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violación manifiesta de las normas int ernacionales de derechos human os o una vi olación grav e del D erecho Internacional Humanitario " . 7 , ' , ,Sentencia N o. 17(R).Radicado:OSOO03121101-2014·00039. A su vez, en el catálogo constitucional de derec hos está el artículo 58 donde se reviste a la propiedad de ga rantías y se seña la su función social y e cológica. En este sentido , como lo ha e xpresado la Corte Constitucional, la propiedad rura l y su explotación produc tiva tiene que beneficiar a la comunidad , sin vulnerar lasn ormas ambientales relativasa En mater ia constitucional, la Constitución de 1991 representó un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Es tadoSoc ial de De recho, que tiene como fin salvaguardar la vida, honra y bienes de la población en condiciones de igualdad. Heah í el sustentofundamenta l de la protección a la tierra. Esta situación se ha r epetido en di ferentes momentos h istóricos conflict ivos de la lucha agra ria en torno a la t enencia de la t ierra, especialmente en la dé cada del treinta y del setenta, sinqu e se haya creado una pol ítica de t ierras ef icaz, a p esar de los varios intentos

legislativ osque se dieron con la ley 200d e 1936,la ley 31 de 1967Y la ley 135d e 1961. En l a práct ica lo s colonizadores , a t ravés de sus ó rganos administrativos ,hicieron ilusori oslos derechos de los indios,má xime que los títulos de prop iedad eran de fectuosos y ello iba en de trimento de los desposeídos ,quieness intieron laop resiónde losambici ososc olonizad ores. Enla historiacolombia na se vislumbra,desde la colonia, una tensión social generadora de violencia , puesto que losco lonizadores en sua fán de imponer suspecul iares intereses,desalojaron gradualmen te a los indios y campesinos de sus tierras.Éstos lucharon por defender la tierra por serla base de su existencia , y a pesa r de la s contingencias su fridas,tenían s u esperanzapuesta en lasleyesespaño lasq ue lospro tegía.

4. Elderecho a la reparación integral de las víctimas y el derecho a la restitución de la tierra. 8 , , · 'Sentencia No. 17 (R).Radicado: 050003121101-2014-00039. 7 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999.M.P.Carlos Gaviria Diaz.Sentencia C -223 de 1994.M.P.Jos é Gregorio Hernández. Sentencia C-ll72 de 2004.M.P.Clara InésVargas .

Inclusive,el guardián y máximo intérprete de la Consti tución impartió órdenes dirigidasa l Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras,y

además p ara v erificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha des empeñado un papel fundamenta l para la defensa de losdere chos establecidos en los preceptos legales y e n la Constitución d e manera acorde co n los estándare s internaci onales. Preci samente en la sentencia T-025de 2004 ,se reconoció e l estado de cosas inconstituciona l generado po r el fenómeno del desplazamient o, cuyo germen anida e n un problema es tructural que coloca a esa población en una evidente violación masivad e susderechos fundamentales. De esta man era, se a brió e l camino p ara qu e se reformulara la política de atención a los desplazadosy s u componente de tierras. Esemandato c onstitucional impone a l Estado el deber de adoptar medidas para lograre sef in. Deah í que el legisladore n el marco del interés general haya es tablecido mec anismos de ac ceso a la tierr a para la población campesina a tra vés de la ley 160 d e 1994 y su s reglamentaciones , la ley 793d e 2002,la ley 2 de 1959,la ley 99de 1993y demás disposicion es relacionada s c on las zon as de re serva forestal, el Sistema Naciona l Ambiental y las áreas ambientalmente p rotegidas. Igualmente, a nivelnaci onal con la ley 70d e 1993y losD ecretos -Ley4633y 4635de 2011,sepropend e por la protección del derecho al territoriode los

gruposé tnicos Por su parte, el art o 64 de la Co nstitució n salvaguarda el acceso progresivo individua l o colectivo a la ti erra en a socio con me didas de asistencia técnica , salud , vivienda, segur idad social, entre otros, servicios necesarios para "mej orar el ingreso y la ca lidad de vida d e los campesi nos". la conservación , mejoramiento y utilizaci ón de l os recursos n aturales renovables ,con el fin de proteger la propia vido", 9Sentencia No. 17(R).Radicado: 050003121101-2014-00039. 8 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013.M.P.Mauricio González Cuervo. La reparación integral es "un derecho fundamental co mple jo"8 de las víctimas, quiene s a la luz de la legislación y la Constitución se encuentran en una po siciónjurídica iusfundamental para exigirleal Estado el cumplimiento de lasprestacionesnece sarias ,con el finde restab lecer la dignidad humana vulnerada con lasinfracciones cometidas. Estederecho que es tá relacionado c on la verdad y la justicia, comprende di versas acciones o m edidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la r estitución, la indemni zación, la r ehabilita ción, la satisfacción y lasga rantías de no repetición de lasco nductas criminales. Estoconcuerda con los parámetros fijados por el Derecho Internacional y Realmente la ley 1448 de 2011, por med io de cu al se adoptaron

medidas concretas de asistencia, atención y reparación in tegral a las "víctimas del conflicto armad o interno" que hubieran sufridodaños a raíz de dicho conflicto y co mo co nsecuencia de las infraccio nes al Derecho Internacional Humanitar io (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH),fue la respuesta del legislador f rente al resquebrajamiento de l orden s ocial producido por el conflicto arma do, lo cual implica replantear la situacióny proporcionar medidas de repara ción integral a las víctimas. Eneste contexto constitucional, social y político, seex pide la ley 1448 de 2011 Y susdecretos reglamenta rios, para implementar la políti ca de restituci ónd e tierra scomo m edida preferente para la reparaci ón jurídica y material t ransformad ora, pues va guare cida d e me didas de pr otección reforzada y de a cceso a pr ograma s de desarrollo rural, para que la s víctimaspu edan rehacer suproyec to de vida en condiciones digna s. Esto ha rep resentad o un a vance imp ortante en medio de la problemáti ca comp leja de l pueb lo colombiano , para ga rantizar los derechos de las víctima s, a parti r de la pr otección a la persona y su consab ido de recho a la tierra como un dere cho humano digno de prote cción efi caz (art. 2 Constituci ón Política). travésde una ser iede aut os (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004

de 2009, 005 de 2009y 008 de 2009). 10 , 'Sentencia No. 17(R).Radicado: 050003121101-2014-00039. 9 Corte Constitucional. sentencia C 715de 2012.M.P. LuisErnestoVargas Silva. 10 Corte Constitucional. sentencia C-225 de 1995.M.P.JoséG regorio Hernández Galindo. 11 Setrata de disposiciones flexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas,entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de lost ratados internacionales sobre derechos humanos. Ahora bien, l a toma en consideraci ón de la persona como ví ctima de una violación, el reconocimiento y protección d e susd erechos, no es algo nuevo en la leyc itada pue s desde pretérito tiempo, que seremonta a la posteri oridadd e la Segunda Gu erraMundia l, se ha venido construyendo ello en sectoresco ncretos del Derecho Internacional que, como respuesta jurídica a la barbarie padecida por la humanidad , han dad o lugar a un estatuto jurídico i nternacional conformad o por u n p lexo de derechos contenid os e n una pluralidad d e normas internacionales, tanto de carácter vinculante (convenciones y tratad os) como de soft law", existentes en el ámbito general y regional, a saber: la Declaración Univ ersal de Dere chos Humanos, el Convenio europeo de derechos human os, la

Declaración Americana de Derechos del Hombre,el Conjunto de Principios Loanter ior por cuanto en virtudde lo establ ecido en el artículo 93de la Constitución Política,esasdisposicionesostentan jerarquía constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad , que conforma, c on el texto del Estatuto Superior,un soloc uerpo normativo dond e searm onizan los principio s y norm as,que aunque no ha cen p arte formal en el cuerpo normativ o de la Constitución, se entiende que h an sido integrad os "normativam ente" a ella10. Eneste orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la tril ogía de derechos establecido s en favor de lasvíc timas , esimperiosoremitir sea lasnormasconsagradas en la Carta Políticapor su relevancia constituci onal, al igual que a lo s convenios s obre derecho internacional humanitari o y a los tratados internaci onales ratificados por Colombia , que consagran derechos human os cuya limitación se encuentra p rohibida en losestadosde excepci ón. el Derecho Internacional Humanitario , donde se establece que la reparación debe ser "justa, suficiente, efectiva , rápida y proporcional a la gravedad de las violacione s yola en tidad del dañ o sutrido?". 11 · .Sentencia N o. 17(R).Radicado: 050003121101-2014-00039. 12 Llamados así en honor al Dr. FrancisM. Deng (Sudan), Representan te del Secretario

General de las Naciones Unidasso bre PersonasInternament e Desplazadasante la ONU, quien preparó el marco de referencia para la protecció n de éstos. 13 OCHA O ficina de Coordinación de A suntos Humanitarios. En biblioteca d el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados A CNUR : http://www.acnur.org/bibliote ca/pdfl7368.pdf?view= 1 Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre l a bas e d e procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que e l concepto de retorno implica no solovolver a la región sinola reafirmación del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restitución de la ti erra constituye un ve rdadero derecho fundamental autónomo e independiente, que com prende además de Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28a 30 consagran el derecho de los desplazadosa retornar voluntariamente a sushog aresen condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarsev oluntariamente en otra parte del país,pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de dis criminación y lasa utoridades tienen la obligaci ón de recuperar las propieda des o posesiones que aband onaron o de la s que fueron desposeídosc uando sedesplazaron,y de serimposible la recuperación, se lesdebe conceder una indemnización odecuodo'>. para la protección y la promoción de l osde rechos hum anos mediante la lucha con tra la impunidad o principios ioinet , la Conv ención Americana

de Dere chos Humanos, la Decla ración de San José sobre Refugiados de Naciones Unida s y su Protocolo A dicional, la Declaración s obre los princip ios fundamental es de justicia para lasv íctimasde delitosy del abuso del poder, la Declaración sob re la protección de todas las personasco ntra las desapa riciones forzadas, la Co nvención Intern acional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Interamericano sobre desaparición forzada de per sonas,los Princi pios Rectores de los Desp lazamientos internos o principios Denq'? (1998)Ylos Principiossobrela Restituciónde lasViviendasy el Patrimoniode los Refugiadosy lasPersonasDesplazadaso principios Pinheiro (2005),entre otros, que hacen parte del bloque de c onstituciona lidad y por lo mismo sonf uente de derecho obligatoria. Así,no soloel legislador sinotambién el intérprete y ejecutor de la norma, es tán compelidos a seguir esas prescripcione sco nstitucionales. 12Sentencia N o. 17(R).R adicado: 050003121101-2014-00039. 14 Cfr. Manual s obre la Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficin a del Alto Co misionado para Dere chos Humanos - OCCHR. En htlp:!!w..\f.{Y.Y.:.9.h.9hr.g!_gLQº9..\'!.r:m=mí:?J.EuQliG.9tion~LpicLh..~j.[Q_Q_ri!J.G¡pl~Lm_,Q9J"

15 Corte Constitucional. Sentencia T-025de 2004.M.P . Manuel J osé Cepeda Espinosa. Losso licitantes AURA LUZ CEBALLOS GUZMÁN, OSCAR CEBALLOS GUZMÁN y FABIO TORRES GUZMÁNa trav és de apoderad o adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, acceden a l a adm inistra ción de justicia para solicitar la protección d e su dere cho fund amenta l a la restitución de tierrasco mo herederos del causante FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOS, y consecuentemente obtener como medida d e repar ación integral la restituciónjurídi ca y mate rial de un predio ruralinn ominado con unárea de 10 has 6870 m2, que está ubicado en la vereda Dinamarca del Municipio de SanCar losy sei dentifica con la matrícula inmobi liariaN o.01813384Yla cédula catastral 649200100000320057000000000.

5. Elcaso concreto. volver a la situa ción anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus social,la vida fa miliar,la ciudadanía, el empleo y la propledod!-, esdecir , un retorn o transformador. Precisame nte la H. Corte Co nstituciona l en la sentencia T-025 de 2004 expresó al resp ecto que "el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en ti) no aplicar m edidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se

restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que l as personas desplazadas retornen a sulugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre la s condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia soci oeconómica que e l Estado o svttwo para garantizar un ret orno seguro y en condiciones d ignas: (iv) abstenerse de promover e l retomo o el restablecimiento cuando tal d ecisión i mplique exponer a losdes plazados a un riesgo para su vida o integridad p ersonal y (v) proveer el a poyo necesario para q ue el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingre sos para subsistircnn oromomente=». 13 . ...Sentencia No. 17(R).Radicado:OSOO03121101-2014-00039. 16 FI.26 Cdn.1. 17 FI.48 Cdn.1. 18 FI.50 Cdn.1. 19 FI.27 Cdn.1. 20 Fls.81-82 Cdn.1. 21 Corte Constitucional, SentenciaC-l09 de 1995. M.P.Alejandro Martínez Caballero. Adviértase que cuand o el legi slador estableci ó quiénes son los titulares de la acción de restitución , tuvo e n c uenta ciertos v ínculos jurídicosentre la víctimadi recta y susfam iliares,consagrand o que cuando la víctima hub iere fa llecido "podrán iniciar la acción los llamados a suceder/os, de con form idad con e l Código Civil" (art. 81 ejusdem). Lo

En la actua lidad , jurídicamentee l solicitante FABIO TORRESGUZMÁN figura con e l ape llido de LlBARDO TORRES, quien no impugnó la paternidad, as í como tampoco lo ha hec ho aquél para reclamar "una filiación legal y jurídica q ue corresp onda a suf iliaci ón reol''». Así FABIO TORRES GUZMÁNno tiene la c ondición de hereder o para s uceder al causante, por lo que no está legitima do para i niciar la a cció n de restituciónenlos térm inosde l artículo8 1de lale y 144 8de 2011. FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOSquien falleció naturalmen teel 2 7de diciembre de 2010 ,en vida convivióc on ANA CECILIA GUZMÁN DE TORRES quien igua lmen te muri ó el 19 de ma yo de 1997 por una enfermedad cerebro vosculor». De esa unión nacieron losho y reclamante s AURA LUZ CEBALLOS GUZMÁNde 46 oñosv y OSCAR CEBALLOS GUZMÁN(47 oños)«. A suvezseinvoca a favor de FABIO TORRESGUZMÁN(50 oños}» la filiación con respecto a FRANCISCO DE JESÚS CEBALLOSmediante la pos esión notoria de l estado ci vil de hijo,f undad a en que "la señora Ana Cecilia antes de la unión con el señor Francisco de Jesús,estuvo casada con el

señor Libardo Torres,durante es ta unión sostuvo una relación sentimental con elseñor Francisco de Jesús,de dicha relación, según losentrevistados, nació Fobia Torres ,el cual no pudo lle var el apellido de su padre pues la señora se vio obligada a registrarlo como hijo de sua ctual esposo Libardo Torres(... ) De igual manera manifestaron que las aclaraciones a dicha confusión con e/ apellido nun ca fueron tata/mente resueltas por parte de los padres, pero ex istió siempre un reconocimiento ( ...) el padre siempre demostró afecto y protecc ión pa ternal ha cia Fobia Torres..."zo, 14 , 'Sentencia No. 17(R).Radicado:050003121101-2014-00039. De esta manera , se invierte la carga de la p rueba para quien se oponga a las preten sionesde las víctimas, salvo que el opositor ostente similarcondición a l osreclamantes, pues en un evento de esta índole se aplicarían criteri os de equidad atendiendo a cada ca so en particular, Asílasc osas,seanali zará conform e al artículo 3°de la ley 1448de 2011 Ydemás n ormasc oncordante s, la condición de víctima sd el confli cto armado de qu ienes solicitan tute la reforzada d e s us derech os, reconstruyendo e l contexto con la informaci ón aporta da por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,que s e presume veraz, para generar la convicción en el

órgano jud icial con base en mera prueba sumaria , de suerte que el desmonte o falsaci ón de los hechos aducidos por las víctimas requiere pleno convencimiento en grad o de certe za. Losotros d os solicitantes sí acreditaron susvínc ulos con el finado FRANCISCO CEBALLOS. Uno de ellos es una mujer que merece una atención preferen cial para tomar como punto de part ida el enfoque diferenc ial, que perm ite di

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