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TSDJ ANT-05000-31-21-101-2018-00103-01-(09-12-2020)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-31-21-101-2018-00103-01-(09-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Sentencia No. 013

Radicado: 05000-31-21-101-2018-00103-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Wilfrido Antonio Portillo Coy Opositor (s): Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.

Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, en consecuencia, se declarará impróspera la oposición formulada por la sociedad LAF E SIERRA S.A.S., a la que no se le reconocerá compensación por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, promovido por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido, inicialmente, por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, y continuado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, y continuado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

De conformidad con la solicitud, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY pretende que se le restituya el predio denominado como “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, de una extensión de 38 hectáreas con 3255 metros cuadrados, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corre gimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 034 -18332 y la cédula catastral 837 2 019 000 0004 00058 0000 -00000. En consecuencia, pidió tener como inexistente la escritura pública 191 del 16 de marzo de 1996 de la Notaría ÚnicaExpediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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Reclamante : Wilfrido Antonio Portillo Coy

Opositor : Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.

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del Círculo de Chigorodó (Ant.), por la que el solicitante dio en venta el inmueble objeto de este reclamo a ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ y a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros negocios que constan en documentos públicos; subsidiariamente solicitó en caso de ser imposible la restitución del inmueble, ordenar a su favor la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

1.2. Fundamentos fácticos.

caso de ser imposible la restitución del inmueble, ordenar a su favor la compensación de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

1.2. Fundamentos fácticos.

Se señaló en la solicitu d que, WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY adquirió el predio baldío denominado como “La Esperanza” con una extensión de 80 hectáreas en el año de 1978, mediante compra celebrada en documento privado con GUILLERMO PRETEL RANGEL; pero fue hasta el año 1987 que el reclamante le solicitó al INCORA la adjudicación de únicamente 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados, tierra que le fue adjudicada por Resolución número 2376 del 31 de agosto de 1987, registrada en el número de matrícula inmobiliaria 03418332, anotación # 1 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo.

En el mismo año 1987, MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS (q.e.p.d.) quien fuera la cónyuge del reclamante WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, le solicitó al INCORA la adjudicación de las restantes 42 h ectáreas con 1000 metros cuadrados, entidad que por Resolución número 2684 del 1° de septiembre de 1987 se las adjudicó, sin embargo, ese acto administrativo nunca fue objeto de registro ante la oficina de instrumentos públicos.

WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY junto con la que fuera su cónyuge MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS quien falleció en el año 1988 1 y sus nueve hijos, establecieron su lugar de domicilio en el predio objeto de esta solicitud y

MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS quien falleció en el año 1988 1 y sus nueve hijos, establecieron su lugar de domicilio en el predio objeto de esta solicitud y cultivaron una parte de la tierra con maíz, yuca, plátano y arr oz y la restante la dedicaron para la ganadería, donde además tenían gallinas y cerdos; inmueble que pudieron explotar económicamente hasta cuando a partir del año 1995 incursionaron las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá a la región del Urabá antioqueño, que para ese momento era de hegemonía de las guerrillas de las FARC-EP y el ELN, y perpetraron un sinnúmero de masacres entre las que se

1 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍN EA. Trámites en el despacho. C1 05000 -3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf . Documento 530 de 585. Obra el ACTA DE DEFUNCIÓN de PÉREZ RIVAS “NORFELIA”, en el que se consignó que: E n el municipio de Apartadó el día 2 de julio de 1988, se presentó ESTEBAN PORTILLO y denunció que el día 01 de julio de 1988, falleció “NORFELIA” PÉREZ PORTILLO, sexo “masculino” a la edad de 54 años, natural de Córdoba, muerte que ocurrió en Apartadó, por infarto de Miocardio. Registro que fue expedido en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Apartadó –

que ocurrió en Apartadó, por infarto de Miocardio. Registro que fue expedido en la Registraduría Nacional del Estado Civil de Apartadó – Antioquia, el 10 de febrero de 2016. Tomo 10 folio 371.Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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Reclamante : Wilfrido Antonio Portillo Coy

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cuentan: La de Villa Arteaga (marzo de 1996), Pavarandó (mayo de 1997), Mutatá (julio y noviembre de 1996 y febrero de 1998).

A raíz de las circunstancias narradas, y a que muchas personas de la vereda Villa Rosa del corregimiento Nuevo Oriente, en el municipio de Turbo (Ant.), fueron asesinadas al ser tildados de ser informantes por los diferentes grupos armados al margen de la ley que allí operaron, como es el caso del homicidio de OSCAR DARÍO MONTOYA JARAMILLO sobrino del reclamante PORTILLO COY, este y sus hijos en el año 1996 se desplazaron forzadamente de la región hacía el casco urbano de Chigorodó, donde s u familia se desintegró pues la mayoría de ellos se fueron a otras regiones del país a conseguir un mejor futuro.

En razón de lo anterior, el solicitante debió trabajar como jornalero, y como no tenía posibilidad de retornar a su tierra que estaba aband onada, dio en venta en un solo negocio las 80 hectáreas del predio, esto es, incluidas las 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados que le habían sido adjudicadas por el INCORA por

tenía posibilidad de retornar a su tierra que estaba aband onada, dio en venta en un solo negocio las 80 hectáreas del predio, esto es, incluidas las 37 hectáreas con 6000 metros cuadrados que le habían sido adjudicadas por el INCORA por Resolución número 2376 del 31 de agosto de 1987, junto con las restantes 42 hectáreas con 1000 metros cuadrados que le fueron adjudicadas por la misma entidad (Resolución 2684 del 01/09/1987) a su fallecida cónyuge MORFILIA ISABEL PÉREZ RIVAS, a LUIS FERNANDO SIERRA MORENO y ABILIO ENRIQUE PÉREZ HUMANEZ de quien este último se decí a era comisionista de los grupos paramilitares que operaron en la zona, venta que se realizó por la suma de $7.700.000.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

El conocimiento de la solicitud 2 le correspondió inicialmente al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, que por auto del 3 de mayo de 2018 3 atendiendo lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el oficio PCSJ018 – 682 del 30 de abril de 20184, remitió el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

2 La solicitud fue pre sentada el 27 de abril de 2018. Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE

de 20184, remitió el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

2 La solicitud fue pre sentada el 27 de abril de 2018. Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓ N DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Trámites en el despacho. Folio 1 de 585. 3 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍN EA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 89 de 585. 4 El Consejo Superior de la Judicatura en su Sala Administrativa dispuso remitir al Juzgado Primero Civil del Circuito Especial izado en Restitución de Tierras de Antioquia, el pro ceso de la referencia y otros asuntos. Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍN EA. C1 05000 -3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf . Trámites en el despacho. Folio 87 de 585.Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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Reclamante : Wilfrido Antonio Portillo Coy

Opositor : Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.

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Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) para surtir la correspondiente instrucción. La solicitud una vez subsanada 5, fue admitida por auto fechado el 16 de octubre

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Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) para surtir la correspondiente instrucción. La solicitud una vez subsanada 5, fue admitida por auto fechado el 16 de octubre de 20186, disponiéndose las medidas pertinentes como fueron la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo, el traslado y la vinculación al proceso de la SOCIEDAD LAFE SIERRA S.A.S., como propietaria actual del predio identificado con la matrícula inmobiliaria 034 -183327. Asimismo, se dispuso enterar a CORPOURABA y al Ministerio de Medio Ambiente 8, atend iendo las afectaciones ambientales que presenta el inmueble objeto de reclamo.

Por la secretaría del juzgado el 16 de octubre de 2018 se elaboró el edicto en los términos del artículo 86 literal “e)” de la Ley 1448 de 2011 9, el cual fue publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 3 de marzo de 201910.

Según la empresa de correo certificado 4 -72 el oficio # 0766 (del 16/10/2018) “Admisión trámite de restitución de tierras ”11 le fue entregado a la empresa LAFE SIERRA S.A.S. mediante guía NY00305571 0CO el día 8 de noviembre 2018 12; sociedad que a través de apoderado judicial constituido para tal fin según poder especial13, descorrió oportunamente el traslado a la solicitud el 29 del mismo mes y año14.

2.2. Del escrito de oposición.

La sociedad LAFE SIERRA S.A.S. representada legalmente por LUIS FERNANDO

especial13, descorrió oportunamente el traslado a la solicitud el 29 del mismo mes y año14.

2.2. Del escrito de oposición.

La sociedad LAFE SIERRA S.A.S. representada legalmente por LUIS FERNANDO SIERRA MORENO15, a través de apoderado judicial, manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, determinando las circunstancias específicas como se realizó la negoc iación del

5 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 155 a 164 de 585. 6 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GEST IÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 165 a 169 de 585. 7 Disposición tercera. 8 Disposición séptima. 9 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 171 de 585.

10 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 403 de 585. 11 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 173 y 174 de 585. 12 http://svc1.sipost.co/trazawebsip2/default.aspx?Buscar=NY003055710CO . Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000 -3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 361 o 394 de 585. 13 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 267 a 280 de 585. 14 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GEST IÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 281 - 282 de 585.

15 CÁMARA DE COMERCIO DE MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad LAFE SIERRA S.A.S. con NIT: 811018057 -0, de fecha 27 de noviembre de 2018, que determina que su representante legal es su gerente LUIS FERNANDO SIERRA MORENO, y que hasta ese momento “no” se encontraba disuelta, y que su duración es indefinida. Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folio 283 a 291 de 585.Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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predio “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, en el contexto de la buena fe exenta de culpa, tachando, además, la calidad de víctima del reclamante. 2.3. Etapa de pruebas.

Por auto del 11 de abril de 2019 16, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por la sociedad la LAFE SIERRA S.A.S. y decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio; entre ellas la práctica de la inspección judicial al predio objeto de este reclamo, diligencia que se realizó el día 27 de agosto de 2019 17, en la que se ordenó incorporar a este proceso como prueba trasladada la inspección judicial llevada a cabo dentro del radicado 05045inspección judicial al predio objeto de este reclamo, diligencia que se realizó el día 27 de agosto de 2019 17, en la que se ordenó incorporar a este proceso como prueba trasladada la inspección judicial llevada a cabo dentro del radicado 0504531-21-001-2018-00133-00 para corroborar la colindancia del inmueble solicitado en este proceso, con el que reclama MOISÉS ÚSUGA18.

El día 2 de septiembre de 2019 19, el despacho instructor practicó el interrogatorio de parte de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY, los testimonios de MARCO FIDEL PÉREZ y FRANCIA ELENA PORTILLO PÉREZ, prescindió de recepcionar el de DOMINGA EMILIA PORTILLO PÉREZ20, y señaló que al no haberse pedido a solicitud de parte el interrogatorio de LUIS FERNANDO SIERRA MORENO representante legal de la sociedad LAFE SIERRA S.A.S., no había lugar a practicar esta prueba, aunado a que el despacho tampoco estimó necesaria su comparecencia para haberla decretado de oficio, decisión contra la que la parte opositora interpuso recurso de reposición, el que fue denegado en la misma diligencia21.

Al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, por auto del 26 de septiembre de 2018 dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente22.

2.4. Fase de decisión (fallo).

16 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIAL ES EN LÍNEA. Trámites en el

2.4. Fase de decisión (fallo).

16 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIAL ES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 406 a 409 de 585. 17 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf . Folios 556 y 557 de 585. Asimismo, se puede evidenciar en el video obrante en el consecutivo 30 ibid. 6 de 6. Min: 02:00. 18 Consecutivo 33. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 19 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 560 - 561 de 585. 20 Acta obrante en el c onsecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN

LÍNEA. Trámites en el despacho. Folios 560 - 561 de 585. Video obrante en el Consecutivo 38 ibid. Video 2 de 2. Minuto: 37:38. 21 Acta obrante en el consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000 -3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 560 - 561 de 585. Video obrante en el Consecutivo 38 ibíd., vinculo 1 de 2. Minutos: 05:21 y siguientes. 22 Consecutivo 27. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. C1 05000-3121-101-2018-00103 F 1 A 293.pdf. Folios 576 y 577 de 585.Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por aut o fechado el 13 de noviembre de 2019 23 se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

Posteriormente, por auto del 15 de enero de 2020 24 se dispuso poner en conocimiento de la UNIDAD lo informado por la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría

Posteriormente, por auto del 15 de enero de 2020 24 se dispuso poner en conocimiento de la UNIDAD lo informado por la Coordinación del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en memorial obrante en el consecutivo 8 del portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea - trámites en el despacho, y para que a partir de ello adoptara las medidas pertinentes.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CD 00160 del 26 de abril de 2018 de inscripción en el registro de tierras despojada s a favor de WILFRIDO ANTONIO PORTILLO COY presunta víctima de desplazamiento forzado, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio denominado “Finca La Esperanza hoy Villa Ana”, ubicado en la vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034 -18332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.)25.

vereda Villa Rosa, del corregimiento Nuevo Oriente, del municipio de Turbo (Ant.), identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034 -18332 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.)25.

3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la

23 Consecutivo 3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓ N DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 24 Consecutivo 17. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 25 Consecutivo 28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 5. Documento: Constancia de inscripcion.pdfExpediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.

la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes.

3.5 Consideraciones generales.

El derecho a la restitución de las víctimas del conflicto armado en Colombia, busca en palabras de la Corte Constitucional restablecer a estas en el “uso, goce y libre disposición” de la tierra; además, que es de naturaleza fundamental, calificación que adoptó sin ambages en la Sentencia T -159/1126, al enunciar que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explota ción de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. ”

Estas concepciones fueron ampliadas en la sentencia C-715/1227 y en la C795/1428, reiterándose el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener : “ que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La

enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” (Resalto propio).

Frente a esa concepción ius constitucional, la Ley 1448 de 2011 29 hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su temporalidad y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un

26 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 27 Corte Constitucional, sentencia C -715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 28 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 29 Por la “ cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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disposiciones”Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

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marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

Así las cosas, la restitución y formalización de tierras, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

Al respecto en la sentencia C-330 de 201630 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de

Al respecto en la sentencia C-330 de 201630 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud - caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante, iii. La relación de la víctima c on el predio solicitado en restitución, iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa, y

  1. Las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, así como su identificación en el presente caso y el estudio de la calidad de segundo ocupante de la opositora.

30 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

identificación en el presente caso y el estudio de la calidad de segundo ocupante de la opositora.

30 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 05000-31-21-101-2018-00103-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras

Reclamante : Wilfrido Antonio Portillo Coy

Opositor : Sociedad LAFE SIERRA S.A.S.

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4.1. El contexto territorial de violencia en el municipio de Turbo.

En el fallo de restitución de tierras 007 del 4 de mayo de 2017 (radicado 05045-3121-002-2013-00015-01)31, reiterado en este punto en la sentencia 005 del 28 de febrero de 2019 (radicado 05045-31-21-001-2015-02351-01)32, entre otros, se ha hecho una síntesis de la evolución, en los últimos tiempos, del conflicto armado en esta región del país, de la que forma parte el municipio de Turbo (Ant.), donde se ha señalado cómo los paramilitares en cumplimiento de órdenes impartidas por los hermanos Castaño Gil (Fidel, Carlos y Vicente), bajo la consigna de recuperar a sangre y fuego territorios que consideraban importantes bastiones de grupos guerrilleros, se hicieron a vastas extensiones de tier ras ubicadas en diferentes veredas y corregimientos de esa zona, generando que muchas personas campesinas en su mayoría sufrieran el desplazamiento forzado y tuvieran que verse abocadas a despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares.

En este escenario, se ha puesto de presente la notoriedad de la situación de

campesinas en su mayoría sufrieran el desplazamiento forzado y tuvieran que verse abocadas a despojarse de sus predios, en situaciones evidentemente irregulares.

En este escenario, se ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos paramilitares que operaron en todo el Urabá antioqueño, en especial en el municipio de Turbo 33, de manera pública y ampliame nte conocida por el común de la población, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales también ha reconocido como hecho notorio la situación de violencia en la zona

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