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TSDJ ANT-05000-31-21-101-2019-00012-01-(16-11-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-31-21-101-2019-00012-01-(16-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia: 018

Radicado: 05000-31-21-101-2019-00012-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Teresa de Jesús Gaviria Martínez Opositor (s): Juan Manuel Castaño Gaviria Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante, a favor de quien se declara que adquiere por la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio el predio objeto de reclamo, y se disponen las correspondientes medidas complementarias. No prospera la oposición formulada al no acreditar un ob rar de buena fe exenta de culpa, ni se reconoce la calidad de segundo ocupante.

Procede esta Sala a dictar sentencia en el proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con lo establecido con el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud elevada por TERESA DE JESÚS GAVIRIA MARTÍNEZ, por inte rmedio de apoderado judicial adscrito a la Fundación Forjando Futuros, en el que formuló de manera oportuna oposición JUAN MANUEL CASTAÑO GAVIRIA; proceso que fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

La reclamante peticionó que se le reconozca la condición de víctima de abandono forzado, y por tanto se le proteja el derecho fundamental a la restitución, en consecuencia, la formalización de la relación jurídica de poseedora, con la correspondiente declaratoria de la prescripción adquisi tiva de dominio del predio rural denominado “Guadua Rayada”, de una cabida superficiaria, según laExpediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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georreferenciación realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD) de 11 hectáreas co n 9458 metros cuadrados, ubicado en la vereda Vallejuelos, en jurisdicción del municipio de San Carlos (Ant.); área de terreno que en la actualidad forma parte de un inmueble de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria (FMI) 018-56160 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante la ORIP de Marinilla (Ant.), cédula catastral número 649-2-001-0000038-00069-0000-00000 y ficha predial 18706443, así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y

0038-00069-0000-00000 y ficha predial 18706443, así como las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011).

1.2. Fundamentos fácticos

Se informó en la solicitud que ÁNGEL MARÍA GAVIRIA SOTO falleció el 11 de enero de 1973, quien en vida el 27 de junio de 19 27 contrajo matrimonio con CARMEN MARTÍNEZ SOTO (q.e.p.d.), de cuya unión nacieron trece hijos, de los cuales ya murieron MARÍA ROSALINA, MARÍA BERTHA, CARMEN TULIA y MARÍA ESTELA GAVIRIA MARTÍNEZ, y en la actualidad viven NINFA DE JESÚS, MARÍA OLIVA, TERESA DE JESÚS , GRACIELA DE JESÚS, MARÍA EDELMIRA, MARÍA ANGELICA, NAZARET DEL SOCORRO, LUIS ÁNGE L y AMPARO DE JESÚS

GAVIRIA MARTÍNEZ.

A su vez, se relató en la reclamación que TERESA DE JESÚS GAVIRIA MARTÍNEZ, por Escritura Pública número 29 del 28 de enero de 1991 de la Notaría Única del Círculo de San Carlos (Ant.), adquirió por compra los gananciales que le correspondían a la vendedora MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ (q.e.p.d.), sobre el inmueble denominado “Guadua Rayada”, el cual forma parte del predio de mayor extensión con folio de matrícula inmobiliaria 018 -56160, momento a partir del cual

el inmueble denominado “Guadua Rayada”, el cual forma parte del predio de mayor extensión con folio de matrícula inmobiliaria 018 -56160, momento a partir del cual TERESA DE JESÚS ejerció sobre el fundo objeto de reclamo actos con ánimo de señora y dueña , sin violencia, clandestinidad, interrupci ón, encargándose del mantenimiento de la tierra y su explotación económica a través de cultivos de café, plátano, yuca, árboles frutales, piscicultura y ganadería, aunado a que pagaba el impuesto predial y los servicios públicos domiciliarios de la vivienda en la que residió junto con su grupo familiar.

De este modo, MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ quien falleció el 9 de enero de 1995 y TERESA DE JESÚS son quienes figuran en el folio de matrícula inmobiliariaExpediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

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Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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018-56160 y en la ficha predial número 18706443 como “titulares, cada una del 50% del derecho sobre el predio identificado con la cédula catastral 649 -2-001-000-0038-00069-0000”, con destinación 100% agropecuaria, y a partir del óbito de MARÍA DEL CARMEN sus herederos iniciaron la posesión de la otra mitad del inmueble, esto es sobre la que no se dispuso en la Escritura Pública número 29 mencionada.

herederos iniciaron la posesión de la otra mitad del inmueble, esto es sobre la que no se dispuso en la Escritura Pública número 29 mencionada.

Así pues, debido a la violencia que se sufrió en la vereda Vallejuelos, TERESA DE JESÚS y su esposo JESÚS MARÍA ARISTIZÁBAL RAMIREZ (q.e.p.d.), quienes contrajeron matrimonio el 2 de octubre de 1978, enviaron a sus hijos a Florida – Valle del Cauca, con el fin de preservarles sus vidas, y el día 30 de diciembre del 2000 estando aquel viajando, un grupo de hombres vestidos con prendas militares y botas “al parecer” del ELN abordaron a la solicitante indicándole que se debía ir de la zona si quería proteger su vida e integridad personal junto con la de su grupo familiar, circunstancia por la que en el mes de febrero de 2001 estos salieron desplazados de la región, impidiéndoseles ejercer la administración, explotación y contacto directo con el terreno objeto de reclamo , situación que fue d eclarada el 6 de septiembre de 2013 en el municipio de Cartago – Valle del Cauca.

Con anterioridad a la ocurrencia del desplazamiento forzado, la reclamante y JESÚS MARÍA (q.e.p.d.) efectuaron varias ventas de parte del predio objeto de reclamo, de la si guiente forma: i. una porción en la década de los 90s, previo al hecho victimizante, y ii. en el mismo tiempo otra fracción a una prima llamada ROSALBA GONZÁLEZ, quien a su vez le vendió el lote a l sobrino de la solicitante JAVIER

victimizante, y ii. en el mismo tiempo otra fracción a una prima llamada ROSALBA GONZÁLEZ, quien a su vez le vendió el lote a l sobrino de la solicitante JAVIER CASTAÑO; fundos excluidos de la medición realizada en la jornada de georreferenciación por la UAEGRTD.

JESÚS MARÍA ARISTIZÁBAL falleció el 26 de diciembre de 2013, mientras que la solicitante es adulta mayor (79 años al momento que se presentó la solicitud), quien junto con sus hijos no han retornado al fund o objeto de reclamo al no encontrar condiciones de seguridad y se le garantice un “adecuado y permanente retorno” , más sin embargo se afirma que desde el año 2014 un administrador llamado MAURICIO GAVIRIA GIRALDO se encarga de vigilar que al predio nadie entre ni se apropie de él. Además, que SERGIO ADRIAN ARISTIZÁBAL GAVIRIA hijo de la reclamante recibió amenazas para que desistiera junto con su señora madre, su hija Luisa de este proceso de restit ución situación que fue denunciada ante la Fiscalía General de la Nación el 11 de agosto de 2016, mientras que JAIME ELIECERExpediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

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Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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ARISTIZÁBAL GAVIRIA al sufrir amenazas optó por irse del país en el mes de octubre de 20151.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

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ARISTIZÁBAL GAVIRIA al sufrir amenazas optó por irse del país en el mes de octubre de 20151.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Al encontrar cumplidos los presupuestos formales y materiales exigidos por la Ley 1448 de 2011 2, la solicitud 3 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto adiado el 7 de mayo de 2019 4, proveído en el que se dispuso las medidas pertinentes, como la inscripción en la ORIP de Marinilla (Ant.) 5, la notificación al Alcalde del municipio de San Carlos (Ant.) y al Ministerio Público a través de su agente Procuradora 38 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellín 6, el emplazamiento de los herederos determinados e indeterminados de MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE GAVIRIA propietaria inscrita del predio reclamado.

Igualmente, se dispuso la vinculación y traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadasen adelante UAEGRTD, según lo regulado en los artículos 87 y 88 de la citada Ley de Víctimas, y enterar de la admisión a JUAN MANUEL CASTAÑO GAVIRIA al haberse opuesto en la etapa administrativa7, reconociendo personería a los abogados adscritos a la Fundación Forjando Futuros, como apoderado principal y suplente, respectivamente8.

Atendiendo el pedimento elevado por la entidad representante de la accionante9, la

administrativa7, reconociendo personería a los abogados adscritos a la Fundación Forjando Futuros, como apoderado principal y suplente, respectivamente8.

Atendiendo el pedimento elevado por la entidad representante de la accionante9, la agencia judicial por auto fechado el 20 de mayo de 2019 10, accedió a corregir los puntos y coordenadas geográfi cas referenciadas en la providencia admisoria, en relación con los puntos que se identificaron como: 42695, 42656,42653, 1014, 42643, 42503, 42505, 200, 202, 205 y 20611.

La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 144 8 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 2 de junio de 201912, la cual , como ha sido criterio en varios fallos de restitución proferidos por

1 Consecutivo 1 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en otros despachos. 2 Artículos: 79, 80, 82, 84, 85 y 86 de la Ley 1448 de 2011. 3 Presentada el 29 de abril de 2019 . Consecutivo 1 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámite en otros despachos. 4 Consecutivo 2 Ibíd. 5 Numeral TERCERO. 6 Numeral SÉPTIMO. 7 Numeral DÉCIMO TÉRCERO. 8 Numeral DÉCIMO CUARTO. 9 Consecutivo 10 Ibíd. 10 Consecutivo 11 Ibíd. 11 Numeral PRIMERO.

6 Numeral SÉPTIMO. 7 Numeral DÉCIMO TÉRCERO. 8 Numeral DÉCIMO CUARTO. 9 Consecutivo 10 Ibíd. 10 Consecutivo 11 Ibíd. 11 Numeral PRIMERO. 12 Consecutivo 22 Ibíd.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

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Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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esta Sala Especializada, resulta suficiente conforme a la disposición legal referida, sin que fuere necesario como lo hizo el juez de la causa, ordenar su publicación simultánea en una radiodifusora local del municipio de San Carlos (Ant.)13, toda vez que se puede prestar a confu siones, además de atiborrar el trámite procesal con actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal14.

En la misma publicaci ón en prensa, se realizó el emplazamiento a los herederos determinados e indeterminados de la de cujus MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE GAVIRIA. Llamamiento a todas luces improcedente de acuerdo con e l artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que los denominados herederos determinados e indeterminados no fungen como titulares de derechos inscritos, por lo que su notificación quedaba surtida en debida forma con la publicación a que alude el literal e) del artículo 86 ibíd. y si bien dicha actuación tampoco genera nulidad procesal, es necesario prevenir al juzgado instructor para que ajuste su actividad judicial al trámite especial, breve y sumario que el legislador de la Ley de Víctimas y de

e) del artículo 86 ibíd. y si bien dicha actuación tampoco genera nulidad procesal, es necesario prevenir al juzgado instructor para que ajuste su actividad judicial al trámite especial, breve y sumario que el legislador de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras previó para esta clase de procesos.

La notificación al Alcalde del municipio de San Carlos (Ant.) y al Ministerio Público a través de su agente Procuradora 38 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellín15, como las demás entidades convocadas al proceso fueron surtidas debidamente a través de correo electrónico de fecha “miércoles, 8 de mayo de 2019, 10:16”16.

Al recibir el traslado correspondiente, la UAEGRTD en la oportunidad legal allegó el respectivo pronunciamiento en el que señaló que no había motivo para oponerse frente a la reclamación presentada por TERESA DE JESÚS GAVIRIA MARTÍNEZ17, aunado a que revisada la Escritura Pública número 29 del 28 de enero de 1991 de la Notaría Única de l Círculo de San Carlos (Ant.) se indica con precisión que esta recae sobre los derechos del predio “Guadua Rayada” que por gananciales correspondían a MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ, lo que equivale al 5 0% del fundo.

Así mismo , que al revisar los resultados y conclusiones consignadas en el ITP allegado con la solicitud, se pude establecer que lo adquirido por la reclamante es un parte del área que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 018 -56160,

allegado con la solicitud, se pude establecer que lo adquirido por la reclamante es un parte del área que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 018 -56160,

13 Numeral OCTAVO. Agregado al proceso por auto del 8 de noviembre de 2019 consecutivo 62 ejusdem. 14 Criterio reiterado en la reciente sentencia número 013 del 15 de septiembre de 2021 proferida dentro del proceso con radicado: 05045 -31-21-002-2018-00112-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 15 Numeral SÉPTIMO. 16 Consecutivos 4 (1 de 2) Ibíd. Certificado: F7B584D8194BD1C4 0B05646852B4C971 A5D2947033DEA83B 7C1B8E34B0EA960B 17 Consecutivos 23 y 25 Ibíd.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

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Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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por lo que es procedente que en caso de ordenar la restituci ón se disponga desenglobar la fracción pedida correspondiente a la posesión “simbólica” ejercida por la reclamante a través de un tercero, motivo por el cual no se debe disponer la entrega material, por el elevado costo que implica para el Estado.

Por su parte , el 31 de mayo de 2019 JUAN MANUEL y JAVIER DE JESÚS CASTAÑO GAVIRIA en escritos separados elevaron solicitud de amparo de

entrega material, por el elevado costo que implica para el Estado.

Por su parte , el 31 de mayo de 2019 JUAN MANUEL y JAVIER DE JESÚS CASTAÑO GAVIRIA en escritos separados elevaron solicitud de amparo de pobreza18, quienes por auto del 4 de junio de 2019 19 fueron requeridos por el juzgado instructor para que subsanaran el pedimento en los términos del artículo 152 de la Ley 1564 de 2012, so pena de rechazo.

Por auto del 10 de julio de 2019 20 se ordenó comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.), para que notificara y diera traslado de la solicitud (art. 87 de la Ley 1448/11) a: JAVIER DE JESÚS, CARMEN TULIA, JUAN MANUEL, ANA CECILIA, MARGARITA MARÍA, GRACIELA DE JESÚS y LUIS ÁNGEL GAVIRIA MARTÍNEZ como herederos de MARÍA DEL CARMEN MARTÍN EZ DE GAVIRIA, al fungir como propietaria del predio reclamado.

En cumplimiento del despacho comisorio número 28 del 11 de julio de 2019 , el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.) notificó personalmente y corrió traslado de la solicitud , así : i. Javier de Jesús, Ana Cecilia y Graciela de Jesús Castaño Gaviria el 26 de julio de 2019 21, ii. Margarita María y Luis Ángel Castaño Gaviria el 29 del mismo mes y año22, y iii. mientras que de JUAN MANUEL se dejó constancia23 que se encontraba para ese momento en Medellín y que en el despacho instructor ya se había notificado24.

Gaviria el 29 del mismo mes y año22, y iii. mientras que de JUAN MANUEL se dejó constancia23 que se encontraba para ese momento en Medellín y que en el despacho instructor ya se había notificado24.

GLORIA AMPARO, MARGARITA MARÍA y JUAN MANUEL CASTAÑO GAVIRIA solicitaron amparo de pobreza (art. 151 y s .s. del C. G. del P.) 25, el que le fue reconocido por el juzgado instructor por auto del 8 de agosto de 201926, para lo cual se le ordenó a la Defensoría del Pueblo designar a uno de sus apoderados para que ejerciera la representación judicial de aquellos, y suspendió los términos hasta tanto el designado aceptara el encargo.

18 Consecutivo 17. Ibíd. 19 Consecutivo 18. Ibíd. 20 Consecutivo 31. Ibíd. Se libró el Despacho Comisorio el 11 de julio de 2019. Visto consecutivo 33 ejusdem. 21 Consecutivo 35. Ibíd. Folios 3, 7 y 9 de 12. 22 Consecutivo 35. Ibíd. Folios 5 y 11 de 12. 23 Consecutivo 35. Ibíd. Folio 1 de 12. 24 Estos documentos también obran en el consecutivo 48 Ibíd. 25 Consecutivo 36. Ibíd. 26 Consecutivo 37. Ibíd.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

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Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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El 24 de septiembre de 201927, GLORIA AMPARO, CARMEN TULIA, TERESA DE JESÚS, JUAN MANUEL y JAVIER DE JESÚS CASTAÑO GAVIRIA a través de defensor público28, descorrieron el traslado de la reclamación.

A pesar de lo anterior, el juzgado instructor por auto del 26 de septiembre de 201929, dispuso que la única oposición a la solicitud que sería admitida era la presentada por JUAN MANUEL CASTAÑO GAVIRIA al ser oportuna, pues para las demás el término feneció el 17 de septiembre, 12 de agosto, 01 de agosto y 20 de agosto de 2019, respectivamente, y además, requirió al abogado designado para representar en el proceso a JUAN MANUEL, para que adecuara el escrito de oposición , en sentido de que no se observó el juramento, el mismo que fue allegado al proceso en memorial radicado el 27 de ese mismo mes y año30.

En este punto, oportuno resulta señalar que si bien la publicación que se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 2 de junio de 2019 31, hizo las veces de emplazamiento, a “los herederos determinados e indeterminados de la de cujus MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE GAVIRIA” y la notificación de la demanda a JAVIER DE JESÚS,

CARMEN TULIA, JUAN MANUEL, ANA CECILIA, MARGARITA MARÍA,

CARMEN MARTÍNEZ DE GAVIRIA” y la notificación de la demanda a JAVIER DE JESÚS, CARMEN TULIA, JUAN MANUEL, ANA CECILIA, MARGARITA MARÍA, GRACIELA DE JESÚS y LUIS ÁNGEL GAVIRIA MARTÍNEZ, “herederos [determinados] de MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE GAVIRIA” , satisfizo la convocatoria a todos los posibles interesados y quedó debidamente integrada la Litis, debiéndose recordar que la de estos últimos (indeterminados) se satisface con la publicación que dispone 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.

2.2. La oposición de JUAN MANUEL CASTAÑO GAVIRIA

A través de defensor público presentó oposición a la solicitud, en la que señaló que el predio Guadua Rayad a forma parte de la sucesión de sus abuelos maternos ÁNGEL MARÍA GAVIRIA y MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ , padres de su progenitora MARÍA BERTHA GAVIRIA MARTÍNEZ fallecida en 1997, y que su abuela “supuestamente” le vendió media finca a la reclamante quien a través de otras dos personas dividió el terreno y repartió a su antojo y arbitrio los lotes a cada heredero sin ninguna autorización legal, por lo que TERESA DE JESÚS pretende sacar ventaja con dicha partición y dejar en desventaja a otros que tienen derecho

27 Consecutivo 51. Ibíd. Poderes vistos en el consecutivo 50 ejusdem. 28 Abogado DIEGO CARDONA LONDOÑO. 29 Consecutivo 53. Ibíd.

27 Consecutivo 51. Ibíd. Poderes vistos en el consecutivo 50 ejusdem. 28 Abogado DIEGO CARDONA LONDOÑO. 29 Consecutivo 53. Ibíd. 30 Consecutivo 55. Ibíd. 31 Consecutivo 22. Trámite en otros despachos.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

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Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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en la herencia, razón por la que aquella actuó de mala fe. Para fundamentar su oposición, formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. inexistencia del derecho invocado, ii. mala fe del reclamante, y iii. tacha de la calidad de víctima.

2.3. Etapa de pruebas.

La autoridad judicial por auto adiado el 1º de octubre de 201932, admitió la oposición formulada por JUAN MANUEL CASTAÑO GAVIRIA a través de defensor público33, y dispuso correr traslado del escrito de contradicción al representante judicial de la parte solicitante y al Ministerio Público, a través de su agente Procuraduría 38 Judicial I Delegada de Restitución de Tierras de Medellín, por el término de tres (3) días, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer34.

A su vez, el juzgado instructor por auto del 9 de octubre de 201935, en los términos

días, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer34.

A su vez, el juzgado instructor por auto del 9 de octubre de 201935, en los términos del inciso 3º del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 108 del C. G. del P. designó curadora ad litem 36 para representar en el proceso a los herederos indeterminados de MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE GAVIRIA, quien se notificó el 15 del mismo mes y año37, y descorrió traslado a la reclamación el 31 de octubre de esa anualidad (2019)38, donde señaló que la mayoría de los hechos son ciertos, algunos tantos que no le constan deben ser probados y que si se probara n los aspectos necesarios no se opone a que se reconozca que TERESA DE JESÚS GAVIRIA MARTÍNEZ es titular del derecho fundamental a la restitución y se declare a su favor la pertenencia sobre el predio objeto de reclamo.

Frente a la anterior actividad procesal adelantada por la agencia judicial de instrucción, hay que decir que a la luz de la Ley 1448 de 2011, se nombra curador ad litem a los titulares de derechos inscritos o terceros de terminados que, previo emplazamiento, no se hagan parte en el trámite, y no a los indeterminados, en este caso herederos, quienes se entienden debidamente notificados con la publicación prevista en el literal e) del artículo 86, ejusdem, como se dejó mencionado anteriormente.

32 Consecutivo 56. Ibíd. 33 Numeral PRIMERO. 34 Numeral SEGUNDO. 35 Consecutivo 58. Ibíd.

anteriormente.

32 Consecutivo 56. Ibíd. 33 Numeral PRIMERO. 34 Numeral SEGUNDO. 35 Consecutivo 58. Ibíd. 36 DENIS MAGALY MONTOYA RAMÍREZ. 37 Consecutivo 60. Ibíd. 38 Consecutivo 61. Ibíd.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

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Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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Por auto del 9 de diciembre de 2019 39, la agencia judicial decretó las pruebas solicitadas por las partes, y otras que d e oficio consideró pertinentes, negando la recepción de algunos testimonios por economía procesal y requirió a la Fundación Forjando Futuros para que allegara la prueba documental anunciada en el numeral octavo de la solicitud, correspondiente a la grabación video fónica de entrevistas practicados por funcionarios de la UAEGRTD, a: ANA CECILIA CASTAÑO GAVIRIA, ANA MAIDEN LOAIZA RÍOS, FRANCISCO EMILIO GÓMEZ GÓMEZ, ÁNGEL MAURICIO GAVIRIA GIRALDO y JAVIER DE JESÚS CASTAÑO GAVIRIA, decisión esta última que al ser recurrida 40, se repuso por auto del 13 de enero de 202041 y en su lugar se direccionó la orden a la Unidad de Tierras42.

El día 6 de marzo de 2019 43, el juzgado instructor practicó la inspección judicial al predio objeto de reclamo, en la que recibió los interrogatorios tanto de la parte

202041 y en su lugar se direccionó la orden a la Unidad de Tierras42.

El día 6 de marzo de 2019 43, el juzgado instructor practicó la inspección judicial al predio objeto de reclamo, en la que recibió los interrogatorios tanto de la parte reclamante TERESA DE JESÚS GAVIRIA MARTÍNEZ como del opositor JUAN

MANUEL CASTAÑO GAVIRIA, y los testimonios de MARÍA EDELMIRA GAVIRIA

MARTÍNEZ, MARÍA ROSALBA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, LUIS FELIPE U RREA DUQUE, LUIS ALFONSO URREA HINCAPIÉ y ÁNGEL MAURICIO GAVIRIA GIRALDO y, además, se requirió al área catastral de la UAEGRTD para que allegara un informe actualizando los puntos y coordenadas de georreferenciación del predio, y la información de interés en relación a lo observado en la mencionada diligencia, lo cual fue allegado al proceso44, y al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 26 de mayo de 202045, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.

2.4. Fase de decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, inicialmente por auto adiado el 9 de julio de 2020 46 se dispuso que previo a estudiar la viabilidad de asumir el conocimiento del asunto (art. 79 Ley 1448 de 2011), el juzgado de instrucción , en garantía del principio procesal de inmediac ión de la prueba, debía incorporar en el “portal de restitución de tierras para la gestión

2011), el juzgado de instrucción , en garantía del principio procesal de inmediac ión de la prueba, debía incorporar en el “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, los registros fílmicos (videos) de las audiencias

39 Consecutivo 67. Ibíd. 40 Consecutivo 71. Ibíd. 41 Consecutivo 73. Ibíd. 42 Numeral PRIMERO. 43 Consecutivo 83. Ibíd. 44 Consecutivo 89. Ibíd. 45 Consecutivo 90. Ibíd. 46 Consecutivo 4 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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practicadas en la etapa de instrucción, mismo requerimiento efectuado en auto del 23 de septiembre de esa misma anualidad (2020)47

Luego de que el juzgado de instrucción diera cumplimiento al anterior requerimiento48, esta Sala Especializada por auto del 15 de octubre de 2020 49 dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las apor tadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas, que la ORIP de Marinilla (Ant.) allegara el folio de matrícula inmobiliaria 018-56160.

2.5. Intervención del Ministerio Público.

otras que de oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas, que la ORIP de Marinilla (Ant.) allegara el folio de matrícula inmobiliaria 018-56160.

2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 7 de octubre de 202050, conceptúo que se encuentran probados los supuestos de hecho de la presunción legal establecida en el numeral 2° literales a y b del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con sus consecuencias pertinentes en favor de TERESA DE JESÚS GAVIRIA MARTINEZ y el que fuera su cónyuge Jesús María Aristizá bal Ramírez (q.e.p.d.) quien dejó como herederos a sus tres hijos: Jaime Eliecer, Sergio Adrián y Adriana María Aristizábal Gaviria (q.e.p.d.). En cuanto a la parte opositora, al no lograr probar un actuar de buena fe exenta de culpa se deben declarar imprósperas las excepciones de fondo planteadas, en consecuencia, no reconocer compensación alguna a su favor, así como tampoco la calidad de segundo ocupante.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.

Si bien ut supra se han reseñado algunas circunstancias procesales no previstas en la Ley 1448 de 2011, esos trámites no configuran causal de nulidad alguna.

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se ad entra esta

3.2. Presupuestos procesales.

No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se ad entra esta

47 Consecutivo 10. Ibíd. 48 Según memorial obrante en el consecutivo 13 Ibíd. 49 Consecutivo 16. Ibíd. 50 Consecutivo 15. Ibíd.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00012-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Teresa de Jesús Gaviria Martínez

Opositor : Juan Manuel Castaño Gaviria

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Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CA 00436 del 29 de septiembre de 2 016, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Aband onadas Forzosamente a favor de TERESA DE JESÚS GAVIRIA MARTÍNEZ junto con quien fuera su cónyuge al momento del desplazamiento forzado el finado JESÚS MARÍA ARISTIZÁBAL RAMÍREZ quien falleció el 26 de diciembre de 2013, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio objeto de reclamo ubicado en la vereda Vallejuelos, del municipio de San Carlos (Ant.), el cual forma parte del inmuebl

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