TSDJ ANT-05000-31-21-101-2019-00024-01 CON ACUMULADO 05000312110120190007001-(05-09-2023)
Tribunal Superior de Antioquia
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- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-101-2019-00024-01 CON ACUMULADO 05000312110120190007001-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia n.° 018
Radicado: 05000312110120190002401
Acumulado con el 05000312110120190007001
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL Opositores: LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros Sinopsis: En esta acumulación de solicitudes s e encuentran reunidos los presupuestos axiológicos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de l a solicitante.
No prosperan las oposiciones. Se reconoce condición de segundos ocupantes.
1. ANTECEDENTES Procede esta Sala a dictar sentencia dentro de los procesos especiales de restitución y formalización de tierras despojadas, conform e lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la s solicitudes presentadas por YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL , quien actúa a través de apoderado adscrito a la
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en a delante UAEGRTD o La Unidad) ; procesos acumulados e instruidos por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en a delante UAEGRTD o La Unidad) ; procesos acumulados e instruidos por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, y en los que se admitió oposición de LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros. 1.1. Las pretensiones YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL recurre a la administración de justicia con miras a que se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio rural denominado FINCA LA PAZ , ubicado en el municipio de Salgar –Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL
Opositores : LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros
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Antioquia, vereda La S ierva, el cual se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) n.° 005 -29300 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Bolívar – Antioquia. A la par, incoa la protección frente a dos inmuebles urbanos ubicados en la Calle 28 n.° 27-119 y Calle 31 n.° 27-27 de la misma municipalidad, identificados con los FMI 005 -29108 y 005 -30986, respectivamente, de la citada ORIP de Bolívar – Antioquia. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementari as a la
FMI 005 -29108 y 005 -30986, respectivamente, de la citada ORIP de Bolívar – Antioquia. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementari as a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes1 YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL y su cónyuge RAÚL ARNULFO MONCADA ORTIZ adquirieron los inmuebles que a continuación se relacionan:
Predio FMI n.° Título de adquisición Nombre y calidad jurídica que ostentó FINCA LA PAZ 005-29300 EP 211 del 12-nov-1998. Notaría Única de Salgar. Yolmy Cardona y Raúl Moncada / Propietarios
PREDIO URBANO
Calle 28 n.° 27-119 005-29108 EP 163 del 23-ago-1998. Notaría Única de Salgar. Raúl Moncada / Propietario
PREDIO URBANO
Calle 31 n.° 27-27 005-30986 EP 93 del 23 -feb-1995. Notaría Única de Salgar. Raúl Moncada / Propietario
El bien ubicado en la calle 31 n.º 27 – 27 del centro urbano del municipio de Salgar se encontraba en mal estado , razón por la cual decidieron demolerlo y realizar la construcción de una casa de tres plantas, en donde fijaron su domicilio familiar. Posteriormente, de cara a mejorar las condiciones de crianza de sus hijos, decidieron trasladar su vivienda a la Calle 28 n.° 27 – 119, dejando en arriendo el
familiar. Posteriormente, de cara a mejorar las condiciones de crianza de sus hijos, decidieron trasladar su vivienda a la Calle 28 n.° 27 – 119, dejando en arriendo el inmueble de la calle 31 n.º 27 – 27, precisando que entregaron para disposición del arrendatario únicamente dos pisos, ya que el tercero aún no estaba terminado. Además de establecer su lugar de domicilio en el predio de la calle 28, allí construyeron una bodega para el almacenamiento de la compra y venta de café, como quiera que los esposos desarrollaban dicha actividad comercial.
1 En la solicitud principal 05000312110120190002401, ver Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 (certificado: 9FF2456F8CCF38AD 6BB8059C07F931D8 FFF9741D8E584F6A 88BF965E9F1FDD0D ), carpeta « Anexos y Pruebas », archivo «DEMANDA YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL ID 179104 -», pág. 15 y ss. En la solicitud acumulada 05000312110120190007001, ver consecutivo 1 (certificado : 6D09E9741D13226F2856F0F5656C48154E909E9ECE9E0E0A52CABF0D52D0F948 ), pág. 12 y ss.Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
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Reclamante : YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL
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Por su parte, la FINC A LA PAZ la explotaban con cultivos de café y actividades propias de la ganadería, como era el cuidado y engorde de bovinos y equinos, los cuales también comercializaban para el sustento de la familia. Alrededor de los años 1994 y 1995 se empezó a notar la presencia de guerrilla en Salgar, a los que les decían « los muchachos », porque andaban vestidos como campesinos, quienes, en razón a la tradición cafetera del municipio, exigían el pago de extorsiones a los comerciantes para dejarlos trabajar, las cuales YOLMY CECILIA y su cónyuge pagaban por miedo a sufrir represalias en su contra. Para 1998 ya se notaba la operación de grupos paramilitares en el municipio, quienes también exigían el pago de extorsiones, pero en términos más agresivos, pues le indicaban a RAÚL ARNULFO que si le pagaba a la guerrilla también debía colaborarles a ellos. Este, cansado del pago de esas exigencias económicas a los dos grupos armados que operaban en la zona, en el mentado año de 1998 se « reveló» y dijo que no pagaría un peso más, situación que generó que se iniciara una persecución en su contra por parte de los dos bandos, quienes empezaron a arribar a la FINCA LA PAZ, donde le dejaban « razones» con el señor JAIME VÉLEZ , quien era el mayordomo. La situación antes descrita generó que la reclamante y su cónyuge no regresaran
PAZ, donde le dejaban « razones» con el señor JAIME VÉLEZ , quien era el mayordomo. La situación antes descrita generó que la reclamante y su cónyuge no regresaran a su finca, ya que por su ubicación en el sector rural sentían mayor temor por su seguridad, por lo que manejaban el negocio del café por intermedio de sus trabajadores. Como represalia a rehusarse a pagar las extorsiones, en ese mismo año la guerrilla de manera violenta hurt ó el ganado bovino y equino que tenían en el predio, mismo día en que los paramilitares hurtaron tres cam iones cargados de café, también de su propiedad, pese a que estaban escoltados por seguridad privada contratada por RAÚL ARNULFO. Como consecuencia de estos hechos, inmediatamente la reclamante y su núcleo familiar tomaron la decisión de desplazarse del municipio de Salgar para la ciudad de Medellín, por lo que dejaron tanto el predio rural como los urbanos completamente abandonados. Estando en Medellín fueron ubicados por los paramilitares, pues uno de los escoltas privados de RAÚL ARNULFO resultó ser hermano del jefe paramilitar alias «EL NEGRO RODAS», quien reveló su dirección de ubicación. Una vez hallados, RAÚL ARNULFO fue llevado a un lugar desconocido, donde le indicaron que le respetaban la vida en razón de la particularidad de ser el empleador del hermano de este comandante paramilitar.Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL
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Con todo, su sobrino e hijo de crianza ANDRÉS CARDONA PRESIGA, quien para la época contaba con 18 años, fue asesinado en Medellín cuando salía de la casa en donde se encontraban escondidos , pero a la fecha desconocen la autoría y razones de tal hecho. En vista de todo s estos acontecimientos , en 1999 decidieron migrar para Costa Rica, en donde habían oído que también había actividad comercial cafetera, perdiendo, así, todo tipo de comunicación con sus familiares y amigos, pues temían por sus vidas. En este país les fue reconocido el estatus de refugiados. Posteriormente, en el año 2009, tomaron la decisión de trasladarse a Chile , en donde también les fue reconocido el es tatus de refugiados, y es su lugar actual de residencia. Referente al despojo jurídico de la tierra se señaló que, a finales de 1998, con ocasión del ejercicio de la comercialización del café y el buen comportamiento que presentaba su precio, constituyeron gravamen hipotecario sin límite de cuantía respecto de los dos predios urbanos a favor del BANCO CAFETERO, para reinvertir en sus negocios. Pero, debido a la situación de desplazamiento forzado no pudieron continuar pagando las obligaciones financieras que tenían bajo su responsabilidad, razón por la cual el BANCO CAFETERO , a través de su cesionaria la sociedad COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA ., i nició un proceso
pagando las obligaciones financieras que tenían bajo su responsabilidad, razón por la cual el BANCO CAFETERO , a través de su cesionaria la sociedad COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS LTDA ., i nició un proceso ejecutivo ante el Juzgado Civil del Circuito de Bolívar, Antioquia, identificado con el radicado 05101-31-03-001-1999-00057-00. Por ende, que no les fue posible ejercer en debida forma su derecho de defensa en el mentado proceso judicial, pues, al mismo tiempo, se encontraban soportando el flagelo del desplazamiento, tratando de subsistir en un país ajeno. Por este camino, conocieron del proceso hipotecario estando en calidad de refugiados, por lo que inicialmente fueron participes a través del abogado SILVIO DE J. PÉREZ, y posteriormente por la abogada BEATRIZ GAVIRIA MESA, esta última, quien no presentó la contestación de las excepciones en el término legal, sino extemporáneo. Finalmente, perdieron todos los inmu ebles mediante adjudicaciones en remate judicial.Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
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2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de las solicitudes La solicitud principal le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, el cual la admitió mediante auto del 17 de junio de 2019.2
2.1. Admisión de las solicitudes La solicitud principal le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, el cual la admitió mediante auto del 17 de junio de 2019.2 La demanda acumulada también incumbió al anterior despacho, admiti éndola el 16 de septiembre del mismo año, a la par que dispuso s e tramitara en conjunto con aquella «bajo una misma cuerda procesal, por cuanto en ambas solicitudes de restitución de tierras, se encuentran (sic) uniformidad entre el sujeto solicitante, el tiempo, el lugar, la causa en que se presentó el hecho de desplazamiento, la vecindad o colindancia de los predios despojados y/o abandon ados», esto, de conformidad con el art. 95 de la Ley 1448 de 2011 y bajo criterios de economía procesal y de justicia restaurativa.3 2.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera: Al alcalde del municipio de Salgar, a través de oficio enviado por correo electrónico.4 Al representante del Ministerio P úblico, de manera personal en la solicitud principal,5 y, en la acumulada, aunque no reposa constancia de entrega del oficio,6 el procurador intervino emitiendo concepto, como más adelante se describe, de donde se desprende que conocía del asunto, y, de cualquier manera, actuó sin proponer irregularidad alguna, por lo que no se encuentra viciado el trámite nulidad. A las personas indeterminadas , con la s publicaciones realizadas en el periódico
donde se desprende que conocía del asunto, y, de cualquier manera, actuó sin proponer irregularidad alguna, por lo que no se encuentra viciado el trámite nulidad. A las personas indeterminadas , con la s publicaciones realizadas en el periódico EL MUNDO, los días 30 de junio, 20 de octubre y 3 de noviembre de 2019.7
2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivo 5. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190007001, consecutivo 3. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401 , consecutivo 191, págs. 1 -3. Y Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190007001, consecutivo 19 (certificado: E8964935E127C86BE499D25ED6A9A27724E0E8CA19D0949446BA69AC21A1DC4C). 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivo 10. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190007001, consecutivo 6 (certificado: 91790F22BE82CB023B72BC0716CC354047DE9BFD761AC3817B04C61BDE475ED3 ). 7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivos 28, 81 y 83, respectivamente.Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivos 28, 81 y 83, respectivamente.Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
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Opositores : LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros
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A los titulares inscritos de derechos en los FMI que identifican los inmuebles solicitados, así: FMI n.° Titular inscrito (a) Calidad jurídica que ostenta Notificación y traslado
005-29300
LUIS ANÍBAL VÉLEZ
VÉLEZ Propietario 40%
Notificados personalmente el 4 de julio de 2019.8
MARÍA CONSUELO
TORO Propietario 30%
JUAN JAVIER
PINEDA ZAPATA
Propietario 30%
IVÁN ANTONIO
ZAPATA
BUSTAMANTE Acreedor hipotecario
005-29300 BANCO CAFETERO
(hoy DAVIVIENDA) Acreedor hipotecario Notificado de manera personal el 18 de junio de 2019.9 005-29108 CARLOS ALBERTO MEJÍA TEJADA Propietario 100% Notificado personalmente el 25 de septiembre de 2019.10 005-29108 BANCOLOMBIA S.A. Acreedor hipotecario Notificado de manera personal el 25 de septiembre de 2019.11
Propietario 100% Notificado personalmente el 25 de septiembre de 2019.10 005-29108 BANCOLOMBIA S.A. Acreedor hipotecario Notificado de manera personal el 25 de septiembre de 2019.11 005-30986 CARLOS ARTURO MONTOYA PALACIO Propietario 100% Notificado personalmente el 3 de octubre de 2019.12
Finalmente, en la solicitud 2019-00024 también se dispuso comunicar su admisión al señor WILLIAM DE JESÚS URÁN MONTOYA, el cual intervino en la etapa administrativa como opositor. En este punto, es menester precisar que el señor URÁN MONTOYA , pese a no ser titular inscrito de derechos en el FMI, es una persona determinada, en tanto desde la etapa administrativa estaba individualizado como poseedor y se conocía su paradero, luego, entonces, se imponía su enteramiento de manera personal, tal y como lo dispuso el juez, lo cual se llevó a cabo el 11 de julio de 2019, 13 cuando se le notificó y corrió traslado de la solicitud. El anterior criterio lo adopta la Sala siguiendo los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia en se ntencia STC15764 -2022, ratificada en la STC26582023, donde sostuvo: 3.2. No desconoce la Sala que el inciso segundo del artículo 87 de la Ley 1448 de 2011 establece que «con la publicación a que se refiere el literal e) del artículo anterior se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer
8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401,
anterior se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer
8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivos 23, págs. 3, 4, 5 y 10. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivos 191, págs. 8. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivo 56. 11 Portal de Tierras, trámite en otros despac hos, expediente 05000312110120190007001, consecutivo 19 (certificado: 0287F1322965D7B6EFAC8D2FB8EC0F989EBA7A1A75E1F80F03D91344212D5EB6) . 12 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivos 62 y 65, pág. 5. 13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401 , consecutivo 33 (certificado: 16F5E5EF61603A57 4B2B270A905A6712 1B3E8C03D3115439 A688D2A2F89BE704), pág. 5.Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
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Opositores : LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros
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Opositores : LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros
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sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución», empero, ello no aplicaba para los aquí accionantes, por tratarse de personas determinadas dentro de la actuación, a quienes por ende debía procurarse notificarlas de manera personal, acorde con la citada regla procedimental. Lo anterior, aun cuando esas personas determinadas no figuren com o «titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución (…)», como establece el inciso primero del artículo citado a espacio, pues, se enfatiza, es el solo hecho de estar individualizados dentro del juicio y conocerse su paradero, lo que impone procurar primero su enteramiento de manera personal, así se trate de poseedores, segundos ocupantes, acreedores, o cualquier persona que se considere con derechos legítimos sobre el predio o simplemente afectada con la suspensión de procesos y procedimientos administrativos. Discernimiento cuya relevancia radica en que tiende a proteger el derecho fundamental al debido proceso en su más pura acepción, el cual esta Sala estima adecuado y procedente, por cuanto es la mejor manera de garantizarle a dichas personas que puedan resistir las pretensiones de las pretensas víctimas. En este sentido, esta Sala abandona el criterio según el cual las per sonas determinadas desde la etapa administrativa (poseedores, ocupantes secundar ios, etcétera) quedan notificada s con la publicación a que se refiere el literal e) del
En este sentido, esta Sala abandona el criterio según el cual las per sonas determinadas desde la etapa administrativa (poseedores, ocupantes secundar ios, etcétera) quedan notificada s con la publicación a que se refiere el literal e) del artículo 87 de la Ley 1448/11, y , en su lugar , estima que deben ser enterada s de manera personal, conforme a los lineamientos jurisprudenciales acabados de referenciar, sin perjuicio , claro está, de las actuaciones ya consolidadas y definidas jurídicamente. Así las cosas, la oposición que presentó WILLIAM DE JESÚS URÁN MONTOYA lo fue dentro d e término, es decir, fue oportuna, lo que habilita a la Sala a pronunciarse de fondo sobre la misma. 2.3. Las oposiciones
2.3.1. IVÁN ANTONIO ZAPATA BUSTAMANTE14
Dentro de término, en su calidad de acreedor hipotecario de la FINCA LA PAZ, solicitó se le reconocieran y respetaran las acreencias debidas por el señor LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ, las cuales ascendían a $29.292.000, más los intereses de plazo y mora. Para el efecto, señaló que es un acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa, según consta en la escritura pública mediante la cual se constituyó la hipoteca abierta sin límite de cuantía a su favor.
14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312 110120190002401, consecutivos 3 4 y 3 8 (certificado: 3714B61AB71D2EF3 6E76CB409B4B2F97
14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312 110120190002401, consecutivos 3 4 y 3 8 (certificado: 3714B61AB71D2EF3 6E76CB409B4B2F97 A97E5B814D1B4857 45F48C6801BC6849).Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
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Reclamante : YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL
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2.3.2. LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros15
Dentro de término, LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ, MARÍA CONSUELO TORO, JUAN JAVIER PINEDA ZAPATA y WILLIAM DE JESÚS URÁN MONTOYA se opusieron a la restitución del predio rural, negando los hechos victimizantes. Señalaron que cuando la reclamante y su esposo adqu irieron la FINCA LA PAZ , en ese negocio t ambién compraron un camión tipo turbo 300, el cual nunca pagaron. Además, en el inmueble quedaron 12 cabezas de ganado propiedad del vendedor, el cual vendieron sin autorización , y se gastaron el dinero que era ajeno. Que YOLMY CECILIA y RAÚL ARNULFO convencieron al vendedor para que les hiciera las escrituras con el objetivo de solicitar un préstamo en un banco y poder pagarle la deuda , no obstante, se sustrajeron del pago por va rios años y por eso se inició proceso ejecutivo en su contra.
hiciera las escrituras con el objetivo de solicitar un préstamo en un banco y poder pagarle la deuda , no obstante, se sustrajeron del pago por va rios años y por eso se inició proceso ejecutivo en su contra. Afirmaron que el vendedor los requirió en varias oportunidades para que pagaran lo adeudado, pero no accedieron, de ahí que el acreedor procedió legítimamente a iniciar el sumario que terminó con el remate del inmueble , avalado por un juez de la República y cumpliendo todos los requisitos de ley. Que era cierto que en el predio estuvo un tiempo como administrador JOHN JAIME VÉLEZ, no obstante, que la reclamante y su esposo nunca iniciaron algún trabajo en la finca ni le hicieron alguna inversión. Que ninguno de ellos fue el victim ario de los reclamantes, debido a que son personas honorables y de reconocida reputación en el municipio, y nunca han pertenecido a grupos armados ilegales. Como excepciones de mérito plantearon: 1. «Hecho o acción legal, por justo título, artículo 765 del Código Civil» y 2. «Demanda temeraria y de mala fe». Por último, en virtud de lo consagrado en l os artículos 64 y siguientes del Código General de Proceso , llamaron en garantía al señor JOHN JAIME VÉLEZ VÉLEZ, quien fungió como accionante en el proceso ejecutivo y a quien le adjudicaron en remate el predio.
15 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivos 35 y 38 (certificado: CB7F814024A490 08 8C45B3C42ABC9B05 249A4D0364004672
15 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivos 35 y 38 (certificado: CB7F814024A490 08 8C45B3C42ABC9B05 249A4D0364004672 D741B840BBA1D5AD).Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
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Reclamante : YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL
Opositores : LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros
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2.3.3. CARLOS ARTURO MEJÍA TEJADA16
En término, en su calidad de propietario inscrito del predio ubicado en la Calle 28 n.° 27-119, expresó ser comprador de buena fe y que desconoce las razones que llevaron a la reclamante y su núcleo familiar a abandonar el bien. Que, lo que le han contado, es que en el pueblo se oía decir que RAÚL ARNU LFO poseía deudas a gran escala que le imposibilitaban responder por sus obligaciones, por lo cual debió hipotecar dichas propiedades. Además, que después de que este desocupó el bien siguió frecuentándolo para realizar el cobro de algunos arriendos de las bodegas que allí existen. Precisó que en el predio objeto de reclamo actualmente se encuentra construida una edificación de dos pisos. En el primero funcionan dos locales comerciales y el segundo es habitado por sus padres MARIO MEJÍA FERNÁNDEZ y CARMEN
EDILMA TEJADA.
Como excepciones de fondo planteó: 1. « Buena fe exenta de culpa». 2. «El precio
segundo es habitado por sus padres MARIO MEJÍA FERNÁNDEZ y CARMEN
EDILMA TEJADA.
Como excepciones de fondo planteó: 1. « Buena fe exenta de culpa». 2. «El precio justo para esa época». 3. «Justo título» y 4. «La causa lícita del contrato».
2.3.4. CARLOS ARTURO MONTOYA PALACIO17
Oportunamente, y en calidad de titular inscrito del predio ubicado en la Calle 31 n.° 27 – 27, reconoció el contexto de violencia relacionado en la solicitud, «pues el mismo se soporta en un análisis acertado de la situación sufrida por le población Salgareña (sic) con ocasión del actua r de grupos armados al margen de la Ley (sic) en la zona», aun así que no presenció ni conoció sobre el recrudecimiento de la violencia en dicha zona, debido a que entre los años 2001 a 2006 tenía su residencia y domicilio permanente en España. Tampoco discutió la calidad de víctimas de la reclamante y su cónyuge, en tanto fue verificada dentro del trámite administrativo y estaba en imposibilidad de debatir los dichos de la solicitante. En todo caso, que los hechos victimizantes aducidos por los señores CAR DONA BERNAL y MONCADA ORTIZ no fueron conocidos, « por lo contrario, la información que circuló en su momento y hasta la fecha entre los habitantes de ese municipio es que, (sic) estos salieron de esa localidad por las múltiples deudas que adquirieron y cuy o pago no pudieron asumir, tanto con entidades financieras, particulares, e incluso con campesinos de la zona, a quienes
ese municipio es que, (sic) estos salieron de esa localidad por las múltiples deudas que adquirieron y cuy o pago no pudieron asumir, tanto con entidades financieras, particulares, e incluso con campesinos de la zona, a quienes garantizaron el pago del café que les compraban en su negocio, con letras de
16 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivo 64. 17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivo 70.Expediente : 05000312110120190002401. Acumulado con el 05000312110120190007001
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : YOLMY CECILIA CARDONA BERNAL
Opositores : LUIS ANÍBAL VÉLEZ VÉLEZ y otros
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cambio, cuyo importe nunca fue cancelado. Coralario de ell o fue los diversos procesos ejecutivos singulares, e hipotecarios que se promovieron en su contra». Que dentro del trámite ejecutivo el proceso fue rematado a favor del señor WILSON DE JESÚS AGUILAR MOLINA, lo cual «generaba una confianza legítima en los t erceros y en el mismo adquirente, pues se trató de una adjudicación mediante pública subasta dentro de un proceso judicial, con la respectiva intervención de una autoridad judicial». Posteriormente, el señor AGUILAR MOLINA le transfirió la titularidad en el año 2010 mediante contrato de compraventa, evidenciándose con ello la existencia de un justo título. De manera adicional , señaló que obró bajo los postulados de la buena fe exenta
2010 mediante contrato de compraventa, evidenciándose con ello la existencia de un justo título. De manera adicional , señaló que obró bajo los postulados de la buena fe exenta de culpa, pues realizó la revisión de los títulos del bien y la documentación pública a la cual tenía acceso, allende que « hizo averiguaciones sobre la procedencia del bien en la zona de ubicación del mismo sin que pudiera advertirse la calidad de víctima de los solicitan tes pues la misma no era conocida por los pobladores de Salgar, como tampoco los motivos que llevaron a los mismos a incurrir en la mora en sus obligaciones crediticias y que a la postre originó el respectivo proceso ejecutivo hipotecario dentro del cual se remató el bien objeto de reclamación». Finalmente, solicitó que sea inaplicada la Ley 1448 de 2011, pues el negocio de adquisición del predio reclamado se dio con anterioridad a su expedición. Como excepciones de mérito planteó: 1. « La confianza legítima». 2. «La buena fe exenta de culpa » y 3. « Del principio de legalidad y la irretroactividad de las normas».
2.3.5. JOHN JAIME VÉLEZ VÉLEZ18
Dentro de término, en su calidad de llamado en garantía según se vio en el acápite 2.3.2,19 coadyuvó la oposición a la restitución planteando los mismos argumentos de quienes lo convocaron al juicio. 2.4. Admisión de las oposiciones y etapa probatoria Por autos del 8 de agosto, 6 de noviembre y 13 de diciembre de 2019 el juez instructor admitió todas las oposiciones acabadas de compendiar,20 a la par que corrió traslado al Ministerio Público y a La Unidad.
Por autos del 8 de agosto, 6 de noviembre y 13 de diciembre de 2019 el juez instructor admitió todas las oposiciones acabadas de compendiar,20 a la par que corrió traslado al Ministerio Público y a La Unidad.
18 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, expediente 05000312110120190002401, consecutivo 55. 19 El llamamiento se aceptó en auto del 28 de agosto de 2019, según puede verse en el Portal de Tierras, trámite en otros d
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