TSDJ ANT-05000-31-21-101-2019-00054-01-(10-11-2021)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-31-21-101-2019-00054-01-(10-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia: 018
Radicado: 05000-31-21-101-2019-00054-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): María Esther Calderón de Galeano Opositor (s): Claudia María Martínez Suárez Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante y de su núcleo familiar, a favor de quienes se dispone la compensación por equivalente. No prospera la oposición planteada por no acreditarse un obrar de buena fe cualificada, e mpero, se le reconoce a CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ la condición de segundo ocupante.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia promovido por MARÍA ESTHER CALDERÓN DE GALEANO y otros a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Lo pretendido
MARIA ESTHER CALDERÓN DE GALEANO 1 quien actúa en calidad de cónyuge supérstite del fallecido LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ 2 y sus
causahabientes MARÍA VICTORIA, YAMILE ANDREA, DORA LUZ, MARÍA
1 Como se identifica en su cédula de ciudadanía. Consecutivo 1 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “Anexos y Pruebas”: Subcarpeta: “Familia Galeano Calderón ”.
Documento: “demanda familia Galeano calderon.pdf”. Folio: 51 de 180 2 La Parroquia de Nuestra Señora de los Dolores de San Carlos (Ant.), de l a Diócesis de Sonsón y Rionegro, en la Partida de Matrimonio certificó que en el Libro 007, folio 0090, número 0025 se r egistra que el 10 de abril de 1961, el presbítero Francisco Hernández pres enció el matrimonio que contrajó LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ y MARÍA ESTHER CALDERON TORRES. Consecutivo 1 (A) del PORTAL
DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “Anexos y Pruebas”: Subcarpeta: “Familia Galeano Calderón”. Documento: “demanda familia Galeano calderon.pdf”. Folio: 62 de 180.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : María Esther Calderón de Galeano
Opositor : Claudia María Martínez Suárez
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OFELIA, JOSÉ NICOLÁS, MARÍA MADELY, MARÍA HEROILDA, MARÍA LUCÍA y TERESA GALEANO CALDERÓN solicitan la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras y como consecuencia de ello, se ordene la formalización del predio Villa Linda, de una cabida superficiaria, según el ITP 3, de 0 hectáreas con 4575 metros cuadrados, ubicado en la vereda La Villa del municipio de San Carlos (Ant.), que se identifica con la matrícula inmobiliaria 018 -162509 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante la ORIP de Marinilla, y la cédula catastral número 05-649-2-001-000-0030-00110-0000-00000.
Adicionalmente se peticiona que se impongan todas las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, incluidas las medidas de reparación integral contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución, también se solicita la
necesarias para garantizar la efectividad de la restitución, incluidas las medidas de reparación integral contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Subsidiariamente y en caso de ser imposible la restitución, también se solicita la compensación de que trata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011.
1.2. Fundamentos fácticos
Se relató en la solicitud que mediante promesa de compraventa suscrita el 17 de junio de 1989, LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ (q.e.p.d.) adquirió de MARÍA JOSEFINA OSORIO DE GARCÍA, ROSANA OSORIO DE GALLEGO y ESTER JULIA OSORIO DE ARBELÁEZ el predio objeto de reclamo, donde aquel junto con su esposa MARIA ESTHER CALDERÓN DE GALEANO construyó una vivienda que habitaron con sus nueve hijos, y explotaron la tierra con cultivos de yuca, caña y árboles frutales de zapote, mandarina y marañón, pero debido a la violencia que vivió el municipio de San Carlos (Ant.) por la fuerte presencia que hicieron grupos guerrilleros y paramilitares quienes generaron un sinfín de desplazamientos forzados, conllevó a que en el mes de febrero de 1998 el núcleo familiar ahora reclamante, tuviera que abandonar el predio Villa Linda, y trasladarse a la ciudad de Medellín (Ant.).
Específicamente, se narró en la solicitud que LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ (q.e.p.d.) 4 y MARIA ESTHER CALDERÓN DE GALEANO fueron encerrados, momento en el que su hija YAMILE ANDREA GALEANO CALDERÓN
MARTÍNEZ (q.e.p.d.) 4 y MARIA ESTHER CALDERÓN DE GALEANO fueron encerrados, momento en el que su hija YAMILE ANDREA GALEANO CALDERÓN
3 Consecutivo 1 (A) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Carpeta: “Anexos y Pruebas”: Subcarpeta: “Familia Galeano Calderón”. Documento: “demanda familia Galeano calderon.pdf”.
Folios: 108 a 114 de 180. 4 La Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial 08883869 certificó que LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía nú mero 723.018 fal leció el 19 de septiembre de 2015, hora 11:10, en la ciudad de Medellín, con número de certificado de defunción 71266976 -0. Ibid. 63 de 180.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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y otras dos mujeres más, fueron accedidas carnalmente por dos hombres que tenían la cara tapada, circunstancia que obligó a que todo el núcleo familiar se desplazara de la zona, situación que fue denunciada ante las autoridades competentes sin que se pudiera reconocer en el comando de policía del municipio de San Carlos (Ant.) a sus victimarios. YAMILE ANDREA recibió la correspondiente indemnización administrativa por tal hecho.
de la zona, situación que fue denunciada ante las autoridades competentes sin que se pudiera reconocer en el comando de policía del municipio de San Carlos (Ant.) a sus victimarios. YAMILE ANDREA recibió la correspondiente indemnización administrativa por tal hecho.
A raíz de tales hechos y como consecuencia del abandono del predio objeto de reclamo, LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ tuvo que vender el inmueble Villa Linda a RODOLFO SALAZAR ZULUAGA, quien de acuerdo con lo acreditado en el trámite administrativo era un sacerdote, por la suma de $2.000.000 el que fue cancelado en varios contados de $500.000 y de $200.000, respectivamente.
Asimismo, dijo la solicitud que en el año 2011 el presbítero RODOLFO SALAZAR ZULUAGA falleció, momento a partir del cual CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ empezó a poseer el inmueble objeto de esta reclamación con el consentimiento de los familiares del sacerdote, ejerciendo en la actualidad actos de señor y dueño sin reconocer dominio ajeno.
Posteriormente, se relató en la solicitud que el día 22 de marzo de 2013, LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ (q.e.p.d.) realizó la declaración de desplazamiento forzado en el municipio de San Carlos (Ant.), por lo que aquel y su familia se encuentran incluidos en el SIPOD, y que este falleció en la ciudad de Medellín el 19 de septiembre de 2015.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Al encontrar cumplidos los presupuestos formales y materiales exigidos por la Ley
Medellín el 19 de septiembre de 2015.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Al encontrar cumplidos los presupuestos formales y materiales exigidos por la Ley 1448 de 2011 5, la solicitud 6 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto adiado el 12 de agosto de 20197, proveído en el que se dispuso notificar al Alcalde del municipio de San Carlos (Ant.), al Ministerio Público a través de su delegado Procuradora 38 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellín8, así como notificar
5 Artículos: 79, 80, 84, 85 y 86 de la Ley 1448 de 2011. 6 Presentada el 31 de julio de 2019. Consecutivo 1 (B) del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio: 32 de 32. 7 Consecutivo 2 Ibid. 8 Numeral SÉPTIMO.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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y correr traslado de la reclamación a la Nación, a través de la Agencia Nacional de Tierras – ANT9 y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural10 debido al carácter baldío predicado sobre el inmueble objeto de reclamo, y finalmente enterar a CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ al haberse hecho parte durante la etapa administrativa del proceso en calidad de opositora11.
baldío predicado sobre el inmueble objeto de reclamo, y finalmente enterar a CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ al haberse hecho parte durante la etapa administrativa del proceso en calidad de opositora11.
Por la secretaría del juzgado el 26 de agosto de 2019 se elaboró la publicación dispuesta en el artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 201112, la cual fue publicitada en el periódico El Mundo en su edición del 1° de septiembre de 201913.
Las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través del correo institucional14. Por su parte, CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ fue notificada personalmente del auto admisorio de la solicitud y recibió el correspondiente traslado de la reclamación el día 14 de agosto de 201915, presentando oposición de manera oportuna a través de apoderado judicial adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Antioquia el día 5 de septiembre de 2019, solicitando además amparo de pobreza16.
Al verificar el escrito de oposición presentado, advirtió el juzgado instructor que cumplía con los criterios de pertinencia y oportunidad (art. 88 Ley 1448 de 2011), empero, echo de menos su presentación bajo la gravedad de juramento, por lo que por auto fechado el 1 0 de septiembre de 2019 17 requirió al defensor público asignado para que subsanara el escrito de oposición, so pena de su devolución, circunstancia que fue atendida por el togado con memorial radicado el 16 de septiembre de 201918.
2.2. Del escrito de oposición.
9 Numeral OCTAVO. 10 Numeral NOVENO.
circunstancia que fue atendida por el togado con memorial radicado el 16 de septiembre de 201918.
2.2. Del escrito de oposición.
9 Numeral OCTAVO. 10 Numeral NOVENO. 11 Numeral DÉCIMO. 12 Consecutivo 10 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 13 Consecutivo 16 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 14 Al respecto verificar los consecutivos 3, 4 y 5 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 15 Consecutivo 6 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 16 Consecutivo 12 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA . Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo 14 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 18Consecutivo 17 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ presentó oposición a la solicitud y a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, en la que descalificó la calidad de víctima de LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ (q.e.p.d.), y manifestó que aquel enajenó el predio o bjeto de reclamo sin ninguna necesidad a una persona reconocida en la región como lo fue el presbítero RODOLFO SALAZAR ZULUAGA, para lo cual formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. “opositora por surgir a su favor la buena fe exenta de culpa” , y ii. “solicitud de reconocimiento de la calidad de segunda ocupante u ocupante secundaria a favor de Claudia María Martínez Suárez”.
2.3. Otras participaciones.
2.3.1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señaló que esa cartera ministerial no es ente ejecutor sino de planeación, por lo que al haberse vinculado a este proceso especial de restitución y formalización de tierras en el que se pretende un inmueble que le pertenece a la Nación, la competencia radica en la Agencia Nacional de Tierras – ANT, por lo que solicita la desvinculación de este asunto atendiendo además que los reclamantes no hacen referencia a una acción, omisión u operación administrativa por parte de esa entidad19.
2.3.2. Por su parte, la Agencia Nacional de T ierras – ANT20 informó que revisadas
asunto atendiendo además que los reclamantes no hacen referencia a una acción, omisión u operación administrativa por parte de esa entidad19.
2.3.2. Por su parte, la Agencia Nacional de T ierras – ANT20 informó que revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la entidad evidenció las siguientes circunstancias: i. Respecto a MARÍA ESTHER CALDERÓN (C.C. # 22.998.039) y su núcleo famil iar “no” se encontraron trámites administrativos de titulación de baldíos o revocatoria, ni procesos agrarios en curso, y ii. en cuanto al predio Villa Linda, ubicado en la vereda La Villa, del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con el F.M.I: 018 -162509 de la ORIP de Marinilla (Ant.) “no” se hallaron trámites administrativos de titulación de baldíos o revocatoria, ni procesos agrarios en curso; aunado a que la apertura de la citada matrícula inmobiliaria (018 -162509) se dio por Resolución Administrativa RA 02182 del “2017-11-16” expedida por la UAEGRTD a favor de la Nación, por lo que presume que el referido inmueble es de naturaleza baldía, atendiendo a la carencia de antecedentes registrales, y por último, señaló información sobre algunos posible s traslapes del fundo objeto de reclamo que
19 Consecutivo 11 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 20 Consecutivo 21 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en
otros despachos. 20 Consecutivo 21 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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podrían generar algún tipo de inadjudicabilidad, la cual será estudiada en acápite posterior.
2.4. Etapa de pruebas.
La autoridad judicial por auto adiado el 17 de septiembre de 2019 21, admitió la oposición formula da por CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ a través de Defensor Público22, a favor de quien le concedió amparó de pobreza y le reconoció los efectos que de esta institución se derivan, como exonerarla de “ prestar caución, pagar expensas, honorarios de auxiliar(e s) y otros gastos del proceso, no pudiendo tampoco ser condenada en costas ”23. En esta misma providencia, se dispuso correr traslado de la oposición al representante judicial de la parte solicitante y al Ministerio Público, a través de su delegado Procuraduría 38 Judicial I Delegada de Restitución de Tierras de Medellín, por el término de tres (3) días, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer24.
Del anterior punto, se debe señalar que si bien no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone en saneamiento del asunto, encuentra esta Sala
pronunciaran y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer24.
Del anterior punto, se debe señalar que si bien no se encuentra viciado el procedimiento ni se impone en saneamiento del asunto, encuentra esta Sala Especializada que debe prevenirse al juzgado de instrucción para que atienda el marco normativo definido en la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), pues dentro del mismo procedimiento especial no se contempla la posibilidad de que deba corrérsele traslado de la opos ición formulada contra la solicitud y de las eventuales excepciones presentadas a la parte solicitante (art. 88 ibid.), esto es, a la UAEGRTD que representa en el proceso a las víctimas del conflicto armado, así como a las demás partes y sujetos procesales, pues esta clase actuaciones judiciales conlleva a una extensa actividad judicial y un transcurso importante de tiempo que va en detrimento de las características propias de este proceso especial.
La agencia judicial por auto del 17 de octubre de 2019 25 decretó las pruebas solicitadas por las partes, entre otras que de oficio consideró pertinentes. Posteriormente, mediante proveído adiado el 13 de noviembre, y aunque se consignó “2018”26, por la cronología detallada se encuentra que el año es 2019,
21 Consecutivo 18 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 22 Numeral PRIMERO. 23 Numeral CUARTO. 24 Numeral SEGUNDO. 25 Consecutivo 24 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en
22 Numeral PRIMERO. 23 Numeral CUARTO. 24 Numeral SEGUNDO. 25 Consecutivo 24 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 26 Consecutivo 31 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Por error se consignó el año 2018, cuando en realidad la providencia corresponde al año 2019, según se puede establecer de la radicación de las actuaciones judiciales en el mencionad o portal WEB.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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rechazó por extemporánea la oposición propuesta por JOAQUÍN EMILIO SIERRA CIRO, quien actuó en nombre propio y en representación de sus hijas menores MARÍA ISABEL, ANA MARÍA y LUCELLY SIERRA MARTÍNEZ a través de abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo regional Antioquia.
El día 12 de diciembre de 201927, el juzgado de instrucción recibió la declaración de MARÍA ADELA HERNÁNDEZ CALDERÓN, diligencia en la que se requirió a la Defensoría Pública para que precisara la situación contractual del apoderado judicial designado para representar a la opositora en el proceso, y que una vez se tuviera esa información dispondría fijar nueva fecha para recibir el interrogatorio de
Defensoría Pública para que precisara la situación contractual del apoderado judicial designado para representar a la opositora en el proceso, y que una vez se tuviera esa información dispondría fijar nueva fecha para recibir el interrogatorio de parte de CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ y del testigo JOAQUÍN EMILIO SIERRA CIRO, ante su falta de comparecencia
Atendiendo el anterior requerimiento, la Defensoría Pública informó al juzgado de instrucción que en la Dirección Nacional de esa entidad la situación del defensor designado para representar en el proceso a la opositora no estaba actualizada, por lo que indicó que a partir de ese momento sería nombrado el abogado DIEGO CARDONA LONDOÑO como apoderado judicial de CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ28, a quien se le reconoció personería para actuar en el asunto por auto adiado el 7 de febrero de 2020 29, y se fijó como fecha para recepcionar los testimonios de JOAQUÍN EMILIO SIERRA CIRO y “ALPIDIO” DE JESÚS MORALES así como el interrogatorio de parte de la opositora el 12 de marzo de 2020, momento en el que se practicó el interrogatorio de parte a CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ 30 y por solicitud elevada por el apoderado judicial de la opositora se prescindió de recepcionar las declaraciones de los testigos JOAQUIN EMILIO SIERRA CIRO quien no compareció por razones laborales y “ALPIDIO” DE JESÚS MORALES que tampoco asistió dada su avanzada edad y su estado de salud31. Por último, se decretó de oficio recibir el testimonio de JUAN LEONARDO
JESÚS MORALES que tampoco asistió dada su avanzada edad y su estado de salud31. Por último, se decretó de oficio recibir el testimonio de JUAN LEONARDO ZULUAGA SALAZAR32. Al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, por auto del 26 de mayo de 202033, se dispuso remitir el expediente a este Tribunal para lo pertinente.
27 Consecutivo 42 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 28 Ibid. 44, visto el poder en el consecutivo 51 ejusdem con presentación personal de la opositora CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁR EZ ante el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia en la fecha 5 de febrero de 202 0. 29 Ibid. 48. 30 Consecutivos 42 y 54 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 31 Ibid. 01:06:46. 32 Ibid. 01:09:15, 01:12:15. 33 Ibid. 56.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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2.5. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente
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2.5. Fase de decisión (fallo).
Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, inicialmente por auto adiado el 9 de julio de 202034 se dispuso que previo a estudiar la viabilidad de asumir el conocimiento del asunto (art. 79 Ley 1448 de 2011), el juzgado de instrucción en garantía del principio procesal de inmediación de la prueba debía incorporar en el “ portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, los registros fílmicos (videos) de las audiencias practicadas en la etapa de instrucción.
Luego de que el juzgado de instrucción diera cumplimiento al anterior requerimiento35, esta Sala Especializada por auto del 7 de octubre de 2020 36 dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar, entre ellas, que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), allegara las matrículas inmobiliarias 01880082, 018-162509 y 018-112806, y certificara sobre la carencia de antecedente registral del predio identificado con el certificado de tradición y libertad 018-16250937, además, que la UAEGRTD arrimara copia de la Resolución Administrativa RA 02182 del 16 de noviembre de 2017, por la que dispuso la apertura del mismo folio de matrícula (018 -162509) que identifica al predio objeto de reclamo denominado “Villa Linda”, ubicado en la vereda La Villa, del municipio de San Carlos (Ant.).
apertura del mismo folio de matrícula (018 -162509) que identifica al predio objeto de reclamo denominado “Villa Linda”, ubicado en la vereda La Villa, del municipio de San Carlos (Ant.).
Ante el incumplimiento de la orden dispuesta por este Tribunal38, por auto del 15 de marzo de 2021 39 se abrió formalmente incidente de sanción contra WILLIAM COHEN MIRANDA, en calidad de Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinilla (Ant.), por inobservancia de lo ordenado en proveído del 7 de octubre de 2020, y requerido posteriormente en providencias calendadas los días 6 de noviembre de esa misma anualidad (2020) y 22 de enero de 2021.
El Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Marinil la (Ant.), allegó los folios de matrículas inmobiliarias: 018 -80082, 018-162509 y 018-112806 e informó haber radicado bajo el turno 2021 -018-1-21015 el certificado de carencia registral
34 Consecutivo 4 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 35 Según memorial obrante en el consecutivo 12 Ibid. 36 Ibid. 14. 37 Numeral TERCERO. 38 Requerido por autos fechados el 6 de noviembre de 2020 y el 22 de enero de 2021. Ibid. 19 y 30, respectivamente. 39 Ibid. 36.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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Opositor : Claudia María Martínez Suárez
39 Ibid. 36.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
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requerido sobre el predio objeto de esta reclamación 40, por lo que est a Sala Especializada por auto fechado el 11 de junio de 2021 41 cerró el incidente de sanción iniciado en contra de aquel funcionario.
2.6. Concepto del Ministerio Público.
La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, el 2 de febrero de 2021 42, presentó su concepto en relación con el predio objeto de reclamo, señalando que se encuentran acreditados los presupuestos sustanciales que hacen procedente la restitución de tierras, y por tanto deprecar de manera favorable las pretensiones de la solicitud impetrada por la UAEGRTD en favor de las víctimas reclamantes. En cuanto a la opositora CLAUDIA MARÍA MARTÍNEZ SUÁREZ señaló la necesidad de que sea debidamente caracterizada a fin de determinar la necesidad de establecer medidas como de segu ndo ocupante en observancia del principio de acción sin daño.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
En este punto, como se señaló con anticipación, a pesar que en el auto adiado el 7 de septiembre de 201943, el juzgado de instrucción le corrió traslado de la oposición
del presente trámite.
En este punto, como se señaló con anticipación, a pesar que en el auto adiado el 7 de septiembre de 201943, el juzgado de instrucción le corrió traslado de la oposición formulada tanto al representante judicial de la parte solicitante como al Ministerio Público, a través de su delegado Procuraduría 38 Judicial I Delegada de Restitución de Tierras de Medellín, por el término de tres (3) días, para que, si a bien lo tenían, se pronunciaran y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer44, trámite no previsto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 ello no configura causal de nulidad.
3.2. Presupuestos procesales.
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta
40 Memorial obrante en el consecutivo 44 Ibid. 41 Ibid. 46. 42 Ibid. 34. 43 Consecutivo 18 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 44 Numeral SEGUNDO.Expediente : 05000-31-21-101-2019-00054-01
Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Reclamante : María Esther Calderón de Galeano
Opositor : Claudia María Martínez Suárez
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Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó
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Sala Especializada a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número CA 00381 del 29 de julio de 2019, de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor del finado LUIS EDUARDO GALEANO MARTÍNEZ, MARÍA ESTHER CALDERÓN DE GALEANO, MARÍA VICTORIA, YAMILE ANDREA, DORA LUZ, MARÍA OFELIA, JOSÉ NICOLÁS, MARÍA MADELY, MARÍA HEROILD A, MARÍA LUCÍA y TERESA GALEANO CALDERÓN, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación al predio Villa Linda, ubicado en la vereda La Villa, del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria 018-162509 de la ORIP de Marinilla (Ant.)45.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si la oposit ora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente del segundo ocupante.
3.4. Consideraciones generales.
Además, se estudiará si la oposit ora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerni
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