🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ ANT-05000-31-21-101-2020-00083-01 CON ACUMULADO_05000312110120210012501-(12-03-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-31-21-101-2020-00083-01 CON ACUMULADO_05000312110120210012501-(12-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia n.° 002

Radicado: 05000312110120200008301

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitantes: TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN Y/OS

Opositores: MARIA ISMENIA VALENCIA SUAREZ Y/OS

Acumulante: VERONICA GÓMEZ GÓN Y/OS Opositores: MARIA ISMENIA VALENCIA SUAREZ Y/OS Sinopsis: En esta solicitud se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la parte solicitante. No prosperan las oposiciones. No se reconoce compensación económica por no haberse acreditado actuar con buena fe exenta de culpa. Tampoco se reconoce la calidad de segundos ocupantes.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por MARÍA ROCÍO GÓMEZ DE GARCÍA y OTROS, en conjunto con la de VERÓNICA GÓMEZ GÓMEZ y OTROS,

1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por MARÍA ROCÍO GÓMEZ DE GARCÍA y OTROS, en conjunto con la de VERÓNICA GÓMEZ GÓMEZ y OTROS, con la oposición de MARÍA ISMENIA VALENCIA SUÁREZ y OTROS , la cual fue instruida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.

2. ANTECEDENTES

2.1. De las pretensiones

Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD solicitó que al señor Crisanto Antonio Gómez Valencia (fallecido), y sus compañeras permanentes Teodolina Hernández Marín y Nazareth Gómez Hernández (fallecida), así como sus descendientes directos y por representación María Rocío Gómez deExpediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

2

García, Dora Gómez Hernández, María Ev a Gómez Hernández, Olga d e Jesús Gómez Hernández, Verónica Gómez Gómez, Crisanto Antonio Gómez Hernández, Dinelly Mirllery Gómez Gómez, Farid Arbey Gómez Gómez, Deisy Yamile Gómez Gómez, Benito Andrés Gómez Gómez, Jair Edilson Gómez Gómez, Dolly Yanet Gómez Gómez, María Amparo Gómez Hernández, Lucia Elena Gómez Hernández,

Gómez, Benito Andrés Gómez Gómez, Jair Edilson Gómez Gómez, Dolly Yanet Gómez Gómez, María Amparo Gómez Hernández, Lucia Elena Gómez Hernández, Teodolina Hernández Marín, Diego Gómez Gómez Hernández, Nidia Aider Gómez Hernández, Arecio De Jesús Gómez Hernández, María Oneida Gómez Hernández, Arley Gómez Giraldo, Elkin Alonso Gómez Giraldo, Rogelio d e Jesús Gómez Giraldo, Giovanny De Jesús Gómez Giraldo, Omar Alberto Gómez Giraldo, Rigoberto Gómez Colorado, Yesenia Julieth Gómez Color ado, Byron Stid Gómez Colorado y Guillermo Abad Gómez Giraldo, se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto de los siguientes predios:

Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 2.2. Fundamentos fácticos relevantes1

Los solicitantes indicaron que el predio La Esperanza fue adquirido por el señor Crisanto Antonio Gómez Valencia (fallecido) en tres momentos diferentes, el cual estaba compuesto por varios fundos colindantes, pero era reconocido como una sola unidad productiva.

Refirieron que la primera fracción (LOTE A) que conformaba el globo reclamado fue adquirido por el señor Gómez Valencia mediante Escritura Pública Nro. 186 del 5

1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1 (certificado: 4711535C9D8524A7 1FA403D85D1587B3 DA15F3029F511E32 26CA5FD401D8C34B).Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

3

de noviembre de 1964, otorg ada en la Notaría Única de San Rafael, negocio de compraventa que celebró con el señor Crisanto Gómez Hernández.

Posteriormente celebró contrato de compraventa de los derechos herenciales (LOTE B) que les correspondían a los señores Jesús y Manuel Valencia Morales en la sucesión doble de sus finados padres Vicente Valencia y Crispula Morales, el cual consta en la Escritura Pública Nro. 195 del 14 de noviembre de 1964, otorgada en el Municipio de San Rafael.

Por último, la posesión del tercer lote (LOTE C) fue adquirida por compra informal efectuada al señor José Gómez Valencia el 9 de noviembre de 1979.

Rememoraron que la finca La Esperanza era destinada a diferentes cultivos agrícolas, como yuca, caña, plátano y café; contaba con potreros para cría de animales, como cerdos y pollos, además, se aprovechaba la madera para la provisión familiar y la venta.

Se dijo que el fundo contaba con una casa de habitación en donde vivieron simultáneamente todos los hijos de la señora Teodolina Hernández y la señora

provisión familiar y la venta.

Se dijo que el fundo contaba con una casa de habitación en donde vivieron simultáneamente todos los hijos de la señora Teodolina Hernández y la señora Nazareth Gómez Hernández, con su padre Crisanto Antonio Gómez Valencia; sin embargo, también se afirmó que Jorge de Jesús construyó dos habitaciones aparte donde dormía su madre Teodolina con sus hijos y otra para él, mientras el resto del predio era compartido por todos y las dos compañeras del fallecido Gómez Valencia.

Se indicó, además, que en el predio existía una edificación donde estaba el secadero de café y otra casa que no era habitada permanentemente, sino que se usaba para el descanso y alimentación de los trabajadores. Asimismo, se refirió que la señora Amparo Gómez Hernández tenía cafetales en el predio y el señor Aníbal Gómez Hernández vivía en el Municipio de San Rafael, pero continuaba visitando la vereda; en tanto que, tenía un predio sobre el cual su padre le había cedido los documentos y se encontraba ubicado en el mismo sitio, pero en un predio colindante denominado El Salto y en el cual aún vive la señora María Ismenia Valencia, cónyuge de éste, que es explotado con apoyo de sus hijos.

Fueron enfáticos en mencionar que el señor Crisanto Antonio permanecía en convivencia simultánea con la s señoras Teodolina Hernández y Nazareth Gómez Hernández, creciendo la familia a medida que iban naciendo hijos de ambas descendencias.Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

descendencias.Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

4

Avanzando en el tema, relataron los solicitantes que para la época en que vivían en el predio los señores Gómez Valencia y María Rosalba Hernández Gómez, ambos fallecidos, la región era influenciada por la presencia de grupos guerrilleros y posteriormente el grupo armado de las Autodefensas Un idas de Colombia, siendo los hijos del fallecido Gómez Valencia blanco de persecución, pues empezaron a persuadirlos de unirse a sus filas, generándose el primer desplazamiento forzado en 1998 en el que la señora Teodolina Hernández Marín y sus hijos se fueron a vivir a una casa herencia del padre de ésta; sin embargo seguían yendo a la finca, donde se quedaron el señor Crisanto Antonio Gómez Valencia y la se ñora Nazareth Gómez Hernández con sus hijos.

Posteriormente, el 20 de febrero de 1998 se dio el homicidio del señor Aníbal Gómez Hernández en el Municipio de San Rafael, razón por la cual la señora María Ismenia Valencia Su árez, cónyuge sobreviviente de éste se habría visto obligada a desplazarse, según declaración ante esa Unidad de Restitución de Tierras el 11 de febrero de 2019. Luego se dio el homicidio de Rigoberto Gómez Hernández y un mes después asesinaron a la esposa de éste, Nelly Colorado, quedando huérfanos sus hijos Rigoberto y Yesenia Gómez Colorado.

febrero de 2019. Luego se dio el homicidio de Rigoberto Gómez Hernández y un mes después asesinaron a la esposa de éste, Nelly Colorado, quedando huérfanos sus hijos Rigoberto y Yesenia Gómez Colorado.

En este orden, al predio La Esperanza ingresaron en el año 2000 varios hombres armados con brazaletes de autodefensas insistiendo que los hijos del señor Gómez Valencia debían unirse, negándose a ello y solicitando un tiempo para desplazarse; debiendo dejar todo abandonado, sus artículos personales, animales, cultivos e irse para la ciudad de Medellín.

Luego, se señaló que la señora Nazareth Gómez Hernández se habría cansado de las difíciles condiciones en las que vivían en la ciudad de Medellín, en do nde siguieron ambos hogares conjuntamente y padeciendo fuertes necesidades producto del desplazamiento, razón por la cual decidió regresarse a la finca La Esperanza, ubicada en colindancias de las veredas El Bizcocho y Guadualito del Municipio de San Rafae l; siendo asesinada el 30 de abril de 2001, volviendo sus hijos a ser desplazados a la ciudad de Medellín en donde siguieron viviendo con su abuela Teodolina Hernández Marín.

Finalmente contaron que, debido a la difícil situación económica padecida por el núcleo familiar, ingresaron a vivir en un predio de invasión en el barrio Moravia, en un lote perteneciente al Municipio de Medellín, teniendo que padecer la mendicidad y algunas de las solicitantes la prostitución. Debido a las terribles condiciones de vida del grupo familiar el señor Crisanto Antonio Gómez Valencia habría empezado

un lote perteneciente al Municipio de Medellín, teniendo que padecer la mendicidad y algunas de las solicitantes la prostitución. Debido a las terribles condiciones de vida del grupo familiar el señor Crisanto Antonio Gómez Valencia habría empezado a sufrir deterioros graves en su salud luego de los hechos que se generaron por elExpediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

5

desplazamiento, falleciendo en el 28 de marzo de 2012 en la ciudad de Medellín. Así, este hecho motivó a que el señor Domingo de Jesús Gómez Hernández, hijo del fallecido Gómez Hernández fuera a visitar el predio el 7 de agosto de 2013 con el fin de establecer las condiciones de retorno; sin embargo, posteriormente fue encontrado su cadáver en la misma vereda en donde se encuentra ubicado el predio sin que se determinara la causa de la muerte.

3. ACTUACIÓN PROCESAL

3.1. Admisión de la solicitud

Le correspondió por reparto al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, el cual la admitió mediante auto del 26 de noviembre de 2020.2

3.2. Las notificaciones y el traslado

Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera:

A la Dra. Estefany Carolina Jiménez Correa, apoderada adscrita a la URT; Paula

Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera:

A la Dra. Estefany Carolina Jiménez Correa, apoderada adscrita a la URT; Paula Andrea Sarasty Guerrero Procuradora Judicial 38 de Tierras; Dr. Libardo Ciro Morales Alcalde Municipal de San Rafael (Ant.); Secretaría de Hacienda de San Rafael (Ant.), Secretaría de Planeación del Municipio de San Rafael (Ant.); Comité de Justicia Transicional del Municipio de San Rafael (Ant.); Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioquia; Banco Agrario de Colombia; Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial, Antioquia; Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV; Agencia Nacional de Hidrocarburo s ANH, Gobernación de Antioquia ; CORANTIOQUIA, Agencia Nacional de Tierras (ANT); Ministerio de Medioambiente y Desarrollo Sostenible; DIAN, Superintendencia de Notariado y Registro, Jueces de Ejecución Fiscales de Medellín; y Defensoría del Pueblo, Regional Antioquia , a través de correo electrónico.3.

A las personas indeterminadas , con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el día 14 de febrero de 2021 y la emisora Turística Stereo4.

A los señores María Ismenia Valencia Suárez, Leonel Aníbal Gómez Valencia, Rosa Mirelly Gómez Valencia, Jimmy Charli Gómez Valencia, Meris Dedilia Gómez

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 8.

Mirelly Gómez Valencia, Jimmy Charli Gómez Valencia, Meris Dedilia Gómez

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 8. 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 12 (certificado: 7AC305FDDBE293FC 4D89E0B5D79857C8 50CB7E7CED67DB86 48EFE7ABDB1F1DAA) 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 44 (Certificado: B49363EAE4832AA4 18E930ACAF989E32 92209DCCB3C8709B 2F27C76AF8ACB297).Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

6

Valencia, Claudia Marcela Gómez Valencia y Edy Aleida Gómez Valencia por tratarse de terceros determinados dentro del proceso, quienes solicitaron amparo de pobreza, constituyéndoseles apoderado a través de la Defensoría del Pueblo; se tienen notificados desde el auto del 27 de enero de 2021 fecha en la cual comparecieron al proceso, sin que operara la suspensión de los términos establecida en el inciso final del art. 152 del C. General del P. por estar asistidos por profesional del derecho.5

Se ofició al Juez de Ejecuciones Fiscales de Medellín para que suspendiera el proceso de cobro coactivo que el Departamento de Antioquia inició en con tra de Crisanto Gómez Valencia por concepto de valorización del denominado «Lote C»,

Se ofició al Juez de Ejecuciones Fiscales de Medellín para que suspendiera el proceso de cobro coactivo que el Departamento de Antioquia inició en con tra de Crisanto Gómez Valencia por concepto de valorización del denominado «Lote C», por cuenta del cual pesa sobre el folio que lo identifica «MEDIDA CAUTELAR DE

EMBARGO 0444».

3.3. La oposición

Dentro de término, 6 MARÍA ISMENIA VALENCIA SUÁREZ , LEONEL ANÍBAL

GÓMEZ VALENCIA, ROSA MIRELLY GÓMEZ VALENCIA, JIMMY CHARLI GÓMEZ VALENCIA, MERIS DEDILIA GÓMEZ VALENCIA, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ VALENCIA y EDY ALEIDA GÓMEZ VALENCIA señalaron que son víctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado por el homicidio del señor José Aníbal Gómez Hernández en 1998, quien a su vez es hijo del señor Crisanto Antonio Gómez Valencia fallecido en el año 2012.

Relataron que éste último vendió al señor Gómez Hernández una porción de los predios que aquí se reclaman, pues son herederos de los poseedores que detentan por lo menos tres predios: (i) Finca La Bella , que fue vendida por Crisanto Gómez en 1991 a José Aníbal Gómez con una extensión de 15 hectáreas y; (ii) Dos predios más que colindan con el fundo La Es peranza, con una extensión aproximada de 8 hectáreas y que fueron vendidos por Víctor Gómez a José Aníbal Gómez en el año 1978.

más que colindan con el fundo La Es peranza, con una extensión aproximada de 8 hectáreas y que fueron vendidos por Víctor Gómez a José Aníbal Gómez en el año 1978.

Reseñaron que los predios, donde además vive la señora Ismenia Valencia , se dedican al cultivo de plátano, yuca y maíz. Afirma ron que en dos de ellos aparece como compradora la señora Ismenia Valencia y como vendedor el señor José Vitalino Gómez.

5 Portal de Tierras, trámite otros despachos, consecutivo 35 (Certificado: 612E4A94F05F68BF 56F85954CECE2531 D2EE12E4D0151718 5E44094BD1F2CFC7). 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 39 (Certificado: 416206F6B120D683 473374CE279C2A3C 714715C27D678149 24F9A9EE6502562DExpediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

7

Manifestaron que han efectuado el pago de los impuestos prediales desde hace más de veinte años y, finalmente, fueron enfáticos en afirmar que nunca han tenido relación directa ni indirecta con los hechos relacionados con desplazamiento forzado y menos aún con hechos de despojo de predios y por el contrario han sido víctimas del conflicto armado.

Con base en los anteriores argumentos solicitaron en calidad de herederos legítimos

forzado y menos aún con hechos de despojo de predios y por el contrario han sido víctimas del conflicto armado.

Con base en los anteriores argumentos solicitaron en calidad de herederos legítimos y poseedores reconocer a María Ismenia Valencia Suárez, Leonel Aníbal Gómez Valencia, Rosa Mirelly Gómez Valencia, Jimmy Charli Gómez Valencia, Meris Dedilia Gómez Valencia, Claudia Marcela Gómez Valencia y Edy Aleida Gómez Valencia como herederos del señor José Aníbal Gómez Hernández quien a su vez es heredero de Crisanto Antonio Gómez Valencia, titular inscrito de los predios objeto de reclamación , se deniegue la restitución material y jurídica a los reclamantes del predio solicitado.

En subsidio , solicitan ser reconocidos como SEGUNDOS OCUPANTES de conformidad con el desarrollo jurisprudencial de la sentencia C -330 de 2016 y el Acuerdo 033 de la Unidad de Restitución de Tierras y conforme a ello reconocer las medidas de compensación a que haya lugar.

Finalmente, en caso de no acceder al reconocimiento deprecado, piden el avalúo y pago de las mejoras realizadas en los predios reclamados por cuenta de los opositores.

3.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria

Por auto del 2 de marzo de 2021 el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar,7 a la par que corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días.

De otro lado, al periodo probatorio se le dio apertura mediante interlocutorio del 3 de junio de 2021 , decretándose las pruebas aportadas y pedidas por la s partes y

tres días.

De otro lado, al periodo probatorio se le dio apertura mediante interlocutorio del 3 de junio de 2021 , decretándose las pruebas aportadas y pedidas por la s partes y las que el juzgado consideró oficiosamente.8

3.5. Acumulación de proceso

Mediante providencia del 25 de julio de 2023 el Dr. Javier Enrique Castillo Cadena decidió no avocar conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la señora Verónica Gómez Gómez y otros , radicado 050007 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 45. 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 59.Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

8

31-21-101-2021-00125-01, acorde con lo establecido en el art. 95 de la L ey 1448 de 2011, debido a que dicha petición versaba sobre inmuebles colindantes o ubicados en la misma vereda que la petición inicial de la señora María Rocío Gómez de García y otros, disponiendo la acumulación a este trámite.

3.5.1. Por intermedio de apoderado adscrito a la UAEGRTD solicitó declarar que los señores Verónica Gómez Gómez, Dinelly Mirelly Gómez Gómez, Farid Arbey Gómez Gómez, Deisy Yamile Gómez Gómez, Benito Andrés Gómez Gómez, Jair

señores Verónica Gómez Gómez, Dinelly Mirelly Gómez Gómez, Farid Arbey Gómez Gómez, Deisy Yamile Gómez Gómez, Benito Andrés Gómez Gómez, Jair Edilson Gómez Gómez y Dolly Yanet Gómez Gómez son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio ubicado en el municipio de San Rafael, vereda El Bizcocho, predio La Esperanza identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-119228.

En consecuencia, ordenar la restitución jurídica y/o material en favor de la masa herencial de la señora Nazareth Gómez Hernández. Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.

3.5.2. Como fundamento fáctico d e la solicitud se indicó que la señora Nazareth Gómez Hernández, madre de los solicitantes, convivió con el señor Crisanto Gómez Valencia, unión de la cual nacieron Verónica Gómez Gómez, Dinelly Mirelly Gómez Gómez, Farid Arbey Gómez Gómez, Deisy Yamile Gómez Gómez, Benito Andrés Gómez Gómez, Jair Edilson Gómez Gómez y Dolly Yanet Gómez Gómez.

Relataron que, de manera simultánea, el señor Gómez Valencia convivió con las señoras Teodolinda Hernández Marín y Nazareth Gómez Hernández . Señalaron que el inicio del vínculo con el predio objeto de la solicitud se dio con ocasión de la

señoras Teodolinda Hernández Marín y Nazareth Gómez Hernández . Señalaron que el inicio del vínculo con el predio objeto de la solicitud se dio con ocasión de la promesa de compraventa celebrada entre el señor Crisanto Antonio Gómez Valencia y la señora Na zareth Gómez Hernández el 23 de noviembre de 1995 a través de documento privado.

Adujeron que el fundo objeto de la solicitud solo era destinado para la explotación económica y se cultivaba café, plátano, yuca, maíz, fr ijol, aguacate, cacao, mandarina, naranja, limón, mangos y arracacha, además de servirse como potrero; adujeron que la casa en la cual residían se encontraba en un predio colindante al reclamado y que no es objeto de esta solicitud; contaron que la posesión del predio objeto de la solicitud fue ejercida por los solicitantes y su madre de manera conjunta con ellos.Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

9

Narraron que las AUC de Colombia hicieron presencia en el predio en el cual vivía la señora Nazareth Gómez Hernández con sus hijos, con el fin de reclutar a los hombres del núcleo familiar, lo que motivó a que en el año 2000 se generara su desplazamiento de la vereda El Bizcocho, situación que fue padecida por la señora Teodolinda Hernández y posteriormente se desplazaron para la ciudad de Medellín.

Adujeron que debido a la situación económica tan precaria que afrontaban la señora

desplazamiento de la vereda El Bizcocho, situación que fue padecida por la señora Teodolinda Hernández y posteriormente se desplazaron para la ciudad de Medellín.

Adujeron que debido a la situación económica tan precaria que afrontaban la señora Gómez Hernández y sus hijos decidieron retornar en el año 2001 a explotar el predio objeto de la solicitud y residir en el p redio contiguo; sin embargo, fue asesinada el 30 de abril de 2001 en la vereda Guadualito, razón por la cual sus hijos debieron desplazarse nuevamente a la ciudad de Medellín dejando abandonado el predio objeto de la solicitud, sin que a la fecha hubiesen retornado.

3.5.3. La solicitud fue admitida el 11 de enero de 2022 por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante – Antioquia a quien le correspondió por reparto.9

Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera:

Al Dr . Rodan David Luquez Ardila, apoderado adscrito a la URT; Paula Andrea Sarasty Guerrero Procuradora Judicial 38 de Tierras; Dr. Libardo Ciro Morales Alcalde Municipal de San Rafael (Ant.); Secretaría de Hacienda de San Rafael (Ant.), Secretaría de Planeación del Municipio de San Rafael (Ant.); Comité de Justicia Transicional del Municipio de San Rafael (Ant.); Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioqui a; Banco Agrario de Colombia; Fonvivienda; Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV; Gobernación de

Justicia Transicional del Municipio de San Rafael (Ant.); Dirección de Sistemas de Información y Catastro de Antioqui a; Banco Agrario de Colombia; Fonvivienda; Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV; Gobernación de Antioquia; Agencia Nacional de Tierras (ANT); Jueces de Ejecuciones Fiscales de Medellín; y Defensoría del Pueblo, Regional Antioquia , a través de correo electrónico10.

A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico El Espectador el día 20 de febrero de 2022 .11 Igualmente se notificaron a todos los herederos determinados del señor Crisanto Antonio Gómez Valencia12. Se inscribió las respectivas medidas cautelares sobre el FMI 018-119228.13

9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, radicado 05000312110120210012500 consecutivo 07 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, radicado 05000312110120210012500 consecutivo 07 (certificado: B54642402C08B960 DD06BF2ED7F1CF62 F18977533BFA4115 1EC8E154A6B8BB56) 11 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 44 (Certificado: B49363EAE4832AA4 18E930ACAF989E32 92209DCCB3C8709B 2F27C76AF8ACB297). 12 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, radicado 05000312110120210012500 consecutivos 15 al 30; 32 al 84 13 Ib. Consecutivos 129.Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

13 Ib. Consecutivos 129.Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

10

Se ofició al Juez de Ejecuciones Fiscales de Medellín para que procediera a suspender el proceso de cobro coactivo que el Departamento de Antioquia inició en contra de Cr isanto Gómez Valencia por concepto de valorización del denominado «Lote C», identificado con el FMI 018 -119228, por cuenta del cual se dictó medida cautelar inscrita como «GRAVAMEN 0212 VALORIZACIÓN - EMBARGO POR

JURISDICCIÓN COACTIVA».

3.5.4. Dentro de término14, LEONEL ANÍBAL GÓMEZ VALENCIA, ROSA MIRELLY

GÓMEZ VALENCIA, JIMMY CHARLI GÓMEZ VALENCIA, MERIS DEDILIA GÓMEZ VALENCIA, CLAUDIA MARCELA GÓMEZ VALENCIA, EDY ALEIDA GÓMEZ VALENCIA y MARÍA SINDY GÓMEZ VALENCIA señalaron que en la solicitud los reclamantes herederos del señor Crisanto Antonio Gómez Valencia pretenden la restitución del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda El Bizcocho del Municipio de San Rafael identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 018-119228.

Refirieron los opositores que son herederos por representación de Crisanto Antonio Gómez, desconociendo la negociación celebrada por su abuelo con la señora

del Municipio de San Rafael identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 018-119228.

Refirieron los opositores que son herederos por representación de Crisanto Antonio Gómez, desconociendo la negociación celebrada por su abuelo con la señora Nazareth Gómez, quien adujo haber adquirido la posesión del inmueble desde el año 1995, además que el fundo no está siendo explotado por los peticionarios, pues se encuentra enmontado desde hace más de 20 años sin ninguna clase de explotación.

Finalmente, adujeron que los opositores son víctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado y homicidio de su padre José Aníbal Gómez Hernández, además de no tener relación directa ni indirecta con los hechos relacionados por desplazamiento forzado y menos aún con los hechos de despojo de predios.

Con base en lo s anteriores argumentos solicitaron, en calidad de herederos legítimos y poseedores, reconocer a María Ismenia Valencia Suárez, Leonel Aníbal Gómez Valencia, Rosa Mirelly Gómez Valencia, Jimmy Charli Gómez Valencia, Meris Dedilia Gómez Valencia, Claudia Marcela Gómez Valencia, Edy Aleida Gómez Valencia y María Sindy Gómez Valencia como herederos del señor José Aníbal Gómez Hernández quien a su vez es heredero de Crisanto Antonio Gómez Valencia, titular inscrito de los predios objeto de reclamación, se denieg ue la restitución material y jurídica a los reclamantes del predio solicitado.

3.5.5. Igualmente, dentro del término, LUCÍA ELENA GÓMEZ HERNÁNDEZ,

material y jurídica a los reclamantes del predio solicitado.

3.5.5. Igualmente, dentro del término, LUCÍA ELENA GÓMEZ HERNÁNDEZ,

JORGE DE JESÚS GÓMEZ HERNÁNDEZ, ARECIO GÓMEZ HERNÁNDEZ,

14 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 89 (Certificado: 13CB7501F52F8612 79B0B21753169B55 195956B87DB10282 C9CE4FF4861D35C0).Expediente : 05000312110120200008301

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : TEODOLINA HERNÁNDEZ MARÍN

Opositores : MARÍA ISMENIA VALENCIA SUAREZ

11

MARÍA ONEIDA GÓMEZ HERNÁNDEZ y NIDIA AÍDER GÓMEZ HE RNÁNDEZ señalaron que los reclamantes herederos del señor Crisanto Antonio Gómez Valencia pretenden la restitución del predio denominado La Esperanza, ubicado en la vereda El Bizcocho del Municipio de San Rafael identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 018-119228.

Refirieron que son herederos del señor Crisanto Antonio Gómez y cuya madre es la señora Teodolina Hernández Marín , desconociendo la negociación celebrada por su abuelo con la señora Nazareth Gómez, además, igual que la oposición anterior, que el fundo no está siendo explotado por los peticionarios, pues se encuentra enmontado desde hace más de 20 años sin ninguna clase de aprovechamiento.

Finalmente, refirieron que son víctimas del conflicto armado por desplazamiento

que el fundo no está siendo explotado por los peticionarios, pues se encuentra enmontado desde hace más de 20 años sin ninguna clase de aprovechamiento.

Finalmente, refirieron que son víctimas del conflicto armado por desplazamiento forzado y el homicidio de su padre José Aníbal Gómez Hernández, además de no tener relación directa ni indirecta con los hechos relacionados por desplazamiento forzado y menos aún con los hechos de despojo de predios.

De acuerdo a lo anterior, solicitaron, en calidad de heredero s legítimos y poseedores, reconocer a Lucía Elena Gómez Hernández, Jorge d e Jesús Gómez Hernández, Arecio Gómez Hernández, María Oneida Gómez Hernández y Nidia

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...