TSDJ ANT-05000-3121-001-2015-00062-01-(31-10-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-3121-001-2015-00062-01-(31-10-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
65
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMAJUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Sentencia: No 014
Radicado: 05000-3121-001-2015-00062-01
Proceso: Restitucién de Tierras.
Solicitante: Francisco Antonio Ciro
Opositor: Alvaro Mufioz Ramirez Decision: Accedeala restitucién Sintesis: Dado el efecto que produjo para el solicitante, debe declararsela inexistencia del negocio juridico que éste celebré con integrante del grupo paramilitar que operaba en la zona de ubicacién del mismo sin documentarlo de la manera exigida por la ley y que aunque el dominio aun figure a su nombre,lo privé del uso, goce y disfrute; igualmente debe declararse la inexistencia de la posesion ejercida por el opositor al haberse privado de esta al solicitante bajo un contexto de violencia y después que habia operado un despojo de hecho lo cual da lugar a la restitucién material del predio.
I. ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad
Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas? -
1En adelante UAEGRTDDirecci6n Territorial de Antioquiaen representacién de Francisco
Antonio Ciro donde funge como opositor Alvaro Mujioz Ramirez y se pretende restituir el predio denominado “El Prado”, ubicado en la vereda “La Luz” corregimiento “El Jordan”, Municipio de San CarlosDepartamento cle Antioquia-, con area de 4 hectdreas 5546 M2,folio de matricula inmobiliaria 018-641492 y cédula catastral N° 649-2001-0000065-00005-0000-00000.
II. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitucion y Formalizacién 1.1. La Unidad en representacién de Francisico Antonio Ciro solicité la proteccién del derecho fundamental a la restituci6n de tierras respecto de la parcela antes referida por habersido victima del conflicto armado, pretende, ademas, la declaracién de inexistencia del negocio juridico que realizo el solicitante con el paramilitar alias “Arboleda”, que en consecuencia, se disponga la entrega material del bien, el restablecimiento de sus derechos y todas aquellas medidas tendientes a reparar el dafo causado. 1.2. Como sustento de la solicitud, en sintesis, sefiald que el reclamante tenia una finca en la vereda Portugal del Municipio de San Carlos, la cual en el afo 1980 la cambio por la que hoy reclama, el intercambio lo realiz6 con el sefor Rodrigo Gémez Garro, no se firmd ningun documento, destindéd el predio para su vivienda y de la familia, tenia una casa, cultivos de yuca, platano, diez reses y que para esa €poca no habia problemasdeviolencia.
1.3. Afiadio que e! Incora mediante la Resolucién 0774 del 28 de abril de 1988 le adcjudicé parcela canjeada, tituio que fue debidamente registrado en el respectivo folio de matricula, alli permaneciéd durante once afos sin pagar impuestos.
2 Folio 96 del C.1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 2 de 65GY 1.4. Sefial6 que en el afio 1992 Ilegaron los paramilitares del bloque Metro de las autodefensas, los comandantes eran alias “Arboleda” y “Castafieda”, el primero esta muerto y el segundo preso. Empezaron las masacres, mataron a Leonel Ciro y a unos integrantes de la familia Mira que eran muy allegados al reclamante. En 1990 los hijos del accionante habian salido a trabajar a otras partes, se quedo solo con la sefiora, los paramilitares llegaban a la finca, lavaban sus prendas, usabanlas cosas, la situacién se puso caodtica y en el afio 1993 salieron del inmueble para Puerto Berrio, el mismo fue usurpado por el comandante “Arboleda” y hoy esta ocupada porel sefior Alvaro Mufioz, hermano de un paramilitar apodado “Castafieda”, que hoy esta preso por el delito de homicidio, desaparicién forzada y otras infracciones?.
3. La Oposicion.
Alvaro Mujfioz Ramirez, por intermedio de Defensor Publico se opuso a
las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de “falta de credibilidad en la declaracién del solicitante por contradicciones trascendentales”, “buena fe exenta de culpa” y “calidad de victima e inoperancia de la inversién de la carga de la prueba”. En su orden tienen como argumento que las afirmaciones rendidas por el accionante en la fase administrativa presentan serias contradicciones con relacién a la fecha del desplazamiento, en la primera al hacer la solicitud de inscripcién afirm6 que fue en el afio 1993 y en la declaracion adujo 2002, a pesar de que trascurrieron sdlo catorce meses entre y otra, dato que es de suma importancia para determinar la legitimacion en la causa, pues por sabido se tiene que en los afhos noventa la presencia era guerrillera y no paramilitar como erréneamente se afirm6d y que la venta de la finca bien pudo ser por circunstancias ajenas al conflicto, la avanzada edad del propietario, las afecciones de salud de la esposa y la soledad en la region.
3 Folios 20-22. C.1. 4 Folios 128-138.C.1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 3 de 65Que la compra que realizé6 en el afio 2008 el sefior Alvaro Mufioz a Rubén Dario Giraldo mediante contrato verbal por valor de 27 millones de pesos fue el fruto de sus ahorros personales y préstamos a terceros
con intereses exorbitantes, que dicho negocio fue de buena fe exenta de culpa, y que al tener conocimiento de las injerencias de los diferentes grupos armados ilegales en la zona, acudié a varios vecinos para averiguar los motivos de la salida del propietario, ellos afirmaron que fue la edad avanzada del vendedor y su esposia, que los hijos vivian en diferentes municipios, que no existia ningun tipo de problema con el predio y muchos menos que estuviera vinculado con actores ilegales; que el interés de adquirir ese fundo obeclecid a fa necesidad de expandirse, pues ya habia comprado otros dos lotes colindantes, a su progenitora y a Silvestre de Jesus Ciro Giraldo; que desde la compra en el afio 2008 viene explotando de manera pacifica y mejorando la finca, pues tiene la conviccién de haber realizado el negocio con el poseedorpropietario, que nunca ha estado vinculado con grupos armadosy el hecho de que su hermanoalias “Castafieda” hiciera parte de ellos, no es Obice para tachar su rectitud y calidad humana, se debe presumir su inocencia y la buena fe en su actuar, ya que los bienes que adquirié fueron producto de su trabajo sin injerencia de aquel pariente, por eso debe otorgarsele el derecho a la compensacién econdmica respecto del valor comercial del predio que actualmente posee. Agrego que en el presente caso la inversién de la carga de la prueba a favor del actor no es aplicable, porque él como opositor también tiene lta calidad de victirna, en tanto que fue objeto en dos ocasiones de acciones
violentas; en el ano 1997 se vio obligado a desplazarse de la parcela objeto de restitucién porque las Farc asesinaron a su hermano Elicio Mufioz, aspirante al Consejo Municipal, por lo que su otro hermanoalias Castafeda tomo la decisién de pertenecer al paramilitarismo; en el 2004, luego de su retorno al predio, un grupo oaramilitar diferente al de su pariente le dio la orden de irse de la regién por el parentesco que se trae a colacién, que con ese estigma aprendié a convivir sin desfallecer en su buen obrar bajo la ley y que el juez debe tener en cuenta todas esas circunstancias al momento de adoptar unadecisi6n. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 4 de6565 Adujo que la calidad de segundo ocupante lo cobija por la doble victimizaci6n de que fue objeto y por eso se le deben conceder las medidas de proteccién contenidas en el Acuerdo 21 de 2015, comola implementacién de un proyecto productivo de cultivo de caucho, ya que es propietario de otras tierras rurales, quiere trabajar dia a dia para obtener la subsistencia de su familia y que sus ingresos mensuales ascienden a un salario minimo generado por el ganado en aumento que pastea en el predio.°
4. Alegatos de Conclusion 4.1. La Unidad de Tierras expresé que se cumplieron los presupuestos axiolégicos del derecho a la restitucién de tierras, tales como, la relacion juridica del solicitante con el predio reclamado, el despojo de que fue
victima como consecuencia directa o indirecta de violaciones a los derechos humanosoinfracciones al derecho internacional humanitario y que el mismo ocurriéd dentro de la vigencia de la Ley 1448 de 2011. De igual modo, sefialé que la posesién que alega el sefor Alvaro Mufioz debe refutarse inexistente en virtud de la presuncién consagrada en la ley de victimas, pues su ejercicio comenzo a partir del abandono del bien ocasionado por la violencia generalizada de los grupos al margen de la ley que contamino el consentimiento del parcelero. De otro lado, afirmé que el opositor no probdé cuales actos positivos acometié para concluir que el predio reclamado no estaba afectado por la violencia y por el contrario existen elementos de conviccion que dan cuenta que conocia de esa afectacién, pues en el interrogatorio que rindiéd ante la juez, reconociéd expresamente que cuando él compro el fundo no preguntoé al vendedor como lo habia adquirido, lo que denota falta de cuidado.
> Folio 128-138. C. 1. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 5 de 65Pone de presente que los delitos cometidos por un integrante de la familia, como en el caso de ahora de alias “Castafeda”, no pueden trasmitirse a sus parientes y menos ponerentela de juicio la presuncidén de inocencia; sin embargo, no hay que perder de vista que esa persona infundia temor a la poblacién civil, entonces es lédgico inferir que la
libertad de consentimiento de quienes negocian con los familiares de aquel paramilitar esta cuestionada como lo indican las maximas de la experiencia. Los lazos de sangre con ese militante ponian al actor en una condicién diferente a la del resto de poblaci6n campesina porel temor infundido por su hermano, en esas condiciones no haylibertad en los negocios queasi se celebren®. 4.2. El Procurador 20° Judicial II de RestituciOn de Tierras tras hacer un recuento de los antecedentes, las pretensiones, la oposicién, asi como del marco juridico, jurisprudencial y doctrinal de la accién de restitutoria planted dos problemas juridicos frente a los cuales conceptuod que conforme a los hechos y las pruebas recopiladas en el proceso es viable la restitucién del predio reclamado por el actor, y que el opositor no demostré la buena fe exenta de culpa porque dijo que no tenia que probarla por haber sido reconocido como desplazado, y tampoco probé la calidad de segundo ocupante, pues no bastaba acreditar la mera posesiOn material del bien reclamado, sino la prueba de haber entrado en ella de buena fe y derivar de él su subsistencia, lo anterior ocurrié debido a que también creyd estar amparado en la exoneracién de no tener que probartales condiciones. Sefialéd que no son de recibo las aspiraciones del opositor porque él era sabedor del actuar criminal del bloque metro, en especial en el corregimiento de El Jordan; que ademas, comprd6 varios predios en la
regién, los que elevé a escritura publica y registré a su nombre, y que con ese mismorigor debid actuar en la adquisicién de la finca “El Prado”, abonadoaello, debid conocer la existencia de la Resoluciédn 470 del 15 de abril de 2004 por la cual el Municipio de San Carlos decret6 la
© Folios 4-8. C.2. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 6 de 65medida preventiva de abstenciédn de enajenaciones por amenaza inminente de desplazamiento, razén mas que suficiente para exigirsele la demostracién de la buena fe exenta de culpa’. 4.3. La Defensora Publica del opositor alegé que las circunstancias que llevaron al solicitante a vender su predio fueron ajenas al conflicto armado, obedeciéd a eventos de caracter personal comola soledad y las diferentes enfermedades que padecia su esposa por su edad avanzada, hechos que fueron corroborados por sus hijas en las declaraciones que rindieron ante el juez; pone de presente que es contradictorio y paraddjico que si la venta obedecié al temor o miedo porla violencia como es posible que el vendedor termine empleandose con la propia familia de quien comandaba un grupoilegal para esa época. Enseguida expone que de acuerdo con lo narrado por la sefora Raquel Ramirez Lopez y Leonardo Jiménez en el sentido que el opositor es una persona campesina trabajadora y honrado de la zona, sin asunto pendiente con las autoridades, entonces los negocios de él son
totalmente ajenos e independientes a los de su hermano, de quien tuvo conocimiento de su actuar solamente cuando fue sometido por las autoridades judiciales, por lo tanto, -dijotal situaci6n debe tenerse presente al momento del fallo para que sea reconocido como poseedor de buena fe exenta de culpa, pues tiene la conciencia de haber obrado de manera correcta y tomo las medidas de previsién de indagar con los vecinos los motivos de la venta y ausencia del lugar del vendedor, que no fueron otras que las personales como la avanzada edad y las enfermedades de su esposa. Finalmente, indic6 que si no le es reconocida la buena fe exenta de culpa se declare como segundo ocupante y se le concedan los beneficios del Acuerdo 29 de 2016, como es, un proyecto productivo en el equivalente de cuarenta salarios minimos mensuales legales y el
7? Folio 12-37 del cuaderno2. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 7 de 65 G6reconocimiento del 50%del valor del avaluo de inmueble, es decir, once millones trescientos ochenta y seis mil pesos®.
IIT. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
La Sala de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011, es competente para resolver la presente accién restitutoria, por el factor territorial y el aspecto funcional, toda vez que en su oportunidad se formuld oposicién a la misma.
2. Requisito de procedibilidad de la accion.
Este presupuesto esta satisfecho con la constancia de fecha 2 de diciembre de 2015, expedida por el Director Territorial de Antioquia de la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, que da cuenta de la inscripcidn del peticionario Francisco Antonio Ciro y su grupo familiar en el RUV en calidad de victimas del abandono forzado, con una relaciédn juridica frente al predio aqui pretendido. Realizado el escrutinio tendiente al saneamiento de la actuacién no se descubrié defecto alguno que pudiera invalidar la actuacién o que impida definir de fondo el asunto, lo que nos permite pasar al terreno de la formulacién de los problemas juridicos que en torno a la prosperidad de la accién incoada se deben resolver, lo cual se realizara teniendo en cuenta desde luego el amplio precedente sentado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016 con respecto a los referentes normativos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y_ el Derecho’ Internacional Humanitario como los jurisprudenciales que fueron referente primordial para la expedicién de
8 Folios 325-329. C. 1. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 8 de 65la Ley 1448 de 2011, invocados en forma basica desde las primeras sentencias? que en esta ambito se profirieron.
3. Problemas Juridicos a Resolver.
De acuerdo a los supuestos facticos y pretensiones contenidas en la
demanda, los dilemmas que solventara la Sala se centran en establecersi se reunen los siguientes presupuestos de la accién_ restitutoria consagradosenel titulo IV capitulo III de la Ley de Victimas, a saber: i) La relacién juridica del solicitante con el predio reclamado; ii) El contexto de violencia y el hecho victimizante causado o generado por ese ambiente; iii) El aspecto temporal, es decir, si los sucesos acaecieron entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley; iv) El despojo y la aplicacién o no de alguna de las presunciones de derecho o legales consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011; v) La concurrencia o no de la buena fe exenta de culpa en el opositor o su calidad de segundo ocupante y las excepciones propuestas por Alvaro Mufioz Ramirez y vi) Finalmente se adoptaran las medidas de proteccién que resulten procedentes para los distintos intervinientes y demas decisiones que sean del caso. 3.1. El vinculo juridico con el predio reclamado. De acuerdo con el articulo 75 de la ley 1448 de 2011 son titulares de la accion de restitucién y formalizacién, los propietarios 0 poseedores de predios, o explotadores de tierras baldias cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el articulo 3 ibidem, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 el término de vigencia de la normativa en cita (10 afos).
° Sentencia del 25 de junio de 2013, expediente 54001 2221 001 2013 00028 00Tribunal Superior del Distrito
término de vigencia de la normativa en cita (10 afos).
° Sentencia del 25 de junio de 2013, expediente 54001 2221 001 2013 00028 00Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta. Expediente radicacidn 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 9de65 GLPara acreditar la relacién de propietario que se dice ostenta Francisco Antonio Ciro con el predio perseguido en restitucién, se arrimaron al plenario los siguientes medios probatorios: (1) La Resolucién N° 0774 del 28 de abril de 1988 por la cual el extinto Incora le adjudicé al solicitante el predio “El Prado” del paraje “La Luz”, Inspeccién de Policia de “El Jordan, Municipio de San CarlosAntioquia-!°. (ii) El folio de matricula inmobiliaria nurnero 018-641491! donde aparece inscripto el anterior acto en calidad de titular del derecho reclamado. Es requisito para la titularidad del derecho a la restituci6n, como ya se anunciara, que las personas que lo aleguen sean “... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacidn” y esa se cumple con respecto a Francisco Antonio Ciro. Entonces, conforme a las anteriores probanzasse infiere que el referido sefior si tiene la relacién juridica con el predio objeto de la litis, y segun su dicho para el momento del despojo alegado lo tenia destinado para la
vivienda de su familia, el cultivo de yuca, platano y la cria de reses!2, de ahi se puede concluir que esta cumplido el presupuesto rotulado y para todos los efectos juridicos que se desprendan de la decisién que aqui se adopte, la identificacién fisica y juridica clel predio es la que a continuaciOn se describe, tomada del informe técnico predial 12668113 que se entiende para tal fin incorporado a esta sentencia y cuya area georreferenciada es de 4 hectareas mas 5546 metros cuadrados:
10 Folio 45. C.1. 11 Folio 46. C.1. 12 Folio 31. C.1. Formulario de Solicitud de inscripcidn en el Registro de Tierras Despojadas. 13 Folios 58 a 60 del C.1. Expediente radicaci6én 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 10 de 6568 Cuadro Nro. 1
Solicitante Compafiero Ubicacién Folio de Cédula catastral Area (a) Matricula del inmueble adjudicada, Inmobiliaria registral, catastral y georrefeencia da Francisco Maria Parcela 0018-64149 649-2001-0004 has. Antonio Ciro. Magdalena El Prado 0065-000054800 M2 Garcia 0000-00000 C.C. No. 724777 Montoya Vereda De San Carlos La Luz. 4 has -Antioquia-. C.C. 4800 M2
22.000.635 Corregimiento 14 San Carlos El Jordan -AntioquiaMunicipio de 4 has. San Carlos 8000 M2 Departamento x Antioquia. Area .georreferenciad 4 has. 5546 M Linderos: Norte: Partiendo desde el punto 113 en linea quebrada que pasa por los puntos 91756, 114, 5,115, 91755,117,91754, 4 y 118, en direccidn oriente hasta llegar al punto 91753 con una longitud de 287,27 metros colindando con via veredal.
Oriente: Partiendo desde el punto 91753 en linea quebrada que pasa por los puntos 119, 120, 1, 2 y 3 en direccién sur-occidente hasta llegar al punto 91752 con una longitud de 216, 96 metros colindando con Javier
Garcia.
Sur: Partiendo desde el punto 91752 en linea quebrada que pasa por el punto 100, 101, 102, 91751 en direccién sur-occidente hasta llegar al punto 91750 con una longitud de 93,98 metros colindando con Lubin
Martinez.
Occidente: Partiendo desde el punto 91750 en linea quebrada que pasa por los puntos 104, 105, 106, 9157, 107, 108, 109, 6, 110, 11, 112, en direccién norte hasta llegar al punto 113 con una longitud de 232,61 metros
con Via Veredal.
Coordenadas Coordenadasplanas Coordenadas geograficas Punto Norte Este Latitud (° “) Longitud (° ’) 91750 1183404,163 917833,450 6° 15’ 15,038” N 74° 49’ 11,971" W 91751 1183385,363 917859,225 6° 15’ 14,427" N 74° 49' 11,132" W 91752 1183427,107 917902,103 6° 15’ 15,788” N 74° 49'9,739" W 91753 1183614,356 917977,650 6° 15’ 21,886” N 74° 49’ 7,290” W 1 1183546,897 917959,259 6° 15’ 19,690” N 74° 49’ 7,885” W
14 Folios 90 y 90 vto. C.1. De 3 anexos. Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 11 de 652 1183542,609 917956,148 6° 15’ 19,550” N 74° 49’ 7,986” W 3 1183504,299 917967,839 6° 15’ 19,303” N 74° 49’ 7,604” W 4 1183640,943 917953,562 6° 15’ 22,751” N 74° 49’ 8,075” W 91754 1183661,273 917922,747 6° 15’ 23,411” N 74° 49’ 9,078” W
91755 1183664,274 917856,169 6° 15’ 23,506” N 74° 49’ 11,244” W S 1183637,916 917778,572 6° 15’ 22,544” N 740 49° 13,767” W 91756 1183618,257 917741,855 6° 15’ 22,003”N 74° 49' 14,961" W 6 1183550,165 917760,066 6° 15’ 19,787” N 740 49’ 14,365” W 91757 11834€5,658 917771,231 6° 15’ 17,588” N 74° 49’ 13,999” W 100 1183415,920 917887,099 6° 15’ 15,423” N 74° 49’ 10,226” W 101 118340:2,903 917881,384 6° 15’ 14,399” N 74° 49° 10,412” W 102 1183397,029 917870,272 6° 15’ 14,307” N 74° 49° 10,773” W 103 1183389,793 917848,491 6° 15’ 14,571” N 740 49’ 11,481” W 104 1183414,809 917823,282 6° 15’ 15,384” N 74° 49’ 12,302” W 105 1183435,605 917811,851 6° 15’ 16,360" N 74° 49’ 12,675” W
106 1183458,783 917790,579 6° 15’ 16,314” N 74° 49’ 13,368” W 107 1183406,248 917762,639 6° 15’ 18,032” N 740 49’ 14,279” W 108 1183508,948 917757,241 6° 15’ 18,445” N 740 49’ 14,455” W 109 1183529,903 917757,400 6° 15’ 19,127” N 74° 49’ 14,451” W 110 1183557,525 917756,289 6° 15’ 20,026” N 74° 49’ 14,488” W 111 118357'7,845 917747,399 6° 15’ 20,687” N 74° 49’ 14,778" W 112 1183595,308 917736,286 6° 15’ 21,255” N 74° 49’ 15,140” W 113 1183604,357 917733,111 6° 15’ 21,550” N 740 49’ 15,244” W 114 1183630,551 917761,210 6° 15’ 22,404” N 740 49’ 14,331” W 115 1183646,457 917818,948 6° 15’ 22,924” N 740 49 14,545” W 117 118367'0,905 917903,800 6° 15’ 23,724" N 74° 49’ 9,695” W
118 1183623,439 917979,206 6° 15’ 22,182” N 74° 49’ 7,240” W 119 1183591,776 917974,105 6° 15’ 21,151” N 74° 49’ 7,404” W 120 1183571,845 917969,046 6° 15’ 20,502” N 74° 49’ 7,568” W
Expediente radicaci6n 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 12 de 653.2. El contexto de violencia en la regién y el hecho victimizante. La existencia del conflicto armado interno en el pais ha sido reconocido por el Jegislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos?, al grado que se ha considerado como un hecho notorio a voces del articulo 177 del CPC?®, instrumento que puede invocarsesin necesidad de prueba alguna por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo. Al respecto la Corte Suprema de Justicia preciso que: “El hecho notorio es aquél que por ser cierto, publico, ampliamente conocido y sabido por el juez y el comun de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditacién de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuacién, salvo que su
estructuraci6n no se satisfaga a plenitud. Es evidente que no se trata de un rumor publico, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ambito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadania, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de
15 Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi como las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU 254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas, de las intervenciones realizadas por autoridades estatales
en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno también lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencidn del reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizadosal margen de la ley y de los grupos delictivos organizados”, Documento Bases para el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacién para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002,entre otros. 16 Hoy Articulo 167 del CGP. Los hechos Notoriosylas afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba. Expediente radicacién 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 13 de 65 CFtenérsele como demostrado sin necesidad d2 un medio probatorio queloacredite”’. El pais ha asistido a una incuestionable clegradacién del conflicto armado, pues las organizaciones al marger: de la ley, guerrillas y paramilitares, recurren al terror en su afan de consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, y para acopiar los recursos que el escalamiento de la confrontacién exige. De alli que cada vez son mas frecuentes los actos violentos contra la poblacién y bienes civiles como
el desplazamiento forzado}8. Esta Optica conceptual permite calificar todo el contexto de violencia ocurrido en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margen de la ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio. 3.2.1. Contexto de violencia regional. Veamos cémo se desarrollé el contexto de violencia en el Departamento de Antioquia, el cual esta conformado por nueve regiones: el Bajo Cauca, el Norte Antioquefio, Suroeste, el Magdalena Medio, Uraba Antioquefio, Occidente, Nordeste, Oriente Antioquefio y Valle de Aburra. El desarrollo de esas zonas ha estado enmarcado por variados contextos, el econdmico, social, politico y por supuesto no ha escapado al fendmenodela violencia que fue muy notoria y relevante. En lo que interesa a la litis, el oriente antioquefio, lugar donde esta ubicado el predio a restituir, es una regién compleja. En esta area las Farc hizo presencia con los frentes 9 y 47, en los noventa como Bloque José Maria Cércoba y en el 2008 rebautizado como bloque Ivan Rios.El
1”? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacién Penal. M.P. Maria del Rosario Gonzalez de Lemos. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martinez.
18 Direccién Nacional de Planeacién. Tomado de https://www.dnp.gov.co Expediente radicacion 05000-3121-001-2015-00062-01 R.T. 14 de 65paramilitarismo, a su vez, consolid6é ahi con el Bloque Metro que surge en 1997 como parte de las AUC y su ambito de accién fueron los municipios de San Carlos, Alejandria, Sabanalarga, Caracoli, Barbosa y otros mas de esa zona. La referida regidn esta conformada por los municipios de Abejorral, Alejandria, Argelia, Cocorna, Concepcidn, El Carmen del Viboral, El Pefiol, El retiro, El Santuario, Granada. Guarne, Guatapé, La Ceja del Tambo, La Unién, Marinilla, Narifio, Rionegro, San Carlos, San Francisco, San Luis, San Rafael, San Vicente y Sons6én. Y en ese territorio el paramilitarismo mantuvo bases sdlidas en La Ceja, el Tambo, Carmen de Viboral y se extendieron hasta Marinilla, Abejorral, Cocorna, entre otros municipios. Por su parte, las Farc, con el frente 47 tuvo una fuerte presencia hasta el ano 2007 aproximadamente, ese reducto fue uno de los mas poderosos de esta guerrilla, su principal foco de control se repartid entre Argelia, Narifio y la parte rural de Sonson. De hecho, el frente 47 detuvo el avance paramilitar en estas municipalidades y durante muchos anos los dos grupos ilegales sostuvieron una guerra sin cuartel??.
El texto denominado “Bloque Metro” cuya autoria es de la organizacién Verdad Abierta publicado en la pagina web www.verdadabierta.com/documentos/.../bloques/blogue metro, compila toda la historia y actuar delictivo de esa organizacién en el oriente antioquefio que en aras de la brevedad no trascribimos, pero si resaltamos que el BM tenia su centro de operaciones en Jordan y primero fue derrotado en Medellin en una guerra medular entre las propias autodefensas. El Bloque Cacique Nutibara, al mando de “Don Berna” acabo con la presencia de “Doblecero” en la ciudad, y éste tuvo que refugiarse en Cristales, en San Roque, oriente antioqueno, donde resistié hasta que quedd arrinconado. Tras el asesinato de Carlos Castafio, “Doblecero” intenté esconderse de sus antiguos amigos, que lo
19 https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-91876/UNISCIDP44-1RIOS.pdf. Contextualizacion historica. Antioquia como escenario de conflicto armado. Expediente radicacién 0500
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