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TSDJ ANT-05000-3121-001-2017-00001-01-(01-04-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000-3121-001-2017-00001-01-(01-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, primero (1°) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Sentencia No. 07

Radicado: 05000-3121-001-2017-00001-01

Proceso: Restitucion y formalizacion de tierras.

solicitante (s): Luz Doris Lopez Cardenas Opositor (es): Luis Angel Vargas Giraldo En el presente caso la Sala encontro probadoslos requisitos axiologicos de la accion de; restitucion de tierras a favor de la solicitante, sin embargo, pese a que no se declaro prospera la oposicién se ordenaraé la compensacién a favordela parte actora atendiendo que ésta y su nucleo familiar no quieren retornar a San Carlos (Ant.) y al reconocérsele la calidad de | segundo ocupante al opositor se dispuso mantenerel statu quo frente al predio reclamado. |

Sinopsis: Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalizacion y restitucion de tierras despojadas, de conformidad con lo establecido con el capitulo Ill de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud presentada por LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS, representada en el presente tramite por la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas-Direccion Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD), proceso que fue instruido por el

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones LUZ DORIS LOPEZ CARDENASsolicita la proteccién a su derecho fundamental a la restitucion de tierras y como consecuenciadeello, se ordenelaformalizacion del predio innominadoidentificado con folio de matricula inmobiliaria No. 018-158160, ubicado en el corregimiento el Jordan del municipio de San Carlos (Ant. ).

Adicionalmente se peticiona se impongan todas las ordenes que sean necesarias | para garantizar la efectividad de la restitucion, incluidas las medidas de reparacion integral contempladas en la Ley 1448 de 2011. Subsidiariamente y en caso de ser IeExpediente : 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucion y formalizacién de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor : Luis Angel Vargas Giraldo. imposible la restitucidn, también se solicita la compensacion de quetrata el art. 72 de la Ley 1448 de 2011. 1.2. Fundamentos Facticos Se relata que LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS y su cényuge DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO adquirieron el predio objeto de reclamacion mediante documento privado suscrito el 24 de enero de 1998 a OSCAR WILLIAM CIRO GARCIA, donde construyeron una vivienda que habitaron con sus hijos; pero en razon de la violencia tuvieron que desplazarse hacia la ciudad de Cali y

posteriormente al corregimiento Guayacana de Tumaco (Nar) en donde actualmente reside con su familia y que momentos antes de salir desplazados DIEGO IVANvendelos derechos sobre el predio a LUIS AMADOR MEJIAGOMEZ mediante documento privado de compraventa del 21 de junio de 1998. Se dice que hacia los afios 1997 y 1998 los hermanos MUNOZRAMIREZ oriundos del corregimiento el Jordan en el municipio de San Carlos (Ant.), conformaron un grupo paramilitar comandado por GABRIEL MUNOZ RAMIREZalias “Castafeda’” realizando acciones violentas en la region como homicidios, amenazas, y particularmente perpetrando una masacre en la que muriO el esposo de una prima de la solicitante, lo que motivo el desplazamiento.

2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. De la Admisiondela solicitud, notificacion y traslado.

Una vez subsanadoslos requisitos indicados por la Juez instructora respecto de la identificacién del predio', y la naturaleza juridica del predio (baldio rural o urbano), se procedio mediante auto del 23 de febrero de 2017 a admitir la solicitud con base en la informacion aportada: proveido en donde ademas, se dispusolanotificacién del Municipio de San Carlos (Ant.), Ministerio Publico, asi como de las personas indeterminadasatravés de la publicacion establecida enelliteral e) del art. 86 de la Ley 448 de 2011. Igualmente se ordeno notificar y correrle traslado de la solicitud a la Nacion, a través de la Agencia Nacional de Tierras, en razon del caracter baldio predicado sobre el bien, asi como a LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO, quien detentaba la ocupaciondel predio solicitado.

' Folio 37 Cuaderno 1.

la Nacion, a través de la Agencia Nacional de Tierras, en razon del caracter baldio predicado sobre el bien, asi como a LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO, quien detentaba la ocupaciondel predio solicitado.

' Folio 37 Cuaderno 1. Folio 46 Cuadetno1. Pagina 2 de 42Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucién y formalizacién de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. Las entidades citadas fueron notificadas debidamente a través del correo institucional y de correo certificado®. Por su parte, LUIS ANGELVARGAS GIRALDO fue notificado personalmente el 17 de marzo de 2017?través de diligenciamiento de exhorto comisorio al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant). La publicacion a las personas indeterminadas se cumplio en el periodico E/ Mundo. asi como en la emisora Juventud, y las medidas cautelares de admision del proceso y sustraccion provisional, fueron acatadas por la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant.) (Folio 87 C-1). 2.3. Del escrito de oposicion. LUIS ANGEL VARGAS GIRALDO a través de apoderado judicial, presento oposicion el dia 17 de abril de 2017, seflalando en primer término quelasolicitante y su cényuge DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO nosontitulares del derecho

fundamental a la restitucién de tierras, pues no se han probado su calidad de victimas para los efectos de la Ley 1448 de 2011, toda vez que de acuerdo conel articulo 156 inciso 3 de la misma Leyel solo registro no le otorga esa calidad y que los solicitantes no realizaron la declaracion de ocurrencia del hecho victimizante ante el Ministerio PUblico; ademas que no esta probado el despojo sufrido. Adicionalmente indica que comparte el andalisis del contexto historico, geografico y politico social sobre el corregimiento El Jordan, aunque precisa quela situacion de violencia empezo fue en el afio 2000 con el accionar de la guerrilla y los paramilitares. Asevera que no le consta que la reclamante se haya desplazado en el afio 1998 a Cali, como tampoco que haya vendido el predio a LUIS AMADOR MEJiA GOMEZ, aunque acepta el documento aportado como pruebadeello. Aduce queenelafio 1998fuenotoria la compra y venta de lotes para la construccion de vivienda, debido a la oferta y ayuda del municipio de San Carlos (Ant.) y de la Junta de Accion Comunal (JAC) del corregimiento El Jordan, lo que dio lugar a que muchas personas buscaranutilidad en estas compras y ventas, siendo por ello que DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO compro a OSCAR WILLIAM CIRO GARCIAel 24 de enero de 1998 el predio que es objeto de reclamacion por un valor de $500.000, y que a los pocos meses,el 21 de junio de 1998, lo vendiera a LUIS

3 Folio 51, 61 y 62 cuaderno 1. 4 F olio 150-152 cuaderno 1. Pagina 3 de 42Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante ‘ Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor : Luis Angel Vargas Giraldo.

AMADOR MEJIA GOMEZporel valor de $2.000.000, obteniendo asi una utilidad econdémica representativa. Refiere que no se aporta prueba alguna sobre la situacion de violencia, despojo o privacion arbitraria de la posesi6n u ocupacién, argumentando que el negocio se realizo de manera libre y consentida, por lo que no se encuentra viciado por inexistencia del consentimiento o de causailicita. Agrega que el 7 de mayo de 2011, mediante documento privado autenticado en la Notaria Unica de San Carlos (Ant.), compré el predio a HENRYDE JESUS VARGAS ZAPATA por la suma de $7.000.000, y desde ese momento se ha comportado publicamente como sefor y dueno, realizando mejoras en los techos, muros, enchapes de pisos, entre otras, al punto que dicha construccion la estima en $40.000.000. En consideracion de lo anterior planteo como excepciones de “fondo o de merito” las siguientes: (1) “VO COMPRENDERLASOLICITUDA TODASLAS PERSONAS QUE CONSTITUYEN EL LITISCONSORCIO NECESARIO’, pues considera que

debio vincularse a todas las personas que intervinieron en los actos de enajenacion del predio, quienes tambien podrian invocar la misma calidad.(ii) “INEXISTENCIA DEL PRINCIPIO DELA BUENA FEEN LA SOLICITANTE’, porqueella presentla solicitud 19 anos después de que su esposo enajeriara de manera voluntaria el bien. (ili) “BUENA FE EXENTA DE CULPA”, fundada en que al momento de comprarel predio “analizo /a situacion legal delpredio yexigid los documentos de compraventa de los anteriores poseedores’’, adquiriendo asi la suma de “posesi6n”, a quienes no le han reclamado derechos ni han presentadosolicitudes de restitucion, salvo la reclamanite. (iv) “TACHA DELA CALIDAD DEDESPOJADA DELA SOLICITANTE’ por no aportar prueba de ello y que el solo registro no le confiere la calidad de victima. (v) “MALA FEDELA SOLICITANTE’, porque ha tenido pleno conocimiento de la situacion legal y factica expuesta, y aun asi pretende la restitucion. (vi) “POSESION DEL PREDIO EN CABEZA DE MI PODERDANTE" por poseerlo con animo de senor y duefio sin reconocer dominio ajero desde el 7 de mayo de 2011°. EI anterior escrito de oposicién fue agregado al expediente mediante auto del 26 de abril de 2017’, y por proveido del 11 de mayo del mismo afio fue admitida por la

5 Folio 131 del cuaderno 1. ® Folio 125-136 cuaderno 1.

Folio 146 cuaderno 1. Pagina 4 de 42Expediente : 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucién y formalizaciondetierras.

Reclamante : Luz Doris Lépez Cardenas.

Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. Juez instructora disponiendo correr traslado a los sujetos procesales porel termino de cinco (5) dias, sin réplica alguna. 2.4. Etapa de pruebas La autoridad judicial por auto calendado 5 de junio de 2017°®, decreté las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y otras que de oficio considero pertinentes: practicandose entre otras el interrogatorio de parte de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS y DIEGO IVAN ARTEAGA URBANOel cual se llevo a cabo por despacho comisorio auxiliado por el Juzgado SegundoCivil del Circuito de Tumaco (Nar.). El dia 7 de julio de 2017 se realizo por parte del Juzgado instructor del tramite la diligencia de inspeccidon judicial en el predio objeto de reclamo en donde ademas se tomo el interrogatorio de parte al opositor LUIS ANGEL VARGAS GIRALDOy se recibieron las declaraciones de HENRY DE JESUS VARGAS ZAPATA, LUIS AMADOR MEJIA GOMEZ, ROBINSON GIRALDO JIMENEZ y ANA MARIA URREA, posteriormente el 10 de julio de 2017 se recibio el testimonio de MARIA

PATRICIA GIRALDO.

Ei Juzgado instructor una vez practico las pruebas decretadas, por auto del 27 de

noviembre de 2017 ordend la remision del expediente a ésta colegiatura para la etapa defallo de conformidad conelarticulo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.5. Fase de Decision(fallo). Por reparto le correspondio ala Sala Tercera de ésta Corporacion el conocimiento del presente proceso, sin embargo, la ponencia de sentencia presentado fue rechazado por Sala Mayoritaria, por lo que el expediente fue trasladado al Magistrado que le sigue en turno de conformidad conlo previsto enel articulo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017, del Consejo Superior de la Judicatura, asumiendo en consecuencia esta Sala el conocimiento del proceso.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningun vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente tramite.

8 Folio 157 cuaderno1. ! Pagina & de 42 20Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01. Proceso - De restitucion y formalizacién de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor : Luis Angel Vargas Giraldo. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningun reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3.Problema juridico. El problema juridico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la proteccién del derecho fundamental a la restitucion del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar

las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad conel articulo 77 de la ley 1448 de 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Como problema secundario se estudiara la situacién planteada en la oposicion, particularmente la buena fe exenta de culpa,la incidencia sobre el derecho reclamado y su condicion de segundo ocupante. 3.4.Requisito de procedibilidad. Se aportd con la solicitud la constancia CA 00611 del 9 de diciembre de 2016° de inscripcidn en el registro de tierras despojadas a favor de LUZ DORIS LOPEZ CARDENAS sugrupo familiar para el momento del despojo integrado por su cényuge DIEGO IVAN ARTEAGA URBANO y sus hijos MARCELA y ARLIN ARELI ARTEAGA,lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relacion con el predio innominado ubicado en el corregimiento de “El Jordan” del municipio de San Carlos (Ant) identificado con folio de matricula No. 018-158160 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Marinilla (Ant. ). 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protecci6n constitucional (Reiteracidn). Sobre este derecho fundamental a la restiiucidn, inicialmente la Corte Constitucional sefnalo que se busca restablecer a las victimas el “uso, gocey libre disposicion” de la tierra. Circunstancia que reitero sin ambages en la Sentencia T159/11'°, al disponer que: “.. Jas victimas del desplazamierto forzado tienen el derecho fundamental

a obtener/a restitucion y explotacion de fa tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadené una vulneracién masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12'' y recogidas en la sentencia C-795/14'2, reiterando el caracter de derecho fundamental que tiene la restitucion de tierras, al sostener: “5.2. En materia del cerecho a la restitucion para la reparacion

Folio 36 CD1.Cuaderno1. "= Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con porencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) '! Corte Constitucional. sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Pc nente LUIS ERNESTO VARGASSILVA,(expediente D-8963). '2 JORGE IVAN PALACIO PALACIO Pagina 6 de 42Expediente : Q5000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lépez Cardenas.

Opositor : Luis Angel Vargas Giraldo. integral de las victimas, resulta importante traer a colacion la sentencia C-715 de 2012. toda vez que examino la constitucionalidad de varias disposiciones“4 de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el dafio ocurrido

porla violacié6n grave de los derechos humanos,crea a favor de las victimas el derecho fundamental a la reparaci6n de los perjuicios ocasionados directamente con Ja transgresion, a través de /a restitucion, fa indemnizaci6n, la rehabilitacién, la satisfaccion y la garantia de no repeticion. Ademas, la exigencia y satisfaccién de este derecho se da con independencia de fa identificacién, aprehension, enjuiciamiento o condenadel victimario. debido a que deriva de la condicién de victima, cuyos derechos debe salvaguardare/ Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra e/ autor. (...) La Corte ha definido e! derecho a Ja restitucion como “la facultad que tiene la victima despojada_o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzadalatierra, para exigir que el Estado le asequre, en la mayormedida posible yconsiderando todos los _intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posicién_en la que se _encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”. Entre fos principios que debenorientarla politica publica en materia de restitucién a las victimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es normatransicional (Reiteracion) La Ley 1448 de 2011'°, hace parte de un conjunto de medidas de transicion, caracterizadas por su caracter temporal y un objetivo especifico que es superarlas consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las victimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar

los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitucion y formalizacion detierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantia del derecho a la reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno. Derecho queala luz del inciso 2° del articulo 27 ibid., incluye las medidas de restitucién, junto con las de indemnizacion, rehabilitacion, satisfaccién y garantias de no repeticién. Por su parte.el articulo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las victimas tienen derecho a la restitucion de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los articulos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollanlarestitucion comoelconjunto de medidas para el restablecimiento de la situaciOn juridica y material de las tierras de las personas que han sido victimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016”establecié sobre la accion de restitucion | de tierras que: "se desarroila en un contexto de justicia transicional, y por ello, esta dirigida a la dignificacién de las victimas que han sufrido multiples violaciones de derechos humanos. En este , sentido, ta accionderestitucién va mas alla del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, “(...) fa accion : de restitucién, ademas del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de ja persona.

13 Por la “cual se dictan medidas de atencion., asistencia y reparacionintegral a las victimas del conflicto armadointerno y sedictan otras disposiciones” 14 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa. | i Pagina 7 de 42! 2)Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. incide er, una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensi6nindividual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Asi las cosas, los jueces no se ocupan unicamente de asuntos de tierras; dentro de una visién de interdeapendencia e integralidad de los derechos de las victimas. les corresponde contribuir ala paz y a la equidad social y propiciar la democratizacion del acceso a fa tierra. elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciara el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual abarcara: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificacién de la calidad de victima de {a solicitante; 3. La relacion de la victima con el predio solicitado; 4. La oposicién y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el

presente caso. 4.1. Requisitos Generales de la accion. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de San CarlosAntioquia. (Reiteracion) Con una extension de 702 kmy a 119 kilometros de Medellin, San Carlos se encuentra en la subregion Embalses del Oriente antioqueno, zona montafosayrica en aguas, que se transformo enunterritorio estratécico, pues al generarsealli cerca del 33% de la energia eléctrica del pais, pronto se visron atraidos diferentes actores armados. Ocho barrios conforman la cabecera municipal y tres corregimientos: Samana y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia guerrillera, y El Jordan de predominio paramilitar, conforman el mapa rural del municipio con 14 centros zonales y 76 veredas. En los ultimos treinta afos han hecho presencia €n el municipio de San Carlos (Ant.) “por lo menos, seis grupos armadosilegales. Al mismo tiempo hubo una significativa presencia militar representada en cuatro bases militares localizadas en la zona de influencia de las centrales, dos batallones de la Cuarta Brigada y una estacion de policia permanente detras de las guerr llas del ELN y las FARC que incursionaron durante la construccion de las energéticas a finales de los setenta”!?.

‘5 Paramilitarismo y vida cotidiana en San Carlos-Antioquia etnografia desde una antropologia de la violencia. Pagina 8 de 42Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. En resumenel contexto de la violencia y el conflicto armado eneloriente antioqueno como se deriva de lo antes acotado, tuvo su origen en el creciente desarrollo economico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que acontecio en la década de los setenta, advirtiendose la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC-EP,através de los frentes 9 y 49: el Ejército de Liberacién Nacional-ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo LopezArroyabe; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS,posteriormente ACCUyfinalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada’®. En el periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil cinco (2005) se suscit6 en el Municipio de San Carlos (Ant.) el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayorintensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llev6 a cabo como una confrontacion armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares. Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros,

extorsiones, amenazas, reclutamientos ilicitos, desalojos, dafos en bienes, bloqueos devias, instalacidn de minas antipersonas y sabotajesa lainfraestructura eléctrica y vial’”. En la historia del municipio de San Carlos (Ant), se perfilan los diferentes momentos del conflicto social y armado del pais, informacion que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales. En este contexto el informe del Centro Nacional de Memoria Histérica (CNMH) denominado “San Carlos, Memorias del exilio en la guerra’ y del portal Rutas del Conflicto, realizo una cronologia de las masacres que ocurrieron en este municipio. Segtin el Centro Nacional de Memoria Histérica (CNMH), “las masacres ocurrieron en 20 de las 73 veredas y especialmente en los tres corregimientos del municipio de San Carlos (El Jordan, Samana del Norte y El Chocé)”. Todas quedaban al occidente: la zona de embalses y cercana a centrales hidroeléctricas como El Pefol, la zona que atraviesa la autopista Bogota-Medellin. La zona que ademas se despoblé casi en su totalidad. Los paramilitares del Bloque Metro, comandado por alias Doble Cero, fueron responsables de 23 masacres con 156 victimas fatales. E! Frente Noveno de las Farc fue culpable de seis masacres con 42 victimas fatales. Y grupos armados no identificados de cuatro, con 21 asesinados. Fueron 33 masacres: 33 escenas de terror que soporté este pueblo enclavado en las montafias de Antioquia.

16 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/.

masacres: 33 escenas de terror que soporté este pueblo enclavado en las montafias de Antioquia.

16 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. 17 Sentencia del 22 de julio de 2014 Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitucion de Tierras Despojadas. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. Exp. 05000-3121-001-2013-00026-01. Pagina 9 de 42 C2Expediente - 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucion y formalizacion de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor - Luis Angel Vargas Giraldo. 1995. No se sabe quiénes fueron, pero estaban armados. Entraron a una casa enel corregimiento de E! Jordan y mataron a un padre y a sus tres hijas: nifias de 4, 7 y 8 afios. Se llevaron a la de 14. Después de violarla, también la mataron. Era el 27 de agosto de 1995. 1998. Los torturaron en Pinski, una base de los “paras” del B oque Metro. Eran seis que, en una noche de marzo, los paramilitares habian sacado de sus casas. Los encontraron ya muertos enla carretera que va al municipio vecino de San Rafael. Luego, el 27 de octubre de 1998, después de matar a 13 personas y desaparecer a 15, un grupo de 200 “paras” escribieron en las paredes del corregimiento La Holanda: “Muerte a los sapos. Muerteal

ELN. Los paramilitares llegamos ACCU”. Fueel inicio de las masacres paramilitares en el municipio. En diciembre los mismos hombresllegaron por primera vez con las temidaslistas negras. Era de noche y faltaban cinco dias para navidad. Mataron a siete personas y desparecieron a otra. Al otro dia, familiares y vecinos encontraron los cuerpos en las afueras de los corregimientos de El Jordan y Narices. 1999.

Cuatro dias de junio: el 17, el 18, el 19 y el 20. Doce campesinos muertos, 13 desaparecidos. Menos de dos meses después, el 12 de agosto, todos los pobladores de la cabecera hicieron unafila en la plaza central. Los paramilitares los obligaron a mostrarles sus identificaciones y acto seguido,fusilaron a seis. Cuando el afio despuntaba, a finales de noviembre, debajo de un puente de La Holanda, flotando en la represa Punchina, los vecinos que no se habian marchado encontraron seis nuevos cadaveres.

Pero ese afio no hubotregua: se ejecutaron otras tres masacres en diciembre. Eran las 9 de la noche del 9 de ese mes cuando un hombre encapuchado sefald a tres espectadores de un partido de baloncesto en el barrio Zulia de la cabecera municipal Los mataron en el acto. Al otro dia cayeron otras cinco personas. Entre el 14 y 15 de diciembre, los paramilitares asesinaron a 15 personas. Siete quedarontendidas en el suelo del trapiche donde trabajaban

2000. Las dos primeras masacres del afio, la del 5 de febrero y la del 15 de abril, ocurrieron en los caminos del municipio. En la primera pararon a tres chivas en ur retén improvisado, en la segundalos “paras” pasaron reclutando a campesinos en un carro escalera cubierta a los lados por plasticos negros. En la primera asesinaron a cuatro, en la segunda recogieron a 15. La primera no tiene nombre, la segunda ja recuerdan como“la historia del carro encarpao”: el carro que todos vieron pasar.

Fue el ao mas cruel: en abril las AUC mataron a cuaro personas en Samana,las Farc hicieron lo mismo en marzo. Mayo, octubre: 14 muertos en Santé Inés, en Culebritas, en el casco urbano. La ultima masacre del milenio ocurrié en los caminos del corregimiento de San Miguel. Bajaron a cinco campesinos de una chiva y les dispararon a quemarropa.

2001. En la primera semana del afio murieron cuatro personas, dos eran un par de esposos de 70y 60 afos. En la segunda semana,los "paras" masacraron a ocho mas. En la segunda semana de febrero, ese mismo grupo perpetro otras dos masacresyse instalaron en el hotel mas lujoso del casco urbano:el Punchina. Cuando habian corrido 12 semanas del 2C01, en el casco urbano ya invadido por los hombres del Bloque Metro, fueron sefialadas de guerrillsros y ejecutadas 17 personas. En la semana

30 del afo 2001, los “paras” mataron a cinco habitantes. Una semana mas tarde hubo un nuevo muerto. 2002. Se llamaba BuenosAires la vereda donde, el 21 de marzo, integrantes del Frente Novenodelas Farc dispararon contra una ambulancia y una volqueta y materon a tres personas. Se llamaban La Cascada y Vallejuelo las veredas donde entre ei 9 y el 11 de mavo paramilitares dejaron 12 victimas mortales. Se llamaba El Choco la vereda en la que el 22 de noviembre de 2002 el Bloque Metro de las Auc asesino entre ocho y once campesinos. Los desfiguraron Usaron hachas, sierras y machetes. Se llamaban Balsora, Hortona y El Vergel donde en noviembre ese mismo grupo masacré a cinco pobladores. 2003 El 16 de enero de 2003 ocurrié una nueva tragedia: feron asesinadas 18 personas. No fueron los “paras”, pero sus autores iban uniformados. Las Farc reconocieron su autoria dias después, cuando Pagina 10 de42Expediente : 05000-3121-001-2017-00001-01.

Proceso : De restitucién y formalizacion de tierras.

Reclamante : Luz Doris Lopez Cardenas.

Opositor : Luis Angel Vargas Giraldo. dijeron que el asesinato de los labriegos de Dos Quebradas, Dinamarca y la Tupiada habia sido una retaliacién contra los “paras” por la masacre cometida en El Choco.

2004 El corregimiento de Samana ya estaba desierto. En una de las casas que alguna familia habia

abandonado huyendodel miedo, el 10 de julio, diez integrantes del Frente Noveno de las Farc les dispararon a siete campesinos que apenas tres meses antes habian decidido retornar. La gente de San Carlos recuerda con profundo dolor esa agresion: los ultimos estertores de la guerra contra un pueblo que empezaba a reponerse. 2005 Un 29 de enero,la ultima masacre de San Carlos ocurriéd contra siete miembros de una de las pocas familias que aun vivian en el caserio El Vergel. Cuandolos“paras” entraron a la casa, los campesinos estaban reunidos viendo television. Quienes quedaron vivos se marcharon. Dicen las fuentes oficiales que fueron hombres del Bloque Héroes de Granada. Fuela ultima. Pero atin se recuerda™. En otro informe realizado por el grupo de memoria historica de la Comision Nacional de Reparacion y Reconciliacién, denominado “San Carlos Memorias del Exodo en la Guerra se dijo en su introduccién'?: La historia reciente de San Carlos podria condensar la historia del horror del conflicto en Colombia. Todos los actores armadoscontodaslasestrategias de guerra han hecho presencia en este pueblo del oriente antioquefio. Las cifras hablan por si solas: 76 victimas por minas antipersonales —la

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