TSDJ ANT-05000-3121-002-2017-00007-01-(22-05-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000-3121-002-2017-00007-01-(22-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellin, veintidés (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
SentenciaConsulta No.: 013
Radicado: 05000-3121-002-2017-00007-00
Proceso: Restitucién de Tierras
Solicitante: Luis Anibal Ortiz Martinez
EI solicitante no logré probar los presupuestos axiolégicos de la accién de restitucioén de tierras, como quiera que se establecié que éste no es victima a la luz de ja Ley 1448 de Sinopsis: 2011, aunado a que se demostré que el reclamante nunca fue despojado del bien y sus reales pretensiones al igual de que sus hermanos es definir un conflicto respecto de la sucesi6niliquida de su padre que comprendelosdos predios reclamados.
Procede esta Sala a proferir fallo en el tramite de consulta a la sentencia de fecha 31. de mayo de 2018 proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, dentro del proceso especial de formalizacion y restitucién de tierras despojadas, iniciado a instancia de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras DespojadasDirecci6n Territorial Antioquia (en adelante LA
UNIDAD), de conformidad conloestablecido en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011
1. ANTECEDENTES | 1.1. Fundamentosfacticos relevantes delasolicitud.
De acuerdo conel escrito genitor de la accion JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR,| padre del reclamante adquiriéd los predios objeto de demanda distinguidos como) “Santa Lucia” y “La Falda del Rio” ubicados en la vereda Las Mercedesdel municipio: de Betania (Ant.) por compra de derechos y acciones que pudieran corresponderle aSENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucion y formalizacion detierras.
Accionante : Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00.
MARTIN EMILIO AGUDELO CASTRO y SALDIBAR DE JESUS ORTIZ AGUDELO dentro del juicio de sucesion de ELIAS AGUDELOy PETRONILA CASTRO.
El predio con el tiempo, segun se informa, qued6 siendo explotado Unicamenteporel solicitante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZy por JOSE GILBERTO (q.e.p.d), pero el reclamante en el afio de 1996 tuvo que desplazarse de los inmuebles a la ciudad de Medellin por cuanto estaba siendo sefialado de ser colaborador de grupos armados ilegales que para la época operabanenel Municipio de Betania (Ant.). Por todo lo anterior refirio LA UNIDADenlasolicitud que el reclamante, su cOnyuge y su madre al momento del abandono ostentaban la calidad de poseedores de los
predios reclamados. 1.2. De las pretensiones. Pretende LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZla proteccién del derecho fundamental a la restitucion de tierras y de esta forma se formalicen los dos predios antes referenciados a sufavor y el de sus hermanos y madre. En consecuencia de lo anterior solicita se declare la prescripcién adquisitiva de dominio en un 50% de los inmuebles a favor de HERMINDA HERNANDEZ TARAZONA(madredel reclamante) conyuge de JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR (q.e.p.d) y el restante 50% a favor de él y de sus hermanos: LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ, JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ, MARIA TERESA ORTIZ MARTINEZ, MARTHA OFELIA ORTIZ MARTINEZ, LUZ ELENA ORTIZ MARTINEZ, LUIS JOSE ORTIZ MARTINEZ, OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ, LUZ EDIMA ORTIZ MARTINEZ, BLANCA ROCIO ORTIZ MARTINEZ, NORALBA ORTIZ MARTINEZ, MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ y CARLOS MARIO ORTIZ MARTINEZ y se ordene su inscripcién en la Oficina de Instrumentos Publicos de Andes(Ant.), conforme lo disponeelarticulo 911 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
2. ACTUACION PROCESAL. 2.1. Dela Admisiondelasolicitud, las notificaciones y publicaciones.
Pagina 2 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente -:05000-3121-002-2017-00007-00.
Pagina 2 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente -:05000-3121-002-2017-00007-00. 2.1.1. La solicitud de LUIS ANIBAL ORTIZ fue presentada el 20 de diciembre 2016, correspondiéndole la instruccién al Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, el cual inicialmente ordend su correcci6n’,yal ser subsanada, en proveido del 22 de marzo de 2017 se ordeno su admisi6n, como las notificaciones y publicaciones que dispone la Ley 1448 de2011. 2.1.2. El edicto emplazatorio fijado el 3 de abril de 2017°fue publicitado en el periddico E! Espectador el 28 de mayo de 2017 yen radio se efectué el 27 de mayo de 2017, siendo allegadaslas respectivas constancias el 5 de junio de 20177. 2.1.3. Mediante auto del 10 de julio de 2017 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, ordeno correr traslado de la solicitud a LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ “y otros” y a ELEAZAR AGUDELO de conformidad conel articulo 87 de la Ley 1448 de 2011. La UNIDAD en memorial de fecha 10 de julio de 2017 informd al despacho que desdeel7 de febrero de 2017 se
habia allegado al expediente el certificado de defuncién de ELEAZAR AGUDELO (q.e.p.d), aduciendo ademasquedesconocelaexistencia de herederos determinados y/ o indeterminados del mismo,por lo que solicito su emplazamiento®; por lo que en auto calendado 14 de julio de 2017 se ordeno correr traslado de la solicitud a los, herederos indeterminados de ELEAZARAGUDELOysedispuso su emplazamiento®; el cual se cumplié a través del periédico El Espectadorel 6 de agosto de 2017’. 2.1.4. LA UNIDAD en memorial fechado 23 de agosto de 2017 solicité la acumulacion del proceso de sucesi6n intestada del causante JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVAR (q.e.p.d) que se adelantaba en el Juzgado Promiscuo de Familia de Andes (Ant.) por cuanto en dicho tramite estaban comprometidoslos inmuebles objeto de reclamacion, lo que se ordeno segtin auto adiado 31 de agosto de 2017. 2.1.5. MARIA DORIS CORREA SANCHEZ, LUIS FERNANDO ORTIZ CORREA, SANDRA MARIA ORTIZ CORREA, MIGUEL ANGEL ORTIZ CORREA y MARIBEL ORTIZ CORREA,a través de apoderadojudicial adscrito a la Defensoria del Pueblo®, allegaron escrito en donde manifiestan que no tienen el caracter de opositores del
1 Folio 26 Cuaderno 1. 2 Folio 54 al 58 Cuaderno 1. 3 Folio 142 Cuaderno 1. 4 Folio 201 Cuaderno 1. 5 Folio 222 Cuaderno 1. 5 Folio 224 Cuaderno 1. 7 Folio 251 Cuaderno 1. 8 Folio 295 Cuaderno1.
Pagina 3 de 17
4 Folio 201 Cuaderno 1. 5 Folio 222 Cuaderno 1. 5 Folio 224 Cuaderno 1. 7 Folio 251 Cuaderno 1. 8 Folio 295 Cuaderno1.
Pagina 3 de 17 sOSENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante : Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00. proceso derestitucién de tierras por cuanto lo que pretenden es reivindicar sus derechos como herederos en representacién de JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ
(q.e.p.d) fallecido el 29 de septiembre de 2016 quien ejerciéd por mas de 20 afosla posesion de los predios reclamados enéstetramite. Aunado loanterior dicen que no se puede negarla confrontacion armada ocurrida en el municipio de Betania (Ant.), pero no admiten que el solicitante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ “pretenda arrebatarle a la familia ORTIZ CORREAlos derechos que les asisten en suceder” por la muerte de su padre JOSE GILBERTO ORTIZ MARTINEZ (q.e.p.d.) quien al momento de su muerte fungia comolegitimo poseedor de los dos predios que en este proceso se reclaman. Ademas de lo anterior se propusieron las excepciones denominadas “INDEBIDA CARTOGRAFIADE LOS PREDIOSOBJETOARESTITUIR’, “CALIDAD DEVICTIMA RESISTENTES DE LOS OPOSITORES’”, “DE LA BUENA FE EXENTA DE CULPA
DE LOS OPOSITORES?’”y“FRAUDE PROCESAL DEL SOLICITANTE?”. 2.2. El Juzgado en auto de fecha 20 deseptiembre de 2017 decreté pruebas dentro del proceso® y respecto de la contestacién allegada de los herederos de JOSE GILBERTO ORTIZ BOLIVARIamisma se tuvo como extemporanea y se preciso que en consecuencia estos asumian el proceso en el estado procesal en que se encontraba en ese momentoeltramite. 2.3. Posteriormente el 6 de diciembre de 2017 la curadora ad-litem de ELEAZAR AGUDELOdio contestacién a la solicitud manifestando que se atenia a lo que se llegara a probarenel proceso, ademassolicit6 se corrigiera el auto No. 326 del 30 de octubre de 2017 en el cual se le designé como curadora y el acta de posesidn,en el sentido que su representacién es para los herederos indeterminados de ELEAZAR AGUDELOquien ostenta la calidad de propietario de los bienes objeto de la Litis’®. En memorial suscrito por NORALBA ORTIZ MARTINEZ, LUZ EDILMA ORTIZ
MARTINEZ, LUIS JOSE ORTIZ MARTINEZ, OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ,
MARIO ORTIZ MARTINEZ, MARTA OFELIA ORTIZ DE GARCIA, MARIA TERESA
ORTIZ MARTINEZ, MARIA CECILIA ORTIZ MARTINEZ y BLANCA ROCIO ORTIZ
° Folio 326 Cuaderno 2. 1° Folio 435 Suaderno2. Pagina 4 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante : Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00.
Pagina 4 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante : Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00.
MARTINEZ, manifiestan que no estan interesados en los beneficios de la Ley de restitucién de tierras por cuanto los predios reclamados en este proceso son objeto de un tramite de sucesi6n, por lo que no se retinen los presupuestos exigidos por la Ley 1448 de 2011. Atendiendoloanterior, el operadorjudicial consideré necesario ordenarla inspeccion judicial en los predios reclamadosyrecibir las declaraciones de los signatarios de la mentada misiva, lo cual dispuso en auto de fecha 12 de enero de 2018."'
En auto adiado 12 de febrero de 2018 el Juzgado Segundo Civil del Circuito | Especializado en Restitucion de Tierras de Antioquia, ordeno la devolucion del. proceso de sucesiOn acumulado al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de | Andes(Ant.)'2. 2.4. Concepto del Ministerio Publico. La Procuraduria 38 Judicial de Restitucién de Tierras, presento escrito que contiene su concepto en dondesolicit6 se denieguen las pretensiones derestitucién por cuanto se evidencia un conflicto familiar, movido por intereses y que no es del caso dela judicatura entrar a analizar, pues sera en otras instancias judiciales propias de la jurisdicci6n civil que se dirima el asunto.
Ademasdeloanterior, advierte que no se entiende como a sabiendasdeque el grupo familiar en su gran mayoria no tenia interés alguno en el proceso derestitucion, ante las grandes contradicciones entre los miembros dei mismo, se hubiera formulado la pretension a favor del grupo familiar, pretensién que resulta evidente estaria lejos de prosperar, puesel reclamante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ nuncaoculté que los predios fueran fruto de una herencia de su padrefallecido. 2.5. La sentencia objeto de consulta. El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia, profirid sentencia en la cual se desestimaron las pretensionesdelasolicitud de restitucién y formalizacion de tierras promovida por LA UNIDADenrepresentacion
'' Folio 441 Cuaderno 2 12 Folio 485 Cuaderno 2. Pagina 5 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante _: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente . 05000-3121-002-2017-00007-00. de LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ, al considerarse que si bien el solicitante fue victima de desplazamiento en el afio de 1996 como consecuencia de hechos relacionadosconel conflicto armado, tanto éste como su nucleo familiar han ejercido la posesién sobre los predios reclamados, no presentandose abandonodeestos como consecuencia de dicho desplazamiento que le impidiera ejercer la administracion,
explotacién y contacto directo. Para arribar a esta conclusion analizo las pruebas recaudadaseneltramite en donde se logré establecer por medio de todas las declaraciones recepcionadas que cuando el reclamante se desplaz6 los inmuebles quedaron bajo la administracion y explotacién de su hermano JOSE GILBERTO, aunado a que los demas herederos hermanos suyos manifestaron notenerinterés en el tramite de restituci6n detierras, por cuanto sus pretensiones es realizar el proceso sucesoral y que cada unosele adjudique su derecho, pero no bajo los beneficios de la Ley 1448 de 2011. 2.6. Del tramite surtido en gradojurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto adiado 4 dejulio de 2018', se dispuso avocarel conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Segundo deCivil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Antioquia. Mediante proveido fechado 16 de julio de 2018, la Sala haciendo uso de las facultades del paragrafo 1° del articulo 79 dela Ley 1448 de 2011, decret6 pruebas deoficio. 2.7. Concepto del Ministerio Pablico en el tramite de la Consulta. La Procuraduria 18 Judicial || de Restituci6n de Tierras en su concepto solicité la confirmacién de la decisién consultada por cuanto consideré que de las pruebas recaudadas durante la etapa administrativa y judicial en el proceso, se puede concluir que si bien el solicitante fue victima de desplazamiento y en consecuencia se vio obligado a abandonarlos predios, ni él ni su familia perdieron el vinculo con los
3 Folio 3 C2
que si bien el solicitante fue victima de desplazamiento y en consecuencia se vio obligado a abandonarlos predios, ni él ni su familia perdieron el vinculo con los
3 Folio 3 C2 Pagina 6 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente : 05000-3121-002-2017-00007-00. mismos, detal forma que hasta la fecha continuan ejerciendo la posesion sobreellos, incluido el solicitante quien retornéd hace mas de ochoafios.
3. CONSIDERACIONES Cumplidos los tramites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolverel asunto sometido a consideracion.
3.1. Problemajuridico. Correspondeaesta Sala determinarsi fue debidamente denegadoenla sentencia objeto de consulta, el derecho fundamentalala restituci6n a LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ respecto de los predios reclamados conocidos como “La Falda del Rio” y “Santa Lucia” ubicados en la vereda “Las Mercedes” en el municipio de Betania (Ant.), por no encontrarse probada la concurrencia de los presupuestos axiologicos para el reconocimiento del derecho fundamentalala restitucion detierras. Especificamente debera esta Sala Especializada definir si lo considerado porel Juez SegundoCivil del Circuito Especializado en Restituci6n deTierras deAntioquia es acertado referente a que el reclamante y sus hermanos nunca han perdido el
control sobre los inmuebles reclamados, esto es si en algun tiempo se ha configurado un despojo y si LUIS ANIBALysus hermanostienen Ia legitimacion en la causa poractiva para solicitar la formalizacion de los dos predios mencionados o si por el contrario su conflicto debe resolverse enla justicia ordinaria y no en la transicional a la luz de la Ley 1448 de 2011. 3.2. Competencia. De conformidad conelarticulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocerengradojurisdiccional de consulta,elfallo de unica instancia proferido por el Juzgado SegundoCivil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras deAntioquia quedeneg6alsolicitante LUISANIBALORTIZMARTINEZy los demas reclamantes la restituci6n de los predios antes identificados ubicados en el municipio de Betania (Ant.). Pagina 7 de 17
5LSENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante —: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente : 05000-3121-002-2017-00007-00. 3.3. Proteccién constitucional. Sobre este derechofundamentalala restituci6n, inicialmente la Corte Constitucional sefiald que se buscarestableceralas victimasel “uso, goceylibre disposicion” de la tierra. Circunstancia que mas recientemente la misma Corporaci6n, reitero sin ambages (Sentencia T-159/11"), asi: Asi las cosas, las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la
restitucion y explotacién de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencaden6 una vuineracién masiva de sus derechos fundamentales. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGASSILVA,la Corte Constitucional en la sentencia C-715/12' amplié las anteriores concepciones, quelarestitucién es la medida preferente delarestitucion y de aplicacion inmediata.
Asi lo sefialo: 6.2 En relacion con el marco juridico nacional, la restitucién se ha reconocido igualmente como el componentepreferente yprincipal del derecho fundamentalala reparacion integral de las victimas del conflicto armado. Portanto, el derecho a la restituci6n como componente esencial del derecho a la reparacion y su conexién con los restantes derechos de las victimas a la justicia, a la verdad y a las garantias de no repeticion (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales ypor tanto de aplicacién inmediata. De esta forma, tanto la Constitucién Politica como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado protegerlos derechos de las victimas de abandono, despojo o usurpaci6n de bienesa larestituci6n.
En ese orden de ideas, esta Corporacién ha expresado que siendo el derecho a la reparaci6n integral del dafio causadoavictimas de violaciones masivasysistematicas de derechos humanos, un derecho fundamental, nopuedemenos queafirmarse que el derecho a Ia restitucion de los bienes de los
cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental. Asilo explica la sentencia T-085 de 2009, en donde se estudié un caso de desplazamiento forzado: “El derecho a la restitucién, dentro de la nociédn de reparacién, de las personas victimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesi6n y les restablezca el uso, goce ylibre disposicién de la misma...’"8, como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la caracteristica esencial del desplazamiento forzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado esta obligado a prestar, como lo es la atencién humanitaria yla estabilizacié6n socioeconémica.” “En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinosafecta el nucleo esencial de ese derecho que, comose explicara masadelante con baseen ejemplosdelajurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental aut6nomoyexigible”.(Resaltado no onginal) 3.4. Del gradojurisdiccional de consulta en general. E| gradojurisdiccional de consulta es unainstituci6n de caracter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personasinvolucradasenlalitis'” y cuyo
"4 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
(Expediente T-2858284) 15 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGASSILVA, (expediente D-8963). 16 Ver sentencia T-821 de 2007. CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 dejunio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio. Pagina 8 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacién detierras.
Accionante : Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente : 05000-3121-002-2017-00007-00. fundamento juridico se encuentra dadoporel articulo 31 de la Constitucion Politica de Colombia de 1991, el cual establece que “foda sentencia judicial podra ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre Ia ley”.
La consulta, no opera iniciativa de la parte afectada, sino automaticamente por mandato legal'®, puesto que se constituye en un mecanismo ope legis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favorhasidoinstituida, quien al ser, generalmente,la parte masdébil en la relacién juridica, o por motivos de interés publico'’’, debe proveerse una proteccién especial de sus derechos”°. La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: “.., un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerarquico del juez que ha proferido una
sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que esta dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie peticién o instancia de parte, la decision adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendarlos erroresjuridicos de que ésla adolezca, con el fin de lograrcertezajuridica yeljuzgamientojusto, lo cualsignifica quela competencia funcional del superiorque conoce dela consulta es automatica, porque no requiere para que se pueda conocerdefa revisién del asunto de unapeticién o deun acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida’?". Asi las cosas, se tiene que la consulta es un tramite que debesurtirse en los casos en quelaLey lo exige??, toda vez que siendo unainstitucion procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga porla realizacién de objetivos superiores, comoloes la consecucion de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial”’. En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado dejurisdiccion, donde es obligacién del juez que ha adoptado la decisién consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligacién, implica que dicha sentenciaofallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo noesobligatoria. De la misma manera, tambiénlajurisprudencia ha decantado que la omisi6n de la consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal
18 CORTECONSTITUGIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez
consulta, se traduce en la pretermision integral de una instancia procesal
18 CORTECONSTITUGIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernandez 18 En casos, como cuandola consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio pUblico 20 CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-055 de 1993. Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernandez Galindo 21 CORTECONSTITUCIONAL. Sentenciast-389 de 2006y t-364 de 2007. 2CORTECONSTITUCIONAL.Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp: T-1506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 23 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp: T-1246349. Fecha: 22 de mayo de 2006. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 24 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicacién. No. 542. Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nacién. Respuesta del seis (6) de octubre de 1993. Pagina 9 de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizaci6n detierras.
Accionante —: Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente - 05000-3121-002-2017-00007-00. establecida por la Ley. Inadvertencia que ademas de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: “entre las causas de invalidacién del proceso hallese la pretermision integra de la instancia, con caracter insaneable, (numeral 3° in fine def articulo 140, e inciso final del articulo 144 Cédigo de Procedimiento Civil), como cuando se omite, porcualquier causa darcurso a la consulta, creada a la manera de un controljurisdiccional oficioso dispuesto porellegislador como garantia adicional para ciertas decisiones, en razén de los sujetos que requieren especial proteccién o de situaciones en que es necesaria una instancia mas en salvaguarda de las partes a determinadosintereses que ellas encaman’®> 3.5. De la consulta en los procesos derestitucion de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el articulo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras, que no decreten la restitucidn a favor del despojado, seran objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados. La consulta, es un instituto juridico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado,
debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ode las violaciones graves y manifiestas a las normasinternacionales de Derechos Humanos,ocurridas con ocasion del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitucién de Tierras por mandatodeley, deben revisarla legalidad de las sentencias proferidas porlos Jueces que no decreten la restitucién a favor del despojado, en defensa del ordenamiento juridico y de los derechos y garantias de los despojados — victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisionesproferidas en Unica instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende,dictar las que en derecho correspondan’®, en defensa del ordenamientojuridico y de los derechos
25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de CasaciénCivil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. M.P: EdgardoVillamil Portilla. 76 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmdé que "[I]a consulta es ungrado dejurisdiccién que, por ope /egis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinadosfallos del A-quo, pudiendo el prime’o confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia”. Pagina 10de 17SENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucion y formalizacién detierras.
Accionante Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente .: 05000-3121-002-2017-00007-00. y garantias de quieneshansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupaciondesustierras.
Accionante Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente .: 05000-3121-002-2017-00007-00. y garantias de quieneshansido privados,arbitrariamente de la propiedad, posesion u ocupaciondesustierras. Asilas cosas, las Salas Especializadas en Restituci6n de Tierras, tienen la potestad no solo para corregir o enmendarlos yerros en los que puedanincurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitucién de Tierras?’, sino que ademas adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en Unica instancia por los citados jueces, conel propésito de lograr el goce efectivo del derecho fundamentalaobtenerla restitucion y explotacién de la tierra, de quienes, por su situaci6én de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido individual o colectivamente el despojo y abandono forzado de sus predios®.
4. DEL CASO CONCRETO 4.1. Comosesintetizé en acapite anterior, la denegacién de las pretensiones de la solicitud en la sentencia objeto de consulta, obedecié a queeljuez de la causa encontré quesibien el reclamante LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZfue victima de desplazamiento en el afio de 1996 comoconsecuencia de hechosrelacionados con el conflicto armado en el municipio de Betania (Ant.), éste y sus hermanos nunca perdieron el control ni la posesién de los inmuebles, por lo que no se logré probar
ningtin despojo respecto de los dos (2) predios reclamados. En el escrito genitor de la accién se remite el solicitante a transcribir las declaraciones de este como de sus hermanos NORALBA ORTIZ MARTINEZ y OSCAR ORTIZ MARTINEZ, quienes manifestaron que los dos predios son la herencia de su padre y que cuandoelsolicitante se desplazo de los inmuebles quedo uno de sus hermanos de nombre “GILBERTO” quien murio posteriormente, sin hacerse referencia a un eventual despojo. Es asi como se sefiala que en sede administrativa LUIS ANIBAL ORTIZ MARTINEZ declaré, que: “me tuve queir pa (sic) Medellin, ya dejé a un hermano mio mayor que murié en estos dias, yo lo
27CORTE CONSTITUCIONAL.Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 dejulio de 2010. M.P: Jorge Ivan Palacio Palacio 28 La CORTECONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003,la cual es pertinente citar porcuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporaci6n extendié a la apelaciénlafacultad otorgadaalJuez en la consulta, para reconocer beneficios minimosirrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “...seguin la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuacién conelfin de reparar los posibles yerros en los que haincurrido el a-quo, y porlotanto debe emitir un pronunciamiento comosifuese
el juez de primera instancia pudiendo en consecuenciaejercerla atribucion que el sentenciadordei primer grado confiere el articulo 50 del CPT para faliar extra y ultra petita, bajo las condicionesestablecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro dei proceso conla plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas” Pagina 11 de 17
SUSENTENCIA-Consulta.
Proceso : De restitucién y formalizacion detierras.
Accionante : Luis Anibal Ortiz Martinez Expediente . 05000-3121-002-2017-00007-00. dejé a él y él fue el que mas se enfrenté todos esos problemas, todas esas vacunas’(pagina 11 delasolicitud folio 6 C-1).
También en la demanda se reprodujo lo dicho por OSCAR DE JESUS ORTIZ MARTINEZ quien igualmente manifest6 que el predio luego de la muerte de su padre quedé siendo administrado por LUIS A
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.