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TSDJ ANT-05000-3121-002-2017-00008-01-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000-3121-002-2017-00008-01-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 20 Radicado 05000-3121-002-2017-00008-01 Proceso Restitución y formalización de tierras Solicitantes

LUZ MARINA GIRALDO ZULUAGA Y BERNARDO DE JESUS HERNANDEZ NOREÑA

Opositores CARLOS ALBERTO CASTRILLON GOMEZotros Sinopsis Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes, por cuanto quedó acreditado que estos en razón a la situación de violencia que azoló el municipio de Granada, debieron abandonar sus inmuebles lo que les impidió seguir cumpliendo con sus obligaciones crediticias que generaron que entraran en mora y se vieran forzados a dar sus bienes en dación en pago para saldar sus deudas con la cooperativa Creafam. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011; proceso con solicitudes acumuladas que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia.

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones LUZ MARINA GIRALDO ZULUAGA en razón del abandono de sus inmuebles y del desplazamiento forzado que sufrió, solicita la protección al derecho fundamental a

1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones LUZ MARINA GIRALDO ZULUAGA en razón del abandono de sus inmuebles y del desplazamiento forzado que sufrió, solicita la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras sobre los predios ubicados en el municipio de Granada

(Ant.), identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 018-89870, 018-89871, 018-89872 y 018-89873. Por su lado, BERNARDO DE JESUS HERNANDEZ NOREÑA solicita la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras vulnerado en razón del abandono y desplazamiento forzado sufrido de los predios urbanos ubicados en el municipioSENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01. de Granada (Ant.), identificados con folios de matrícula inmobiliaria No. 018-106021 y 018-106022.

Como pretensión subsidiaria, en ambos casos, se solicitó la restitución por equivalencia en términos ambientales o en su caso la compensación económica. 1.2. Fundamentos Fácticos. Se informa en la solicitud que LUZ MARINA GIRALDO ZULUAGA y CRISANTO DARIO GIRALDO GIRALDO, eran copropietarios del inmueble con matrícula inmobiliaria 018-51697 ubicado en el casco urbano del municipio de Granada, que fue demolido y constituido en propiedad horizontal, comprendiendo las unidades

DARIO GIRALDO GIRALDO, eran copropietarios del inmueble con matrícula inmobiliaria 018-51697 ubicado en el casco urbano del municipio de Granada, que fue demolido y constituido en propiedad horizontal, comprendiendo las unidades identificadas con folios de matrícula inmobiliaria No. 018-89869, 018-89870, 01889871, 018-89872 y 018-89873, siendo las ijitimas cuatro reclamadas por la solicitante en ejercicio de la acción incoada. Señalan que en esos inmuebles funcionó el "Hospedaje Los Arrieros", teniendo que desplazarse del municipio como consecuencia del conflicto armado en el año 2000, cerrándose el hospedaje a los pocos meses, el que resultó afectado por el atentado terrorista del 6 de diciembre del año 2000. Que estando gravado su derecho proindiviso (50%) en los mencionados inmuebles a favor de COOCREAFAM, es localizada por el acreedor hipotecario en el municipio de Bello donde residía en ese momento, y luego de algunas conversaciones cede en dación en pago su alícuota en los inmuebles a la mencionada cooperativa, quien luego la cede a su vez a la CORPORACION GRANADA UNIDA, quien junto al copropietario CRISANTO DARIO GIRALDO GIRALDO dan en venta las unidades en forma individual a quienes hoy son sus propietarios. Sobre BERNARDO DE JESUS HERNANDEZ NOREÑA, se señala en la solicitud que ocupó inicialmente su inmueble ubicado en la calle 21 #22-09 del municipio de Granada, pero que luego le fue legalizada su propiedad, lo que consta al folio inmobiliario 018-99123. La casa inicial había sido demolida y en el lote se construyó

Granada, pero que luego le fue legalizada su propiedad, lo que consta al folio inmobiliario 018-99123. La casa inicial había sido demolida y en el lote se construyó una casa de dos (2) pisos, habilitándose el primer piso para un local comercial y en el segundo la vivienda familiar junto a la terraza, para lo cual se había adquirido un préstamo con la COOCREAFAM. Página 2 de 77SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01.

Relata que en el año 2000 tuvo que desplazarse del municipio por la delicada situación de orden público, y encontrándose en esa situación en el municipio de Tuluá, lo abordan en el año 2002 el Alcalde de Granada, la Notarla de ese municipio y la gerente de la Cooperativa CREAFAM, quienes le sugieren para que no le embarguen el nuevo emprendimiento en el municipio de acogida, entregue en dación en pago el inmueble, lo que se efectúo en el año 2003; entidad que constituyó el inmueble en propiedad horizontal, creándose las siguientes unidades identificadas con folios de matrícula inmobiliaria No.018-106021 (piso 1°. Local comercial) y 018-106022 (apartamento 101 segundo y tercer piso). Posteriormente CREAFAM vende las unidades a la CORPORACION GRANADA UNIDA y ésta a quienes son sus actuales propietarios.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Posteriormente CREAFAM vende las unidades a la CORPORACION GRANADA UNIDA y ésta a quienes son sus actuales propietarios.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Luego de un trámite inicial para la admisibilidad de la solicitud, por auto del 10 de marzo de 2017, el juzgadoL admitió la solicitud presentada por LUZ MARINA GIRALDO ZULUAGA disponiendo entre otras medidas, las publicaciones de rigor, así como el traslado a los propietarios inscritos de los inmuebles reclamados; pero a su vez, se ordenó la devolución de la solicitud de BERNARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ NOREÑA; decisión que fue revaluada por el despacho judicial y en auto del 30 de marzo^ de esa anualidad fue admitida igualmente, adoptándose las medidas pertinentes para el traslado y publicidad del proceso. La publicación de la solicitud se surtió en prensa, específicamente en el diario "El Espectador" el 23 de abril de 2017^. Para la notificación de los vinculados con derechos reales sobre los predios perseguidos se libraron por el juzgado del conocimiento comunicaciones, las que fueron remitidas según constancias por servicios postales 4-72^, mientras que otros se notificaron directamente ante el operador judiciaP. Posteriormente el despacho judicial libró formatos de notificación ' FoliOS436-442 C2 2 Folios 450-453 C2 3 Folio 966 C3 " Folio 492, 493, 494, 495, 496, 499, 532, 540-542,C-2 FoIio517, 518, 519C-2 Página 3 de 77SENTENCIA

3 Folio 966 C3 " Folio 492, 493, 494, 495, 496, 499, 532, 540-542,C-2 FoIio517, 518, 519C-2 Página 3 de 77SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01.

por aviso a CARLOS ALBERTO CASTRILLON GOMEZ, ROSLADY LOPEZ ATEHORTUA, JOSE LORENZO QUICENO NARANJO, MARIA YOLANDA GOMEZ CASTAÑO y MARIA NORALBA ALZATE GIRALDO, los que fueron remitidos por servicio certificado nacional 4-72^ Surtido el trámite notificatorio, presentaron oportunamente oposición MARIA OLGA

GONZALEZ RAMIREZ^ CARLOS ALBERTO CASTRILLON GOMEZ, ROSLADY

LOPEZ ATEHORTUA, JOSE LORENZO QUICENO NARANJO, ELDA ROSA

CASTRILLON DE QUICENO Y EUGENIO GIRALDO ALZATE^, DIDIER DE JESUS

GIRALDO HERNANDEZ^, la cooperativa COOCREAFAM10 y MARIA YOLANDA GOMEZ CASTAÑ011 2.2. De los escritos de Oposición. Los vinculados al proceso MARIA OLGA GONZALEZ RAMIREZ, CARLOS

ALBERTO CASTRILLON GOMEZ, ROSLADY LOPEZ ATEHORTUA, JOSE

LORENZO QUICENO NARANJO, ELDA ROSA CASTRILLON DE QUICENO,

ALBERTO CASTRILLON GOMEZ, ROSLADY LOPEZ ATEHORTUA, JOSE

LORENZO QUICENO NARANJO, ELDA ROSA CASTRILLON DE QUICENO, EUGENIO GIRALDO ALZATE; DIDIER DE JESUS GIRALDO HERNANDEZ y MARIA YOLANDA GOMEZ CASTAÑO, se opusieron al unísono a la solicitud impetrada y propusieron excepciones de mérito, entre otras sobre la calidad de víctima del opositor, la buena fe exenta de culpa, justo título, temeridad y mala fe, ausencia de configuración del despojo o usurpación de los inmuebles y la de inconstitucionalidad de la Ley 1448 en el caso concreto. Además, algunos de los opositores invocaron su calidad de segundo ocupante, y otros solicitaron el reconocimiento de compensación por equivalencia a favor de la reclamante LUZ MARINA GIRALDO ZULUAGA por parte de la URT o en su caso de COOCREAFAM. Por su lado, la cooperativa COOCREAFAM en su escrito de oposición, invocó como excepciones la ausencia de configuración del despojo o de usurpación de los '• Folios 540-545 C2 - Folios 552-564 C2 Folios 566680 C2 " Folios 683743 C2 '"Folios 571849 C3 " Folios 904-951 C3 Página 4 de 77SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01. inmuebles y la de temeridad y mala fe, señalando además que obró de buena fe exenta de culpa. 2.3. Etapa de pruebas Admitidas por oportunas las oposiciones presentadas (autos del 16 de mayo de 201y 2 de junio de esa anualidad^^), la autoridad judicial por auto del 23 de junio de 2017^", decretó las pruebas solicitadas, y una vez recaudadas en su mayoría, por auto del 1° de noviembre de 2018^^ dispuso remitir el expediente a esta Corporación para la continuación del trámite procesal, providencia en la que se señala que faltan por recaudarse algunos elementos probatorios. 2.4. Fase de Decisión (fallo).

Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 15 de diciembre de 2017''^, se dispuso avocar conocimiento, tener como pruebas las aportadas al expediente, y se decretaron algunas otras de oficio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado 3.3. Problema jurídico.

presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado 3.3. Problema jurídico. El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios '^Folios 681-682 C2 "Folios 954955 C,3 " Folios 979-984 C3 '= Folios 1178-1181 C3 '^Folios 412-414 C5 Página 5 de 77SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor ; Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01. solicitados por los reclamantes en los términos de la Ley 1448 de 2011 y por ende declarar las consecuencias que dicha ley establece, para cada caso concreto.

Específicamente la Sala deberá establecer si la Cooperativa Coocreafam se aprovechó de la situación de violencia que vivió el municipio de Granada y que obligó a los solicitantes a desplazarse, para posteriormente ante la entrada en mora de estos con sus obligaciones crediticias adquiridas con la misma, proponerles que dieran en dación en pago sus inmuebles hipotecados, para luego venderlos una vez de volverlos inmuebles individuales, como apartamentos y el local. En este sentido en caso de que se den los presupuestos para la prosperidad de las pretensiones de restitución, se tendrá que examinar si es procedente la

vez de volverlos inmuebles individuales, como apartamentos y el local. En este sentido en caso de que se den los presupuestos para la prosperidad de las pretensiones de restitución, se tendrá que examinar si es procedente la compensación a favor de los reclamantes y además estudiar la buena fe exenta de culpa de los opositores o en su defecto la calidad de segundos ocupantes. 3.4. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia CA 00694 del 19 de diciembre 2016^'' de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de LUZ MARINA GIRALDO ZULUAGA y DARÍO DE JESÚS RAMIREZ RAMIREZ, junto con su núcleo familiar. Respecto de la otra solicitud se aportó la constancia número CA 0057 del 13 de febrero de 2017^^ de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de BERNARDO DE JESÚS HERNÁNDEZ NOREÑA y su cónyuge MARÍA DOLLY RAMIREZ SUAREZ y su núcleo familiar. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- " Folio 61 cuaderno 1. '' Folio 62 cuaderno 1. Página 6 de 77SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente De restitución y formalización de tierras.

" Folio 61 cuaderno 1. '' Folio 62 cuaderno 1. Página 6 de 77SENTENCIA Proceso Accionante Opositor Expediente De restitución y formalización de tierras. Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña. Carlos Alberto Castrillón Gómez otros. 05000-3121-002-2017-00008-01. 159/11 al disponer que: "...las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecfio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/122° y recogidas en la sentencia C-795/1421, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones^^ de la Ley 1448 de 2011. Pilo la Corte que el daño ocurrido por la violación qrave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o

indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despolada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los Intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despolo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las victimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 2011^^, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización,

fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 2" Corte Constitucionai, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 2' JORGE IVÁN PALACiO PALACIO Por la "cwa/ se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" Página 7 de 77SENTENCIA Proceso ; De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01. de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito.

para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016" estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas gue han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras: dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."

4. EL CASO CONCRETO.

A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de las solicitudescaso concreto, el cual abarcará: 1. El contexto de violencia (general y especial); 2. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; 3. La relación de las víctimas con el predio solicitado; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la procedencia de la compensación.

con el predio solicitado; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la procedencia de la compensación. 4.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Granada (Ant.) (Reiteración) El municipio de Granada se ubica en la subregión del oriente antioqueño en la zona de embalses y dista 77 km de la ciudad de Medellín por vía terrestre, limita con los municipios del Peñol, Guatapé, San Carlos, San Luís, Cocorná y Santuario. Además, se encuentra dividido en 52 veredas, 3 centros poblados y el casco urbano. LA UNIDAD dentro del trámite instructivo allegó un documento^" en donde presenta " Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa. Folio 521 CD cuaderno 2. Página 8 de 77SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Garlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01. un informe sobre el análisis del contexto de violencia en el Municipio de Granada

(Ant.), allí se indica inicialmente que esta municipalidad ha presentado variaciones en la cantidad de habitantes durante las ijitimas décadas, pues se denota una disminución como consecuencia del conflicto armado, se dice que para el año de 1964 contaba con 16.444 personas, en el año de 1998 con 19.444 habitantes y para el año 2015 se contaba con tan solo 9.858 habitantes.

disminución como consecuencia del conflicto armado, se dice que para el año de 1964 contaba con 16.444 personas, en el año de 1998 con 19.444 habitantes y para el año 2015 se contaba con tan solo 9.858 habitantes. El contexto de violencia hace relación al conflicto armado en el oriente antioqueño, a partir especialmente del desarrollo económico regional de la mano de proyectos como; hidroeléctrico, agropecuario e industrial, en el siglo pasado, específicamente en la década de los setenta; reflejándose en el incremento inusitado de acciones violentas y la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARO -EP, a través de los frentes 9 y 49, el Ejército de Liberación Nacional - ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe y los grupos paramilitares bajo las siglas "MAS", posteriormente ACCU y finalmente AUC, con los denominados bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada. La violencia que azotó al municipio de Granada, tuvo como principal referente su localización geográfica, pues fue un factor que incidió en el desarrollo del conflicto, como quiera que para los grupos armados al margen de la ley que allí operaron, este territorio era un punto estratégico para la realización de sus conductas delictivas. El conflicto armado que sufrió el municipio de Granada (Ant.), no tiene a un grupo subversivo como principal protagonista, porque para desgracia de sus pobladores varios grupos insurgentes operaron en esta localidad y producto de esa disputa territorial y de control, se produjeron múltiples ataques hacia la población civil que

subversivo como principal protagonista, porque para desgracia de sus pobladores varios grupos insurgentes operaron en esta localidad y producto de esa disputa territorial y de control, se produjeron múltiples ataques hacia la población civil que dejaron víctimas fatales, desplazamiento forzado, sin dejar de lado los daños materiales que causaron estos atentados contra la población. La primera incursión a la zona urbana de Granada por parte de los grupos guerrilleros se presentó el 11 de junio de 1988 con el hurto de la Caja Agraria, hecho que se repitió nuevamente en enero de 1990, sin embargo, con anterioridad ya hacían presencia estos actores armados en la zona reclutando pobladores y Página 9 de 77SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Accionante : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña.

Opositor : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros.

Expediente : 05000-3121-002-2017-00008-01. estableciendo una red de milicianos e informantes por todo el territorio. Durante los años siguientes ejercieron influencia en la participación de los habitantes en las elecciones y buscaban la injerencia sobre alcaldes y concejales. Además, actuaban como autoridad en las disputas de linderos, problemas entre vecinos y familiares, todo ello en un escenario caracterizado por la poca presencia estataP^.

La presencia de los grupos guerrilleros en el municipio se convirtió en motivo de señalamiento y estigma para los granadinos, quienes eran vistos desde fuera como una población guerrillera y sirvió de justificación para la contraofensiva en el territorio de las Fuerzas Militares y las autodefensas que afectó a buena parte de la

señalamiento y estigma para los granadinos, quienes eran vistos desde fuera como una población guerrillera y sirvió de justificación para la contraofensiva en el territorio de las Fuerzas Militares y las autodefensas que afectó a buena parte de la población civil en los años siguientes". Para el año de 1996 se presentó la primera incursión de las autodefensas en la zona urbana del municipio, las cuales ya hacían presencia esporádica en el área rural y municipios vecinos con un grupo de hombres al mando de alias RAMÓN ISAZA, comandante de las autodefensas del Magdalena Medio. Esta incursión ocasionó la muerte de dos pobladores señalados de pertenecer a la guerrilla. A partir de este año comienza a acrecentarse la violencia en el municipio y se presentaron los primeros desplazamientos de pobladores rurales hacia la zona urbana. Estos habitantes llegaron para establecer su domicilio y realizar desde allí actividades económicas que les permitiera solventar la manutención de sus familias. Algunos de estos recurrieron al crédito con las Cooperativas para financiar su idea de negocio". En el año de 1997 comenzó una escalada del conflicto armado sin precedentes en el municipio, por el auge y batallar del ELN, las Faro, las Autodefensas del Bloque Metro, Cacique Nutibara y Héroes de Granada y la fuerza pública, que sumió al municipio de Granada en una profunda tragedia humanitaria durante los años de 1998 hasta mediados de la primera década del dos mil. En diferentes publicaciones se ha documentado como fue el proceso de expansión de la guerrilla en esta zona del país y la aparición en escena de los grupos 25 Folio 521 CD cuaderno 2.

1998 hasta mediados de la primera década del dos mil. En diferentes publicaciones se ha documentado como fue el proceso de expansión de la guerrilla en esta zona del país y la aparición en escena de los grupos 25 Folio 521 CD cuaderno 2. 25 Centro Nacional de Memoria Histórica. Granada memorias de guerra, resistencia y reconstrucción. Centro Nacional de Memoria Histórica. Bogotá 2016. 2' Folio 521 CD cuaderno 2. Página 10 de 77SENTENCIA Proceso Accionante

Opositor Expediente : De restitución y formalización de tierras. : Luz Marina Giraldo Zuluaga y Bernardo de Jesús Hernández Noreña. : Carlos Alberto Castrillón Gómez otros. : 05000-3121-002-2017-00008-01. paramilitares, lo que generó enfrentamientos que siempre afectaban la población civil, como por ejemplo los atentados que sufrió el municipio de Granada (Ant.) en el año 2000, en donde cada grupo alzado en armas se reportó con tomas al casco urbano, arrojando habitantes civiles y policías muertos, además de los daños materiales que dejaron sus incursiones.

En el documento titulado "Oriente antioqueño: Análisis de la conflictividad', realizado por el área de paz, desarrollo y reconciliación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Colombia -PNUD-, de junio de 2010", se efectijo un completo estudio del establecimiento de grupos de guerrillas y paramilitares en el oriente Antioqueño y sobre todo el accionar de estas organizaciones armadas al margen de la ley en el municipio de Granada. Sobre la presencia de la guerrilla en esta región del país a partir de la década de los 80, dice

paramilitares en el oriente Antioqueño y sobre todo el accionar de estas organizaciones armadas al margen de la ley en el municipio de Granada. Sobre la presencia de la guerrilla en esta región del país a partir de la década de los 80, dice el estudio: "La llegada de las FARC al Oriente antioqueño es una continuidad de su presencia en ei Urabá antioqueño. El Oriente, que era zona de retaguardia, donde sus miembros venian a replegarse, ya fuera en temporadas de descanso, a recibir atención médica o a hacer proselitismo, pasó a ser zona de confrontación bélica cuando la arremetida paramiiitar en Urabá obligó al repliegue de la guerrilla. Asi, a comienzos de la década de los 80 las FARC se hacen activas en el Oriente, con el frente IX, que se asentó en San Rafael y San Carlos y luego se extendió a San Luis, Cocorná, Concepción y Aiejandria; y con el frente 47, que empezó a operar en el sur de la región, en Argelia, Nariño, Sonsón y San Francisco. Esto desató una época de combates con el Ejército en las áreas rurales de estos municipios. La actividad de la guerrilla se manifestó en homicidios, secuestros, tomas de pueblos -entre las cuales son un hito las de Nariño v la de Granada, desaparición forzada de personas, siembra de minas, desplazamiento forzado y

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