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TSDJ ANT-05000312100120160001300-(23-05-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000312100120160001300-(23-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 1.1. Sein arma qu e la reclamant e se vinculó jurídicamente co n dos odas LA MANCHA. ubicados en la v ereda Santa T eresa Baja.corregimie to San Josédel Nus,municipio de SanRoque Anti oquia. de 1.

1. SíNT SIS DEl CASO equidad corresp nda en la solicitud de re stitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas . presentada . ante el Juzgado Prime ro Civild el Circuito Especiaizado en Res titución de Tierrasde Anti oquia. por ROSA MARLENY FERRA O YALí,quien actúa p or medio d e apoderado judicial

AD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTiÓN DE RESTITUCiÓN DE TIERRAS DESP JADASy ABANDONADAS FORZOSAMENTE - TERRITORIAL ANTIOQUIA; trá ite en el cual fue admitida la oposición de ALEJO ANTONIO Sala a emitir la sentencia que en der echo. j usticia y1448. procede Agotado Itrámite que estable ce el Capítulo 111. del TítuloIV .de la Ley

Proceso: Radicado:

Solicitante: Opositor:

Instancia: Providencia:

Síntesis: Restitución de Tierras 05000312100120 1600013 00

RosoMarleny FerroroYalí Alejo Antonio Cas tañedo Restrepo Único Sentencio N°009(R) Eneste proceso operó lo tutelo judicial o favor de lo so licitante. quien sufrio hechos

victimizantes en lo vereda San ta Teresa Baja. de San Roque Antioquia. Protege derecho fundamental.Decisión: Magistrado Ponente Benjamín de J. Yepes Puerta 1

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERC RA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Medellín veintitrés (23)de mayo d e dos mildi ecisiete (2017)Sent.No. 009(R). Rdo. 05000 12100120160001300 No en todo' loscontextos de violencia que ha atr vesado el paísse han dado casos ee ventas forzadas, y en el de la reclam nte no sereúnen los elementos p ara hablar de despo jo, pues , al cont ario, de mala fe 3.1. Síntesisde la oposición. Luego,se decretaron laspruebas pedidas por la soli itante , el opositor y las que el dese ocho consideró de oficio. y, una vez evacuado el iter probatorio , el expediente fue remitido a esta Sala. Admitida por la jueza instructora y corridos lostrasl dos d ispuestosen la Ley 1448 ,fue aceptada la oposición de ALEJO ANT NIO CASTAÑEDA

RESTREPO.

3. T rámite judicial de la solicitud. 2.3. Impartir lasórdenes de que trata el artículo 1de la Ley 1448y aquellas conce rnientes a las medidas de reparaci n y satisfacción integrales consa g -odasen favor de lasvíctimas del confli to armado .

2.2. Enc onsecuencia , decretar la inexistencia d I negocio juríd ico mediante el cu al fue despojada de losinmuebles y ord nar su restitución materia l. 2.1. Proteqer el derecho fundamental a la restituci' n y formalización de tierrasde ROSA MARLENY FERRARO VALíen lostérmin ses tablecidos en la ley 1448y la Ccrte Constitucional en sentencia T -821/0

2. S íntesisde las pretensiones. muebles. Lo queotorgó poder a su hermana para que vendiera finalmente sehiz oal opositor en octubre de 1998. 1.3. Posteiiormente, bajo la amenaza de que no odía regresara la zona, y presiona cla por un vecino que pertenecía a lo grupos armados, 1.2. Ene l mes de julio de 1997,como su vida c r ría riesgo por los diversosgrupos a margen de la ley que hacían presen ia en la zona de ubicación de lospredios.sevio obligada a abandonarlo . los derechos qu e le correspondieron al momento de li uidar la sociedad "conyugal" que tenía con el señorRO DRIGOMON TOY A ADAVIDen elaño

1995. 2Sent.No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 fiscal, luego de realizar un recuento de losantecedentes de la solic itud la oposic ión, y de esbozar el alcance de la justicia transicional, el d splazamiento forzado, el derecho a la restitución de tierras como fundame tal y de algunas figuras jurídicas de la ley 1448,brindó

to del Ministerio Público.

Como exc pciones propuso: i) "FALTA DE PRUEBA SUMARIA DE LAS CALIDADES INV CADAS PARA SERBENEFICIARIA LA SOLICITANTE DE LA LEY 1448 DE2011 -1 EXISTENCIA EN CABEZA DE LA SOLICITANTE DE LA CALIDAD

DE VíCTIMA YMA IFESTACIONES FRENTEA LAS PRESUNCIONES INVOCADAS"; ii) "ACTIVIDADES CONÓMICAS LÍCITAS YBUENA FEEN LAS NEGOCIACIONES POR PARTE DEL EÑOR ALEJO CASTAÑEDA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS PREDIOS IDENTlFI ADOS CON LOS F.M.I. N° 026 - 13700 Y 026 - 8776"; iii)

"HECHO EXCLU VíCTIMA"; iv) "HECHO DE UN TERCERO Y

ACREDITACIÓN DEL SEÑOR ALEJO ANTONIO CASTAÑEDA

RESTREPO DE L CALIDAD DE TERCERO ADQUIRIENTE DE BUENA FE";v) LIBRE DE VICIOS"; vi) "INEXISTENCIA DE DAÑO ALGUNO CON LAS VENTA DE LOS PREDIOS POR PAGO DEL JUSTO PRECIO";Yvii)

"TEMERIDAD YM LA FEDE LA SOLICITANTE -IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

IMPETRADA YSO ICITUD DE CONDENA EN COSTAS".

Ensuma. s licita negar las pretensiones y se condene en costas a la reclamante por s mala fe. injustamente de contribuir con un despojo , cuando fue invitado insistent mente por ROQUEHERNÁNDEZ para que visitara la zona y

viera el "encant "de losinmuebles y lo tranquila y segura que era. No hay fa ma de concluir (no existe evidencia concreta como un volante, un muro rayado, algún rastro)que en la vereda SANTATERESA BAJA sellevaron actos concretos de violencia que desencadenaran en despojos . Porende esapre urada la conclusión del apoderado de la Unidad de Tierras en cuanto la c lidad de víctima de la reclamante; es que no se puede extender la viole cia de SanRoque a todas susveredas. pretende es so ar provecho de la ley , cuando vendió voluntaria , libre y espontáneamen e suspredios , sinque interfiriera el conflicto armado en las negociaciones. n lasque pagó , por demás, un precio justo. 3 2]_Sent.No.009(R).Rdo.05000 12100120160001300

2. Requisito de procedibilidad.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el resen te asunto en virtud de lo previs to en los arts.79 y 80 de la ley 1448, c mo quiera que se reconoció perso naría al opositor, quien, a través de surep esentante judicial, pretende enerv a las pretensiones de restitución que ersan sobre unos inmuebles ubica clos en San Roque, circunscripción terri oriol en la cual se tiene competenc a.

1. Competencia.

11. PLA N"EAMIENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DE ISIÓN. 4.1. Estab ecer siprocede la restitución jurídica y ate rial a favor de

la solicitante re specto de los predios LA MANCHA , conforme a los presupuestos sustoncioles consagrados en la Ley 1448, demostró servíc tirna de la violencia po r hechos ocurridos entro del periodo establecido en el artículo 75 ejusdem, la relación ju rídic con la tierra y si sufrió despojo de ésta. 4.2. Encu ::::mto a la oposición, se deberá a nalizar i la accionante no es víctima de la violencia y pre tende saca r provecho, e mala fe, de los beneficios de la ley 1448. En caso negativo, se analizar la probidad con que pudo actuar el opositor en la compra de las fincas. Para res o ver la p roblemática, la Sala resenta a lgunos planteamientos con respecto a: (i) la competenc ia y el requisito de procedibilidad; (ii) los presupuestos sustanciales de la resitución de tierras a favor de las víct imas; para, finalmen te, (iv) considerar las circunstancias particulares que rodeen el caso.

4. Problernos jurídicos.

Conforme el los argumentos p lanteados por los suetos intervinientes en este asunto, corresponde resolver lossiguientes proble as: concepto a t ovor de la reclamante par a que se despac haran favorablemente todas y cada una de las pretensi nes , declarando impróspera la o posición sin reconocer compensación por no haberse acreditado bue no fe cualificada. 4Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300

I Fo!.27, C.l . Este catá ogo de derechos fundamentales debe interpretarse conforme a los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos ratific dos por Colombia , según el artículo 93 Superior que establece la pr valencia de esosestándares internacionales en el orden interno, loscuale tienen rango constitucional y comparten sumismafuerza normativa por p oteger derechos humanos cuya limitación esté prohibida en losestados d excepción (bloque de constitucionalidad), precisándose ia a principios de los años noventa se llevó a cabo el proceso constitu ional democrático que dio lugar a la Constitución Política de 1991donde o seconsagró expresamen te el derecho fundamental a la restitución, pero í un amplio catálogo de derechos fundamentales a partir del respeto a rincipios como la dignidad humana, la igualdad y la solidaridad, entr otros,en el marco del Estadosocial de derecho, que son losprincipiosge eralesde la restitución a favor de lasvíctimasque han sido grupos históric mente marginados y en condiciones de debilidad manifiesta , por I que desde el art. 13de la Constitución se señala que el Estado debe p oteger especialmente a estos sujetos prevalentes de derechos y pro over a su favor la igualdad real y efectiva a través de acciones afirma vas. Enla déc da de losnoventa se profirieron importantes instrumentos jurídicos a nivel nacional e internacional que han evolucionado en los últimos años po a reconocer la restitución de tierras como un elemento fundamental p ira la reparación de las víctimas que han sufrido

vesa losderechos humanos. tierras. ativa nacional e internacional en materia de restitución de puestos sustanciales de la restitución de la tierra.3. 3.1. Según c nstancia No. NA 00553 del 14 de diciembre de 2015, expedida porla irectora Territorialde Antioquia de la UnidadAdministrativa Especial de Ge tión de Restitución de Tierras Oespojocícs'. ambos predios denominados L MANCHA se encuentran inscritosen el Registrode Tierras Despojadas y A andonadas Forzosamente,de conformidad con el artículo 76de la ley 144 . 5Sent.No. 009(R). Rdo. 05000 12100120160001300 ) C-035de 2016 S enlencío del ocho (8 ) de febrero de dos mil die ci éis (2016).Expediente D-10864. De esta mo-tero entre los instrumentos jurídicos qu hacen parte del bloque de con st tucionalidad en sentido lato se en uentran . (i). "Los Principios Rectore' de los desplazamientos internos" (Prin ipios Deng, 1998) donde seestabl ece un enfoque restitutivo a favor de las íctimas, fijándose la responsabilid ad de las autoridades en cuanto a la roporción de los medios y la csistenclo debida que permitan el regreso igno, voluntario y seguro, para surei'ltegración a la vida yla recuperación d laspropiedades, y solamente cucndo esto último no sea posible "las autoridades competentes co ncederón a esaspersonas una indemniz ción adecuada u

otro forma de rsporcción justa" (Principio 29.2). (ji). Los "Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacicnales de derechos humanos y del der cho internacional humanitario a in erponer recurso s y obtener reparaci nes" (2005), que precisan el contenido de lasobligaciones de reparar a I svíctimas a través de susformas b ásicas, entre las que se encuentra la me ida preferente de la restitución p ar) "el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciu adanía , el regreso a su lugar de resicencia, la integración en su empleo y la devolución de sus bienes" (Principio 9) . (lll). Los"Principios sobre la restituci n de las viviendas y el patrimonio ce los refugiados y las personas despl zadas" (Principios Pinheiro.2005),con base en loscuales sepropende por un justicia restitutiva con soluciones duaderas. para que losdespojados retor er y sobre todo se reafirme o suío vor el dominio sobre la antiguo viviendo el patrimonio. De esta manera , la Iestitución de lo tierra constituye un v rdodero derecho fundamental o ut:Snomo e independiente , que compr nde además de que algunos do c.irnentos no han sido son útiles para precisar el cont enido y alcance de las disposicione sobre derechos humanos conte nidas en los tratados internacionales c mo lo expresó la

Corte Cor-stituci oncl en la sentencia C-035 de 2016al reterar por ejemplo que los Principio s Pinheiro aunque no han sido ra tifica os por Colombia hacen parte de l bloque de constitucionalidad en sen ido lato, el cual contiene un con j, nto variado de normas y criterios de in e rpretación para comprender el s entido de aquéllas norrnos-. 6Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 3 Cfr. Manual sobre a Restitución de Viviendas y el Patrimonio de Refugiad os y Personas Desplazadas. Oficin del Alto Comisionado para Derechos Humano s - OC CHR. En http://www.ohch r~ Docu mentslPublicatiolls/p lllheiro prinCip ies sppdf. 4 Corte Constitucion 1.Sentencia T -025de 2004 .M.P.Manuel JoséCepeda Espinosa. Estosestán aresjurídicoshan representado un avance importante en medio de la roblemática compleja del pueblo colombiano, para Deesta m nera,seabrió e l camino para que sereformulara la política de atención a I s desplazados y su componente de tierras. Inclusive , el guardián y máxi o intérprete de la Constitución impartió órdenes dirigidas al Gobierno Na ional para posicionar el tema de tierras, y además para verificar sucum limiento, lo cual ha hecho a travésde una seriede autos de seguimiento a saber : 178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009,

005 de 2009 y00 de 2009. te, la H.Corte Constitucional de Colombia ha sidoenfálica en el derecho a a reparación integral de lasvíctimas del desplazamiento y del despojo, qu enfrentan una situación reveladora de "un estado de cosas inconstitu ional" o una violación generalizada de la obligación de protección de e tos personasespeciales, en razónde lasfallasestructurales del sistema co o se afirmó en la sentencia T-025 de 2004 donde se estableció un mí imo de obligac iones por parte de lasautoridades , a saber: "(i) no aplicar m didas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de ori en o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas des lazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en tro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de eguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en ateria de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá ara garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse e promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión impliqu exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad perso al y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en con iciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para su sistiroutoncrcametve> . volver a la situa ión anterior, el restablecimiento de la libertad, el estatus

social. la vida fa ilicr. la ciudadanía , el empleo y la propiedod -. esdecir , un retorno transf 7Sent.No.009(R).Rdo.0500012100120160001300 Haciendo acopio de toda la teoría interna y forón a en la materia, la Ley 1448 compr endió que, dentro del amplio univers de víctimas, las destinatariasd e asmedidas especialesde la ley 1448,ú icamente lo serían aquellas que sufren un daño individual o colectivo por echos ocurridos a partir del 10 de enero de 1985 como consecuencia e infracciones al Derecho Intern a:ional Humanitario o de violaciones graves y manifiestasa las normas internacionales de derechos humanos, ocu ridas con ocasión del conflicto ar mado interno. Para el caso de la titulari ad del derecho a la restitución, estos violaciones deben haber sucedido ntre ell o de enero de 1991y el término de vigencia de la ley (art. 75). 3.2.1. Lacalidad de víctima. Por ello, poro la prosperidad de la pretensión estitutoria, deben quedar acredita c os dentro del proceso cuatro presupu stossustanciales, que son : i) la colldod de víctima , ii) su relación jurídica on la tierra, iii) la ocurrencia de u n daño (abandono o despojo), y: iv) la r efecto entre el coño y la violencia dentro del conflicto un periodo de tenporalidad previamente definido por el legislador. posesiónu ocup cción que setenía con relación a un pre io determinado.

specífico, como dado lugar a la e la propiedad, hechos acaeci dos, dentro de un marco temporal consecuencia d el conflicto armado interno, que haya configuración de un despojo o abandono forzado propender por l a garantía de los derechos de las vícti as, a partir de la protección a la oersono y su consabido derecho a I tierra como un derecho human o digno de protección eficaz (art. 2 Consitución Política). Justamente en estecontexto constitucional, socialy olítico, seexpidió la Ley 1448 y susdecretos reglamentarios, para impleme tar la polí tica de restitución de tie rrJS como medida preferente para la re oración jurídica y material transfor rradora, pues va guarecida de medidas de protección reforzada yde ccceso a programas de desarrollorural,para que lasvíctimas puedan rehacer sj proyecto de vida en condiciones dig 3.2. Presupuestos sustanciales de la pretensión de r stitución . Segúnla L ey 1448, la pretensión de restitución sefu damenta en unos 8Sent. No.009(R). Rdo.05000312100120160001300 5 Corte Constitucion 1.sentencia C-595de 1999.M.P.C arlos Gaviria Díaz.Sentencia C-223 de 1994,M.P.José G egorio Hernóndez. Sentencia C-II72 de 2004 M.P.Clara InésVargas . 6 Segúnl o preceptua o en el arto673 del c.e.losmodos o riginariosde adqui rir la propiedad

son la tr adición, la ocu pación la accesión, la suces ión por causa de mue rte y la prescripción adquisiti a. Estos acto que comportan la constitución d e derechos sobre inmueb leses táns jetos a registrosegúnlopreceptúa el arto4 °de la Ley15 79 adjudicación de baldíos expedida por e l INCODER(h oy Agencia Na cional de Tierras)cuan o previamente seha explotado un terreno que pertene ce a la Nación (ocu ación ); relación jurídica con la tierra que es distinta a la posesión en la q e seostenta el poder material sobre una co sa con ánimo de señorydueño sinreconocer dominio ajeno , lo cual da lugar a otro modo originario de adq iri rel dominio como lo esla prescripc ión odquisitivoé. Laconstitu iónytran smisiónde la propiedad requie re elcumplimi ento especial de las solemnidades y publicidades que e xige la le y. Así, es menesterconstit irun título tra slaticio válido c omo una escritura pública de compraventa , d nación , permuta , etc. otorgada ant e notario. Además, el título puede ser na decisi ón judicial como la adjudicación e n sucesiónpor causa de muert r o una decisión administrativa como la resoluci ón de renovable s, con Ifinde proteger la propia vide >. conservación , ejoram iento y utilizaci ón de los recurso s naturales EnColom ia e l sistemade propiedad pr ivada le otorga a sut itular el

uso,goce ydisp si cióndel bien con la condición de que seactúe conforme al orden jurídico y con el deb ido respeto a los derechos ajenos como lo estipula el art o 69 del C.C., teniéndose en cuenta ad emás el ámb ito ecológico de la propiedad desde el punto de vista cons titucional , pues según el artícul 58 de la C onstitución P olítica la propiedad cumple una función social y cológica , de manera que , como lo ha expresad o la Corte Constituci onal, I propiedad rural y su explotación prod uctiva ti ene que beneficiar a la c munidad , sinvulnera r lasn ormasambientale s relativasa la ión jurídica con la tierra. De este modo , se trata de una noci ón operativa de ví ctima, siendo directas lasest blecidas en el inci sopr imero del arto3°,e indirectas lasque hace referenc i losincisospo steriores ,entre lasque seen cuentra la familia inmediata de I víctima directa. 9 2SSent.No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Senfencia de 16de octubre de

2013. Rad. No. 38715 3.2.3.Ocu-rencio de un daño: abandono y/o des ojo del pred io.

Así las COS1)S, las víctimas que fue ran p ropietari s. poseedoras de predios u ocupartes que desean adqui rir la propiedad. ero que en razón de las vulnerocicnes a losde rechos humanos. hayan si o despojadas o se

hayan visto ob liqodcs forzosamente a abandona r es s tierras. pueden solicitar la restituc ónjurídica y material en lostérminos est blecidos en la Ley 1448. Estosplonte ornientos sonde trascendental im port nc ia en contextos de violencia do nde una de laspartes puede ve r afecta a su libertad en el momento de ot or~ar suconsent imiento por laspresiones.el miedo. la fuerza o la coacción gEnerada por la otra parte o un interm diario. De ahí que cuando se vuln eran losvalores. principios y der echos d las víctimas en la celebración de .in contrato, el derec ho así adquirid no se ajus ta al ordenamiento jurdico y no se puede conso lidar en c bezo de quien se aprovechó de l a situcción. Ahora bien. losindividuos son librespara real izar las egociaciones e n torno a losderec hos que tengan respecto de la prop ied d. mientras obren con el debido r e.oeto a los derechos ajenos y al inte és general. de lo contrario no se empara la propiedad. Así lo s ado la H. Corte Suprema de Ju;ticia: "Inicialmente ha de régimen constitucional de u:propiedad consagrado en lo eorto d 1991. hace parte del sistema armónico de valores. principios. derechos y eberes en que se fundo lo organizo :ión político yjurídico del Estado. en d nde los derechos sólo se pueden adquirir a través de mecanismos c mpatibles con el

ordenamiento ju rijico y sólo o estos se extiende lo prot cción que aquel brindo. en tal vi1ud. quien procede en formo contr tia. nunca logro consolidar el derectio de propiedad y.el dominio que l/e ue o ejercer es un mero derecho o oarente. portador de un vicio originario q e lo torno incapaz de consolidarse, no susceptible de saneamiento y que abili ta 01Estado o desvirtuarlo en cualquier momento:" . de 2012, con el in de pe rfeccionar la transm isión y s rtir la publicidad correspondiente. 108 Ver REYESPOSAD , Alejandro. Guerreros y campesinos. El Despojo d e la ti erra en

Colombia. Bogotá : rupo Editorial Norma.

Sent. No. 009(R). Rdo. 05000312100120160001300 osición de debilidad manifiesta en razón de lasencuentra en Precisame te, elleg isladorco nsagró en el arto77de la leyen comento determinadas p esunciones de despojo atend iendo a l contexto yola legalización de ctos contrarios a losderechos de lasvíctimas , a cuyo favor seest ablecen co el find e redistribuirlascargas procesalesen la promoción de relaciones pr cesalesmás equ itativas tendientes a proteger a quien se , el despojo implica la privación arbitraria a una persona de la propiedad posesión u ocupación que e jerce en un predio. Acción que esejecu tad I de forma imposi tiva por parte de un actor que sevale de la situación de iolenc ia para hacerse a la tierra ajena a través de la

violencia fís ica, las pres iones o la intimidación o simplemente con el aprovecha mient de las c ircunstancias. Tamb ién puede darse el despojo por la vía ad inistrativa o jud icial cuando las autor idades públicas cohonestan las ccio nes de losparticulares para ma terializar la privación injustacon e l usode lasfigurasjurídicas. Segúnla LjY 1448,el abandono forzado de la tierracomporta para la persona el impe ime nto temporal o permanente de ejercer explotación y tener contacto i recto con el p redio, en razón del desplazamiento sufrido entre el 1de ene o de 199 1ye l término de vigencia de esta ley (inciso2°del arto74ibíd.). violencia ha d struido los vínculos materiales y sociales con la tierra; situación de la e alsehan aprovechado determinados actore s para anular losderechos o r emplazarlos "por apropiaciones indebidas y defensas por la tuerzo'». De a í que cuando sedan esasrupturas de lasvíctimas con la tierra, su pérdid m aterial o jurídica, el Estado t iene la obligación de restablecer, entr otrascosas,l a relación con la propiedad para que opere la justicia restituti relación con propiedad y las necesidades vita les de la persona. La El despo eimiento de la tierra es otro de los pre supuestos fundamenta les e lares tituciónde tierrasen términosdel abandono forzado o el despojo q e suf ren las víctimas, lo cua l evidentemente afecta la

11Sent.No.009(R).Rdo.0500012100 120160001300 También s e presumen que son nu los los actos a ministrativos que legalizan una situoción contraria a losderechos de las vi timas (numeral 3° ejusdem), bien ! ea porque se afecte la legalidad, se desconozcan irregularmenle lo : derechos constituciona les o se revoq e la titularidad a beneficiarios de reforma agra ria para benef iciar a terce os. Igualmente, se presume la afe ctación del debído proceso del desp hechos de la violencia impidieron el ejercicio de defensa nun proceso que legalizó una situ cción contraria a su derecho . Finalme inexistencia de la posesióncuando ésta sehaya in iciado en tre la época de loshechos de violencia y la sentencia de restitución.

Las onterio: es presunciones , excepto la primera , son legales y por ende admiten pr.rebo en contrario con las debidas ga antías procesales Así,se presi,me la ausencia de consen timiento o ausa i lícita en los contratos que tr ansfieran el dominio, la posesióno la oc poción de bienes inmuebles , siempre y cuando estén acred itados los sig Cuando el act o haya sido rea lizado en tre la víctim , su cóny uge o compañero (a), fomiliares o causahabientes "con las pe sonas que hayan sido condenadas por pertenencia, co laboración o Finan iación de grupos armados (...), bier sea que éstoshayan ac tuado por símis osen el negocio

o a través de te-ceros" (numeral primero del ar to 77 I presunción de d erecho que no adm ite prueba e n contra io. 2). Cuando en la colindancia d e predio hayan ocurrido actos de violen io general izados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o viol ciones gra ves de los derechos hu manos en la época en que ocu rriero las amenazas o hechos de viole ncio que causa ron el despojo o aband no (literal "a" del numeral 2°Ibíd.). :3). Cuando en losinmuebles colind ant que, con poste rioridod o en forma concomi tante a cometieron hechos de vio lencia, despo jo o se h biera pro ducido concentración de la propiedad de la tierra en una o m' s personas ( literal "b" Ibíd.). 4). Cuando el acto jurídico haya sidocelebrad con pe rsonasqu e hayan sidoextra d todas por narcotráfico o de litos conex s(literalc Ibíd.). 5). Cuando el valor formal o el efectivamente pagado sean i al valor real de lo' derechos . circunstancias y con el debido respeto a la lógica, experiencia y al debido proceso. las reglas de la 12Sent.No.009(R).Rdo.05000 312100120160001300 '1 C-388/00. 10 Centro Naci onal d Memoria H istórica, El derecho a la justicía como garantía de no repetición. Vo lumen 1 Graves violaciones de derechos humanos, luchas SOCialesycambios

normativos e instituci notes. 1985-2012Bogotá, CNMH, 2015. Poresto , a I hora de estructurar elju icio lógico tendiente a encontrar el nexo "causafecto" entre el daño y el conflicto armado , hay que tener en cuenta que el artículo 3 de la ley 1448 instituye una concepción amplia de la noción de c nflicto armado interno , tal y como fue reconocido por la Elconflicto , como seveía , ha tenido una larga trayectoria en la historia del país , genera do fases heterogéneas de violencia social y pol ítica en todo el territorio. Por modo que las graves violaciones a los derechos humanos de las ctimas no han sido estáticas , y ello justifica, en mucho, la nueva concepci n del derecho a lajusticia de lasvíctimas , quienes han de tener una experi ncia en relación con la justicia que permita sat isfacer la aclaración de lo hechos , la identificación , investiga ción, juzgamiento y sanción de losre ponscbles . como la reparación integral, saber qué pasó , por qué y quién I No basta I comprobación objet iva de un despojo o desplazamiento forzado, éstos d ben. además, ocurrir con ocasión del conflicto armado interno. ión de causalidad entre el daño y el conflicto armado3.2.4. 13 pues como lo h expresado la H .Corte Constitucional: "la existencia de las presunciones le ale s no compromete, en principio, el derecho al debido

proceso. Nada bsta para que el legislador , con el fin de dar seguridad a ciertos estados, stuaciones o hechos jurídicamente relevante s y de proteger bienes jurídicos arficularmente valioso s, respetando la s reglas de la lógica y de la experien io . establezca pre sunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la exi tencia empírica de situaciones reiteradas y recurrentes, comúnmente a eptadas, para elevarlas, por razone s de equidad, al nivel de presunciones' 9. Deesta manera esrazonable estob lecei la spresunciones legales con bas en la facticidad , para que las víctima s sumariamente acrediten los pr supuestos sustanciales de la pretensión de restitu ción y consecuenteme te se invierta la carga de la prueba a qu ien se oponga a ello, según lo est blecido en el art. 78 de la Ley 1448.Sent. No. 009(R). Rdo. 0500 312100120160001300 11 CL Investigación :::1el Contexto De v íolencro y Conflicto Armado del Departamento de Antioquia. En : http://www.manosvisibles.org/documentos3/ scuelo-de-qob íerno-v­ paz/historia-de la -violencia/63-historia-de la -violencia-antioquia/fil 11 Cf sentencio ex pe-diente 05154-31-21-001-2014-00026. Como ya rosido puesto de presente por esta Sala 2, según trabajo de cartografía soc iol. los pobladores de San Roque info maron que el ELN ElNordest e Antioqueño está conformado por losm nicipios de Amalfi,

Anorí, Cisneros, ~ernedios. San Roque, Santo Domingo, Segovia, Vegachí, Yalíy Yolombó. E,te ha sido unsector del departamento ntioqueño donde la explotación minero del oro ha movido la economía de la región, pero también ha oqi todo el conflicto armado interno.!' 4.1. Contexto de violencia en San Roque-Antio Asílas coses, conforme al artículo 3° de la ley 144 y demás normas concordantes, le Sala analizará su condición de víc ima del conflicto armado, recons tr.iyendo el contexto de la violencia vivi a en el municipio de San Roque, e pecialmente con la información aport da por la Unidad de Restitución de Tierras;para luego valorar en su conj nto la prueba que guarda relación con el daño padecido, para determin r siefectivamente existe concord a ncia entre lo que se afirmó en a soicitud y las consecuencias o impactos que la violencia ha ge erado sobre ésta persona. Para la p rosperidad de sus pretensiones se exi en unos mínimos probatorios que el juzgador en materia de restitució de tierras debe verificor. ROSA MARLfNY FERRARO yALí es titular de la

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