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TSDJ ANT-05000312100120170004501-(06-11-2018)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000312100120170004501-(06-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

Sente ncia d e Restitu ción de Tierras. Radica do: 0500 031210 01-2017-000 45-01 Se profiere la sentencia que en derecho haya lugar respecto de la solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas y despojadas incoada por el señor Sergio de Jesús López, quien actuó por intermedio de abogado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Territorial Antioquia), ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, donde se admitió la oposición presentada por Leonardo Fabio Quintero Suárez .

1. ASUNTO ez tero Suárez probadoqueel recl amante fuevíétima de -- - ---- ¡ I desplazamiento la transferencia de su predio no estuvo signada por causas I que se asocian directao mdirectarnente a la violencia del conflicto armado ¡ I vivido en Granada - Antioquia- - - - --1-- - - - - - -. - - - - - - - . - - - - - - - -- - - _.¡ ISI ~!! lliO se accede a las pretensiones _ - - - - - - -- _ - - --- - _ . __ . - - - - - - -- - - - - _ .. - - -- - _ - - - - _. - - -- - - 7-00045-01 zación de T:-ie-rr-as- - - - _ - - _._ - -- -- - - _. _ - - -- - - Sentencia N°: T028 -----I--= - - - - - - - tnt - - - - ... -._ -. .- -

Radicado: 05000-31-21-001-201- - -- - - -

Proceso: Restitución y Formali rsolicitante: Sergio de Jesús Lóp Opositor: Leonardo Fabio Quin. _ - - - - - Sinopsis: Aunque se encontró Medellín, seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE Magistrado ponente

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS Página 1 de 25"

1Sentencia de Resti tución de Tierras. Radicado; 05 )003 121 001-2017-0004 5-01 Como consecuencia del desplazamiento !;e vio afectado en su estabilidad económica y no pudo cumplir con el préstamo que le había hecho laCooperativa Creafam para aclquirirel inmueble, razón por la que tuvo que entregarlo en dación en pago mediante escritura pública No.461Eidel 29 dejulio de 2005. Por todo E!SO se vio en la obligación de salir ::lesplazadoa finales del mes de julio de 2000 hacia la ciudad deCah. Además de estos hechos victimizantes , la guerrilla lo acusaba de transportar paramilitares en un camión de su propiedad, mismo que aquellos grupos se lo llevaban Em algunas ocasiones y le pediar la gasolina a lo que no se podía rehusar. En junio de ese mismo año su yerno le comentó que lo estaban buscando para

asesinarlo, siendo que pasados cinco mE!SeSapareció muerto. Posteriormente asesinan a sus hermanosGildardo y Consuelo. Para el año 2000 la guerrilla empezó a hacer reuniones en la zona donde les manifestaban a los habitantes que debían pertenecer a algún grupo armado, pues si adoptaban una posición neutral tenían que irse de la vereda(sic). Se adUCE! queSergio de Jesús López ccmpró el inmueble solicitado al señor Luis Alfonso Arisfizábal mediante escritura pública No. 75 del 5 de febrero de 1996,otorgada en la Notaría Única de Granada.

2. Síntesis de los fundamentos fácticos.

Lo anterior se fundamenta en los hechos qUBa continuación se relatan. Finalmente, solicita que a su favor y de su núcleo familiar se impartan todas las órdenes de reparación, satisfacción y no repetición establecidas en la Ley de Víctimas. Para ello solicita declarar probada la presunción legal consagrada en el literal "a" del numeral sequndo del artículo 77 de la1E3y1448de falta de consentimiento en el negocio jurídico (dación en pago) celebrado entre él y la Cooperativa Creafam respecto del predio descrito en precedenci3 y, consecuentemente, se declare la inexistencia de ese negocio. Sergio de Jesús López accede a la adrnnistración de justicia con miras a que mediante esta acción se le proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y , en consecuencia , se le restituya jurídica y materialrnente, tanto a él como a su cónyuqeMartha Nelly López de López, un

inmueble'ubicado en la Calle 20 No. 25-30 (primer piso), zona urbana del municipio de Granada(Antioquia).

1. Solicitud.

2. ANTECEDENTES Página 2 de 25Senten cia de Restitu ción deTierr as. Ra dicad o: 050003 1210012017 -0004501 1 Folios 155-156 C. 1. : Folios 158-159 ib. 3 Folio 172 ib. 4 Ver folios 177-179 ib. 5 El escrito con sus anexos fue presentado el 21 de julio de 2017 según consta a folio 208 del Cuaderno 1,esto es, fue presentado el día 15 hábil del traslado.

G Folios 208-215 C. 1. Señaló que también es víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el año 2002 a manos de los grupos armados , viéndose obligado a dejar su lugar de residencia ubicado en la vereda Quebradona Abajo para dirigirse a la cabecera del municipio de Granada. Esos hechos los puso en conocimiento de las Dentro de término', Leonardo Fabio, a través de apoderado contractual , se opuso a las pretensiones bajo los argumentos que a continuación se compendiad : Asimismo, en aplicación normativa de lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley, se ordenó correr traslado al señor Leonardo Fabio Quintero Suárez en su calidad de titular del derecho real de dominio del predio objeto de restitución , quien

fue notificado el 28 de junio de 2017 a través de correo postal certificado". Así, tras encontrar la jueza que fueron subsanados en forma correcta los requisitos e xigidos y que la solicitud reunía las exigencias legales , la admitió el 21 de junio de 2017 3, ordenando, entre las otras disposiciones del artículo 86 de la ley 1448, y como en efecto se hizo , la notificación del alcalde del municipio de Granada (Antioquia), del Ministerio Público y el emplazamiento de las personas indeterm inadas. En virtud de lo anterior se enmendaron las inconsistencias y además se complementaron los fundamentos fácticos ", aclarando que el acc ionante inicialmente vivía con su familia en una finca ubicada en la vereda San Francisco en el municipio de Granada, donde padecieron vejámenes de los grupos armados quienes solían reunirles en la escuela de la vereda exigiendo su colaboración . En vista de esta situación Sergio de Jesús López y su familia deciden trasladare al casco urbano del municipio, pero nuevamente fueron victimizados , en tanto padecieron el asesinato de su tío Víctor López y la hija de este, llamada Nubia López. Adicional a lo anterior , el reclamante era conductor de un bus de Transoriente, y por esa razón la guerrilla lo acusaba de ayudar a los grupos paramilitares con su transporte , siendo que una vez la guerrilla lo detuvo en un retén y le e xpresaron que acabarían con toda la familia López . Todos estos hechos determinaron su desplazamiento para la ciudad de Cali apro ximadamente

a mediados del año 2000. Por reparto le correspondió conocer del presente asunto a la Jueza Primera Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Antioquia , quien inadmitió la solicitud por auto del 31 de mayo de 2017 para que se corrigieran algunas imprecisiones advertidas 1.

3. Trámite procesal y oposición.

Posteriormente el inmueble fue objeto de diversas transacciones . siendo su último titular el señor Leonardo Fabio Quintero Suárez. Página3 d e 25 t.Sentencia de Restitución d eTierra s. Radicado:(1 50003121001-2017-0004 5-01 Folio 212 ib. lb. envés. Finalmente, atribuyó al accionante actuar con temeridad y mala fe; y solicitó que se vinculara a la Cooperativa Multiactiva San Pío X de Granada Ltda. En suma se concluyó en dicho escrito:"Mi poderdante ha actuado d e conformidad con 1(/ley . o sabiendas d e que aclquirió el inmueble por medios legales y lo ha usado para la vivi enda de s u gnLJ )O[amilia r. C omo lo ha manif estado la jurisprudencia, para q ue esa apari encia t enga efectos juridicos se requerirá entonces: (i)conci encia y c erteza d e adquirir el derecho de quien es l egítimo dueño: (ii)conciencia y cert eza d e que en lo negocia ':7ónse actuó con prudencia y diligencia que hicieran imposibl e d escubrir el verdadero o rigen de[l}inmueble y (iii) conciencia

y certeza de que In adquisición se hizo conform e a las condicion es exigidas en la ley. Todos esos requi sitos e nunciados (Int eriormente han sido cumplidos a cabolidad por el senor LEONARDO FABIO Q UINTERO SUAREZ (SIC) y que por lo tonto h a actuado con ab soluta t rcuisporenc:a al adquirir el bien sobre el inmueble identificado con folio d e matricula inmobitiunct 018 -73433 de lo Oficina d e Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla - /sntioquia" Como excepciones de mérito propuso"justo titulo" y "bueno fe ex enta de culpo", sustentadas en que antes de formaliza' e legocio de compra del inmueble, en el año 201:5, realizó varias visitas al"local para verificar sus condiciones, a través de lo cual pudo darse cuenta que estaba desocupado y sin uso . Además, la vendedora, esto es, la señora Juddy El liana Gómez Grajales, le informó que había adquirido el inmueble de manos delseñor Juan Fernando López Ocampo, una vez: esto, procedió a verificar el certificado de tradición y libertad no encontrando inconveniente en realizarE~Ineqocio por cuanto"habia examinado los titulas del inmuebl e, los cua les entró en r egla: además de que ta nto la señora GOMEZ (SIC) GRAJAL ES y el ser LOPE Z (SIC) OCAMPO son r econocidos ampliamente en el munici pio por su honorabili dad, correcto proc eder y pulcritud

comercia!". Precisó que el precio acordado fue $70.000.000, los cuales canceló de contado una parte y la otra con un crédito hipotecario adquirido con la Cooperativa Multiactiva San Pío X de Granada Ltda.Además, que para ese negocio no ejerció ningún acto indebido o de presión contra aguien, mucho menos actuó con dolo o negligencia, y que el precio fue justoy cancelado con recursos de origen lícitos, derivados de su trabajo como contratista del municipio de Granada. Por ende, todo su actuar se ajustó a las normas y a181ley. Con respecto al contexto de violencia, las dinámicas del conflicto armado y los fundamentos tácticos particulares del accionanterelativos a la relaciónjurídica con el inmueble, el desplazamiento y el despojo, señaló ser la mayoría"parcialmente cierto', pero que no le constaba E31oriqen de la i nformación de los datos presentados por la Unidad de Tierras. Tuvo como cierto la inscripción del predio en el Registro de Tierras y la acreditación de su vínculo con el predio en tanto así se desprendía de la documentación aportada. autoridades y actualmente seencuertra inscrito en el Reqistro Único de Víctimas (RUV) Página 4 de 25 .\Sentencia de Restitu ción deTie rras . Ra dic ado:050 003 121001-2017-0004501 9 Folio 292 ib. 1D Folios 295-297 ib. 11 Folio 320-321 ib.

12 Folio 321 ib. n Folio 332 ib. 14 Folios 344-345 íb. 15 Ver folios 366 y 554 vuelto ib. 1'3 Folio 586e 2. Además, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad preceptuado en el inciso 5° del artículo 76 de la ley en cita, pues el predio solicitado se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal y como se acreditó con la constancia número CA 00148 del 7 de junio de 2017 . Esta Corporación es competente para emitir este fallo de conformidad con los artículos 79 y 80 de la ley 1448, atendiendo a que se reconoció a Leonardo Fabio Quintero Suárez como opositor y en el municipio donde se halla ubicado el inmueble ejerce su jurisdicción esta Sala . Los requisitos mínimos para la validez del proceso y para dictar sentencia concurren en el presente caso .

1. Presupuestos formales y debido proceso.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Acto seguido se abrió el periodo probatorio decretando las pruebas pedidas po r las partes que se encontraron nece sarias y pertinentes 14 y, una vez evacuadas casi en su totalidad, incluyendo otras que se decretaron de oficio ", el proceso fue remitido a esta Sala".

Posteriormente, por auto del 8 de septiembre de 2017 1', se admitió la oposición presentada por Leonardo Fabio Quintero y se desestimó como oposición la intervención de la Cooperativa Multiactiva San Pío X de Granada Ltda ., en tanto

no se opuso a las pretensiones ni propuso excepciones de fondo. Justamente, advirtiendo esta solicitud, la juez instructora se percató que hacía falta vincular y correr traslado a esa entidad en su calidad de acreedora hipotecaria , y así lo dispuso mediante auto del 31 de julio de 2017, pero no como medida de saneamiento sino adicionando un numeral al auto adrnisorio ". Así, la referida cooperativa fue notificada por correo certificado el día 14 de agosto del mismo añ010, y dentro de término se pronunció" manifestando que el origen de las ventas sucesivas fue originado en la Cooperativa Creafam, en tanto fue quien recibió en dación en pago el inmueble objeto de restitución y por eso las condiciones en que se dieron esa negociación le eran desconocidas. En cuanto al crédito hipotecario señaló que el señor Leonardo Fabio ha venido haciendo los pagos que se pactaron, y que a ella le era imposible conocer el origen de la negociación que se hizo entre la Cooperativa Creafam y el accionante , pues "el certificado de tradicion y libertad s e tenia como una daci on en pago y de ahí en ad elante las ventas req istradas entre personas co nocidas en el Municipio de Granada'Ó. Página 5 de 25Sentencia de RestitucióndeTierras. Radicado 05(1003121001-2017-00045-01 Folio 160 e 1. Folio 289 ib. La ley 1448, sancionada el 10 de junio del año 2011, contempla una serie de medidas eleatención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto

armado interno vivido durante décadas en Colombia. Así, no solo estableció un catálogo de derechos en favor de las víctimas y de medidas de ayuda e indemnización administrativa orientadas a restablecer la vigencia efectiva de sus derechos con garantías de no repetición, sino que, además, remozó toda la institucionalidad para la protección inteqral de las víctimas en general y en especial de los niños, runas, adolescentes, mujeres, pueblos indígenas, comunidaclesneqras y Room. Esto teniéndose en cuenta elenfoque diferencial, según el cual se reconoce de forma focalizada a este tipo de población por sus características particulares (edad, género, orientaclon sexual y situación de discapacidad),con el fin de que reciban un tratamiento especial En materia de asistencia, atención y reparación integral(art. 13 de la Ley 1448 de 2011 En concordancia con los arts. 114y ss.Ibídem,los arts. 13 y 43 de la CJ> y el Principio Pinheiro 4.2),pues con ello se reivindica el principio de

3. El derecho a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano.

Como metodoloqla para la resolución del caso, la Sala(i) abordará previamente el derecho a la restitución de tierras, recordando sus antecedentes normativos y reiterando su carácter fundamental, (ii) aludirá al contenido y alcance de las presunciones leqales de la ley 1448, para luego(iii) analizar el caso en concreto. Como problema jurídico accesorio se dE3bE¡ establecer si el opositor demostró los

presupuestos en que sustenta su oposición o, caso contrario, si actuó o no con buena fe exenta de culpa de cara a los efectos compensatorios que establece la ley de víctimas. Corresponde a esta Sala determinar si Serqiode Jesús López sufrió el despojo de su tierra como consecuencia directa o indirecta de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o sean infracciones al Derecho lnternacional l-lumanitario.

2. El problema jurídico.

Asimismo, al proceso se le impartió eltrámite regulado por la ley 1448 y no se configura ninguna causal de nulidad para invalidar las actuaciones, a pesar que en el llamamiento que se hizo a los terceros indeterminados " se haya indicado erróneamente que el lindero oriental elelpredio objeto de restitución llegaba hasta el "punto 3", cuando en verdad era hasta E!I"punto 1", pues a decir verdad se trata de un error mínimo de digitación que no influye de cara¡a la completa y correcta identificación del inmueble, ya que para el efecto se indicaron correctamente sus demás datos de individualización, corno ubicación político administrativa, folio de matrícula y número predial. expedida por la Directora de la TerritorialAntioquia de la Unidad de Restitución de Tierras1T Página 6 de 25Sent encia d e Restitu ción de Tier ras. Radicado:05000 3121001 -2017 -000 45-01

1S,Sentencia SU-648/17. Es así como, principalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos . la Declaración Americana de los Derechos del Hombre , la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o "Principios Piuheiro', los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) y los Principios Chicago sobre Justicia Transicional , entre otros instrumentos internacionales incorporados al ordenamiento interno en virtud del artículo 93 de la Carta Política de 1991 , sobre la base de la consciencia que genera la crisis humanitaria del desplazamiento interno , han reconocido , protegido, establecido y adoptado una serie de medidas importantes para prestar asistencia a este grupo poblacional, entre ellas, por supuesto, el derecho integral a la restitución de sus tierras desposeídas en medio de la contienda bélica. Este ambicioso proyecto no fue obra inédita del legislador patrio , por el contrario, se hizo siguiendo los lineamientos trazados por el derecho internacional humanitario, de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecidos en materia de reconocimiento y protección a las víctimas de graves vejámenes contra sus derechos humanos o fundamentales . "(i] Lo restitución debe ent enderse como el medio preferente y principal para lo reparación d e los víctimas al ser WI elemento es encial d e lojueticia r estitutiua. I I

(ii)Lo restitución es un derecho en si mismo y es independiente d e que los víctimas despojados, usurpados o que hayan abandonado [or zadamente sus territorios. retomen o no de manera efectiva. I I(iii)El Estado debe qarantizar el acc eso a uno compenscicion o indemnización ad ecuada pora aquellos casos en que la r estitución fuere materialment e imposible o cuando lo uictima d e manera conscient e y voluntario optar e por ello . I I(iv) Los m edidos d e restitución d eben r espetar los derechos d e terceros ocupante s de buena fe quienes, de ser n ecesario, podrán acceder (1 medidos compensatoria s. I I(v) La restitución deb e propender po r el restablecimi ento pl eno de lo uictima y la deuolu cion a su situacion an terior (1 In violación en términ os de garantía de derechos: p ero también por la qara ntia d e 110 repetición e11 cuanto se t rasformen. los C(lU SOS estructural es q ue dieron orig en 01 despojo. usurpctcion o abandono d e los bienes. I I(vi) En caso de no ser posible lo restitución plena . se deben adoptar medidas com pensatorios. qu e tenqan en cuento no solo lo s bienes muebl es que no se pudieron restituir, sino también todo s los demás bienes para erecto s de in denmizacion como com pensación por los danos ocasionados, I I(vii) El derecho a la restitución d e los bienes d emanda del Estado un manejo integral en el marco d el resp ecto y qctrantia de los derechos humanos.

constituyendo WI elemento fundamental d e la ju sticia r etributiua , siendo clarament e u n m ecanismo de reparación y un derecho en si m ismo, autónomo e independienteí'". Específicamente para lo que interesa, se crearon disposiciones orientadas a lograr el goce adecuado de los derechos de quienes sufrieron desplazamiento o despojo forzado, enmarcadas todas ellas en un concepto holístico de reparación que pasa por la indemnización, la satisfacción, la rehabilitación y la restitución de sus tierras . señalándose al respecto por parte de la Corte Constitucional: "3.2.3 . Finolmente. en materia d e protección d el derecho o lo repara cion int egral d e los u ictimas del conflicto armado. lo Sala Pl eno identificó los sigu ientes si ete regla s: igualdad para proteger a las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta. Página 7 de 25Sentencia de Restitución d e Tierras. Radicado:05000 3121001-2017-00045-01 Sobre la fundamentabilidad del derecho a la restitución de las tierras puede verse, entre otras, la sentencia T 8.21de 2007, T 085 de 2009 ye 753 de 2013 Así. el artículo 77 confiere amplias facultades a los jueces de restitución para declarar la inexistencia y nulidad de actos o negocios jurídicos privados , o dejar sin efectos actos administrativos y sentencias judiciales , que hayan legalizado o

La ley de vícurnas estableció una serie de presunciones legales (iuris tantum) y de derecho (jure et o'ejure) que favorecen la actividad probatoria de estas en los procesos restitutorios, esto con el objetivo de,lograr efectivizar la protección de sus derechos fundamentales y avanzar significativamente en la ejecución de la poiítica de tierras.

4. Contenido y alcance de las presunciones en la ley 1448.

Para la prosperidad de las pretensiones ele restitución de tierras , desde una perspectiva pro víctima y pro nomine, el legislador estableció los siguientes presupuestos axiolóqicos: (i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante : (ii) que esta se haya visto afectada entre el 1 0 de enero de 'S'91 y el término ele vigencia de la ley (iii) mediante hechos constitutivos de abandono o despojo forzado en el marco del conflicto armado como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. De ahí la Importancia de la acción y la razón por la que el legislador consagró todo un título de la IE~y1448 para que las víctimas logren el restablecimiento pleno de sus derechos, que implica no solo la devolución y formalización de sus tierras, sino también la adopción de medidas transformadoras que hagan efectiva esa protección. Todo desenvuelto en el marco de una justicia transicional que logre

armonizar la transición de la guerra a la paz garantizando que se consiga verdad , justicia y reparación con garantías dE3no repetición , pero respetando esos estándares mínimos de justicia de manera que se obtenga un equilibrio democráti ca. Como fácilmente se intuye , el derecho a la restitución de la tierra de quienes han sido víctimas de violaciones masivas glraves y sistemáticas a los derechos humanos o al DIH es de estirpe fundamental, por emanar no solo del derecho a la reparación inteqral e interrelacionarse así directamente con la verdad y la justicia , sino porque casi siempre es una afrenta a otros derechos como al mínimo vital , a la vivienda digna o al trabajo?" También la Corte Constitucional se ha pronunciado en innumerables providencias y ha sentado una posición clara y firme sobre la protección de los derechos fundamentales de la población víctima :le desplazamiento, que goza de una especial protección constitucional, siendo especialmente! relevante la sentencia T025 de .2004 que declaró el consabido estado de cosas inconstitucional en la materia, pues e-nvirtud de ella y de sus autos de seguimiento (sustancialmente el 008de 2009)se logró avanzar significativamemte para lograr una reforma estructural e institucional que lograra enfrentar el problema que , desde su base, había impedido a las víctimas de abandonos y despojos hacer valer sus derechos. Pagin a 8 de 25Sentencia de Resti tuciónd eT ierras . Radic ado:05000 3121001-2017-000 45-01

:'1 Según se desprende de su documento de identidad que puede verse en el folio 37 del Cuaderno 1,él tiene 66 años de edad. :'e Folio 58 C. 1. :'2 Folios 56-57 ib. En este caso se encuentra debidamente probado que el accionante adquirió la propiedad del inmueble solicitado mediante adquisición hecha al señor Luis Alfonso Aristizábal Gómez por compraventa elevada a escritura pública No. 75 del 5 de febrero de 1996 en la Notaría Única de Granada ". la cual fue inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla el 27 del mismo mes y año en el folio de matrícula inmobiliaria No . 018-73433 23, radicándose de esa manera el derecho de dominio de ese inmueble en su cabeza acorde con el artículo 756 del Código Civil , a cuyo tenor establece que "se efectuará. la tradici on del dominio de los bienes ra ices por la inscripción d el titulo en la oficina de registro de instrumentos públicos ". El artículo 75 de la ley de víctimas dispone que la persona quien demuestre haber sido propietaria o poseedora, o e xplotadora de baldíos cuya propiedad pretendía adquirir por adjudicación, y se haya visto obligado a abandonarla o hubiese sido despojada de ella, es titular del derecho a la restitución. 5.1. De la relación jurídica con la tierra. El solicitante es un adulto mayor" que merece un trato especial y por ende en el análisis del presente caso se tendrá en cuenta la buena fe y el enfoque diferencial

para responder a las particularidades de este grupo poblacional , cuyas medidas de reparación se aplicarán en la medida en que se logren acreditar los presupuestos sustanciales de la restitución de tie rras. El señor Sergio de Jesús López aduce haber sufrido el despojo de su tierra por unos hechos ocurridos con ocasión de la violencia que azotó el municipio de Granada (Antioquia)a finales de la década de los 90 y comienzos del 2000, por eso . de cara a la valoración de la procedencia de sus pretensiones es importante examinar que se cumplan cabalmente los fundamentos axiológicos de su pretensión.

5. El caso en concreto.

De esta manera, a modo de ejemplo . de pleno derecho se considera que e xiste causa ilícita o que hay ausencia de consentimiento en aquellos negocios o contratos celebrados por las víctimas o sus familiares con personas que hayan sido condenadas por pertenecer , colaborar o financiar grupos armados ilegales , o condenadas por narcotráfico o delitos conexos ; así mismo , legalmente se presumen dichos efectos probatorios si los negocios o contratos fueron celebrados en zonas colindantes donde se ha verificado la ocurrencia de actos de violencia generalizada, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o concentración de tierras. en estos últimos casos , al ser legal la presunción , por supuesto, admite prueba en contrario, y es deber del juez examinar todos los elementos probatorios de cara a su adecuada aplicación. favorecido situaciones contrarias a los derechos de las víctimas en época de

violencia en relación con los inmuebles perseguidos en restitución . Página 9 d e 25Sentencia de Restitución de Tierras . Radicado: 0500 0,3121001-2 017-0004 5-01 2~ Sentencia No. 12 del 29 de s eptiembre de 2017, expediente radicado 05000312100220140003 301. M.P. Javier Enrique Casti lo Cadena. :'e Informe dispo nibIe e n: b.ttp!L~~_IiY_g'.!IrOd.f fJli:rnQI.ill.bl.?lQrí(~..:.....QQY.cº_Qll!.lfºmlesL!o1.QIrne~ ~Ol_E3jQmnªg-ª ..'"lb. p.17. :--Sentencia No. 12 del 29 de septiembre de20n citada. p. 18. Como puede verse, "el conflicto armado que se su/rió en el municipio ele Granada (Ant.] no tiene a un qrupo subversivo com o su principal protagonista, porque para desgracia de sus pobl adores uarios grupos i nsurqentes op eraron e n esta local idad y producto de lo E'SO disputo t erritorial y de control, se produjeron múltiples atnques ha cia la población civil q ue dejó v arias víctima s fa tales, como tamb ién desplazamiento for zado, sin dejar d e lado los danos mat eriales que c ausaron estos atentados contra inpo biacion:", Por eso, de entrada, dicho trabajo es cateqórico en establecer que "Granada es un municipio em blemático de la guerra y de le paz. FuE' eece nario d e una cruen ta

guerra por E' Icontrol de un t erritorio estratéqico para la expansión milita r (corredor qUE'permite co nexión entre el Magdalena Me dio y Medellin] y también e l control de dos puntos ne urálgicos de la economía reqionnl: de la puja por la humanizacion de l conflicto arma do y la r ealización de dialocos de pa z regio11aI promovidos p or diversos acto res reqionoles; a simismo, el desplieque militar que acom pano la poiitica ele Sequridad Democrática bajo [(1 cm-siqna de recuperar para el Estado l a soberania sobre uri territorio qu e habia e stado d urante décadas bajo el poder heqemonico de las querrillas ,,:'6. No es fortuito que el Centro Nacional ae lV1emoriaHistórica (CNMH) durante años haya centrado sus esfuerzos investigativos 13nla reconstrucción de las dinámicas conflictuales en este municipio , y ese trabajo haya finalizado en la elaboración de un vasto, prolijo y muy valioso informe de 380 páginas que reflejan de manera nítida las diversas formas de v ictimización que padecieron sus habitantes , y que permite comprender cuándo , cómo y por qué esta comunidad se vio expuesta al cruento flagelo del conflicto armado , constituyendo así un valioso instrumento de reconstrucción de la memoria histórica." 5.2.1. Para empezar, es importante contextualizar que esta Sala ya ha conocido " ampliamente el duro conflicto armado y la stuación de violencia generalizada que azotó el oriente antioqueño y que r epercutió de manera significativa en el

municipio de Granada , al punto de llevar a este municipio casi a su devastación total por los estragos de la guerra. 5.2. DE!la ruptura del vínculo material y jurídico y su relación o no con el conflicto armado. Al estudio de esos hechos se enfoca ahora la Sala, examinando las circunstancias de modo , tiempo y lugar , de maner a que se pueda determinar si hubo un verdadero despojo jurídico. Con todo , ese vínculo jurídico se mantuvo has ta que, según se dijo, se vio obligado a entregarlo forzadamente en dación en pago debido a la situación de indefensión en la que se en contraba por hechos que Sl3asocian directamente al conflicto armado interno. Página 10 de 25Sent encia d e Restitución de Tierras. Radicad o: 05000 3121001 -2017-000 45

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