TSDJ ANT-05000312100120210011601-(25-09-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312100120210011601-(25-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA Nº: 019
RADICADO: 05000312100120210011601
PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras [Consulta] SOLICITANTE: TRINIDAD MUÑOZ DE LOAIZA SINOPSIS: Se revoca la sentencia consultada, toda vez que se acreditaron cumplidos los presupuestos del derecho a la restitución establecidos en la Ley 1448 de 2011.
DECISIÓN: Revoca sentencia. Protege derecho fundamental.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual denegó la solicitud formulada por TRINIDAD MUÑOZ DE LOAIZA.
II. ANTECEDENTES
2.1 Síntesis de las pretensiones y de la solicitud
TRINIDAD MUÑOZ DE LOAIZA pretende se declare que es titular del derecho fundamental de restitución de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la división del predio denominado “La Rosina” ubicado en el Municipio d e Sonsón (Ant.), vereda “El Llano”, cuya extensión corresponde a 19 hectáreas, 4352 metros
división del predio denominado “La Rosina” ubicado en el Municipio d e Sonsón (Ant.), vereda “El Llano”, cuya extensión corresponde a 19 hectáreas, 4352 metros cuadrados, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria (FMI) nro. 0284352 de la ORIP de Sonsón.
Como sustento fáctico, se indicó que la señora Tri nidad Muñoz de Loaiza contrajo matrimonio con el señor Próspero Loaiza Loaiza el 30 de diciembre de 1968.2
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
Posteriormente el señor Loaiza Loaiza adquirió el predio “LA ROSINA” identificado con folio de matrícula Nro. 028 -4352, en común y proindiviso con sus hermanos Darío y Javier Loaiza mediante escritura pública No. 109 del 28 de enero de 1989 de la Notaría Única de Sonsón. Refirió que ninguno de los propietarios habitó el predio y la solicitante fijó su residencia, junto con su cónyuge y su hija adoptiva Lina Marcela Hincapié Loaiza en la cabecera municipal del municipio de Sonsón.
Señaló que el predio fue usado para el establecimiento de cultivos de café, plátano, yuca, maíz, frijol y aguacate, además contaban con 15 semovientes. Dicho predio era manejad o por el señor Albeiro Mejía Cardona y la solicitante junto con su cónyuge cada ocho (8) días iba para revisar el estado de sus cultivos.
era manejad o por el señor Albeiro Mejía Cardona y la solicitante junto con su cónyuge cada ocho (8) días iba para revisar el estado de sus cultivos.
Manifestó que el 15 de abril de 1992, mediante escritura Nro. 357 de la Notaría Única de Sonsón, el señor Darío Loaiz a Loaiza vende su cuota parte a los solicitantes.
Se r efirió que el señor PRÓSPERO LOAIZA en la solicitud de inscripción en el RTDAF advirtió que en el año 1995 comenzó a llegar guerrilla de las FARC a la vereda, extorsionando a los moradores, exigiéndole s víveres, botas, elementos de aseo y medicamentos y si no accedían a ello, los obligaban a dejar sus fincas; contó que con el paso del tiempo el monto de lo solicitado por estos grupos, iba en aumento, hasta que para la época de los hechos victimizantes, entre los años 2001 y 2002, apareció alias “Karina” exigiendo el pago de la denominada “vacuna” por la suma de $25.000.000.oo; no obstante y que fue imposible cumplir con esa exigencia, dicho grupo aumento el valor a $50.000.000.oo, el cual tampoco se canceló quedándose la guerrilla con la finca, el ganado y los cultivos.
Narró que aproximadamente un año después, miembros del frente 47 de las FARC, los contactó y exigiéndoles alrededor de $10.000.000.oo les permitían volver, suma que reunieron. Una vez cancelaron este valor retornaron al fundo Próspero Loaiza y Javier Loaiza. Pese a lo anterior, a los pocos días, la guerrilla volvió a amenazarlos
que reunieron. Una vez cancelaron este valor retornaron al fundo Próspero Loaiza y Javier Loaiza. Pese a lo anterior, a los pocos días, la guerrilla volvió a amenazarlos y extorsionarlos solicitándole la suma de $15.000.000.oo, intimidándolos con secuestrarlos, razón por la cual se desplazaron del Municipio de Sonsón, hechos acaecidos el 7 de noviembre de 2002.
Finalmente, adujo la solicitante que el señor Próspero Loaiza falleció el 18 de octubre de 2017 y una vez realizada la sucesión a la señora Muñoz de Loaiza le correspondió las dos terceras partes del predio; esto es, el 66.67%. Igualmente, y una vez revisado el informe técnico de comunicación se constató que la señora María Fátima Dávila ejerce posesión sobre el predio “La Rosina”; no obstante, se3
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
explicó por pa rte de la víctima que se tenía un acuerdo mediante el cual se le permitía vivir en una de las c asas, y en la actualidad ésta no habita el predio, sino la señora Yuli Natalia Muñoz Dávila con quien se realizó acuerdo para cuidar el fundo.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Trámite de la solicitud
Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, quien la admitió por auto del 3 de noviembre de 2021, emitiendo las órdenes propias d e esa decisión
Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, quien la admitió por auto del 3 de noviembre de 2021, emitiendo las órdenes propias d e esa decisión introductoria e impartiendo el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011, como la notificación al alcalde de Sonsón, al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio del predio y la publicación de la admisión en un diari o de amplia circulación nacional.
3.2. La sentencia consultada
El juzgado instructor, teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna, profirió la Sentencia nro. 009 del 15 de marzo de 20221, en la cual resolvió negar la solicitud de restitución a TRINIDAD MUÑOZ DE LOAIZA.
Para ello, consideró que, pese a quedar establecido que la reclamante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado, y a pesar de haberse constatado su ti tularidad con una porción del predio, se pudo evidenciar que el abandono se dio por un lapso de 10 meses, retomando el control del predio, a través de su mayordomo, reinstalándose de nuevo en las viviendas del inmueble y reactivando la productividad de la tierra con la explotación agrícola; es decir, que aunque efectivamente hubo desplazamiento, configurándose un daño en los términos de la ley de víctimas y restitución de tierras, la temporalidad del abandono y la protección del derecho invocado en el trámite, admite una valoración casuística
aunque efectivamente hubo desplazamiento, configurándose un daño en los términos de la ley de víctimas y restitución de tierras, la temporalidad del abandono y la protección del derecho invocado en el trámite, admite una valoración casuística en torno a su grado de afectación, concluyendo que el mismo ya fue superado; así se pudo determinar en la declaración realizada por la solicitante. Finalmente estimó que aunque no recibió la ayuda estatal, retornó de manera voluntaria al inmueble y con sus propios medios ha explotado el mismo, sin que para acceder a las medidas complementarias en atención a su condición de víctima del conflicto armado sea
1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos , consecutivo 37, certificado
A74735D5744FC417 903844E92FDAA978 C1768858A2BD8223 D720827D5844A5E6.4
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
necesario llevar a cabo un trámite judicial, pues mediante accione s administrativas la solicitante pudo acceder éstas, destacando que de acuerdo a la información en otros procesos en etapa posfallo as condiciones de seguridad en la región son aptas para la permanencia de quienes han retornado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se negó la solicitud de restitución y formalización de tierras.
4.2. Problema jurídico y esquema de resolución
de consulta, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se negó la solicitud de restitución y formalización de tierras.
4.2. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde establecer si le asistió razón al juzgador en negar las pretensiones de restitución y formalización incoadas por TRINIDAD MUÑOZ DE LOAIZA respecto del predio La Rosina y, en tal caso, proceder con la c onfirmación de la sentencia. En caso contrario , si lo procedente era proteger el derecho a la restitución y formalización de tierras, debe revocarse el fallo consultado.
Para desarrollar el problema planteado, la Sala abordará los siguientes tópicos: i) El grado jurisdiccional de consulta; ii) El fundamento del derecho a la restitución de tierras, y iii) El caso concreto, donde se analizará si se encontraban reunidos o no los presupuestos para acceder al derecho fundamental a la restitución de tierras respecto a quienes les fue negado.
4.3. El grado jurisdiccional de consulta
El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 consagra la consulta cuando los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras no decretan la restitución en favor de los reclamantes, siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su Sala Civil Especializada, el que conoce de ella, esto, en defensa de los derechos de las víctimas como del ordenamiento jurídico.
Como ya lo ha dicho esta Sala, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, “la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior funcional para advertir y enmendar errores jurídicos de que adolezca la
Como ya lo ha dicho esta Sala, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, “la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior funcional para advertir y enmendar errores jurídicos de que adolezca la decisión,2 diseño que responde a la nec esidad de salvaguardar los derechos de aquellos
2 Sentencia T-389 de 2006.5
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
sujetos que “requieren especial protección o de situaciones en que sea necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan”.3 Por ello, quien conoce de la consulta no queda atado a la prohibición de reforma en perjuicio,4 y antes se constituye en un medio de control oficioso con amplias facultades para examinar la actuación surtida y todos aquellos aspectos que componen la controversia”.5
Dicha institución jurídica, entonces, otorga facultad a los magistrados a realizar una intervención decidida para encontrar y reparar cualquier vulneración que observe se le haya causado a las pretensas víctimas del desplazamiento o abandono forzado de tierras no restituidas, como sujetos de especial protección constitucional.6
4.4. El fundamento del derecho a la restitución de tierras
Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:7
La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y
Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:7
La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,8 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).9 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,10 que para la Corte Constitucional11 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos
como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación
3 C.S.J., 05/09/06, EXP. 1992-01069. 4 Sentencia C-968 de 2003. 5 Cf. Sentencia n.° 005 del 31 de mayo de 2021, expediente radicado 05000312100220180005101. 6 En el mismo lugar. 7 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 8 Sentencia T-034 de 2017. 9 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 11 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.6
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
11 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.6
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
4.5. Del caso concreto
Como punto de partida, es preciso manifestar que, en este asunto, quedó probada tanto la condición de víctima de abandono forzado de la reclamante como la relación jurídica frente al predio que reclama.
Sobre esto último, está acreditado, a partir del material probatorio aportado con la solicitud, que el inmueble LA ROSINA tiene naturaleza jurídica privada. 13 Además, que la reclamante es propietaria del 66.67%, así: con ocasión de la compraventa otorgada por Escritura Pública N.° 357 del 15 de abril 1992 de la Notaría de Única de Sonsón , mediante la cual el señor DARÍO LOAIZA LOAIZA le transfiere a PROSPERO LOAIZA LOAIZA y TRINIDAD MUÑOZ DE LOAIZA la tercera parte del predio identificado con FMI 028-4352.14 Luego del fallecimiento de su cónyuge, a la solicitante le fue adjudicada la cuota del 66.67% dentro del proceso sucesorio que se realizó ante la Notaría Primera del Circuito de Itagüí.15
solicitante le fue adjudicada la cuota del 66.67% dentro del proceso sucesorio que se realizó ante la Notaría Primera del Circuito de Itagüí.15
Asimismo, los medios probatorios del expediente dan cuenta y permitieron colegir que PROSPERO LOAIZA LOAIZA y TRINIDAD MUÑOZ DE LOAIZA se desplazaron en el año 2002, al exigírsele s por parte del frente 47 de las FARC la suma de veinticinco millones de pesos y al negarse al pago de ésta le s fue incrementada en cincuenta millones de pesos debiendo abandonar el predio y dejar sus cultivos y semovientes. Posteriormente, se les indicó que si cancelaban la suma de diez millones de pesos podrían regresar, acuerdo al que accedieron, pero posterior a ello les solicitaron más dinero y en caso de no cancelar el mismo, los secuestrarían, debiendo nuevamente dejar el fundo , d ichos hechos fueron denunciados ante la Inspección Urbana de Policía “Permanencia” Primer Turno Itagüí el 13 de noviembre de 2002 indicando: “el día 7 de noviembre de 2002 en la Vereda los Medios de Sonsón exactamente en la finca la “Rosina” se llevaron quince reses, dos bestias caballares y un apero, primero le dijeron al agregado de la finca que necesitaban $25.000.000 y que los animales quedaban decomisados por cuenta de ellos, y entonces el miércoles pasado nos llamó el agregado de la finca que ya no eran 25.000.000 sino 50.000.000 y que el ganado se lo iban a llevar y como no ha habido transporte en carro, que cuando hubiera trans porte en carro que se
el agregado de la finca que ya no eran 25.000.000 sino 50.000.000 y que el ganado se lo iban a llevar y como no ha habido transporte en carro, que cuando hubiera trans porte en carro que se
12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 13 Portal de tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, certificado 2E6C87C887CA6E80 4115C1BD6315CCB6 80C2E93FE9E24D29 CE9E43A3A818C030. 14 Ibidem, consecutivo 1, certificado D8703250B030738F 7D41BDA330D1D089 7546F6BDFF956688 D4D0D6F5552F37F7 15 Información tomada del FMI 028-4352, anotación 177
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
vinieran todos y sino iban a desocupar todos la finca, quedaba por cuenta de ellos y que los que se quedaran trabajando quedaba a órdenes de ellos…”16
La anterior conclusión fue acertada por parte del juez instructor, como también lo fue que esos hechos victimizantes se dieron en el marco del conflicto armado interno y son consecuencia de las graves y generalizadas violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que acaecieron en el municipio de Sonsón, lo que indubitablemente los convierte en víctimas del conflicto armado.
Sin embargo, la iudex a quo negó el amparo al derecho fundamental de la
Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que acaecieron en el municipio de Sonsón, lo que indubitablemente los convierte en víctimas del conflicto armado.
Sin embargo, la iudex a quo negó el amparo al derecho fundamental de la restitución, pese a estar acreditada la relación jurídica y el fenómeno del desplazamiento forzado, al considerar que en este particular la solicitante solo estuvo separada del predio por espacio de 10 meses, luego de los cuales tomó el control del predio nuevamente, a través del mayordomo, reinstalándose en las viviendas y reactivando la productividad de la tierra con e xplotación agrícola como los cultivos de café, plátano, yuca y maíz, debiéndose concluir que los hechos que motivaron el abandono fueron superados, sin desconocer la vulneración de los derechos de la reclamante al tener que acudir al pago de una extorsión para poder recuperar su heredad sin perder por mucho tiempo contacto con aquella, de manera voluntaria y con sus propios medios ha explotado el mismo; además que para las medidas complementarias en atención a su condición de víctima del conflicto armado no es necesario llevar a cabo un trámite judicial; en tanto que, lo puede hacer mediante acciones administrativas.
Así las cosas, el quid del asunto está en determinar si efectivamente la accionante recuperó su heredad y ha podido y puede ejercer la administración a nombre propio o a través de interpuesta persona, asunto del que se ocupa enseguida la Sala.
En la Ampliación de Solicitudes de Inscripción en el Registro17 la solicitante Trinidad Muñoz de Loaiza el 7 de marzo de 2018 indicó:
o a través de interpuesta persona, asunto del que se ocupa enseguida la Sala.
En la Ampliación de Solicitudes de Inscripción en el Registro17 la solicitante Trinidad Muñoz de Loaiza el 7 de marzo de 2018 indicó:
“Pregunta: Informe a esta territorial cómo o conoce cómo el/la solicitante inició su relación o vínculo con el predio solicitado en restitución, indicando el año de su llegada Contestó: ese predio era una finca de un señor que llamaba Álvaro Restrepo, mi esposo Prospero Loaiza realizo negocio con él, y lo compró en el año 1989 en ese negocio también participaron dos de los hermanos de mi esposo que se llaman Javier Loaiza y Darío Loaiza, eso fue comprado a través de escritura pública No. 109 de la Notaría de Sonsón y esta compra fue inscrita en el folio 028-4352.
16 Portal de tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 16, certificado 7E74FD8039077F709AD315F35DA7F4440E317812B7F7254267AAC9BC7DE65FDB 17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 17, Certificado F2D0F6E2F744E0FA3F7FB148AD06544C0F4E18CCBD628A579CD236517A429FC58
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
El predio fue comprado por Prospero, Darío y Javier, cada una tenía una participación igual es decir el 33.3%, pero después de un tiempo mi esposo le
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
El predio fue comprado por Prospero, Darío y Javier, cada una tenía una participación igual es decir el 33.3%, pero después de un tiempo mi esposo le compró la parte que le correspondía a su hermano Darío, pero no recuerdo en que año. Cuando ellos compraron el predio siempre se manejó entre todos el predio, nunca se separó el predio, todavía está junto con mi cuñado Francisco Javier Loaiza, nosotros solo sabemos que del predio tenemos 66.6% y mi cuñado el 33.3% Mi esposo en vida había dejado un testamento en el cual me correspondía a mí la parte del predio que era de su propiedad, es decir el 66.6% del predio. (…) Pregunta: Informe a esta Territorial si residía en el predio de manera permanente. (En caso negativo indicar en dónde residía y con quien).
Contestó: ni mi esposo Prospero, ni yo vivimos en ese predio, en el predio vivía mi cuñado Darío Loaiza, pero después de que el vendió su parte a mi esposo se fue a otra vereda en Sonsón, y mi cuñado Javier tampoco vivió en el predio el bajaba como mi esposo a trabajar el predio, como buenos administradores. (…) Pregunta: Informe a esta Territorial que actividades desarrollaba su esposo en el predio.
Contestó: Mi esposo administraba el predio junto con mi cuñado Jav ier, ellos se ponían de acuerdo en lo que se iba a hacer en el predio y tenían un agregado en el predio que era el que administraba y así lo que mi esposo y su hermano decían que hicieran en el predio. El administrador se llama Albeiro Mejía Cardona
(…)
predio que era el que administraba y así lo que mi esposo y su hermano decían que hicieran en el predio. El administrador se llama Albeiro Mejía Cardona (…) Pregunta: Informe a esta Territorial sobre el pago de impuestos tales como impuesto predial y/o valorización sobre el bien objeto de restitución. En caso afirmativo informar si continuó pagado dichos tributos después de salid desplazado (a).
Contestó: si, siempre pagamos el impuesto predial. Como el predio es de Javier Loaiza el pago de su parte y yo pago mi parte.”
Allí mismo, sobre los hechos de violencia generadores del desplazamiento o abandono del predio afirmó: “un día a las 6:30 pm llamo el mayordomo a mi esposo y le dijo “como le parece que llego esa gente del frente 47 de las FARC y dice que usted les tiene que dar $25.000.000” entonces mi esposo que le dijo que él no tenía plata para darles, entonces el mayordomo le dijo que si no daban la plata ten ían que irse del predio y que los que no se fueran tenían que quedarse al mando de ellos, al mando de las FARC. Para ese momento cuando fueron los del frente 47 al predio el transporte estaba detenido para la zona donde queda el predio, porque la violencia en la zona estaba muy fuerte, entonces como el mayordomo no tenía como irse de la finca, se quedó. Los del frente 47 volvieron a bajar y como no entregamos el dinero, entonces le dijeron al mayordomo que teníamos que dar $50.000.000, y mientras que no entregáramos el dinero quedaba el ganado decomisado, también se llevaron dos caballos y un apero. Después de eso ya llego el trasporte, entonces ya se fueron todos y quedo la finca abandonado eso fue mientras que
quedaba el ganado decomisado, también se llevaron dos caballos y un apero. Después de eso ya llego el trasporte, entonces ya se fueron todos y quedo la finca abandonado eso fue mientras que estaba en la zona el frente 47. El predio perm aneció abandonado durante 10 meses, hasta que los mismos integrantes del frente 47 dijeron que podíamos regresar al predio si entregábamos, no recuerdo cuanto era, menos de $10.000.000, entre mi esposo y mi cuñado Javier reunieron la plata para dársela a l as FARC”. Agregó que luego regresaron al predio, encontrándose con toda la cosecha perdida. No obstante, la guerrilla siguió extorsionándolos y ella junto con su esposo y cuñado se desplazaron de la zona, más o menos en el año 2001 o
2002. Aseveró que estuvieron separados del predio durante 10 meses que el frente 47 lo tenía bajo su poder, luego del pago lo continuaron explotando a través del9
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Trinidad Muñoz de Loaiza
administrador, pues les indicaron que no podían volver a Sonsón, debido a que podían ser víctimas de secuestro18.
Ante la Unidad depuso el señor MARTÍN ANTONIO CAMPUZANO BOTERO el 12 de noviembre de 2020, quien sobre los hechos materia de abandono afirmó que fue trabajador de Prospero Loaiza hace más de 20 años; indicó que era propietario de la finca “La Rosina ” en la v ereda “El llano Cañaveral ” la que fue adquirida aproximadamente entre los años 1988 y 1989 en compañía con sus dos hermanos
la finca “La Rosina ” en la v ereda “El llano Cañaveral ” la que fue adquirida aproximadamente entre los años 1988 y 1989 en compañía con sus dos hermanos Darío y Javier Loaiza. Posteriormente Prospero le compró a Darío y le correspondió esa parte a la solicitante. Fue enfático en afirm ar que no vivían en el predio, pero que el señor Javier Loaiza era quien administraba la finca, pero quien realizaba los pagos eran don Prospero. Advirtió que: “Por allá como en el 2000 o 2001, que hubo una cuestión ahí con el frente 47 de las FARC, ellos se apoderaron de la finca, como 7 u 8 meses. Ellos estuvieron apoderados de la finca. Me parece que él puso el denunció en ese tiempo”. Agregó que Prospero tuvo amenazas por parte de alías “Rojas” comandante de las FARC que tenía dominio en la zona, sin em bargo, ya se había ido para Medellín, desplazado, por tantas cosas que habían pasado, razón por la cual le tocó estar involucrado en ese proceso, solicitando el pago de una extorsión en el año 2001 y l e pedían el pago de la suma de $50.000.000.oo, dinero q ue no pudo ser cancelado, razón por la cual le pidieron $25.000.000.oo, luego se apoderaron de la finca y se llevaron un ganado que había allá, aproximadamente 20 reses. Reiteró que después de eso don Prospero no pudo volver a la finca por espacio de 8 a 1 0 meses. Afirmó que el predio para esa fecha lo estaba administrando Javier Loaiza y sus hijos. Manifestó que en la actualidad se encuentra en proceso para realizar un
que después de eso don Prospero no pudo volver a la finca por espacio de 8 a 1 0 meses. Afirmó que el predio para esa fecha lo estaba administrando Javier Loaiza y sus hijos. Manifestó que en la actualidad se encuentra en proceso para realizar un reloteo del predio y darle a cada condueño lo que le corresponde ; enfatizó que a principio del año 2001 ellos regresaron al predio a volver a empezar, debido a que el grupo al margen de la Ley que se apoderó dejó en ruinas la heredad, y poder producir en ella.
El señor Rubén Darío Loaiza Giraldo ante la Unidad de Tierras afirmó que es sobrino de Prospero Loaiza, quien es propietario de un predio ubicado en el Llano Cañaveral del Municipio de Sonsón, denominado “La Rosina ”. Refirió que ese predio fue adquirido entre tres hermanos Darío, Javier y Prospero Loaiza, posteriormente la parte de Darío le correspondió a Gloria (sic). Dijo no tener conocimiento si realizaron la división del predio entre los comuneros, pero a la muerte de Prospero el bien quedó en manos de Gloria (sic) y Javier; itero que “…[e]sa finca le voy a decir cuántas casas tenía; una que llama la Congoja, otra se llama la Estancia, otra el Dinamo, la casa grande donde está la piscina y ahí enseguida otra casa pequeña, y otra que se llama la “Rochela”; señaló
18 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 17, Certificado F2D0F6E2F744E0FA3F7FB148AD06544C0F4E18CCBD628A579CD236517A429FC510
Expediente: 05000312100120210011601
F2D0F6E2F744E0FA3F7FB148AD06544C0F4E18CCBD628A579CD236517A429FC510
Expediente: 05000312100120210011601
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Tr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.