TSDJ ANT-05000312100120220010101-(13-08-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312100120220010101-(13-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
SALA PRIMERA
SENTENCIA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, trece (13) de agosto dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia No. 017
Radicado: 050003121-001-2022-00101-01
Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Helda Rosa Cuervo Sinopsis: La actora y la familia reúnen las condiciones previstas en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución y formalización de tierras. Adicionalmente, se encuentran satisfechas las exigencias que trae la Ley 160 de 1994 en materia de adjudicación de baldíos y demás normatividad vigente; razón por la cual se revoca la decisión consultada.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia No. 61 (058) emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, proferida el 19 de septiembre de 2023, mediante la cual se denegó las pretensiones elevadas por la señora Helda Rosa Cuervo.
2. ANTECEDENTES
2.1. De las pretensiones
La accionante a través de apoderada judicial, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en adelante –UAEGRTDpretende que se declare a su favor la restitución del predio denominado “El Trique”, ubicado
La accionante a través de apoderada judicial, adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, en adelante –UAEGRTDpretende que se declare a su favor la restitución del predio denominado “El Trique”, ubicado en la vereda que lleva el mismo nombre, del municipio de San Luis, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -116249 y la cédula catastr al No. 660 -2001-000-0020-00054-0000-0000.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 2 de 24
Como consecuencia de lo anterior, solicita la formalización de la relación jurídica y/o material con el inmueble, ordene a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación en favor de la reclamante y su núcleo familiar.
Además, procura la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes o limitaciones de dominio, derecho real a favor de terceros o cualquiera que sea contrario al derecho a la restitución. Finalmente, por las medidas complementarias que deriven de la misma.
2.2. Fundamentos fácticos relevantes
En el escrito iniciador del proceso se indicó que Manuel Antonio Puerta Torres, compañero permanente de la actora Helda Rosa Cuervo compró la heredad a su padre Francisco Antonio Puerta Chica, mediante escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972 suscrito en la Notaría Única de San Carlos (Antioquia), registrado en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 018-116249 del Círculo
febrero de 1972 suscrito en la Notaría Única de San Carlos (Antioquia), registrado en la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 018-116249 del Círculo Registral de Marinilla.
Sobre las actividades desplegadas para aprovechar la tierra manifestó la accionante que en la heredad cultivaron frijol, maíz, yuca, plátano; además, arrendaron algunos potreros a vecinos para actividades ganaderas.
Seguidamente se informó en la solicitud que el fundo fue explotado hasta el 10 de octubre de 2002, fecha en la que retuvieron y trasladaron de manera forzada de la vivienda ubicada en el predio denominado “El Balsadero”, a Manuel Antonio Puerta Torres señalado de ser colaborador de la guerrilla y quien luego fue asesinado por integrantes de un grupo armado al margen de la ley.
Como consecuencia del anterior hecho, la pretendiente se trasladó con sus hijos menores de edad al casco urbano del municipio de San Luis, y del cual se desplazó con posterioridad debido al rumor que el grupo insurgente quería “acabar con la familia”.
Se extrae de la solicitud que el homicidio de Manuel Antonio Puerta Torres fue reconocido por alias “El Viejo” de nombre Ramón Isaza, excomandante de las Autodefensas del Magdalena Medio y otro integrante alias “MacGuiver”.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 3 de 24
Pasando a otro tema, en la etapa administrativa la UAEGRTD determinó que el
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 3 de 24
Pasando a otro tema, en la etapa administrativa la UAEGRTD determinó que el inmueble 018 -116249 no cuenta con antecedente registral, toda vez que, lo registrado en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria aludida, hace relación a una falsa tradición, de cara a lo contenido en la escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972, en la que “ FRANCISCO ANTONIO PUERTA CHICA… transfiere a título de venta a favor del señor MANUEL ANTONIO PUERTA TORRES… el derecho de dominio que tiene sobre una finca territorial situada en el paraje El Trique, denominada El Trique… jurisdicción del municipio de San Luis… SEGUNDO: Que hubo lo que vende por compra hecha mediante documento privado a Ernesto Cuervo, predio del cual tiene un posesión de 20 años a la fecha”.
2.3. Síntesis de la sentencia objeto de consulta1
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras resolvió negar el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a Helda Rosa Cuervo conforme a lo que pasa a exponerse.
En primera medida, concluyó que tanto Helda Rosa Cuervo y familia son víctimas del conflicto armado a la luz de lo regulado en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, al probarse que evidentemente la familia se vio obligada a abandonar la heredad en el año 2002, por la guerra gestada entre grupos al margen de la ley y el control
al probarse que evidentemente la familia se vio obligada a abandonar la heredad en el año 2002, por la guerra gestada entre grupos al margen de la ley y el control territorial, la cual produjo el deceso del compañero permanente de la pretendiente.
En segundo lugar, descubrió en los hechos expuestos por la actora y testigos coincidencia en que la heredad “El Trique” fue usado solo para sembrados, dejado de explotar en razón a: (i) la familia Puerta Cuervo tenía la residencia en la vereda “El Balsadero”; (ii) Manuel Antonio Puerta Torres sufría de colesterol y problemas de cadera, lo que le impidió aprovechar de manera directa el fundo antes de su muerte y desplazamiento de la familia; (iii) la lejanía de “El Trique” y (vi) la edad de los hijos también dificultó la continuidad del aprovechamiento de la tierra.
Como tercer elemento, constató que los sembrados que “se realizaron en algún momento en el bien no generaban el sustento de la familia, ya que, como se dijo en uno de los testimonios, los ingresos económicos de la misma dependían de la pensión que recibía el señor Manuel Antonio Puerta, y el maíz, frijol y demás sembrados eran utilizados para consumo de la misma vivienda”.
1 Ib. Consecutivo 68.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 4 de 24
Por los motivos reseñados consideró “no existe nexo causal entre el hecho victimizante y el abandono de la heredad pretendida”, al advertir que la interrupción se originó por hechos
Página 4 de 24
Por los motivos reseñados consideró “no existe nexo causal entre el hecho victimizante y el abandono de la heredad pretendida”, al advertir que la interrupción se originó por hechos ajenos a la violencia, como lo fue las enfermedades que padecía Manuel Antonio Puerta, y el hecho de solo “ revisar que no existieran terceras personas aprovechando los recursos, u ocupando sin autorización la finca ” no cumple con la explotación que trata la Ley 160 de 1994, dejando claro que el proceso va encaminado a resarcir a las víctimas del conflicto armado, siendo necesario para la formalización que el inmueble esté destinado a obtener recursos.
Como consecuencia de lo anterior, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares de inscripción y sustracción provisional del comercio ordenadas para el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -116249 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, y en virtud de lo contemplado del inciso 4° en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 remitió la decisión para consulta.
2.4. Del trámite surtido en sede de consulta
Por acta de reparto del 29 de septiembre de 2023, le correspondió a esta Sala el conocimiento del presente asunto en grado jurisdiccional de consulta. Por providencia del 11 de octubre de 2023 2 se avocó el estudio del asunto y se procederá desatarlo previas las siguientes consideraciones.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Resolver si por las razones esgrimidas por el juzgador de instancia resultaba procedente denegar el derecho fundamental a la restitución, caso en el cual habrá
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Resolver si por las razones esgrimidas por el juzgador de instancia resultaba procedente denegar el derecho fundamental a la restitución, caso en el cual habrá de confirmarse la decisión, o si había lugar a ampararlo, habrá de revocarse.
Lo anterior, a la luz de los presupuestos que emanan de los artículos 74 y siguientes de la Ley 1448 de 2011 para proteger del derecho a la restitución y de las exigencias que trae la Ley 160 de 1994 y demás normas que regulan la materia para adquirir un bien baldío por ocupación.
2 Consecutivo 4, del Portal de Restitución de Tierras para la Gestión de los Procesos en Línea.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 5 de 24
3.2. Competencia
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación tiene la aptitud legal para conocer y resolver el grado jurisdiccional de consulta, ya que el predio objeto del reclamo se encuentra ubicado en San Luis -Antioquia-, municipio que hace parte del distrito judicial sobre el cual se extiende la competencia, según lo previsto en el Acuerdo PCSAA15 -10410 de noviembre 23 del año 2015, 3 y la decisión consultada fue proferida por un despacho judicial respecto del cual la Sala funge como superior.
3.3. Requisito de procedibilidad
El requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se
decisión consultada fue proferida por un despacho judicial respecto del cual la Sala funge como superior.
3.3. Requisito de procedibilidad
El requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se cumplió con el arribo de la constancia CA 00937 de 18 de agosto de 2022, aportada con el escrito inicial4 del cual se desprende la inscripción del predio denunciado en abandono y de la reclamante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-.
3.4. Del grado jurisdiccional consulta
Según el artículo 31 de la Constitución Política, toda sentencia judicial puede ser apelada o consultada, salvo las excepciones previstas en la ley. Por su parte el grado de consulta, en particular, en una institución a través de la cual se somete una decisión al escrutinio oficioso del juez superior, quien no se encuentra sometido a las limitaciones y requisitos que tiene el recurso de apelación, como es la iniciativa de parte, el interés del recurrente o la sustentación del recurso, por lo que el funcionario que conozca de ella cuenta con amplias facultades para examinar la actuación surtida y todos los aspectos que componen la controversia, pues su marco de enjuiciamiento no se encuentra restringido a los estrictos reparos de alguna de las partes inmersas en la lid, como sucede con la apelación, y tampoco queda atado a la prohibición de reforma en perjuicio5.
Por eso, la Corte Constitucional ha destacado que la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior para advertir y enmendar
queda atado a la prohibición de reforma en perjuicio5.
Por eso, la Corte Constitucional ha destacado que la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior para advertir y enmendar
3 Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras. 4 Con. 1. -Trámites en otros despachosPortal de restitución de tierras. 5 Sentencia C-968 de 2003Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 6 de 24
errores de que adolezca la decisión 6 el cual responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de aquellos sujetos que “requieren especial protección o de situaciones en que sea necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan”7.
En los procesos de restitución de tierras, regidos por la Ley 1448 de 2011, el grado jurisdiccional de consulta está previsto en el artículo 79 para cuando los Jueces Especializados en Restitución de Tierras deniegan la restitución pedida a favor de los reclamantes, siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su Sala Civil Especializada, el que conoce de ella en defensa, tanto de las víctimas, como del ordenamiento jurídico.
4. CASO CONCRETO
4.1. En consideración a los motivos expuestos por el fallador de instancia en la sentencia objeto de consulta y reseñada en los apartes anteriores, se entrará, a
ordenamiento jurídico.
4. CASO CONCRETO
4.1. En consideración a los motivos expuestos por el fallador de instancia en la sentencia objeto de consulta y reseñada en los apartes anteriores, se entrará, a valorar desde los principios que gobiernan el derecho a la restitución si se justificaba o no la negativa a formalizar y restituir materialmente e l predio denominado “El Trique”, y examinar si la situación fáctica se enmarca o no en lo regulado en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1448 de 2011. De ser el caso, se bordará si la pretensora reúne los requisitos para adquirir la propiedad por ocupación del predio objeto de esta acción.
El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 establece que el abandono forzado de tierras es la situación temporal o permanente a la que se aboca una persona a desplazarse en razón o con ocasión al conflicto armado en Colombia y dentro del periodo establecido en el artículo 75 del mismo canon normativo; motivo por el que se le impide administrar, explotar o tener contacto directo con la heredad desentendida.
De ahí que el inciso 5° de la misma disposición señale que ante el desplazamiento o despojo se perturbó la “explotación económica de un baldío” a efecto de la adjudicación del derecho de dominio a favor de la víctima “no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación”; circunstancias en las cuales “ deberá acoger el criterio de la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión”.
6 Sentencia T-389 de 2006.
Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión”.
6 Sentencia T-389 de 2006. 7 C.S.J. Sentencia de 05/09/06, EXP. 1992-01069.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 7 de 24
4.2. No hay duda en la naturaleza jurídica del bien, esto es, baldío, conclusión a la que derivó UAEGRTD en el estudio de títulos, toda vez que la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 018-116249 se dio con el registro de la escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972, en la que no se acreditó ningún título debidamente inscrito ni otorgado con antelación a la vigencia de la Ley 160 de 1994. Aunado, en el ordinal segundo del acto escriturario aparece: “Que hubo lo que vende por compra hecha mediante documento privado a Ernesto Cuervo, predio del cual tiene una posesión de 20 años a la fecha”; presentando así una falsa tradición desde su origen.
Lo anterior, fue confirmado por la Superintendencia de Notariado y Registro en el escrito presentado en la etapa de instrucción del proceso, al establecer “ observa el inmueble carece de antecedente registral de pleno dominio, razón por la que su primera anotación refiere una compraventa de posesión con antecedente registral, sin antecedente de pleno dominio”8.
Por consiguiente, no habrá lugar a estudiar más que la relación jurídica de ocupante
refiere una compraventa de posesión con antecedente registral, sin antecedente de pleno dominio”8.
Por consiguiente, no habrá lugar a estudiar más que la relación jurídica de ocupante que dice ostentar la actora respecto al bien, trayendo a colación que “El Trique” lo adquirió en vida Manuel Antonio Puerta Torres, compañero permanente de la pretensora, a través de la escritura pública No. 021 del 5 de febrero de 1972, inscrito en la anotación No. 001 del folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -116249, como una falsa tradición.
4.3. En relación con las razones expuestas por el fallador para negar la acción restitutoria, se develará n inicialmente, los escenarios que condujeron a que la familia se viera imposibilitada a administrar directamente el inmueble denominado “El Trique” y si estos se relacionan o no con los contextos de violencia que rodearon el municipio de San Luis, Antioquia.
Analizado el acervo probatorio que acompaña la solicitud y los obtenidos en la instancia judicial, no existe discusión ni duda en cuanto que Helda Rosa Cuervo y su familia son víctimas del conflicto armado en Colombia, acorde con establecido en el artículo 3° de la Ley V íctimas y Restitución de Tierras, al hallarse evidencias que reflejan el daño que soportó la familia por los embates de la guerra, y que de manera forzada desatendieron el terreno donde se domiciliaban, este, el pre dio nombrado como “El Balsadero” y dejaron de visitar “El Trique” luego del asesinato del compañero permanente de la solicitante9, acaecido el día 10 de octubre del año
nombrado como “El Balsadero” y dejaron de visitar “El Trique” luego del asesinato del compañero permanente de la solicitante9, acaecido el día 10 de octubre del año 2002 en manos de integrantes del grupo paramilitar que operaba en la senda,
8 Con. 25 del Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de Procesos en línea –trámites en otros despachos-. 9 Declaración citada en la página 15 de la sentencia objeto de consulta. Con. 68 –trámites en otros despachosdel Portal Web de Restitución de Tierras para la Gestión de los Procesos en LíneaProceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 8 de 24
generando el desplazamiento de los siete hijos y de Helda Rosa al casco urbano y de ahí otro lugar del departamento por temor a posibles retaliaciones.
Las circunstancias acaecidas fueron motivos suficientes para que una familia campesina, en contexto de violencia, no continuaran habitando el municipio en procura de conservar la vida e integridad personal y la unión familiar.
De las razones sucintas que invocó el juez de instancia para negar el amparo del derecho a la restitución y formalización de la tierra a favor de Helda Rosa Cuervo y familia, se extrae que para la fecha en que ocurri ó el homicidio de Manuel Antonio Puerta Torres , aquellos no dependía n económicamente de “El Trique” y no ejecutaron labores agrícolas, por cuanto el aprovechamiento se susp endió desde que Manuel Antonio enfermó, además, los hijos no tenían edad para aprovechar
Puerta Torres , aquellos no dependía n económicamente de “El Trique” y no ejecutaron labores agrícolas, por cuanto el aprovechamiento se susp endió desde que Manuel Antonio enfermó, además, los hijos no tenían edad para aprovechar adecuadamente la tierra, aunado a la distancia que tenían que recorrer para irlo a trabajar.
Adicional a los relatos citados en el fallo objeto de estudio, se encuentra la declaración rendida por Helda Rosa Cuervo ante la agencia judicial instructora del proceso10, en la que afirmó11 que cuando se unió con su difunto esposo se fueron a vivir 3 años a una casa en el predio “El Trique”; allí sembraron maíz, yuca, frijol y plátano para darle a los hijos de comer; luego, pasaron al sitio conocido como El Balsadero, en la misma municipalidad, cerca al río El Dormilón.
Adujo la solicitante que luego del traslado , Manuel Antonio continuó con el trabajo agrícola en ese predio, de forma esporádica le ayudaba cuando dejaba al cuidado a sus hijos menores de otra persona, por cuanto se dedicó principalmente al hogar aprovechando la cercanía del fundo “El Balsadero” con la municipalidad.
Es claro hasta este punto que, desde que se unieron en convivencia Manuel Antonio y Helda Rosa , ambos y en compañía de los herederos se beneficiaron del bien denominado “El Trique”, resaltando a su vez que la heredad antes de ser adquirida fue del padre de Manuel Antonio Parra Torres, misma que fue aprovechada por éste y antes de su relación sentimental con la actora.
denominado “El Trique”, resaltando a su vez que la heredad antes de ser adquirida fue del padre de Manuel Antonio Parra Torres, misma que fue aprovechada por éste y antes de su relación sentimental con la actora.
10 Min. 10:05 y ss. declaración de la reclamante, alojado en el consecutivo en el consecutivo 60 –trámites en otros despachoPortal Web de Restitución de Tierras. 11 Min. 10:05 y ss ibíd.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 9 de 24
Asimismo, aclaró la pretensora12 que poco tiempo antes del desplazamiento 7 u 8 meses su compañero permanente dejó de ir a la heredad por problemas que aquejaba en la cadera lo que le impidió su locomoción y el traslado al predio. Dijo también que hubo dos personas que trabajaron allí, Delio Pérez y Juan Pablo Cuervo a quienes le pagaron un tiempo su actividad, luego le arrendaron un tajo del terreno para el sembrado de alimentos y compartir el producto cosechado con la familia Parra Cuervo; agricultores que dejaron a la deriva los cultivos tras el homicidio del compañero permanente de la actora.
Se aprecia a su vez que la accionante aseguró que ella y una de sus hijas después del fallecimiento de Manuel Antonio v isitaron la heredad para evitar que otras personas cortaran la madera y se apropiaran de la tierra , actividad que al cabo de unos meses no pudo continuar la solicitante al haber sido amenazada en el casco
del fallecimiento de Manuel Antonio v isitaron la heredad para evitar que otras personas cortaran la madera y se apropiaran de la tierra , actividad que al cabo de unos meses no pudo continuar la solicitante al haber sido amenazada en el casco urbano de San Luis por un miembro del grupo armado (lugar al que arribo inmediatamente a la muerte del esposo), dijo13 “un día me levante y encontré una boleta por debajo de la puerta, ya fui y le pregunté al sacerdote, que ya no está en San Luis, y me dijo que era mejor que me fuera para Medellín con los niños… decía la boleta que necesitaban a cuatro hijos míos… me dio miedo y me vine con los niños a Medellín…”
Igualmente, en la declaración que proporcionó Orlando Naranjo Aristizábal en la misma etapa de instrucción del proceso14, cónyuge de Luz Dary Puerta Cuervo hija de la reclamante y antiguo habitante la vereda , reseñó que antes del abandono forzado ya la tierra se encontraba en rastrojo, pero que “él le daba vuelta”… “pero se mantenía muy pendiente dándole vueltecita, pero ya no iba a sembrar…” situación de la que no pudo precisar el momento, y que poco tiempo antes del asesinato de su suegro 15: “un tiempo me arrendó unos palitos (se refiere a Manuel Antonio) , yo fui y le corté unos palitos de madera”.
Aunado a lo anterior, Blanca Janeth Puerta Cuervo 16 hija de la solicitante señaló que su cónyuge tenía conocimiento de las tierras, en vida su padre le enseñó la extensión de la heredad, igualmente a él le arrendó “un monte” para extraer madera.
que su cónyuge tenía conocimiento de las tierras, en vida su padre le enseñó la extensión de la heredad, igualmente a él le arrendó “un monte” para extraer madera. Seguidamente comentó 17 que luego de la enfermedad de su progenitor, él, su hermano, su madre o ella iba n mirar las aguas, el terreno y “ los pocos cultivos que habían… había plátano y las maderas, que era lo que más duraba…ya no volvió a cultivar, ya no
12 Min 19:30 y ss del audio contenido en el consecutivo 60 ibíd. 13 Min. 25:00 ibídem. 14 Min. 27: 03 de la declaración rendida pro Orlando Naranjo, visible en el consecutivo 60 –trámites en otros despachosexpediente digital Portal de Restitución de Tierras. 15Min: 26:27 ibíd. 16 Min 28:43 del audio contentivo de la declaración de Blanca Janeth Puerta Cuervo, visible en el consecutivo 60, ibíd. 17 Min. 36:40 ibíd.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 10 de 24
estaba para eso… él tenía entre 68 o 69 años cuando empezó a sufrir de eso…” A la par dijo 18: “cuando mi papá estaba en vida había unos potreros, esos los arrendaba a una persona que tuviera ganado... después que mi papá enfermó y con el desplazamiento se perdió”.
Confirmó que su madre por las tareas del hogar y la crianza de sus hermanos menores le dificultaba ir a realizar trabajos al fundo19, que lo que procuraban hacer
ganado... después que mi papá enfermó y con el desplazamiento se perdió”.
Confirmó que su madre por las tareas del hogar y la crianza de sus hermanos menores le dificultaba ir a realizar trabajos al fundo19, que lo que procuraban hacer era cuidar los árboles20 y lo existente y mencionó: “para nosotros la gente del campo las maderas, porque hay palos que ya casi no se ve, entonces uno los cuida porque con el tiempo eso va a valer plata… entonces nosotros tratábamos de conservar las maderas y las aguas” .
De otro lado, d eja entrever la declarante la situación económica de la familia, un hogar de bajos recursos cuyos ingresos derivaban de una “tiendita donde vendía refrescos”, situación que impidió a su padre dejar con antelación a su muerte las tierras tras haber sido previamente amenazado; el arraigo, la vulnerabilidad física y económica hizo que arriesgara su vida para no desproteger su hogar y sus terruños; así lo narró la testigo21:
“por ese camino pasaba mucha gente… ya nos empezaron a señalar que si le ayudábamos a uno ya teníamos peligro con el otro grupo, mi papá para ninguno de los lados… pero llegó el día que esa gente tomó represalias… si tenía entendido que se llevan los hijos o se sale de ahí o lo matamos, mi papá no permitió que nos llevarán, no les colaboró, ya sabíamos, obvio , la muerte de él… (repite lo que dijo el padre en eso época) –yo no me salgo de aquí porque ésta es mi casa y yo no tengo donde meterme con mis hijos - porque igual éramos muchos y siempre pequeños, es más, el más
época) –yo no me salgo de aquí porque ésta es mi casa y yo no tengo donde meterme con mis hijos - porque igual éramos muchos y siempre pequeños, es más, el más pequeño tenía un añito… nosotros nos salimos de la vereda hacia el municipio de San Luis, ya ahí vivíamos de la caridad de la gente”
4.4. A partir de los principios que irradian la justicia transicional y la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para evitar una discriminación y vulneración de derechos de las víctimas del conflicto ; para el caso concreto no se consultan como criterios de interpretación y aplicación en la valoración probatoria.
Los jueces de la República por el respeto a la dignidad humana22 y bajo el principio pro homine o pro víctima, dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-483 de 2013, si al estimar la situación fáctica y adecuarla a un tipo normativo existiere dos “interpretaciones posibles de una misma disposición ”, preferirá la “ que más favorezca a la dignidad humana ”; imponiendo “sin excepción , entre dos o más
18 Min. 52:18 19 Min. 38:15 ibíd. 20 Min38:57 ibíd. 21 Min. 25:30 ibíd. 22 Artículo 1 de la Constitución Política.Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras – En Consulta
Accionante: Helda Rosa Cuervo Radicado: 050003121-001-2022-00101 01
Página 11 de 24
posibles análisis de una situación, se preferirá [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental”.
Página 11 de 24
posibles análisis de una situación, se preferirá [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental”.
A su vez, el Acto Legislativo 001 de 2023 que modificó el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia estipuló que es obligación del Estado “ promover por el acceso progresivo de la propiedad de la tierra del campesino y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa”. A su vez dispone que el campesino es “ sujeto de derechos y de especial protección” por su forma de relacionarse con la tierra fundado en “ la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que los distingue de otros grupos sociales… ”. Protegerá, respetará y garantizará derechos con el objetivo de lograr la “ igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial …” sin discriminación en el ejercicio de sus derechos.
De otro lado, el artículo 71 de la Ley 1448 de 2011 entiende por restitución como “la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”.
El artículo 74 ibídem, define por abandono “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una pe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.