TSDJ ANT-05000312100120250012900
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312100120250012900
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, veintinueve de mayo de dos mil veintiseis PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTE: Luis Alberto Zora Ciro RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00129 00 SENTENCIA No. 072 (011) INSTANCIA Única DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Luis Alberto Zora Ciro y de la señora Alicia de Jesús Ramírez de Zora en relación con las superficies de terreno ubicadas en la vereda Juanes del Municipio de San Carlos (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 1994 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de las superficies de terreno solicitadas a favor de los accionantes. Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado. 1. OBJETO POR DECIDIR Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor LUIS ALBERTO ZORA CIRO (C.C. 3.576.201) y quien actúa en el presente trámite a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, Dra. María Elcy Díaz Prada1. 2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos fácticos. 2.1.1. Solicitud. El reclamante encamina sus pretensiones a la protección del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a tres tres superfificeis de terreno contenidas en dos lote de terreno rurales de naturaleza jurídica 1 Consecutivos 1 y 2.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a tres tres superfificeis de terreno contenidas en dos lote de terreno rurales de naturaleza jurídica 1 Consecutivos 1 y 2.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro
2 baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD-, ubicados en el municipio de San Carlos (Antioquia). Los fundos en específico se individualizan a continuación: 2.1.1.1. Lotes denominados Las Vegas. NATURALEZA: Baldía VEREDA: Juanes MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 649-2-001-000-0058-00041-0000-00000 FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: Lote A: 018-174511 Lote B 018-178439 ÁREA SOLICITADA: Lote A: 14 has + 7656 m2 Lote B: 0 has + 9053 m2
LINDEROS LOTE A: NORTE Partiendo desde el punto 104481 (2246078,38 m.N, 4796543,46 m.E), en línea quebrada que pasa por el punto 104482 en dirección nororiente hasta llegar al punto 104483 (2246114,35 m.N, 4796723,71 m.E) con Gustavo Ramírez, cerca de alambre de púas al medio en 184.81 m.
ORIENTE
ORIENTE Partiendo desde el punto 104483 (2246114,35 m.N, 4796723,71 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos 104484, 104485, 104486, 104487 en dirección suroriente hasta llegar al punto 104538 (2245930,35 m.N, 4796852,66 m.E,) con Gustavo Ramírez, cerca de alambre de púas al medio en 239.30 m. Continúa desde el punto 104538 ( 2245930,35 m.N, 4796852,66 m.E) en línea quebrada que pasa por los puntos 104539, 104540 en dirección al suroriente hasta llegar al punto 104473 (2245712,45 m.N, 4796983,39 m.E,) con Eudon Urrea, cerca de alambre de púas al medio en 277,55 m SUR Partiendo desde el punto 104473 (2245712,45 m.N, 4796983,39 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos 104472, 104471 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 98 (2245449,79 m.E, 4796831,14 m.N) con Luis Alberto Zora Ciro, lindero no materializado en 307.52 m.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 98 (2245449,79 m.E, 4796831,14 m.N), en línea quebrada que pasa por los puntos 102, 103, 104, 105, AUX-1, AUX-2, AUX3, AUX-4, AUX-5, AUX-6, AUX7, AUX-8, AUX-9, AUX-10, AUX-11, AUX-12, AUX-13 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 104481(2246078,38 m.N, 4796543,46 m.E,) con el área de retiro a la víaRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro 3 zona baja de la represa Punchiná en 764.53 m.
LINDEROS LOTE B: NORTE Partiendo desde el punto 115 (2246010,18 m.N, 4796481,45 m.E), en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto AUX-14 (2246000,57 m.N, 4796496,44 m.E,) con el área de retiro a la vía zona baja de la represa Punchiná en 17,81 m.
ORIENTE Partiendo desde el punto AUX-14 (2246000,57 m.N, 4796496,44 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos AUX-15, AUX-16, Comunicación, AUX-17, AUX-18, AUX-19, AUX20 en dirección suroriente hasta llegar al punto AUX-21 (2245641,47 m.N, 4796614,84 m.E,) con el área de retiro a la vía zona baja de la represa Punchiná en 395.76 m. SUR Partiendo desde el punto AUX-21 (2245641,47 m.N, 4796614,84 m.E,), en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 107 (2245631,66 m.N, 4796603,23 m.E, ) con ISAGEN (quebrada El Jordán) en 15.20 m.. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 107 (2245631,66 m.N, 4796603,23 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos 108, 109, 110, 111, 112, 113, AUX-25, AUX-24, AUX-23, AUX-22 en dirección norte hasta llegar al punto 115 (2246010,18 m.N, 4796481,45 m.E, ), con ISAGEN (quebrada El Jordán) en 442.87 m.
2.1.1.2. Lote Innominado. NATURALEZA: Baldía VEREDA: Juanes MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: Predio no incorporado en el censo catastral FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-178440 ÁREA SOLICITADA: 5 has + 9661 m2 LINDEROS: NORTE Partiendo desde el punto 104473 (2245712,45 m.N, 4796983,39 m.E) en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 104474 (2245708,79 m.N, 4797119,79 m.E) con Eudon Urrea, cerca de alambre de púas al medio en 136,45 m ORIENTE Partiendo desde el punto 104474 (2245708,79 m.N, 4797119,79 m.E) en línea quebrada que pasa por los puntos 104475, 104476, 104477, en dirección suroriente hasta llegar al punto AUX-34 (2245299,44 m.N, 4797034,38 m.E) con Ignacio Ramírez, cerca de alambre de púas al medio en 461.10 m. SUR Partiendo desde el punto AUX-34 (2245299,44 m.N, 4797034,38 m.E) en línea quebrada que pasa por los puntos AUX-33, AUX-32, AUX-31, AUX-RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro 4 30 en dirección noroccidente hasta llegar al punto AUX-35 (2245449,79 m.N, 4796831,14 m.E) con área de retiro a la vía zona baja Represa Punchiná en 277.81 m.
4 30 en dirección noroccidente hasta llegar al punto AUX-35 (2245449,79 m.N, 4796831,14 m.E) con área de retiro a la vía zona baja Represa Punchiná en 277.81 m. OCCIDENTE Partiendo desde el punto AUX-35 (2245449,79 m.N, 4796831,14 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos 104471, 104472 en dirección nororiente hasta llegar al punto 104473 (2245712,45 m.N, 4796983,39 m.E) con Luis Alberto Zora, lindero indefinido en 307.52 m.
2.2. De las pretensiones Con fundamento en la situación fáctica narrada, se pidió el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor de la solicitante Luis Alberto Zora Ciro y de su cónyuge la señora Alicia de Jesús Ramírez de Zora. Se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018-195225 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en La Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía), a favor del accionante. 2.3. Hechos. La legitimación en la causa de la petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud: El señor Luís Alberto Zora Ciro nació el 2 de abril de 1950 en el municipio de San Carlos, departamento de Antioquia. Hijo de Pedro Pablo Zora y Resurrección Ciro. El señor Luis Alberto Zora Ciro se casó en 1975 con la señora Alicia de Jesús Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.000.787 y tuvieron estos hijos: Alicia de Jesús Zora Ramírez, Ana Delia Zora Ramírez, María de Jesús Zora Ramírez, Gabriel Zora Ramírez, Luis Fernando Zora Ramírez, Javier Zora Ramírez y Mauricio Zora Ramírez. El señor Luis Alberto Zora Ciro vivía con su cónyuge y sus hijos en una finca propiedad de su suegro, el señor Gustavo Ramírez, ubicada en el sector de Puerto Belo corregimiento
El Jordán, municipio de San Carlos, departamento de Antioquia. En 1980 y debido a la construcción de la Central Hidroeléctrica San Carlos y el embalse Punchiná sobre los ríos San Carlos y Guatapé, el predio se incluyó en la oferta de compra de predios de la empresa que era propietaria del proyecto, Interconexión Eléctrica §.A. o ISA S.A. toda vez que, era necesario para construir la Central Hidroeléctrica Indicó el solicitante, que con ocasión de esa oferta de venta, el señor Luis Alberto Zora Ciro compró un predio en la vereda Juanes, del corregimiento El Jordán del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia que era propiedad de Interconexión Eléctrica S.A. o ISA S.A, donde trabajaba. Informó que una de las políticas de la sociedad era la prohibición de negocios jurídicos con los trabajadores, por lo tanto, la escritura pública de compraventa del predio No. 196 del 30 de julio de 1988 de la Notaría Única de San Carlos se realizó en favor del señor José de Jesús Zora Ciro, hermano del solicitante;RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro
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indicando: "Interconexión Eléctrica S.A. transfiere a título de venta y enajenación perpetua al señor José de Jesús Zora Ciro la posesión que tiene sobre un lote de terreno conocido como El Socorro ubicado en la vereda Juanes, jurisdicción del municipio de San Carlos, departamento de Antioquia". Esta escritura pública no se registró en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Marinilla. A su vez, consta en la escritura pública No. 196 del 30 de julio de 1988, que el predio se denomina "El Socorro", no obstante, el solicitante lo denominó "Las Vegas"; igualmente, refiere el precitado instrumento público que lo comprado corresponde a dos lotes de terreno: Lote A y Lote B. Lote A en "monte y potrero" y Lote B con "una casa de habitación construida en material y techo de Eternit. mejoras de lagos para cultivo y cría de peces, monte primario en parte del predio, rastrojo y potrero". Si bien, el predio fue adquirido en el año 1988, la ocupación del predio y adecuación de tierras para la explotación económica comenzó en el año 1991 cuando se construyó una vivienda, que el señor Luis Alberto Zora Ciro y su grupo familiar destinaron como residencia permanente; igualmente en el inmueble se realizaron distintas actividades productivas con potreros para la cría de ganado y lagos para piscicultura. El día 26 de noviembre de 2012, el señor José de Jesús Zora Ciro regresó mediante contrato de compraventa la titularidad del predio las vegas al solicitante Luis Alberto Zora Ciro; Igualmente, debe resaltarse que el predio se mantuvo bajo la disposición y administración del solicitante desde su adquisición en el año 1988. En el año 1994 el señor Luis Alberto Zora Ciro y su cónyuge,
predio las vegas al solicitante Luis Alberto Zora Ciro; Igualmente, debe resaltarse que el predio se mantuvo bajo la disposición y administración del solicitante desde su adquisición en el año 1988. En el año 1994 el señor Luis Alberto Zora Ciro y su cónyuge, adquieren una segunda área de terreno colindante al predio "Las Vegas", mediante documento privado de compraventa del 16 de julio de 1994 por compra al señor José Buenaventura López, quien había adquirido por compra a Interconexión Eléctrica S.A. o ISA S.A. Esta área de terreno es anexada materialmente al predio "Las Vegas" y es acondicionada para las mismas actividades productivas de ese predio. En cuanto a los hechos que generaron su desplazamiento expresó el señor Luís Alberto Zora Ciro que declaró que cuando compró los predios, no se presentaban hechos notorios de conflicto armado en la vereda y las circunstancias sociales mejoraban con ocasión al fortalecimiento productivo de sus predios. En el año 1997 y 1998, después que unos habitantes del corregimiento: Octavio Muñoz Ramírez alias "Lenteja", José Muñoz Ramírez alias "El Ciego", Gabriel Muñoz Ramírez alias "Castañeda”, William Muñoz Ramírez y Diego Muñoz Ramírez, se conformaron como grupo armado paramilitar. Inició una serie de hechos de violencia contra la población civil, que ocasionaron el desplazamiento forzado del solicitante, su cónyuge y sus hijos. Informó, el solicitante Luis Alberto Zora Ciro, que en el año 2001 cuando iba conduciendo un
bus tipo "escalera" del corregimiento Samaná al corregimiento El Jordán, prestó su colaboración a una familia victimizada en el corregimiento Samaná, llevando y colocando a salvo el ganado de esta familia. Ante estos hechos el solicitante mencionóRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro
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que fue amenazado por grupos armados, desplazándose con su cónyuge y sus hijos al municipio de Envigado, departamento de Antioquia en ese mismo año. Revisado el aplicativo VIVANTO administrado por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a Víctimas, se evidenció que el solicitante se encuentra incluido junto con su núcleo familiar en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de abandono o despojo forzado de bienes y Desplazamiento Forzado, ocurrido en el municipio de San Carlos – Antioquia el 28 de marzo de 2003, a consecuencia del conflicto armado interno. 3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Del trámite administrativo. Para el caso de la señora Luis Alberto Zora Ciro y el señor Alicia de Jesús Ramírez de Zora luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del solicitante, su cónyuge y las superficies de terreno identificadas e individualizadas en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2 y se prueba con la constancia de inscripción No. CA 00792 del 26 de septiembre de 2024. 3.2. Del trámite judicial. Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 28 de noviembre de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3. Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y
Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3. Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, inadmitió la acción mediante auto interlocutorio No. 925 del 2 de diciembre de 2025 (C. 2), pero fue subsanada dentro de la oportunidad procesal por la representante judicial, procediéndose con la admisión la solicitud mediante auto interlocutorio No. 959 del 12 de diciembre de 2025 (C. 5), ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia)4 y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras (C. 7).
2 Consecutivo 1. 3 Ibíd. 4 Consecutivo 7.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro 7
Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del artículo 86se efectuó en el periódico El Tiempo el día 8 de febrero de 2026 (C. 23), y aportada al despacho el 16 de febrero de 2026. Por su parte, se ordenó la inscripción en los FMI No. 018-174511, 018-178439 y 018-178440 de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio de los terrenos reclamados, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído; por lo que la ORIP de Marinilla aportó el correspondiente certificado registral con las respectivas anotaciones como lo denotan los consecutivos 24 y 25. Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 369 del 14 de abril de 2026, se prescindió de la etapa probatoria (C. 28), por lo que el día 21 de abril de 2026, pasa a despacho para sentencia el presente trámite (C. 30). 4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 4.1. La Competencia y requisitos formales del proceso.. De conformidad con los artículos 795 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras. A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado. 4.2. Problemas jurídicos. Son dos los
de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado. 4.2. Problemas jurídicos. Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso: 4.2.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar a el derecho a la restitución respecto de las superificies en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre el solicitante y su cónyuge concurre alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacersen acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras. 4.2.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si el reclamante y su cónyuge reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien. 5 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro
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5. MARCO NORMATIVO Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres. Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,6 inicialmente por diez años,7 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,8 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006,
transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. 6 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 7 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 8 Sobre el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro
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Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”9. Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional10, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual. En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley11 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto. 6. CASO EN CONCRETO. Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los
a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto. 6. CASO EN CONCRETO. Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso tres predios baldíos, ubicados en la vereda Juanes del municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esas heredades. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar. 6.1. Identificación de las superficies que se pretenden. Como se ha expuesto a lo largo del proveído, el señor Luis Alberto Zora Ciro, pretende para sí tres superficies de terreno, de las que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de
9 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla. 10 Sentencia T-034 de 2017. 11 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro 10 Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de las heredades: 6.1.1. Lotes denominados Las Vegas. NATURALEZA: Baldía VEREDA: Juanes MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: 649-2-001-000-0058-00041-0000-00000 FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: Lote A: 018-174511 Lote B 018-178439 ÁREA SOLICITADA: Lote A: 14 has + 7656 m2 Lote B: 0 has + 9053 m2
LINDEROS LOTE A: NORTE Partiendo desde el punto 104481 (2246078,38 m.N, 4796543,46 m.E), en línea quebrada que pasa por el punto 104482 en dirección nororiente hasta llegar al punto 104483 (2246114,35 m.N, 4796723,71 m.E) con Gustavo Ramírez, cerca de alambre de púas al medio en 184.81 m.
ORIENTE
ORIENTE Partiendo desde el punto 104483 (2246114,35 m.N, 4796723,71 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos 104484, 104485, 104486, 104487 en dirección suroriente hasta llegar al punto 104538 (2245930,35 m.N, 4796852,66 m.E,) con Gustavo Ramírez, cerca de alambre de púas al medio en 239.30 m. Continúa desde el punto 104538 ( 2245930,35 m.N, 4796852,66 m.E) en línea quebrada que pasa por los puntos 104539, 104540 en dirección al suroriente hasta llegar al punto 104473 (2245712,45 m.N, 4796983,39 m.E,) con Eudon Urrea, cerca de alambre de púas al medio en 277,55 m SUR Partiendo desde el punto 104473 (2245712,45 m.N, 4796983,39 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos 104472, 104471 en dirección suroccidente hasta llegar al punto 98 (2245449,79 m.E, 4796831,14 m.N) con Luis Alberto Zora Ciro, lindero no materializado en 307.52 m.
OCCIDENTE Partiendo desde el punto 98 (2245449,79 m.E, 4796831,14 m.N), en línea quebrada que pasa por los puntos 102, 103, 104, 105, AUX-1, AUX-2, AUX3, AUX-4, AUX-5, AUX-6, AUX7, AUX-8, AUX-9, AUX-10, AUX-11, AUX-12, AUX-13 en dirección noroccidente hasta llegar al punto 104481(2246078,38 m.N, 4796543,46 m.E,) con el área de retiro a la vía zona baja de la represa Punchiná en 764.53 m.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro 11
LINDEROS LOTE B: NORTE Partiendo desde el punto 115 (2246010,18 m.N, 4796481,45 m.E), en línea recta en dirección suroriente hasta llegar al punto AUX-14 (2246000,57 m.N, 4796496,44 m.E,) con el área de retiro a la vía zona baja de la represa Punchiná en 17,81 m.
ORIENTE Partiendo desde el punto AUX-14 (2246000,57 m.N, 4796496,44 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos AUX-15, AUX-16, Comunicación, AUX-17, AUX-18, AUX-19, AUX20 en dirección suroriente hasta llegar al punto AUX-21 (2245641,47 m.N, 4796614,84 m.E,) con el área de retiro a la vía zona baja de la represa Punchiná en 395.76 m. SUR Partiendo desde el punto AUX-21 (2245641,47 m.N, 4796614,84 m.E,), en línea recta en dirección suroccidente hasta llegar al punto 107 (2245631,66 m.N, 4796603,23 m.E, ) con ISAGEN (quebrada El Jordán) en 15.20 m.. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 107 (2245631,66 m.N, 4796603,23 m.E), en línea quebrada que pasa por los puntos 108, 109, 110, 111, 112, 113, AUX-25, AUX-24, AUX-23, AUX-22 en dirección norte hasta llegar al punto 115 (2246010,18 m.N, 4796481,45 m.E, ), con ISAGEN (quebrada El Jordán) en 442.87 m.
COORDENADAS: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro
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PLANO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. Radicado: 05000 31 21 001 2025 00129 00 Solicitantes: Luis Alberto Zora Ciro
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Para entender la conformación del inmueble denominado Las Vegas compuesto en la actualidad por dos predios, se hace necesario remitirse a la manera en que lo adquirió el reclamante, y es que