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TSDJ ANT-05000312100220150006100-(16-02-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000312100220150006100-(16-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Procede la Sala a resolver sobre la acción constitucional de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial de Antioquiaen representación de Nubia Rosa Castaño Aristizábal donde funge como opositora Flor Enith Muñoz Restrepo, y se pretende la casa lote 6 , identificada con la matrícula NO 018-68513, cedula catastral 05-649-2-001-000-0034 -0012-0000-0000, área de 400 metros cuadrados, ubicado en la vereda de "Dos Quebradas" del Municipio de San Carlos, Departamento de Antioquia.

l. ASUNTO

No 1 05000-3121-002-2015-00061-00 Restitución de Tierras. Nubia RosaCastaño Aristizábal Flor Enith Muñoz Restrepo Ordena la restitución por abandono. La Sala acced e a las pretensiones porque encontró probados: el contexto de violen cia, la calidad de víctima de la solicitante, el abandono de la casa lote con l o cual la reclamante demo stró la relación de propietaria qu e da lugar a presumi r la inexistencia de la posesión que la opositora hubier e ejercido con posterioridad al abandono .

Sentencia:

Radicado: Proceso:

Solicitante: Opositor:

Decisión: Síntesis: Medellín, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017)

Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 72 de 69Expediente radic ación 05000-3121-002-2015-00061-00 1 Folio 27 a 29 c.1. 2 Folio 32 y 33 C. 1. sFolio 50 a 52 C.l Reseñó que en la reqron del oriente antioqueño, específicamente en el Municipio de San Carlos, el fenómeno de la iol encia también hi zo presencia como en el resto del país, en los añ s de 2003 y 2004 el desplazamiento de personal civil fue masivo prese t ándose un índice del 39% al 45%. En la vereda de "Dos Quebradas", lugar de ubicación del predio objeto de la litis, hubo varias masacres ue sembraron ter ror, muerte, desolación, desarraigo y desalojo, entre I s que se recuerdan la Afirmó que el 28 de abril de 1999 el Juzgado 11 e Familia de Medellín dentro del proceso de liquidac ión de la socieda conyugal que ex istió entre aquellos ", adjudicó a la demandante la cas objeto de esta acción restitutoria, y que el 15 de abril de 2004 el ité Municipal de San Carlos ordenó sobre ese inmueble y todos los que integran las 51 veredas de esa municipalidad, registrar la medida cautelar d e

prohibición de transferir o enajena ro los bienes po c ausa de la violencia, en tanto que estaban desocupadas y en nminente riesgo de desplazarnlento ', "avalancha" en la vereda "La Are nosa" donde ant s vivían la solicitante y su familia y que la Corporación "Antioquia Pr sente" procedió a su reubicación al punto que mediante la escritura NO 3 del 10 de marzo de 1995 a título de donación transfir ó a la acciona te y su esposo Jorge León Muñoz Restrepo el lote NO76 Y la casa 61. año 1990 hubo unaComo sustento de su solicitud , señaló que en La Unidad representando a Nubia Rosa Castaño Aristizábal pretende e la protección del derecho fundamental a la res itución de tierras del predio descrito en el acápite anterior.

1. La Sol icitud de Restitució n y Formalizac ón

" 11ANT ECEDENTES3 de 69Expediente radicación 05000-3121-002 -2015-00061-00 La señora Flor Enith Muñoz Restrepo quien alega ser la actual poseedora del predio objeto del presente trámite, presentó oposición en contra de la solicitud de restitución, para lo cual afirmó que no están dadas las condiciones para proteger el derecho invocado porque la peticionaria no es víctima del conflicto armado acontecido en el Municipio de San Carlos, tampoco desplazada y menos ha sido forzada a abandonar la casa que nunca tuvo. Es evidente que ella qu iere aparentar una condición de desplazamiento o víctima inexistente para

buscar por esta vía el derecho de dominio que debió hacer por la vía de la justicia ordinaria en proceso reivindicatorio, pero sin utilizar la citada ley como fórmula paralela o alterna, amén que no hay coincidencias en las circunstancias de tiempo, modo y lugar con la ocurrencia verdadera de los hechos.

2. La Oposición Resaltó que respecto de ese fundo la citada señora promovió un proceso de pertenencia ante el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla que a la postre fue negado por ausencia del presupuesto de identificación plena, juicio que impidió a la víctima ejercer sus facultades propias del derecho de dominio. La posesión que se alega -dlceno tiene ningún efecto por refutarse inexistente a la luz de la Ley 1448 de 2011.

Señaló que a consecuencia de esa violencia la demandante junto con su núcleo familiar se vio compelida a desplazarse de ese ayuntamiento, lo que impidió seguir con la explotación del predio que quedó allí abandonado y cuando intentó retornar, sin su aquiescencia ya estaba ocupado por la señora Flor Enith Muñoz Restrepo, hermana del ex esposo; que ella y su compañero permanente han hecho arreglos al piso, cocina, baño y al lavadero y periódicamente van a pasar temporadas. acaecida el 29 de diciembre de 2002 cuando el Bloque Metro incursionó en las veredas del Choco y ElVergel. "4 de 69Expediente radicación 05000-3121-0022015 -00061-00

4 Fol. 288 a 291. C. 1 5 Folio 292-293. C. 1. 3.2. El apoderado de la opositora concluyó qu existe una marcada discrepancia entre la versión d e la solicitante y la d e sus padres, porqu e mientras e lla dijo que se desplazó en el año 2005 ellos afirman qu e fue en el 1995; que hubo amenazas en su contra, pe o fueron descono cidas por su progenitor y que las contó hace un solo m es. Por eso, s olicitó desestimar las pretensiones da do que se co oboró que no hu bo e desplazamiento, pues no hay prueba ndente qu e así lo demuestres. 3.1. La Unida d estimó que en el sub judice e tán reunidos los tres prepuestos de la acción restítutorla invocada; que con r elación al abandono del predio sufrido por la solic itante se ti enen los medios de convicción como la declaración juramentada q e ella rind ió an te la personería Municipal de Santa An a (Magdalena), a de Flor Enith Muñ oz practicada en la inspección judicial y los testimoni s de Dora del So corro García, Jesús Antonio Castaño y ctros, de los cu l es puede i nferirse la condición d e víctima y las amenazas de que fu e objeto porqu e e l progenitor era Líder Comuna l",

3. Alegato s de Conclus ión Como excepciones pla nteó las q ue denominó "a sencia de prueba legal

que acredite las condiciones de víctima y el derech a la restitución" y "la existencia de un co nflicto que debe S Erresue lto ante I justicia ordinaria ". Las mismas tienen apoyatura según su parecer en el hec ho de que no hay prueba de la calidad que se invocó y que al derec o de posesión alegado e no se puede aplicar ninguna pres unción de inexist ncia, toda vez que no tiene relación alguna con el despoo o abandono o r causa del confl icto armado. La temática planteada -s eñaladebe se r onocida y decidida en acción de dominio. "5 de 69Expediente radicación 05000-3121-002-2015-00061-00 6 Sentencias: C-278 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla), T-967 de 2009 (M. P. María Victoria Calle Correa) y C-715 de 2012 (M. P. Luís Ernesto Vargas Silva). Por su parte, la Corte Constituc ional mediante las sentenc ias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobr e todo la T-0 25 del mismo año y los autos de seguimiento, inició el recorrido d e protección de la población desplazada, en particular , de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras; precedentes que han sido observados en lo s fallos T-754 de 2006, T-328-de 2007, T-821 d e 2007, y T -159 d e 2011,

entre otros. En el orden interno, tenemos la Ley 387 de 1997 "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del despla zamiento for zado; la aten ción, protección , consolidac ión y estabilización socioeconómica d e los desplazados interno s por l a violencia en la Repúbli ca de Colombia", con ella se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia que ha sido reglamentada por un importante número de decretos, d entro de los que cuentan el 250 de 2005 que cr eó el "Plan Nacional d e Atención Integral a la Pobla ción Desplazada por la V iolencia ", y el 2569 de 2000 que regimentó el Registro Único de Población Despla zada y Personas Residentes en riesgo de Desplazam iento, sólo por mencionar los más importantes. Como ordenamientos internac ionales encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patr imonio de los Refug iados y las Personas Desplazadas; el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (llamados Principios Deng), entre ellos el 21, 28 y 229 , los cuales conforme a pronunciamientos de la Corte Constitucional hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en sentido lato".

1. Antecedentes normativos respecto al derecho fundamental a la restitución.

111. CONSIDERACIONES: q6 de 69Expediente radicación 05000-3121-002-2015-00061-00

El Tribunal Constitucional, dentro del estudio int gral adelantado en el proceso que dio origen a dicha se ntencia, encon ró la existe ncia de un estado de cosas inconstituciona que la Ilev a proferir órdenes complejas encaminadas a "Superar la vulneración a siva y cont inua de los derechos de la población desplazada o riginada en tacto es estructurales" y que las autoridades con responsab lüdad en el tema adopten dentro de la órbita de sus competencias, y en un tiempo raz nable, los correctivos que sean necesarios. Esos manda tos están dirigi os a que se adopten decisiones que permitan supera ' la insuficien ia de recursos, las falencias en la capacidad institucional, gen rando así que las autoridades destinatarias encontra ran que lo apr piado era adoptar un conjunto de medidas judiciales administrativas e onómicas individuales y colectivas que permitiesen el goce efecti o de los derechos conculcados por razón del conflicto armado inte no que ocasionó ese masivo desp lazamiento y violación a los derech s humanos, medidas que debían de contemplar el derecho a verdad, j st icia y rep aración, lo que dio lugar a promover el respectivo proyecto expedición de la Ley 1448 de 2011 que contempla dent ro de las moda idades de reparación, la restitución de tierras que fue ron despojada las víctimas o que tuvieron que abandonar como consecuencia de i fracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violac iones grav s y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humano, norma que debe

armonizarse con las que integran el bloque de con titucionalidad. -, Efectivamente fue en la sentencia T-025 de 2004, donde la Corte señaló "El patrón de violación de los derechos de la pobla ion desplazada que ha persistido en el tiempo, sin que las autoridades com tentes hayan adoptado los correctivos suficientes para superar esas vial clones, y sin que las soluciones puntuales ordenadas por la Corte frente a I s violaciones detectadas en las senten cias dictadas hasta el momento, hayan contribuido a impedir la reincidencia de las autoridades demandadas en tutela. Inclusive, se ha llegado a agravar la s ituación de afectación de los derechos d la población desplazada ante la exigencia impuesta por algunos funcionario de la interposición de acciones de tutela como requisito previo para que las autoridades encargadas de su atención cumplan con sus deber es de protección .7 de 69Expediente radicación 05000-3121-002-2015-00061-00 7 Folio17. C. 1. 8 Folio071. C.l. La aquí solicitant e según las anotaciones NO 2 y 4 del c ertificado de tradición NO 018-685138 está legi timado en la c ausa por activa para 2.3. Legitimación, De acuerdo con el artículo 75 ibídem, son titulares de la acción de re stitución y formalización de predios , los propietarios o poseedores de predios, o explotadores de tierras baldías cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hubieren sido despojados de estos o que se hayan visto obligados a abandonarlos como consecuencia

directa o indirecta de los hechos que configuren las violac iones de que trata el artículo 3 ídem, ocurridas entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de la norma ( 10 años), 2.2. Requisito de procedibilidad de la acción. Consistente en la inscripción del predio en el Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente (artículo 76 ibídem). Este presupuesto está cumplido con la constancia NO 0262 de 2015 de 2014 expedida por Unidad de Tierras -Dirección Territorial de Antloquía " -, que da cuenta de la inscripción de la peticionaria y su grupo familiar en el Registro de Víctimas con relación al predio aquí pretendido. Además , efectuado el estudio de san eamiento de la actuación no se observa nulidad que pudiera invalidarla, 2.1. Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territor ial, y por su aspecto funcional toda vez que se formuló oposición a la misma (inciso 1°del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011).

2. Sentados brevemente los antecedentes normativos de la Ley de Restitucion de Tierras y previo a entrar al estudio de los problemas jurídicos que sustancialmente corresponden al proceso de restitución de tierras, se examinará la concurrencia dentro de este asunto de aspectos como: a) Competencia, b) requisito de procedibilidad y e) legitimación en la causa por activa y por pasiva, ló

"8 de 69Expedlente radicación 05000-3121-002 -2015-00061-00 La misma está debidamente ac reditada con el foli de matrícula NO01868513 que en sus anotaciones 2 y 4 dan cuent que la señora Nubia 3.1. Relación jurídica de la solicita nte co el bie n ob jeto de e reclamo.

3. Probl emas j urídicos . De acuerdo a los supuestos fácticos y pretensiones contenidas en la demanda, los roblemas jurídicos a resolver se centran en estab lecer si se r únen los siguientes presupuestos de la acción restitut c ria consagrado en el título IV capítulo III de la Ley de Víctimas: i) La relación jurídic del solicitante con el predio reclamado; ii) El hecho victimizante, caus do o generado dentro del contexto del conflicto armado ; iii) El aspect tempora l, es decir, si los hechos acaecieron entre ello de enero de 1 91 y la vigencia de la Ley; y iv) La estructuración del despojo o abandono forzado a consecuencia de ese hecho victlmizador . Adicion Imente verificar s i en aplicación del artículo 77 de la Ley 1448 de 011 es procedente la declaración de presunción de inexistencia de la posesión, Además, se decidirán las excepciones propue stas por la opo itora, finalmente , si a ello hubiere lugar se adoptaran las medidas e protección y otras decisiones que sean del caso, De otro lado , Flor Enid M uñoz AI'istizába l, esté legitimada por pasiva

para soportar las pretensiones de esta acción po r ue en los términos del artículo 88 de la citada ley invo có la calidad o ositora fundada en el hecho de que la reclamante carece de la calidad e víctima y de vínculo jurídico con el bien, porque nunca fue desplaza a, ni amenazada y el bien se lo hizo adjudicar en liq uidación de socieda conyugal adelantada a espaldas del esposo Jorge Muñ o:~, promover la presente solicitud p or la calid ad de p ropietaria que tiene sobre el predio "casa lote 6", hoy objeto de la p sente acción del cual se afirma fue despojada como con secuencia del con flicto armado interno, "9 de 69Expediente radicación 050003121-002 -2015-00061-00 9 Folio 18-21. c.i. la Folio 73-79. C.l. 11 Folios18 a20 (, 1. 12 Folios 186 a 193. C. 1. El desplazamiento forzado en Colombia, no es un fenómeno nuevo, por el contrario, existe desde la época cono cida como de l a "violen cia" (vivida ent re los años 1948 a 1953 y que se tradujo en la gue rra entre liberales y conservadores). Al mom ento aproximadamente 2.000.000 de 3.2. El Contexto de violencia en la región de ubicación del bien y el hecho victimizante. Otro medio de prueba allegado que acredita esa relación, es el fallo de

fecha 2 de octubre de 2015 emitido por el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla dentro del proceso de pertenenc ia que promovió la se ñora Flor Enith Muñoz contra la aquí soücítante+. donde se cit ó y emplazó a l a aquí petente como titular del derecho real de dominio del predio que allí se pretendió fallidamente en acción de pertenencia y hoy se pide restituir. Rosa Castaño tuvo inicialmente la calidad de propietaria en común y proindiviso con su esposo Jorge Muñoz y luego con la sentencia del 28 de abril de 1999 proferida por el Juzgado Once de Familia de Medellin en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, hoyes adjudicataria plena y por lo tanto titular del derecho real sobre la casa lote NO 6 que se reclama, el cual para efectos de lo que ha de decidirse, y en virtud de las diferencias de área que revela el título de dominio, el folio de matrícula inmobiliaria y la cedula catastral, se tendrá como el que fue identificado jurídica y físicamente por la UAEGRDT de la forma que indica el Informe Técnico Predial " y del que se destacan las siguientes características: folio de matrícula inmobiliaria NO 018-68513, cédula catastral NO056492001000003400012000000000 , ubicado en la vereda "Dos Quebradas" del Municipio de San Carlos y área georreferenciada según coordenadas que se insertarán en la parte resolutiva, de 274

metros cuadrados'", teniendo en cuenta las razones dadas en el acápite 3.4 del rrr-'. ( I.'10 de 69Expedien te radicación 05000-3121-002-2015-00061·00 13 RODRIGUEZG ARAVITO, césar (Coord). Más allá del desplazamiento. Poíticas, derechos y superación de l desplazamiento forzado en Co lombia. Bogotá, Nomos Impresores, 20 10. Pp. 15-16. ISBN: 978-958-695482-2. 14 http://www.interna l-displacement.org/g lobal-figures. 15 Human Rights Watch. DES PLAZAMIENTOFORZADJ. Yo vivo sin memo ri . Co lombiana desp lazada intern a, 11 de di ciembre de 1997 . [en línea]. Dispor ible en: [www.hrw.or reports/pdfs/c/colombia/colsp989.pdf]. [Consultado el 12 de junio de 2012]. Si bien es cierto que todos los estratos sociales comunida des de este país han sufrido e l drama de l desplazamiento nterno, no se p uede perder de vista que quienes má s han padecido l os vejámenes de l a violencia son los campesinos, pe rsonas pobres sin posibilidades de volver a establecer un proyecto de vida; clase s cial que por el temor fundado o por las amenazas co ntra sus vidas, han tenido qu e dejar abandonadas todas sus pertenencias, sus cultivos y sus ganados, y huir -en la mayoría de las vecesa las grandes ciuda es, donde no conocen e Entre l as principales c ausas del de splazam 'ento forzad o se

encuentran la s violaciones de les derechos hu an os y el derecho internacional humanitario . El desplazamiento tam i én está vinculado a poderosos intere ses comercia les que se alían c n los paramilitares para obligar a los campe sinos pobres a salir de s s tierras que luego ocupan o adquieren (sic) por sumas irrisorias. El desplazamiento forzado suele ser el resultado de ataques indi scri inados, del terror provocado por las masacres , los asesinatos sele tivos, la tortura y las amena zas. En a lgunos casos, Human Right Watch d escubrió que un (sic) parte en conflicto for zaba la huida d los civile s de sus casas como parte de una me niobre mil itar planif ic da. La Human Rights Watch15 al punto expresó, términos de expulsión y recepció i: período ést que coincide con la expansión de los grupos paramilitares y la rupt ra de los d iálogos de paz entre e l gobierno y las FARC 13. En la ac ualidad las cifras de desplazados compelidos en Colo rrbia se ubica n el segundo lugar a nivel mundial, solo detrás de Siria1.!. orzado se incrementó mbargo, son los años los más críticos en de la década de los noventa, el arrinconamiento debido a la agudización del conflicto armado. Sin 2000 y 2002 aquéllos que s e consideran com " personas migraron forza da mente ' { nunca regres ron a sus lugares de origen. Posteriormente este flage lo hu manitario v Iv ió a vivirse en gran

escala entre los años 1984 y 1995 cuando apro imadamente 600 .000 conciudadanos fueron víctimas del mismo. Luego en la segunda mitad11 de 69Expediente radicación 05000-3121-002-2015-00061-00 El mismo Estado Colombiano ha reconocido, desde los órganos ejecutivo y legislativo, la existencia de un conflicto armado interno generado entre las fuerzas del orden legalmente instituidas y los grupos al margen de la ley. Es así como amparado en las facultades extraord inarias, mediante Decreto 1038 de 1984 se haya declarado turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, y por eso se emitió el Decreto NO 814 de 1989 "Por el cual se crea el Cuerpo Especial Armando contra los escuadrones de la muer te, band as de sicarios o grupos d e autodefensa o de justicia privada , equivocadamente denominados paramilitare s." En cuyo artículo primero señala: "Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, cr éase un Cuerpo Especial Armado encargado de cumplir mision es de ord en público contra los e scuadron es de la muerte, bandas de sicarios o grupos d e autodefensa o de ju sticia privada, equivo cadamente denominado s paramilitares, integrado hasta por mil efectivos armados, tomados del personal activo de Policía Nacion al." Para lo cu al se tuvo en consideración, la existencia y actividad de es tos grupos y: "Que entr e los grupos armados que subvierten el orden público existen diversa s modalidades c riminales, entre ellas los es cuadrones de l a muerte,

bandas de sicarios o grupos de autodefen sa o de just icia privada, equivocadam ente d enominados paramilitar es, cuya acción se ha a nadie y terminan asentándose en los corredores de miseria y de terror; con lo que su cond ición de víct imas del conflicto armado se incrementa, ya que pasan de los enfrentamientos armados rurales al bélico urbano. Debido a la guerra , la mayoría de las personas desplazadas son madres cabeza de familia que perdieron a sus cónyuges o a sus compañeros permanentes , y que huyen con sus hijos menores, a veces en compañía de personas de la tercera edad; con lo que su condición de pobreza y marginal idad se incrementa, pues no es fácil obtener el sustento para un grupo familiar con estas características, menos aún en un lugar que es comp letamente ajeno a su idiosincrasia , y donde -ademásnadie les distingue , son estigmatizados por esa condición de desplazados y por ende las puertas se cierran para oportunidades laborales. fL.'Expediente radica ción 05000-3121-002-2015-00061-00 12 de 69 16 http://www.alainet.org/es/active/43613 tomado de: Semanario Virtual ja de Herramientas NO 238, Corporación Viva la Ciudadanía. www .vivalaciudadafl ia.org. El mismo legislador también viene reconoc ien o que ese conflicto armado interno que genera vio laciones sistem los Der echos Humanos y al Derecho Internacional Humanitar i viene gene rando una

cascada de víctimas de desplazarr iento, es así c mo con la ley 387 de 1997, adopta "medidas para la prevencton del d splazamiento for zado; la atención , protección, c onsolidación y esta estabiliz ación socioeconómica de los desplazados internos p r la violencia en la República de Colombia ". Pero es más, en los de ates que se dieron en el senado en torno a la hoy Ley 1448 de 2011, se estimó: preciso inclu ir a víctimas por hechos ocurridos por ejemplo e n la década de los ochenta, periodo en que se presentó la persecu ión política a la Uni ón Patriótica, al nuevo liberalismo, entre otro s partidos, y en que asesinaron a líderes como Jaime Pardo Leal, Ber ardo Jaram illo, Carlos Pizarra y Lu is Carlos Galán. En ese lapso tambi n se desarrollaron los liderazgos paramilitares y hubo un crecimiento e las FARC, todo esto acompañado de un amplio despliegue del nar cot áf ico. ,,16 Es decir que no se ignora que el fenómeno del enfrentam ento ent re difer entes grupos arm ados que defienden s us propios inter s es como l a guerrilla, los paramilitares y el narcot ráfico viene suced e ndo desde los años e ochenta y que su accionar ha g enerado un m numental número de víctimas que aún no han sido resarcidas. CONVIVENCIA" Y rotuló así el capítulo 1 d este mismo t ítulo: "Disposiciones para facilitar e l diálogo y la susc ri ción de acuerdos con

organizaciones armadas al margen de la ley, a as cuales el Gob ierno Nacional les reconozca carácte r polítiCO par su desmovilizac ión, reconciliación entre los colombian os y la conviven e 1997 en su título I e DE LA El legislador por su parte, me diante la Ley 418 estableció los "INSTRUMEN TOS PARA LA " intensificado por su conocida dep endencia o vine lación con los agentes del narcotráfico, atentando gravemente contra la eguridad ciudadana y creando un ambiente de incertidumbre y zozobra"13 d e 69Expediente radicación 05000-3121-002-2015-00061-00 Con Ley 975 de 2005 dictó disposiciones "para la reincorporación de miembros de grupos armados organi zados al margen de la ley, que contribuyan de man era efectiva a la consecución de la pa z nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. " Con lo cual se destaca que aun por esta época el conflicto armado interno p erduraba como perduraba el desplazamiento y el despojo perpetrado por los miembros de estos grupo s. Con posterioridad a esta ley y aún en vigencia de la ley 1448 de 2011 fue necesaria su modificación ante el surgimiento d e bandas emergentes de los grupos armados al m argen d e la ley que estaban en proceso de desmovilización y fue propuesta por la Fiscalía General de la Nación la introducción de un artículo 11A para la Ley 975 de 2005 que contemplara unas causales de exclusión d el

proceso de justicia y paz para quien es a pesar de gozar de su s beneficios no comp arecieran al proceso, i) incumpla los requisi tos d e elegibilidad o ii) los h echos confesados no hayan sido cometidos durant e la permanencia al grupo arm ado d el que dice desmovilizarse iii) continúe realizando actividades i lícitas d esde el cent ro de r eclusión, lo qu e demuestra que e l clima d e violencia s igue p resente aun para el año Mediante el artículo 2° de la Ley 782 de 2002, reconociendo que el país se halla enfrentado a una guerra interna, creo "Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilizac ión, reconcil iación entre los colombianos y la convivencia pacífica ." donde representantes del gobierno estaban facultados para: "Adelantar d iálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros, o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Human itario, el respeto de los derechos humanos , el cese de hostilidades o su disminución , la reincorporación a la vida civil de los miembros de estos grupos , o lograr su sometimiento a la ley, y enmarcados en la voluntad de crear condiciones que propendan por un orden polít ico, social y económico justo. (Destacado en negrilla por la el Tribunal).

1] .'14 de 69Expediente radicación 05000-3121-002-2015-00061-00 17 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 35212, nov. 13/13, M . . Gustavo Enriq ue Malo Fernández. Además, la existencia del conflicto armado in rno en Co lombia ha tenido un extenso reconocimi ento en múl iples investigacion es Por ello, ninguna necesidad existía de que la Fis lía allegara un caudal informativo para demostrar algo evidente y ost n sible para todos los intervinientes en el proceso . " 17 Sobra anotar que de esas acc iones y procesos o solo han informado insistentemente y reiteradamente los med ios de omunicación, sino que además sus efectos dañosos han permeado a tod la sociedad en todo el territorio nacional. Y, si, asiste completamente la razón al funcion rio, pues, resulta un verdadero despropósito siquiera insinuar que Iguien med ianamente informado desconoce las actuaciones de los gru os irregulares que por más de cincuenta años han operado en todo el erritorio nacional , sus actos violentos y los sucesivos procesos empr ndidos por difer entes gobiernos para lograr su reasen temiente en I vida civil, o cuando menos, hacer cesar sus acciones. conflicto en cita no requiere de prueba particu r o de demostración específica en el proceso en etencton a su condició de hecho notorio. la existencia delEl Juez claramente advirtió en EU providencia

Ostensible resulta que el impugnante confund los conceptos, bien disímiles, de conocimiento privado y hecho notori Lo anterior ha permito a la Sa la Penal de la Ho orable Corte Sup rema de Justicia afirmar: "respecto de la arista nsiva que intenta el demandante cuando pretende sostener que todas maneras, al e interior del proceso debió la Fis calía demostra en concreto que lo ocurrido fue consecuencia de esa situación de c nflicto armado arriba descrita, oponiéndose al que entiende "conocimie to privado" del Juez . 2012 cuando fue emitida la Ley 1592 de 2012 ue afloró producto de ese proyecto legislativo.15 de 69Expediente radicación 05000-3121-002 -2015-00061-00 18 Corte Suprema de Justicia, S ala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34 547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Esta óptica conceptual permite califica r todo el contexto d e violencia ocurrido en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado proveniente de grupos organizados al margen de la ley perpetradores de infracciones al Derecho Internacional Humanit ario, de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, como un hecho notorio. Tampoco corre sponde al he cho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento pr ivado del juez, pu es éste no es conocido por la

generalidad de la ciudadanía , de modo que carece de notor iedad y por ello , no cuenta con el espe cial tratamiento legislat

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