TSDJ ANT-05000312100220180003901-(05-09-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312100220180003901-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia No.: 021
Radicado: 05000312100220180003901 acumulada con
05000312100220180006301
Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras
Solicitante: María Lucila Jiménez y María Nancy Velásquez Murillo Opositor: Dorance y Gilberto Antonio Velásquez Murillo Sinopsis: Se encontraron acreditados en ambos casos los presupuestos sustanciales para amparar el derecho fundamental a la restit ución. No se examina buena fe exenta de culpa.
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras promovido por MARÍA LUCILA JIMÉNEZ , al cual se acumuló la solicitud elevada por MARÍA NANCY VELÁSQUEZ MURILLO, ambas respecto de los predios denominados “EL ORO” y “ LA MULATA” ubicados en las veredas El Prado y Miraflores, respectivamente, del municipio de San Carlos – Antioquia.
2. ANTECEDENTES
2.1. Lo pretendido
A través de profesionales adscritos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante
2. ANTECEDENTES
2.1. Lo pretendido
A través de profesionales adscritos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD), se solicitó d eclarar, de un lado, que MARÍA LUCILA JIM ÉNEZ, en nombre propio y en representación de sus hermanos EDILMA ROSA VELASQUEZ DE QUINTERO, MARLENY DE JESÚS VELASQUEZ JIMENEZ, DEYANIRA JIMENEZ DE RAMIREZ, JOSE LUIS, MARIA NAZARETH, LUZ DARY y CANDIDA ROSA VELASQUEZ JIMÉNEZ, y de otro, MARÍA NANCY VELÁSQUEZ MURILLOExpediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : María Lucila Jiménez y Otros
Opositores : Dorance y Gilberto Antonio Velásquez Murillo
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sus hermanos ARTEMIO, RUTH DE JESÚS, DORANCE, GERMAN ANTONIO, FRANCISCO JAVIER, GILBERTO ANTONIO, GILDARDO ANTONIO y ABELARDO VELÁSQUEZ MURILLO, son titulares del derecho fundamental a la restitución en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 y a partir de lo anterior, ordenar a favor de los grupos familiares anteriormente descritos la restitución de los predios denominados “EL ORO” y “LA MULATA” ubicados en las veredas El Prado y Miraflores, respectivamente, del municipio de San Carlos –
anterior, ordenar a favor de los grupos familiares anteriormente descritos la restitución de los predios denominados “EL ORO” y “LA MULATA” ubicados en las veredas El Prado y Miraflores, respectivamente, del municipio de San Carlos – Antioquia, en la extensión, linderos y coordenadas indicadas por la UAEGRTD, así como, disponer la formalización mediante orden a la Agencia Nacional de Tierras encaminada a que expida resolución de adjudicación, inscribir la sentencia en los FMI 018-162338 y 018-162380, y en los FMI 018-163147 y 018-163146, todos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, y dictar la s demás medidas complementarias y reparativas previstas en la Ley 1448.
2.2. Síntesis de los fundamentos fácticos
2.2.1. Solicitud de MARIA LUCILA JIMÉNEZ y otros
Según la solicitud, el derecho reclamado por MARIA LUCILA JIMÉNEZ y demás integrantes del grupo familiar sobre los predios “EL ORO” y “LA MULATA”, proviene por la herencia de su s padres VICTOR ANTONIO VELÁSQUEZ y MARÍA BALBANERA JIMÉNEZ, quienes, a su vez , adquirieron por la herencia de JULIA
JIMÉNEZ y FRANCISCO LUIS VELÁSQUEZ.
El predio “LA MULATA” fue “el trabajadero de agricultura” de VICTOR ANTONIO VELÁSQUEZ MURILLO, y en “EL ORO” tenía ganado, bestias, gallinas y cerdos, y estaban ubicadas las casas en las cuales residían integrantes del grupo familiar.
VELÁSQUEZ MURILLO, y en “EL ORO” tenía ganado, bestias, gallinas y cerdos, y estaban ubicadas las casas en las cuales residían integrantes del grupo familiar.
Luego del fallecimiento de VI CTOR ANTONIO y MARIA BALBANERA, los predios quedaron al cuidado y explotación de MARIA NAZARETH VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, su cónyuge FRANCISCO LUIS NARANJO GONZÁLEZ, LUZ DARY VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y MARIA LUCILA JIMÉNEZ; no obstante, lo producido beneficiaba al resto de los descendientes, quienes no cesaron de apoyar en las labores del campo.
La explotación de los predios se prolongó hast a el año 2000 que la situación de violencia se agravó en las veredas El Prado y Miraflores y los habitantes fueron amenazados por parte de un grupo armado que se asentó en la zona y les exigió que tenían que abandonarla, lo cual produjo un desplazamiento masivo, entre ellosExpediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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los acá reclamantes MARIA LUCILA JIMENEZ, MARIA NAZARETH VELASQUEZ JIMENEZ y LUZ DARY VELASQUEZ JIMENEZ, quienes se encontraban en los predios.
Hace aproximadamente 2 años LUZ DARY VELASQUEZ JIMENEZ retornó al predio
JIMENEZ y LUZ DARY VELASQUEZ JIMENEZ, quienes se encontraban en los predios.
Hace aproximadamente 2 años LUZ DARY VELASQUEZ JIMENEZ retornó al predio “EL ORO” y re anudó algunas explotaciones, empero el pred io “LA MULATA” se encuentra abandonado y con vegetación arbustiva.
2.2.2. Solicitud de MARIA NANCY VELÁSQUEZ MURILLO y otros
Según el escrito de la solicitud , el derecho reclamado por MARIA NANCY VELÁSQUEZ MURILLO y demás integrantes del grupo familiar respecto de los predios “EL ORO” y “LA MULATA”, proviene de su progenitor ISRAEL VELÁSQUEZ JIMÉNEZ (fallecido).
Concretamente, el predio “EL ORO”, fue adquirido por el mencionado VELÁSQUEZ JIMÉNEZ por la herencia de su padr e FRANCISCO LUIS VELÁSQUEZ (fallecido), y predio “LA MULAT A” fue adquirido, además de lo heredado de sus padres FRANCISCO LUIS VELÁSQUEZ y JULIA JIMÉNEZ, mediante negocios de compraventa efectuados con sus hermanos MIGUEL y ALBINA VELÁSQUEZ, otra con VÍCTOR VELÁSQUEZ y DELIO QUINTERO, y una más con ELOIZA QUIRÓZ.
Los predios fueron destinados como domicilio y asiento del grupo familiar, integrado para entonces por su cónyuge MARÍA RUTH MURILLO CARO y sus hijos MARÍA
NANCY, ARTEMIO, RUTH DE JESÚS, PEDRO, DORANCE, GERMAN,
Los predios fueron destinados como domicilio y asiento del grupo familiar, integrado para entonces por su cónyuge MARÍA RUTH MURILLO CARO y sus hijos MARÍA NANCY, ARTEMIO, RUTH DE JESÚS, PEDRO, DORANCE, GERMAN, FRANCISCO JAVIER, GILBERTO, GILDARDO y ABELARDO VELÁSQUEZ MURILLO, por lo que había n varias viviendas, y también fungió como medio de sustento a través de diversas explotaciones agríc olas que apoyaban todos los miembros de la familia.
Que para el año 1996 era común ver a la guerrilla en la zona, sin embargo, “no se metían” con los campesinos , empero, a finales del año 1999 ingresaron los paramilitares al corregimiento de Samaná y “empezaron a matar gente, la bajaban de las escaleras y las mataban en la carretera, desaparecían gente, y se escuchaban enfrentamientos, eso temblaba por allá, (…), que detrás del hospital en una manga tiraban la gente, ya no había ni cementerio para enterrar gente”.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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Que en el mes de febrero del año 2000 llegaron a la vereda los paramilitares “con una lista en mano” dando 24 horas para que desocuparan la zona, que “el chisme se fue regando, uno le decía al otro y sali[eron] todos, eso quedó solo por allá, (…)”,
una lista en mano” dando 24 horas para que desocuparan la zona, que “el chisme se fue regando, uno le decía al otro y sali[eron] todos, eso quedó solo por allá, (…)”, y como consecuencia de ese hecho, ISRAEL VELÁSQUEZ JIMÉNEZ y sus hijos ARTEMIRO, RUTH DE JESÚS, MARÍA NANCY, DORANCE, GERMAN, FRANCISCO JAVIER, GILBERTO, GILDARDO y ABELARDO VELÁSQUEZ MURILLO se vieron obligados a abandonar los predios y desplazarse a la ciudad de Medellín, con excepción de PEDRO VELÁSQUEZ MURILLO, qu ien decidió irse para San Luis, y fue asesinado en el año 2001.
Años después que ISRAEL VELÁSQUEZ JIMÉNEZ decidió retornar al predio “EL ORO”, fue asesinado junto con un sobrino de nombre ALIRIO en una masacre que se presentó en el municipio de San Carlos en el año 2004.
A raíz de ese hecho, los predios quedaron abandonados por varios años más, y fue a partir del año 2008 que una hermana de la solicitante llamada RUTH VELÁSQUEZ MURILLO empezó a “darles vuelta”, a lo cual se aunaron sus hermanos DORANCE y GILDARDO VELÁSQUEZ MURILLO, aclarando que los predios les pertenecen a todos sus hermanos.
3. ACTUACIÓN PROCESAL1
3.1. De la admisión de las solicitudes, notificación y traslados
Habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante auto del 22 de junio
3.1. De la admisión de las solicitudes, notificación y traslados
Habiéndole correspondido por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante auto del 22 de junio de 2018 admitió la solicitud incoada por MARÍA LUCILA JIMÉNEZ ,2 misma providencia en la cual adoptó las órdenes encaminadas a integrar el contradictorio, dotar de publicidad el trámite y las demás medidas propias de esa decisión introductoria.
Entre ellas, el instructor dispuso correrle traslado a MARÍA NANCY VELÁSQUEZ MURILLO y sus hermanos ARTEMIO, RUTH DE JESÚS, DORANCE, GERMAN ANTONIO, FRANCISCO JAVIER, GILBERTO ANTONIO, GILDARDO ANTONIO y ABELARDO VELÁSQUEZ MURILLO , toda vez que desde la solicitud se informó
1 El proceso se surtió inicialmente mediante expediente físico, el cual fue digitalizado y cargado en el portal web de restitución de tierras, trámite en el despacho, entre los consecutivos 30 a 34. 2 Ib. Consecutivo 30, folio 89 C1.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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que se encontraban ocupando áreas de los predios en reclamo y se vislumbraba un conflicto de linderos, de los cuales, únicamente DORANCE y GILBERTO ANTONIO
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que se encontraban ocupando áreas de los predios en reclamo y se vislumbraba un conflicto de linderos, de los cuales, únicamente DORANCE y GILBERTO ANTONIO GILBERTO ANTONIO presentaron oportunamente 3 oposición, que fue admitida mediante auto del 10 de septiembre de 2018.4
De igual modo, se notificó la admisión del trámite a la Agencia Nacional de Tierras – ANT5 ya que sobre los predios “EL ORO” y “LA MULATA” por la presunción de ser baldíos, al representante legal del municipio de San Carlos6 y al Procurador Judicial Delegado para este tipo de asuntos.
Finalmente, la publicación se cumplió en el diario El Espectador en su edición del 8 de julio de 2018,7 y el Registrador de Instrumentos Públicos de Marinilla inscribió las medidas cautelares sobre los FMI 018-162338 y 018 -162380, que fueron asignados a las áreas en reclamo.8
Por involucrar también los predios “EL ORO” y “LA MULATA”, mediante auto del 18 de enero de 2019 9 se admitió la acumulación de la solicitud que MARÍA NANCY VELÁSQUEZ MURILLO elevó a favor suyo y de sus hermanos ARTEMIO, RUTH DE JESÚS, DORANCE, GERMAN ANTONIO, FRANCISCO JAVIER , GILBERTO ANTONIO, GILDARDO ANTONIO y ABELARDO VELÁSQUEZ MURILLO , providencia en el cual adoptó las medidas propias de esa decisión introductoria, y las encaminadas a integrar la litis.
ANTONIO, GILDARDO ANTONIO y ABELARDO VELÁSQUEZ MURILLO , providencia en el cual adoptó las medidas propias de esa decisión introductoria, y las encaminadas a integrar la litis.
Entre ellas, ordenó correrle traslado de la solitud a MARÍA LUCILA JIMÉNEZ y a sus hermanos EDILMA ROSA VELASQUEZ DE QUINTERO, MARLENY DE JESÚS VELASQUEZ JIMENEZ, DEYANIRA JIMÉNEZ DE RAMIREZ, JOSE LUIS, MARIA NAZARETH, LUZ DARY y CANDIDA ROSA VELASQUEZ JIMÉNEZ, reclamantes en el proceso inicial, quienes a través de su apoderado adscrito a la UAEGRTD se pronunciaron frente a las pretensiones, 10 intervención que fue admitida por el instructor a título de oposición mediante auto del 22 de febrero de 2019.11
3 Ib. Folio 229. Acta de notificación personal a DORANCE y GILBERTO ANTONIO VELÁSQUEZ MURILLO del 10 de agosto de 2018, por comisión auxiliada por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos – Antioquia. La intervención – oposición obra a folios 248 y s.s. 4 Ib. Folio 295. 5 Ib. Folio 127. 6 Ib. Folio 107 y 113. 7 Ib. Folios 182 y 209. 8 Ib. Folios 157 a 159. 9 Ib. Folio 402 C2. 10 Ib. Folios 488 a 490. 11 Ib. Folios 523 y 524.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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10 Ib. Folios 488 a 490. 11 Ib. Folios 523 y 524.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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De igual modo, se notificó de nuevo a la Agencia Nacional de Tierras – ANT12 ante el carácter baldío endilgado a los predios , al representante legal del municipio de San Carlos13 y al Procurador Judicial Delegado 14; la publicación se cumplió en el diario El Espectador en su edición del 3 de marzo de 2019,15 y se inscribieron las medidas cautelares sobre los FMI 018-163146 y 018-163147 que fueron asignados a las áreas objeto del reclamo acumulado , según la constancia allegada por el Registrador de Instrumentos Públicos de Marinilla.16
3.2. Síntesis de las oposiciones
3.2.1. Oposición de DORANCE y GILBERTO ANTONIO VELASQUEZ MURILLO respecto de la solicitud de MARIA LUCILA JIMÉNEZ.
A través de apoderado judicial,17 los opositores DORANCE y GILBERTO ANTONIO VELASQUEZ MURILLO 18 admitieron que ambos grupos familiares se vieron forzados a desplazarse en el año 2000 por causas ligadas al conflicto armado interno.
Respecto de los predios “EL ORO” y “LA MULATA”, adujeron que los demandantes iniciales no son los únicos “dueños” o herederos , pues además de VICTOR
interno.
Respecto de los predios “EL ORO” y “LA MULATA”, adujeron que los demandantes iniciales no son los únicos “dueños” o herederos , pues además de VICTOR ANTONIO VELÁSQUEZ y MARIA BALBANERA JIMENEZ, progenitores, los predios también le pertenecieron a ISRAEL VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, así como a MIGUEL ANTONIO y ALBINA VELÁSQUEZ, precisando que su resistencia a las pretensiones se da en caso que ellos aleguen ser “exclusivamente” los dueños, puesto que, como herederos, “tienen gran parte” de los derechos.
Frente al predio “EL ORO”, en particular, adujeron que a los reclamantes les pertenece únicamente “2 hectáreas con 6.875 metros cuadrados, y no 7 hectáreas con 7.814 metros cuadrados”, como afirman, pues esa cantidad de tierra es la que indica la ficha predial.
Y frente al predio “LA MULATA”, señalaron que su padre ISRAEL VELÁ SQUEZ adquirió una parte por la herencia de FRANCISCO L UIS VELAS QUEZ y JULIA
12 Ib. Folio 425. 13 Ib. Folio 441. 14 Ib. Folios 412, 413 y 431. 15 Ib. Folio 576. 16 Ib. Folios 578 y 579. 17 Abogado Martín Raúl Valdés Ruiz, portador de la TP: 283.027 del Consejo Superior de la Judicatura.
18 Ib. 249 y s.s. Además de DORANCE y GILBERTO ANTONIO VELASQUEZ MURILLO, el escrito contiene las oposiciones de GILDARDO ANTONIO, RUTH DE JESUS, FRANCISCO JAVIER, MARIA NANCY y ABELARDO VELASQUEZ MURILLO, empero fueron declaradas extemporáneas.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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JIMENEZ, otra por compra a sus hermanos MIGUEL y ALBINA VELASQUEZ , y también adquirió un pedazo a manos de VÍCTOR VELASQUEZ, DELIO QUINTERO y ELOIZA QUIROZ, por lo que, si él no fue dueño de todo el fundo , “al menos fue de la mayor parte”, pero que, “a ciencia ciert a, no saben a qué título [VICTOR ANTONIO VELÁSQUEZ padre de los reclamantes] pudo haber tenido una pequeña parte de ese predio (…), si a título de dueño o a título de préstamo”, aunque admiten que él sí explotó por varios años una porción.
Pero llegado el caso de que VICTOR ANTONIO VELASQUEZ tuvo parte en el predio “LA MULATA”, “debe revisarse exactamente cuáles son los linderos y cuál es el área real que le perteneció, [pues] no se debe adjudicar parte del terreno que no les pertenece (…) o lo que ellos quieran señalar, pues en ambos predios, tanto
es el área real que le perteneció, [pues] no se debe adjudicar parte del terreno que no les pertenece (…) o lo que ellos quieran señalar, pues en ambos predios, tanto en EL ORO, como en LA MULATA, hay traslapes (…), en el ORO, hay un traslape aproximadamente de 1 hectárea, y en el predio LA MULATA hay un traslape de 5 hectáreas 8.845 metros cuadrados”, y que el problema de linderos “debe resolverse de la forma más justa para todos”.
En virtud de lo anterior, excepcionaron “inexistencia del derecho pleno sobre la totalidad de los predios reclamados”, y suplicaron que “se verifique cuáles son los verdaderos linderos y las verdaderas áreas a que tienen derecho tanto los solicitantes como los opositores”.
3.2.2. Oposición de MARÍA LUCILA JIMÉNEZ frente a la reclamación de MARIA
NANCY VELÁSQUEZ MURILLO.
A través de profesional adscrito a la UAEGRTD ,19 MARÍA LUCILA JIMÉNEZ se opuso a la reclamación incoada por MARÍA NANCY VELÁSQUEZ MURILLO y sus demás familiares en caso de que involucre la “totalidad” de los predios “EL ORO” y
“LA MULATA”.
Bajo ese entendido precisó, en cuanto al predio “EL ORO”, que la inconformidad es respecto del área que alegan, pues ambos grupos familiares detentan derechos.
Y respecto del predio “LA MULATA”, precisó que si bien VICTOR ANTONIO VELÁSQUEZ le vendió una porción a ISRAEL VELÁSQUEZ (padre de los hermanos
Y respecto del predio “LA MULATA”, precisó que si bien VICTOR ANTONIO VELÁSQUEZ le vendió una porción a ISRAEL VELÁSQUEZ (padre de los hermanos
19 Abogado Wilson de Jesús Mesa Casas, portador de la TP: 99.614 del Consejo Superior de la Judicatura.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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VELÁSQUEZ MURILLO), “se reservó la mayor parte”, por lo que tiene legitimación en la causa para reclamar.
3.3. Fase de pruebas
Por auto del 29 de marzo de 201920 el instructor decretó los medios de convicción solicitados por las partes actora, opositora, el Ministerio Público y los que consideró de oficio, tanto en el proceso original como en el que se acumuló, entre los cuales se encue ntran el interrogatorio a las partes , testimonios y el envío de exhorto a diversas entidades para el recaudo de informac ión, decreto probatorio que fue ampliado mediante auto del 30 de abril de 2019.21
Al estimar que con las prueba s recaudas ilustraba suficientemente el asunto , dispuso el envío a esta Corporación para lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
3.4. Fase de decisión
Asignado por reparto , se avocó conocimiento del asunto mediante auto del 18 de julio de 2019,22 misma oportunidad en la cual se decretaron pruebas de oficio en
de 2011.
3.4. Fase de decisión
Asignado por reparto , se avocó conocimiento del asunto mediante auto del 18 de julio de 2019,22 misma oportunidad en la cual se decretaron pruebas de oficio en virtud de la facultad prevista en el parágrafo 1° del art ículo 79 de la Ley 1448 de 2011, y como quiera que para ese momento las actuaciones se surtían mediante expediente físico, se ordenó la digitalización del mismo para dar cumplimiento al Decreto 806 de 2020, acogido como legislación permanente mediante la L ey 2213 de 2022, a través del cual se adoptaron medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
3.5. Intervención del Ministerio Público
La intervención del Ministerio Público consistió, durante la fase instructiva, en la solicitud probatoria encaminada a interroga r a los promotores de la causa , y coadyuvó en el recaudo de la información solicitada por el instructor.
20 Ib. Folios 592 y s.s. 21 Ib. Folios 629 y s.s. 22 Ib. Trámite en el despacho, consecutivo 10.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
4.1. Nulidades
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actua do dentro del presente trámite.
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4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
4.1. Nulidades
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actua do dentro del presente trámite.
4.2. Competencia y requisito de procedibilidad
De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala tiene competencia para conocer el presente as unto por haberse admitido oposición y por encontrarse el predio objeto de reclamo ubicado en el municipio de San Carlos – Antioquia, circunscripción territorial que hace parte de este distrito según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.23
De otro lado, en virtud de la constancia CA 00296 del 18 de junio de 2018, 24 corregida la CA 00609 del 17 de diciembre de 2018,25 y la constancia CA 00568 del 23 de noviembre de 2018, corregida mediante la CA 00095 del 29 de marzo de 2019,26 se verifica satis fecho en ambos procesos el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF.
4.3. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución.
El objeto de la Ley 1448 de 201127, también llamada ley de víctimas y de restitución de tierras, es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las
de tierras, es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión al conflicto armado interno, bajo un modelo de justicia transicional que conlleve a desescalar el conflicto, satisfacer los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, y lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.
23 Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras. Modificado mediante los a cuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024. 24 Portal de Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 30, folio 65, C2 25 Portal de Restitución de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 31, folio 393 y s.s. C2 26 Ib. Folio 643 y s.s. C2. 27 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
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Entre las medidas previstas, emerge la de la restitución, definida en el artículo 71 de la citada Ley 1448 como “el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”, donde el Estado
Entre las medidas previstas, emerge la de la restitución, definida en el artículo 71 de la citada Ley 1448 como “el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”, donde el Estado colombiano se compromete a “adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados” a través de un proceso especial, de expedito trámite y connotación civil y constitucional, cuyos presupuestos axiológicos, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, consisten en : i) justificar una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley28 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.
En Sentencias como la C-715 de 201229 y C-795 de 201430, posición ratificada en la SU-648 de 2017, la Corte Constitucional señaló que “la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia”, la cual “hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado para alcanzar el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales”.
En su sentencia C-330 de 201631, la Corte precisó que la acción de restitución va
restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales”.
En su sentencia C-330 de 201631, la Corte precisó que la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, ya que, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, “incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente”. Por lo tanto, “los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, [y] dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.
28 La Ley 1448 de 2011 fue expedida inicialmente por 10 años, empero fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021 . 29 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D -8963).
30 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
31 CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 05000312100220180003901 y 05000312100220180006301
Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : María Lucila Jiménez y Otros
Opositores : Dorance y Gilberto Antonio Velásquez Murillo
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Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras
Reclamante : María Lucila Jiménez y Otros
Opositores : Dorance y Gilberto Antonio Velásquez Murillo
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Para finalizar, cabe destacar que la Ley 1448 de 2011 se inspira en instrumentos internacionales de protección de los DH y el DIH, como los principios Pinheiro,32 que consagra derechos como el que tiene toda persona a que se le proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras, o de su residencia actual, al disfrute pacífico de sus bienes, a la libertad de circulación, a escoger su propio lugar de residencia, a no ser obligado de forma arb itraria o ilegal a permanecer en un territorio, una zona o una región, y/o a ser obligado de forma arbitraria o ilegal a abandonar un territorio, una zona o una región, y en caso de verse afectado ese derecho, “a que se les restituyan las viviendas, las ti erras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien ” cuando una autoridad judicial considere imposible la restitución material.33
4.4. Problema jurídico
Establecer, a la luz de los presupuestos que se desprenden de los mencionados artículos 74 y 75 d e la Ley 1448 de 2011, si resulta procedente el amparo del derecho fundamental a la restitución en los asuntos acá acumulados.
Como en este caso la oposición no se erige a partir de la tacha de la condición de víctima ni está encaminada a desvirtuar el vínculo afirmado con los predios , sino
derecho fundamental a la restitución en los asuntos acá acumulados.
Como en este caso la oposición no se erige a partir de la tacha de la condición de víctima ni está encaminada a desvirtuar el vínculo afirmado con los predios , sino que se contrae al área que supuestamente le corresponde a cada una de las partes acumuladas en la lid, no se examinará lo referente a la buena fe exenta de culpa ni a la segunda ocupación, empero, a partir de lo probado se definirá en qué porciones hay lugar a disponer la restitución y formalización.
La Sala desarrollará el problema jurídico planteado en el siguiente orden : i) el contexto de violencia (general y focal), ii) la calidad de víctima de abandono y/o despojo forzado de la solicitante, y iii) identificación, naturaleza y vínculo jurídico con los predios, acápite en el cual se examinarán los requisitos y condiciones legales frente a la tenencia y titulación de los predios baldíos.
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