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TSDJ ANT-05000312100220200004001-(10-03-2025)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000312100220200004001-(10-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia nro.: 007

Radicado: 050003121-002-2020-00040-01

Proceso: Especial de restitución y formalización de tierras Solicitante: Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositor: Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia S.A.

Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, al cumplir con los lineamientos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. No prospera la s oposiciones formuladas por Jaime Ignacio Echeverry Zapata y por el Banco Agrario de Colombia S.A.

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Dictar sentencia, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras promovido por ORFA LIA MESA PÉREZ y LINA MARÍA HINCAPIÉ MESA , respecto de los predios denominados “LA MONTAÑITA” y “EL GUAYABO” , ubicado s en la vereda La Apretel del municipio de San Pedro de los Milagros –Antioquia, el cual fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circui to Especializado en Restitución de Tierras de Antio quia, en el que formularon oposición JAIME IGNACIO ECHEVERRY

por el Juzgado Segundo Civil del Circui to Especializado en Restitución de Tierras de Antio quia, en el que formularon oposición JAIME IGNACIO ECHEVERRY

ZAPATA y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA.

2. ANTECEDENTES

2.1. Lo pretendido

Bajo la representación judicial de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD), se solicita declarar que las actoras son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, y de esta forma, ordena r la restitución jurídica y material de los predios denominados “LA MONTAÑITA” y “EL GUAYABO”, ubicados en la vereda La Apretel del municipio de San Pedro de los Milagros –Antioquia, identificado s con las cédulas catastralesExpediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 2 de 55 056642001000000016002990000 y 0566400100000016000600000000, los folios de las matrículas inmobiliaria (en adelante FMI) nros. 01N183530 y 01N-183531, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Medellín Norte, respectivamente.

Con base en lo anterior, pide que se aplique la presunción contenida en el numeral

de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Medellín Norte, respectivamente.

Con base en lo anterior, pide que se aplique la presunción contenida en el numeral 2°, literales a. b. y d. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, consecuencialmente, se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado a través de l a escritura pública nro. 14323 del 4/12/09 de la Notaría 15 del Círculo Notarial de Medellín, que fuera inscrita en los folios de las matrículas inmobiliarias mencionados.

Se solicita igualmente inscribir la sentencia y la s medidas de pro tección a la restitución en los f olios de las matrículas inmobiliarias de las heredades, y demás acciones afirmativas complementarias y reparativas previstas en el artículo 91 de la citada ley y como petición general, que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material, la estabilidad, el uso, goce de los derechos de las solicitantes y familia.

2.2. Síntesis de los fundamentos fácticos

ORFA LIA MESA PÉREZ junto a su cónyuge DARÍO DE JESÚS HINCAPIÉ CARDONA, adqu irieron los predios “LA MONTAÑITA” y “EL GUAYABO”, por compra a MAR IO DE JESÚS SIERRA OCHOA, a través de la Escritura Pública (EP) nro. 943 del 2/10/1995 , de la Notaría Única de Girardota y a su vez LINA MARÍA HINCAPIÉ MESA consiguió los derechos sobre estas here dades por

(EP) nro. 943 del 2/10/1995 , de la Notaría Única de Girardota y a su vez LINA MARÍA HINCAPIÉ MESA consiguió los derechos sobre estas here dades por negocio celebrado con su padre DARÍO DE JESÚS HINCAPIÉ CARDONA, a través de la EP nro. 250 del 29/01/05 de la Notaría cuarta de Medellín.

Según la solicitud DARÍO DE JESÚS HINCAPIÉ CARDONA cónyuge de ORFA LIA MESA PÉREZ y padre de LINA MARÍA HINCAPIÉ MESA, fue secuestrado en el año 2009 por “un grupo no identificado” cuya liberación fue condicionada a que ORFA LIA y LINA MARÍA cedieran el dominio sobre los predios “LA MONTAÑITA” y “EL GUAYABO” a un tercero. At endiendo las exigencias de los secuestradores suscribieron un poder a favor de ILSA YOMARI OSORIO PINEDA, donde la facultaban para re alizar la venta de los fundos, acto que permitió que DARÍO DE JESÚS recobrara su libertad.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 3 de 55 ILSA YOMARI OSORIO PINEDA, con la facultad otorgada procedió a vender los predios a SILVIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, mediante EP nro. 14323 del

Página 3 de 55 ILSA YOMARI OSORIO PINEDA, con la facultad otorgada procedió a vender los predios a SILVIA LÓPEZ RODRÍGUEZ, mediante EP nro. 14323 del 4/12/2009 de la Notaría 15 de Medellín, negocio del cual ni ORFA LIA ni LINA MARÍA recibieron alguna suma dinero.

Posteriormente, SILVIA LÓPEZ RODRÍGUEZ trasfirió el dominio por documento público (EP nro. 243 del 23/7 / 2010 de la Notaría Ú nica de San Pedro de los Milagros), a ROMÁN ALBERTO BARRIENTOS MUÑOZ y JAIME IGNACIO ECHEVERRY1 ZAPATA, quienes posteriormente constituyeron hipoteca a favor del Banco Agrario de Colombia por EP nro. 191 del 26/04/2011, la que se encuentra vigente a la fecha.

Luego de ello, se relaciona en la solicitud que ROMÁN ALBERTO BARRIENTOS MUÑOZ le cedió el 50% de su derecho a JAIME IGNACIO ECHEVERRY ZAPATA, a través del instrumento público nro. 491 del 28/8/2017 de la Notaría Única de San Pedro de los Milagros.

A partir de la cadena de tradición, así como de los títulos inscritos en los FMIS, se predica el derecho real de dominio, y llenan los requisitos y formalidades establecidos en la ley Civil Colombiana para catalogarse como bienes de naturaleza privada.

En relación con el despojo, el cual se ejecutó por medio de la escritura pública nro. 14323 del 4/12/2009 de la Notaría 15 de Medellín, se indicó que se dio como

privada.

En relación con el despojo, el cual se ejecutó por medio de la escritura pública nro. 14323 del 4/12/2009 de la Notaría 15 de Medellín, se indicó que se dio como consecuencia de la influencia armada de grupos al margen de la ley en el municipio de San Pedro de los Milagros (Ant.) entre los años 2008 y 2010, lo cual facilitó las condiciones para privar arbitrariamente a las sol icitantes del dominio sobre los fundos.

3. ACTUACIÓN PROCESAL2

3.1. Del trámite de la solicitud

Con acta de reparto del 26/06/2020, l a solicitud restitutoria fue admitida3 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de

1 Según la cedula aportada se escribe así ECHEVERRY, documento alojado en el consecutivo 22 del Portal Web de Restitución de Ti erras, trámites en otros despachos 2 El proceso se surtió en el portal web de restitución de tierras, trámite en el despacho, ent re los consecutivos 1 y subsiguientemente. 3 Portal web de restitución de tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 3.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 4 de 55 Antioquia por auto nro.153 del 14/07/2020, y dictó las órdenes correspondientes,

Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 4 de 55 Antioquia por auto nro.153 del 14/07/2020, y dictó las órdenes correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, como la inscripción de la admisión en los folios de las matrículas inmobiliarias 01N-183530 y 01N-183531, la notificación del inicio del proceso a la Alcalde Municipal de San Pedro de los Milagros (Ant.) y al Ministerio Público; la publicación de la solicitud en los términos del literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, así como correr traslado de la solicitud a los titulares de derechos reales inscritos, estos, JAIME IGNACIO ECHEVERRY

ZAPATA y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

Al Alcalde Municipal de San Pedro de los Milagros (Ant.) y al Ministerio Público se les notificó lo anterior mediante oficio el día 23 de julio 2020 y a su vez JAIME IGNACIO ECHEVERRY ZAPATA 4 presentó oposición el 10/08/2020. Igualmente, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A5., contestó la solicitud el 14/08/2020.

La publicación que determina la Ley 1448 de 2011 (art. 86) se cumplió en el diario El Espectador en su edición del 2/8/20206 y se inscribieron las medidas cautelares sobre el FMI 018 -158329 según la constancia allegada por el Registrador de Instrumentos Públicos de Zona Norte de Medellín7.

Por auto del 19/08/2020, el despacho instructor admitió las oposiciones

sobre el FMI 018 -158329 según la constancia allegada por el Registrador de Instrumentos Públicos de Zona Norte de Medellín7.

Por auto del 19/08/2020, el despacho instructor admitió las oposiciones presentadas, corrió traslado de los escritos8, y realizó los requerimientos necesarios para reunir información alusiva al proceso.

3.2. Síntesis de las oposiciones

3.2.1. De la contestación por parte de Jaime Ignacio Echeverry Zapata

JAIME IGNACIO ECHEVERRY ZAPATA como actual titular de dominio inscrito , a través de apoderado judicial ,9 allegó su oposición a la solicitud restitutoria interpuesta por ORFA LIA MESA PÉREZ y LINA MARÍA HINCAPIÉ MESA, en los términos del artículo 88 de ejusdem.10; en la que propuso como excepciones de fondo “la buena fe exenta de culpa”, “la mala fe en la calidad de víctima” y “abuso de derecho”.

4 Ib. Consecutivo 22. 5 Ib. Consecutivo 24. 6 Ib. Consecutivo 28. 7 Ib. Consecutivo 46. 8 Ib. Consecutivo 25. 9 El Dr. Guillermo León Rodrigo Rodríguez, identificado con la cédula de ciudanía nro. 98.556.755 y portador de la tarjeta profesional 218.166 el C.S. de la J. 10 Portal Web de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos. Consecutivo 22.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 5 de 55 En relación con la prime ra, arguyó el contendiente que actuó de manera leal y honesta al momento de adquirir las heredades debido a que, durante muchos años, se ha dedicado a actividades agrícolas y ganaderas en la región, lo que le ha dado reconocimiento entre los pobladores y comerciantes.

Refirió que a la hor a de adquirir los predios no observó ninguna restricción, limitación, afectación o medida de protección inscritos en los folios de las matrículas inmobiliarias que comprenden los predios que comprometiera el derecho de terceros. A su vez, al constituir la hipoteca abierta en favor del Banco Agrario de Colombia no existía ninguna medida cautelar ni el aviso de ingreso en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Aseveró que la solicitud de tierras se realizó 8 años después de la compra , “siendo humanamente imposible determinar los presuntos hechos que obligaron a la enajenación por parte de las solicitantes”.

En relación con el abandono y/o desplazamiento forzado, arguyó que era imposible determinar las irregularidades del negocio jurídico para la fecha en que se produjo, además, que no existía denuncia alguna por el presunto secuestro, y cuestionó, sí la retención ilegal duró 2 días, por qué no se realizó ninguna actividad para la suspensión del registro de la escritura.

De otro lado, mencionó que en el municipio de San Pedro de los Milagros no hubo

la retención ilegal duró 2 días, por qué no se realizó ninguna actividad para la suspensión del registro de la escritura.

De otro lado, mencionó que en el municipio de San Pedro de los Milagros no hubo influencia armada entre el 2009 y 2010 , y q ue al indagar por la zona donde se encuentran localizados los predios “LA MONTAÑITA” y “EL GUAYABO” , le manifestaron que se ha caracterizado por su tranquilidad, que desconocen actos de violencia, desplazamientos m asivos y despojos de tierras . Que en conversaciones sostenidas con pobladores del sector estos revelaron:

Que para la década del 2000 a 2010 se presentaron en la vereda Apretel indicios de presencia de bandas criminales que se encargaban del procesamiento de droga y que en predios de la finca el Guayabo existió un laboratorio en el cual se procesaban alcaloides, cuentan como en varias ocasiones, el ejército y la policía desmantelaron y quemaron estos laboratorios o cocinas, informan también sobre la relación de varios propietarios de fincas con estas bandas, i ncluso afirman que el señor DARÍO HINCAPIÉ hacia parte de estas, pues existieron conflictos entre el mencionado señor y sus vecinos, quienes fueron obligados a salir de sus predios… durante el tiempo que estuvieron en sus manos (en relación a los inmuebles) permanecían totalmente en rastrojados sin ningún tipo de sembrados ni semovientes y cuidados por dos hermanos del señor HINCAPIÉ, de los cuales uno de ellos fue asesin ado brutalmente en dicho predio , sobre estos argumentos existen denuncias ante las autoridades competentes (Fiscalía, Policía, Sijin).11

uno de ellos fue asesin ado brutalmente en dicho predio , sobre estos argumentos existen denuncias ante las autoridades competentes (Fiscalía, Policía, Sijin).11

11 Ib. Consecutivo 22 pág. 16.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 6 de 55 Que, el Documento de Análisis del Contexto, hace referencia al municipio de San José de la Montaña, donde efectivamente se pudo evidenciar la alteración del orden público por presencia de grupos armados, pero no para el ca so de San Pedro de los Milagros.

Igualmente expuso que le solicitó al Comandante de la Estación de Policía San Pedro de los Milagros, 12 el día 4 de abril de 2020, reseñar situaciones de orden público para esa data, a lo que la entidad respondió que “actualmente” hay registros de influencia por parte del Clan del Golfo sobre toda la “jurisdicción”. Además, que entre los años 2009 y 2010 no conocieron acciones armadas y hasta la fecha no han emitido informes de riesgo en la zona por parte del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos d e Violaciones de DH y DIH.

En cuanto a la “mala fe en la calidad de víctima de las solicitantes” adujo que no se encuentran en las bases de datos que caracteriza n las personas en condición de víctimas ocasionadas por la violencia o actos victimizantes alguno, según lo

En cuanto a la “mala fe en la calidad de víctima de las solicitantes” adujo que no se encuentran en las bases de datos que caracteriza n las personas en condición de víctimas ocasionadas por la violencia o actos victimizantes alguno, según lo comunicado por el Enlace de Víctimas de la Alcaldía de San Pedro de los Milagros.13

Con relación “abuso del derecho” señala que evidenciaron varias irregularidades en la solicitud: (i) omisión de poner en conocimiento a las autoridades competentes sobre el secuestro acaecido en el 2009, señalando que la denuncia solo se dio en el año 2011. (ii) S egún lo narrado por varios habitantes del sector , hubo un laboratorio en uno de fundos para la fecha en que acaeció el secuestro, al parecer las si tuaciones mencionadas en la solicitud desencadenaron por un ajuste de cuentas, (iii) que de probarse lo anterior, sería competencia de la justicia ordinaria tomar las acciones pertinentes.

Por lo anterior, solicita ratificar la existencia del negocio jurídico contenido en la Escritura Pública nro. 243 del 23/07/2010, mediante la cual se transfirió a título de venta los predios denominados “LA MONTAÑITA” y “EL GUAYABO” , a JAIME

IGNACIO ECHEVERRY ZAPATA y ROMÁ N ALBERTO BARRIENTOS MUÑOZ.

Como consecuencia de lo anterior, ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte, el levantamiento de las medidas cautelares

12 Portal Web de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 22, pág. 70.

Públicos de Medellín Zona Norte, el levantamiento de las medidas cautelares

12 Portal Web de Restitución de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 22, pág. 70. 13 Ib. Página 74 y ss.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

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Página 7 de 55 inscritas en los FMI número 01N - 183531 y 01N -183130. De forma, subsidiaria ruega por la compensación que establece los artículos 97 y 98 de la ley 1448 del año 2011.

3.2.2. De la contestación por parte del Banco Agrario de Colombia14

También allegó oposición a la solicitud el Banco Agrario de Colombia, por medio de vocera judicial,15 solicita que conserve la hipoteca constituida a favor de la entidad financiera, de primer grado abierta y cuantía indeterminada mediante EP nro. 191 del 26/04/2011, sobre los inmuebles denominados “LA MONTAÑITA” y “EL GUAYABO”, ubicados en el municipio de San Pedro de los Milagros –Antioquia, “por cuanto consultado el módulo de cartera figura a nombre del señor JAIME IGNACIO ECHEVERRI ZAPATA su estado de endeudamiento es sin saldo a la fecha, sin embargo se registra una garantí a hipotecaria en primer grado abierta y en cuantía indeterminada”.

Propone como excepciones la “buena fe exenta de culpa” y el “derecho del acreedor

fecha, sin embargo se registra una garantí a hipotecaria en primer grado abierta y en cuantía indeterminada”.

Propone como excepciones la “buena fe exenta de culpa” y el “derecho del acreedor hipotecario para perseguir el inmuebl e”. La primera, basada en que antes de la constitución de la garantía hipotecaria se ejecutó el estudio de los títulos de forma “cuidadosa y diligente”, para el momento del análisis de la titularidad del derecho de propiedad en el constituyente de la garantía, estimaron que quien había realizado el negocio era el propietario, es por ello que , al perfeccio narse el gravamen hipotecario, se obró con absoluta convicción de obrar conforme a derecho.

En cuanto a la segunda, sustenta su posición en que el derecho real de hipoteca se constituye precisamente para garantizar una obligación con un bien inmueble y confiere al titular dos atributos : de persecución y de preferencia , de cara a lo regulado en el artículo 2452 de Código Civil; facultad que le permite ir detrás de la propiedad en cabeza de quien esté, [“sea quien fuere el que la posea, y en cualquier título que la haya adquirido”, el derecho real de mi poderdante no puede, ni es posible que desaparezca].

3.3. Fase de pruebas

14 Ib. Consecutivo 24. 15 Dra. Liliana Ruiz Garcés, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 32.099.164 y portadora de la tarjeta profesional nro. 165.420 del C.S. de la J.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa

C.S. de la J.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 8 de 55 Por autos del 2 de septiembre y 19 de octubre de 202016 el instructor decretó los medios de convicción solicitados por las partes , además, lo s que consideró de oficio, entre los cuales se encuentran el interrogatorio a las partes, testimonios y prueba por informe. El 24 de noviembre del mismo año llevó a c abo la inspección judicial en los predios17 con el fin de verificar la explotación, la individualización de los inmuebles, verificar linderos y colindancias, la existencia de mejoras realizadas en los terrenos, y l as ocupaciones de terceros informadas en el transcurso del proceso.

Por las pruebas recaudadas, el despacho instructor prescindió de varios testimonios, y dispuso su envío a esta Corporación para lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, por providencia del 14 de diciembre de 2023.18

3.4. Intervención del Ministerio Público

La intervención del Ministerio Público consistió, durante la fase instructiva, en la solicitud del interrogatorio a ORFA LIA MESA PÉREZ Y LINA MARÍA HINCAPIÉ MESA y a JAIME IGNACIO ECHEVERRY ZAPATA, asimismo, la participación a la inspección judicial a los inmuebles en reclamo19.

3.5. Fase de decisión

MESA y a JAIME IGNACIO ECHEVERRY ZAPATA, asimismo, la participación a la inspección judicial a los inmuebles en reclamo19.

3.5. Fase de decisión

Asignado por reparto a este despacho, se avocó conocimiento del asunto mediante proveído del 1 de febrero de 2021 ,20 misma oportunidad en la cual se decretaron pruebas de oficio en virtud de la facultad prevista en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

4. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

4.1. Nulidades

Sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración por ministerio de la ley 21 (ope legis o per ministerium legis).

16 Ib. Trámite en otros despachos, consecutivo 32. 17 Ib. Consecutivo 68. 18 Ib. Consecutivo 69. 19 Ib. Consecutivo 31. 20 Ib. Trámite en el despacho, consecutivo 5. 21 Artículo 79 Ley 1448 de 2011.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 9 de 55 4.2. Competencia y requisito de procedibilidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala tiene competencia para conocer el presente asunto por haberse admitido

Página 9 de 55 4.2. Competencia y requisito de procedibilidad

De conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la Sala tiene competencia para conocer el presente asunto por haberse admitido oposición y por encontrarse el predio objeto de reclamo ubicado en el municipio de San Pedro de los Milagros – Antioquia, circunscripción territorial que hace parte de este distrito según el Acuerdo PCSAA15-10410 de noviembre 23 del año 2015.22

De otro lado, en virtud de la constancia CA 00441 del 25/06/2020 ,23 se verifica satisfecho el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF.

4.3. Consideraciones generales – El derecho fundamental a la restitución

El objeto de la Ley 1448 de 201124, también llamada ley de víctimas y de restitución de tierras, es establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión al conflicto armado interno, bajo un modelo de justicia transicional que conlleve a desescalar el conflicto, s atisfacer los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, y lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Entre las medidas previstas, emerge la restitución, definida en el artículo 71 de la

la reparación integral a las víctimas, y lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

Entre las medidas previstas, emerge la restitución, definida en el artículo 71 de la citada Ley 1448 como “el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley”, donde el Estado colombiano se compromete a “adoptar las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados” a través de un proceso especial, de expedito trámite y connotación civil y constitucional, cuyos presupuestos sustanciales se desprende los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, y consisten en: i) justificar una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término

22 «Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en restitución de tierras». 23 Portal de Restitución de Tierras, actuación de la Sala, c onsecutivo 1, certificado del documento C08D0449988B631CB045F6619BD8068CD9344485D659FCB7AA0EAEC9EDA36FD3. 24 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.Expediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

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Página 10 de 55 de vigencia de la ley 25 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Hum anitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno.

En Sentencias como la C-715 de 201226 y C-795 de 201427, posición ratificada en la SU-648 de 2017, la Corte Constitucional señaló que “la restitución de tierras es un derecho fundamental que permite a las víctimas del conflicto armado retornar a los predios que debieron abandonar por causa de la violencia”, la cual “hace parte de las medidas de reparación que debe procurar el Estado para alcanzar el restablecimiento de la víctima a la situación anterior al hecho de la violación, entendida ésta como una situación de garantía de sus derechos fundamentales”.

En su sentencia C-330 de 201628, la Corte precisó que la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, ya que, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, “incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente”. Por lo tanto, “los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras, [y] dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden

tierras, [y] dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.

Para finalizar, cabe destacar que la Ley 1448 de 2011 s e inspira en instrumentos internacionales de protección de los DH y el DIH, como los principios Pinheiro,29 que consagra derechos como el que tiene toda persona a que se le proteja de ser desplazada arbitrariamente de su hogar, de sus tierras, o de su resid encia actual, al disfrute pacífico de sus bienes, a la libertad de circulación, a escoger su propio lugar de residencia, a no ser obligado de forma arbitraria o ilegal a permanecer en un territorio, una zona o una región, y/o a ser obligado de forma arbitraria o ilegal a abandonar un territorio, una zona o una región, y en caso de verse afectado ese derecho, “a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente, o a que se les indemnice por cualquier

25 La Ley 1448 de 2011 fue expedida inicialmente por 10 años, empero, fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 202 1. 26 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, MP: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (exped iente D-8963).

27 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

28 CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. María Victoria Calle Correa.

27 MP: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO

28 CORTE CONSTITUCIONAL. M.P. María Victoria Calle Correa. 29 También llamados Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazada s. Ver manual de aplicación de los Principios Pinheiro En línea: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_sp.pdfExpediente : 050003121-002-2020-00040-01

Proceso : Especial de restitución y formalización de tierras Reclamante : Orfa Lía Mesa Pérez y Lina María Hincapié Mesa Opositores : Jaime Ignacio Echeverry Zapata y Banco Agrario de Colombia

Página 11 de 55 vivienda, tierra o bien ” cuando una autoridad judicial considere imposible la restitución material.30

4.4. Problema jurídico

Determinar si coexisten o no los presupuestos que se desprenden de los citados artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para la protección del derecho fundamental a la restitución.

De resultar procedente el amparo, la S

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