TSDJ ANT-05000312100220210013201-(27-08-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312100220210013201-(27-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA Nº: 015
RADICADO: 05000312100220210013201
PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras [Consulta] SOLICITANTE: LUIS CARLOS SUAZA GRANADA SINOPSIS: Se revoca la sentencia consultada, toda vez que se acreditaron cumplidos los presupuestos del derecho a la restitución establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Los criterios de adjudicabilidad de la tierra deben analizarse al momento de los hechos victimizantes.
DECISIÓN: Revoca sentencia. Protege derecho fundamental.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
El magistrado que antecede en turno remitió este proceso especial de formalización y restitución de tierras abandonadas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 de 2017, en consecuencia, corresponde resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida el 15 de marzo de 2023 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, mediante la cual denegó la solicitud formulada por LUIS
CARLOS SUAZA GRANADA.
II. ANTECEDENTES
2.1 Síntesis de las pretensiones y de la solicitud
LUIS CARLOS SUAZA GRANADA pretende se declare que es titular del derecho
CARLOS SUAZA GRANADA.
II. ANTECEDENTES
2.1 Síntesis de las pretensiones y de la solicitud
LUIS CARLOS SUAZA GRANADA pretende se declare que es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la restitución material y jurídica (formalización) sobre el predio denominado Rancho2
Expediente: 050003121002202210013201
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Luis Carlos Suaza Granada
Alegre, ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de S onsón, vereda Santa Rosa o La Flor del Tesoro , cuya extensión corresponde a 1 hectárea 5759 metros cuadrados, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria (FMI) nro. 028-32404 de la ORIP de Sonsón.
Como sustento fáctico, se indicó que el solicitante inició la ocupación del predio denominado “Rancho Alegre” en el año 2008 aproximadamente, en virtud de un negocio de compraventa que realizó con el anterior ocupante del inmueble JAVIER OCAMPO, sin embargo, aclaró que el fundo hacía parte de otro de mayor extensión que le pertenecía al señor JOSÉ VICENTE CAÑAS, a quien le solicitó la respectiva escritura pública, negándose, debido a que no contaba con ésta, razón por la cual suscribieron un documento privado de compraventa el 18 de julio de 20 09; relató que en la heredad había una casa de madera la cual se adecuó y destinó como vivienda en la que residió solo, toda vez que, para esa época ya se había separado
que en la heredad había una casa de madera la cual se adecuó y destinó como vivienda en la que residió solo, toda vez que, para esa época ya se había separado de su esposa; indicó además , que allí desarrolló actividades tendientes a la agricultura tales como sembrados de café y de pancoger.
Advirtió que, aproximadamente, un año después de que empezara a ocupar el fundo sembró media hectárea de matas de coca, ya que todos sus vecinos también lo hacían, las cuales eran posteriormente vendidas a lo s paramilitares que no se habían desmovilizado; aclaró además que dichos cultivos los realizó por dos (2) años aproximadamente, mientras que el de café lo tuvo por cuatro (4) años. Contó que el señor Javier Ocampo, anterior ocupante, también sembraba cultivos de coca en el predio y que se marchó de allí debido a que fue desplazado por la violencia.
Rememoró que en 1998 él residía junto con su familia en la vereda La Mina del municipio de Argelia (Ant.) , empero la guerrilla le s ordenó a todos los lugareños marcharse del lugar, debido a que lo necesitaban para operativos militares. De allí, se asentaron en el Municipio de Sonsón en donde residieron por algún tiempo; sin embargo, posteriormente se separó de su cónyuge, trasladándose a la vereda Santa Rosa, en cuyo sector estuvo por algunos años y después de ello empezó a ocupar el inmueble que acá solicita, hecho que ocurriera en el año 2008.
Señaló que los hechos que motivaron su desplazamiento se dieron a mediados del año 2012, cuando unos hombres vestidos de camuflado, armados y con distintivo
Señaló que los hechos que motivaron su desplazamiento se dieron a mediados del año 2012, cuando unos hombres vestidos de camuflado, armados y con distintivo del ELN arribaron a su vivienda, lo sacaron y lo llevaron a inmediaciones de ésta y le dijeron que tenía que cavar un hueco, porque lo iba a asesinar, logrando escaparse hasta un pueblo denominado Jerusalén y allí estuvo escondido por una noche y al día siguiente se fue para Medellín, razón por la cual no regresó a la3
Expediente: 050003121002202210013201
Proceso: Restitución y Formalización de Tierras - Consulta
Reclamantes: Luis Carlos Suaza Granada
heredad, no la dejó encargada con nadie y tampoco realizó ningún tipo de negocio jurídico sobre esta, encontrándose en la actualidad abandonada.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
3.1. Trámite de la solicitud
Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, quien la admitió por auto del 16 de febrero de 2022, emitiendo las órdenes propias de esa decisión introductoria e impartiendo el trámite según los cánones de la Ley 1448 de 2011, como la notificación al alcalde de Sonsón, al Ministerio Público, la sustracción provisional del comercio del predio y la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional.
3.2. La sentencia consultada
El juzgado instructor, teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna,
comercio del predio y la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación nacional.
3.2. La sentencia consultada
El juzgado instructor, teniendo en cuenta que no se presentó oposición alguna, profirió la Sentencia nro. 4 del 15 de marzo de 20231, en la cual resolvió negar la solicitud de restitución a LUIS CARLOS SUAZA GRANADA.
Para ello, consideró que, de los medios de convicción aportados al proceso, no fue posible constatar la exposición clara de un hecho victimizante con un nexo causal que permitiera asociarlo al conflicto armado interno como casual de abandono del inmueble cuya restitución se pretende; en tanto que este se produjo por razones ajenas al contexto de violencia del conflicto armado ocurrido en el municipio de Sonsón y no fue como consecuencia directa de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
Lo anterior, tras concluir que dentro del contexto de violencia que tuvo lugar en la región y los hechos alegados como causa del abandono forzado no coinciden con el material probatorio aportado, pues fue de público conocimiento que para la fecha del desplazamiento el ELN hacía 10 años había sido replegado militarmente por las autodefensas fuera de la región e inclusive las FARC había dejado de tener presencia permanente en la región del Magdalena Medio y los grupos paramilitares se habían desmovilizado entre los años 2005 a 2006 , y pese a que subsistió la
1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos , consecutivo 86, certificado
se habían desmovilizado entre los años 2005 a 2006 , y pese a que subsistió la
1 Portal de Tierras, trámite en otros despachos , consecutivo 86, certificado
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Expediente: 050003121002202210013201
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presencia de GAPD con posterioridad al sometimiento de las autodefensas, de los relatos del solicitante ni siquiera se alude a los mismos en términos generales ni en relación a los hechos que motivaron su supuesto desplazamiento forzado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
Esta Sala es competente para conocer el presente asunto en grado jurisdiccional de consulta, conforme lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que se negó la solicitud de restitución y formalización de tierras.
4.2. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde establecer si le asistió razón al juzgador en negar las pretensiones de restitución y formalización incoadas por LUIS CARLOS SUAZA GRANADA respecto del predio Rancho Alegre y, en tal caso, proceder con la confirmación de la sentencia. En caso contrario, si lo procedente era proteger el derecho a la restitución y formalización de tierras, debe revocarse el fallo consultado.
Para desarrollar el problema planteado , la Sala abordará los siguientes tópicos: i) El grado jurisdiccional de consulta; ii) El fundamento del derecho a la restitución de
y formalización de tierras, debe revocarse el fallo consultado.
Para desarrollar el problema planteado , la Sala abordará los siguientes tópicos: i) El grado jurisdiccional de consulta; ii) El fundamento del derecho a la restitución de tierras, y iii) El caso concreto, donde se analizará si se encontraban reunidos o no los presupuestos para acceder al derech o fundamental a la restitución de tierras respecto a quien le fue negado.
4.3. El grado jurisdiccional de consulta
El artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 consagra la consulta cuando los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras no decretan la restitución en favor de los reclamantes, siendo el Tribunal Superior de Distrito Judicial, en su Sala Civil Especializada, el que conoce de ella, esto, en defensa de los derechos de las víctimas como del ordenamiento jurídico.
Como ya lo ha dicho esta Sala, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia constitucional, “la consulta no es propiamente un recurso sino un grado jurisdiccional que faculta al superior funcional para advertir y enmendar errores jurídicos de que adolezca la decisión,2 diseño que responde a la necesidad de salvaguardar los derechos de aquellos sujetos que “requieren especial protección o de situaciones en que sea necesaria una
2 Sentencia T-389 de 2006.5
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instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan”.3 Por ello, quien conoce de la consulta no queda atado a la prohibición de reforma
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instancia más en salvaguarda de las partes o a determinados intereses que en ellas encarnan”.3 Por ello, quien conoce de la consulta no queda atado a la prohibición de reforma en perjuicio,4 y antes se constituye en un medio de control oficioso con amplias facultades para examinar la actuación surtida y todos aquellos aspectos que componen la controversia”.5
Dicha institución jurídica, entonces, otorga facultad a los magistrados a realizar una intervención decidida para encontrar y reparar cualquier vulneración que observe se le haya causado a las pretensas víctimas del desplazamiento o abandono forzado de tierras no restituidas, como sujetos de especial protección constitucional.6
4.4. El fundamento del derecho a la restitución de tierras
Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:7
La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,8 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de pre sunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración
abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Ame ricana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).9 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,10 que para la Corte Constitucional11 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica
3 C.S.J., 05/09/06, EXP. 1992-01069. 4 Sentencia C-968 de 2003. 5 Cf. Sentencia n.° 005 del 31 de mayo de 2021, expediente radicado 05000312100220180005101. 6 En el mismo lugar. 7 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 8 Sentencia T-034 de 2017.
05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 8 Sentencia T-034 de 2017. 9 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 11 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO R EYES
CUARTAS.6
Expediente: 050003121002202210013201
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con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 12 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
4.5. Del caso concreto
Como punto de partida, es preciso manifestar que el quid del asunto está en determinar si efectivamente el accionante probó tanto la condición de víctima de abandono forzado como la relación jurídica frente al predio que reclama.
Como punto de partida, es preciso manifestar que el quid del asunto está en determinar si efectivamente el accionante probó tanto la condición de víctima de abandono forzado como la relación jurídica frente al predio que reclama.
Sobre esto último, está acreditado, a partir del material probatorio ap ortado con la solicitud, que el inmueble RANCHO ALEGRE es un bien de naturaleza baldía.13
De otro lado, se pudo colegir que LUIS CARLOS SUAZA GRANADA, según el VIVANTO, por lo hechos victimizantes objeto de este asunto, se encuentra incluido por desplazamiento forzado del 2 de septiembre de 2012.
Así, al declarar para ser incluido en el RUV el señor Suaza Granada relató:
“Yo Luis Carlos Suaza Granda (sic) veng[o] a declarar un desplazamiento intermunicipal en el departamento (sic) de Sonson en hechos ocurridos el 1 de septiembre de 2012 a las 6:30 pm llegaron a mi casa esa noche 4 hombres pertenecientes al grupo armado la guerrilla – farc y me acusaron de ser paramilitar, me sacaron de la casa amarrado y me llevaron hasta la orilla del cafetal que tenía, ca[v]aron una fosa para meterme y me [i]ban a matar con la peinilla o machete porque no podía hacer bu[ll]a, yo empuje (sic) a uno de ellos y me pude escapar; l legue (sic) donde un amigo y me dijo que no podía ir al médico diciendo eso, entonces me presto (sic) su moto y dijimos que nos habíamos caído porque yo estaba muy lesionado; de ahí estuve en el hospital de San Lu is y ellos me mandaron para la casa y me
entonces me presto (sic) su moto y dijimos que nos habíamos caído porque yo estaba muy lesionado; de ahí estuve en el hospital de San Lu is y ellos me mandaron para la casa y me vine para acá donde una hermana; los medicamentos no me sirvieron y me tuvieron que operar en la León XIII de acá de Medellín por la lesión en la mano. En estos momentos continúo en donde mi hermana y mi grupo familiar, mi esposa y mis hijos están en la Guajira desde antes de que ocurriera estos hechos porque el pueblo estaba muy caliente. Antes me había desplazado de [A]rgelia (Antioquia) vereda la Mina”.
Posteriormente y ante la Unidad de Restitución de tierras sobre este hecho afirmó:
Pregunta: Informe a esta Territorial cuáles fueron los hechos de violencia que generaron el desplazamiento/abandono del predio, cuando se presentaron y qué forma.
Contestó: Todo comenzó en el año 1998 en la vereda La Mina del municipio de Argelia – Antioquia, cuando la guerrilla de las FARC nos dijo a todos los habitantes de la vereda que teníamos que salir de la zona porque la necesitaban limpia porque se iba meter los paramilitares y que todo el que hubiera por allá entonces era paramilitar. Entonces salimos con mi familia para el corregimiento de La Danta. Allí me puse a trabajar, compré el predio y como a los cinco años de haber comprado el predio, por ahí en el año 2013, llegaron unos 5 o 6 hombres armados, con uniformes camuflados y con un distintivo del ELN. Esto ocurrió
12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.
o 6 hombres armados, con uniformes camuflados y con un distintivo del ELN. Esto ocurrió
12 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 13 Portal de tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, certificado
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en la tarde ya cayendo la noche. Ellos me saludaron y todo iba sin novedad hasta que uno de estos hombres se puso a reparar en mí y me preguntó que si yo era Luís Carlos Suaza y me tocó decir que si era yo, me dijeron que yo era el que necesi taban y me llevaron para el lado de debajo de la casa y que me pusiera a hacer un hueco donde me iban a enterrar a mí, yo me hice el que estaba haciendo el hueco pero yo miraba a uno de los dos hombres que se quedaron cuidándome y el otro estaba distraído, en un momento de descuido yo le pegué una patada al que más cerca estaba de mí y me eché a rodar, ellos me hicieron nos disparos pero no me alcanzaron a pegar ninguno.
Del relato de los hechos, se puede apreciar que, si bien existe n diferencias, las mismas no tienen la entidad suficiente para desacreditar la calidad de víctima del actor. Lo anterior debido a que los hechos ocurrieron hace años, perdiéndose con el tiempo el recuerdo exacto de lo que en su momento pudo haber pasado, pero
mismas no tienen la entidad suficiente para desacreditar la calidad de víctima del actor. Lo anterior debido a que los hechos ocurrieron hace años, perdiéndose con el tiempo el recuerdo exacto de lo que en su momento pudo haber pasado, pero que, como se advierte, en su contexto es el mismo; es decir, relata que estaba en el predio, que llegó la guerrilla, tal vez confundiendo el ELN con las FARC, punto que para el fin último de lo acontecido no tendría la entidad suficiente para infirmar su calidad de víctima , pues es conocido por todos, constituyéndose en un hecho notorio, que sendos grupos ejercían en contra de la población civil vejámenes de todo tipo, por lo que no se puede demeritar su versión por el hecho de incurrir en esas imprecisiones. Además, el rela to de cómo se escapó de la muerte está clara en las dos versiones. Lo intentaron asesinar y para ello le fue impuesta la macabra tarea cavar un hueco en los cafetales para ser sepultado y en un descuido aprovechó para huir. Ahora, el arma utilizada tampoco sería relevante si se destaca que en ese momento el miedo insuperable que cualquier persona puede sentir cuando su vida corre un peligro tan inminente como le pasó al actor, puede confundirse en ello.
Ahora los demás detalles, n o son de relevancia para quitarle a ellos la veracidad que merecen y, en todo caso, en una u otra versión, son más las similitudes que las diferencias. Aunado a que como quedó demostrado el actor ya venía siendo perseguido desde Argelia por la guerrilla de donde también tuvo que salir desplazado por la violencia.
Al margen de lo anterior, respecto de la inasistencia a rendir interrogatorio de parte,
perseguido desde Argelia por la guerrilla de donde también tuvo que salir desplazado por la violencia.
Al margen de lo anterior, respecto de la inasistencia a rendir interrogatorio de parte, quedó establecido dentro del plenario que el lugar donde se encuentra actualmente el actor es de difícil acceso y sin posibilidades de una comunicación efectiva, pues para la primera citación realizada por el Juez instructor se pudo evidenciar que carecía de señal telefónica para conectarse a la diligencia y en las demás fue imposible establecer comunicación con él, situación que no puede ser tenida como un indicio grave en su contra pues realmente no conoció de los requerimiento s realizados, carga que debió ser asumida por la Unidad de manera eficiente, tratando de localizar al mismo mediante otras vías, tales como la emisora de la localidad.8
Expediente: 050003121002202210013201
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Con todo, no se puede perder de vista la presunción de veracidad que cobija a la víctima, aligerando su actividad probatoria que, en consecuencia, debe ser mínima y en este caso se demostró , sin lugar a dudas , la veracida d de los hechos allí acaecidos.
Al respecto, valga destacar que se recibió por parte de la UAEGRT declaración al señor Domingo López Gómez quien sobre el tema manifestó que en el sector “…siempre se ha vivido la violencia y cosas armadas que uno por allá (…) pasa y complicado… ”.
Agregó que: “…en ese tiempo estaba muy brava la vuelta. Eso se vía la gente pasar, pero eso en realidad uno no podría decir nada de nada. Pues si se veía esa presencia a veces del ejército, pero
Agregó que: “…en ese tiempo estaba muy brava la vuelta. Eso se vía la gente pasar, pero eso en realidad uno no podría decir nada de nada. Pues si se veía esa presencia a veces del ejército, pero esos grupos también”. Al indagársele sobre los grupos al margen de la ley que hacían presencia en la zona refirió: “…Eso si no le sé decir porque pues uno esa gente no la alcanza a distinguir y no, pues yo creería que de los dos porque eso cuando era uno bien venía otro y ahí venía el ejército y eso. Pero la verdad que no, no sabría decirle”.
Adicional a lo anterior, se logró demostrar, una vez revisado el VIVANTO 14, que el actor antes de llegar al predio objeto de este proceso había sido desplazado de l municipio de Argelia (An t.) por los hechos ocurridos el 24 de abril del 2002 por grupos guerrilleros.
De manera que, con el acopio de las probanzas, refulge que sí se encuentra acreditada la condición de víctima del señor Luís Carlos Suaza Gran ada, sin que los argumentos dado s por el fallador para desestimar la misma sean de recibo dentro del marco de la justicia transicional y los principios que la rigen, tales como la igualdad, la dignidad y la buena fe.
En este punto resulta de capital importancia advertir que, acorde con e l artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 se define el abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ”. Lo
temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ”. Lo anterior para significar que lo padecido por el actor se debe constituir como una infracción al Derecho Internacional Humanitario y de las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno , pues quedó demostrado que el peticionario ha padecido la presión violenta de grupos armados que han truncado, en dos oportunidades, su legítima expectativa de establecerse en un fundo y desarrollar un proye cto estable para la satisfacción de sus necesidades vitales.
14 Portal de tierras, trámite otros despachos, consecutivo 1
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Mírese como el solicitante inicialmente vivió con su familia en el municipio de Argelia, vereda La Mina, debiendo salir de allí con su esposa e hijos, dado que la guerrilla les ordenó a todos los lugareños marcharse de la vereda, debido a que la necesitaba “despejad a” para operativos militares, trasladándose al municipio de Sonsón. Luego de su separación se instaló en la vereda Santa Rosa, para después ocupar el inmueble que aquí se solicita, apr oximadamente en el año 2008. Posteriormente por amenazas a su vida, tuvo que huir de manera intempestiva del
Sonsón. Luego de su separación se instaló en la vereda Santa Rosa, para después ocupar el inmueble que aquí se solicita, apr oximadamente en el año 2008. Posteriormente por amenazas a su vida, tuvo que huir de manera intempestiva del inmueble que ocupaba en el año 2012 , abandonándolo y no pudiendo retornar al mismo.
Con todo, no solo se encuentra probada la calidad de víctima del actor sino los actos violentos que ha tenido que padecer en los diferentes lugares donde ha tratado de establecerse, viéndose obligado a dejarlos sin poder retornar y generándosele una afectación grave a sus derechos fundamentales.
Continuando con el análisis de los requisitos para la prosperidad de la acción, se estableció que el solicitante inició su relación jurídica con el bien en el año 2008. Así quedó determinado en el documento AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, al afirmar el señor Suaza Granada que:
Pregunta: Informe a esta Territorial cómo inició su relación o vínculo con el predio solicitado en restitución, indicando el año de su llegada.
Contestó: Aproximadamente desde el año 2003 yo llegué a vivir al sector de la vereda Santa Rosa corregimiento de La Danta de Sonsón - Antioquia. Por esa época había cultivos de coca por esa zona y entonces en un operativo que hizo el Ejército acabó con varios de esos cultivos y los dueños de esos predios decidieron irse de allá y dejar los predios solos. Mucha gente salió, peor (sic) yo me quedé porque no tenía para donde irme como si lo tenía mucha gente que se fue. Pasados unos cuatro o cinco años de haber ocurrido esto, es decir por ahí
gente salió, peor (sic) yo me quedé porque no tenía para donde irme como si lo tenía mucha gente que se fue. Pasados unos cuatro o cinco años de haber ocurrido esto, es decir por ahí en el año 2008, un amigo mío me aconsejó que buscara al señor Javier Ocampo para que le negociara el predio que por esos días seguía estando solo y porque creíamos que este señor no iba a volver por el predio. Yo me puse a pregunt ar entre los vecinos quién tenía el número de teléfono de Javier Ocampo hasta que encontré a la persona que lo tenía, entonces procedí a llamarlo y a manifestarle mi intensión (sic) de comprarle el predio a lo que él respondió que si (sic) quería venderlo y que me lo iba a dar más barato, pero me dijo que era mejor que negociáramos personalmente y que para ellos nos debíamos encontrar en la vereda La Hermosa del corregimiento La Danta municipio de Sonsón. Nosotros sí nos encontramos y procedimientos a negoc iar, llegamos al acuerdo de que yo le pagaría $5.000.000 por las cuatro (4) hectáreas que supuestamente media (sic) el predio, digo supuestamente porque nunca mediamos el predio y yo lo que necesitaba era una tierra para ponerme a trabajar. Este dinero yo se lo fui dando en varios contados, en la medida que iba consiguiendo la plata para pagarle, el todo fue que yo le terminé de pagar la totalidad del dinero como a los dos años de haber hecho el negocio. El señor Javier Ocampo no tenía papeles porque el anterior dueño del predio llamado Vicente Cañas no se los había hecho, lo que tocó hacer fue ir ambos a buscar al señor Vicente Cañas para que me hiciera los papeles, pero este señor manifestó que no tenía escrituras que porque se habían perdido en
papeles porque el anterior dueño del predio llamado Vicente Cañas no se los había hecho, lo que tocó hacer fue ir ambos a buscar al señor Vicente Cañas para que me hiciera los papeles, pero este señor manifestó que no tenía escrituras que porque se habían perdido en un desplazamiento del que había sido víctima. Lo que él me hizo fue un documento de compra-venta por este predio y lo hicimos en la Inspección de Policía del corregimien to de La Danta. El predio yo lo empecé a trabajar desde que le pa
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