TSDJ ANT-05000312100220210013401-(05-11-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312100220210013401-(05-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia N.º: 022
Radicado: 05000312100220210013401
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante: ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO Opositor: HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
No p rospera la oposición. Tampoco s e otorgan medidas en favor de segundos ocupantes.
1. ANTECEDENTES Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO, a la cual se opone HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ. 1.1. Pretensiones ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se le restituya material y jurídicamente el
siguiente inmueble:
NOMBRE DEL PREDIO: INNOMINADO
BARRIO/VEREDA: CASCO URBANO
DIRECCIÓN: CRA. 18 N.° 21-54
MUNICIPIO SAN LUIS DEPARTAMENTO: ANTIOQUIAExpediente : 05000312100220210013401
BARRIO/VEREDA: CASCO URBANO
DIRECCIÓN: CRA. 18 N.° 21-54
MUNICIPIO SAN LUIS DEPARTAMENTO: ANTIOQUIAExpediente : 05000312100220210013401
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO
Opositores : HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ
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FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-121509 de la ORIP 1 de
Marinilla
NATURALEZA JURÍDICA
DEL BIEN: Fiscal adjudicable
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
ÁREA
GEORREFERENCIADA
POR LA UNIDAD: 168,96 m2
Además, que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO adquirió el predio objeto de solicitud por donación verbal que le hizo el señor ANTONIO JOSÉ GARCÍA. Allí se radicó con su hija ANA DELMY GARCÍA, que para ese entonces tenía cuatro años; además tenía cultivos de café, plátano y un pollo. También la solicitante trabajaba como modista. El inmueble, que constaba de una pequeña habitación, lo mejoró construyendo una cocina, tres habitaciones y un baño en adobe y piso de cemento. Respecto a los hechos victimizantes, se señaló que su hijo JORGE ANDRÉS
El inmueble, que constaba de una pequeña habitación, lo mejoró construyendo una cocina, tres habitaciones y un baño en adobe y piso de cemento. Respecto a los hechos victimizantes, se señaló que su hijo JORGE ANDRÉS AGUIRRE GARCÍA había prestado servicio militar y se desempeñaba como vigilante en el aeropuerto de Rionegro. En una ocasión iba a visitarla y el vehículo en el que se movilizaba fue interceptado por hombres armados en la autopista Medellín-Bogotá, salvándose de ser asesinado por la intervención de un tercero. En el año 2001 su hijo menor NELSON FERNEY AGUIRRE GARCÍA fue hostigado para enlistarse en las filas del ELN, por lo que tuvo que enviarlo a Cartagena donde unos familiares. El 14 de enero de 2002 se vio forzada a desplazarse hacia Medellín debido a la situación de violencia generalizada acaecida en el municipio de San Luis. Precisó que un vecino suyo, hermano de un miembro de las FARC, le informó que los paramilitares iban a ingresar al pueblo y que por la amistad entre ellos (solicitante y vecino) podían señalarla como colaboradora de la guerrilla, por lo que era mejor que saliera de la región para salvaguardar su vida , pues él podría
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente : 05000312100220210013401
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ser uno de los principales objetivos de los grupos paramilitares por el parentesco o relacionamiento con un miembro de la guerrilla. ANA FIDELINA abandonó el inmueble con tres de sus nietos que para ese entonces eran menores de edad, a saber: LUIS FERNANDO, VIVIANA ANDREA y
JESSICA ALEJANDRA GARCÍA.
En el año 2003, el señor REINERIRO (sic) MONTOYA ARIAS, conocido de San Luis, se ofreció para ayudarle a vender el inmueble. La enajenación del predio se realizó con el señor HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ, sin embargo, la solicitante no firmó documento alguno ya que no contaba con ningún instrumento que acreditara la donación hecha por el señor
ANTONIO JOSÉ GARCÍA.
Se afirmó que el negocio se hizo por necesidad, ya que era cabeza de familia y precisaba dinero para subsistir, pues se encontraba deambulando sin hogar. El precio fue $2.000.000, dinero con el cual adquirió madera y construyó una casa en la zona de invasión conocida como « El Alto de la Virgen ». Esa vivienda se incineró en el 2006, motivo por el cual la solicitante recibió un apartamento en el que actualmente reside. Tiempo después de la venta, la hermana de HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ, muy conocida suya pues era su aprendiz de costura, le solicitó a ANA
que actualmente reside. Tiempo después de la venta, la hermana de HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ, muy conocida suya pues era su aprendiz de costura, le solicitó a ANA FIDELINA unas declaraciones extra —juicio en las cuales afirmaba que había enajenado a favor de su consanguíneo. Posteriormente HERNANDO IVÁN adquirió por cesión a título gratuito que le hizo la Alcaldía de San Luis mediante Resolución N.° 458 del 4 de diciembre de 2009.
2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia admitió la solicitud el 18 de enero de 2022,2 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron
eficazmente, así:
2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2.Expediente : 05000312100220210013401
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Al alcalde del municipio de San Luis y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico .3 A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR, el 20 de febrero de 2022.4 A HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ, titular inscrito de derechos en el FMI , mediante correo electrónico el 7 de febrero de 2022.5 2.2. Oposición
HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ, titular inscrito de derechos en el FMI , mediante correo electrónico el 7 de febrero de 2022.5 2.2. Oposición Por intermedio de apoderad o contractual y dentro de la oportunidad legal, 6 HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ cuestionó la veracidad de algunos hechos y de su relación con el posible desplazamiento de ANA FIDELINA. En este sentido, advirtió que: 1) el terreno no tiene condiciones para desarrollar cultivos de plátano y café, pues apenas tiene una extensión de 169 metros cuadrados; 2) cuando él compró solo había una pequeña choza de madera en muy malas condiciones; 3) el hijo de la reclamante que fue retenido no vivía con ella en San Luis y trabajaba a más de 100 km de distancia, además, la retención fue a todos los pasajeros de un bus, no solo a él, como tampoco le manifestaron que tenía que hablar con su madre para que dejara de vivir o se desplazara de su propiedad; 4) ella no fue hostigada para enlistarse en las filas del ELN sino su hijo menor; y, 5) lo que le n arró su vecino no tenía que ver con un riesgo directo a su vida. Referente a la compra, reconoció que REINERIO MONTOYA fungía como comisionista en San Luis y fue contactado por la reclamante para que le vendiera las mejoras, ya que no tenía ningún documento de donación. Agregó que, realmente, el precio fue $2.800.000, que era lo que valía las mejoras, pues en esa época en la zona las propiedades estaban muy bajas debido a que no existía el desarrollo que hay hoy.
Agregó que, realmente, el precio fue $2.800.000, que era lo que valía las mejoras, pues en esa época en la zona las propiedades estaban muy bajas debido a que no existía el desarrollo que hay hoy. Además, ANA FIDELINA realizó el acercamiento inicial para la negociación, y él se encargó de los trámites para la cesión a título gratuito con la Alcaldía de San Luis. En suma, se opuso a las pretensiones de la demanda y c omo excepciones de mérito planteó: « NO APLICABILIDAD DE LA PRESUNCIÓN. ARTÍCULO 77.
PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS », « FALTA DE
3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivos 9 y 5, respectivamente. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 37. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 14. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 31.Expediente : 05000312100220210013401
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LEGITIMIDAD POR PASIVA DE CALIDAD DE VÍCTIMA », «CONFIANZA LÉGITIMA (SIC) y SEGURIDAD JURIDICA (SIC)» y «ABUSO DEL DERECHO». 2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria El instructor admitió la oposición por auto del 23 de marzo de 202 2.7
2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria El instructor admitió la oposición por auto del 23 de marzo de 202 2.7 Posteriormente, mediante providencia del 26 de abril de ese mismo año le dio apertura al periodo probatorio.8 2.4. Fase de decisión El 23 de mayo de 202 2 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.9 Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual, el 19 de enero de 2023, corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades del proceso.10 Vencido el término en silencio, mediante providencia del 16 de noviembre de 2023 se avocó conocimiento del asunt o, ordenando ingresar el expediente al Despacho con el fin de emitir este fallo.11
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado.
La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición. 3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad No se encuentra reparo alguno en cuanto a l as exigencias mínimas de validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD.12
7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 44.
constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD.12
7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38. 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 44. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 51. 10 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 6. 11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 13. 12 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado C1 5EEF4497A00A4C172491F1654F442149F34FD9476BF651CCD4411401516E4E81 .Expediente : 05000312100220210013401
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3.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde determinar si procede el amparo a l derecho fundamental a la restitución de tierras que solicita ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO respecto del predio ubicado en la Carrera 18 N.° 21-54 del casco urbano del municipio de San Luis — Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011. Para ello, la Sala reiterará cuáles son esos fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano que se nutren del derecho internacional, abordando a partir de allí el caso concreto. 3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento
consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano que se nutren del derecho internacional, abordando a partir de allí el caso concreto. 3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:13 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,14 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un r égimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y d espojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios P inheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).15 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalid ad,16 que para la Corte
Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng).15 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalid ad,16 que para la Corte Constitucional17 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
13 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 14 Sentencia T-034 de 2017. 15 Reseñados por la Corte Constit ucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 17 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.Expediente : 05000312100220210013401
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Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 18 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 3.5. Caso concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la r elación material y /o jurídica con el predio, para determinar si ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 3.5.1. Contexto de violencia en San Luis — Antioquia. Reiteración Sobre la notoria afectación a los derechos humanos que vivió por años la población sanluisana a causa del conflicto armado, y que ocasionó, entre otros hechos de victimización, masacres, desapariciones y desplazamientos masivos de tierras, ha escrito esta Sala:19 Para esta Sala, el contexto de violencia del oriente lejano antioqueño, que comprende
hechos de victimización, masacres, desapariciones y desplazamientos masivos de tierras, ha escrito esta Sala:19 Para esta Sala, el contexto de violencia del oriente lejano antioqueño, que comprende municipios como San Carlos y San Luis, entre otros, ha sido analizado y relatado en diversas sentencias que han amparado la restitución ,20 donde se le ha reconocido al conflicto armado el carácter probatorio de hecho notorio, y la consecuencia de ese reconocimiento probatorio, de conformidad con el artículo 167 del C.G.P., y la vasta e inveterada jurisprudencia constitucional, es que no se requiera prueba para acreditar la existencia de dicho contexto, convirtiéndose en una excepción al principio general de la carga de la prueba, en cuanto a la demostración de hechos que derivan del «reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión».21 Dicho aserto se sustenta en fuentes de información que indican que el período de mayores violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el área que comprende los Municipios (sic) de San Carlos, San Luis y Puerto Nare, se ubicó justamente entre los años de 1998 a 2006, principalmente por las confrontaciones bélicas de los distintos actores que allí concurrieron, amén que los municipios del oriente antioqueño con mayor cantidad de hectáreas de cultivos ilícitos sembradas fueron San Luis y San Francisco, donde aumentaron en los años 2007 y 2008, nutriendo las dinámicas de conflicto armado y afectando las relaciones con la
18 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.
2008, nutriendo las dinámicas de conflicto armado y afectando las relaciones con la
18 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 19 Entre otras, ver Sentencia N.° 17 del 28 de agosto de 2023, expediente radicado 05000312100120210002501 y N.° 21 del 24 de noviembre de 2021, expediente radicado 05000312110120190005501. 20 Ver, entre otras, las sentencias dictadas en los expedientes 05000 -31-21-002-2017-00032-01 y 05000-31-21-001-2018-00002-01. 21 Sentencia C-086/16.Expediente : 05000312100220210013401
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tierra y a sus pobladores, todo l o cual ya sido objeto de reconocimiento por parte de esta Sala.22 Publicaciones, como del Centro de Memoria Histórica, 23 relataron que el Municipio (sic) de San Luis sufrió los impactos del conflicto armado desde la década de los 60, con desapariciones, masacres, asesinatos selectivos y desplazamientos forzados, marcando a sus pobladores en su órbita individual, social, eco nómica, por parte de grupos como el Frente Carlos Alirio Buitrago del ELN, MAS, Frente IX de las FARC, Bloque Metro y Cacique Nutibara; que solo en el año 2004 se presentaron cinco masacres en la región , en los municipios de Argelia, Cocorná, San Luis, Gra nada y
Bloque Metro y Cacique Nutibara; que solo en el año 2004 se presentaron cinco masacres en la región , en los municipios de Argelia, Cocorná, San Luis, Gra nada y San Carlos, y que las organizaciones defensoras de derechos humanos estiman en 413 las víctimas directas de desaparición forzada.24 Según el Sistema Único de Registro (SUR) de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacion al, durante el periodo de 2000 a 2005 el Oriente antioqueño expulsó 99.438 personas y, a su vez, recibió 59.390 personas, 25 y que los municipios de la zona de Embalses fueron los mayores expulsores de población hacia Medellín. San Carlos, por ejemplo, pres entó entre 2000 y 2005 la situación más crítica del departamento con un registro de 9.942 personas expulsadas en los últimos seis años, sin contar las más de 4.000 que llegaron a los municipios del Altiplano, tales como Marinilla, Rionegro y La Ceja. Le si guen, en orden descendente, los municipios de Granada con 5.572 expulsados, San Luis con 4.412 y Cocorná con 4.297, donde más de la mitad de sus poblaciones se asentaron en otros cascos urbanos y veredas enteras quedaron abandonadas o minadas, poniendo en riesgo la vida de los habitantes resistentes, de modo que fue notorio el ambiente generalizado de violencia e inseguridad en la zona.26 El Documento de Análisis de Contexto aportado por el área social de la UAEGRTD y que corresponde a las microzonas creadas mediante las Resoluciones RA 02337,
e inseguridad en la zona.26 El Documento de Análisis de Contexto aportado por el área social de la UAEGRTD y que corresponde a las microzonas creadas mediante las Resoluciones RA 02337, 02338, 02339, 02340 y 02392 del 18 de diciembre de 2017, en torno distintas veredas del altiplano del municipio de San Luis, 27 reseña que «las tipologías principales de los casos [fueron] el abandono, seguidos de las ven tas a bajo precio y en menor proporción posibles despojos», y que «la temporalidad de los hechos de violencia por los cuales se presentó la pérdida del vínculo con el predio se [ubica] entre [los años] 1987 y 2010». Como actores violentos, el referido docu mento informa que a mediados del siglo XX empezó la presencia de los actores armados en el municipio de San Luis con la llamada «violencia partidista», donde se supo inicialmente la incursión de grupos de guerrilla de las FARC en el año 1976; hacia el año 1982 la incursión del ELN, específicamente del frente Carlos Alirio Buitrago, seguida de los paramilitares a cargo de Ramón Isaza Arango, y a comienzos de la década de los noventa se tuvo registro de la presencia de sicarios al mando de Pablo Escobar Gaviria, cuya presencia estaba consolidada en el Magdalena Medio. Para el año 1995, la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC se acentuó con las acciones armadas del Frente 47, periodo en el cual se tiene registro de acciones organizadas de manera conjunta con el ELN, y en el año 1997 se
Para el año 1995, la presencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC se acentuó con las acciones armadas del Frente 47, periodo en el cual se tiene registro de acciones organizadas de manera conjunta con el ELN, y en el año 1997 se dio inicio a una confrontación directa de ambos grupos guerrilleros en contra de los paramilitares de Ramón Isaza, quienes se integraron al proyecto de las Autodefensas
22 Tomado del contexto de violencia relatado en la sentencia que resolvió la solicitud en el proceso 05000-31-21-002-2017-00032-01, M.P. ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS. 23 En línea: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/noticias/noticias-cmh/memorias-de-laresistencia-en-san-luis-antioquia Consultado el 16 de octubre de 2019. 24 Párrafos tomados de la sentencia dictada en el proceso 05000-31-21-002-2018-00018-00. 25 En línea: https://info.undp.org/docs/pdc/Documents/COL/00058220_Analisis%20conflictividad%20Oriente %20Antioque%C3%B1o.pdf Consultado el 16 de octubre de 2019. 26 Párrafo tomado de la sentencia dictada en el proceso 05000-31-21-002-2018-00018-00. 27 Portal Web de Restitución de Tierras. Trámite en otros despachos. Consecutivo 1, archivo PDF correspondiente a la demanda y anexos. Páginas 32 y 33 de 329.Expediente : 05000312100220210013401
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Reclamante : ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO
correspondiente a la demanda y anexos. Páginas 32 y 33 de 329.Expediente : 05000312100220210013401
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Unidas de Colombia (AUC) y pasar on a llamarse Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, situación que llevó a que hacia el año 2001 el Ejército Nacional realizara seis operaciones militares en el oriente antioqueño encaminadas a recuperar el control con operativos que culminaron hacia el año 2006, y «en las cuales se les atribuye hechos en contra de la población conocidas como ejecuciones extrajudiciales».28 Fue así como, entre los años 1998 y 2005, se presentó el mayor número de afectaciones en contra de la población, siendo las de may ores proporciones el desplazamiento forzado, las amenazas, el homicidio, desaparición forzada, reclutamiento y presencia de minas antipersona. La población que resistió en el territorio fue objeto de confinamiento por la restricción al transporte impuesta por el ELN sobre la autopista Medellín - Bogotá, la limitación de ingreso de víveres y alimentos por parte del Ejército y de los paramilitares, los atentados en contra de la infraestructura municipal y energética, entre otros, razón por la cual «durante es te periodo el abandono de tierras fue masivo en todas las veredas del área de estudio como consecuencia de las acciones de todos los actores en disputa».29 Entre las mayores afectaciones producto de la violencia generalizada en la zona
periodo el abandono de tierras fue masivo en todas las veredas del área de estudio como consecuencia de las acciones de todos los actores en disputa».29 Entre las mayores afectaciones producto de la violencia generalizada en la zona se encuentran «la caída total en el mercado de la tierra, [ya que] los precios de las propiedades eran mínimos y las pocas transacciones que se llevaron a cabo se realizaban entre familiares o conocidos y como una alternativa de los desplazados para obtener recursos para su subsistencia», pero que «no se evidencia la compra masiva por parte de personas del municipio o externos al mismo».30 En conclusión, el municipio de San Luis, y específicamente el sector donde se ubica el predio reclamado, fue impactado intensamente por el conflicto armado, lo cual generó, entre otros hechos atentatorios a los Derechos Humanos y al DIH, desplazamientos masivos y afectación de los lazos con la tierra, luego que sus propietarios y tenedores tuvieran que abandonarla, cederla o transferirla a otros para escapar del entorno de inseguridad. […] importa destacar que entre marzo y abril d e 2001 hubo dos tomas guerrilleras en San Luis, ocasionadas por las FARC y el ELN, quienes se disputaban la zona, lo cual produjo el éxodo masivo de prácticamente todo el municipio, como quedó registrado en diferentes medios de comunicación.31 (Lo resaltado en negrita es para destacar) 3.5.2. De la r elación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de víctima. Análisis de los medios de convicción El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria, poseedora u ocupante de un
víctima. Análisis de los medios de convicción El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria, poseedora u ocupante de un predio y se haya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o i ndirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de igual ley, y a partir del 1 de enero de 1991) es titular del derecho a la restitución.
28 Ib. 29 Ib. 30 Ib. 31 Entre otros, ver: « El Prodigio, el paraíso prehistórico de Antioquia », disponible en https://www.elcolombiano.com/antioquia/el-prodigio-el-paraiso-prehistorico-de-antioquiaBM13797042. «La casa del terror del Corregimiento El Prodigio de San Luis, ahora será la Casa de la Esperanza », disponible en https://orientese.co/la-casa-del-terror-del-corregimiento-el-prodigiode-san-luis-ahora-sera-la-casa-de-la-esperanza/. « El Prodigio: un pueblo torturado por ‘paras’ y guerrilla», disponible en https://verdadabierta.com/el-prodigio-el-pueblo-torturado-por-paras-yguerrilla/.Expediente : 05000312100220210013401
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamante : ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO
Opositores : HERNANDO IVÁN GÓMEZ MARTÍNEZ
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A su vez, conforme al artículo 81, se encuentra legitimada para iniciar esta acción junto a su cónyuge o compañero (a) permanente con quien se convivía al
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A su vez, conforme al artículo 81, se encuentra legitimada para iniciar esta acción junto a su cónyuge o compañero (a) permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, y, a falta de estos, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil. En este caso, la accionante , actuando en nombre propio , arguye que se vinculó con el inmueble urbano a través de una donación informal que le hicieron, el cual se vio obligada a enajenar aproximadamente un año después de haber abandonado el municipio a causa de la violencia. Por eso, a continuación, se estudiarán los medios probatorios que obran en el expediente tendientes a demostrar tanto la relación material y jurídica con el inmueble como su posterior ruptura. En la etapa administrativa, ANA FIDELINA GARCÍA GIRALDO declaró bajo la gravedad del juramento el 19 de marzo de 2021 . Sobre cómo inició su relación o vínculo con el predio, qué actividades realizó y a qué obedeció su salida, en el respectivo formato de «AMPLIACIÓN DE SOLICITUDES RELACIONADAS CON EL RTDAF O EL RUPTA» se dejó consignado lo siguiente:32 Un señor llamado
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