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TSDJ ANT - 05000312100220240002600-05000312100220240002600-058

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT - 05000312100220240002600-05000312100220240002600-058
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 058

1

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Solicitud de restitución y formalización de tierras de las víctimas del despojo y abandono forzoso.

SOLICITANTE: Herminia Rosa Vergara de Vergara REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas – Territorial Antioquia.

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

SENTENCIA: Nº 058 - 2025

Declara procedente amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía No. 21.779.685, en su condición de víctima de desplazamiento forzado del predio denominado “El Tesoro” ID 74610, identificado con matrícula inmobiliaria No. 018-187921 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, y número predial 05-313-00-02-0000-0004-0041-000-00-0000, ubicado en la vereda “Las Faldas”, del Municipio de Granada – Antioquia.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a

en la vereda “Las Faldas”, del Municipio de Granada – Antioquia.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro el proceso de Restitución y Formalización de Tierras instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante URT), a favor de la reclamante HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA , identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.685, en calidad de Ocupante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º, y 91 de la Ley 1448 de 2011.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , a través de uno de sus abogados, presentó solicitud a favor de la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.685, en calidad de ocupante.

La presente solicitud de restitución de tierras recae sobre el predio denominado “El Tesoro” ID 74610, identificado con matrícula inmobiliaria No. 018-187921 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, y número predial 05-313-00-02-0000-0004-0041-000-00-0000, con un área georreferenciada de 1 Ha + 2900 mts2, ubicado la vereda Las Faldas, corregimiento Santa Ana del municipio de Granada - Antioquia, y cuya vinculación con las

georreferenciada de 1 Ha + 2900 mts2, ubicado la vereda Las Faldas, corregimiento Santa Ana del municipio de Granada - Antioquia, y cuya vinculación con las reclamantes; según se reseña, se dio por su fallecido cónyuge JOSÉ VICENTE VERGARA TOBÓN, al señor Francisco Toro hace aproximadamente 40 años.

Señala la URT, que en referencia a la destinación del predio objeto de reclamación, la solicitante indicó que tal inmuebl e fue explotado a través de actividades de agricultura, con cultivos de café y plátano y residían en un predio colindante. Además, se indica que el señor JOSÉ VICENTE VERGARA TOBÓN, cónyuge de la reclamante falleció en el año 2001 por causas naturales y antes delRADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

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desplazamiento forzado y por tal razón no está incluido en el Registro de Ti erras Despojadas ni hay pretensión en favor de su masa herencial. Finalmente, se indica que una vez se da el deceso del señor VERGARA TOBÓN, continúa en cabeza de la reclamante la administración del fundo.

En lo que atañe a los hechos victimizantes que originaron el abandono forzado de l fundo relacionado, se reseña que, como consecuencia de los constantes enfrentamientos, entre los cuales falleció la señora CARLOTA LILIÁN VERGARA HERNÁNDEZ, hermana de la reclamante , trayendo como consecuencia el desplazamiento e n el año 2002 , inicialmente hacia la ciudad de Medellín y

enfrentamientos, entre los cuales falleció la señora CARLOTA LILIÁN VERGARA HERNÁNDEZ, hermana de la reclamante , trayendo como consecuencia el desplazamiento e n el año 2002 , inicialmente hacia la ciudad de Medellín y posteriormente a la ciudad de Cali.

Se indica que, luego de las dificultades económicas vividas en la ciudad de Cali, retornaron a la vereda Las Faldas del municipio de Granada donde actualmente reside la reclamante junto con su hermana MARÍA LETICIA VERGARA.

Señala además el apoderado judicial de la solicitante, que consultado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y REPARACIÓN a las Víctimas (UARIV), se encuentra que la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA , identificada con cedula de ciudadanía 21.779.685 y su núcleo familiar , se encuentran registrados por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido el 05 de enero de 2003, en el municipio de Granada, Antioquia, cuyo estado es INCLUIDOS.

3. RELACIÓN SUCINTA DE LAS PRETENSIONES

3.1. Se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de la reclamante y su núcleo familiar y en consecuencia de esa protección, se declare a la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA, como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctima del conflicto armado interno , que se vivió en el municipio de Granada – Antioquia.

3.2. Se pide ordenar la restitución jurídica y material a favor de la señora HERMINIA

tierras, en su condición de víctima del conflicto armado interno , que se vivió en el municipio de Granada – Antioquia.

3.2. Se pide ordenar la restitución jurídica y material a favor de la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 21.779.685, sobre formalizar el predio denominado “El Tesoro ” ID 74610, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-187921 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, ubicado en la vereda Las Faldas, corregimiento Santa Ana, del municipio de Granada – Antioquia, el cual actualmente se encuentra a nombre de la NACIÓN.

En consecuencia, se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar dicha masa sucesoral , el predio restituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 91 de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Marinilla en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-187921, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

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La solicitud fue repartida al despacho el día 31 de mayo de 20241.

Estudiada la admisión , mediante auto interlocutorio N° 205 calendado el seis (06) de junio de 20242, se admitió la presente solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación nacional.

Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 05 de julio de 2025 y el 25 de julio de 2025, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijado en lugar visible del expediente digital3.

El 26 de junio de 202 54 el apoderado judicial de la parte reclamante aportó la constancia de publicación diario de amplia circulación Nacional, (El Tiempo), lo cual se realizó el día 15 de junio de 2025, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86de la Ley 1448 de 2011.

se realizó el día 15 de junio de 2025, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86de la Ley 1448 de 2011.

Vencido el término para que se presentaran oposiciones, sin que nadie concurriese para tal efecto, mediante auto S-159 del diez (10) de julio de 20255, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio , se agregaron al expediente los soportes de la publicación en prensa de la admisión y se concedió el término de cinco días, para solicitar pruebas.

Mediante auto interlocutorio Nro. 486 del veintiuno (21) de julio de 20256, se decretó la apertura del período probatorio.

El día 16 de septiembre de 202 57, se realizó audiencia de interrogatorios y testimonios, lo que quedó registrado a través de acta Nro. 043 del 16 de septiembre de 2025.

En la mencionada audiencia se requirió a la UAEGRT para los fines allí establecidos.

A través de Auto de sustanciación 381 del siete (07) de octubre de 20258, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura9.

competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura9.

5.2. Problema jurídico.

1 Ver consecutivo N° 01 del portal de restitución de tierras , rad 2024-00026. 2 Ver consecutivo N° 02 del portal de restitución de tierras, rad 2024-00026. 3 Ver consecutivo N° 10 del portal de restitución de tierras, rad 2024-00026. 4 Ver consecutivo N° 33 del portal de restitución de tierras, rad 2024-00026. 5 Ver consecutivo N° 34 del portal de restitución de tierras, rad 2024-00026. 6 Ver consecutivo N° 39 del portal de restitución de tierras, rad 2024-00026. 7 Ver consecutivos N° 46 – 47 del portal de restitución de tierras, rad 2024-00026. 8 Ver consecutivo N° 50 del portal de restitución de tierras, rad 2024-00026. 9 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

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Consiste en determinar si la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.685, acredita la condición de víctima del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en la vereda Las Faldas, corregimiento Santa Ana, del municipio

víctima del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en la vereda Las Faldas, corregimiento Santa Ana, del municipio de Granada – Antioquia.

Sobre esa base, se definirá si la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.685, tienen derecho a la restitución jurídica y material , del predio denominado “El Tesoro” ID 74610, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-187921 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, ubicado en la vereda Las Faldas, corregimiento Santa Ana, del municipio de Granada – Antioquia.

Ligado a lo anterior, es menester analizar si la señora HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.685, cumple con los requisitos, para adquirir la titularidad del predio relacionado, a través del modo definido como ocupación, en tratándose de inmuebles Baldíos de la Nación, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la Ley 160 de 1994, Decreto - ley 902 de 2017, la Ley 2294 de 2023 y demás normatividad concordante.

Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos: 5.2.1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 5.2.2. Contexto de violencia en el municipio de Granada – Antioquia, concretamente corregimiento Santa Ana, vereda “ Las Faldas ” lugar donde se encuentra ubicado el predio

violencia en el municipio de Granada – Antioquia, concretamente corregimiento Santa Ana, vereda “ Las Faldas ” lugar donde se encuentra ubicado el predio denominado “El Tesoro” ID 74610. Un hecho notorio -. 5.2.3. Del Caso en Concreto. 5.2.3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado o del despojo y el consecuente daño para las víctimas. 5.2.3.2. Relación jurídica del solicitante sobre el predio reclamado . 5.2.3.3. De los bienes adjudicables – baldíos de la NaciónPosibles afectaciones o restricciones para adjudicación, Extensión de la Unidad Agrícola Familiar. 5.2.3.4. Legitimación o titularidad.

5.2.1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos cuyos destinatarios son las víctimas de las vejaciones causadas por el conflicto. Tales garantías deben entenderse como los derechos a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación). Es así como surge de este último, surge el derecho a la restitución de tierras y bienes inmuebles.

Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada,

ocasionados con el delito (reparación). Es así como surge de este último, surge el derecho a la restitución de tierras y bienes inmuebles.

Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada, los encontramos con la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia; así mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello s on: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Conversión Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus Protocolos Adicionales, la Declaración sobr e los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso delRADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

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Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de

Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno (Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario , respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.

La aplicación de esta normativa internacional , vinculante para el estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es por esto que la restitución de tierras se erige como un verdadero derecho fundamental independiente, que restablece a las víctimas su estatus social, la vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional ha precisado lo siguiente en la sentencia T025 de 2004:

“()…Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablez can en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado

personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los des plazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente…().”

En igual sentido, la H. Corte Constitucional ha señalado que la protección del derecho Fundamental a la Restitución de la Tierras, del que gozan las víctimas del desplazamiento y forzado:

“()…Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarra igo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices a ctuales de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.

En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en

En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación e n que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”

Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

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En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el

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En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas…() 10.

Es claro entonces que, al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se está protegiendo el derecho a una vivienda digna como derecho fundamental autónomo para la población desplazada por hechos de violencia, bajo el entendido que quienes son obligados a desplazarse por hechos de violencia, ven desestabilizada su vida econ ómica, laboral, social y familiar, consecuencia lógica del desarraigo forzado.

5.2.2. Contexto de violencia en el municipio de Granada, concretamente en el corregimiento Santa Ana, vereda “ Las Faldas ” -donde se encuentra el predio reclamado-, un hecho notorio.

Del Hecho Notorio: El conflicto armado que se vivió en la zona de la vereda “Las Faldas”, del municipio de Granada – Antioquia, es lo que probatoriamente se denomina un hecho notorio que no requiere de ningún medio de prueba que lo acredite, pues el conocimiento que se tiene de dicho fenómeno, no corresponde a un simple dato en la memoria de los ciudadanos, sino a hechos que de manera contundente transformaron la vida de quienes los padecieron directamente y que fueron conocidos en todo el país.

Sobre este tópico la Corte Suprema de Justicia ha precisado:

contundente transformaron la vida de quienes los padecieron directamente y que fueron conocidos en todo el país.

Sobre este tópico la Corte Suprema de Justicia ha precisado:

“(…) El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del l egislador (notoria non egent probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.

Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que, por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.

Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de te nérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite “…)”11

Este mismo criterio lo reitera la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que:

“(…) es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad - tiene

indica que:

“(…) es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidad - tiene establecido con certeza y por su simple pe recepción que al go, en el terreno táctico, es de determinada forma y no de otra (…)” 12

Se colige que, dentro de la categorización de hecho públicamente notorio, entra el contexto de violencia generalizada vivido en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado interno, en el cual grupos ilegales al margen de la ley, perpetran a

10 Ver sentencia T-159 de 2011. Corte Constitucional. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 11 Ver Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. 12 Ver Sentencia del 10 de noviembre 1994. Corte Constitucional. Ref. Exp. T-37699. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00026-00

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lo largo y ancho del territorio nacional, transgresiones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos; las cuales fueron de público conocimiento.

Esa definición jurisprudencial del hecho notorio se refuerza en la presente solicitud de restitución de tierras, con la prueba documental aportada por la UAEGRTD y fuentes de investigación, que dan cuenta del proceso de violencia generalizada,

Esa definición jurisprudencial del hecho notorio se refuerza en la presente solicitud de restitución de tierras, con la prueba documental aportada por la UAEGRTD y fuentes de investigación, que dan cuenta del proceso de violencia generalizada, acaecido en la región del Oriente Antioqueño. Al respecto obran los siguientes medios de convicción:

  • Documento Análisis de Contexto de la Violencia en el municipio de Granada del 9 de diciembre de 2014, elaborado por el área social de la UAEGRTD13. • Constancia de descripción cualitativa, elaborado por el área social de la UAEGRTD14. • Consulta del sistema de información de población víctima – VIVANTO, administrado por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, en el que consta la inclusión de HERMINIA ROSA VERGARA DE VERGARA, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.685 y su núcleo familiar, están incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV), por hechos de desplazamiento y abandono forzado ocurridos el cinco (05) de enero de 2003, en el municipio Granada departamento de Antioquia15. • Declaración juramentada de los señores Horacio de Jesús Vergara, Ebeida Imelda Quintero Suárez y Herminia Rosa Vargara, ante la UAEGRT16 • Audiencia llevada a cabo en esta instancia judicial el 16 de septiembre de 202517

Además, son numerosas las reseñas que encontramos acerca del recrudecimiento del conflicto armado en la región del Oriente - Antioqueño, durante la década de los años 90 y mediados de los años 2000. Concretamente, sobre el municipio de

Además, son numerosas las reseñas que encontramos acerca del recrudecimiento del conflicto armado en la región del Oriente - Antioqueño, durante la década de los años 90 y mediados de los años 2000. Concretamente, sobre el municipio de Granada, encontramos este tipo de reseñas:

“(…) En Granada ocurrieron todas las formas de victimización: desplazamientos, asesinatos, desaparición forzada, secuestros. Esta comunidad también padeció una situación muy sui generis de la confrontación armada en Colombia: las ejecuciones extrajudiciales o f alsos positivos; aunque sucedió en todo el Oriente, en Granada, específicamente en Santa Ana, ocurrieron los casos más fuertes. El Ejército es el actor acusado por esos hechos, que ocurrieron entre 2004 y 2007, período que coincide con la mayor confrontación y la desmovilización de los grupos paramilitares. El Ejército le causó mucho daño a la población.

También hay otras acciones violentas que no se presentaron en otros territorios y que impactaron por la sevicia y el terror. En Granada obligaban a los civiles a transportar sobre sus hombros a las personas que eran asesinadas, muchas veces a sus propios familiares o vecinos. Las casas bomba fueron una estrategia contra el Ejército, pero la comunidad fue la más afectada, especialmente en Santa Ana, Zona Fría y Calderas. Los actores armados también utilizaron las inyecciones letales con agua o gasolina. Los descuartizamientos en zonas públicas también hicieron parte del repertorio de victimización en este municipio…”18

“() … Entre el 2005 y 2007 se dio el repliegue de los frentes guerrilleros del Eln y las Farc ante la

de victimización en este municipio…”18

“() … Entre el 2005 y 2007 se dio el repliegue de los frentes guerrilleros del Eln y las Farc ante la arremetida militar del Ejército y los paramilitares; además, se desmontaron los grupos de autodefensas con la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara. Esto puso fin a la confrontación armada, aunque persistieron algunas acciones violentas en contra la población civil.

Por la magnitud de los daños ocasionado durante su accionar militar en Granada, las Farc le pidieron perdón a esta comunidad, que, a la fecha, tiene 10.937 víctimas registradas, según la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. “Las víctima s entienden el perdón como una forma de reparación y de sanación espiritual y el Acuerdo de Paz también lo manifiesta. ¿Qué significa para las Farc un acto de perdón? Partimos de que es una reparación simbólica, porque por el hecho de pedir perdón el actor reconoce que cometió un error. La guerra es una fábrica de dolor y de

13 Ver consecutivo N° 1 del portal de restitución de tierras, radicado: 05-000-31-21-002-2024-00026-00. 14 Ver consecutivo N° 1 del portal de restitución de tierras, radicado: 05-000-31-21-002

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