TSDJ ANT - 05000312100220240003500-05000312100220240003500-059
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 05000312100220240003500-05000312100220240003500-059
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 059
RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00035-00-00
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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO
Solicitud de Restitución y formalización de Tierras de las Victimas del Despojo y Abandono Forzoso SOLICITANTE Juan Carlos Vergara Ruiz y otros REPRESENTANTE Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.
RADICADO 05-000-31-21-002-2024-00035-00
SENTENCIA: N° 059 - 2025
DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN del derecho fundamental a la restitución de tierras y la garantía del acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora, a favor de la masa herencial del señor Ramiro Antonio Vergara Cano y la señora María Geniver Ruiz de Vergara , con relación a dos predios urbanos ubicados en el barrio Hoyo Frío del municipio de Concordia, departamento de Antioquia, identificados así: 1) ID 1087251 -CR 15 No. 23 - 64, con un área georreferenciada de 1633 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 005 -24190, y cédula catastral N o. 052090100001100110004000000000, y 2) ID
con el folio de matrícula inmobiliaria No. 005 -24190, y cédula catastral N o. 052090100001100110004000000000, y 2) ID 1087268 - CL 23B Nro. 14 -25 INT 106 , con un área georreferenciada de 265,40 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 00524189, identificado con cédula catastral N o. 0520901 0000110011001100000000
OBJETO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia (en adelante UAEGRTD), a favor de los señores Juan Carlos Vergara Ruiz identificado con cédula de ciudadanía No. 71.492.122, Claudia Milena Vergara Ardila identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.468.330, Sara Maritza Balzac Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.643.243, Diego Alejandro Vergara Balzac identificado con cédula de ciudadanía No 1.038.771.533 y Juan David Sánchez Osorio identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.573.113 en calidad de representante legal de la menor Salomé Sánchez Vergara identificada con tarjeta de identidad No.1.015.075.658 , con relación a sus derechos sobre dos (2) predios urbanos ubicados en el bar rio Hoyo Frío del municipio de Concordia, departamento de Antioquia.
Salomé Sánchez Vergara identificada con tarjeta de identidad No.1.015.075.658 , con relación a sus derechos sobre dos (2) predios urbanos ubicados en el bar rio Hoyo Frío del municipio de Concordia, departamento de Antioquia.
Preliminarmente, conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras fue admitida el 10 de julio de 20241, por tanto se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 ejusdem para dictar fallo; no obstante, esto no
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obedece a deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite, relacionadas con la integración del contradictorio y requerimientos formulados desde el auto admisorio; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para a agotar oportunamente las etapas del proceso.
I. ANTECEDENTES
La UAEGRTD – Territorial Antioquia , presentó solicitud de restitución y formalización a favor los señores Juan Carlos Vergara Ruiz identificado con cédula de ciudadanía No. 71.492.122, Claudia Milena Vergara Ardila identificada con cédula de ciudadanía No. 1.128.468.330, Sara Maritza Balzac Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.643.243, Diego Alejandro Vergara Balzac
cédula de ciudadanía No. 1.128.468.330, Sara Maritza Balzac Ruiz identificada con cédula de ciudadanía No. 1.007.643.243, Diego Alejandro Vergara Balzac identificado con cédula de ciudadanía No 1.038.771.533 y Juan David Sánchez Osorio identificado con cédula de ciudadanía No. 1.040.573.113 r epresentante legal de la menor Salomé Sánchez Vergara identificada con tarjeta de identidad No.1.015.075.658, en calidad de poseedores hereditarios de los señores Ramiro Antonio Vergara Cano y la señora María Geniver Ruiz de Vergara , quienes fallecieron los días 17 de agosto de 1999 y 6 de junio de 1999, respectivamente.
La solicitud de restitución de tierras recae sobre dos predios urbanos, como se identifican a continuación: 1) ID 1087251 - Predio ubicado en la Cra. 15 No. 2364, con un área georreferenciada de 1633 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 005-24190, y cédula catastral No. 052090100001100110004000000000, y 2) ID 1087268 - Predio ubicado en la Calle 23B No. 14 -25 INT 106 , con un área georreferenciada de 265,40 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 00524189, identificado con cédula catastral No. 0520901 0000110011001100000000.
Los predios reclamados, según el levantamiento topográfico realizado por el área catastral de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, se describen con la identificación
cédula catastral No. 0520901 0000110011001100000000.
Los predios reclamados, según el levantamiento topográfico realizado por el área catastral de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, se describen con la identificación institucional, coordenadas, colindancias y cabida superficiaria, que se especificarán más adelante en la parte resolutiva de esta providencia.
Señala la apoderada judicial de la parte reclamante en la solicitud de restitución , que la vinculación de con l os predios reclamados se presentó de la siguiente manera: 1) El predio ubicado en la Cra. 15 No. 23 – 64, ID 1087251fue adquirido por el señor Ramiro Antonio Vergara Cano, por negocio jurídico de compraventa realizada con el señor Rogelio Maldonado, el cual se protocolizó mediante escritura pública No. 162 de 26 de marzo de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Concordia (Antioquia), la cual fue registrada en anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 005-24190 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bolívar (Antioquia), y 2) El predio ubicado en la Calle 23B No. 14-25 INT 106, ID 1087268 - lo adquirió la señora María Geniver Ruiz por negocio de compraventa suscrito con el señor Rogelio Maldonado, mediante la escritura pública No. 161 de 26 de marzo de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Concordia (Antioquia), registrada en anotación No. 1 del folio d e matrícula
pública No. 161 de 26 de marzo de 1995 de la Notaría Única del Círculo de Concordia (Antioquia), registrada en anotación No. 1 del folio d e matrícula inmobiliaria No. 005-24189 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bolívar (Antioquia).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 059
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Se informó, además, que en el predio ubicado en la Cra. 15 No. 23 – 64 se cultivó café, y e n el predio ubicado en la Calle 23B No. 14 -25 INT 106 se construyó la vivienda familiar, la cual contaba con servicios públicos y fue habitada por sus padres, Ramiro Antonio Vergara Cano y María Geniver Ruiz de Vergara , y sus cuatro hijos de nombres Juan Carlos Vergara Ruiz , Luis Emiro Vergara Ruiz , Jorge Mario Vergara Ruiz y Oscar Darío Vergara Ruiz y posterior al fallecimiento de sus padres, ocurrido en 1999, los hermanos continuaron con el uso y explotación de ambos inmuebles.
En cuanto a los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado de los predios objeto de solicitud de restitución, se consignó en la demanda, que con ocasión a la violencia que se vivió en el municipio de Concordia (Antioquia), en el año 2000, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, los señores Luis Emiro Vergara Ruiz y Jorge Mario Vergara Ruiz, fueron sacados a la fuerza de los predios, por miembros de la Autodefensas Unidad de Colombia, y que cuatro
en el año 2000, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, los señores Luis Emiro Vergara Ruiz y Jorge Mario Vergara Ruiz, fueron sacados a la fuerza de los predios, por miembros de la Autodefensas Unidad de Colombia, y que cuatro (4) meses después ocurrió lo mismo con el señor Oscar Darío Vergara Ruiz; de quienes no se tiene ninguna noticia a la fecha desde aquel año. De tal manera que, si bien hay certeza del homicidio de los señores Luis Emilio y Jorge Mario Vergara Ruiz, no se ha decretado su muerte en un proceso judicial, como tampoco la de su hermano Oscar Darío.
Asimismo, se puede evidenciar en las pruebas aportadas, que por los hechos de violencia que se presentaron en el municipio de Concordia – Antioquia con relación a lo anteriormente narrado, el 18 de enero de 2023 el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, profirió Sentencia en el proceso conocido bajo radicado 05001-60-66044-2010-10541032 mediante la cual se imputó al procesado Jhon Jairo Pérez Restrepo alias “Platillo” los delitos de “ Homicidio en persona protegida agravado y desaparición forzada ” de los señores Jorge Mario Vergara Ruiz y Luis Emiro Vergara Ruiz, quienes después de haber sido asesinados fueron arrojados al rio Cauca ; pero en cuanto a su hermano Oscar Darío Vergara Ruiz, no se tiene noticia.
A su vez, se agregó que el solicitante Juan Carlos Vergara Ruiz, manifestó que en razón de la desaparición de sus tres (3) hermanos, él y su núcleo familiar deciden abandonar los dos (2) predios reclamados en restitución. Es así, como para el
razón de la desaparición de sus tres (3) hermanos, él y su núcleo familiar deciden abandonar los dos (2) predios reclamados en restitución. Es así, como para el momento en que se presentan estos hechos victimizantes, los núcleos familiares de las víctimas estaban conformados de la siguiente manera: a) Del señor Luis Emiro Vergara Ruiz: conformado por sus hijas Claudia Milena Vergara Ardila y Natalia Andrea Vergara Ardila, esta última fallecida y a quien le sobrevive una hija llamada Salomé Sánchez Vergara 3. b) Del señor Jorge Mario Vergara Ruiz : conformado
2 Con las pruebas de la demanda se anexó c opia de la sentencia No. 002 de fecha 18 de enero de 2023, radicado 05001 -60-66044-2010-1054103 Juzgado Sexto Penal de Circuito Especializado de AntioquiaSentencia anticipada Ley 600 del 2000 , de la cual se extrae “(…) Condénase a Aldides de Jesús Durango “a René” como autor y responsable del delito de Homicidio en persona protegida y en concurso con la desaparición forzada con circunstancias de mayor punibilidad de coparticipación criminal, art 58 numeral 10 CP en la cual resultaron afectados Jorge Mario Vergara Ruiz y Emiro Vergara Ruiz (…)”. La cual puede consultarse en el siguiente link: https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/691639104673be00122 e190c
3 Informó la Unidad en el escrito de la demanda haber puesto de presente esta situación ante el ICBF para lo de su competencia, dado que su madre Natalia Andrea Vergara, hija a su vez del señor Luis Emiro Vargas Ruiz,
e190c
3 Informó la Unidad en el escrito de la demanda haber puesto de presente esta situación ante el ICBF para lo de su competencia, dado que su madre Natalia Andrea Vergara, hija a su vez del señor Luis Emiro Vargas Ruiz, se encuentra fallecida, hecho de su muerte que sí se encuentra probado en el proceso; no así el del señor Luis Emiro Vargas Ruiz. El oficio remitido al ICBF por parte de la UAEGRT se puede consultar en el siguiente enlace:SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 059
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por su hijo Diego Alejandro Vergara Balzac, y su hija Sara Mar itza Balzac Ruiz, de quien su madre Margarita Lucia Balzac, se encontraba en gestación al momento en que se presenta la desaparición , por lo cual fue registrada con los apellidos de su madre. c) Del señor Oscar Darío Vergara Ruiz se informó que al momento de su desaparición era soltero y no tenía hijos.
Se informó además que, el señor Juan Carlos Vergara Ruiz se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), por hechos de desplazamiento y abandono forzado ocurridos el año 2000, en el municipio de Concordia departamento de Antioquia; asimismo, están incluídos el señor Luis Emiro Vergara Rui, el señor Jorge Mario Vergara Ruiz y Margarita Lucía Balzac Ruiz; y el señor Oscar Darío Vergara Ruiz se encuentra registrado como “No incluido” en el Registro Único de Víctimas.
Finalmente se expuso que el señor Juan Carlos Vergara Ruiz, en agosto de 2022
Ruiz se encuentra registrado como “No incluido” en el Registro Único de Víctimas.
Finalmente se expuso que el señor Juan Carlos Vergara Ruiz, en agosto de 2022 vendió el predio ubicado en la Calle 23B No. 14 -25 INT 106, ID 1087268 -, por acuerdo privado, al señor Adrián Ricardo Restrepo Vallejo, pero se retractaron de dicho negocio en agosto del 2023.
II. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
3.1. Se depreca la protección y formalización del derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de la masa sucesoral de los señores Ramiro Antonio Vergara Cano quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 3.453.906 y María Geniver Ruiz de Vergara , quien en vida se identific ó con cédula de ciudadanía No. 21.673.206, respecto de los predios ubicados en zona urbana del municipio de Concordia (Antioquia), cuya extensión corresponde a 1633 metros cuadrados y 265,4 metros cuadrados , respectivamente , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Se pide ORDENAR a la defensoría del pueblo que designe un profesional para adelantar i) el proceso de s ucesión intestada de los señores Ramiro Antonio Vergara Cano y María Geniver Ruiz de Vergara, y ii) el proceso de filiación respecto de Sara Maritza Balzac Ruiz, teniendo en cuenta que la misma nació posterior a la desaparición forzada de su padre Jorge Mario Vergara Ruiz.
3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o
de Sara Maritza Balzac Ruiz, teniendo en cuenta que la misma nació posterior a la desaparición forzada de su padre Jorge Mario Vergara Ruiz.
3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011 y en especial, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, se observó que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo
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84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante auto interlocutorio No. 254 del 10 de julio de 20244, se admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas y, se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades involucradas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley
254 del 10 de julio de 20244, se admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas y, se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades involucradas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; asimismo, se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de circulación nacional a elección de la parte solicitante.
Durante el término de 15 días hábiles, entre el 18 de julio de 2024 y el 08 de agosto de 20245, el formato para publicación en prensa de la admisión permaneció fijado en un lugar visible del expediente digital , según lo regulado en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.
El 20 de agosto de 20246, la apoderada judicial del solicitante aportó la constancia de publicación de la admisión de la demanda, en un diario de amplia circulación Nacional (El Espectador), realizada el domingo 0 4 de agosto de 2024 , lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.
A través de l auto S-084 del 30 de mayo de 202 57, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio y se agregaron al expediente los soportes de las referidas publicaciones; adicionalmente, se concedió a los sujetos procesales el término de cinco (5) días para solicitar pruebas.
Vencido el término para nuevas peticiones probatorias, mediante auto I-427 del 11 de junio de 20258, se decretó la apertura del período probatorio.
a los sujetos procesales el término de cinco (5) días para solicitar pruebas.
Vencido el término para nuevas peticiones probatorias, mediante auto I-427 del 11 de junio de 20258, se decretó la apertura del período probatorio.
El día 29 de julio de 20259, se celebró audiencia en la cual presentaron declaración, el reclamante Juan Carlos Vergara Ruiz , y como testigos los señores Adrián Ricardo Restrepo y Carlos Mario Velásquez Sánchez.
Mediante auto S331 del 24 de septiembre de 202510, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia.
IV. CONSIDERACIONES
De la competencia
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo, como quiera que no hubo oposición a la restitución de los predios inmersos en esta reclamación, además que los mismos, se encuentran dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura11.
Problema jurídico a resolver
4 Ver consecutivo 02 del expediente digital. 5 Ver consecutivo 7 del expediente digital. 6 Ver consecutivo 18 del expediente digital. 7 Ver consecutivo 20 del expediente digital. 8 Ver consecutivo 23 del expediente digital. 9 Ver consecutivos 35 y 36 del expediente digital. 10 Ver consecutivo 41 del expediente digital. 11 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 059
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Consiste en determinar si el reclamante Juan Carlos Vergara Ruiz identificado con cédula de ciudadanía No. 71.492.122 , quien representa la masa sucesoral de sus padres los señores Ramiro Antonio Vergara Cano quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 3.453.906 y María Geniver Ruiz de Vergara , quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No. 21.673.206, acreditan la condición de víctima s del conflicto armado interno, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Concordia – Antioquia y si en tal condición, si dicha masa sucesoral tiene derecho a la restitución jurídica y material de los predios ubicados en zona urbana de ese municipio ubicados en la “Cra. 15 No. 23 - 64” y en la “Calle 23B No. 14-25 INT 106” y por tanto, se les debe brindar por parte del Estado, todas aquellas medidas de asistencia y atención previstas en la Ley 1448 de 2011.
Conforme a lo anterior, es imperativo establecer si la masa herencial de los señores Ramiro Antonio Vergara Cano y María Geniver Ruiz de Vergara , ostenta el derecho a la restitución jurídica y material , sobre los dos predios urbanos, que se identifican a sí: 1) Predio ubicado en la Cra. 15 No. 23 - 64, con un área georreferenciada de 1633 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 005-24190, y cédula catastral No. 052090100001100110004000000000, y 2)
georreferenciada de 1633 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 005-24190, y cédula catastral No. 052090100001100110004000000000, y 2) Predio ubicado en la Calle 23B No. 14-25 INT 106, con un área georreferenciada de 265,40 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 00524189, identificado con cédula catastral No. 0520901 0000110011001100000000, y en tal virtud ordenar la sucesión intestada a su favor; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 91 literal p) de la Ley 1448 de 2011 ; además de reconocerles las consecuentes medidas asistenciales y complementarias de reparación y apoyo al retorno, de conformidad con la citada Ley.
Para dilucidar l os problemas jurídicos planteados, el d espacho abordará los siguientes tópicos: 1. La Justicia Transicional y el derecho fund amental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente. 2. Contexto de violencia en el municipio de Concordia - Antioquia – lugar donde se encuentra n ubicados los predios reclamados-, un hecho notorio. 3. Del Caso en Concreto. 3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado y el consecuente daño para las víctimas. 3.2. Relación jurídica de los reclamantes con los predios 3.2.1 De la Propiedad, 3.2.2 De la posesión legal de la herencia. 4. Posibles limitaciones y afectaciones de los predios reclamados.
La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
3.2.2 De la posesión legal de la herencia. 4. Posibles limitaciones y afectaciones de los predios reclamados.
La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras
Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos que recaen sobre las víctimas de delitos, entendidos como las garantías a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione (justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación); es así como surge de éste último el derecho a la restitución de bienes inmuebles.
Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención delSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 059
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desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia e n la República de Colombia; asi mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hom bre, la Convención Americana de Derechos
reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hom bre, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus protocolos adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro, 7, 18, 21, 28 y 29), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno ( Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.
La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es p or esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras,
esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T025 de 2004:
“Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.” 12.
En igual sentido , la Corte Constitucional, ha perfilado la protección del derecho fundamental a la restitución de tierra del que gozan las víctimas de desplazamiento forzado:
“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia
forzado:
“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarra igo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actua les de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
12 Ver sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional. Ref.: expediente T-653010 y acumulados. M.P. Manuel
José Cepeda Espinosa.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 059
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En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.
En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.
De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al
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