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TSDJ ANT-05000312100220250004700

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000312100220250004700
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 020

1

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

PROCESO: Solicitud de restitución y formalización de tierras de las víctimas del despojo y abandono forzoso.

SOLICITANTE: Clara Esther Jaramillo Marín y otros REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas – Territorial Antioquia.

RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

SENTENCIA: N° 020 - 2026

Declara procedente protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de los reclamantes CLARA ESTHER JARAMILLO MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.020.350, ANTONIO JOSÉ JARAMILLO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.583.661, MARÍA RUBIELA JARAMILLO DE MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.020.113, J OSÉ EFREN JARAMILLO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.002.018, FROILAN ANTONIO JARAMILLO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.000.550, MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.019.875,

cédula de ciudadanía No. 71.000.550, MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.019.875, ALICIA AMPARO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.701.018, ALEGRÍA DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.702.900, YANETH DEL CARMEN JARAMILLO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 30.688.06 1, ELKIN EUSEVIO JARAMILLO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.374.843, SILVIA IRENE JARAMILLO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No.

1.017.142.802, AIDE BRIGGITE JARAMILLO CLAVIJO, identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.509 y FRANDIER JARAMILLO CLAVIJO, como legitimados de la ocupante señora MARÍA JESÚS MARÍN PARRA quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No 22159472, con relación al predio denominado “La Candelaria Lote A y B” ID 1048802, con un área georreferenciada de 3 Ha + 0525 mts2 (Lote A) y 29 Ha + 8612 mts2 (Lote B); área total 32 Ha + 9137 mts2 identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 018-178200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, cédula

identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 018-178200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, cédula catastral 05-667-00-01-00-00-0055-0002-0-00-00-0000 y ficha predial Nro. 20303697, ubicado en la vereda El Ingenio del municipio de San Rafael – Antioquia

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro el proceso de Restitución y Formalización de Tierras instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), a favor de los reclamantes CLARA ESTHER JARAMILLO MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.020.350, ANTONIO JOSÉ JARAMILLO MARÍN , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.583.661, MARÍA RUBIELA JARAMILLO DE MARÍN , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.020.113, JOSÉ EFREN JARAMILLO MARÍN , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.002.018, FROILAN ANTONIO JARAMILLO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.000.550, MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.019.875, ALICIA AMPARO PARRA, identificada

ciudadanía No. 71.000.550, MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO , identificada con cédula de ciudadanía No. 22.019.875, ALICIA AMPARO PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.701.018, ALEGRÍA DE LOS ÁNGELESRADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

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JARAMILLO CLAVIJO , identificada con cédula de ciudadanía No. 43.702.900, YANETH DEL CARMEN JARAMILLO CLAVIJO , identificada con cédula de ciudadanía No. 30.688.061, ELKIN EUSEVIO JARAMILLO CLAVIJO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.374.843, SILVIA IRENE JARAMILLO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.017.142.802, AIDE BRIGGITE JARAMILLO CLAVIJO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.071.509 y FRANDIER JARAMILLO CLAVIJO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.948.811 en calidad de legitimados de la ocupante MARÍA JESÚS MARÍN PARRA, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía No 22159472, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 91 de la Ley 1448 de 2011.

Preliminarmente, conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras fue repartida al despacho el 26 de agosto de 2025, la cual fue admitida el 11 de

Preliminarmente, conviene precisar que la presente solicitud de restitución de tierras fue repartida al despacho el 26 de agosto de 2025, la cual fue admitida el 11 de septiembre de 202 5 mediante Auto I -600, siendo claro que se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, para decidir de fondo; no obstante, esa tardanza no obedece a deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante e l desarrollo del trámite, pues hubo que requerir en varias oportunidades a entidades renuentes al cumplimiento de las órdenes emitidas por el despacho durante el trámite judicial.

Todo ello ; aunado al cúmulo de trabajo que afronta este juzgado, frustró la posibilidad de emitir sentencia dentro del plazo previsto en el parágrafo del 2º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 ; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para a agotar oportunamente las etapas del proceso.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA, a través de un o de sus abogad os, presentó solicitud a favor de

CLARA ESTHER JARAMILLO MARÍN , ANTONIO JOSÉ JARAMILLO MARÍN ,

MARÍA RUBIELA JARAMILLO DE MARÍN , JOSÉ EFREN JARAMILLO MARÍN, FROILAN ANTONIO JARAMILLO MARÍN , MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO (cónyuge supérstite de Ángel Jaramillo Marín ) , ALICIA AMPARO

FROILAN ANTONIO JARAMILLO MARÍN , MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO (cónyuge supérstite de Ángel Jaramillo Marín ) , ALICIA AMPARO PARRA (cónyuge de Froilán Jaramillo Marín), y los hijos del fallecido ÁNGEL

JARAMILLO MARÍN: ALEGRÍA DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CLAVIJO ,

YANETH DEL CARMEN JARAMILLO CLAVIJO , ELKIN EUSEVIO JARAMILLO

CLAVIJO, SILVIA IRENE JARAMILLO CLAVIJO , AIDE BRIGGITE JARAMILLO

CLAVIJO, y FRANDIER JARAMILLO CLAVIJO.

Esta reclamación, recae sobre un predio denominado “La Candelaria” ID 1048802, identificado con matrícula inmobiliaria No. 018-178200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, cédula catastral Nro. 05-667-00-0100-00-00550002-0-00-00-0000 y ficha predial No. 20303697, con un área georreferenciada de 3 Ha + 0525 m2 (Lote A) y 29 Ha + 8612 m2 (Lote B), área total 32 Ha + 9137 m2 (Lotes A y B), ubicado la vereda El Ingenio del municipio de San Rafael - Antioquia, y cuya vinculación con los reclamantes, según se reseña, se dio por compra que realizó el señor ÁNGEL MARÍA JARAMILLO GARCÍA1 por compra a la señora MARÍA DOLORES JARAMILLO, mediante documento privado el 15 de abril de 1951, el cual fue protocolizado mediante la escritura 113 del 4 de

compra a la señora MARÍA DOLORES JARAMILLO, mediante documento privado el 15 de abril de 1951, el cual fue protocolizado mediante la escritura 113 del 4 de mayo de 1952 de la Notaría de San Roque (Antioquia), la cual de acuerdo a lo

1 El señor Ángel María Jaramillo García, era el padre de los reclamantes Clara Esther Jaramillo Marín, Antonio José Jaramillo Marín, María Rubiela Jaramillo de Marín, José Efrén Jaramillo Marín, Froilán Antonio Jaramillo Marín y abuelo de Alegría de Los Ángeles Jaramillo Clavijo, Yaneth del Carmen Jaramillo Clavijo, Elkin Eusebio Jaramillo Clavijo, Silvia Irene Jaramillo Clavijo, Aidé Briggite Jaramillo Clavijo, y Frandier Jaramillo ClavijoRADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

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indicado en la mencionada escritura, fue registrada en la matrícula No. 190 folio 190 tomo IX del 22 de agosto de 1952 ; la cual, luego de solicitarse su actualización al nuevo sistema ante la respectiva Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, se le asignó el número 018-178200. De acuerdo con la individualización del globo de terreno que se describe institucionalmente con linderos, colindancias y coordenadas geográficas, según los datos plasmados en los diferentes insumos catastrales ( Informes Técnicos Prediales e Informes Técnicos de Georreferenciaciones), como en la constancia de inscripción y en el escrito de solicitud de restitución, del predio denominado “La Candelaria” ID

datos plasmados en los diferentes insumos catastrales ( Informes Técnicos Prediales e Informes Técnicos de Georreferenciaciones), como en la constancia de inscripción y en el escrito de solicitud de restitución, del predio denominado “La Candelaria” ID 1048802, realizada por el área catastral de la UAEGRTD – TERRITORIAL ANTIOQUIA, se indicó que dicho predio se identifica catastralmente con cédula No. 05-667-00-01-00-00-00550002-0-00-00-0000 y ficha predial No. 20303697, el cual lo atraviesa una carretera; por lo tanto, está dividido en dos lotes, en ese sentido el Lote A tiene un área georreferenciada de 3 Ha + 0525 mts2 y el Lote B tiene un área georreferenciada de 29 Ha + 8612 mts2, para un área total (Lotes A y B) 32 Ha + 9137 m2, ubicado la vereda El Ingenio del municipio de San Rafael - Antioquia, con antecedente registral No. 018-178200; sin embargo, en la complementación de dicho folio, se advierte que, “Adquirió la vendedora gananciales en la unión conyugal de su finado esposo Jesús Zuleta. María Dolores Restrepo V. de Zuleta vende a Juan de Jesús Henao, CEDS. # 1962 y 1445940, vecinos de San Roque y San Rafael, la cuarta (1/4) parte de un lote de terren o con las mejoras y anexidades que a dicha cuarta correspondan, situado en el paraje de “La Candelaria”, conocido con el mismo nombre, distrito de San Rafael (Ant.), en terrenos baldíos de la Nación , con posesión quieta y pacífica de más de

situado en el paraje de “La Candelaria”, conocido con el mismo nombre, distrito de San Rafael (Ant.), en terrenos baldíos de la Nación , con posesión quieta y pacífica de más de 40 años, escritura pública 113 de 4 de mayo de 1952, negocio de compraventa celebrado entre la señora María Dolores Restrepo viuda de Zuleta y el señor Juan de Jesús Henao, así: Libro 1, Tomo XLII, folio 44 No 193, Libro CM Tomo XVII Folio 58 V y 59 No 212, Libro 2 Tomo XVII folio 27 No 121, matrícula 190 folio 190 tomo IX de San Rafael todos de fecha 22 de agosto de 1952” ; subrayas propias). P or lo tanto, se trata de un predio cuya naturaleza es baldía.

Se indica en la solicitud de restitución, y así se acredita con el respectivo registro civil de defunción que, el señor ÁNGEL MARÍA JARAMILLO GARCÍA, falleció por muerte natural el 10 de septiembre de 1985.

Señala la UAEGRTD, que e n referencia a la explotación del predio objeto de reclamación, se indica que estaba destinad o a actividades agrícolas y ganaderas , además de que tenían allí la vivienda donde nacieron y se criaron todos los hijos de la familia JARAMILLO MARÍN.

Con la autorización de l padre de los reclamantes , los señores Froilán Antonio Jaramillo Marín y Ángel María Jaramillo Marín construyeron dos viviendas en el predio para residir allí con sus familias: • Froilán Antonio Jaramillo Marín y su cónyuge la señora Alicia Amparo Parra.

Jaramillo Marín y Ángel María Jaramillo Marín construyeron dos viviendas en el predio para residir allí con sus familias: • Froilán Antonio Jaramillo Marín y su cónyuge la señora Alicia Amparo Parra. • Ángel Jaramillo Marín y su cónyuge María Edilma Clavijo Colorado. Frente al hecho de desplazamiento y la pérdida del vínculo material con el predio denominado “La Candelaria”, se precisó que, en el marco del conflicto armado, el 19 de enero de 1999, fue asesinado el señor ÁNGEL MARÍA JARAMILLO MARÍN2, en su propia vivienda ubicada al interior del predio objeto de restitución, lo que generó el desplazamiento de la mayoría de sus hermanos, cónyuge e hijos,

2 El señor Ángel María Jaramillo Marín es hermano de los reclamantes Clara Esther Jaramillo Marín, Antonio José Jaramillo Marín, María Rubiela Jaramillo De Marín, José Efrén Jaramillo Marín, Froilán Antonio Jaramillo Marín y padre de Alegría de Los Ángeles Jaramillo Clavijo, Yaneth del Carmen Jaramillo Clavijo, Elkin Eusebio Jaramillo Clavijo, Silvia Irene Jaramillo Clavijo, Aidé Briggite Jaramillo Clavijo, y Frandier Jaramillo ClavijoRADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

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quedando únicamente en el predio su madre MARÍA JESÚS MARÍN PARRA y sus

hermanos ANTONIO JOSÉ JARAMILL O MARÍN y FROILÁN ANTONIO

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quedando únicamente en el predio su madre MARÍA JESÚS MARÍN PARRA y sus hermanos ANTONIO JOSÉ JARAMILL O MARÍN y FROILÁN ANTONIO JARAMILLO MARÍN , este último con sus esposa ALICIA AMPARO PARRA e hijos; sin embargo, posteriormente, los grupos armados prohibieron el transitar por la ruta que de San Rafael conduce a San Julián, razón por la cual, los que habían quedado en el predio se desplazan en el año 2000, dejando abandonado los enseres y los cultivos.

Al respecto, indicó la solicitante, María Rubiela Jaramillo de Marín , en declaración rendida ante la UAEGRT que: “(…) Pregunta: ¿Informe a esta Territorial en qué fecha se desplazó el último familiar de este predio? Contestó: "Como en el 2000". ¿Quiénes se desplazaron en el año 2000? "María Jesús Marín Parra y Antonio José Jaramillo, mi mamá y mi hermano". ¿Antes del año 2000 quien se desplazó? "En el año 1998 se desplazaron todos, pero volvieron a regresar. Nos desplazamos dos veces, en el año 98 nos desplazamos 4 meses, nos desplazamos mi mamá y mis hermanos Antonio José Jaramillo Marín, Ángel María Jaramillo Marín, Florián Antonio Jaramillo Marín, Efrén Jaramillo Marín, Clara Jaramillo Marín no se desplazó por que se casó y se fue" ¿Quiénes regresan al predio? "Ellos regresaron todos otra vez a sus casitas. Ellos llegan y siguen trabajando,

Clara Jaramillo Marín no se desplazó por que se casó y se fue" ¿Quiénes regresan al predio? "Ellos regresaron todos otra vez a sus casitas. Ellos llegan y siguen trabajando, pero ya en el 2000 llega un gr upo armado y mata a mi hermano. En el 2000 se fueron los otros tres y volvió mi hermano y mi mamá". ¿Cuál es el nombre de su hermano asesinado? "Ángel Jaramillo, en 1998...”

Señala, además, el apoderado judicial de los solicitantes que consultado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), se encuentra que la señora MARÍA JESÚS MARÍN PARRA, identificada con cédula de ciudadanía No. 22.159.472, está incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), por hechos de desplazamiento y abandono forzado ocurrido el veinticinco (25) de noviembre de 2002, primero (01) de enero de 2008, siete (07) de febrero de 2004, veinte (20) de noviembre de 2003, en el municipio San Rafael departamento de Antioquia.

Igualmente, consultado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), se encuentra que el señor ÁNGEL MARÍA JARAMILLO MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.000.045, está incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el delito de desplazamiento forzado ocurrido el cinco (05) de noviembre de 2000, en el municipio San Rafael

incluida en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el delito de desplazamiento forzado ocurrido el cinco (05) de noviembre de 2000, en el municipio San Rafael departamento de Antioquia.

Igualmente, consultado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas (UARIV), se encuentra que el señor FROILÁN ANTONIO JARAMILLO MARÍN , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.000.550, está incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el delito de homicidio ocurrido el diecinueve (19) de enero de 1999, cinco (05) de agosto de 2000, dieciséis (16) de agosto de 2000, primero (01) de enero de 1998, en el municipio San Rafael, departamento de Antioquia.

De la situación actual del predio se encuentra lo siguiente:

“(…) Esta diligencia se realiza en compañía de la señora Clara Esther Jaramillo en calidad de solicitante. Se observa una propiedad en rastrojo bajo y arbustivo, la vivienda está en regular estado, en material de adobe bloque sin pañetes, pisos en cemento mineral en mal estado, este cuenta con los servicios públicos como energía eléctrica y acueducto veredal. El predio no cuenta con terceros y personas ajenas a la familia de la solicitante. El predio es dividido en dos fracciones de terreno toda vez que la vía veredal lo atraviesa. Los oficios de comunicaciones, uno fue fijado en la puerta de la casa (comunicación 2) y el otro sobreRADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

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de comunicaciones, uno fue fijado en la puerta de la casa (comunicación 2) y el otro sobreRADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

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un árbol el cual se considera un punto visible (comunicación 1). En el momento se encuentra habitado por el hermano de la solicitante el señor Antonio Jaramillo”

3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

3.1. Se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de l os reclamantes y su núcleo familiar y en consecuencia de esa protección, se declare a CLARA ESTHER JARAMILLO

MARÍN, ANTONIO JOSÉ JARAMILLO MARÍN , MARÍA RUBIELA JARAMILLO

DE MARÍN , JOSÉ EFREN JARAMILLO MARÍN , FROILAN ANTONIO

JARAMILLO MARÍN, MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO, ALICIA AMPARO

PARRA, ALEGRÍA DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CLAVIJO , YANETH DEL

CARMEN JARAMILLO CLAVIJO , ELKIN EUSEVIO JARAMILLO CLAVIJO , SILVIA IRENE JARAMILLO CLAVIJO , AIDE BRIGGITE JARAMILLO CLAVIJO , y FRANDIER JARAMILLO CLAVIJO, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctima del conflicto armado interno , que se vivió en el municipio de San Rafael – Antioquia.

3.2. Se pide ordenar la restitución jurídica y material a favor de CLARA ESTHER

restitución de tierras, en su condición de víctima del conflicto armado interno , que se vivió en el municipio de San Rafael – Antioquia.

3.2. Se pide ordenar la restitución jurídica y material a favor de CLARA ESTHER

JARAMILLO MARÍN, ANTONIO JOSÉ JARAMILLO MARÍN , MARÍA RUBIELA

JARAMILLO DE MARÍN , JOSÉ EFREN JARAMILLO MARÍN , FROILAN

ANTONIO JARAMILLO MARÍN, MARÍA EDILMA CLAVIJO COLORADO , ALICIA

AMPARO PARRA , ALEGRÍA DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CLAVIJO ,

YANETH DEL CARMEN JARAMILLO CLAVIJO , ELKIN EUSEVIO JARAMILLO CLAVIJO, SILVIA IRENE JARAMILLO CLAVIJO , AIDE BRIGGITE JARAMILLO CLAVIJO, y FRANDIER JARAMILLO CLAVIJO , sobre el predio denominado “La Candelaria” ID 1048802, identificado con matrícula inmobiliaria N° 018-178200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia, cédula catastral No. 05-667-00-01-00-00-00550002-0-00-00-0000 y ficha predial No. 20303697, el cual lo atraviesa una carretera, por lo tanto, está dividido en dos lotes, en ese sentido el Lote A tiene un área georreferenciada de 3 Ha + 0525 mts2 y el Lote B tiene un área georreferenciada de 29 Ha + 8612 mts2, para un área total

en ese sentido el Lote A tiene un área georreferenciada de 3 Ha + 0525 mts2 y el Lote B tiene un área georreferenciada de 29 Ha + 8612 mts2, para un área total (Lotes A y B) 32 Ha + 9137 mts2, ubicado la vereda El Ingenio del municipio de San Rafael - Antioquia, el cual es de naturaleza baldía, ya que de acuerdo al análisis de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS , nunca salió de la esfera de dominio de la NACIÓN, es decir, el predio se encuentra en terrenos baldíos de la Nación.

En consecuencia, se depreca que se ORDENE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 91 parágrafo 4° de la Ley 1448 de 2011. Así mismo, ORDENAR su inscripción a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Marinilla en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-178200, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 26 de agosto de 20253.

consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 26 de agosto de 20253.

3 Ver consecutivo N° 01 del portal de restitución de tierras.RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

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Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, luego de exigir requisitos previo a la admisión, se observó que la misma cumplía con los requisitos regulados en los artículos 79 y 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante el Auto Interlocutorio 600 del once (11) de septiembre de 202 54, se admitió la mencionada solicitud emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 . Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez y el día domingo, del auto admisorio de la solicitud en un periódico de amplia circulación a nivel nacional a elección de la parte s olicitante, en la cual se debería indicar la identificación del predio y el nombre e identificación de los solicitantes.

Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el veintinueve (29) de septiembre de 2025 y el 20 de octubre de 2025, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijado en lugar visible del expediente digital5.

El día 11 de noviembre de 20256 el apoderado judicial de la parte reclamante aportó

admisión permaneció fijado en lugar visible del expediente digital5.

El día 11 de noviembre de 20256 el apoderado judicial de la parte reclamante aportó la constancia de publicación diario de amplia circulación Nacional, ( El Tiempo), lo cual se realizó el día 26 de octubre de 2025, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86de la Ley 1448 de 2011.

El 26 de septiembre de 20257, se le corrió traslado a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - (ANT); notificación que se hizo y una vez vencido el mismo, no se presentó oposición.

Vencido el término para que se presentaran oposiciones, sin que nadie concurriese para tal efecto, mediante auto S-494 del veinte (20) de noviembre de 20258, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio y se agregaron al expediente los soportes de referidas publicaciones y se concedió el término de cinco días, para solicitar pruebas.

Mediante auto interlocutorio Nro. 833 del primero (01) de diciembre de 20259, se decretó la apertura del período probatorio, y se fijó fecha de audiencia para el 19 de febrero de 2026.

El día 19 de febrero de 202610, se realizó audiencia de interrogatorios y testimonios, lo que quedó registrado a través de acta Nro. 009 del 19 de febrero de 2026.

A través de Auto de sustanciación 154 del dos (02) de marzo de 202611, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.

5. CONSIDERACIONES

A través de Auto de sustanciación 154 del dos (02) de marzo de 202611, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura12.

4 Ver consecutivo N° 06 del portal de restitución de tierras. 5 Ver consecutivo N° 11 del portal de restitución de tierras. 6 Ver consecutivo N° 40 del portal de restitución de tierras. 7 Ver consecutivo N° 15 del portal de tierras. 8 Ver consecutivo N° 46 del portal de restitución de tierras. 9 Ver consecutivo N° 49 del portal de restitución de tierras. 10 Ver consecutivos N° 63 y 64 del portal de restitución de tierras. 11 Ver consecutivo N° 66 del portal de restitución de tierras. 12 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

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5.2. Problema jurídico.

Consiste en determinar si los reclamantes, acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en la vereda El Ingenio, del municipio de San Rafael – Antioquia, para que

Consiste en determinar si los reclamantes, acreditan la condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acaecido en la vereda El Ingenio, del municipio de San Rafael – Antioquia, para que se les brinde por parte del Estado todas aquellas medidas de asistencia y atención previstas en la Ley 1448 de 2011, además de garantizarles el uso y disfrute en la restitución de su tierra abandonadas forzosamente.

Sobre esa base, se definirá si los reclamantes , tienen derecho a la restitución jurídica y material , del predio denominado “La Candelaria ” ID 1048802, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-178200 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia.

Ligado a lo anterior, es menester analizar si los reclamantes, cumple n con los requisitos, para adquirir la titularidad del predio relacionado, a través del modo definido como ocupación, en tratándose de inmuebles Baldíos de la Nación, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, la Ley 160 de 1994, Decreto - Ley 902 de 2017, la Ley 2294 de 2023 y demás normatividad concordante.

Para dilucidar el problema planteado, el despacho abordará los siguientes tópicos: 5.2.1. El derecho fundamental a la Restitución de Tierras. 5.2.2. El enfoque diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011, desde una perspectiva interseccional 5.2.3. Contexto de violencia en el municipio de San Rafael – Antioquia, concretamente la vereda “El Ingenio” lugar donde se encuentra ubicado

diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011, desde una perspectiva interseccional 5.2.3. Contexto de violencia en el municipio de San Rafael – Antioquia, concretamente la vereda “El Ingenio” lugar donde se encuentra ubicado el predio denominado “La Candelaria” ID 1048802 - Un hecho notorio -. 5.2.4. Del Caso en Concreto. 5.2.4.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado o del despojo y el consecuente daño para la s víctimas. 5.2.4.2. Relación jurídica del solicitante sobre el predio reclamado. 5.2.4.3. De los bienes adjudicables – baldíos de la Nación - Posibles afectaciones o restricciones para adjudicación, Extensión de la Unidad Agrícola Familiar. 5.2.4.4. Legitimación o titularidad.

5.2.1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de Tierras.

Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos cuyos destinatarios son las víctimas de las vejaciones causadas por el conflicto. Tales garantías deben entenderse como los derechos a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione ( justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación). Es así como surge de este último, surge el derecho a la restitución de tierras y bienes inmuebles.

delito y los sancione ( justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación). Es así como surge de este último, surge el derecho a la restitución de tierras y bienes inmuebles.

Antecedentes legislativos de protección a los derechos de la población desplazada, los encontramos con la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia; así mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello s on: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la ConversiónRADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00047-00

SENTENCIA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS N° 020

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Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus Protocolos Adicionales, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rec tores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno

y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ( Principios Pinheiros, 7, 18, 21, 28 y 29 ), los formulados en 1998 por el representante

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