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TSDJ ANT-05000312110120130006101-(13-01-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05000312110120130006101-(13-01-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERR^AS

SALA PRIMERA

SENTENCLA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente MedelHn. trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017) Expediente No. 05000-3I-21-I0I-20I3-0006I-0I

Sentencia No: 01

Proceso : De forinaii/ación de tierras

Accionante : Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón Opositores : Humbeilo de Jesús Giitiérre/ Garcia Síntesis : En osle caso, el solicitante logró demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud \n consecuencia se reconoce \e el derecho fundamental a la resiuucion de ESMARAGDO LUIS CARRIÓN RENDON y sn cóinnge GLORIA AMPARO ARISTIZ.ABAL G.ARCÍA por ser \ictimas del conflicto armado interno a la lu/ del articulo .M ihick'iii. ademas por cuanlo el opositor no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar, para el tiempo que empe/ó a ejercer actos de posesión sobre l.i franja de terreno que suscito el conlJicto de linderos con el solicitante, el cual forma ptirte del predio Las Toldas, ubicado en la \ereda Palmichal del municipio de San Carlos (Anl ) Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011,

\ereda Palmichal del municipio de San Carlos (Anl ) Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capitulo IV de la Ley 1448 de 2011, presentado por ESMARAGDO LUIS CARRION RENDON. a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial .Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de .Atitioquia

I. ANTECEDENTES I.I. De las pretensiones Pretende, ESMARAGDO LUIS CARRION RENDÓN la protección del derecho fundamental a la restitución y de esta forma se le restituya el predio denominado Las Toldas, el cual se encuentra ubicado en la vereda Palmichal, del municipio de San Carlos ( Ant.)2

SENTENCIA Proceso : De restitución \n de tierras.

; Esmaragdo Luis Carrióu Rcudóu : Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia : OóO(l()-.Jl-2l-IOi-2()LJ-0()()61-(ll Accionante Opositores E.xpedieule Además de lo anterior, solicita se definan de manera precisa los linderos del inmueble reclamado en restitución, particularmente, aquellos que los separan del predio de HUMBERTO DE JESUS GUTIERREZ GARCÍA 1.2. Fundamentos Fácticos 1.2.1. La violencia en la región La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tier r as Despojadas - Dir ección

GUTIERREZ GARCÍA 1.2. Fundamentos Fácticos 1.2.1. La violencia en la región La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tier r as Despojadas - Dir ección Territorial .Antioquia, en la solicitud realiza un recuento histórTco de las circunstancias de violencia en el municipio de San Carlos (Ant.), que generaron el desplazamiento forzado de muchos habitantes de sus setenta y cuatro veredas que componen este ente territorial, entre las que se encuentran El Chocó, Calderas Arriba, La Hondita, Dinamarca, La Tupiada, Dos Quebradas, como la vereda Palmichal; donde ocurren los hechos ahora investigados. En la solicitud se resumen los hechos victimizantes acontecidos en la región, relatando la dinámica y contexto del conflicto armado padecido en cada una de las subregiones que conforman el departamento de Antioquia, donde convergen diferentes grupos armados al margen de la ley entre ellos; la guerrilla, el paramilitarismo, las bandas criminales al servicio del narcotráfico y grupos de organizaciones delincuenciales, quienes han pretendido ejercer un papel dominante y de control de zonas y corredores estratégicos, valiéndose de la fuerza y la violencia para lograr sus objetivos Se menciona que esta zona del oriente antioqueño al igual que en otras zonas del departamento han hecho presencia diferentes grupos armados; en este caso las FARC con los frentes 9 y 47, el ELN con sus frentes Carlos .Alirio Buitrago y Bernardo López .Arroyave y las Autodefensas con los bloques Cacique Niitibara, Magdalena Medio, Metro y Héroes de Granada y las graves acciones que realizaron en contra de la población civil.

los bloques Cacique Niitibara, Magdalena Medio, Metro y Héroes de Granada y las graves acciones que realizaron en contra de la población civil. 1.2.2. Hechos específicos de la reclamación. Se informa en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado del solicitante y su núcleo familiar tuvieron lugar en el año 2002, y están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley en el municipio de San Carlos (.Ant ), específicamente en la vereda Palmichal.SENTENCIA Proceso De rcstiliición \n de tierras. Esmaragdo Luis Carrióu Rendon Humbcrlo de Jesús Gutiérrc/ Garcia OÓOOO-.J 1-21-101 -20 1 .t-()006 I -01 Accióname Opositores Expediente 1.2.3. El predio solicitado en restitución. El predio solicitado en restitución se denomina Las Toldas, ubicado en la vereda Palmichal, municipio de San Carlos, en el departametrto de Antioquia; le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 018-6622-L tiene por cédula catastral la numero 649-2-01-0-36-02-0-0 y cuenta con una extensión de 5 221 metros cuadrados.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

La demanda fue presentada el 9 de diciembre de 2013 y poi reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante

2.1. De la Admisión de la solicitud. La demanda fue presentada el 9 de diciembre de 2013 y poi reparto correspondió su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, que por auto del 20 de enero de 2014', admitió la acción, ordeno su inscripción en la oficina de instrumentos públicos, y otras medidas como la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor, ademas ordenó oficiar a la Inspección de Policia de San Carlos (Ant.) para que certificara si dentro de sus archivos reposa acta de la querella interpuesta por ESMARAGDO LÜlS CARRIÓN RENDÓN y HUMBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, en relación con los linderos del predio Las Toldas, con matricula inmobiliaria 018Adicionalmente, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia, realizar un levantamiento topográfico del predio con matricula inmobiliaria 018-66223, objeto de reclamación, asi como también, un informe técnico predial que especificara su destinación, estado actual y descripción de la casa de habitación si la hubiere. 2.2. De la publicación y notifícación. Por secretaria el dia 3 de febrero de 2014. se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del articulo 86 literal E", el cual, según constancia allegada por la UN1DAD\e publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 2 de marzo de 2014.' 66223. ' 1 olios V4 a .46 Cuaiicnio principal.

publicitado en el diario El Tiempo, en su edición del 2 de marzo de 2014.' 66223. ' 1 olios V4 a .46 Cuaiicnio principal. - l olio ?2 Cuaderno principal ' I olios 57 Cuaderno principal. ' l olio 57.A Cuaderno principal.4 SENTENCIA Proceso De restitución \n de tierras. Esmaragclo Luis Carrióu Rcndón Humberto de Jesús Gutierre/ Garcia ()50()()-.t 1-21-101-201 3-00061 -01 Accionante Opositores Expediente La Juez instructora transcurrido el término legal, sin existir oposición alguna, por auto adiado el 7 de abril de 20I4\ó las pruebas que se solicitaron y dispuso otras de oficio. Luego, que la UNIDAD allegó el informe técnico predial junto con el informe técnico de georreferenciación solicitados^', y que se llevó a cabo la inspección judicial al inmueble objeto de esta solicitud'', en la que se decretó un dictamen de un perito topógrafo, se practicó interrogatorio de parte al solicitante y se recepcionó la declaración del colindante HUMBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, por auto calendado el 11 de agosto de 2014É la Juez instructora del proceso, declaró cerrado el periodo probatorio. Sin embargo, mediante providencia calendada el 13 de agosto de 2014'^, la Juez especializada determino que al existir un contJicto de intereses entre ESMARAGDO LUIS CARRIÓN RENDÓN y su colindante HUMBERTO DE JESUS GUTIÉRREZ GARCIA, sobre una franja

determino que al existir un contJicto de intereses entre ESMARAGDO LUIS CARRIÓN RENDÓN y su colindante HUMBERTO DE JESUS GUTIÉRREZ GARCIA, sobre una franja del terreno solicitado en restitución, lo procedente era proteger el derecho de defensa de HUMBERTO DE JESUS GUTIERREZ GARCÍA, para lo cual dispuso su notificación personal, y le advirtió que si bien lo estima se pronuncie sobre la solicitud de restitución del predio denominado Las Toldas, y allegara las pruebas que estimara convenientes. HUMBERTO DE JESUS GUTIÉRREZ GARCÍA, fue notificado personalmente del anterior auto, por intermedio de la Unidad de Tierras territorial Antioquia, el dia 14 de agosto de 2014'^', solicitando el dia 20 de ese mismo mes amparo de pobreza al Juzgado instructor." El Juzgado de conocimiento por auto del 28 de agosto de 2014'-, concedió el amparo de pobreza invocado, quedando de esta forma exonerado de prestar cauciones, pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia y otros gastos del proceso, no pudiendo tampoco ser condenado en costas"^, además ordeno la suspensión de términos hasta tanto la Defensoria del Pueblo le designe apoderado judicial para que lo represente en el proceso. ' l'olios f)l \2 Ciindcnio principal " l-'olios 82 a 108 > 112 a 1.47 Cuadoaio principal, l'olios 146 a 151 Cuadcrní) principal. ^ Folio 1 59 Cuadonio principal. " Folio 160 Cuaderno principal, I olir) 163 Cuaderno principal. " Folios 164 a 170 Cuaderno principal.

l'olios 146 a 151 Cuadcrní) principal. ^ Folio 1 59 Cuadonio principal. " Folio 160 Cuaderno principal, I olir) 163 Cuaderno principal. " Folios 164 a 170 Cuaderno principal. '- Folio 171 Cuaderno principal. II benetlcio del rrrnparo de pobrc/a l'irc concedido |)or el .Irr/gadr) insinrctor. cont'orrnc rrl aHicirlo 160 \s del C. de F. C.SF;NTENCTA Proceso De reslüiición \i de tierras. Esmaragdo Luis ( 'an ión Rondón Humbcrlo de Jcsiis Gutierre/ Garda (150(10-3 I-2 I - lo I-20 1.3-0006 1-OI Acciona ule Oposilorcs E.xpedieule La Defensoria del Pueblo designo apoderada judicial para representar al opositor dentro del proceso'', quien se notifico personalmente el día 1 I de septiembre de 20I4'\ en escrito presentado el 2 de octubre de 2014. descorrió el traslado de la solicitud, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD y propuso excepciones de fondo. Por auto del Ei de abril de 2015"', la Juez instructora ordenó vincular al proceso al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para lo cual le concedió el término de quince dias siguientes a la notificación de esa providencia, para que ejerciera su derecho de defensa, en los términos del articulo 87 de la Ley 1448 de 201 1.

2.3. La oposición de HUMBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA.

en los términos del articulo 87 de la Ley 1448 de 201 1.

2.3. La oposición de HUMBERTO DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA.

La oposición a la solicitud elevada por la DEFENSORl.A'^, señala que tJUMBERTO DE JESUS GUTIERREZ GARCIA presenta una avanzada edad, que le impide recordar las circunstancias de tiempo, modo y lugar por las cuales el reclamante abandono el predio que reclama en restitución y ademas que este obro bajo el principio de buena fe exenta de culpa, siendo el actual poseedor legítimo de la franja de terreno que reclama el solicitante. Manifiesta que esa faja reclamada, hace parte de un inmueble de mayor extensión ubicado en la vereda "La Arenosa" del municipio de San Carlos (Ant.), donde tiene construida una casa de habitación de tres habitaciones, dotada de servicios públicos agua y luz, con potrero con capacidad para tres animales, con casilla para secar y sacar dos cargas de café al dia y con un sembrado de tres mil quinientas plantas de cafe, el cual colinda con el predio del reclamante. Propuso como excepciones las que denominó: i) buena fe exenta de culpa, ii) calidad de victima, condición de vulnerabilidad e inversión de la carga de la prueba, iii) calidad de poseedor y derecho de titulación del predio y, iv) medición de franja de terreno por parte del IGAC. Con el escrito de oposición se anexaron las fotocopias de dos contratos de compraventa del 17 de enero de 2002 y 19 de enero de 2007, de títulos valores (letras de cambio) y de un comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.6

SENTENCIA

Proceso

de enero de 2002 y 19 de enero de 2007, de títulos valores (letras de cambio) y de un comprobante de pago de servicio de energía eléctrica.6 SENTENCIA Proceso ; De reslitiición \n de tierras. : Esmaragdo Luis Carrióu Rcudóu : Humbcrlo de Jesús Gutierre/ Garcia : 05000-3 1 -2 1 -101-2013-00061-01 Accionante Opositores E.xpedicutc De otro lado, en escrito separado'7 la apoderada judicial de HUMBERTO DE JESUS GUTIÉRREZ GARCÍA solicita al Juzgado instructor la integración del litisconsorcio necesario con la empresa ISAGEN, por cuanto señala que su participación es fundamental para resolver la solicitud de restitución, como quiera que suscribió un contrato de compraventa con ESMARAGDO LUIS CARRION RENDÓN "de una franja de terreno colindante con la que se disputa" y a partir de la suscripción de dicho documento privado es que comenzaron las reclamaciones del solicitante al opositor. Por lo anterior, pide que la empresa ISAGEN haga parte en el proceso y aporte los documentos que tenga en su poder frente a la compraventa que suscribió con el reclamante ESMARAGDO LUIS CARRIÓN RENDÓN, para de esta manera complementar el análisis de linderos que al respecto debe realizar en la nueva medición del predio el Instituto Geográfico Agustín Codazzi ~ IGAC 2.4. Del traslado de la oposición. Por auto adiado el 7 de octubre de 2014''', la Juez especializada de conocimiento admitió la oposición presentada por el colindante HUMBERTO DE JESUS GUTIÉRREZ GARCIA y

Por auto adiado el 7 de octubre de 2014''', la Juez especializada de conocimiento admitió la oposición presentada por el colindante HUMBERTO DE JESUS GUTIÉRREZ GARCIA y ordenó correr traslado por el término de cinco (5) dias a la Procuraduría 38 de Tierras de Medellin y al apoderado de la Unidad de Tierras Territorial Antioquia. La UNID.AD descorrió traslado al escrito de oposición, donde solicito no acceder a las excepciones propuestas, en consideración al principio de economía procesal y los principios rectores de la Ley 1448 de 201 É"; la que fundamenta al señalar que con la oposición se allegó un contrato de compraventa entre JOSÉ HERNAN GARCÍA YEPES y JESÚS MARÍA GUTIERREZ GARCIA de fecha 17 de enero de 2002, en el que no se tuvo en cuenta que el reclamante fue obligado a abandonar el predio Las Toldas el 7 de julio de 2002, seis meses después de la compra hecha por el opositor. También señala que se opone específicamente a la cuarta excepción elevada por el opositor, relativa a la medición de la franja de terreno por parte del IGAC, teniendo en cuenta que dentro del trámite judicial ya fue practicada una inspección judicial contando con la presencia de un perito del área catastral de la Unidad de Tierras y del opositor HUMBERTO DE JESÚS l'olio 1 79 Cuadcnm principal. '" I olio 19X Cuaderno principal -" liscrilo radicado en el .Ui/gado inriruclor el 1 7 de ocudirc de 201 5. Idlio.s 1 99 y 200 cuaderno princi|ial7

SENTENCIA

'" I olio 19X Cuaderno principal -" liscrilo radicado en el .Ui/gado inriruclor el 1 7 de ocudirc de 201 5. Idlio.s 1 99 y 200 cuaderno princi|ial7

SENTENCIA Proceso : De rcsiilueión \n de tierras.

: Esmaragdo Luis Carrion Rcndón : Humberto de Jcsiis GUIICITC/ Garcia : (l5()()()-.31-2i-IOI-2O|3-(lllO61-01 Accióname Opositores E.xpedieule GUITIERREZ G.ARCI A, sin que su apoderada judicial presentara argumentos para objetar por error grave, o solicitara su aclaración, complementación o adición a la prueba practicada. 2.5. Otras participaciones. 2.5.1. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, actualmente en estado de liquidación'^', en respuesta brindada a través de su oficina asesora juridica, indico, en primer lugar respecto de las pretensiones de la solicitud que se atiene a lo que resulte probado en el proceso sobre la condición de desplazamiento y consecuente abandono del reclamante ESMARAGDO LUIS CARRION RENDON y su núcleo familiar, del predio Las Toldas, identificado con el certificado de tradición y libertad 018-66223. Sin embargo, señala que se opone a la vinculación hecha por el juzgado instmctor, como quiera que no es el propietario del predio reclamado en restitución, por cuanto existe un titulo escriturario y registra! que demuestra que el inmueble salió del patrimonio de la nación, lo que

que no es el propietario del predio reclamado en restitución, por cuanto existe un titulo escriturario y registra! que demuestra que el inmueble salió del patrimonio de la nación, lo que quiere decir, que en la actualidad es de propiedad privada Lo anterior, por cuanto una vez el extinto INCORA mediante Resolución No. 1221 del 6 de septiembre de 1993, le adjudico el predio Las Toldas a ESMARAGDO LUIS CARRIÓN RENDÓN, este acto administrativo fue debidarnente inscrito en el folio de matrícula 01866223, y por lo tanto trasladó el derecho de dominio a su beneficiario. Propuso la excepción que denomino "sustantiva", la cual fundamenta que se esta reclamando un bien inmueble de dominio privado y por lo mismo se sale de su competencia restituir un bien que no se encuentra dentro de su patrimonio; por lo que la demanda no puede tener efectos contra esta entidad por estar acreditada una propiedad particular, en razón a la exhibición de una cadena de títulos traslaticios de dominio debidamente inscritos en el certificado de tradición y libertad^ri '• Decreto 2.465 ck7 de dieienibie de 2015 -i'or el eiial se sii])riiiie el liisliliito CoKaiibinno de Desanollo Riiial-INC'ODER. se ordena su liquidaeion N se dielan otras tiisfiosiciones". -- Folios 407 a 41 2 Cuaderno prine'ipal dt>s.8 SENTENCIA Proceso ; De reslitución y foriii;ili/aeión de tierras. : Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón : Humberto de Jesús Gutierre/. García

SENTENCIA Proceso ; De reslitución y foriii;ili/aeión de tierras. : Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón : Humberto de Jesús Gutierre/. García ; 05()()0-.3 i -2 I -101-201 .l-()()()61 -O I .Aeeionante Opositores E.xpedicnte Frente a la contestación de esta entidad, por auto del 12 de mayo de 2015-\a Juez instructora señaló que al no haberse presentado oposición a la solicitud por el INCODER, le reconoce personería judicial para actuar dentro del proceso al Dr. Carlos Alberto Chavarro Martínez, en los términos y para los efectos del mandato especial a él otorgado por el gerente general mediante Resolución 1 1878 del 24 de noviembre de 2014. 2.6. Etapa probatoria. Por auto del 4 de noviembre de 2014"", la Juez instructora procedió a decretar las siguientes pruebas: i). Oficiar al IGAC para que realice una medición del predio solicitado en restitución, de manera que se puedan establecer los linderos del mismo, y asi determinar a cuál de las partes dentro del proceso le corresponde la franja de terreno en disputa, y ii). Oficiar a ISAGEN para que aporte los documentos que tenga en su poder relativo a la presunta compraventa que realizó con el solicitante, sobre una franja de terreno del predio Las Toldas, identificado con el folio de matricula 018-66223. Asimismo, ordenó designar a un perito para que avalúe el predio y los cultivos que se encuentran localizados dentro de la franja de terreno en disputa, de manera que se pueda determinar su valor para el reconocimiento de una eventual compensación y también comisionó

Asimismo, ordenó designar a un perito para que avalúe el predio y los cultivos que se encuentran localizados dentro de la franja de terreno en disputa, de manera que se pueda determinar su valor para el reconocimiento de una eventual compensación y también comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant ), para recepcionar el interrogatorio de parte de ESMARAGDO LL4S CARRIÓN RENDON y las declaraciones de los testigos LL4S AGUDELO, RAMÓN YEPEZ, JORGE GARCÍA y LUIS ALBERTO BOTERO La apoderada judicial del opositor, adscrita a la Defensoria del Pueblo'rí solicitó al juzgado instructor adición al auto del 4 de noviembre de 2014, en el sentido que se decretara la recepción del interrogatorio de parte del opositor HUMBERTO DE JESUS GUTIÉRREZ GARCÍA. Por su parte, la apoderada del solicitante adscrita a la Unidad de Tierras territorial Antioquia, elevó "recurso de reposición y/o aclaración" contra el auto del 4 de noviembre de 2014^", en el sentido que sea el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la entidad que avalúe el predio y los cultivos que se encuentran localizados dentro de la franja de terreno en disputa, para esta manera determinar su valor y el eventual reconocimiento de una compensación Idlio 41.4 Cuadcnio principal dos Folio.s 210 a 21 1 Cuaderno principal. Escrito \o a tollo 217 Cnadcnn principal. Eolio 21 X Cuaderno principal.9 SENTENCIA Proceso De rcsiilueión \u de lierras. Esiiuiragdo Luis Carrióu Rcndón Humbcrlo de Jesús Gulicrre/ Garcia

Eolio 21 X Cuaderno principal.9 SENTENCIA Proceso De rcsiilueión \u de lierras. Esiiuiragdo Luis Carrióu Rcndón Humbcrlo de Jesús Gulicrre/ Garcia 05()()ll-.3 i-21-i01-2()I.S-i)i)()6i-l)i Accionante Opositores E.xpcdiciUe Mediante auto calendado el 12 de noviembre de 2014-' ', la Juez ce conocimiento decretó el interrogatorio de paite de HUMBERTO DE JESUS GUTIERREZ GARCl.A, y para su recepción dispuso comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos (Ant.). En cuanto a la solicitud de la Unidad de Tierras, determinó que no habia sido adecuadamente formulada como lo indica el asunto (recurso de reposición y/o aclaración) por lo que no daría trámite como recurso de reposición y ademas porque no se tenia certeza si lo pretendido era una aclaración o una reposición. Sin embargo, advierte el juzgado instructor que ante las dificultades que ha tenido el despacho con algunos auxiliares de la justicia que han sido notificados y no han aceptado rendir los respectivos dictámenes por diversas razones, ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que realizara un peritaje en el predio denominado "Las Toldas", a fin de avaluar los cultivos existentes en la franja de terreno objeto de litigio entre el solicitante y el opositor. Posteriormente, mediante auto calendado el 16 de febrero de 2015^' el Juzgado de conocimiento ordeno correr traslado del escrito "medición de linderos y colindancias del predio Las Toldas,

opositor. Posteriormente, mediante auto calendado el 16 de febrero de 2015^' el Juzgado de conocimiento ordeno correr traslado del escrito "medición de linderos y colindancias del predio Las Toldas, vereda Palmichal, municipio de San Carlos, departamento de Antioquia"'", allegado por el Instituto Geográfico .Agustin Codazzi - IG.AC, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Frente a este documento la UNIDAD, señaló que los equipos utilizados por el IGAC no son los adecuados, lo que conlleva a obtener diferencias de área, y por tanto determino la necesidad de realizar nueva medición en campo y entregar un nuevo informe al despacho. '" Luego, por auto calendado el 27 de marzo de 2015", la Juez de conocimiento ordenó correr traslado del mismo escrito allegado por el Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC, a la apoderada del opositor; quien solicitó ampliar el termino para realizar su pronunciamiento pues al tratarse de un dictamen requiere conocimientos técnicos, y por tanto debia asesorarse de un perito en la materia, debiendo agotar el trámite administrativo al interior de la Defensoria del Pueblo.'' Eolio 285 Ciiadonio principal. -" Eolios 274 a 2X4 Cuaderno principal Eolio 286 Cuaderno principal. Eolio .324 Cuaderno principa!. Eolio .325 Cuaderno princijral.10 SENTENCIA Proceso De rcslitiieióii \n de lierras. Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón Humbcrlo de Jesús Gulicrre/ García ()5()()()-3 1-2 i - i O i-20 i 3-00061-01

Proceso De rcslitiieióii \n de lierras. Esmaragdo Luis Carrióu Rcndón Humbcrlo de Jesús Gulicrre/ García ()5()()()-3 1-2 i - i O i-20 i 3-00061-01 Aeeionanle Opositores Expediente Por lo anterior, el Juzgado instructor por auto del 10 de abril de 2015" dispuso ampliar por el término de 10 dias, para que la apoderada del opositor, se pronunciará frente a la experticia rendida por el Instituto (jeográfico Agustín Codazzi - IGAC. Dentro del término concedido, la apoderada judicial de HUMBERTC DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA allegó al despacho judicial un informe del técnico en criminalistica Hernán Darío Restrepo Londoño, adscrito al grupo de investigaciones de la Defensoria del Pueblo regional Antioquia." Seguidamente, mediante auto del 27 de abril de 2015""" una vez la Juez instructora estableció que las conclusiones rendidas por el técnico en criminalistica adscrito a la Defensoria del Pueblo, eran las mismas a las que arribó el IGAC; determinó que era necesario que profesionales idóneos en la materia, adscritos al Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IGAC y a la Unidad Tierras territorial Antioquia, en compañia de ese despacho judicial se desplazaran nuevamente al predio solicitado en restitución, para realizar un nuevo levantamiento topográfico, tendiente a establecer si la franja de terreno que reclama como suya HUMBERTC DE JESÚS GUTIERREZ GARCÍA, hace o no parte del predio que reclama ESMARAGDC

LUIS CARRICN RENfáÓN

topográfico, tendiente a establecer si la franja de terreno que reclama como suya HUMBERTC DE JESÚS GUTIERREZ GARCÍA, hace o no parte del predio que reclama ESMARAGDC LUIS CARRICN RENfáÓN Después, por auto del 28 de abril de 2015"', el Juzgado de conocimiento corrió traslado del avalúo comercial del predio "Las Toldas" presentado por el Instituto Geográfico .Agustín Codazzi - IGAC"', frente al cual, la Unidad de Tierras territorial Antioquia solicitó aclaración del peritaje para que se precisará el valor del área en disputa y además allegó un nuevo informe técnico predial realizado por el arca catastral de la UNIDAD. " Para ello, por auto del 5 de mayo de 2015'", la Juez instmctora ordenó oficiar al Instituto Geográfico Agustin Codazzi - IG.AC, para que aclarará cual es el valor de los cultivos existentes en la franja de terreno objeto de litigio entre el solicitante y HUMBERTC DE JESÚS GUTIÉRREZ GARCÍA, de conformidad como se habia ordenado en el auto del 4 de noviembre de 2014. El IGAC dio cumplimiento a lo exigido." Folio .426 Cuadcnu) principal. " Folios .429 a .442 Cuaderno princi|sd. " Folios .44.4 a .444 Cuaderno prinei|sil. Folio .494 Cuaderno prineipal dos Folios .446 a 494 Cuaderno prinepsil dos. Folios ,495 a 404 Cuaderno prineipal dos Folio 405 Cuaderno prineipal dos "' Folio 44S Cuaderno prineipal dosSENTENCIA Proceso ; l)c rcsiilueión \n de (ierras.

Folios ,495 a 404 Cuaderno prineipal dos Folio 405 Cuaderno prineipal dos "' Folio 44S Cuaderno prineipal dosSENTENCIA Proceso ; l)c rcsiilueión \n de (ierras. .Aeeionanle : [isinaragdo l.nis Camón Rendon Oposilorcs : Hiiinbei lo de .lesiis Gnliérrc/ Garcia E.xpedieule : ().x()()()-3 I -2 I -1() I-201 .S-OOOó 1 -01 Posteriormente, el juzgado de conocimiento mediante auto del 2 de julio de 2015", concluyó que no era necesario realizar un nuevo levantamiento topográfico al inmueble solicitado en restitución por parte de la l 'nidad de J ierras \ el lüAC, toda \ez que del análisis de los tres levantamientos topográficos realizados al predio, de los títulos existentes y el mapa final aportado por la UNID.AD. era posible advertir que en efecto el predio Las Toldas, está plenamente identificado, que el lindero en disputa no corresponde al predio que actualmente posee HUMBERTO DE JESUS GUTIERREZ GARCÍA, pues es claro que es un predio privado y que por ello no pudo liaber sido adjudicado parte del mismo al solicitante. .Ademas, señalo que la georeferenciacion realizada por la Unidad de Tierras, dentro de la etapa administrativa, si bien presenta algunas diferencias con el realizado por el IGAC, las mismas fueron aclaradas por el segundo levantamiento topográfico que praciicó la UNIDAD, siendo de recibo las explicaciones dadas relativas a los diferentes métodos, equipos empleados en las distintas mediciones e incluso por las condiciones satelitales y climáticas del momento.

fueron aclaradas por el segundo levantamiento topográfico que praciicó la UNIDAD, siendo de recibo las explicaciones dadas relativas a los diferentes métodos, equipos empleados en las distintas mediciones e incluso por las condiciones satelitales y climáticas del momento. De otro lado, atendiendo la solicitud elevada por la apoderada judicial del opositor"', la Juez especializada de conocimiento mediante auto calendado el 9 de julio de 2015"', le ordenó a la Unidad de Tierras territorial Antioquia, que realizará una caracterización de HUMBERTC DE JESUS GUTIÉRREZ (i.ARCI.A, la cual fue llevada a cabo por el área social de la entidad."" De otra parte, en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Carlos ( Ant.), previa comisión del despacho instructor, se constituyo audiencia publica el dia 19 de febrero de 2015 como consta en los folios 3 14 a 321 del expediente, a efectos de recepcionar los interrogatorios de parte de ESMARAGDC LUIS CARRIÓN RENDCN y HUMBERTC DE JESUS GUTIÉRREZ GARCIA y el testimonio de LUIS E

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