TSDJ ANT - 05000312110120180010601-05000312110120180010601-030
Tribunal Superior de Antioquia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ ANT - 05000312110120180010601-05000312110120180010601-030
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RÍOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 030
Radicado: 05000-31-21-101-2018-00106-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitante (s): Raúl Elías Herrera Osorno Opositor (es): Inversiones Bedout S.A.S Tercero Interviniente: Antioquia Gold LTDA Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del reclamante y el de sus hermanos. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa, ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por el señor RAÚL ELÍAS HERRERA OSORNO a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición la señora BEATRIZ EU GENIA LÓPEZ MUÑOZ, accionista de la sociedad INVERSIONES BEDOUT S.A.S . fue
en el que de manera oportuna formuló oposición la señora BEATRIZ EU GENIA LÓPEZ MUÑOZ, accionista de la sociedad INVERSIONES BEDOUT S.A.S . fue instruido por el Juzgado 101 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras - Itinerante, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
El solicitante1 peticiona que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a él, y a sus hermanos CECILIA DEL CARMEN 2, ALTAGRACIA3, LEONILDA DE JESÚS HERRERA OSORNO4 y su sobrina ASTRID
1 Registro civil de nacimiento de Raúl Elías: Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7). PDF PABLO. Págs. 107 de 409. Cédula de ciudadanía: Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7). PDF PABLO. Págs. 97 de 409. 2 Registro civil de nacimiento de Cecilia del Carmen : Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7). PDF PABLO. Págs. 101 de 409.
3 Registro civil de nacimiento Altagracia: Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7). PDF PABLO. Págs. 103 de 409. 4 Registro civil de nacimiento de Leonilda de Jesús: Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7). PDF PABLO. Págs. 105 de 409.EXP . 05-000-31-21-101-2018-00106-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
CAROLINA HERRERA MALDONADO5 (en representación de su padre fallecido EFRAÍN DE JESÚS HERRERA OSORNO 6) y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado El Bebedero, ubicado en la vereda El Limón del municipio Santo Domingo, Antioquia, con una extensión georreferenciada según ITP7 e ITG8 de 6880m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 026-742 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Santo Domingo y número predial 690-02-03-000-009-045-00-00.
1.2. Fundamentos fácticos9.
PRÓSPERO HERRERA OSORNO (fallecido) padre del solicitante era quien inicialmente ejercía la posesión del predio (desde aproximadamente 80 años). Según declaración juramentada rendida en el municipio de Santo Domingo el 2 de
PRÓSPERO HERRERA OSORNO (fallecido) padre del solicitante era quien inicialmente ejercía la posesión del predio (desde aproximadamente 80 años). Según declaración juramentada rendida en el municipio de Santo Domingo el 2 de junio de 2017 los señores Gonzalo de Jesús Monsalve 10 y Gildardo Suarez Monsalve11 indicaron que el señor PRÓSPERO HERRERA (fallecido) recibió el predio El Bebedero en los años 60, como pago de prestaciones sociales que le debía su empleador, el señor Jesús María “El Ronco”.
PRÓSPERO HERRERA OSORNO fallece en 1978 , sin embargo, RAÚL ELÍAS HERRERA OSORNO junto con sus otros hermanos continuaron con la posesión del predio. Lamentablemente, la tranquilidad se vio truncada en el año 2002 por la compleja situación de orden público en la zona. EFRAÍN ANTONIO HERRERA OSORNO, hermano del solicitante, fue asesinado12 tras ser víctima de torturas. La amenaza continuó directamente contra RAÚL ELÍAS por los grupos armados al margen de la Ley. Ante las amenazas y en un acto de protección hacia su familia, RAÚL ELÍAS dejó atrás a su madre, esposa e hijos, desplazándose a la ciudad de Medellín.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud13 fue admitida por auto del 9 de julio de 201814; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades: municipio de Santo Domingo (Antioquia), delegado de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo Regional de
La solicitud13 fue admitida por auto del 9 de julio de 201814; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades: municipio de Santo Domingo (Antioquia), delegado de la Procuraduría, Defensoría del Pueblo Regional de Apartadó (Antioquia), Agencia Nacional de Minería, Oficina de Instrumentos Públicos de Sant o Domingo (Antioquia). Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a la sociedad INVERSIONES BEDOUT S.A.S . en su
5 Registro civil de nacimiento de Astrid Carolina , hija de Efraín Antonio herrera Osorno: Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7). PDF PABLO. Págs. 111 de 409. 6 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7). PDF PABLO. Págs. 100 de 409. 7 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, ( 7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7 ). PDF PABLO. Págs. 348 a 357 de 409. 8 Trámites Otros Despachos , consecutivo 1, ( 7C0A43C744D52267E3E7CCAB481152EE6726DAB7B34F99DC161CE082E29186F7 ). PDF
PABLO. Págs. 238 a 250 de 409. 9 Trámites Otros Despachos , consecutivo 1, (A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498). PDF PABLO. Págs. 59 a 60 de 409. 10 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498).
DECLARACIONES: (grabación) Gonzalo de Jesús Monsalve, min 05:46 a 07:45. 11 Trámites Otros Despachos , consecutivo 1, (A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498).
DECLARACIONES: (grabación) Gildardo Suarez Monsalve, min 12:00 a 13:00. 12 Trámites Otros Despachos , consecutivo 1, (A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498). PDF PABLO. Págs. 58 de 409. 13 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (7C90C2283FFBD2A6D5C1844F5EF1905ED4DEFAE996A8EC55313C11581D4A010B). 14 Trámites Otros Despachos, consecutivo 2.EXP . 05-000-31-21-101-2018-00106-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
calidad de propietario inscrito del fundo solicitado. Igualmente, se ordenó correr traslado a la empresa ANTIOQUIA GOLD LTDA, quien figura como titular del derecho real de servidumbre minera. Se ordenó la publicación de la admisión de solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio, así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
INVERSIONES BEDOUT S.A.S . fue notificada personalmente el 17 de julio de 201815 el 10 de agosto de 2018 fuera de término 16 allegó su réplica17; por auto del 15 de agosto de 2018 18 se rechazó su oposición por extemporánea. ANTIOQUIA GOLD LTDA fue notificada personalmente el 17 de julio de 2018 19 y dentro del término20, el 9 de agosto de 2018 allegó su réplica21.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Mundo el 5 de agosto de 201822 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011) y en la misma fecha se difundió a través de la emisora Dominicana Stereo23. La señora BEATRIZ EUGENIA LÓPEZ MUÑOZ como parte afectada en calidad de accionista, dentro del término24 el 28 de agosto de 201825 allegó su pronunciamiento.
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial26. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso,
radial26. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la intervención de ANTIOQUIA GOLD LTDA27
La sociedad ANTIOQUIA GOLD LTD A a través de apoderado judicial, presentó escrito de contestación a la solicitud de restitución de tierras . Indició que mediante los contratos de concesión minera ILD-14271 y 1498 otorgados por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, adquirió legalmente el derecho a explorar y explotar un yacimiento mineral en los municipios de Cisneros y Santo Domingo. Enfatizó que dichos contratos no se superponen con el área del predio “El Bebedero”.
En el año 2014, ANTIOQUIA GOLD LTDA inició negociaciones con la sociedad INVERSIONES BEDOUT S.A.S. sobre el área de los inmuebles identificados con
15 Actuaciones, consecutivo 28, pág. 114 de 461. 16 El plazo vencía el 9 de agosto de 2015. 17 Trámites Otros Despachos, consecutivo 14. (Descargar zip). PDF: Memorial Contestación Inversiones Bedout 10082018 Rad 201800106. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 15.
17 Trámites Otros Despachos, consecutivo 14. (Descargar zip). PDF: Memorial Contestación Inversiones Bedout 10082018 Rad 201800106. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 15. 19 Actuaciones, consecutivo 28, pág. 122 de 461. 20 El plazo vencía el 9 de agosto de 2018. 21 Trámites Otros Despachos, consecutivo 13. (Descargar zip). PDF: Memorial Contestación Antioquia Gold 09082018 Rad 201800106. 22 Actuaciones, consecutivo 29, pág. 10 de 228. 23 Actuaciones, consecutivo 29, pág. 8 de 228. 24 El plazo para los terceros intervinientes vence el día 28 de agosto de 2018. 25 Trámites Otros Despachos, consecutivo 20. 26 Actuaciones, consecutivo 29, pág. 8 de 228. 27 Trámites Otros Despachos, consecutivo 13. Descargar Zip. PDF: Memorial Contestación Antioquia Gold 09082018 Rad 201800106.EXP . 05-000-31-21-101-2018-00106-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
FMI (026-373, 026-387, 026-388, 026-401, 026-402, 026-403, 026-404, 026-405, 026-406, 026-408, 026-409, 026 -410, 026 -411, 026 -292, 026-742, 026 -743, 026 -744) de propiedad de INVERSIONES BEDOUT S.A.S. , quien adquirió la propiedad de los inmuebles relacionados a los señores ANTONIO HENAO GUTIÉRREZ, ANTONIO HENAO
INVERSIONES BEDOUT S.A.S. , quien adquirió la propiedad de los inmuebles relacionados a los señores ANTONIO HENAO GUTIÉRREZ, ANTONIO HENAO ROJAS y LUIS HIDELBRANDO URIBE RUÍZ, según la Escritura Pública # 972 del 27 de marzo de 1980 28. Adicionalmente, se llevó a cabo un estudio de campo que verificó la tenencia de los inmuebles por parte de INVERSIONES BEDOUT S.A.S., sin que se identificaran poseedores con mejor derecho sobre el predio FMI 026-742.
Posteriormente, el 24 de noviembre de 2015, ANTIOQUIA GOLD LTDA e INVERSIONES BEDOUT S.A.S. suscribieron la Escritura Pública # 45 48 del 24 de noviembre de 2015 en la Notaría Veintiuno del círculo de Medellín29, en la cual se otorgó a ANTIOQUIA GOLD LTDA el derecho de servidumbre minera, tránsito y ocupación de terrenos sobre la hacienda “La Manuela” 30. En este acto, INVERSIONES BEDOUT S.A.S. declaró y garantizó que sobre los inmuebles no se realizaron actos directa o indirectamente relacionados con la Ley 1448 de 2011.
Con fundamento en lo anterior, ANTIOQUIA GOLD LTD A argumenta su buena fe exenta de culpa en todas sus actuaciones, incluyendo la constitución de la servidumbre.
Asimismo, indica que los actos de violencia y despojo que afectaron al señor RAÚL ELÍAS y a su familia ocurrieron en el año 2002. ANTIOQUIA GOLD LTDA fue constituida como persona jurídica y tuvo presencia en el municipio de Santo
Asimismo, indica que los actos de violencia y despojo que afectaron al señor RAÚL ELÍAS y a su familia ocurrieron en el año 2002. ANTIOQUIA GOLD LTDA fue constituida como persona jurídica y tuvo presencia en el municipio de Santo Domingo a partir del año 2008. La servidumbre se constituyó legalmente en el año 2015, período posterior a la materialización de los actos de despojo en el predio EL BEBEDERO. Por lo cual, le es imposible determinar la veracidad de los hechos de la solicitud, toda vez que ANTIOQUIA GOLD LTDA no existía como persona jurídica para ese momento. Por lo tanto, la sociedad no es responsable de los actos de violencia o despojo, ni tuvo la intención de aprovecharse de la situación de violencia que padeció la familia Herrera para obtener el derecho real de servidumbre minera sobre el área del predio EL BEBEDERO.
Finalmente, ANTIOQUIA GOLD LTDA enfatizó que los estudios aprobados por la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia y la Licencia Ambiental de CORNARE establecieron que las actividades mineras se ejecutarían exclusivamente en los predios identificados con matrículas inmobiliarias 026 -401, 026-743, 026 -388 y 026 -387. Por ello, aunque se constituyó el derecho real de servidumbre minera sobre la totalidad de los inmuebles, la compañía asegura que no ha realizado ningún tipo de actividad que implique modificación o daño inminente al predio EL BEBEDERO FMI 026-742 objeto de reclamo.
28 En la anotación # 9 del FMI 026 -742 se observa la compraventa entre ANTONIO HENAO GUTIÉRREZ, ANTONIO HENAO ROJAS y LUIS HIDELBRANDO URIBE RUIZ a favor de INVERSIONES BEDOUT S.A.S., según la Escritura Pública 972 del 27 de marzo de 1980. Trámites Otros Desp achos, consecutivo 1, (A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498). PDF PABLO. Págs. 220 a 221 de 409. 29 En la anotación # 14 del FMI 026 -742 se observa la servidumbre minera según la Escritura Pública # 4548 del 24 de noviembre de 2015 en la Notaría veintiuno del círculo de Medellín. Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, (A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498). PDF PABLO. Págs. 220 de 409. 30 La finca “La Manuela” está conformada por varios predios, sin embargo cada predio que hace parte de La Manuela tiene su FMI independiente, entre ellos, el predio objeto de reclamo identificado: El Bebedero con FMI 026-742.EXP . 05-000-31-21-101-2018-00106-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
2.3. Fundamentos de la oposición BEATRIZ EUGENIA LÓPEZ MUÑOZ31.
BEATRIZ EUGENIA LÓPEZ MUÑOZ en calidad de accionista de INVERSIONES
2.3. Fundamentos de la oposición BEATRIZ EUGENIA LÓPEZ MUÑOZ31.
BEATRIZ EUGENIA LÓPEZ MUÑOZ en calidad de accionista de INVERSIONES BEDOUT S.A.S., presentó oposición argumentando que la vocación productiva de dicha sociedad es la explotación de caña de azúcar por intermedio de cosecheros del predio La Manuela32. Frente al señor PROSPERO HERRERA (fallecido) padre del solicitante indicó que este también fue cosechero y tras su fallecimiento sus hijos, RAÚL ELÍAS y EFRAÍN ANTONIO HERRERA OSORNO (fallecido) , continuaron con la explotación del predio El bebedero como cosecheros, más no como poseedores.
Señaló que la sociedad INVERSIONES BEDOUT S.A.S., a través de su representante legal, se opuso en la fase administrativa, manifestando ser la propietaria del predio y acreditando su derecho bajo el respaldo de la Escritura Pública # 972 del 27 de marzo de 1980 33. Aunque la sociedad ha demostrado su titularidad desde la fecha de adquisición. El señor PRÓSPERO HERRERA (fallecido) y sus hijos, siempre han reconocido el dominio ajeno, identificándose como cosecheros de la finca La Manuela.
Explicó que los cosecheros no solicitaban autorización para sembrar caña en el terreno de la sociedad, pues ellos mismos organizaban las áreas en rastrojo para el cultivo, informando posteriormente a la representante legal. Por lo tanto, eran conscientes de que solo poseían la propiedad sobre el cultivo de caña sembrado en el predio de INVERSIONES BEDOUT S.A.S. La sociedad y los cosecheros
cultivo, informando posteriormente a la representante legal. Por lo tanto, eran conscientes de que solo poseían la propiedad sobre el cultivo de caña sembrado en el predio de INVERSIONES BEDOUT S.A.S. La sociedad y los cosecheros mantienen un contrato verbal de aparcería, en el cual los aparceros reconocen a la sociedad como dueña.
INVERSIONES BEDOUT S.A.S. ha pagado el impuesto predial de manera constante. Demuestra su legitimidad con el certificado de libertad y tradición, la ficha predial y la escritura pública, afirmando que ejerce el derecho real de dominio desde 1980, con control y vigilancia sobre cada una de las matrículas que conforman la sociedad, especialmente la del predio objeto de reclamo.
Además, indicó que la representante legal de la sociedad fue víctima de la violencia, quien se vio forzada a abandonar el predio debido a la presencia de grupos al margen de la Ley. Estos hechos de violencia incluyen la incineración del trapiche en 2009 y el asesinato del esposo de la representante legal en 2008, situaciones reconocidas por la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas e incluidas en el Registro Ún ico de Víctimas (RUV) mediante Resolución # 2013327322 del 11 de diciembre de 201334.
Finalmente, menciona que el negocio jurídico objeto de análisis fue debidamente legalizado, formalizado y escriturado, mediante compraventa celebrada con los
31 Trámites Otros Despachos, consecutivo 20. 32 La finca “La Manuela” está conformada por varios predios, sin embargo cada predio que hace parte de La Manuela tiene su FMI independiente,
31 Trámites Otros Despachos, consecutivo 20. 32 La finca “La Manuela” está conformada por varios predios, sin embargo cada predio que hace parte de La Manuela tiene su FMI independiente, entre ellos, el predio objeto de reclamo identificado: El Bebedero con FMI 026-742. 33 En la anotación # 9 del FMI 026 -742 se observa la compraventa entre ANTONIO HENAO GUTIÉRREZ, ANTONIO HENAO ROJAS y LUIS HIDELBRANDO URIBE RUIZ a favor de INVERSIONES BEDOUT S.A.S., según la Escritura Pública 972 del 27 de marzo de 1980. Trámites Otros Des pachos, consecutivo 1, (A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498). PDF PABLO. Págs. 220 a 221 de 409. 34 Trámites Otros Despachos, consecutivo 20. Págs. 50 a 54 de 111.EXP . 05-000-31-21-101-2018-00106-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
señores ANTONIO HENAO GUTIÉRREZ, ANTONIO HENAO ROJAS y LUIS HILDEBRANDO URIBE RUÍZ. todo ello -según afirma - sin mediar violencia. Además, enfatiza que nunca ha recurrido a la violencia para apropiarse de bienes que no sean propiedad de INVERSIONES BEDOUT S.A.S. Si bien el señor RAÚL ELÍAS pudo ser víctima de la violencia, no fue por parte de la sociedad, ya que los socios de esta también fueron víctimas del conflicto armado.
que no sean propiedad de INVERSIONES BEDOUT S.A.S. Si bien el señor RAÚL ELÍAS pudo ser víctima de la violencia, no fue por parte de la sociedad, ya que los socios de esta también fueron víctimas del conflicto armado.
Por último, propone como excepciones (i) mala fe y temeridad por parte del demandante; (ii) falta de legitimación en la causa por activa y, (iii) falta de jurisdicción y competencia.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.2. Departamento de Antioquia Municipio de Santo Domingo 35 informó que el predio con FMI 026-742 está registrado a nombre de INVERSIONES BEDOUT S.A.S., con NIT 890.920.493-4. Además, el predio se encuentra a paz y salvo con la administración hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.3.3. La Superintendencia de Notariado y Registro de Santo Domingo36 tras revisar los registros de la Oficina de Instrumentos Públicos, concluyó que la Escritura Pública # 528 del 28 de febrero de 197637 de la Notaría Tercera de Medellín, donde el señor DARÍO VÉLEZ SALAZAR realizó una venta parcial a MARCO FIDEL y BERARDO DE JESÚS AVENDAÑO, fue inscrita correctamente. Posteriormente, se realizó una partición del inmueble que generó las siguientes matrícul as inmobiliarias: FMI 026-639 a nombre de BERARDO DE JESÚS AVENDAÑO AGUDELO, y FMI 026-1885 a nombre de MARCO FIDEL AVENDAÑO AGUDELO.
2.3.4. La Agencia Nacional de Minería 38 confirmó que el predio en cuestión no
AGUDELO, y FMI 026-1885 a nombre de MARCO FIDEL AVENDAÑO AGUDELO.
2.3.4. La Agencia Nacional de Minería 38 confirmó que el predio en cuestión no presenta superposición con contratos de concesión vigentes, ni solicitudes de minería tradicional. Tampoco reporta superposición con áreas estratégicas mineras y zonas mineras de comunidades indígenas o negras.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial en auto del 24 de septiembre de 20 1839 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) el testimonio de GERMÁN TAMAYO, JORGE MARIO LÓPEZ MUÑOZ, BEATRIZ MUÑOZ ORTIZ, GILDARDO SUÁREZ MONSALVE, GONZALO DE JESÚS MONSALVE y DAVID ANTONIO CASAS por petición de la opositora BEATRIZ EUGENIA LÓPEZ MUÑOZ accionista de la sociedad INVERSIONES BEDOUT S.A.S.; y (iii) la inspección judicial.
35 Trámites Otros Despachos, consecutivo 7. 36 Trámites Otros Despachos, consecutivo 8. 37 En la anotación # 14 del FMI 026-742 se observa la servidumbre minera según la Escritura Pública # 4548 del 24 de noviembre de 2015 en la Notaría veintiuno del círculo de Medellín. Trámites Otros Despachos, consecutivo 1,
(A932DB6BFA8D2CE0EDD9604FE2C46166F1A78EB58D8F0FFDF3BA9643BDFCB498). PDF PABLO. Págs. 219 de 409. 38 Trámites Otros Despachos, consecutivo 36. 39 Trámites Otros Despachos, consecutivo 29.EXP . 05-000-31-21-101-2018-00106-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
El 17 de octubre de 201840 se llevó a cabo la inspección judicial 41 y se practicó el interrogatorio de parte de RAÚL ELÍAS HERRARA OSORNO 42; se recibió el testimonio de DAVID ANTONIO CASAS MUÑOZ43, GERMÁN ANTONIO TAMAYO CIFUENTES44, GILDARDO DE JESÚS SUÁREZ MONSALVE 45, GONZALO DE JESÚS MONSALVE 46, BEATRIZ MUÑOZ ORTIZ 47 y JORGE MARIO LÓPEZ
ORTIZ48.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 26 de noviembre de 201849 se dispuso la ruptura de la unidad procesal pues la gestión judicial inicial se realizó frente a los predios denominados “La Reina FMI 026 -911”, “La Reina II FMI 026 -912” y “El Bebedero FMI 026 -742”, pero únicamente se presentó oposición en relación al último de ellos. En consecuencia, el juzgado instructor procedió a dictar la sentencia 50 el 8 de marzo de 2019 frente a los predios “La Reina FMI 026-911” y “La Reina II FMI 026-912” en
consecuencia, el juzgado instructor procedió a dictar la sentencia 50 el 8 de marzo de 2019 frente a los predios “La Reina FMI 026-911” y “La Reina II FMI 026-912” en favor del derecho fundamental a la restitución de tierras de RAÚL ELÍAS, remitiendo el expediente a este Tribunal 51, respecto al fundo denominado “El Bebedero FMI 026-742”.
2.5. Etapa decisoria.
Previamente, esta Sala por auto del 8 de abril de 201952 avocó conocimiento del proceso y ordenó a la UAEGRTD identificación del predio de mayor extensión FMI 026-742 mediante georreferenciación. Documento allegado el 23 de abril de 201953; por auto de fecha 10 de mayo de 201954 se corrió traslado a las partes intervinientes. El 20 mayo de 2019 55 la UAEGRTD allegó alegatos de conclusión. El 31 de mayo de 2019 el Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras allegó concepto 56, solicitando amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras a RAÚL ELÍAS HERRERA OSORNO , sus hermanos CECILIA DEL CARMEN HERRERA
OSORNO, ALTAGRACIA DE JESÚS HERRERA OSORNO, LEONILDA DE JESÚS
40 Trámites Otros Despachos, consecutivo 32. 41 Actuaciones 21. Link: D1 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ej9VjEqG60JHuAcV9ioXrEYBZljLJEvoMSOvmcice_lqUA?e=MPkR jK imágenes: IMG_0245.JPG,IMG_0246.JPG,IMG_0244.JPG,IMG_0243.JPG,IMG_0241.JPG,IMG_0242.JPG,IMG_0239.JPG,IMG_0240.JPG,IMG_0238.J PG. 42 Actuaciones 21. Link: D2 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EiDPIMPN_I1OkivFqR33Af4BjmfJLkZFaL64IBknQ6hRAg?e=s3c2 8B 43 Actuaciones 21. Link: D1 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ej9VjEqG60JHuAcV9ioXrEYBZljLJEvoMSOvmcice_lqUA?e=MPkR jK 44 Actuaciones 21. Link: D1 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ej9VjEqG60JHuAcV9ioXrEYBZljLJEvoMSOvmcice_lqUA?e=MPkR jK 45 Actuaciones 21. Link: D2 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjjK 45 Actuaciones 21. Link: D2 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EiDPIMPN_I1OkivFqR33Af4BjmfJLkZFaL64IBknQ6hRAg?e=s3c2 8B 46 Actuaciones 21. Link: D2 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EiDPIMPN_I1OkivFqR33Af4BjmfJLkZFaL64IBknQ6hRAg?e=s3c2 8B 47 Actuaciones 21. Link: D1 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ej9VjEqG60JHuAcV9ioXrEYBZljLJEvoMSOvmcice_lqUA?e=MPkR jK 48 Actuaciones 21. Link: D1 F316 C2 R05000312110120180010601. https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Ej9VjEqG60JHuAcV9ioXrEYBZljLJEvoMSOvmcice_lqUA?e=MPkR jK 49 Trámites Otros Despachos, consecutivo 39. 50 Trámites Otros Despachos, consecutivo 49. 51 Trámite otros despachos, consecutivo 39. 52 Actuaciones, consecutivo 4. 53 Actuaciones, consecutivo 9. 54 Actuaciones, consecutivo 10.
50 Trámites Otros Despachos, consecutivo 49. 51 Trámite otros despachos, consecutivo 39. 52 Actuaciones, consecutivo 4. 53 Actuaciones, consecutivo 9. 54 Actuaciones, consecutivo 10. 55 Actuaciones, consecutivo 12. 56 Actuaciones, consecutivo 14.EXP . 05-000-31-21-101-2018-00106-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
HERRERA OSORNO, y su sobrina ASTRID CAROLINA HERRERA MALDONADO
(en representación de padre fallecido Efraín Antonio Herrera Osorno).
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-1225857 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad58, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside-, una vez dispuesta la remisión del expediente desde Despacho 002 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
Es necesario realizar un control de legalidad respecto a la vinculación del acreedor
Transitorio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
Es necesario realizar un control de legalidad respecto a la vinculación del acreedor hipotecario GERMÁN URREGO CARTAGENA, la relación jurídica de GERARDO OSORNO con el predio; y del decreto y práctica probatoria.
Frente a lo primero, el juez instructor omitió59 la notificación personal a GERMÁN URREGO CARTAGENA, quien figura como acreedor hipotecario en la anotación #8 del FMI 026 -74260. No obstante, esta Sala ha verificado el estado actual del FMI 026-742 a través de la plataforma interna de restitución de tierras -SNR Consulta Copia Simple61-. Dicha consulta muestra que mediante la Escritura Pública # 510 del 4 de mayo de 2021, la hipoteca de la anotación #8 fue cancelada por voluntad de las partes. Este acto quedó registrado el 14 de septiembre del mismo año en la anotación #20.
En segundo lugar, es fundamental analizar las pretensiones tercera y cuarta de la solicitud para comprender sus implicaciones jurídicas:
(…) TERCERA: Formalizar la relación jurídica de Raúl Elías Herrera Osorno en calidad de heredero, y en consecuencia, reconocerle su calidad de heredero legitimario del causante Prospero Herrera, y adjudicarle en común y proindiviso con los demás herederos, los derechos de dominio que les correspondan con respecto a uno de los predios solicitado en restitución, identificado con folio de matrícula 026 -742 y cedula catastral 690 -2-03-00-00009-0045-00-00.
derechos de dominio que les correspondan con respecto a uno de los predios solicitado en restitución, identificado con folio de matrícula 026 -742 y cedula catastral 690 -2-03-00-00009-0045-00-00.
CUARTA: ORDENAR la formalización y la restitución jurídica y/o material en favor del solicitante RAÚL ELÍAS HERRERA OSORNO, identificado con cédula de ciudadanía N° 71.172.609, y de sus hermanos CECILIA DEL CARMEN, ALTAGRACIA, LEONILDA DE JESÚS HERRERA OSO RNO, así como de su sobrina CAROLINA HERRERA
57https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA25 -12258.pdf 58 Actuaciones, consecutivo 31 (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F4
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.