TSDJ ANT-05000312110120210010101-(02-12-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312110120210010101-(02-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA TERCERA
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO
Magistrado Ponente
Medellín, dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia N.º: 026
Radicado: 05000312110120210010101
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitantes: ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA y WILLIAM DE
JESÚS MEJÍA LOAIZA
Opositor: JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA
Terceros: GLORIA ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
No prospera la oposición. No se reconoce compensación económica por no haberse acreditado actuar con buena fe exenta de culpa. Atendiendo el enfoque de acción sin daño, se compensa a los reclamantes con un predio equivalente y se otorgan medidas a segundos ocupantes.
1. ANTECEDENTES
Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA y WILLIAM DE JESÚS MEJÍA LOAIZA , a la cual se op one JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA y actúan como terceras determinadas GLORIA
ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ.
GILBERTO VILLA VALENCIA y actúan como terceras determinadas GLORIA
ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ.
1.1. Pretensiones
Los reclamantes recurren a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en calidad de expropietarios del predio rural denominado «La Torre», ubicado en la veredaExpediente : 05000312110120210010101
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamantes : ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA y WILLIAM DE JESÚS MEJÍA LOAIZA
Opositor : JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA
Terceros : GLORIA ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ
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Sirgua Arriba del municipio de Sonsón Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) n.° 028-25992 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en adelante ORIP) de Sonsón.
Además, que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes1
El predio denominado «La Torre», que se identifica con el FMI n.° 028-25992 ORIP Sonsón, registralmente se apertur ó de acuerdo al englobe de los predios que se identificaban con las matrículas inmobiliarias n.° 028-25331 y n.° 028-10094, de los
Sonsón, registralmente se apertur ó de acuerdo al englobe de los predios que se identificaban con las matrículas inmobiliarias n.° 028-25331 y n.° 028-10094, de los que fueron titulares de derecho de dominio los señores ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA y WILLIAM DE JESÚS MEJÍA LOAIZA, respectivamente, hoy solicitantes.
Con relación al FMI 028-25331, en la anotación n.° 1, se denota que a través de la Escritura Pública n.° 3750 de 23 de noviembre de 2000, otorgada en la Notaría Dieciocho (18) de Medellín, se adjudicó a la señora ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA el predio en mención, como consecuencia de la liquidación de la comunidad existente sobre el predio.
Referente al FMI 028-10094, en la anotación n.° 1, se evidencia que mediante la Escritura Pública n.° 476 de 25 de abril de 1987, de la Notaría Única de Sonsón, el señor WILLIAM DE JESÚS MEJÍA LOAIZA , cónyuge de la solic itante, adquirió el fundo por compra realizada al señor HORACIO BEDOYA AGUDELO, padre de la reclamante.
Los solicitantes residían en el inmueble objeto de solicitud en una casa de habitación construida en material, techo de teja de barro, piso de cemento liso, tres habitaciones, cocina y baño. El predio contaba con aguas propias y servicio público de electricidad; además los solicitantes habían establecido cultivos de frijol, papa y alverja, de igual forma tenían dos vacas lecheras y unos cerdos, lo cual e ra su
habitaciones, cocina y baño. El predio contaba con aguas propias y servicio público de electricidad; además los solicitantes habían establecido cultivos de frijol, papa y alverja, de igual forma tenían dos vacas lecheras y unos cerdos, lo cual e ra su sustento económico.
1 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, archivo denominado «D05000312110120210010100_60250087_SOLICITUD_RESTITUCION202109301505.pdf », certificado: (887B30DF570F0002F9A6B2F3E586811C92883116CAEBDB1B329308C96BA85108 ).Expediente : 05000312110120210010101
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Con relación a los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento forzado, indicó la señora ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA que ocurrieron en el año 2003, cuando el bloque de la guerrilla de las FARC comandado por alias “Karin a” hizo presencia en la vereda donde residía la solicitante y su familia. Debido a la presión de los grupos armados, JORGE WILLIAM y EDILSON MEJÍA BEDOYA, hijos de los solicitantes, deciden alistarse para prestar el servicio militar. Los solicitantes y sus demás hijos, continuaron viviendo en el predio, sin embargo, al conocer la guerrilla
de los grupos armados, JORGE WILLIAM y EDILSON MEJÍA BEDOYA, hijos de los solicitantes, deciden alistarse para prestar el servicio militar. Los solicitantes y sus demás hijos, continuaron viviendo en el predio, sin embargo, al conocer la guerrilla que los dos hijos estaban en el ejército empezaron a amenazar a los integrantes de la familia. A seis meses de la partida de sus hijos, fueron asesinadas dos personas de la vereda: José Bedoya y Libia Henao. Se presentó la situación de encontrarse en riesgo de ser asesinado ANDRÉS MEJÍA BEDOYA, hijo de los solicitantes que tenía 4 años en ese momento, debido a la situación de sus hermanos que se encontraban prestando el se rvicio militar, lo cual pudo evitarse, pero la familia fue desplazada.
Los reclamantes y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble y a radicarse en el casco urbano del municipio de Sonsón desde el 2 de julio de 2003, fecha del desplazamiento. Los solicitantes y sus hijos se vieron sometidos a causa del desplazamiento a precarias condiciones económicas, dado que no contaban con recursos suficientes para sufragar sus gastos, especialmente el arrendamiento en el municipio de Sonsón, razón por la cual, en el año 2004, tomaron la decisión de vender la propiedad identificada con el FMI n°. 028-25992 ORIP Sonsón al señor BENJAMÍN GIRALDO, como consta en la Escritura Pública n°. 180 del 5 de abril de 2004 de la Notaría Única de Sonsón, por la suma de $1.000.000, dinero que le fue pagado por cuotas para poder pagar a su vez el arrendamiento.
del 5 de abril de 2004 de la Notaría Única de Sonsón, por la suma de $1.000.000, dinero que le fue pagado por cuotas para poder pagar a su vez el arrendamiento.
En el predio reside el señor JOSE GILBERTO VILLA VALENCIA en compañía de su hija y de su cónyuge.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
El Juzgado Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia admitió la solicitud el 29 de octubre de 20212, ordenando las notificaciones
2 Portal de Tierras, trá mites en otros despachos, consecutivo 10, certificado (4DECE059E9B208B4662B863D1F0480526A444685DC6F873CB01210A575DBFF82 ).Expediente : 05000312110120210010101
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Opositor : JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA
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dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: Al alcalde del municipio de Sonsón y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico.3 A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR, el 23 de enero de
20224. A quienes figuran como titulares de derecho de dominio en el FMI, así: JOSÉ
Ministerio Público, a través de correo electrónico.3 A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR, el 23 de enero de
20224. A quienes figuran como titulares de derecho de dominio en el FMI, así: JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA , personalmente el 02 de marzo de 2022 5, GLORIA ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ, mediante emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas6, en virtud del artículo 108 del CGP en concordancia con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.
Adicionalmente el Juez instructor, designó representante judicial7 a las emplazadas, de conformidad con el inciso 3° del Art. 87 de la Ley 1448 de 2011.
2.2. Oposición
Es pertinente indicar que la oposición que hoy abre la competencia de la Sala, obedece a aquella presentada por JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA, pues, aunque el escrito de contestación presentado mediante apoderado contractual también se incoo a favor de GLORIA ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ, debe recordarse que tal y como lo concluyó el Juez instructor8, en el caso concreto de aquellas, éste se allegó de manera extemporánea, por cuanto se les notificó a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas y se les designó curador Ad -Litem quien no se opuso a la presente acción9.
3 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 14, certificado
Emplazadas y se les designó curador Ad -Litem quien no se opuso a la presente acción9.
3 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 14, certificado (A1A302A614B1392044BFEA60CA9320D531C428B6DFC96EE996CADA6D86FF5A5D). 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 45, certificado (3E59D773A813D70F654D4A08DC79F7A3073D65EE744CA53EF5757245CF58ABC2 ). 5 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 49, certificado (D44C7352EA8EBDB8F591D0ECFC589B79691A89919BE5EF69BA49224821C4F884 ). 6 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivos 16 y 34, certificados
(E638F55213B8095ECFA3553BBEE739A593CD19DE269B79819114D2DBB9FB3C76 ,
017A2B07A8540A8B3E738C7AA21F0E83C46EF387C8151386EEFB930227AA0598) respectivamente. 7 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 35, certificado (B464C77F1DCF4E9E4648CCCB256C54569A1F8BED6509A140650D8EF4E6CA2C32 ). 8 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 52, certificado (EF287BAF9CACB95522B2FEFAB06924738A6EEC0418279FD402DBC4584912FDBE ). 9 Contestación Curador Ad-Litem – Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 44, certificado
(EF287BAF9CACB95522B2FEFAB06924738A6EEC0418279FD402DBC4584912FDBE ). 9 Contestación Curador Ad-Litem – Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 44, certificado
(F867DFBF7CD2A746A9CC543B627ECC049DBF6E132FAAF04F5C11C75F47893867).Expediente : 05000312110120210010101
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Por lo que a las señoras MESA COLORADO y OROZCO SÁNCHEZ, no les asiste la calidad jurídica de opositoras, en tanto sí la de terceras intervinientes con interés directo en el objeto de la litis como bien lo determinó el instructor.
Dentro de la oportunidad legal10, JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA reconoció el contexto de violencia generalizado en el municipio de Sonsón, la injerencia y confrontación de grupos armados que tuvieron como consecuencia el desplazamiento forzado de muchos pobladores rurales de esa región.
En cuanto al predio, afirmó que lo adquirió junto a Duberney Marín Martínez a través de compra que hicieron al señor Eider Enrique Ospina Alvarán mediante Escritura Pública 932 de la Notaría Única de Sonsón. Para aquel momento, realizaron la compra por cuotas partes del inmueble, equivalentes al 50% para cada uno.
de compra que hicieron al señor Eider Enrique Ospina Alvarán mediante Escritura Pública 932 de la Notaría Única de Sonsón. Para aquel momento, realizaron la compra por cuotas partes del inmueble, equivalentes al 50% para cada uno.
Con posterioridad, transfirieron a título de compraventa derechos de cuota a las señoras Claudia Orozco Sánchez y Gloria Albany Mesa Colorado, mediante Escritura Pública 311 de la Notaría Única de S onsón, quedando con la titularidad del inmueble bajo la siguiente distribución de acuerdo al FMI 028 -25992 ORIP Sonsón, José Gilberto con un 33.34%, Gloria Albany con un 33.33% y Claudia con un 33.33% adicional.
Mencionó que todos los negocios jurídicos que han recaído sobre el bien inmueble, se llevaron a cabo de manera libre, voluntaria y ajeno s por completo a cualquier injerencia externa relacionada con violencia generalizada.
Indicó que, para la época de celebración de los negocios jurídicos de compraventa, la situación de orden público en el municipio de Sonsón era de tranquilidad.
Los tres copropietarios han realizado mejoras en el predio, estableciendo un proyecto productivo: «construcción de un segundo piso con dos habitaciones, un baño, se hizo el matadero, la pieza para congeladores, se construyeron 16 tanques, el canal de la bocatoma para las trucheras con capacidad para seis (6) toneladas de trucha mensual, la portada (…)»11.
10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 51, certificado (7A417A2B936B770EFA6F008DFCA5D90604D3240C3E56CD74CB5401FC61FC90A6 ).
10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 51, certificado (7A417A2B936B770EFA6F008DFCA5D90604D3240C3E56CD74CB5401FC61FC90A6 ). 11 En el mismo lugar, pág. 4Expediente : 05000312110120210010101
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Dijo que son personas humildes, trabajadoras y que gozan de buena reputación en la zona. En la comunidad los reconocen como legítimos dueños del fundo y que jamás han tenido ningún tipo de vínculos con grupo armado alguno.
Finalmente solicitó negar la solicitud de restitución por cuanto carece de fundamentos fácticos y jurídicos, alegando como excepciones de fondo la Buena Fe Exenta de Culpa , la Inexistencia del Vínculo Invocado, Tacha de Condición de Víctima y Acción Sin Daño.
2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria
El instructor admitió la oposición por auto del 25 de marzo de 202 212. Posteriormente, mediante providencia del 29 de abril de ese mismo año le dio apertura al periodo probatorio13.
2.4. Fase de decisión
El 08 de junio de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia14.
apertura al periodo probatorio13.
2.4. Fase de decisión
El 08 de junio de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia14.
Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual, el 23 de enero de 2023, corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades del proceso15.
Vencido el término en silencio, mediante providencia del 16 de noviembre de 2023 se avocó conocimiento del asunto, ordenando ingresar el expediente al Despacho con el fin de emitir este fallo16.
12 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 52, certificado (EF287BAF9CACB95522B2FEFAB06924738A6EEC0418279FD402DBC4584912FDBE ). 13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 60, certificado (EB83A53B2AB9F5E28559F42AA6C2ED9C0E2E4B5D08A198B663484518BCE7D81E ). 14 Portal de Tierras, trám ite en otros despachos, consecutivo 73, certificado (F6B937C31B78115474EFF4E29E4E2059E75AC3C912CB7FF4F4700B84AF53F8CB ). 15 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 4, certificado
(E6AB8320D24D5E8A388F1C3377CF235B776F21C63213FC1BA12FB73E51ED5B 71).
15 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 4, certificado (E6AB8320D24D5E8A388F1C3377CF235B776F21C63213FC1BA12FB73E51ED5B 71). 16 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 8, certificado (46DD04497B7C6AE0BDA25B638A29396D969C90EF81C36C7BFA5F8375167DFDA8 ).Expediente : 05000312110120210010101
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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a l as exigencias mínimas de validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD.17
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la
constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD.17
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que solicita ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA y WILLIAM DE JESÚS MEJÍA LOAIZA, respecto de un predio rural denominado «La Torre» ubicado en la vereda Sirgua Arriba del municipio de Sonsón — Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
Para ello, la Sala reiterará cuáles son esos fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano que se nutren del derecho internacional, abordando a partir de allí el caso concreto.
3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:18
La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,19 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite, en la
17 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado (A4A9F09D4541C528EBE068D02725172581839F9DBBA330530FDF8EFFB85289FB). 18 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo.
18 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 19 Sentencia T-034 de 2017.Expediente : 05000312110120210010101
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cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos
Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Den g).20 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,21 que para la Corte Constitucional22 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en mat eria de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 23 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.5. Caso concreto
Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la r elación jurídica y material con el predio, para determinar si los señores ALBA ROCÍO y WILLIAM DE JESÚS sufrieron afectaciones en el ámbito de sus derechos.
3.5.1. Contexto de violencia en Sonsón — Antioquia
material con el predio, para determinar si los señores ALBA ROCÍO y WILLIAM DE JESÚS sufrieron afectaciones en el ámbito de sus derechos.
3.5.1. Contexto de violencia en Sonsón — Antioquia
De acuerdo con el Documento de Análisis de Contexto - DAC aportado con la demanda, el municipio de Sonsón limita al sur y al occidente con el departamento
20 Reseñados por la Corte Constitucional en Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 22 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 23 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente : 05000312110120210010101
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Terceros : GLORIA ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ
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de Caldas, al norte con los municipios de Abejorral, La Unión y Carmen de Viboral
Terceros : GLORIA ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ
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de Caldas, al norte con los municipios de Abejorral, La Unión y Carmen de Viboral y al oriente con los municipios de Nariño y Argelia, del departamento de Antioquia24. De la situación generalizada de violencia acaecida en el municipio de Sonsón, conforme al DAC25, se destaca lo siguiente:
«En la segunda mitad de la década del noventa las FARC alcanzaron protagonismo en la zona noroccidente de Sonsón. Mientras el Magdalena Medio y el oriente del municipio se encontraban copados por la presencia paramilitar de las ACMM al mando de Ramón Isaza, el noroccidente sonsoneño sirvió de bastión para la profusión de las fuerzas guerrilleras al sur del departamento. El éxito alcanzado mediante el desdoblamiento de los frentes guerrilleros influyó en el aumento en el número de combatientes y en la expansión de la organización hacia centros de poder y zonas dinámicas de la economía26.
Sin embargo, la arremetida de las ACMM a finales de la década del noventa influyó en el cambio que tuvo el escenario del conflicto armado en la zona. Entre 1997-1999, la renovación de las fuerzas guerrilleras y el secuestro hicieron que los paramilitares buscaran limitar y contrarrestar la consolidación del 47 Frente en el territorio, mediante la confrontación armada
y militar. Las masacres y los homicidios select ivos, el cultivo de coca y la siembra de MAPMUSE, así como hechos de despojo y el desplazamiento, caracterizaron los años de 20002006. En él, el abandono y el despojo de tierras se concentraron en la temporalidad del 20002004.
Precisamente entre 1996-2004, el índice de concentración de la tierra aumentó en la subregión oriente de Antioquia. De un índice de Gini del 0.686 en 1996, se pasó a uno de 0.733 en 2004, según las cifras de Catastro Departamental de Antioquia e indicadores de Acción Social, utilizados en la investigación realizada por Gaviria y Muñoz. El número de propietarios con más de 100 hectáreas aumentó pasando de 2, 9% en 1995 a 3,3% en 2004, lo que conllevó a una atomización de los minifundios74.
El siguiente relato extraído del estudio de Sara E. Pérez, evidencia la problemática ocurrida durante este lapso:
“(…) el proceso de violencia que vivimos en este municipio fue muy grave y aquí los grandes finqueros que eran los que daban empleo se acabaron, abandonaron las tierras y se fueron del pueblo, otros los secuestraron, a otros los mataron y otros se fueron de miedo… Entonces la gente apenas está como retornando, aunque hay un proceso como de mucha desidia de los que tienen plata para poner a producir la tierra, aquí hay muchas tierras baldías, que ni se arriendan ni las venden ni nada. Hay tierras para el Magdalena Medio, hay tierras para los Río Verde, para el corregimiento de Los Medios, en la misma zona fría cerca al pueblo”27
muchas tierras baldías, que ni se arriendan ni las venden ni nada. Hay tierras para el Magdalena Medio, hay tierras para los Río Verde, para el corregimiento de Los Medios, en la misma zona fría cerca al pueblo”27
Según el documento en cita, el recrudecimiento del conflicto en las áreas urbanas y rurales de la región provocó desplazamientos forzados y el abandono de tierras en el municipio. En el caso de Sonsón, los desplazamientos ocurridos durante ese período fueron graduales, principalmente debido a homicidios selecti vos,
24 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, archivo denominado «D05000312110120210010100_60250132_DOC_SOLICITUD_RESTIT202109301505.pdf», consecutivo (0408FB4B0EF230AB82A9F731017C3BA5DB406182EA4A4F4FACD5BAB0FD54C8AB ). 25 En el mismo lugar, pág. 17 26 Centro Nacional de Memoria Histórica (2014), Op.cit., pág. 193. 27 «Así, el desplazamiento se convierte en una estrategia de bajo costo para ocupar territorio, en especial si las personas que son intimidadas son propietarios de tierras de tamaño pequeño, puesto que estos cuentan con una capacidad limitada para adoptar medidas de protección, lo cual los convierte en blanco de amenazas de los grupos armados ilegales ». Gaviria, C. F.; Muñoz, J. C. (2007) «Desplazamiento forzado y propiedad de la tierra en Antioquia, 1996 -2004». En: Lecturas
convierte en blanco de amenazas de los grupos armados ilegales ». Gaviria, C. F.; Muñoz, J. C. (2007) «Desplazamiento forzado y propiedad de la tierra en Antioquia, 1996 -2004». En: Lecturas Económicas. No. 66. (pp. 9-46) Universidad de Antioquia. Medellín. p. 14, 35.Expediente : 05000312110120210010101
Proceso : Restitución y formalización de tierras Reclamantes : ALBA ROCÍO BEDOYA DE MEJÍA y WILLIAM DE JESÚS MEJÍA LOAIZA
Opositor : JOSÉ GILBERTO VILLA VALENCIA
Terceros : GLORIA ALBANY MESA COLORADO y CLAUDIA OROZCO SÁNCHEZ
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ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y el reclutamiento de menores de edad. Alias Karina admitió su vínculo con estos delitos en el municipio, que resultaron en el desplazamiento de la población civil entre enero y mayo de 200228. De lo anterior, en versiones de algunos solicitantes, el homicidio selectivo habría sido utilizado por la guerrilla para presionar a la población de la zona para el abandono de tierras o para «colaborar», mediante la amenaza y el miedo29:
«(...) mi esposo los estuvo trabajando hasta el 2002 que lo mataron, lo mató la guerrilla y ya mis hijos se quedaron cuidando los predios hasta el 2003 que nos desplazaron (...) a mi esposo lo amenazaron, que si no colabora ya se sabía pa <sic> dónde iba, a uno de mis hij os (...) le
mis hijos se quedaron cuidando los predios hasta el 2003 que nos desplazaron (...) a mi esposo lo amenazaron, que si no colabora ya se sabía pa <sic> dónde iba, a uno de mis hij os (...) le dijeron que si no colaboraba lo mataban, entonces él se salió corriendo en 2002, antes de que lo mataran y mi esposo no colaboró y lo mataron. Y ya a nosotros en el 2003 nos dieron cinco minutos para salir y ese fue uno de los motivos del despl azamiento, perdiendo todo lo que teníamos (...) en la vereda Santa Marta siempre hubo presencia del Frente 47 de las FARC, por allá permanecían alias Karina y alias Román, que eran, dicen, los comandantes. Nos tocó un hostigamiento y cuando mataron a mi hijo también fue un enfrentamiento de ellos, además a una de mis hijas la amenazaron diciéndole que se la iban a llevar a las filas» 30. (…) “Un día pasaron los de las FARC por la escuela diciéndole al profesor que disciplinara bien a todos los estudiantes que ellos se los llevarían para el monte, entonces al enterarme de esto yo decidí desplazarme para el casco urbano de Argelia. Entonces estando allá compré una tierrita barata en el campo, cuando en el 2002 llegaron las FARC a convidarlos para una reunión en un sector que se conoce La Palmera
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