TSDJ ANT-05000312110120210011101-(25-09-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312110120210011101-(25-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO Magistrado ponente
Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
SENTENCIA N.º: 020
RADICADO: 05000312110120210011101
PROCESO: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SOLICITANTES: ÓSCAR RESTREPO VÉLEZ OPOSITORES: CLAUDIA VIVIANA ORREGO MONSALVE SINOPSIS: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se restituye material y jurídicamente el predio solicitado.
No prospera la oposición ni se reconoce la condición de segundos ocupantes.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede esta Sala a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas, conforme lo establece el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, respecto de la solicitud incoada por ÓSCAR RESTREPO VÉLEZ con la oposición de CLAUDIA VIVIANA ORREGO MONSALVE, la cual fue instruida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de
Antioquia.
II. ANTECEDENTES
2.1. De las pretensiones
Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, solicitó que
II. ANTECEDENTES
2.1. De las pretensiones
Por intermedio de apoderado adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante UAEGRTD, solicitó que al señor ÓSCAR RESTREPO VÉLEZ se le proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio rural, ubicado en la vereda San Miguel, municipio Alejandría, departamento Antioquia y que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria (en adelante FMI) N.º 026-7561 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santo Domingo.Expediente : 05000312110120210011101
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamantes : Óscar Restrepo Vélez
Opositor : Claudia Viviana Orrego Monsalve
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Además, solicita que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 2.2. Fundamentos fácticos relevantes1 Indicó el reclamante que adquirió el inmueble objeto de solicitud en común y proindiviso con su hermana JULIETA RESTREPO VÉLEZ, por compra efectuada a LUIS FERNANDO VÉLEZ ACOSTA el 29 de febrero de 2000, protocolizada mediante Escritura Pública N.° 979 de esa calenda e inscrita e n el FMI 026 -7561 ORIP Santo Domingo. Anotó que en el predio vivían los señores RODRIGO ORREGO y LUZ DARY con sus cinco hijos, pues al momento de adquirir el inmueble, ellos eran los mayordomos
ORIP Santo Domingo. Anotó que en el predio vivían los señores RODRIGO ORREGO y LUZ DARY con sus cinco hijos, pues al momento de adquirir el inmueble, ellos eran los mayordomos y el vendedor le sugirió dejarlos allí durante seis meses, pues no tenían dónde vivir. En el año 2000 sus trabajadores fueron amenazados, posteriormente asesinaron a
RODRIGO ORREGO.
Para el año 2001, ÓSCAR RESTREPO VÉLEZ se dirigió a su finca, sin embargo, fue abordado por varios hombres armados quienes le indicaron que debía «perderse» del municipio de Alejandría, de lo contrario, no respondían por su vida. Situación que lo llenó de temor y lo obligó a abandonar el predio.
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Admisión de la solicitud Por reparto le correspondió la solicitud al Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, el que la admitió mediante auto del 10 de noviembre de 20212. 3.2. Las notificaciones y el traslado Se surtieron eficazmente las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la
Ley 1448 de 2011, de la siguiente manera:
1 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 1, archivo denominado «D05000312110120210011100_60263629_SOLICITUD_RESTITUCION202110272105.pdf » Certificado (03A68386F921E6BBDB593CF1EB73B80CD0D9BE61A36C89589B089EB944DDE69 3). 2 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 2 Certificado
Certificado (03A68386F921E6BBDB593CF1EB73B80CD0D9BE61A36C89589B089EB944DDE69 3). 2 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 2 Certificado
(C149502ED35BB9F795D9B7459C8159F05460A7659D42615E2164A32EBC19FCA1 ).Expediente : 05000312110120210011101
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Al Ministerio Público y al alcalde del municipio de Alejandría, a través de oficio enviado por correo electrónico3. A la tercera determinada CLAUDIA VIVIANA ORREGO MONSALVE , personalmente el 23 de noviembre de 20214. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico El Espectador el día 30 de enero de 20225. 3.3. La oposición Dentro del término 6, CLAUDIA VIVIANA ORREGO MONSALVE, mediante apoderado, presentó escrito oponiéndose a todas las pretensiones y negando los hechos narrados en la solicitud. Precisó que el solicitante no abandonó el predio con ocasión al conflicto armado y que ha actuado de mala fe, pues acudió a denunciar el desplazamiento después de que se iniciara la demanda (proceso ordinario de pertenencia). Adujo que es la verdadera poseedora del bien, que inició dicha posesión con su familia y que no se evidenció que los dueños del fundo hayan cumplido con la carga
que se iniciara la demanda (proceso ordinario de pertenencia). Adujo que es la verdadera poseedora del bien, que inició dicha posesión con su familia y que no se evidenció que los dueños del fundo hayan cumplido con la carga legal que se le impone en calidad de empleadores de RODRIGO, es decir, pago de salarios y prestaciones sociales, aportes a seguridad social, entre otros. Pues en caso de no ser poseedora del bien, les co rresponde asumir la carga prestacional y pagos de acreencias por la relación laboral con su padre. Que es víctima de desplazamiento forzado y se encuentra inscrita en el RUV. En suma, propuso como excepciones «Abandono del predio por causas no imputables al conflicto» y «Se reúnen los requisitos de posesión». 3.4. Admisión de la oposición y etapa probatoria
3 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 6, Certificado (618C903C1FCA56EE16C54739F424DF5E4F74ADFCF4DA184C2D8589D448DEBCE8 ). 4 Portal de Tierras, trámite s otros despachos, consecutivo 19, Certificado (61507F553569E7B2C44F23DFAE3950248344598704E67B9C3F7C8E0D5C2EE10F ). 5 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 45 Certificado (EFF717DE3249DD7D580CBDA6A3A7CC7C40A3DC63EE55A5D9F8D95584A0D1CBCD ). 6 Portal de Tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 31 Certificado
(EFF717DE3249DD7D580CBDA6A3A7CC7C40A3DC63EE55A5D9F8D95584A0D1CBCD ). 6 Portal de Tierras, tramites en otros despachos, consecutivo 31 Certificado (188C32F6910E569F70055E9F88D57C8C1EEB18AB2A8DE126757AE6F8B6E35560 ).Expediente : 05000312110120210011101
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Por auto del 12 de enero de 20227 el juez instructor admitió la oposición acabada de compendiar, a la par que corrió traslado a los sujetos procesales por el término de tres días.
Al periodo probatorio se le dio apertura mediante interlocutorio del 8 de marzo de 2022, decretándose las pruebas aportadas y pedidas por las partes y las que el juzgado consideró oficiosamente8.
3.5. Intervención del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público participó de los interrogatorios surtidos en la audiencia de pruebas. 3.6. Fase de decisión (fallo) En providencia del 25 de abril de 2022, se dio por concluida la etapa probatoria y se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia9.
Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual avocó conocimiento mediante auto del 16 de noviembre de 202310.
IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
4.1. Nulidades y competencia
Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual avocó conocimiento mediante auto del 16 de noviembre de 202310.
IV. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
4.1. Nulidades y competencia La Sala es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, derivada del factor territorial y por haberse presentado oposición.
No se advierte vicio sobreviniente que pueda invalidar lo actuado den tro del presente trámite, pues, en lo medular, se respetó el derecho fundamental al debido proceso en cada una de las etapas.
7 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 34, Certificado (4345CCB2917A5022114822032FB46EEA40983C7E8244D41D347302ABBA3B52C4 ). 8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 49, Certificado (FD5FF00E57B720BA3D3926E265A80D2C1DCEF8CA64E8B74739346A826A981B23 ). 9 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 66 Certificado (2DDF49159906650C6D4FF9388F1BC99FAAFB351CEE020B654313F3935DEAEFFB ). 10 Portal de Tierras, trámites en el despacho , consecutivo 9 Certificado
(BBC7C82499D96629947C4185AE45D0FBDC797BEB6BBC4EB196A0912E9893F1E0 ).Expediente : 05000312110120210011101
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4.2. Presupuestos procesales y requisito de procedibilidad
No encontrándose reparo alguno en cuanto a los requisitos mínimos de la validez del proceso , la Sala se ocupará de la resolución del asunto puesto a su consideración. El requisito de procedibilidad contemplado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se encuentra satisfecho, según da cuenta la constancia expedida el 5 de octubre de 2021 por parte del Director Territorial de Antioquia de la UAEGRTD11, mediante la cual se certifica que el reclamante fue incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en relación con el inmueble solicitado en restitución. 4.3. Problema jurídico y esquema de resolución Corresponde a la Sala establecer si se encuentran reunidos los presupuestos previstos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 para amparar el derecho a la restitución de tierras solicitado por ÓSCAR RESTREPO VÉLEZ, en relación al predio ubicado en la vereda San Miguel, municipio Alejand ría – Antioquia y que se identifica con el FMI N. º 026-7561 de la ORIP Santo Domingo.
En caso de prosperar la acción restitutoria, se deberá establecer si quien se opone tiene derecho a ser compensada u ostenta la calidad de segunda ocupante.
Para ello, se reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto.
Para ello, se reiterará cuáles son los fundamentos de la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y su sustento internacional, abordando a partir de allí el caso en concreto. 4.4. El derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenami ento jurídico colombiano y el sustento internacional Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:12 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,13 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basad o en el
11 Portal de Tierras, trámite s en otros despachos, consecutivo 1, archivo denominado «D230013121003201900092001Al despacho por reparto2019930101329.pdf » Certificado (D6B15609B1DF955F10005D00E53E926556DA97A38A524B367356012D5CA8D049 ) 12 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 13 Sentencia T-034 de 2017.Expediente : 05000312110120210011101
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contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.
Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Den g).14 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 15 que para la Corte Constitucional16 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en mat eria de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 17 mediante hechos
con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 17 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 4.5. El caso en concreto Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la relación material con la tierra, para determinar si el reclamante sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos. 4.5.1. Contexto de violencia en el municipio de Alejandría – Antioquia. Hecho notorio El municipio de Alejandría se encuentra ubicado en el oriente antioqueño, subregión respecto de la cual esta Sala Especializada, en múltiples sentencias, ya ha analizado la complejidad del fenómeno del conflicto armado, lo cual trajo nefasta s consecuencias para la población de las 23 municipalidades que la conforman.
14 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS
DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 16 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES
2020. 15 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 16 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 17 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente : 05000312110120210011101
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Solo por citar alguna de ellas, en fallo del 25 de octubre de 2021 se expuso lo siguiente:18 Reiteradamente esta Sala29 ha sostenido que, el contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño tuvo su origen en el creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC –EP, el Ejército de Liberación Nacional - ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyave y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, i nfluencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada. (…) La llegada de las FARC al Oriente antioqueño es una continuidad de su presencia en el Urabá antioqueño. El Oriente, que era zona de retaguardia, donde sus miembros venían a
La llegada de las FARC al Oriente antioqueño es una continuidad de su presencia en el Urabá antioqueño. El Oriente, que era zona de retaguardia, donde sus miembros venían a replegarse, ya fuera en temporadas de descanso, a recibir atención médica o a hacer proselitismo, pasó a ser zona de confrontación bélica cuando la arremetida paramilitar en Urabá obligó al repliegue de la guerrilla. Así, a comienzos de la década de los 80 las FARC se hacen activas en el Oriente, con el frente IX, que se asentó en San Rafael y San Carlos y luego se extendió a San Luis, Cocorná, Concepción y Alejandría; y con el frente 47, que empezó a operar en el sur de la región, en Argelia, Nariño, Sons ón y San Francisco. Esto desató una época de combates con el Ejército en las áreas rurales de estos municipios. (…) A comienzos de 1990, el ELN hizo presencia en la zona de Embalses con el frente Carlos Alirio Buitrago, y desde allí se expandió a la zona de Bosques, en San Luis y Cocorná. Varios investigadores de la región refieren la construcción de los embalses como uno de los factores que motivó a las guerrillas de las FARC y el ELN a instalarse en esta región, debido, por una parte, a los prometedores i ngresos de estos megaproyectos, y, por otra, para defender a la población local de los atropellos cometidos contra ella. La guerrilla centró su estrategia militar en los atentados contra la infraestructura eléctrica y continuó haciendo tomas de pueblos, como ocurrió en San Vicente, San Rafael, Argelia, Granada, Nariño y La Unión. También hizo
en los atentados contra la infraestructura eléctrica y continuó haciendo tomas de pueblos, como ocurrió en San Vicente, San Rafael, Argelia, Granada, Nariño y La Unión. También hizo bloqueos en la autopista Medellín-Bogotá y aumentó los secuestros de alcaldes y propietarios de fincas. (…) En 2000, la actividad de la guerrilla registró su punto má s elevado, en buena medida por el protagonismo armado del ELN, que enfatizó sus ataques a la infraestructura eléctrica en las zonas de Bosques y Embalses, en particular en los municipios de San Luis, Cocorná, Guatapé, Granada y San Carlos. El 3 de noviembr e de ese año, las AUC cometieron una masacre en Granada en la que mataron a 17 campesinos. Luego, el 6 de diciembre del mismo año, las FARC se tomaron el pueblo durante 18 horas. Entraron los frentes 9, 34 y 47 y con un carrobomba de 400 kilos de dinamita destruyeron gran parte del pueblo. Por este motivo, en 2001 más de la mitad de la población se desplazó y Granada pasó de tener 18.500 habitantes a tener solamente 8.824, según el Observatorio de Paz y Reconciliación del Oriente Antioqueño. Lógicamente, Al ejandría no fue ajeno a estas dinámicas. En el «DOCUMENTO ANÁLISIS DE CONTEXTO» aportado con la demanda se analizaron las mismas en el marco de la violencia generalizada y su relación con los abandonos y despojos de tierras en el municipio, lográndose evid enciar que estos fenómenos estuvieron determinados por la disputa entre guerrillas, paramilitares y fuerza pública, principalmente debido a su ubicación19.
de tierras en el municipio, lográndose evid enciar que estos fenómenos estuvieron determinados por la disputa entre guerrillas, paramilitares y fuerza pública, principalmente debido a su ubicación19. Por cierto, según el relato de los reclamantes de la zona microfocalizada, dentro de los hechos que rodearon los abandonos se destacaron amenazas directas, órdenes
18 Expediente radicado 05000-31-21-001-2020-00044-01, M.P. Javier Enrique Castillo Cadena. 19 Portal de Tierras, trámites en otros despachos, consecutivo 1, certificado (1DCA9BBCA465D714C9D56B9F9E09A946A6D3587C1B3EE6260C171FECB8AA37C3 ).Expediente : 05000312110120210011101
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de desplazamiento, el reclutamiento de menores y los homicidios, «además de lo que conlleva la confrontación bélica entre los actores armados»20. Además, importa destacar que, conforme al Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Vicepresidencia de la República, el oriente antioqueño se ha considerado una región crítica, especialmente desde el año 2000, «cuando los homicidios se incrementaron de manera ostensible, [lo que] ocurrió como resultado de la incursión de las autodefensas a la región»21. Este escenario suscitado en la disputa entre los actores armados condujo al aumento en el desplazamiento de población. El mencionado Observatorio, señaló:
de las autodefensas a la región»21. Este escenario suscitado en la disputa entre los actores armados condujo al aumento en el desplazamiento de población. El mencionado Observatorio, señaló: En la zona de embalses , los enfrentamientos entre las AUC y las Farc y el ELN generaron importantes desplazamientos de la población. En el norte, el principal escenario de la lucha por el control territorial ha sido Alejandría; en abril de 2001 , los enfrentamientos entre miembros de las AUC y el Frente 9 de las Farc hicieron que 500 personas, aproximadamente, procedentes de las veredas El Respaldo, San Lorenzo y San Miguel, se desplazaran a la cabecera municipal; en julio se presentó un enfrentamiento en la vereda San Miguel entr e miembros de las Auc y guerrilleros pertenecientes al frente Bernardo López Arroyabe del ELN; en agosto nuevos choques obligaron a 150 personas procedentes de los corregimientos La Inmaculada, San José, El Respaldo, Las Cruces y San Miguel, a desplazarse hacia la cabecera municipal22. Al respecto, la fuente de prensa El Tiempo documentó: «Entre tanto (…) en Alejandría, unas 68 familias debieron abandonar sus viviendas y sus tierras debido a las amenazas de paramilitares que han asesinado a varios habitantes en los últimos días»23. Así las cosas, se concluye que la existencia del conflicto armado en este municipio es, sin duda, un hecho notorio, en tanto esa zona fue un baluarte de la guerrilla y posteriormente disputada por los grupos paramilitares y de autod efensas, lo que suscitó un sinnúmero de desplazamientos y despojos, entre otros hechos violatorios de los derechos humanos.
posteriormente disputada por los grupos paramilitares y de autod efensas, lo que suscitó un sinnúmero de desplazamientos y despojos, entre otros hechos violatorios de los derechos humanos. En ese orden, conforme con el inciso cuarto del artículo 167 del CGP, y la vasta e inveterada jurisprudencia civil, penal y constitu cional, ese hecho notorio de la violencia en el municipio de Alejandría no requiere probarse, pues es una excepción al principio de la carga de la prueba en cuanto a la demostración de hechos que
20 En el mismo lugar. 21 Ib. 22 Ib. 23 “Guerra urbana paras -guerrilla”, El Tiempo, 19 de octubre de 2001, Disponible en Internet: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-662592Expediente : 05000312110120210011101
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derivan del «reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión»24. 4.5.2. De la identificación del inmueble, vínculo alegado -legitimacióny la calidad de víctima El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria de un predio y se h aya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la misma
que demuestre haber sido propietaria de un predio y se h aya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la misma ley, y a partir del 1 de enero de 1991) es titular del derecho a la restitución. En el presente caso, según la información contenida en los informes técnico predial, de georreferenciación y fichas prediales anexas a la demanda, 25 se pretende la restitución de un inmueble rural de 4 hectáreas 3.346 mts2 ubicado en la vereda San Miguel del municipio Alejandría (Antioquia), distinguido con el FMI 026 -7561 y asociado a la cédula predial 05 -021-00-01-00-00-0011-0063-0-00-00-0000, documentos que no fueron objeto de reparos, razón por la cual serán acogidos para efectos de la plena identificación e individualización del bien. Aunado a lo anterior, s e encuentra debidamente acreditado que ÓSCAR RESTREPO VÉLEZ es titular de la acción de restitución en los términos del art. 81 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el 75 de igual normativa, pues probó ser propietario del inmueble rural, ubicado en la vereda San Miguel del municipio de Alejandría – Antioquia, el cual fue adquirido en proindiviso con JULIETA RESTREPO VÉLEZ, por compra efectuada a LUIS FERNANDO VÉLEZ ACOSTA el 29 de febrero de 2000, protocolizada mediante Escritura Pública N.° 979 de esa calenda e inscrita en el FMI 026-7561 ORIP Santo Domingo.
de 2000, protocolizada mediante Escritura Pública N.° 979 de esa calenda e inscrita en el FMI 026-7561 ORIP Santo Domingo. Posteriormente, mediante compra de derechos de cuota, a través de Escritura Pública N.° 497 de l 27 de mayo de 2016, JULIETA le transfirió el 50% de su propiedad a ÓSCAR, consolidándose así como el único titular del derecho de dominio del inmueble. (Arts. 669 y 673 del Código Civil). Una vez delineado el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del predio objeto de reclamo y encontrándose legitimado el accionante en calidad de propietario, se procederá a evaluar, a través de los medios de prueba recabados en
24 C-086/16. 25 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificados
(C0F5E4795A6F168B902C11D5030996E715FDEFFC47DD90EC699FEB8C4C36B596 ,
871E55F89D8457D02803EB076293F0CF92C4C3599A8382DFE57FC9C060BAA026).Expediente : 05000312110120210011101
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Opositor : Claudia Viviana Orrego Monsalve
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el curso del proceso, si los eventos específicos del caso en cuestión se ajustan al marco descrito, a fin de determinar si procede o no reconocer la condición de víctima de abandono o despojo alegada. La fundamentación fáctica de la demanda se basa en las declaraciones del actor
marco descrito, a fin de determinar si procede o no reconocer la condición de víctima de abandono o despojo alegada. La fundamentación fáctica de la demanda se basa en las declaraciones del actor ante la UAEGRTD, la cual se compendia, en que trabajó como obrero de una empresa y que en el año 2000 adquirió el fundo con dinero proveniente de ahorros y un préstamo que le facilitó su hermana, razón por la cual ambos figuraban en las escrituras. Memoró que para esa época viajaba cada mes a la finca, t enía sembrados de lulo y plátano. Cuando la compró, vivían los señores RODRIGO ORREGO y LUZ DARY MONSALVE, mayordomos del vendedor, quien le sugirió dejarlos ahí por espacio de seis meses, pues no tenían a dónde ir. Señaló que, en una oportunidad, encontrándose en la ciudad de Medellín, fue contactado por LUZ DARY, quien le informó que tanto ella como su compañero habían sido amenazados, razón por la cual le solicitó que salieran de la finca, para evitar problemas con los grupos armados. En el trans currir de esa semana, el día martes lo volvió a contactar para contarle que habían asesinado a RODRIGO. Para julio de 2001 el señor RESTREPO VÉLEZ se trasladó al predio en cuestión con el propósito de pasar unos días . No obstante, al momento de retirarse d el mismo, fue abordado por personas armadas quienes le profirieron amenazas directas, concretamente le exigieron que abandonara Alejandría de manera inmediata, advirtiéndole que, de no hacerlo, su vida corría peligro.
mismo, fue abordado por personas armadas quienes le profirieron amenazas directas, concretamente le exigieron que abandonara Alejandría de manera inmediata, advirtiéndole que, de no hacerlo, su vida corría peligro. Adujo que sus vecinos se empezaron a ir de la zona, por lo cual se llenó de miedo y no volvió. Años más tarde, aproximadamente en 2008, regresó al inmueble para «dar vuelta» y recoger una picadora, encontrándolo abandonado; dijo que había pocos vecinos y que fue de arriesgado a sacar la máquina. Se enteró que una hija de LUZ DARY estaba viviendo en Alejandría, yendo constantemente a la heredad, por lo que en una oportunidad le pidió las llaves para ir a sacar unas monturas; sin embargo, ésta se negó y lo refutó manifestándole que esa propiedad le pertenecía. A la postre, se percató que inició una demanda ante un juzgado «diciendo que el predio [era] de ella». De LUZ DARY, no supo nada más.Expediente : 05000312110120210011101
Proceso : Restitución y formalización de tierras
Reclamantes : Óscar Restrepo Vélez
Opositor : Claudia Viviana Orrego Monsalve
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En 2015 volvió a Alejandría y se dirigió a la heredad, pero nuevamente fue amenazado.
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