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TSDJ ANT-05000312110120210011501-(04-12-2024)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05000312110120210011501-(04-12-2024)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA TERCERA

JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

Magistrado Ponente

Medellín, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia N.º: 027

Radicado: 05000312110120210011501

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante: LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores: ROSA MELIDA ARIAS GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA Sinopsis: La parte actora prob ó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.

No prospera la oposición. Se otorgan medidas en favor de los opositores como segundos ocupantes.

1. ANTECEDENTES Se decide la solicitud de restitución de tierras incoada por LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN, a la cual se opone ROSA MELIDA ARIAS GALEANO y MIGUEL ANTONIO

SÁNCHEZ GARCÍA.

1.1. Pretensiones

LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se le restituya material y jurídicamente el siguiente inmueble:

NOMBRE DEL PREDIO: INNOMINADO

VEREDA: LAS CRUCES

MUNICIPIO SAN VICENTE

DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA

FOLIO DE MATRÍCULA

siguiente inmueble:

NOMBRE DEL PREDIO: INNOMINADO

VEREDA: LAS CRUCES

MUNICIPIO SAN VICENTE

DEPARTAMENTO: ANTIOQUIA

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 020-4257 de la ORIP1 de Rionegro

1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente : 05000312110120210011501

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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NATURALEZA JURÍDICA

DEL BIEN:

Privada

RELACIÓN JURÍDICA: Poseedora hereditaria

ÁREA

GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 1 ha 30 m2

Además, que se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Le y 1448 de 2011 que permitan la reparación integral. 1.2. Fundamentos fácticos relevantes2

LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN es hija de LUIS ALFONSO SÁNCHEZ BUSTAMANTE y MARÍA DE LA CRUZ TOBÓN DE SÁNCHEZ, quienes tuvieron ocho hijos más, tres de ellos fallecidos al momento de iniciar la solicitud.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ B. adquirió el inmueble objeto de solicitud por compra que hizo a ELEAZAR DE JESÚS LÓPEZ MARÍN mediante Escritura Pública N.° 132

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ B. adquirió el inmueble objeto de solicitud por compra que hizo a ELEAZAR DE JESÚS LÓPEZ MARÍN mediante Escritura Pública N.° 132 del 8 de abril de 1980, otorgada en la Notaría Única de San Vicente. El predio fue destinado a la vivienda familiar.

Cuatro miembros de esta familia fueron asesinados entre las décadas del 80 y 90, así: LUIS A. SÁNCHEZ B. en 1988, LUIS ALBEIRO SÁNCHEZ TOBÓN en 1992 y

LUIS ALONSO y MAURICIO DE JESÚS SÁNCHEZ TOBÓN en 1999.

Referente a los hechos victimizantes, se adujo que en 19 98 incursionaron en el municipio grupos armados al margen de la ley, primero la guerrilla y luego los paramilitares, quienes solicitaban información y colaboración de la comunidad e imponían toques de queda a partir de las 6 p.m.

Los días 8 y 9 de enero de 1999 unos hombres armados llegaron a la casa, revolcaron todo y sacaron a MARÍA DE LA CRUZ TOBÓN y sus hijos LUIS ALFONSO y MAURICIO. Estos dos fueron asesinados a 10 metros de la vivienda en presencia de su progenitora.

2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 87967632378C5139B1197E4708705479F492BE75031EDC3536A7C7632F32EB47.Expediente : 05000312110120210011501

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

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Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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En virtud de esto los demás se desplazaron hacia el casco urbano del municipio , donde la cabeza de familia fue abordada varias veces por MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA para que le vendiera el fundo.

Se precisó que, al momento del abandono, el inmueble lo dejaron en arriendo a un cuñado de MARÍA DE LA CRUZ, quien tuvo que salir en el 2006 cuando se realizó la negociación.

Sobre esto, se indicó que la madre accedió a enajenar, para lo cual firmó unos documentos sin contar con la aproba ción de sus hijos, «quienes posteriormente tuvieron que dar sus firmas pues su señora madre se vería sometida a las cláusulas de incumplimiento del contrato».

Así, MARÍA y sus hijos transfirieron los derechos que les pudieran corresponder en la sucesión de LUIS ALFONSO, mediante Escritura Pública N.° 210 del 15 de mayo de 2006, corrida en la Notaría Única de San Vicente, en favor de MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA y ROSA MELIDA ARIAS GALEANO , quienes actualmente ocupan y explotan el predio.

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado

El Juzgado Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia admitió la solicitud el 17 de noviembre de 2021,3 ordenando las

2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado

El Juzgado Civil del Circuito Especializa do en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia admitió la solicitud el 17 de noviembre de 2021,3 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así:

Al alcalde del municipio de San Vicente y al representante del Ministerio Público, a través de correo electrónico .4 A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR, el 30 de enero de 2022.5 A MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA y ROSA MELIDA ARIAS GALEANO, quienes figuran como titulares inscritos de derechos en el FMI , personalmente el 3 1 de enero de 2022.6

3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 6. 4 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 10. 5 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 40. 6 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 38.Expediente : 05000312110120210011501

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Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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2.2. Oposición Por intermedio de apoderado contractual y dentro de la oportunidad legal,7 MIGUEL

ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA y ROSA MELIDA ARIAS GALEANO aceptaron los

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2.2. Oposición Por intermedio de apoderado contractual y dentro de la oportunidad legal,7 MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA y ROSA MELIDA ARIAS GALEANO aceptaron los hechos victimizantes padecidos por la familia SÁNCHEZ TOBÓN, pero defendieron su vínculo con la tierra, argumentando que lo hicieron de buena fe.

Así, explicaron que el desplazamiento acaeció en 1999, posterior al homicidio de dos de los hijos —hermanos de los accionantes . Que la finca estuvo cerrada alrededor de cinco años, tras los cuales su hija MARTA LUCÍA habló con la señora MARÍA DE LA CRUZ para que se la prestara para vivir, a lo que accedió.

MARTA LUCÍA habitó ese inmueble aproximadamente dos años, tiempo durante el cual MARÍA DE LA CRUZ ofreció en venta la finca a varias personas, entre ellas, MIGUEL GIL, quien propuso $2.000.000, pero no aceptaron ese importe.

Fue entonces cuando acudieron a ellos y con mucho sacrificio recogieron la totalidad de la plata, $9.000.000 que solicitaron de contado. Para ponerle seriedad al negocio firmaron promesa de compraventa, estipulando como cláusula penal $1.000.000.

La escritura pública se suscribió el 15 de mayo de 2006, donde todos los firmantes acudieron de manera libre, voluntaria y espontánea, sin mediar ningún tipo de fuerza o dolo para que procedieran a estampar su rúbrica.

Por ende, que desde entonces han ejercido posesión libre, pacífica, pública y de buena fe.

o dolo para que procedieran a estampar su rúbrica.

Por ende, que desde entonces han ejercido posesión libre, pacífica, pública y de buena fe.

Explicaron que el inmueble lo ocupaba su hijo JOSÉ LEONEL SÁNCHEZ ARIAS y su familia, cultivándolo con frijol, del que depende el sustento de ambos núcleos familiares.

Finalmente, destacaron que son personas mayores, campesinos y agricultores de toda la vida, vecinos de la vereda Las Cruces y San Ignacio, donde son reconocidos por su humildad, honestidad y respeto por sus conurbanos.

2.3. Admisión de la oposición y etapa probatoria

7 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 45.Expediente : 05000312110120210011501

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Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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El instructor admitió la oposición por auto del 25 de febrero de 202 2.8 Posteriormente, mediante providencia del 23 de marzo de ese mismo año le dio apertura al periodo probatorio.9 2.4. Fase de decisión

El 11 de mayo de 2022 se ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.10

Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual, el 19 de enero de 2023, corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre

en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.10

Por reparto le correspondió el conocimiento a esta Sala, la cual, el 19 de enero de 2023, corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciaran sobre eventuales vicios que configuraran nulidades u otras irregularidades del proceso.11

Vencido el término en silencio, mediante providencia del 16 de noviembre de 2023 se avocó conocimiento del asunto, ordenando ingresar el expediente al Despacho con el fin de emitir este fallo.12

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades y competencia

No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado.

La Sala es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por el factor territorial y por haberse admitido oposición. 3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad

No se encuentra reparo alguno en cuanto a l as exigencias mínimas de validez del proceso.

El requisito de procedibilidad está sati sfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por la Directora Territorial de Antioquia de la UAEGRTD.13

8 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 46. 9 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 54. 10 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 75. 11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 7. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 11. 13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado C1

11 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 7. 12 Portal de Tierras, trámite en el despacho, consecutivo 11. 13 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado C1

C13872EC4FAEE5989F6C04AA1E97B275FFD1B96A11F4D2C4B626AF30B84BC8AA.Expediente : 05000312110120210011501

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3.3. Problema jurídico y esquema de resolución

Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierr as que solicita LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN en favor de la masa herencial del señor LUIS ALFONSO SÁNCHEZ BUSTAMANTE, respecto de un predio rural innominado ubicado en la vereda Las Cruces del municipio de San Vicente — Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.

Para ello, la Sala reiterará cuáles son esos fundamentos de la restitución de tierras consagrados en el ordenamiento jurídico colombiano que se nutren del derecho internacional, abordando a partir de allí el caso concreto. 3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:14

3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

Frente a la acción de restitución, esta Sala Especializada se ha referido en los siguientes términos:14

La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional,15 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la v erdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve.

Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declara ción Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 16 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,17 que para la Corte Constitucional18 deben

14 Entre much as otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente

ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,17 que para la Corte Constitucional18 deben

14 Entre much as otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 15 Sentencia T-034 de 2017. 16 Reseñados por la Corte Constitucional e n Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS . Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS

DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 18 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T -129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.Expediente : 05000312110120210011501

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ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica

la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Ahora, conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos del derecho a la restitución se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 19 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno. 3.5. Caso concreto

Primero se referirá el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se estudiará la pérdida de la r elación material y /o jurídica con el pr edio, para determinar si la familia SÁNCHEZ TOBÓN sufrió afectaciones en el ámbito de sus derechos.

3.5.1. Contexto de violencia en San Vicente — Antioquia

De acuerdo con el Documento de Análisis de Contexto aportado con la demanda, San Vicente comparte límites con Barbosa, Concepción, El Peñol, Rionegro, Marinilla, Guarne y Girardota, y posee una extensión de 243 km2.20

Se considera que el municipio ha tenido bajos índices poblaciones y económicos, lo cual se explica, en parte, debido a su localización por fuera de la autopista Medellín — Bogotá y a que carece de una vía pavimentada para su acceso. Situación que

Se considera que el municipio ha tenido bajos índices poblaciones y económicos, lo cual se explica, en parte, debido a su localización por fuera de la autopista Medellín — Bogotá y a que carece de una vía pavimentada para su acceso. Situación que favoreció, a su vez, la presencia de población campesina «dedicada a la agricultura de subsistencia en predios de pequeña y mediana extensión».21

Según datos de la Red Nacional de Información — RNI, entre 1985 y 2019, en el censo municipal se han registrado por lo menos 9 .190 casos de desplazamiento forzado, no obstante, la cifra de reclamaciones de tierras es baja, pues para el 2019 se contaban con 15 solicitudes.

19 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 20 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 04D91A5593E3FF698E06640F5267B7B3C823845C19EDEABED4E6EEDF8BA7E1C5. 21 En el mismo lugar, pág. 3.Expediente : 05000312110120210011501

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Para lo que interesa, el mayor número de estas «corresponden al periodo entre 1997 y 2005, que coincide además con el momento de mayor intensidad del conflicto armado». Esto, por cuanto «a partir de 1996 se tienen registro de hechos

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Para lo que interesa, el mayor número de estas «corresponden al periodo entre 1997 y 2005, que coincide además con el momento de mayor intensidad del conflicto armado». Esto, por cuanto «a partir de 1996 se tienen registro de hechos de violencia atribuidos a las autodefensas. En respuesta a la expansión paramilitar el ELN incrementó su presencia en el municipio; estableció campamentos y ocupó propiedades en veredas como Santa Isabel, Potrerito, Guamal, en límites con Peñol y Concepción. En el 2000 se presentó el ingreso masivo de miembros del Bloque Metro de las Autodefensas, situación que incrementó los niveles de confrontación en el municipio y produjo el mayor número de víctimas. En 2003, el BM fue sustituido por el Bloque Héroes de Granada (BHG) que se mantuvo hasta 2005».22

Esa información guarda armonía con el contexto de violencia que, en general, se ha vivido en el Oriente Antioqueño y que esta Sala ya ha tenido oportunidad de referenciar. Así, sabido es que esa subregión es un «territorio donde han convergido distintos grupos armados, desde los guerrilleros en los años 70, pasando al accionar de las autodefensas en los 80 y 90, y ya más recientemente, en los años 2000 hacia adelante, el Bloque Metro y Cacique Nutibara, todos ellos qu ienes ocasionaron vulneración a los derechos humanos de sus pobladores».23

Por ese camino, ha dicho esta corporación que: «El último lustro de los años 90 se distinguió, entonces, por una fuerte intensificación del conflicto armado en el Altiplano y en gen eral en el Oriente Antioqueño, caracterizado por masacres,

Por ese camino, ha dicho esta corporación que: «El último lustro de los años 90 se distinguió, entonces, por una fuerte intensificación del conflicto armado en el Altiplano y en gen eral en el Oriente Antioqueño, caracterizado por masacres, asesinatos selectivos, enfrentamientos armados, secuestros y hasta colocación de minas en la vía del aeropuerto de Rionegro. Todo lo cual generó el desplazamiento de varios grupos familiares y presuntos despojos de sus propiedades».24

De esta manera, es claro que San Vicente no fue ajeno al fenómeno de violencia que, de manera notoria, afectaba toda la región de la que se viene hablando y que se tradujo en graves violaciones a los derechos humanos de su población, como la masacre ocurrida en el año 2000, que quedó registrada en medios de información, en la cual un grupo de paramilitares «asesinaron a ocho personas en su paso por las veredas La Honda, Santa Ana, La Floresta, Piedra Gorda, Guamal, Peñ olsito y

22 En el mismo lugar, pág. 4-6. 23 Sentencia N.° 14 del 25 de noviembre de 2020. Proferida dentro del expediente radicado 0500031-21-002-2019-00018-01. 24 En el mismo lugar.Expediente : 05000312110120210011501

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Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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La Cabaña», siendo que las víctimas, en su mayoría agricultores, fueron acusadas de ser supuestas auxiliadoras de la guerrilla.25

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La Cabaña», siendo que las víctimas, en su mayoría agricultores, fueron acusadas de ser supuestas auxiliadoras de la guerrilla.25

3.5.2. De la r elación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de víctima. Análisis de los medios de convicción El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria de un predio y se haya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 de igual ley, y a partir del 1 de enero de 1991) es titular del derecho a la restitución.

A su vez, conforme al artículo 81, se encuentra legitimada para iniciar esta acción junto a su cónyuge o compañero (a) permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, y, a falta de estos, podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil.

En este particular, está acreditado que LUIS ALFONSO SÁNCHEZ BUSTAMANTE aún figura como propietario del inmueble que se reclama, el cual adquirió a través de la Escritura Pública N.º 132 del 8 de abril de 1980, otorgada en la Notaría Única de San Vicente,26 la cual fue debidamente inscrita en el FMI 020-4257 de la ORIP de Rionegro.27

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ BUSTAMANTE fue asesinado en San Vicente el 10 de

de San Vicente,26 la cual fue debidamente inscrita en el FMI 020-4257 de la ORIP de Rionegro.27

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ BUSTAMANTE fue asesinado en San Vicente el 10 de abril de 1988 por «heridas múltiples de bala»,28 por eso la acción fue iniciada por su hija29 LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN , quien reclama en favor de su madre y hermanos, tal y como fue precisado por su apoderado.30

25 Ver MASACRE DE SAN VICENTE, DICIEMBRE 2000. Disponible en: https://rutasdelconflicto.com/masacres/san-vicente-diciembre-2000 26 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 0D1EC0AB715D6F108C44337BD23C2CB6F6CCA3A3CB43F9FB7182DA6EE262327A. 27 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 6BF7932C07BDFAADD335F678A5FD6DAB7928EC9E24E88AF386FDCF05CBEBA0CA. 28 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 2E14217349D8BD070365BA97FE5762FD1D14F45330AA5AA8A8A35CB9CBC6FB22. 29 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado C1 3 FF82CF25768F8D616A9ABB0D13C08965D16DC21B8FE167E777D1E6D566B177CB. 30 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 5.Expediente : 05000312110120210011501

FF82CF25768F8D616A9ABB0D13C08965D16DC21B8FE167E777D1E6D566B177CB. 30 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 5.Expediente : 05000312110120210011501

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Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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En consecuencia, existe legitimación por la parte activa, en tanto la demanda fue instaurada por quienes son los llamados a suceder al señor SÁNCHEZ

BUSTAMANTE.

Ahora, si bien la solicitud no fue instaurada directamente por MARÍA DE LA CRUZ TOBÓN SÁNCHEZ, cónyuge31 supérstite de aquel, es evidente que la reclamación también la incoó su hija a su favor, de suerte que supeditar la activación jurisdiccional a la acción o inacción de MARÍA DE LA CRUZ o al formalismo de que otorgue un poder por escrito sería imponer una carga desproporcionada a las víctimas del conflicto que buscan la tutela efectiva de sus derechos sin desconocimiento del de los demás, con mayor razón cuando la misma Ley 1448 de 2011 hace un llamado a los operadores judiciales a interpretar su normatividad de la manera que más favorezca la vigencia de los Derechos Humanos de estas personas.

Entrando en el fondo del asunto, en este caso se e ncuentra probada la condición de víctimas del conflicto armado de la familia SÁNCHEZ TOBÓN, tanto por el

personas.

Entrando en el fondo del asunto, en este caso se e ncuentra probada la condición de víctimas del conflicto armado de la familia SÁNCHEZ TOBÓN, tanto por el homicidio de tres de sus integrantes como por el desplazamiento forzado a consecuencia de la violencia y de ese funesto suceso. Tanto es así, que la pa rte antagonista no debate este asunto, se cuestiona es si el desprendimiento de la tierra puede configurar un despojo y alega que adquirió, en todo caso, de buena fe exenta de culpa.

Referente a dicha condición, consta que LUIS ALFONSO y MAURICIO DE JESÚS SÁNCHEZ TOBÓN fueron asesinados el 8 de enero de 1999 a la misma hora, 9:30 p.m.32

De ahí que su progenitora, quien declaró los hechos en el 2008, figure inscrita en el RUV como víctima indirecta por el homicidio de sus hijos y como víctima directa de desplazamiento forzado de San Vicente, oportunidad donde se señaló como responsables al «conflicto armado».33

31 Portal de Tierras, trám ite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 2E14217349D8BD070365BA97FE5762FD1D14F45330AA5AA8A8A35CB9CBC6FB22. 32 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 2E14217349D8BD070365BA97FE5762FD1D14F45330AA5AA8A8A35CB9CBC6FB2 2, págs. 1920. 33 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado

2E14217349D8BD070365BA97FE5762FD1D14F45330AA5AA8A8A35CB9CBC6FB2 2, págs. 1920. 33 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado B6CA1D2188D2859C32F83D65CCC51A335242007F9CEEB818119BA66AFD7A02A4.Expediente : 05000312110120210011501

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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Asimismo, la Personería Municipal de San Vicente certificó que MARÍA DE LA CRUZ «presentó declaración de desplazamiento forzado por causa de la viole ncia ante es[a] Personería», constatando además el ente que «la señora TOBÓN SÁNCHEZ y su grupo familiar se encuentran incluidos en el Sistema de Información de Población Desplazada SIPOD, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional».34

En sede judicial, LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN declaró35 que el asesinato de su progenitor no le impidió a la familia seguir viviendo en el inmueble, como sí lo hizo el homicidio de sus hermanos.

Precisó que por ese entonces la cosa se puso muy maluca porque nadie podía salir de las casas . Fue cuando empezó la guerra, recuerda que se enfrentaban dos grupos: el ELN y los paramilitares , siendo que sus hermanos perecieron a manos de uno de estos.

de las casas . Fue cuando empezó la guerra, recuerda que se enfrentaban dos grupos: el ELN y los paramilitares , siendo que sus hermanos perecieron a manos de uno de estos.

El día que los mataron les dijeron que tenían que irse de la finca, y lo hicieron para salvarse. Salió ella, su progenitora y su hermana SONIA DE LA TRINIDAD. Primero migraron para una vereda donde estuvieron ocho días , posteriormente se fueron para el pueblo, donde les tocó arrendar una casa.

Asimismo, explicó que t rabajaban con cabuya, pero esto cambió sustancialmente con el desplazamiento pues les tocó ponerse a buscar empleo.

En cuanto al inmueble, p recisó que estuvo totalmente abandonado por un año. Después le arrendaron a MIGUEL GIL —cuñado de su mamá— por 3 o 4 años. Fue en ese entonces cuando apareció don MIGUEL SÁNCHEZ, conocido de la familia, pero de otra vereda, queriendo «conquistar» a su mamá para que le vendiera.

En lo tocante, memoró que su madre le comentó que estaba interesado en comprar la tierra, pero ofrecía muy poquita plata. Ella le decía que no vendiera, que eso era regalar la finca, que podían volver más adelante, pero el señor la logró «conquistar» y le hizo firmar unos papeles según los cuales si se «mamaba» tenía que pagarle a él.

34 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado

336F36B9C548B7A0E7C3FE3F81ADA85D38048700D4E0986294D51C2EB62997AB.

él.

34 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, certificado 336F36B9C548B7A0E7C3FE3F81ADA85D38048700D4E0986294D51C2EB62997AB. 35 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 70, archivo «1 Luz Piedad Sanchez Tobon» (sic).Expediente : 05000312110120210011501

Proceso : Restitución y formalización de tierras

Reclamante : LUZ PIEDAD SÁNCHEZ TOBÓN

Opositores : ROSA MELIDA GALEANO y MIGUEL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA

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Esto se dio en el 2006. Con anterioridad el señor no había mostrado interés en comprar. Tampoco ellos habían intentado retornar porque les daba miedo. Afirmó con vehemencia que su mamá nunca ofreció el inmueble porque no estaba a la venta. Incluso MIGUEL GIL una vez propuso comprar, pero le repitieron que no estaban negociando la tierra.

Del negocio se encargó su madre, precisando que se desenvolvió en un escenario en el que el orden público estaba más calmado, no había tanta violencia, se había aplacado la guerra.

El comprador era una persona de bajo s recursos que se dedicaba a la agricultura. No tenía relaciones con grupos armados. Entiende que compró esta y otra heredad.

Reiteró que no quería

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