TSDJ ANT-05000312110120220004601-(30-07-2024)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05000312110120220004601-(30-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
Medellín, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia: 016
Radicado: 050003121-101-2022-00046-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
Solicitante: Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Sinopsis: Revocar la decisión consultada, en consecuencia, proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del reclamante y su cónyuge al momento del abandono disponiendo la compensación por equivalente.
Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdi ccional de consulta respecto de la sentencia número 28 del 23 de juni o de 2023 proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia, en la que se desestimó la pretensión de restitución y formalización de tierras impetrada por Jaime Alberto Álvarez Jaramillo a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Rest itución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia - (en adelante la UAEGRTD o la Unidad), sobre un predio rural ubicado en el municipio de Barbosa (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1 Fundamentos fácticos
El reclamante Álvarez Jaramillo en la condición de víctima de abandono forzado,
de Barbosa (Ant.).
1. ANTECEDENTES.
1.1 Fundamentos fácticos
El reclamante Álvarez Jaramillo en la condición de víctima de abandono forzado, pretende la protección del derecho fundamental a la restitución en relación con los predios rurales del que es propietario denominados “Media Cuesta”, ubicados en la vereda La Cejita, en el municipio de Barbosa (Ant.), identificado con los folios de matrícula inmobiliaria 012-12884¸ 012 -12993, 012 -31989 y 012 -31990, y enConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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consecuencia, se dispongan las medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la Ley 1448 de 20111.
1.2 Fundamentos fácticos
Jaime Alberto Álvarez Jaramillo oriundo del municipio de Jericó - Antioquia, cónyuge de Lilyam López Agudelo, e hijo de Bernardo de Jesús Álvarez Correa a raíz de visitas a la vereda la Cejita a la finca de un familiar conoce de la existencia de unos predios para la venta y para el año 1995 adquiere en compañía de su padre 4 predios llamados “Media Cuesta” objeto de la solicitud; donde 2 de los 4 predios se
adquirieron a nombre de Jaime Álvarez mediante Escritura Pública 152 del 07 -0219952 de la Notaría de Barbosa, registrados en el FMI3 012-12884 y FMI 012-319904 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota5 y los otros 2 por su padre Bernardo Álvarez bajo el mismo acto escritural con registro en el FMI 01212993 y FMI 012-31989.
Últimos predios que en el año 1996 el solicitante Jaime Álvarez compra a su padre Bernardo Álvarez, negocio que se protocolizó en la Escritura Pública 433 del 22-0419966 de la Notaría de Barbosa (Ant.), registrado en los FMI 012-12993 y FMI 012319897 quedando en últimas el solicitante Jaime Alberto Álvar ez propietario de los 4 predios colindantes denominados “Media Cuesta” ubicados en la vereda La Cejita del municipio de Barbosa (Ant.).
Para el periodo de 1996 - 2001 Jaime Alberto en compañía de su padre explotaron los predios, construyeron una casa y criaron animales, donde e ra Bernardo quien vivía constantemente en la finca, mientras que Jaime iba cada 8 o 15 días a visitar y aportar lo necesario para el mantenimiento. Sin embargo, estos días aumentaban considerablemente en temporadas de vacaciones de enero, junio y diciembre, cuando el solicitante visitaba en compañía de s u esposa Lilyam y sus dos hijos la finca.
Durante el lapso mencionado el conflicto armado con sus crímenes, extorsiones, desapariciones forzadas, saqueos y amenazas afectó el municipio de Barbosa
finca.
Durante el lapso mencionado el conflicto armado con sus crímenes, extorsiones, desapariciones forzadas, saqueos y amenazas afectó el municipio de Barbosa
1 Con. 1 (archivo 34 de 34). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 2 Con. 1 (archivo 18 de 34). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 3 Entiéndase en adelante como folio de matrícula inmobiliaria. 4 Con. 1 (archivo 10 de 34 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 5 Entiéndase en adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Girardota (Ant.) 6 Con. 1 (archivo 18 de 34). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos. 7 Con. 1 (archivo 10 de 34 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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(Ant.) en los se ctores de La Cejita y L a Cuesta, por el norte limitando a Santo Domingo y por el sur con Concepción, en donde se enfrentaban los grupos como el M-19, las FARC, Bloque Cacique Nutibara (BCN), Bloque Metro de las (AUC) entre
Domingo y por el sur con Concepción, en donde se enfrentaban los grupos como el M-19, las FARC, Bloque Cacique Nutibara (BCN), Bloque Metro de las (AUC) entre sí y con el Ejército Nacional , con el propósito de dominar la zona y posicionarse para el hurto del petróleo del oleoducto que atravesaba la región específicamente , en ese sector, por los predios del solicitante.
En el año 2002 uno d e los grupos armados explotó un tramo del oleoducto que cruzaba por el predio del señor Jaime generándole daños importantes a sus bienes, y en él temor e inseguridad de volver al predio además de no poder ejercer el uso y goce del mismo desencadenando el abandono forzado y posterior desprendimiento de los predios, a través de la venta de los mismos en el año 2004 y de esta forma el desplazamiento definitivo de la familia al municipio de Medellín (Ant.)
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. La sentencia objeto de consulta.
El 23 de junio de 20238, el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia profirió sentencia en la que declaró improcedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras9, ordenó notificar la providencia a los sujetos procesales 10 y una vez estuviera debidamente notificada la decisión ordenó remitir el expediente a esta Sala Especializada para surtir el grado jurisdiccional de consulta11.
El juzgado de instancia consideró que los hechos por los cuales se fundamentó la inscripción de los predios no fueron debidamente probados y que, de las
grado jurisdiccional de consulta11.
El juzgado de instancia consideró que los hechos por los cuales se fundamentó la inscripción de los predios no fueron debidamente probados y que, de las declaraciones rendidas por el solicitante concluyó que éste no fue víctima de abandono forzado en el marco del conflicto armado del predio reclamado, por ende, no cumplió con los presupuestos axiológicos exigidos por la Ley 1448 de 2011.
2.2. Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta.
Una vez que por reparto correspondiera a e sta Sa la Especializada el presente trámite, por auto del 17 de julio de 202312 se avocó conocimiento del grado
8 Consecutivo 79 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – trámite en otros despachos 9 Ordinal PRIMERO. 10 Ordinal SEGUNDO. 11 Ordinal TERCERO. 12 Consecutivo 4 Trámite en el despacho.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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jurisdiccional de consulta de la sentencia sentencia número 28 del 23 de juni o de 202313 proferida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.
2.3. Concepto de la Procuraduría – Ministerio Público.
A través de memorial allegado el 31 de julio de 2023, Harvey León Quintero García, en ca lidad de Agente del Ministerio Público como Procurador 21 Judicial II de
2.3. Concepto de la Procuraduría – Ministerio Público.
A través de memorial allegado el 31 de julio de 2023, Harvey León Quintero García, en ca lidad de Agente del Ministerio Público como Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras emitió concepto en el que expresó que resulta evidente que no existe un nexo causal del motivo de abandono del predio con el conflicto armado y que, de conformidad con los elementos probatorios recaudados y practicados por el Despacho, concluye con claridad meridiana que en el caso del solicitante Jaime Alberto Álvarez no se determinó de manera precisa y contundente el nexo causal de la pérdida de la relación jurídica del solicitant e con el inmueble preten dido en restitución con el conflicto armado, por lo que solicitó la confirmación de la sentencia objeto de consulta N° 028 del 23 de junio de 202314.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico.
Corresponde a esta Sala Especializada determinar si fue debidamente d eclarado improcedente en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por Jaime Alberto Álvarez Jaramillo sobre el predio “Media Cuesta” al considerar que no se cumplen los presupuestos axiológicos exigidos para acoger las pretensiones, ya que no fue víctima del despojo o abandono forzad o, y no se estableció que el hecho victimizante le generara un menoscabo a su derechos dentro del marco del conflicto armado interno , o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Competencia.
dentro del marco del conflicto armado interno , o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la luz de la Ley 1448 de 2011.
3.2. Competencia.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Tribunal es competente para conocer y revisar en grado jurisdiccional de consulta, el fallo proferido por el juzgado de instancia que denegó al solicitante el derecho a la restitución y formalización del predio objeto de reclamo.
13 Consecutivo 79 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámite en otros despachos 14 Consecutivo 07 Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales – Trámites en el despachoConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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3.3. Requisito de procedibilidad.
La UAEGRTD con la solicitud allegó la constancia número CA 00520 del 4 de mayo de 2022 15 de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a favor de Jaime Alberto Álvarez Jaramillo y su cónyuge al momento del desplazamiento forzado, con una relación jurídica con el p redio Media Cuesta de “propietario”, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso (art. 76 Ley 1448 de 2011).
3.4. De la consulta en los procesos de restitución de tierras.
La consulta, es un instituto jurídico que busca garantizar la prevalencia de los
76 Ley 1448 de 2011).
3.4. De la consulta en los procesos de restitución de tierras.
La consulta, es un instituto jurídico que busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al DIH o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.
En este entorno, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras por mandato de ley, debe revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados-víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en ún ica instancia (art. 79 Ley 1448 de 2011).
En conclusión, la Sala Especializada en Restitución de Tierras, tiene la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Especializados en Restitución de Tierras 16, sino que además adquieren plena competencia para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan17, y de ser el caso emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o
única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o
15 Con. 1 (Archivo 20 de 34). Portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales - Trámites en otros despachos. 16CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 17 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Adquem competencia para conocer determinados fallos del A -quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia".Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios 18, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
4. EL CASO CONCRETO
4.1. El contexto de violencia en Barbosa (Ant.).
En múltiples sentencias este Tribunal19 ha reconocido que el conflicto armado posee un carácter de hecho notorio, y en virtud de esto, se derivan las consecuencias probatorias que dicho reconocimiento conlleva (según el artículo 167 del Código
En múltiples sentencias este Tribunal19 ha reconocido que el conflicto armado posee un carácter de hecho notorio, y en virtud de esto, se derivan las consecuencias probatorias que dicho reconocimiento conlleva (según el artículo 167 del Código General del Proceso). En estos fallos, se ha resumid o la evolución del conflicto armado, haciendo énfasis en su intensidad, el impacto negativo en la población rural, el desplazamiento forzado, así como las m asacres y asesinatos selectivos. Además, se ha establecido que el conflicto armado en variedad de áreas del país se ha considerado un hecho notorio en concordancia con principios jurisprudenciales.
La violencia vivida en el departamento de Antioquia ha representado el veinte por ciento20 de todos los casos de violencia del conflicto armado interno y que a la fecha no ha cesad o en su totalidad 21 más cuando en sus regiones ; en especial la subregión del oriente y nordeste, fue el narcotráfico para la década de los dos mil el móvil principal de la mayoría de crímenes a manos de los grupos al marguen de la ley como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC-EP, el Ejército de Liberación Nacional - ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitr ago y Bernardo López Arroyabe, los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, poste riormente ACCU finalmente AUC y la fuerte influencia de los bloques Cacique Nutibara y Magdalena Medio.22
18 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis
Magdalena Medio.22
18 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, “…según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hay an debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debi damente probadas” 19 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras: sentencia número 07 del 01 de abril de 201 9.
Ref. Exp: 05000-31-21-001-2017-00001-01, sentencia 003 del 18 de febrero de 2021. Ref. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01, sentencia
número 018 del 10 de noviembre de 2021. Exp. 05000-31-21-101-2019-00054-01 y recientemente en sentencia 016 del 18 de noviembre de
2022. Exp: 05000-31-21-101-2019-00012-01 y sentencia 001 del 23 de enero de 2024. Exp: 05000-31-21-002-2022-00112-01 M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 20 Informe Antioquia Comisión de la Verdad, 28 de junio de 2022 21 https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Cifras/#!/infografia, https://public.tableau.com/app/profile/tableros.comisiondelaverdad/viz/fichas/Fichas 22 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/.Consulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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En Antioquia, e specíficamente, el municipio de Barbosa (Ant.) está situado en el extremo norte del Valle de Aburrá sobre la margen derecha del río Medellín en una estribación de la cordillera de los Andes, cuenta con una superficie total de 206 km2 y se ubica a solo 42 kilómetros de la ciudad de Medellín, su cabecera está constituida por 18 barrios y su zona rural está conformada por dos corregimientos y 64 veredas entre los que se encuentran los centros urbanos rurales de las veredas El Hatillo y Popalito.23
El municipio fue la primera área metropolitana creada en Colombia en 1980 y es paso obligado hacia el nordeste del departamento, Magdalena medio, Santander, la
El Hatillo y Popalito.23
El municipio fue la primera área metropolitana creada en Colombia en 1980 y es paso obligado hacia el nordeste del departamento, Magdalena medio, Santander, la costa norte, y sirve como vía alterna con la capital del país , así mismo limita por el norte con el municipio de Don matías, por el nordeste y este con el municipio de Santo Domingo, por el sur con el municipio de San Vicente, suroeste con Concepción y al occidente con el municipio de Girardota ; su relieve se caracteriza por presentar una morfología de montaña y bosque, con topografía quebrada, escarpada y de pendiente.
Desde el periodo de los ochenta la región del oriente antioqueño contó con presencia guerrillera en la mayor parte de sus municipios, pero fue a partir del año 1996 que el panorama del conflicto armado se transformó debido a los escenarios de disputa por parte de los actores armados en controversia (paramilitares, Ejército y guerrillas) por lo que la comunidad empezó a percibir la presencia de dichos grupos quienes llegaban unifo rmados con armas solicitando la presencia de las personas y presionando para que estas vendieran alimento y tierras generando así los primeros temores en la comunidad24.
Para el periodo comprendido entre el año 1997 a 2000 el paramilitarismo y la guerrilla tomó control de zonas rurales para realizar labores de in teligencia e identificación de presuntos colaboradores de grupos enemigos, por lo que el municipio de Barbosa (Ant.) experimentó los primeros hechos violentos a manos de actores armados a causa de tales acusaciones, mismas que desencadenaron el asesinato y desaparición de un número considerable de pobladores25.
municipio de Barbosa (Ant.) experimentó los primeros hechos violentos a manos de actores armados a causa de tales acusaciones, mismas que desencadenaron el asesinato y desaparición de un número considerable de pobladores25.
23 Universidad Nacional de Colombia, 2011, Ibíd., Op.cit., p. 472 24 Audio. Min. 19:24/20:59; 23:38/28:54, En: Unidad de Restitución de Tierras Antioquia, 2021, “Entrevista No. 4”, Ibíd., Op.cit . – Con. 1 Archivo 27 Doc. Análisis de Contexto – Portal Rama Judicial – Trámite en otro despacho 25 Centro de Investigación en Educación Popular, Cinep, 2004, Ibíd., Op.ci.t, pp. 173, 183. - Con. 1 Archivo 27 Doc. Análisis de Contexto – Portal Rama Judicial – Trámite en otro despachoConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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Además de lo mencionado anteriormente, los grupos paramilitares se centraban en las zonas rurales para construir los corredores y zonas de concentración debido al próspero ambiente que le brindaban las pendientes y áreas boscosas cercanas a la parte más alta de las montañas, lo que resultó siendo un punto estratégico para el narcotráfico ya que Barbosa (Ant.) es fronterizo a dos subregiones antioqueñas de gran importancia para dichos grupos. Por otra parte, es menester mencionar el gran interés que reca yó s obre la vereda “La Cuesta” por la que cruzaban las
gran importancia para dichos grupos. Por otra parte, es menester mencionar el gran interés que reca yó s obre la vereda “La Cuesta” por la que cruzaban las infraestructuras del gasoducto y poliducto Sebastopol de las que se hurt aba el contenido de las mismas además de los hidrocarburos existentes en los suelos al norte del municipio.
Durante estos años se presentaron varios enfrentamientos de la guerrilla y se consolidó la expansión del Bloque Metro intensificando la acción armada y que, además de la presencia paramilitar en la z ona para ese año, también miembros del -ELNrealizaron actos de violencia sobre el territorio para el año 2000 registrando así un número de 174 víctimas, de las cuales El Centro Nacional de Memoria Histórica - CNMH relaciona en el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres 26, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que dieron vida a el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad.” Análisis que aglomeró hechos violentos relevantes y que recolecta en datos lo ocurrido entre los años 1996 a 200027.
Sin embargo, las mayores cifras se encuentran entre los años 2001 -2003, cuando el n úmero de homicidios alcanza un mayor registro respecto a los anteriores períodos de violencia en Barbosa . Estos hechos coinciden con el aumento en el indicador de despl azamiento que para el año 2000 alcanzó uno de los picos de mayor representatividad en el municip io. Según las cifras de la Red Nacional de Información, RNI, de la -UARIVese año se desplazaron de Barbosa un total de
indicador de despl azamiento que para el año 2000 alcanzó uno de los picos de mayor representatividad en el municip io. Según las cifras de la Red Nacional de Información, RNI, de la -UARIVese año se desplazaron de Barbosa un total de 1.317 personas. Al respecto, es visible que las masacres como repertorios
26 Según el insumo referido por “masacre” se “entiende como el homicidio intencional de 4 o más personas en estado de indefensió n y en iguales circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que se distingue por la exposición pública de la violencia. Es perpetrada en presencia de otros o se visibiliza ante otros como espectáculo de horror. Es producto del encuentro brutal entre el poder absoluto del actor armado y la impotencia absoluta de las víctimas. 27 https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.htmlConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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asociados a la implantación del m iedo y del terror, fueron los hechos victimizante que ocasionaron el desplazamiento de población para esta década
En últimas, es evidente la situación de violencia acaecida en el municipio de Barbosa (Ant.) lugar en que se encuentran ubicados los predios objeto de consulta, donde hechos delictivos de diversas modalidades atentaron y violaron los Derechos Humanos y el DIH , y no hay duda de que tales hechos revistieron categoría de hechos notorios conforme lo establecido en la jurisprudencia . Tales escenarios de
donde hechos delictivos de diversas modalidades atentaron y violaron los Derechos Humanos y el DIH , y no hay duda de que tales hechos revistieron categoría de hechos notorios conforme lo establecido en la jurisprudencia . Tales escenarios de violencia obligaron a los residentes a abandonar, enajenar, ceder o transferir bajo condiciones irregulares para así desligarse de aquellos predios que poseían en el momento debido a el ambiente hostil e inseguro que sufría la región.
4.2. Calidad de víctima del solicitante, temporalidad de los hechos victimizantes y relación con el abandono
Desde la solicitud presentada por la Unidad se avizoraron los efectos ocasionados por el conflicto armado. Desde el año 1995 y 1996, época para la que el solicitante adquirió los predios, se apreciaban en la zona personas desconocidas que interrogaban a quienes entraban a la vereda, s e presentaban algunos enfrentamientos28 y presencia del movimiento guerrillero M-19 del grupo Pizarro en La Cejita y Santo Domingo por la parte alta y por la parte baja influencia de los paramilitares, todos ejerciendo actos extorsivos sobre los vehículos que ingresaban cargados de material para la construcción de la vivienda de los predios “Media Cuesta”, objetos de la presente consulta29.
La vereda La Cejita, y en general, el municipio de Barbosa al ubicarse al límite de otros municipios sufrió el conflicto armado desde distintas vertientes (geográficamente) y por varias razones; una de ellas , por las características especiales dada la morfología de la extensión territorial al brindar las condici ones que le permitía a los grupos armados construir corredores y zonas de tránsito para
(geográficamente) y por varias razones; una de ellas , por las características especiales dada la morfología de la extensión territorial al brindar las condici ones que le permitía a los grupos armados construir corredores y zonas de tránsito para la movilización de las or ganizaciones armadas entre los municipios del oriente lejano y el oriente cercano de A ntioquia30 donde veredas como La Tr inidad, La Piedad, Santa Ana y La Clara fueron paso obligado, y que, desde La Cejita se evidenciaba31 el cruce de esos hombres que en varias ocasiones bajaron a la misma
28 Solicitud de ingreso al RTDAF del señor Jaime Alberto Álvarez Jaramillo. Con. 1 (archivo 1) Doc. Solicitud de Restitución – Portal de la Rama Judicial – Trámite en otros despachos 29 Con. 1 (archivo 1) Doc. Solicitud de Restitución – Portal de la Rama Judicial – Trámite en otros despachos 30 Geografías de la guerra, el poder y la resistencia. Oriente y Urabá antioqueños 1990-2008, Colección Territorio, Poder y Conflicto, CINEP-ODECOFI, Bogotá, p. 67 31 Unidad de Restitución de Tierras Antioquia Noroccidente, 2019, Informe Técnico de Pruebas Sociales, municipio de Concepción, Medellín, pp. 6, 9 - Con. 1 (archivo 1) Doc. Solicitud de Restitución – Portal de la Rama Judicial – Trámite en otros despachosConsulta Proceso : De restitución y formalización de tierras Accionante : Jaime Alberto Álvarez Jaramillo Expediente : 05000 31 21 101 2022 00046 01
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vereda32. Otra de las razones que representó la agudización de los hechos de violencia hacia el año 2001 fue el interés de los actores armados por las infraestructuras de l poliducto y gasoducto que atravesaban el municipio y en particular los predios del solicitante.
El punto de extracción de los recursos escogido por los actores armados se ubicaba dentro de la propiedad del solicitante y para el año 2002 guerrilleros 33 atentaron contra dichas estructuras generando una explosión que configuró la principal causa del abandono relatado por el solicitante tanto en la declaración ante la Unidad como en audiencia del 29 de septiembre de 2022 realizada por el juzgado instructor, donde narró que la detonación generó una gran conmoción y graves daños a su propiedad y a los animales que criaba al momento. El fuerte sonido causó que los animales abortaran y otros murieran, los ventanales de la casa construid a en uno de los predios se viera n fuertemente afectados, a su vez Luis Carlos Ruiz, quien cuidaba en el momento la finca, sufrió el acontecimiento en compañía de su esposa, quienes al final fueron los primeros en contemplar los estragos de la explosión. Este suceso llevó a que el cuidador de los predios “Media Cuesta” abandonara el lugar el día siguiente a la explosi ón34 aun cuando en el predio quedaban algunos animales, así lo relató en testimonio de Luz Ángela López, esposa de Luis Carlos Ruiz frente a la profesional social de la Unidad de Restitución de tierras.
el día siguiente a la explosi ón34 aun cuando en el predio quedaban algunos animales, así lo relató en testimonio de Luz Ángela López, esposa de Luis Carlos Ruiz frente a la profesional social de la Unidad de Res
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