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TSDJ ANT - 05000312110120240005100-05000312110120240005100-028

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT - 05000312110120240005100-05000312110120240005100-028
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

JUZGADO CIVIL 101 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA

Medellín, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia N: 028

Radicado: 05000312110120240005100

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitantes: Bertha Lil

a Hoyos Hincapié y otros Sinopsis: La parte actora no probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, no se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.

1. ANTECEDENTES

Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por BERTA LILA HOYOS HINCAPIÉ y otros.

1.1. Pretensiones

BERTHA LILA HOYOS HONCAPIÉ y JOSÉ ARBEY RAMÍREZ HOYOS, PATRICIA DEL SOCORRO RAMÍREZ HOYOS , WILLIAM RAMÍREZ HOYOS y SANTIAGO OROZCO CORTES como sucesores del señor ARNOLDO RAMÍREZ ZULUAGA, solicitan se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras del predio que, ostenta la calidad de propietarios, del siguiente bien:

NOMBRE DEL PREDIO: La Cumbre ID 166186

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: San Carlos

Vereda: La Rápida

FOLIO DE MATRÍCULA

INMOBILIARIA —FMI—:

NOMBRE DEL PREDIO: La Cumbre ID 166186

DEPARTAMENTO: Antioquia

MUNICIPIO: San Carlos

Vereda: La Rápida

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-181601 de la ORIP1 de Rionegro

NATURALEZA JURÍDICA DEL

BIEN: Privado

RELACIÓN JURÍDICA: Propietarios

ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 3 ha 8923 m2

1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Rionegro. Ver memorial de corrección del 17 de septiembre de 2024. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/678ec1086f571b00123b13d6Expediente: 050003121101202400051-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: Bertha Lila Hoyos Hincapié

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Igualmente se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.

1.2. Fundamentos fácticos relevantes2

Señalaron que los señores Arnoldo Ramírez Zuluaga contrajo matrimonio con la señora Berta Lila Hoyos Hincapié vinculo dentro del cual nacieron los siguientes hijos: José Arbey, Patricia d el Socorro, Astrid Yaneth, William y Dorian Alberto Ramírez Hoyos, este último desaparecido el 2 de mayo de 1993 según sentencia

hijos: José Arbey, Patricia d el Socorro, Astrid Yaneth, William y Dorian Alberto Ramírez Hoyos, este último desaparecido el 2 de mayo de 1993 según sentencia de muerte presunta por desaparecimiento en donde se determinó que ocurrió el 2 de mayo de 1995. A este último le sobrevivió el señor Santiago Orozco Cortes quien nació el 10 de agosto de 1993 y quien no pudo ser reconocido por el citado,

Respecto del vínculo con el predio se indicó que e l señor ARNOLDO RAMIREZ ZULUAGA adquirió el predio por compra que le hiciera al señor Hernán Alirio Ramírez Mejía mediante escritura pública Nro. 185 del 17 de julio de 1976 de la Notaría Única de San Carlos y el cual fuera registrado en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 018-181601 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla. Dicho bien era destinado a la explotación de cultivos de café, caña y plátano, además de pasto para ganado.

En cuanto a los hechos victimizantes, relataron que la guerrilla llegó a la vereda, momento en el cual la situación no era tan difícil ; posteriormente con la llegada de los paramilitares iniciaron los combates y comenzaron a acosar a los pobladores al señalarlos como colaboradores del grupo contrario. Refirió que en varias ocasiones la guerrilla invitó a sus hijos para que se unieran a estos, razón por la cual William y Arbey se desplazaron primero. Posteriormente en el año 2000 o 2002 se desplazó el solicitante con su esposa Berta Lila Hoyos H incapié hacia la ciudad de Medellín

y Arbey se desplazaron primero. Posteriormente en el año 2000 o 2002 se desplazó el solicitante con su esposa Berta Lila Hoyos H incapié hacia la ciudad de Medellín donde vivían sus hijas Patricia del Socorro y Astrid Yaneth Ramírez Hoyos dejando abandonado el predio.

Finalmente, refirieron que el inmueble continúa abandonado y sobre el mismo no se han realizado negociaciones que modifiquen los derechos que ostenta su padre.

2 Ver escrito de solicitudExpediente: 050003121101202400051-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: Bertha Lila Hoyos Hincapié

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2. ACTUACIÓN PROCESAL

2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado

Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia 313 del 10 de septiembre de 2024 3, se ordenó corregir la solicitud 4. Luego de subsanados los requisitos exigidos , se admitió el 25 de septiembre de 20245 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: a la Alcaldía de San Carlos y al Ministerio Público el 26 de septiembre de 2024 6, a las personas indeterminadas y con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 03 de noviembre de 20247.

Mediante providencia del 11 de diciembre de 2024 8, s e prescindió del periodo probatorio, sin embargo, en proveído del 27 de septiembre último se decretaron pruebas de oficios, las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.

Mediante providencia del 11 de diciembre de 2024 8, s e prescindió del periodo probatorio, sin embargo, en proveído del 27 de septiembre último se decretaron pruebas de oficios, las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Nulidades y competencia

No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.

3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad

No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.9 se evidencia que los señores ARNOLDO RAMÍREZ ZULUAGA y su cónyuge BERTA LILA HOYOS HINCAPIÉ se halla n inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y sus hijos JOSE ARBEY, PATRICIA

DEL SOCORRO, ASTRID YANETH, WILLIAM y DORIAN ALBERTO RAMÍREZ

3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 10 6 Portal de tierras, Consecutivo 14 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro.27 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/673f7d626c80300013d2eefe

6 Portal de tierras, Consecutivo 14 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro.27 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/673f7d626c80300013d2eefe 8 Ver consecutivo 31 del expediente digital. 9 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 050003121101202400051-00

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HOYOS (Fallecido) y su presunto hijo SANTIAGO OROZCO CORTES ; requisito para acudir al proceso judicial.

3.3. Problema jurídico y esquema de resolución

Consiste en determinar si procede o no la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, con las medidas complementarias de reparación y apoyo al retorno BERTA LILA HOYOS HINCAPIÉ y los herederos del señor ARNOLDO RAMÍREZ ZULUAGA , teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; especialmente se debe verificar si acreditan la calidad de víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con el artículo 3° de la citada ley, por hechos acaecidos en el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, así como la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del despojo y desplazamiento, conforme a los artículos 74 y 77 ibidem.

3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal

3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional

En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:10 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 11 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) .12 Tratados incorporados al

10 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo.

10 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 11 Sentencia T-034 de 2017. 12 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020.Expediente: 050003121101202400051-00

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ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,13 que para la Corte Constitucional14 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.

Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 15 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional

despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 15 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.

3.5. Presupuestos axiológicos para la prosperidad de la acción de restitución.

Como dimana del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para un pronóstico favorable de la pretensión de restitución de tierras, se deben verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber16:

1. ) El solicitante debe ser víctima de despojo o abandono forzado derivado directa o indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno

(en otras palabras, se debe verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal, con los contenidos propios y condicionamientos dados por la norma).

2. ) Los hechos victimizantes deben haber ocurrido en el tiempo delimitado por la ley, esto es, a partir del 1º de enero de 1991.

3. ) El solicitante debe acreditar un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende.

Desde ahora es importante precisar que los anteriores presupuestos deben confluir; es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de restitución de tierras, pues la ausencia de un requisito o de todos, genera como

es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de restitución de tierras, pues la ausencia de un requisito o de todos, genera como

13 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 14 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 15 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 16 Ver sentencia C 280 de 2012 y artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.Expediente: 050003121101202400051-00

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consecuencia la improcedencia de su tutela, y aunque por su carácter transicional y constitucional, donde se busca prohijar derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado 17, los procesos de restitución permiten cierta ductilidad procesal y probatoria, de cara a otros juicios de naturaleza civil, o a las reglas procesales de la normatividad civil ordinaria, esto no implica que para acceder a la restitución de tierras, se pued an soslayar los presupuestos expresamente consagrados en la Ley 1448 del 2011, dado que su finalidad es precisamente, proteger a aquellas personas que a causa del conflicto armado interno, sufrieron un menoscabo a sus derechos y que como consecuencia del e scenario de guerra, se produjo el abandono o despojo de sus tierras, de tal suerte que debe haber un nexo

proteger a aquellas personas que a causa del conflicto armado interno, sufrieron un menoscabo a sus derechos y que como consecuencia del e scenario de guerra, se produjo el abandono o despojo de sus tierras, de tal suerte que debe haber un nexo causal entre el hecho victimizante, y posterior abandono o despojo de los inmuebles.

3.6. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.

El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.

Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.

Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.

Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y

verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.

Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de

17 Ver entre otras, la sentencia SU-647 de 2017. Corte Constitucional. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Expediente: 050003121101202400051-00

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familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.

El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.

Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.

Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.

Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe , todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas.

3.6. Caso concreto

El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si BERTA LILA HOYOS HINCAPIÉ y los herederos del señor ARNOLDO RAMÍREZ ZULUAGA , le fueron afectados sus derechos.

3.6.1. Contexto de violencia en el departamento de Antioquia.

El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa18. Sin embargo, el conflicto

18 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia ColombiaExpediente: 050003121101202400051-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Reclamante: Bertha Lila Hoyos Hincapié

18 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia ColombiaExpediente: 050003121101202400051-00

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Reclamante: Bertha Lila Hoyos Hincapié

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ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población19.

3.6.2. Contexto de violencia en el municipio de San Carlos.

Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé, Alejandría y Co ncepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.

Asimismo, en diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de San Carlos - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:

Asimismo, en diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de San Carlos - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:

“(…) Hasta antes de 1998, los habitantes de San Carlos recuerdan la presencia cotidiana de las guerrillas: dormían en sus casas, les pedían comida, les robaban animales. Pero la situación empezó a complicarse tras la llegada de los paramilitares en 1999. L a guerrilla, que se sintió acosada, empezó a aumentar los retenes, los robos, las minas, los secuestros, las amenazas y los asesinatos selectivos. Y los paramilitares, para desplazar a la guerrilla e implantarse en el territorio, expusieron también su peor repertorio violento.

En nuestro informe explicamos que las masacres fueron parte esencial de la guerra en San Carlos por tres razones. Primero, por su intensidad y persistencia: muchas en muy poco tiempo. Segundo, por el exceso de violencia, la crueldad y en algunos casos la s evicia. Y tercero, por su potencial comunicativo para amplificar el terror. También identificamos tres tipos de masacres: en las que los habitantes fueron convocados y luego asesinados en público, en las que los armados recorrieron rutas del terror por var ias veredas y en las que los victimarios instalaron retenes y “lista en mano” buscaron a sus víctimas.

Para los paramilitares, dice la investigación, se trataba de romper lazos sociales y “demostrarle a la población local la incapacidad de la guerrilla para protegerlos y la vulnerabilidad del territorio bajo su control”. Mientras que para la guerrilla las masacres “eran

Para los paramilitares, dice la investigación, se trataba de romper lazos sociales y “demostrarle a la población local la incapacidad de la guerrilla para protegerlos y la vulnerabilidad del territorio bajo su control”. Mientras que para la guerrilla las masacres “eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frente a acciones de los paramilitares”.

La población civil, de poco más de 25 mil habitantes, quedó en medio de esa disputa, en una época recordada por las víctimas como “la guerra total”. Fue tan grave que, según cifras del Registro Único de Víctimas, casi 18 mil personas se desplazaron entre 1 998 y 2005. “El desplazamiento fue una estrategia directa que los diferentes grupos armados emplearon para generar el desalojo y obtener el control de territorios con alto valor geoestratégico en el

19 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 050003121101202400051-00

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marco de la confrontación armada, o para desterrar a quienes consideraban enemigos directos o colaboradores del bando contrario”, explicamos en el informe...” 18.

Adicionalmente, según se relata en el escrito de restitución, el contexto de violencia

marco de la confrontación armada, o para desterrar a quienes consideraban enemigos directos o colaboradores del bando contrario”, explicamos en el informe...” 18.

Adicionalmente, según se relata en el escrito de restitución, el contexto de violencia que se vivió en el municipio de San Carlos, se agudizó con la incursión de los grupos Paramilitares en la zona, siendo los años más intensos de violencia 1996, 1997 y 1998, debido a la presencia de los Paramilitares lo que generó una disputa y contiendas por el territorio, con los demás actores armados en la zona; situación que ocasionó que los pobladores sufrieran los rigores de ese estallido violento, pues esto estaban en la mitad del conflicto, y servían como escudos y trofeos para los diferentes grupos subversivos. Al respecto se reseña lo siguiente:

“…Paralelo al accionar de la guerrilla en las zonas microfocalizadas la presencia paramilitar en el municipio empezó a generar temor dentro de la comunidad. Los grupos paramilitares, cuya presencia fue advertida antes en el corregimiento El Jordán, aumenta ron en 1998 su accionar. Ello se manifestó en la instalación de retenes y el aumento de los homicidios en lugares cercanos a la zona microfocalizada. (…)

Sobre la presencia paramilitar en las zonas microfocalizadas, los habitantes son enfáticos en diferenciar la llegada y la presencia de los paramilitares en estas veredas con la del resto del municipio. Mientras en el casco urbano y el corregimiento el Jord án la violencia paramilitar se empezó a sentir con mayor fuerza para los años 1996 y 1997, en la zona microfocalizada está empezó a ser advertida en 1999.

del municipio. Mientras en el casco urbano y el corregimiento el Jord án la violencia paramilitar se empezó a sentir con mayor fuerza para los años 1996 y 1997, en la zona microfocalizada está empezó a ser advertida en 1999.

En ese año el grupo armado ilegal empezó a ejecutar acciones contra los pobladores de estas veredas como retenes a la salida de las veredas y asesinatos selectivos: “Hasta el 98 que comenzaron a llegar los paramilitares y comenzaron a disputar el territori o, pero a San Carlos, por acá más o menos en el 99”8 . (…)

A diferencia del casco urbano y algunas veredas del municipio, en las zonas microfocalizadas las estructuras paramilitares no se asentaron ni hacían presencia constante, pues los grupos guerrilleros ejercían control sobre estas poblaciones. Pese a esto, se presentaban constantes retenes y asesinatos a partir del año 1999 en los puntos que conectaban estas veredas con otras zonas del municipio. Sobre estos hechos los habitantes de la zona microfocalizada señalan lo siguiente: “Por aquí bajaban de Samaná (AUC) por esta carretera y bajaban a Puente Amarillo (…) y ahí se iban regando y ahí en San Blas hacían reten y todo (…) ahí es precisamente donde entra el caos porque la gente no sabe quién hay, ya las cosas se ponen muy tenaces porque no es de aquí no es de allá, allí matan a uno allí matan a otro” .

Los múltiples hechos victimizantes, entre estos los homicidios de habitantes de las zonas microfocalizadas, generaron el desplazamiento en muchas ocasiones de los familiares y personas cercanas a estos, ya fuera por el dolor de la pérdida, o el temor a ser las siguientes

microfocalizadas, generaron el desplazamiento en muchas ocasiones de los familiares y personas cercanas a estos, ya fuera por el dolor de la pérdida, o el temor a ser las siguientes víctimas de estos grupos armados. (…)

Este incremento de la violencia generó temor en la población y llevó a que muchos de los habitantes de pequeñas parcelas vendieran sus predios, cultivos y ganado a precios por debajo de su estimado. “La gente empieza a desplazarse desde 1999. Apenas presum ían que la cosa se iba a dañar se desplazó la mayoría de gente, más que todo finqueros arrancaron con todo, vendían los animalitos que tenían por cualquier cosa, ganado, bestias, todo y adjuntaron con lo que tuvieron y se fueron” (…)19.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO en el cual se da cuenta de los diferentes periodos de influencia del conflicto armado en el municipio de San Carlos – Antioquia, siendo elExpediente: 050003121101202400051-00

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periodo entre los años 1995 y 2005, especialmente álgido, con la presencia de grupos armados al margen de la ley y toda suerte de vejaciones que cometían contra la inerme población civil, en su mayoría de extracción campesina.

EL CMH describe que entre 1986 y 1997 se vivió lo que los habitantes de San Carlos definen como los tiempos de hegemonía guerrillera. Casi toda la población recuerda

la inerme población civil, en su mayoría de extracción campesina.

EL CMH describe que entre 1986 y 1997 se vivió lo que los habitantes de San Carlos definen como los tiempos de hegemonía guerrillera. Casi toda la población recuerda haberles encontrado en el camino o haber atendido a sus demandas en alguna ocasión. Según sus testimonios, en un inicio no hubo presión fuerte sobre la población, sólo le hablaban a la gente sobre las injusticias que cometían los ricos y los políticos y se supo de asesinatos contra personas que la gente denomina traviesa (ladrones, borrachos, d rogadictos, pendencieros), por lo que en cierta medida recibieron el beneplácito de la población

En el informe Éxodo en la Guerra del CMH, mencionan que un año más adelante las guerrillas de las FARC y el ELN, a nombre de la Coordinadora Guerrillera, llevaron a cabo una toma del casco urbano de San Carlos el 24 de diciembre de 1990, la voladura de torres de energía en l

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