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TSDJ ANT-050045 31 21 001 2014 00458 01-(25-04-2019)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-050045 31 21 001 2014 00458 01-(25-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNOALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Sentencia: No. 005

Radicado: 050045 31 21 001 2014 00458 01

Proceso: Restitucién de Tierras

Solicitante: José Domingo Flérez Durango y Otros

Opositor: Gustavo Ramirez Tuberquia

La Sala accedera a ja restitucion de tierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la accién contenidosenel articulo 75 de la Ley 1448 de 2011, esto es, ia calidad de victima del solicitante, su vinculo juridico con el predio como propietario del mismo para la época Sinopsis: de los hechos alegados,yel despojo material del mismo. De otra parte, no se reconocera compensacién en favor de los opositores por no haberse probado la buena fe exenta de culpa, ni concurrir los presupuestos para la calidad de segundos ocupantes, al no darse las condicionesfijadas en la Sentencia C-330 de 2016. Se decide la presente solicitud de restitucién y formalizacién de tierras formulada por los sefores José Domingo Florez Durango, Blanca Idali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y Bernardo Alzate y frente a la cual present6 oposicion el sefor Gustavo Ramirez Tuberquia.

I. ANTECEDENTES

1. La Solicitud de Restitucion y Formalizacion Pretenden los solicitantes la proteccién del derecho fundamentalala restitucion de tierras sobre los predios que se pasanaidentificar:

a. José Domingo Florez Durango: ‘Parcela 18’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200015000000000 con un area de 27 h 948 m?, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: «Norte: Partiendo desde el punto 27 en linea recta, en direcciédn Nororiente hasta llegar al punto 26 con el predio de EsenowerUrrego. ORIENTE: Partiendo desde el punto 26 en linea quebrada quepasaporlospuntos 40 y 39, en direccién suroriente hasta llegar al punto 38 con el predio de Blanco Jaramillo SUR:Partiendo desde e! punto 38 en linea quebrada que pasa por los puntos 36 y37 en direccion Suroccidente hasta llegar al punto con el Rio Villa Arteaga. OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 35 en linea quebrada en direccién Noroccidente hasta llegar al punto 34 con la Hacienda LAISA,deallipartiendo desde elpunto 34 en lineo quebrado que poso porlos puntos 33,32,31,30 y 29 en direccién Nororiente hasta llegar al punto 28 con el predio deAristides Molina, deallipartiendo desde el punto 28 en linea recta en direccion

Norte hasta llegar al punto 27 con el predio 012». b. Blanca Idali Jaramillo: ‘Parcela 32’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43484 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200010000000000, con un area de 24 h 6633 m?, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: «Norte: Partiendo desde el punto 44 en linea quebrada que pasa por los puntos 45, 46, 47,48 en direccién Nororiente hasta llegar al punto 28 con el predio catastral 4802004000000200014000000000 con cerca, de por medio. ORIENTE:Partiendo desdeelpunto 28en linea recta, en direccion, suroriente hasta llegar al punto 29 con nombre de ila_ persona o predio catastral 4802004000000200008000000000 con cerca, de por medio. SUR: Partiendo desde el punto 29 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 33 con predio catastral 4802004000000200009000000000 con cerca, de por medio, de alli partiendo desde el punto 33 en linea recta en direccién suroccidente hasta llegar al punto 34 con el cafio Currumiando. OCCIDENTE:Partiendo desde el punto 34 en linea recta, en direccion Noroccidente hasta llegar al punto 44 con EL predio catastral 4802004000000200011000000000con cerca depormedio, deallipartiendo desde elpunto

44 en linea quebrada que pasa porlos puntos 45 y 46 en direccién Nororiente hasta llegar al punto 47 con el predio catastral 4802004000000200014000000000». c. Candida Rosa Lopez: ‘Parcela 25’ identificada con el folio de Matricula Inmobiliaria No. 007-43483 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200008000000000,con un area de 25 h, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia, con los siguientes linderos: «Norte: Partiendo desde e/l punto 28 en linea recta en direccion Nororiente hasta llegar al punto 27 con el predio catastral 014 con cerca de por medio, de alli partiendo desde el punto 27 enlinea quebrada que pasa porelpunto 32, en direccion suroriente hasta llegar al punto 31 con el predio catastral O07 con cerca de por medio.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 31 en linea recta en direccion suroriente hasta llegar al punto 30 con predio catastral 061 con cerca, de por medio. SUR: Partiendo desdeel Pagina 2 de 41punto 30 en linea recta en direccién Suroccidente hasta llegar al punto 29 con el predit catastral 009 con cerca de por medio. OCCIDENTE:Partiendo desde e/ punto 29 en linea recta, en direccién, Noroccidente hasta llegar al punto 28 con el predio catastral 010 con cerca de pormedio».

d. Bernardo Alzate: ‘Parcela 26’ identificada con el folio de Matricula

Inmobiliaria No. 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba y la Cédula Catastral No. 4802004000000200002000000000, con un area de 21 h 7500, ubicado en la vereda Bejuquillo, del municipio de Mutata, Antioquia con los siguienteslinderos: «Norte: Porel norte en linea recta partiendo del punto 13 a punto 14 limita en 447 mcon la via Apartado - Medellin. ORIENTE: Poreloriente en linea quebrada de798 mtdesde el punto 14 hasta el 20pasando porlospuntos 16, 16, 17, 18 19 con el predio 4802004000000100006, identificado en el informe de georreferenciacion como La Vera Cruz. SUR: Partiendo desde el punto 20 al 10 en una distancia de 90,7 mt limita con el predio 480200400000020007, identificado en el informe de georreferenciacion como Uclides Urrego. OCCIDENTE: Partiendo desde 10 hasta el punto 13 pasando por e punto 12 y 117 limita en 734 mt con el predio 480200400000020003, identificado en e informe comopredio de Mirladys Eljach». Comosustento de las referidas solicitudes se esbozaron los hechosparticulares que a continuaci6én se exponen: En el caso del sefior José Domingo Florez Durango, se sostuvo que, su desplazamiento hacia la ciudad de Medellin se dio con ocasidn de una «masacre realizada en la vereda Villa Arteaga del corregimiento de Bejuquillo por un grupo dé

autodefensaseintegrantes de nuestras fuerzas militares»; aunado a ello se senalo que en 1997al llegar a su casa el solicitante encontré unas cruces junto al corral de ganadoyunas personas uniformadas con armassimilaresalas del ejército, quienes le dijeron que era mejor quesefuera. Adicionalmente que, tres meses después de tales hechos su esposa visito | region, y cuando se devolvid para Medellin unas personas estuvieron preguntando | por ella en la casa de la persona dondeella amanecié, y manifestaron que «habian perdido el viaje». En cuanto a la sefiora Blanca Idali Jaramillo, se dijo que, en 1997 después de la masacre del 10 dejulio de 1996, donde asesinarona8 personas,sevio obligada a desplazarse porla presién de integrantes de autodefensas, entre ellos, Raul Emilio Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Pagina 3 de 41Hasbun Mendoza, quien reconocié los hechos de la masacre en versionlibre, quienes le enviaban razonespara que se fuera. Asi mismo, que el 30 de diciembre de 1996 ingresé un carro a su predio con miembros de autodefensas, lo que hizo que el 11 de enero de 1997, se desplazara y tuviera que venderle su parcela por menosprecio a Jaime Orozco Laverde, integrante con mando en las Autodefensas del municipio de Mutata. En lo referente a la solicitud de Candida Rosa Lopez, se afirmo que, el 23 de

marzo de 1997 se vio obligada a desplazarse junto a su grupo familiar, toda vez que, unos uniformados miembrosdelejército, les advirtieron que desocuparan y que salieran de la vereda cuanto antes porquelosparamilitares se «iban a meter». Razon por la cual se trasladaron hacia Medellin, donde residen desde ese entonces, y vendieron su parcela por un valor de $6.000.000 a Jaime Orozco Laverde. Finalmente, de cara a la reclamacién de BernardoAlzate, se indicé en sintesis que, fue amenazadoporel sefior Jaime Orozco, de quien se dice era miembro de las AUC,para quevendiera su parcela; en tal sentido, se preciso que aquel, le decia que, si se «iba dejar matar, que les vendiera la parcela» que él «manejaba todo eso a control a remoto», situaciones ante las cuales sintié temoryle dio su parcela en venta por la suma de $8.000.000, en cuyo momento lo persuadi6é para que se perdiera de ese lugar, motivo porel cual tuvo quesalir de la region.

2. La Oposicion El sefior Gustavo Ramirez Tuberquia, quien fue identificado por la VAEGRTD como actual poseedor del predio reclamado (f. 2 Juz.), fue vinculado al tramite procesal como tercero determinado, y respecto del mismo se ordeno su emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil (f. 112 Juz.), el cual se surtié el domingo 13 dejulio de 2014(f.

141 [Pag. 5 del periddico], y 193 Juz.). Cumplido el término del emplazamiento, por auto del 21 de octubre de 2014,el Juez instructor, nombrdé terna de abogadospara que, quien compareciera primero, representara judicialmente a aquel, siendo este el abogado Jorge Mario Lopez Giraldo, quien se notificd personalmente el 21 de noviembre de 2014 (f. 234 Juz.), quien presentd escrito de oposicién (f. 248 a 249 Juz.), la cual fue tenida por extemporanea mediante auto del 19 de marzo de 2015 (f. 252 Juz.). Pagina 4 de 41No obstante, el 23 de abril de 2015, el sefor Gustavo Ramirez Tuberquia, se notificd personalmente de la admisi6n dela solicitud de restitucion (f. 292 Juz.), y presento escrito de oposicién el 07 de mayo de 2015 (f. 3.53 a 359 Juz), el cual fue tenido como extemporaneo porauto del 14 del mismo mesy afio (f. 415). Sin embargo, posteriormente, por auto del 13 de agosto de esa anualidad, el Juzgado declaré la nulidad de lo actuado a partir del auto No. 1954, por el cual se nombro la terna de abogados que representaria a aquel judicialmente, y le corrio nuevamente traslado por el término de quince (15) dias, dentro de los cuales presento escrito de oposicién (f. 488 a 499 Juz.). En el mismo, encuanto a los hechosinvocadosenlassolicitudes restitutorias se

limit6 a sefialar que los mismosnoleconstan, toda vez que para la época alegada no habitaba la zona y tampocotenia predios ni ejercia actividades econdémicas en la region. Respecto a su vinculo juridico con los predios, afirmé que respecto las Parcelas 18, 25 y 32, las mismas estan siendo explotadas actualmente por él de forma directa, y por su parte, la Parcela 26, si bien es ocupadaporel sehor Ezequiel Olarte lo es en calidad de mero tenedor, ya que aquel lo reconoce comosefior y duefio, y esta alli con ocasién de un contrato de arrendamiento porellos suscrito; y que adquirid los mismos de buena fe exenta de culpa. Al respecto sefialé que,i. Indagd sobre las personas que poseianel inmueble con anterioridad y susituaci6n juridica con el mismo,ii. Previo a la negociacidn del inmueble procuré conocerel estado dé los bienes, poseedores y cualquier otra situacién que pudiera poner en riesgo e derecho a la posesi6n que proximamente adquiriria, pues como un hombrediligente en sus negocios no pretendia adquirir un bien que posteriormente fuera objeto de litigios, iii. En el afio 2006 no habia sido publica ninguna situacion de inminencia de desplazamiento por hechos que habian acaecido hace mas de nueveafios (1997 y era imposible para él saber que el bien objeto de negociacién contendria vicios pues comolo indican los folios de matricula inmobiliaria aportados en la solicitud

las inscripciones de las medidas cautelares por procesos de justicia y paz solo fueron inscritas hasta el afio 2008,iv. Verificd que la empresa Viento en Popa LTDA quien efectuaba los pagos de impuesto predial de bien, circunstancia que le dia mayorseguridad pues era un acto demostrativo de queera ella quien actuaba como sefior y duefio del inmueble, y, v. Su actuar no fue malicioso, ni dio origen a la Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Pagina 5 de 41

6\situacion de desplazamiento de los solicitantes y tampoco se aprovecho de la circunstancia de violencia alegada porestos, pues la desconocia totalmente. De otro lado, presenté denuncia enpleito, «en virtud del contrato de compraventa No. 211 del veinticuatro (24) de enero del afio 2006 celebrado con la sefiora Gloria Maria Herrera Velasquez identificada con cédula de ciudadania No. 43.168.453, el sefior Jorge Luis Herrera Jalabe identificado con cédula de ciudadania No. 71.796.273, yel sefiorJesus Maria Gomez Duque, identificado con cédula de ciudadania No. 8.306.130 en representacién de la empresa Viento en Popa LTDA Nit No. 811.015624-3, quienes vendieron el respectivo terreno como un todo (cuerpo cierto) sin identificar las parcelas o alinderamientos a su interior donde incluyeron en la entrega material delpredio los terrenos

que hoy se Solicitan». En consecuencia, solicité que denegara la solicitud de restitucién material y juridica en favor de los solicitantes y se les compensara; o subsidiariamente de proceder la misma, fuera él el beneficiado con la compensaci6on de quetrata el articulo 98 de la Ley 1448 de 2011.

3. Alegatos de Conclusion Mediante auto del 27 de junio de 2017, notificado por estados del 29 del mismo mesy afio(f. 8 Trib.) se corrié traslado a las partes y demasintervinientes para que rindieran sus alegacionesfinales.

Dentro de dicho término, el sefior Gustavo Ramirez Tuberquia reiter6, de forma integra los argumentos planteados al momento de presentar su oposicion (f. 9 a 19 Trib.). Las demaspartese intervinientes no rindieron sus alegaciones dentro del término otorgadoenla referida providencia.

li. CONSIDERACIONES:

1. Competencia.

Pagina 6 de 41La Sala es competente para resolver la presente solicitud de restitucién de conformidad con lo dispuesto en los articulos 72 y 79 de la Ley 1448 de 2011|, derivada del factorterritorial, y por haberse presentado oposicién contra la misma.

2. Problemajuridico a resolver.

El problema juridico a resolver consiste en establecer en primer lugar si los sefiores José Domingo Florez Durango, BlancaIdali Jaramillo, Candida Rosa Lopez y Bernardo Alzate y sus grupos familiares, a la luz de lo reglado en la Ley

1448 de 2011, fueron victimas de abandonoforzado y posterior despojo de tierras de los predios rurales denominados “Parcela 18’, ‘Parcela 32’, ‘Parcela 25’ y ‘Parcela 26’, identificadas con los Folios de Matricula Inmobiliaria 007-43495, 007+ 43484, 007-43483 y 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, respectivamente, ubicados en la vereda Bejuquillo, del municipio dé Mutata, Antioquia. Adicionalmente, y en caso de prosperarla accion restitutoria, establecer si e opositor, Gustavo Ramirez Tuberquia, tiene derecho a ser compensado y adicionalmente si ostenta la calidad de segundo ocupante.

3. Resolucion del problema juridico.

Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 2011 y el caracter transicional de las medidasalli emitidas ha pronunciado por la Corte Constitucional, el problema planteado se abordara desdelossiguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i.) La titularidad de derecho a la restitucion, ii.) Las condiciones legales para la configuracién del abandono y el despojo de tierras, a efectos de establecer si confluyen los presupuestos para ordenarla restitucidn de los predios reclamadosy, iii) La oposicién, la calidad de segunda ocupante delaopositora y la compensacion. 3.1. La titularidad del derechoala restitucion. El articulo 75 de la Ley 1448 de 2011 dispone que las personas que fueran

propietarias o poseedoras depredios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacién, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayanvisto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los| Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Pagina 7 de 41 CLhechos que configuren violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasi6n del conflicto armado interno, entre el 1° deenero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, puedensolicitar la restitucion juridica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en el Capitulo II! de la Ley. 3.1.1. El vinculo juridico del solicitante con el predio. Uno de los requisitos para la titularidad del derecho a la restitucién es que las personas que lo aleguen hayan sido «... propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldios cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicacion, para el momento en que aconteci6 el despojo o el abandono». En el presente caso se encuentra acreditado que los sefiores José Domingo Florez Durango,BlancaIdaliJaramillo, Candida Rosa Lopezy BernardoAlzate, adquirieron los predios rurales denominados “Parcela 18’, ‘Parcela 32’, ‘Parcela 25’ y ‘Parcela 26’, identificadas con los Folios de Matricula Inmobiliaria No. 007-43495,

No. 007-43484, 007-43483 y 007-43489 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Dabeiba, respectivamente, por adjudicacién efectuada porel extinto Incora mediante las Resoluciones No. 2326 dei 16 de septiembre de 1992, 2255 del 16 de agosto de 1991, 2248 del 03 dejunio de 1991 y 2249 del 16 de agosto de 1991 (folio 89 C.1.), las cuales fueron debidamente inscritas en los aludidos FMI(f. 39, 71, 54 y 82 Juz.). Por lo tanto, se encuentra acreditada en los solicitantes la calidad de propietario que ostentaban para el momento de los hechos sobre inmuebles objeto de la solicitud de restitucién, la cual no ha variado a la fecha, quedandoasi satisfecha la relacion juridica con los mismosparaefectos de este tramite. 3.1.2. El abandonoforzado o despojodel bien. Acreditado el vinculo juridico con los predios solicitados se hace necesario determinar que quienessolicitan la restitucion «hayan sido despojadas de éstas 0 que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren violaciones de quetrata el articulo 3° de la presente ley, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley» lo que jurisprudencialmente se tiene determinado como el hecho victimizante. Pagina 8 de 41Para el efecto la Sala ha de tener en cuenta que, en torno al abandono,es la

misma ley 1448 de 2011 la que en el Paragrafo 2° del Articulo 60 sefiala que “Para los efectos de la presente ley se entendera que es victima de desplazamiento forzado toda persona que se haya visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades econdmicas habituales, porque suvida, su integridac fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadasconocasion de las violaciones a que se refiere el Articulo 3° dé <O la presente Ley“ lo que permite predicar que el abandono a que hace referencia no es un abandono voluntario sino forzado y que congruente con lo descrito en el Articulo 74 ibidem,le impide ejercer la administracién, explotacion y contacto directo con los predios. De lo anterior se desprende que el abandono implica la suspensién del uso (ius utendi)', goce (ius fruendi)? y disfrute (ius abutendi)? del bien o cosa. El articulo 74 de la Ley 1448 de 2011, definid el abandono forzado detierras como«/asituacién temporal o permanente ala que se ve abocada una persona forzada 4 desplazarse, razon porla cual se ve impedida para ejercerla administracion, explotacion contacto directo con los predios que debid desatender en su desplazamiento durante e periodo establecido en el articulo 75». Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos dé

violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infraccién a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIHy constituye una violacién a las normas del DerechoInternacional de los Derechos HumanosDIDH-. Noobstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causasdiferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiria una infraccion al DIH.

i ' El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo conlafuncién social de propiedad, siempre y cuando esas conductas novioien preceptos legales ya establecidos 0 causen lesiones a los derechos de otros propietarios o a la sociedad. 2 Derecho de aprovechar y disponerlosfrutos o productos que genere el bien, es decir de lo que la cos produzca, con o sin su intervencién, segtin su naturaleza. ° El propietario, bajo la premisa de que la cosa esta bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesi6n), puede disponerdeella como quiera, modificandola o variando su destinaci6n, (disposici6n material) salvo que esto sea contrario al orden publico, a su funcién social o genere un impacto contrario al interés general. 4 Art. 8°. Declaracién universal de los DDHH,Art. 12 Pacto internacional de derechosciviles y Politicos, Art. 22 Convencién americana sobre DDHH,Art. 17. Protocolo || adicional a los Convenios de Ginebra,Art. 8.2.e.vii Estatuto de la Corte Penal Internacional, nim. 5, Seccién III, Principios Sobre La Restitucién de Viviendas y E Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas(Principios Pinheiro).

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Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas(Principios Pinheiro).

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6%Al respecto, la Corte Constitucional> ha precisado que probadala existencia de una afectacion grave de derechos humanosodeunainfracci6én de las normasdel derecho humanitario, en caso de duda dela insercién de la conducta lesiva enel marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretacion en favor delavictima. Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en ciertos casos, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado y permita el restablecimiento del vinculo con el bien y conelterritorio. Por su parte, el despojo, derivado del latin despoliare, ha sido definido porla Real Academia de la Lengua Espafiola, como la accion de «privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia»®. Sobre el particular, el Proyecto de Proteccién de Tierras y Patrimonio de la Poblacién Desplazada sefialé que e} despojo de un predio es «/a accién pormedio de la cual a una persona selepriva arbitrariamente de su propiedad, posesién, ocupacion, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea dehecho, mediante

negocio juridico, actuacién administrativa, actuacién judicial o por medio de algunas accionestipificadas en el ordenamiento penal y aprovechandose del contexto del conflicto armado», asimismo que, «e/ despojo puede ir acompafiado o no del abandono, pero a diferencia de este ultimo, en el despojo hay una intencién expresa de apropiarse del predio»’. Corresponde puesel despojo a un acto por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseia 0 del ejercicio de un derecho.Asi, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intencién manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada deluso, goce y disfrute de un bien 0 derecho; de ahi que la proteccion prevista en la SecciénII de los principios Pinheiro hace relacion al Derecho a la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y Desplazados, de quienes se ensefia: tienen derecho a queseles restituyan las viviendas,las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice porcualquier vivienda, tierra o bien cuya restituci6n sea considerada de hecho imposible porun tribunal independiente e imparcial.”

5 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencias: 253 A/12 y C-781/12 y 6 http:/ema.rae.es/drae/?val=despojo 7 Cita: Comisién Nacional de Reparacion y Reconciliacion. ‘El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximaci6én

conceptual’. En http:/Awww.banrepcultural.org/sites/default/files/ibros/despojo_tierras_baja.pdf Pagina 10 de 41En tal sentido el articulo 74 Ibidem,al definir el despojo sefald que el mismo se entiende como «ia accién por medio de la cual, aprovechaéndose de la situacién de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesién u ocupacion, ya sea dehecho, mediante negociojuridico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comision de delitos asociados a la situaci6n de violencia». En ese orden de ideas, quien pretendela restituci6n, debe demostrar ademas de que tenia un vinculo juridico con el bien en alguna de las categorias previstas en el Articulo 74 ya citado, que este lo perdié por efectos de los hechos descritos en el Articulo 3° de la Ley 1448 de 2011 donde se contempla el desplazamiento y el despojo comotales. Ante la dificultad probatoria que envuelve su demostracién, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha aceptado que para ello se acudaal analisis de, entro otros aspectos, lo$ contextos de violencia. 3.1.2.1. Del Contexto de violencia. La existencia de un conflicto armado interno en el pais ha sido reconocidaporel legislador, el gobierno, los jueces, entidades no gubernamentales y ciudadanos® Conflicto que aqueja a la totalidad delterritorio y no solamente a los lugares en los que materialmente se desarrollan los combates u hostilidades armadas.

Tal como lo resefié la UAEGRTDenlasolicitud de restitucion «Mutata, hasta 1996. fue fortin exclusivo de la subversi6n (FARC: Frentes 5 - creado en los 70 s, 34 -creado en los 80'sy 58 -creado en los 90's. ELN: Cuadrilla Manuel Hernandez — creado en los 60's) Fue también asentamientode integrantes de la Union Patridtica, cuyas reuniones politicas se daban en la montafia (Serrania de Abibe y Parque Natural del Paramillo), a las cuales estaban obligados a subirlos habitantes de la vereda, donde habia hombres armados dé las FARC, uniformados con prendasde usoprivativo de la Policia. La guerrilla, era quien dominaba por completo la zona rural y era la subversion quien ejercia ‘la autoridad’, es decir, eran quienes dirimian los conflictos e imponian ‘advertencias' a las personas qué

§ Ver las leyes 387 de 1997, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 975 de 2005, el Decreto 1290 de 2008, 1448 de 2011 y 1592 de 2012. Asi como a las sentencias de la Corte Constitucional T-025 de 2004, T-821/07, T-297/08, T-068/10, T-159/11, T-742/09, C-225/95, C-251/02, C 802/02, C-291/07, C-052/12, C-250/12, C-253 A/12, C-715/12, C-781/12, C-099/13, C-280/13, C-462/13, SU

254/13, C-280/13, 912/13, entre otras. Ademas,delas intervenciones realizadas por autoridadesestatales en los expedientes que dieron lugar a las sentencias de Constitucionalidad citadas, el gobierno tambien lo ha reconocido expresamente en los siguientes documentos: CONPES 3673 - “Politica de prevencién de reclutamiento y utilizacién de nifios, nifias y adolescentes por parte de los grupos armados organizados a margen de Ia leyyde los grupos delictivos organizados”, Documento Basesparael Plan Nacional de Desarrolla 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y en el CONPES 3712 -Plan de financiacién para la sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011. Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internaciona Humanitario, Serie geografica no.11/Bogota, mayo de 2002,entre otros. Rad. 05045 31 21 001 2014 00458 01 Pagina 11 de 41

C4cometian faltas en la comunidad para que cambiaran su comportamiento so pena de ser asesinados. Ademas, reclutaban nifios, los entrenaban y los utilizaban en los retenes'», agudizandoseelconflicto en la zona con el ingreso de grupos paramilitares. Al respecto, el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanosy Derecho Internacional Humanitario, en su ‘Diagndstico de la violencia en el departamento deAntioquia®, advierte como, a partir de la pugna alinterior del cartel

de Medellin, se dio la conformacién del grupo los Pepes,porparte de Diego Murillo y los hermanosFidel, Carlos y Vicente Castafio, y su posterior expansion del mismo a través de las Autodefensas Campesinas de Cordoba y Uraba (Accu), y después de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), la cua! se dio en 1997 hacia el Nordeste, Occidente, Suroeste antioquefios y el departamento del Choco y en 1998 hacia el Oriente antioquefio, consolidandose la presencia del bloque Elmer Cardenas, que cubrid buena parte del departamento de Cordoba, el Uraba antioquefio y el medio y bajo Atrato en Choco. Derivado de dicha dinamica armada, tal como se relata en la solicitud de restitucion, «E/ municipio de Mutata y la vereda Bejuquillo, albergaron dinamicas de violencia que fueron influenciadasporelconflicto presente en la zona, es asi que a la fecha se encuentran 23 familias adjudicatarias en procesoderestituci6n de tierras bajo la politica gubernamentalde atencion a la poblacion victima delconflicto interno, debido a queeventos derivados del conflicto armado interno propiciaron las condiciones de un abandono escalonado que se produceporloshechos violentos acaecidosenla localidad en los anos 1996y 1997yque generaroneldesplazamiento forzado de sus habitantesyposteriormente las ventas informales mediante documentos de carta venta». Adicionalmente, en el informe de relatoria de informacién comunitaria de Bejuquillo realizado por la UAEGRTD'°, se dio cuenta de como para 1995,

empezaron los desplazamientos en esa vereda con oc

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