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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2013-00653-01-(20-01-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2013-00653-01-(20-01-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALATERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta

Proceso: Restitucion deTierras.

Radicado: 050453121001-2013-00653.

Solicitante: Santiago Manuel Pefia Amante.

Opositor: Martha Irene Hurtado.

Instancia: Unica.

Providencia: Sentencia No. 03 (R}.

Sintesis: A nombre de las. victimas se acreditaron los presupuestos fdcticos y legales de la restitucién de tierras con las garantias probatorias, sin que la parte oposifora haya desvirtuado la calidad de victima o el despojo a través de negociojuridico. Ni siquierala oposicién acredité la buena fe exenta de culpa.

Decisién: Se accede a las pretensiones y se declara impréspera la oposicion.

Agotadoeltramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedelaSala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda a la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé-Antioquia porla Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras

Despojadas y AbandonadasForzosamente-Territorial Antioquia (VAEGRITD) a nombre de SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE; tramite en el cual fue admitido comoopositor MARTHA IRENE HURTADO Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdacticos de Ia solicitud. 1.1. SANTIAGO MANUEL PENA AMANTEfue miembro de las primeras familias que integraron la comunidad de la vereda La Eugenia del Corregimiento Macondo de Turbo. El ingresé con su familia al predio “Si se puede” de 200 hectdreas en los afhos sesenta por compra que le hizo al sefior JOSE SALCEDO.Alli tumbé monte, construyé varias casas, sembré cultivos de pancoger, sacaba madera y tenia animales. 1.2. Posteriormente, el INCORA le adjudicé a él 51 hectdreas de la finca "Si se puede” mediante resolucién No. 0886 del 22 de junio de 1984, que fueinscrita en la matricula 011-0002364 de la Oficina de Instrumentos Publicos de Frontino, que luego fue trasladada a la ORIP de Dabeiba bajo el folio 007-42743. 1.3. SANTIAGO MANUEL se desplazé hacia Chigorodé debido a la ilegada de los grupos armados, especialmente de “Los Talanqueros”, que asesinaron a varios vecinos. 1.4. El anterior hecho victimizante ocasiondéd no sdlo cuantiosas

pérdidas econdmicas sino ademasla ruptura de la familia. 1.5. Posteriormente una persona conocida como “Pacho Castano", presunto jefe del grupo paramilitar "Los Talanqueros” le ofrecié a SANTIAGO $15.000.000 y éste debido a la situacién de violencia acepté la venta, pero solo recibid $2.000.000, configurandose un despojo a través de negocio juridico.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién de tierras del solicitante SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE respecto del predio "Si se Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.puede” y ademas ordenar la titulacién del predio también a favor su companera permanente TARCILA ROSASANCHEZ VELASQUEZ. 2.2. Decretar probada la presuncién legal consagrada enelliteral a) numeral 2° del art. 77 de la Ley 14448 de 2011 por la ausencia del consentimiento del negocio juridico a través del cualel solicitante transfirié el bien. Y consecuencialmente que se declare la inexistencia de ese negocio juridico. 2.3. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conforme al articulo 91 ibidem. 2.4. Ordenar al INCODER querealice el procedimiento administrativo de deslinde del bien respecto del Titulo Colectivo de los Rios La Larga y

Tumaradé, conforme a los arts. 48, 49, 50 51 y 85 de la Ley 160 de 1994,asi comolosarts. 41,42 y 43 del Decreto 1465 de 2013.

3. Tramite judicial de la solicitud y oposicién.

Admitida Ia solicitud poreljuez instructor y surtidas las notificaciones en los términos de la Ley 1448 de 2011, MARTHA IRENE HURTADO presento por intermedio de apoderada judicial oposicién a la solicitud de restitucion, expresando que en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad conforme a la normatividad que rige la materia en garantia del debido proceso, por lo que deben valorarse los argumentos que sustentan el no agotamiento de la actuacién administrativa previa, para que se apliquen las sanciones procesales pertinentes. Frente a los hechos indicdé quelaviolencia en el Urabda antioquefhio es un hecho notorio, pero se debe examinar de manera particular la conexién de ello con lo aducido por el solicitante, advirtiendo las dificultades de credibilidad procesal de los informes periodisticos. Indicdéd que Raw Emilio Hasbun en sus declaraciones ha aclarado que incursionaron en la zona para la erradicacién de la guerrilla, pero no para Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.quitarle la tierra a nadie, aunque en la época e! precio de la hectdrea se pacté aproximadamente en $50.000. Agregé que falsamente se sefalé a FRANCISCO CASTANO HURTADO

como jefe paramilitar; él es el hijo mayor de su representada, asumié las obligaciones de la familia y adquirid el predio por la suma de $15.700.000 que fueron pagados en su totalidad. Asi al pagarse la Ultima cuota se acorddéiasuscripcién delaescritura publica en la que las partes declararon el precio de $2.400.000. Desde ese momento MARTHAIRENE ha mejoradoel predio que no tenia construcciones, sembrados ni rasgos de explotacién econdmica. Y que ademasla zona tenia una explotacién sostenible para los anos 1996-1997. Planted, entre otras cosas relacionadas con la justicia transicional, los principios y la normativa existente en el Cddigo Civil en cuanto a la propiedad. Puso de presente que el art. 58 de la Constitucién garantiza la propiedad privada, que adauiere la naturaleza de derecho fundamental y por ende debe protegerse de manera inmediata y efectiva tal derecho a su representada por la conexidad con otros derechos, sin que leyes posteriores pueden desconocer ese derecho que Unicamente encuentra restriccién en el interés publico, para lo cual se consagré la expropiacién con indemnizacién previa al afectado. Asi, s€ opuso a las pretensiones en razén de la “carencia de las circunstancias, requisitos y material probatorio exigido por la Ley 1448 de 201], para que formalmente nazca el derecho derestitucidn..., y porque en razén de hacerlo se vuinerarian principios rectores de mayor jerarquia y

rango constifucional. Deberad guardarse en ultima instancia el derecho a indemnizar, consagrado constitucionalmente y por el art. 97 de la misma Ley 1448 de 2011". Con base en lo anterior, propuso la excepcidn denominada “genérica", asi como la “mala fe y temeridad" fundada en que los Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.solicitantes adelantan la acciédn para obtener un indebido provecho econémico, alegando hechos contrarios a la realidad. La oposicién fue admitida y una vez decretadas y practicadas las pruebas, el expediente se remitiéd a este Tribunal.

4. Problema(s)juridico(s).

Conforme a los argumentos planteacos porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la restitucién juridica y material a favor del accionante respecto del predio "Si se puede", conforme a los presupuestos sustanciales consagracos en la Ley 1448 de 2011; especificamentesi la parte que accede lajusticia es victima de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo establecido por el articulo 75 ejusdem,tiene relacién juridica con la tierra reclamaday si sufrié un despojo a través de negocio juridico. 4.2, En cuanto a la oposiciédn, se deberd analizar si se encuentra o no demostrado el cuestionamiento a la carencia de esos presupuestos

sustanciales, la mata fe y la temeridad. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) Los presupuestos de la sentencia comola competencia y el requisito de procedibilidad;(ii) las victimasy (ili) el derecho a la reparaciénintegralya la restitucién de la tierra a favor de las victimas.

ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley ls. 271-288 Cdn.1 Sentencia No. 03 (R}. Radicado: 050453121001-2013-0653. 901448 de 2011, como quiera que se reconocidé personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restitucién que versan sobre un predio que esta ubicado en la circunscripcién territorial de esta Corporacion.

2. Requisito de procedibilidad.

Segtn la constancia No. NDGA 0018 de 2013 expedida porla Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia2, el solicitante aparece incluido con su nucleo familiar respectivo en el Registro de Tierras, para la reclamacién del predio "si se puede”, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 2011. El agotamiento de este requisito de procedibilidad fue cuestionado por la parte opositora porque, en su sentir, no se surtid con la garantia del debido proceso; derecho fundamental que se constituye en una barrera

infranqueable para todas las autoridades publicas en su_ relacién procedimental con los asociados, para evitar la arbitrariedad y la indefensién en las actuaciones. Es claro que ese presupuesto esencial del Estado Social y Democrdtico de Derecho, se debe garantizar en la etapa administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tierras, como lo prevé la Ley 1448 de 2011 y el Decreto reglamentario 4829 del mismo afio. No obstante, al juez de tierras en el proceso judicial no le compete realizar el control de esa etapa administrativa, para verificar si se respetd o no el debido proceso en el procedimiento previo, pues se parte de la premisa de que el acto administrativo de inclusién en el registro de tierras despojadas y abandonadas estd prevalido de legalidad y constitucionalidad, tanto asi que se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad detierras (art. 89 de la Ley en cita) y ademds en los procesos de restitucién no se pueden plantear incidentes que configuren excepciones previas para alegarvicios de forma en el procedimiento (art. 94 ejusdem). 2 Fls. 226-227 Cdn.1. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.Por lo demds, el juez de tieras no controla la legalidad y constitucionalidad de ese registro de inclusién, de manera que cualquier reparo que se tenga al respecto se tiene que plantear a través de las acciones pertinentes, pero no eneste proceso.

3. Las victimas.

Como lo ha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas porlas normasinternacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incividas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econdédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana4 y el legisiador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata delavictima directa.

3 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por

la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices basicos sobre el derecho de Jas victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 4 Sentencia C-052 de 2012. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. QN\Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafho ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011”, indepencientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre © no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién hayasido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su sifuacién. Los desplazados son ciudadanosy, porlo tanto,titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicidén.

4. El derecho a la reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de1atierra.

En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién sociai generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdn de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinosdesustierras. Estos lucharon por defenderla tierra porser la base de su existencia, y a pesar de las contingenciassufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus dérganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de fa tierra, especialmente en la década del treinta y de! setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron con la ley 200 de 19386,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961. 5 Sentencia C-099/13, recordandolainterpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un

avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahiel sustento fundamentaldela proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesté el articulo 58 dondesereviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizacién de los recursos naturales renovables, con elfin de protegerla propia vidas. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para ‘mejorarel ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tiera para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002,la ley 2 de 1959,la ley 99 de 1993 y demasdisposiciones

relacionadas conlaszonas de reservaforestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derechoalterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde conlos estandares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fendédmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca 6 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.10 a esa poblaciédn en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componentedetierras. inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartid ordenes dirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema de tierras, y ademas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de

2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemadtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la protecciédn a la persona y su consabido derecho a la tiera como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos regiamentarios, para implementar Ia politica de restitucién de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedanrehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno" que hubieran sufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} y a los Derechos Humanoes (DDHH), fue la respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacidnintegralalas victimas. La reparacién integral es "un derecho fundamental complejo”’ de las victimas, quienes a la luz de !a legislacién y la Constitucién se encuentran en

una posicidénjuridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, conelfin de restablecerla dignidad humana 7 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio GonzalezCuervo. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.11 vulnerada con las infracciones cometidas. Este derecho que estd relacionado con Ia verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende porla restitucion, la indemnizacién,la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetrosfijados por el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparacidn debe ser ‘justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcionala la gravedad delas violaciones y ala entidad del dafio sufrido"®. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor de las victimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho Internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanos cuya limitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcién. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Polftica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y

hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, con el texto del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principics y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente"aella’. Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violacién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito ttempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales, tanto de cardacter 8 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ermesto VargasSilva. ° Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio HemandezGalindo. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.12 vinculante (convenciones y tratados}) como de soff law!°, existentes en el ambito general y regional, a saber: la Declaraci6én Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccién y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha

contra la impunidad o principios Joinet, la Convencién Americana de Derechos Humanos, la Declaraciédn de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentales dejusticia para las victimas de delitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencidén Internacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!'! (1998) y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérorete y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripciones constitucionales. Vale la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagranel derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correr riesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperar las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron 10 Se trata de disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones

emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptan las organizaciones internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios hermenéuticos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. 1 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien preparé el marco de referencia para la proteccién de éstos. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.13 desposeides cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperaci6n, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!?, Por su parte, los Principios Pinheiro, sobre la base de procurar encontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la regién sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Por tanto la restituci6n de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacioén anterior, el restablecimiento dela libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad’s, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresé al respecto que “el minimo al cual estan obligadas las autoridades consiste en {i} no aplicar medidas de coercién para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a queserestablezcan en otro

sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en ofro punto; {ili) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconémica que el Estado asumird para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; {iv} abstenerse de promoverelreforno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personaly{v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectde en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generaringresos para subsistir autonomamente™.

5. El caso concreto.

Inicialmente el sefor SANTIAGO MANUEL PENA AMANTE accedidé a la administracién dejusticia a través de profesional especializado de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION Y_ RESTITUCION DE TIERRAS 12 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf?view=] 13 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos - OCCHR. En http://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_so.pdf. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653. Qa14 DESPOJADAS-TERRITORIAL ANTIOQUIA (UAEGRID), para solicitar la restitucién del predio rural denominado "Si se puede” con un area de 51 has, que esta ubicado en la vereda Eugenia Media del corregimiento Macondo del Municipio de Turbo y se identifica actualmente con la matricula inmobiliaria No. 034-86450 (antes 011-2364 y 007-42743) y la cédula_ catastral 83720030000001 00002000000000. El accionante falleciéd el 8 de noviembre de 2014!5 y de ello solo se enterdé esta Sala cuando ya se estaba elaborando la ponencia en razon de la bUsqueda que se realizé en la Base de Datos Unica del Sistema de Seguridad Social, pues la Unidad de Tierras no habia puesto de presente ese hecho procesal. No obstante, éste no interrumpe el proceso en razén de que aquél ha estado representado por apederado adscrito a la Unidad de Tierras's, que también formuld la pretensién de restitucién a favor de TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ, quien convivid con el finado al momento delos hechos victimizantes integrando el grupo familiar conformado por fas siguientes personas mayores de edad: ISAIAS MANUEL PENA CORREA, LUZ

MARTIRES, MAGDALENA JOSEFA, BETZAIDA, LINA JUDITH, YASMITT ROSA PENA

SANCHEZ, ENITH DEL ROSARIO y SAINTER ANiBAL SANCHEZ VELASQUEZ.

La sefiora TARCILA ROSA SANCHEZ VELASQUEZ es una mujer campesina que tiene 50 afios de edad!” y es madre cabeza de familia, pues luego del desplazamiento que ocasioné la desintegracién del nucleo familiar, asumié ese importante rol para envestir el futuro incierto junto a sus hijos. Y aunque ha recibido las ayudas humanitarias aUn no se ha podido recuperar como lo declaré en sedejudicial. Esas caracteristicas particulares de esta poblacién vulnerable, implican la aplicacién del enfoque diferencial para el acceso a las medidas de atencién, asistencia y reparacién integral contempladas en la Ley 1448 de 2011, todo lo cual se implementa dependiendo de la vulneracién de sus derechos y del hecho victimizante. Esto exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia derestitucién de tierras debe verificar. 15 Véase el certificado de Defuncidn.Fl. 16 C.4. © Cfr. Art. 168 del C.P.C. 7 Fl. 116 Cdn.t. Sentencia No. 03 (R). Radicado: 050453121001-2013-0653.15 Asi las cosas, sé analizara conforme al articulo 3° de la ley 1448 de 2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de esos sujetos que solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la Unidad Administrativa Especial de Gestiédn de Restitucién de Tierras Despojadas, que se presume veraz, para generar la conviccién en el organojudicial con base

en mera prueba sumaria, de suerte que el desmonte o falsacién de los hechos aducides porla victima requiere pleno convencimiento en grado de certeza. De esta manera, se invierte la carga de la prueba para quien se oponga a las pretensiones de las v

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