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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2013-00654-01-(12-06-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2013-00654-01-(12-06-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

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TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Ponente Medellin, doce (12) dejunio de dos mil quince (2015). Procedimiento —: Restitucién y Formalizacién de Tierras

Solicitante : Petrona Cogollo Montesyotro Opositor : Ramén Antonio Posso Giraldo y otra Asunto : Sentencia respecto de la reparacién integral a las victimasyrestitucién detierras.

Radicado : 05045 31 21 001 2013 00654 01

Sentencia No. : 05

Sintesis : Unicamente la solicifante PETRONA logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, por lo que tiene derecho a !a restitucién, pero en razdn de la imposibilidad juridica y material de restituir el bien solicitado, que esta ubicado en una zona de Reserva Foresfal Nacional, se oforga una compensacidn.

Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a erritir 1a sentencia que en derecho, justicia y equidad coresponda respecto de la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé por

FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y PETRONA COGOLLO MONTES, quienes actuan por medio de apoderado judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Antioquia (UAEGRTD); tramite en el Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 1 de 90 a4cual fueron admitidos como opositores RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO

y ANA DELCY POSSO VARELA.

I. S(NTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdcticos delasolicitud. 1.1. Narré el apoderado adscrito a la UAEGRTD que el sefior FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO compré el predio baldio denominado “Quita Suefo” al sefior Francisco Cérdoba Géomez, asentandose en él con su companera MARTHA HERNANDEZysus doshijos, desde el afio 1976, para explotarlo con ganaderia. Luego de varios afios de ocupacidn, el INCORA le adjudicé ese inmueble ubicado en la vereda Tumaradocito del Municipio de Turbo, mediante Resoluci6én Nro. 3339 del 31 de octubre de 1989, registrada en el folio 03424148 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo-Antioquia. 1.2. Por su parte, el sefior RAMON DONATO MANGAS COGOLLO,

marido de PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, compro el bien baldio “Vayan Viendo, La Esperanza o El Porvenir” en el afio 1963, dedicdndolo a vivienda familiar y a las actividades propias de la economia campesina. Agregé que el INCORA adjudicé a la sefiora PETRONA JOSEFA COGOLLO MONIESe! precio denominado “El Porvenir" mediante Resolucién No. 3225 del 31 dejulio de 1990 inscrita en el folio 034-31278. 1.3. Sobre las afectaciones sufridas por los solicitantes como consecuencia del conflicto armado,se afirmdé que en el corregimiento de Macondoincursioné la guerilla de las FARC, que hacia exigencias a los habitantes de la zona, por lo que éstos accedian a sus peticiones por miedo a las represalias. Ademds, con Ia llegada delos grupos paramilitares se realizaron diferentes hechos violentos con graves violaciones a los Derechos Humanosyal Derecho Internacional Humanitario. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 2 de 901.4. FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO se desplaz6 junto con su familia debido al temor infundido por los enfrentamientos entre los grupos armados que se dieron fuertemente en los afos 1994, 1995 y 1996; en este Ultimo afiosaliéd de su tierra porque la guerilla le estaba pidiendo 3 millones de pesosysi los paramilitares se enteraban su vida corria peligro, aunado a

que su primo Julio Alberto Lacharmefueasesinado. 1.5. PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES vendid su predio a causa de la violencia, pues la finca fue objeto de varios ataques como el generado en el afio 1993 por una bomba explosiva que colocaronalli, al igual que de emboscadas y disparos, por lo que en 1998 sus hijos empezaron a salir de la vereda y la dejaron a ella con sus dos hijos menores, hasta que realiz6 la venta y se vio obligada a desplazarse forzosamente. 1.6. Respecto al despojo mediante negocio juridico, se expuso que FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO porla intensificacién del conflicto, vendid el predio “Quita Suefio” por valor de 1.500.000 al senor GERARDO VALENCIA GARTNER’ a travésdeescritura publica de compraventa No. 1040 del 10 de octubre de 1998 otorgada en la Notaria Unica de Apartadsyregistrada el mismo dia en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo. A su vez, GERARDO VALENCIA GARTNER enajené ese inmueble por valor de $2.000.000 a RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO mediante escritura publica No. 373 del 19 dejunio de 2000 otorgada en la Notaria Unica de Carepa y registrada el 20 de junio de ese mismo afio. Seguidamente, el solicitante FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO expresé que le vendid a GERARDO VALENCIA GARTNERunastierras de sus hermanos, pero éste no canceld la

totalidad del dinero y le devolvid el bien “La Gota Fria", quedandose con las otrastierras. 1.7. El predio “El porvenir" que fue adjudicado a PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES,se dividid en dos en razdn de las ventas parciales que 1 Se indicé que este individuo fue mencionado por la comunidad como comisionista del sefior Angel Adriano Palacio, colaborador del Bloque Bananero segun lo sefalado en versionlibre de Raul Emilio Hasbun. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 3 de 90 \cOrealiz6 ella, asi: la primera compraventa la realizé6 con el sefior JOSE CATALINO POLO PINTO respecio de una extensiédn aproximada de cincuenta y cuatro (54) hectdreas (que se denominé “La Esperanza”) mediante Escritura Publica No. 1200 del 19 de febrero de 1994, registrada el 22 de agosto de agosto de 1994 en la nueva matricula 034-33253 de la Oficina de Instrumentos PUblicos de Turbo. El precio pactado fue de 500 mil pesos por hectdrea, pero solo se cancelé 100 pesos por hectdrea. igualmente, JOSE CATALINO POLO PINTO vendidé por valor de $1.200,000 el predio a GERARDO VALENCIA GARTNER mecianteescritura publica No. 754 del 24 de septiembre de 1997 otorgada en la Notaria Unica de Turbo y

radicada el 22 de octubre de 1997 en la Oficina de Instrumentos Publicos de Turbo. Asimismo, GERARDO VALENCIA GARTNER mediante Escritura PUblica No. 615 del 30 de septiembre de 1999 inscrita el 5 de octubre de ese mismo afio, enajend el predio por valor de $1.700.000 a RAMON ANTONIO POSSO avien figura actualmente como propietario. La segunda compraventa la materializ6 voluntariamente con la compradora ANA DELCY POSSO VARELA para cubrir los gastos médicos de una desushijas, mediante Escritura Publica No. 050 del 30 de enero de 2006 inscrita en el nuevo folio No. 034-63586. Se aclaré que sobre el bien objeto de esta Ultima negociacién no se tiene pretensién de restitucién “pues manifiesta no exist abandono ni despojo en relacién con ese predio especificamente”. 1.8. Respecto de las acciones realizadas por los solicitantes en relacién con su condicién de victimas, se aseverd que FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO acudid a la Alcaldia de Chigorodé donde declaré que él y su familia se desplazaron de la vereda Bella Rosa ubicada en el corregimiento de Blanquiseth de Turbo. Ademds, presenté las denuncias por desplazamiento forzado ante las autoridades competentes. 1.9. El 11 de mayo de 2011 PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES

acudié al Departamento para la Prosperidad Social para ser incluida en el RUV. Igualmente, el 3 de mayo de 2013, realizé6 una declaracién extrajuicio Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 4 de 90en la que manifesté que en el afo 1995 se desplazé con su familia de la vereda Bella Rosa. 1.10. En el tramite administrativo intervinieron RAMON ANTONIO POSSO y ANA DELCY POSSO VARELA, cuyo escrito y pruebas aportadas no fueron tenidas en cuenta en el tramite iniciado por solicitud de PETRONA JOSEFA COGOLLO MONTES, puesto que se presentaron extempordneamente. 1.11. Se pone de presente que los compradores de los predios provenientes de adjudicaciones de baldios, no solo se aprovecharon de las condiciones de violencia que se presentaron en el corregimiento de Macondo,sino también de la desigualdad econémica y cultural de las partes, configurandose los despojos de los bienes y el fendmeno de concentracién detierras por parte del sefior RAMON ANTONIO POSSO. 1.12. Se advirtid que los inmuebles objeto de la solicitud se encuentran afectados por “Territorio Colectivo de la Comunidad Negra de los Rios La Larga y Tumaradé, Zona de Reserva Forestal Protectora del Rio Ledén, Zona Disponible Open Round 2010 y afectaciones de contratos y/o solicitud de mineria”. 1.12.1. La zona donde se ubican los predios solicitados, se

superpone con el area perteneciente al titulo colectivo otorgado por el INCORA mediante ResoluciéOn 2805 del 222 de noviembre de 2000 al Consejo Comunitario de los Rios La Larga y Tumaradé. 1.12.2. Los predios estGan afectados por una Reserva Forestal Protectora Rio Leén que hace parte del SINAP2, pero ello no elimina los derechos de propiedad sino que aquéllos podrian estar limitados al regimen de uso del drea de proteccién ambiental. La UAEGRTD ha constatado que en los predios del corregimiento Macondo se efectuan actividades relacionadas con la ganaderia extensiva y la explotacién 2 Sistema Nacional de Areas Protegidas. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 5 de 90 \o%maderera, variandose ostensiolemente la conservacién de los bosques, la biodiversidad de la zona, en la cual no es posible ejecutar actividades mineras. 1.12.3. Los inmuebles se encuentran también traslapados con el area denominada “Open Round 2010" para la provisién de contratos de exploracion y produccién de hidrocarburos, pero a la fecha no se han adjudicadotitulos en el area microfocalizada. 1.12.4, El corregimiento de Macondo se encuentra parcialmente afectado por unasolicitud de contrato de concesién, especificamente el predio "Quita suefio” en una extension de 89 hectdreas y el inmueble “La esperanza” en 20 ha 551 mz.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Principates. 2.1.1. Proteger el derecho fundamentala|a restitucién de tierras de los solicitantes FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO y PETRONA COGOLLO MONTES respecto de los predios “Quita Suefio” con una extension de 46 has 9745 m2 y “Vayan Viendo/La Esperanza” con un Grea de 76 has 3664 m2 respectivamente. 2.1.2. Formalizar el titulo de propietaria también a nombre de la compafiera permanente del sefior FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO, de conformidad con el articulo 118 de la Ley 1448 de 2011. 2.1.3. Declarar probadaslas presunciones contenidas en el articulo 77, numeral2, literales a y b de la Ley 1448 de 2011, con las implicaciones que ello conlleva en relacién con los negociosjuridicos celebrados.

Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 6 de 902.1.4. Proferir las érdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitucién juridica y material, asi como el goce efectivo de los derechos, conformealarticulo 91 ibidem. 2.2. Especiales. 2.2.1. Ordenaral Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que efectue la realinderacién de la Zona de Reserva Forestal Protectora Nacional del Rio Leén, y determine un plan de manejo ambiental en el

marco desus competencias asignadasporel Decreto 2372 de 2010. 2.2.2. Ordenar al INCODERrealizar el procedimiento de deslinde de los predios objeto de restitucién, del Titulo Colectivo de los Rios La Larga y Tumaradé, conforme a la ley 160 de 1994 yel decreto 1465 de 2013. 2.2.3. Advertir a la Agencia Nacional de Mineria y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, respecto de la imposibilidad de adjudicar o celebrar contratos para la exploracién y explotacién minera y de hidrocarburos sobre los precios "“Quita suefios” y “La Esperanza”.

3. Tramite judicial de la solicitud.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia, admitid la solicitud e impartid las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional, ordenandocorrertraslado a RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y a ANA DELCY POSSO VARELA. Asimismo, se ordend enterar al INCODER del tramite iniciado. A continuacién se libraron las comunicaciones ordenadas y se surtieron las notificaciones al representante legal del Municipio de TurboAntioquia y al Ministerio PUblico. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 7 de 90 \or3.1. Sintesis de la oposicién.

RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO y ANA DELCY POSSO VARELA a

través de apoderado comuUn, presentaron escrito de oposicién’ ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, seficalando que las pruebas aportadas por la Unidad de Tieras “en vez de tener el cardcter de fidedignas son dudosas”; son pruebas parcializadas y subjetivas porlas siguientes razones: a). Respecto de la forma de presentarla situacién de violencia, hay una mistificacién de los hechos histéricos de la regién, un pensamiento reduccionista y falta de sinceridad intelectual, con el propdsito de ocultar a los actores del conflicto y sus causas, para responsabilizar a otras personas como victimarios. El Eército Nacional o los agentes del Estado son corresponsables del conflicto y de la consiguiente violacién a los derechos humanos. b). Hay generalizaciones e imprecisiones en cuanto a la violencia de la regiédn, por cuanto la descripcién que realiza el libelista refiere a masacres ocuridas en Villa Arteaga que “es sector de Mutata y no queda en las inmediaciones de Macondo”, sino que hace parte de Turbo. c). Se manipulanlas versiones de Raul Emilio Hasbun anteelsistema de Justicia y Paz, por parte de la Unidad deTierras, asumiéndose como verdad todo lo dicho por él como por ejemplo que la retoma de Uraba lleg6 a Macondo en abril de 19946. Sin embargo, cuando Raul Emilio Hasbun afirma que la base militar era su propia finca llamada Cocuelo, se omite la verdad para en su lugar la Unidad de Tierras afirmar con

intenciones parcializadas que el centro de operaciones es el predio El trébol “con base en informacién expresada por la Comisién Colombiana de Juristas o los mismos reclamantes". Ademds la Unidad de fierras especula con sus afirmaciones respecto a RAMON ANTONIO POSSO 3 Fis. 1-31. Cdn.3. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 8 de 90GIRALDO y el fenomeno de concentracién de tierras, puesto que aquél llegé a comprartierras en Macondoafinales del afio 1999 y principios del 2000 cuando la presencia paramilitar y la concentracién de tierras estaban en declive. El realizé negociaciones perfectamente normales y ademds en términos de actividad empresarial es permisinle la compra de predios aledafos para tener un solo globo de terreno, sin que lta prohibicién de acumulacién de baldios (art. 72 de la ley 160 de 1994) se ha aplicable al presente caso porque los predios fueron adjudicados a los reclamantes antes de la expedicién deesaley. Igualmente, la Unidad de Tierras hizo un esfuerzo para determinar que el ingreso de los paramilitares a Mocando fue en 1994 para poder encajar con ello la venta que hizo PETRONA JOSEFA COGOLLO, a sabiendas que una y otra vez en la solicitud se hace alusiédn a que los paramilitares ingresaron a Macondo en 1996. d). La Unidad de Tierras para llegar a la conclusién del

desplazamiento y despojo de los recilamantes, utiliza informacién redactada por la Fundacidén Forjando Futuros, que es dirigida por personas seriamente cuestionadas. e). La UAEGRTD enel framite administrativo no tuvo en cuenta los elementos aportadosporlos opositores; sin embargo en el proceso judicial utiliza eso a su amafio, para interpretar las explicaciones de RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO en contra de si mismo, violandoel art. 33 de la Constitucién Politica. f). Hay una indebida ubicacién y delimitacién de los predios reclamados, puesto que se hace alusién al inmueble “El Porvenir’ con matricula 034-241148, lindando porel oriente en direccién noroeste con el bien Borinque de Inversiones Blanco Ltda, pero no se comprende de qué predio se trata porque el bien “Quitasuefio” no tiene linderos con “Borinque”. Ademas, en el plano de georeferenciacién de “El Porvenir” se presenta al rio Tumaradocito que core en sentido oeste a este; no Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 9 de 90 \0>obstante ese rio “en el lindero del predio que fuera de Petrona Josefa Cogollo corre en sentido contrario de oriente a occidente, lo cual modifica la situacién espacial del predio y eventualmentesusdreas...”. En cuanto a los hechos comunes indicéd el apoderado de los opositores que el problema de la violencia no es algo nuevo o especial

que deba ubicarse entre los afhos 1994 y 1998, pues “desde antes ha habido violencia en Urabd y la poblacién ha aprendido a convivir en medio de esas circunstancias, porque el desarrollo econdmico de la regién como la expansién agroindusirial del banano y la explotacién ganadera ha ocurrido en medio de ese conflicto". En relacién con esto la UAEGRTD hace una valoracién amafiada, al punto que vincula tendenciosamente a RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO conla violencia paramilitar como si quien desarrollara una actividad legal fuera un delincuente. Agregé que los opositores también son victimas del conflicto armado, pues se desplazaron de Saiza-Tierralta (Cérdoba) en el afo 1995. Respecto de la ocurrencia del desplazamiento, se cuestiona la manera indeterminada de los relatos, pues PETRONA cfirmdé habersalido porla intimidacién de los enfrentamientos en el afio 1998, para encajar su relato con el contexto de violencia armada, olvidando que la venta la hizo en 1994 mucho antes de que llegaran los paramilitares a la zona de Macondo. Asimismo, FELIPE RAFAEL PENICHE ARAUJO no salié de la regién por el enfrentamiento armado, sino que una vez vendid el predio que ahora esta reclamando, compré otro en Cafio de Oro-Macondo,lo cual “no encuadra con el temor de una persona que huye de la violencia de una zona, que en vez de apartarse de la zona del conflicto se interna mds

en ella". Inclusive FELIPE RAFAEL fue comisionista o intermediario para vendertierras a GERARDO VALENCIA GARTNER. Afirmdé que el hecho de queUrabd haya sido una zona de violencia, no es determinante para la dindmica econdémica ni para los negocios Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 10 de 90entre particulares, a diferencia de otras zonas como San Carlos donde la violencia generalizada si ha afectado la estructura econdémica. En todo caso, se aduce que a la UAEGRITDlecorresponde probarla existencia de los hechos de desplazamiento colectivo o las graves violaciones de derechos humanos, para lo cual traen los libelistas “la relacién de las afectaciones declaradas por los solicitantes, que serdn objeto de controversia”’. Con fundamento en lo anterior, se propusieron las siguientes excepciones: a}. “Falta de prueba sumaria de las calidades invocadas”, b). “Actividades econdémicaslicitas de RAMON ANTONIO POSSO GIRALDO en la Regiédn de Urabda", c). “Buena fe en las negociaciones”, d). “Inexistencia de la calidad de victima”, e). “Existencia del consentimiento libre de vicios", f). “Inexistencia de dafio alguno con las ventas de los predios por pago del precio justo” y g}. “Mala fe de los demandantes”. Asi, se planted oposicién a las pretensiones por la ausencia de supuestos facticos y normativos para su configuracién, expresando quesi

se ordenalarestitucion, se debe otorgar la compensacién por la buena fe de los adquirentes. 3.2. Tramite de la oposicién y actuacién delaSala Civil Especializada en Restitucién deTierras. Una vez admitida la oposicién, se decretaron y practicaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y Utiles, luego de lo cual se envid el expediente a esta Corporacién, que ordendé informar la existencia del proceso al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, asi como vincular ai CONSEJO COMUNITARIO DE LOS RIOS LA LARGA Y TUMARADO aque estuvo representado por un curader ad litem, quien propuso como la excepcién denominada “falta de legitimacién en Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 11 de 90la causa por pasiva"” fundamentada en que el desplazamiento fue ocasionado por grupos al margen delaley y no porsus representados?.

4. Pronunciamiento del Ministerio PUblico.

Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamenteel Procurador 20 JudicialIl de Restitucién de Tierras, emitid su concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso y se refirid tanto a los fundamentosjuridicos y jurisprudenciales de la justicia transicional, el desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la

restitucion de tierras, como a los presupuestos de la accidén derestitucién y formalizacién de tierras, las presunciones consagradasenel articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa. Respecto al caso concreto, adujo que estan plenamenie acreditadaslas calidades de victimas delos solicitantes; su relacién juridica con los predios reclamados y los presupuestos generales y especificos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas, advirtiendo que las pruebas allegadasporla Unidad de Tierras no pueden catalogarse como parcializadas o subjetivas, puesto que los beneficiarios con la adjudicacién de los baldios lo fueron en virtud de una decisién estatal. Ademas, la responsabilidad estatal siempre se ha admitido, pero en el caso concreto basta con acreditar la calidad de victima y el contexto de violencia ocurrido en la zona desde la compra de los predios hasta el abandono mediante el negociojuridico. En ultimas, el Procurador argumentd que lo procedente en este caso es la compensacién a las victimas, puesto que sus predios estan ubicados en zona de reserva forestal que no admiten sustracciones ni adjudicaciones segtin lo normado por el derecho ambiental. Asi expresd: “la apoderada aascrita a la Unidad de Restitucién de Tierras..., preiende que sea el juez de restitucién de tierras el que efectué la sustraccién de los 4 Fis, 480-482 Cdn. No. 02.

Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 12 de 90predios que se reclaman de la reserva forestal protectora, lo cual de conformidad con la normatividad cifada no es procedente porque se establece que las reservas forestales no pueden sustraerse para ningunfin, incluyendolarestitucion de fierras y las actividades de mineria. (...) Aunque el mismo Decreto ley 2811 de 1974 en su articulo 204 que puede la declaratoria de la reserva forestal protectora incluir bienes privados, los cuales obviamente deben someterse a las condiciones para la explotacién y ef aprovechamiento de los recursos...Esa propiedad debe acredifarse con anterioridad y su explotacién esid limitada por fla condicién de reserva protecfora, como se aprecia en el expediente los reclamantes ostentaban la calidad de ocupantes para ese momento. Teniendo en cuenta la prohibicién establecida en el Decreto 2278 de 1953, el Decreto Ley 2811 de 1974 y su Decreto Reglamentario 2372 de 2010, las adjudicaciones de esos bienes baldios efectuadas en su momento porel INCORA, posteriormente a la declaratoria de la reserva forestal fueron ilegales y por ende debe decretarse la nulidad de dichas adjudicaciones; pero sin dejar desprotegidos a los adjudicatarios que hoy reclaman, convencidos que son propietarios de dichos predios, siendo entonces lo precedente que se compense a estos, siendo enfonces obligacién del INCODER, en virtud de las funciones asignadas en la ley 160 de 1994, la

encargada de adjudicarle otros predios"s.

5. Problema(s)juridico(s).

Conforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, corresponde a esta Sala resolverlos siguientes problemas: 5.1. Determinar si procede o nola restitucién juridica y material de los predios solicitados a favor de los solicitantes, conforme a los presupuestos sustanciales consagrados en la ley 1448 de 2011, especificamente si se demostré la calidad de victima, la relacién juridica con la tierra y el despojo como consecuencia de hechos violentos dentro del periodo establecido porel articulo 75 ejusdem. 5 Fils. 66-85 Cdn. No. 04. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 13 de 90 0°5.2. En asocio con lo anterior, incumbe determinar si concurren los elementos para activar las presunciones juris tantum establecidas en el numeral2,literales a) y b) del articulo 77 de la ley en comento. 5.3. Respecto de la oposicién, se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a la calidad de victima que formulan los opositores frente a los solicitantes, asi como su condicién de victimas del conflicto y la buena fe alegada. §.4, Una vez dilucidado lo anterior, se decidira sobre la viabilidad de cada una delas pretensiones formuladas. §.5. Conforme a lo planteado por el Procurador de Tierras en su

concepto,se torna relevante decidir, en caso de acceder a la reparacién integral en materia de restitucién, si es procedente juridicamente sustraer los predios de la reserva forestal protectora o enqué medida ésta afecta la restitucion de tierras. 5.6. gCudl es la alternativa que se le puede ofrecer a las victimas antelaimposibilidad juridica de la restitucién de los bienessolicitados? Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) los presupuestos de la sentencia como la competencia, la legitimacién y el requisito de procedibilidad, (ii) las victimas, (Ili) el derecho a la reparacién integral de éstas y el derecho a la restitucién de la tierra, (iv) las presuncioneseinversién de la carga de la prueba al opositor, y (v) la restitucién de tierras en dreas protegidas. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01.

Pagina 14 de 90Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y demasdisposiciones pertinentes, como quiera que se reconocié personeria a opositores.

2. Legitimacion.

Los solicitantes estan legitimados en la causa por activa, tal como lo establecen los mandatos consagrados énlos articulos 75 y82 de la ley 1448

de 2011, pues afirman su calidad de victimas y que eran propietarios de los predios denominados “Quita Suefio"” y “Vayan Viendo/La Esperanza” respectivamente, de los cuales fueron despojados como consecuencia de la violencia.

3. Requisito de procedibilidad.

SeguUn las Constancias NDGA 0008 de 2013 y NA 0038 de 2013¢ expedida porla Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, los predios cuya restitucion se solicita, se encuentraninscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conelarticulo 76 de la ley 1448 de 2011.

4. Las victimas.

A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los 6 Fls. 308-310 del Cdn.1. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 15 de 90 \0ederechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas, del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o

colectivamente, inciuvidas lesiones fisicas y mentales, —sufrimiento emocional, pérdidas econdédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de fas normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitario”. Ese concepto de victina lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombianaé y el legislador colombiano, quien en el inciso primero delart. 3° de la ley 1448 de 2011 alude lasvictimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademéds, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafhio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 201)", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuenire © no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. 7 Adoptada porla Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. Adoptada por la Asambiea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid

véaselos "Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delas victimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosy violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU. 8 Sentencia C-052 de 2012. 9 €-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de2012. Sentencia Nro.05 Rdo. 05045 31 21 001 2013 00654 01. Pagina 16 de 90Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacidn descriptiva de su situacién. Los desplazades son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que s

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