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TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00003 00-(20-08-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00003 00-(20-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de restitución de tierras despojadas promovi do por Sor Teresa Usuga, reclamando la restitución de su derecho de ocupación ejercida sobre un baldío que hab ía denomina do "El Jardín", ubicado e n el Corregimiento Belén de Bajirá, Vereda Lo s Cedros, jurisdicció n d el municipio de Mutatá, departamento de Antioquia. No. 13 Restitución de Tierras 05045-31-2 1-001-2014 -00003-00 Sor Teresa Usuga Cl Carib Ban ana S.A Niega restitución El juez especializado en restitución de tierras tiene la obligación de decidir la controversia sobre la base de los hechos formulados y las súplicas i ncoadas en la so licitud introductoria , así como con lo argumentado e n el libelo de oposición y las excepciones; y la circunstancia de que el proceso esté permeado por la just icia transicional cuyo objeto está encaminado a garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas facultando al sentenciador para proferir un fallo extra o ult ra pet ita, no quiere dec ir que dicho juzgador pueda salirse de los hechos bás icos que hayan sido mater ia de l debate, a los cuales debe estar sometido. Por ello, al haberse fundado la acción restitutoria en una ocupación de baldío -naturaleza jurídica que resu ltó probatoria mente desvirtuaday al no poderse cambiar la causa de la demanda y los efectos que ello conlleva, no queda otra solución que negar el

derecho rec lamado por aplicació n d el principio de la congruencia (art. 305 c. P. Civil) e ntre lo pedido y la decisión fina l.

Sentencia:

Proceso: Radicado:

Solicitante : Opositor:

Asunto: Síntesis: Medellín, veinte (20) de agos to de dos mil quince (2015)

Magistrado Ponente

VICENTE LANDINEZ LARA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS2 de 23

Restituci6n de Tierras. Solicitante: Sor Teresa Usuga.

Opositor: C.I Carib Banana S .A EXP : 05045312100120130000300 (11)

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS

PUNTO NORTE ESTE LATITUD (O , JI) LONG (0 ' JI) 4001 1308217 ,031 716163 5239 7° 22' 33,303 " N 76° 38' 51,172 " W 4002 1308017,4384 716020 9673 7° 22' 26,786 " N 76° 38' 55,778"W 4003 1307771 ,8008 715885,4664 7° 22' 18,773 " N 76° 39' 0,146"W 4004 1307486 ,0887 715723 3632 7° 22' 9,451 " N 76° 39 ' 5,372"W 84092 1307307 ,01206 715688 ,206131 7° 22' 3,622 " N 76° 39 ' 6,484"W

84110 1307210,59652 715 820,321015 7° 22' 0,511" N 76 ° 39' 2,162" W LINDEROS Y COLINDANTES DELTERRENO O PREDIO SOLICITDO Partimos del punto No 4001 en línea qu ebrada siguiendo el curso del NORTE: caño Los Cedros en dirección norte - oriente en una distancia de 187,34 metros pasando por el punto 401 3 hasta el punto 4012 en una distancia de 152,86 metros, con el predio de Aníbal Celada Echavarría. Partimos del punto No 4012 en línea recta siguiendo la dirección suroccidente en una d istancia de 333 ,05 metros, hasta el punt o 4011, ORIENTE : pasando p or el punto 4010 con una d istancia 300,19 metros, pasando por el punto 4009 con una distancia de 378,69 metros, hasta llegar a l punto 84110 con una distancia de 4202,32 metros colinda con el predio de Gabriel Gámez. Partimos del punto N o 84110 en línea recta siguiendo la dirección norte SUR: - occidente en una distancia de 163,56 metros, hasta el punto 84092 , colinda con el predio el predio de Jorge Eliecer Higuita Partimos del punto No 84092 en línea queb rada s iguiendo la d irección norte - oriente en una d istancia de 182 ,50 metros ha sta el punto 4004 , OCCIDENTE: sigue en línea recta con una distancia d 328,49 metros hasta el punto 4003, continua en línea recta hasta e l punto 4002 con una distancia de

280,53 metros" y luego hasta el punt o 4001 con una d istancia de 24527 metros con el oredio de Jorae Eliecer Hiauite. y cierra.

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, actuando por medio de profesiona l en derecho , adscrito a la Dirección Territo rial de Antioqu ia, en desarrollo de las funciones de representac ión de víctimas que le confieren los art ículos 81, 82 Y 10 5 numeral 50 de la Ley 1448 de 2011, formuló ante el J uez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (reparto ), demanda de restituc ión de tierras despojadas a nombre de la señora Sor Teresa Usuga , fundada en la pérdida de la e xpectativa de derecho que tenía como ocupante y ex plotadora económ ica de un baldío, implorando a la vez la formalización de d icho derecho, referi do al predio ubicado en la vereda Los Cedros, Corregimiento de Belén de Bajirá del Munic ipio de Mutatá , individualizado de la s iguiente forma:

l. ANTECEDENTES3 de 23

Restitución de Tierras . So1ic1tante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S .A EXP : 05045312100120130000300 (11) 4.5. La señora So r Teresa Usuga desde el año de 1989 ven ía ejerciendo ocupación d e un bien bald ío denominado "El Jardín" que derivaba de la que con

antelación había e jercido con su compa ñero pe rmanente Lu is Adán Higuita 4.4. Tales acontecimientos de violenc ia en esta zona de Urabá y concretamente en el Municipio de Mutatá, vereda Los Ced ros, corregimiento de Belén de Bajirá fueron tan evi dentes, que lograron la intimidación y el desplazamien to colectivo e individual de líderes regionales, colonos y campesinos. 4.3 . Una vez las fuerzas irregulares paramil itares se tomaron la región de Urabá, a sang re y fuego, se llegó a un incremento signif icativo en las c ifras de violencia y despla zamiento. 4.2 . Allí se asentó un importante fort ín polít ico y militar del EPLy de las FARC que a base de actos ileg ítimos y violentos y ante la ausencia del Estado , imponían su propia ley . 4.1. Narró el ente administrativo dem andante, en ade lante LA UNIDAD , cómo en la zona sur de Urabá y, esp ecialmente en el corregimiento donde se encuentra ub icado e l i nmueble mater ia de restitución, s e ha venido presentando un f enómeno de coloni zación permanente , espontánea y a rmada en la que han conflu ido d iversos grupo s armados ile gales, subversivos y contrasubversivos , por su ubicación geográfica y la riqueza de r ecursos de la región que favorecen en una u otra forma e l desarrol lo de acti vidades legales e ilegales y hacen que su control territorial sea objeto constante de d isputa entre

ellos.

4. Las súplicas se apoyan en los hechos que ense guida se comp endian:

3. Finalmente , que se hagan las previs iones a las auto ridades pert inentes para el cumplimiento del fallo que se profiera .

2. En la misma forma solic ita el pronunciamiento sobre todas las medidas de reparación que prope ndan por la restitución , indemnización, rehabilitación , satisfacción y garantías de no repetic ión en sus d imensiones material, moral y simbólica previstas en la misma norma en cita y espec ialmente, en el Decreto 4800 de 2011. 4009 1307 375,8562 715937,0435 7° 22' 5,907" N 76° 38' 58,391 " W 4010 1307696 ,7199 716138,1625 7° 22' 16,379" N 76° 38' 51,900" W 4011 1307954 ,1995 71629 2485 7° 22' 24,781" N 76° 38' 46,922" W 4012 1308222 ,4485 716489,8848 7° 22' 33,541" N 76° 38' 40,542" W 4013 1308172 ,3716 716345 ,458 7° 22' 31 ,885" N 76° 38 ' 45,237" W4 de 23

Restitución de Tierras. Solicitante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S.A EXP : 05045312100120130000300 (11)

1 Numeral 7.2 de la demanda, folio 11 Cuadernol. 2 Follo337 c.l

1. Competencia . Esta Sala ti ene competencia para decidir de fondo la presente demanda restitutoria derivada del factor territorial y por su aspecto

11. CONSIDERACIONES

8. Del Ministerio Público: El Procurador 18 Judicial II de Restitució n de Tierras de Mede llín, después de un juicioso aná lisis de las pretensiones, de las pruebas y de l derecho fundamental a la restitución de tierras por las víctimas de desp lazamiento con ocasión del conflicto interno, concluye que debe declararse la restitución solicitada y, a la vez, imprósperas las exce pciones planteadas po r el opositor, no reconociéndole compensación, por no acreditar un obrar exento de culpa.

7. En ejercicio de la facu ltad oficiosa para ordenar prue bas, una vez recibido el proceso del Juez Instructor, esta Sala or denó practicar algunas de carácter documenta l destinadas a facilitar la decisión final de la acción mediante el esclarecimiento de la situación jurídica del bien objeto de la acción, cuyo resultado será objeto de análisis más adelante.

6. La oposición. Dentro de la oportunidad pertinente la socie dad "c.l.

CARIB BANANAS.A." mediante apoderado especia l debidamente acreditado, se opone a la pretensión restitutoria alegando ser la legít ima propietaria de l predio por haberlo adquirido mediante el modo regular de la compraventa y ser un adquiriente de buena fe exenta de culpa .

5. El Juez Primero Civil del Circuito Especia lizado en Restitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la instrucción del proceso, or denó la publicac ión de la solicitud de restitución para que quienes tuvieran una le gitima reclamación contra la misma se presentaran a hacer valer su derecho / y, a la vez convocó al INCODER por ser el objeto un bien baldío, sin obtener por parte de este último respuesta alguna . 4.6 . Que "el predio denominado "El Jardin " hoy solicitado en rest itución por la señora Teresa Usuga , tiene origen en una compraventa de posesión o de mejoras en el año 1974 , pero de l o cual no existe registro anter ior n i matrícula inmobiliaria previa a esta fe cha referida por la señora declarante , lo cual hace pensar en un predio cuyo origen es un baldío de la Neciátv", Manco (víctima de homicidio en el año de 1989) hasta que se vio fo rzada, por la intimidación de la violencia generalizada en el sector, a vende rlo a William Higuita en el año de 1999, mediante contrato de l cual no tie ne prueba documental alguna.5 de 23

Restituci6n de Tierras. Solicitante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S .A EXP : 05045312100120130000300 (1 1) 3 Folio 136 c. 1

La reciente Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan med idas de atenc ión, asistenci a y repar ación i ntegral a las v íctimas del conflicto armado interno y se dictan

otras disposiciones " contiene, sin duda a lguna, el m ás a mbicioso esfuerzo normativo del Estado C olombiano a fa vor de las víctimas de infra cciones a l Derecho Internacional Human itario y a las normas internac ionales de De rechos Humanos , e ncuadrado d esde su gestación en un clar o contexto de just icia transicional. Basta la l ectura simple de sus art ículos 1 °, 80 Y 9° para llegar con certeza a la afirmación s egún la cual es la nueva institución ju rídica de la "justicia trens icione!" la que campea a lo largo de sus disposiciones genera les y especiales.

4. Para la aplicación d e uno de los instrumentos d e justicia transicional e n este caso, partimos d e los Principio s sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimon io de los Refugiados y las Pe rsonas Desp lazadas, e l artículo 17 del Protocolo Ad icional de los Con venios d e Ginebra de 1949 y los Pr incipios Rectores de los Despla zamientos Internos de Personas (llamados Pr incipios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y l os Principios so bre l a Restitución de las Vivienda s y el Patrimonio de los R efugiados y las Personas Desplazadas , que hacen parte del Bloque de Constit ucionalidad en sent ido lato, en tanto son desarro llados y adoptad os por la do ctrina internacional, del derecho fundamental a la repa ración integral por el da ño causado (C.P. 93.2).

Igualmen te, si existe t ítulo legítimo y/o buena fe e xenta de cu lpa por la parte opositora que me rezca la compensa ción reclamada .

3. Problema jur ídico. De acuerdo a los supuestos fác ticos y pretensiones contenidas en la demanda , el problema ju rídico a resolver se cent ra e n establecer si hay lugar a la r estitución de la ocupación al egada por la solicitante respecto del predio "El Jardín " por tratars e bien baldío de la Nación y su consecuente formali zación de conformidad con los elementos prev istos pa ra tal efecto por la Le y 1448 de 2011 . inscripción del predio ob jeto d e l a mi sma exigido como requisito d e procedibilidad por el artículo 76 de la Le y 1448 de 2011 , se e ncuentra satisfecho! y efectuado e l estudio de san eamiento de la actuac ión no se observa nulidad que pudiera invalidarla. presupuestos procesales de la acc ión, especialmente laLos2. funcional teniendo e n cuenta que se ha formulado opos ición a la misma, según lo consagra e l inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.6 de 23

La relación jurídica qu e se alega por la solicitante Sor Teresa Usuga, está referida a la ocupación y explotación del predio que vien e denomina ndo "El Jardín" ubicado en el corregimiento de Belén de Bajirá, v ereda Lo s Cedros del Municipio de Mutatá, departamento d e Antioquia, debidamente identificado y

alinderado en el num eral primero d e los ante cedentes e n esta provid encia, ocupación que ha ce derivar de los siguientes medios probatorios: Restitución de Tierras. Solicitante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S.A EXP : 05045312100120130000300 (11) 4.1. Relación jurídica de la víctima con el predio reclamado. El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietar ias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda a dquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan v isto obligadas a abandona rlas como consec uencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 30, entre ello de enero de 1991 y el término de su vigencia.

Para que la acción de restitución materia de nuestro estudio pue da culminar con decis ión favorable, se requiere que, en princi pio, aparezca cumplida por el solicitante, la carga probatoria demostrativa de los siguientes elementos: a) Relación juríd ica de la víctima con e l predio reclamado; b) La situación de violencia que afecta o afecto a la actora e) La temporalidad del hecho victimizante, En cuanto a la restitución de tierras , que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una me dida preferente de reparación cuyo pro pósito consiste en facilitar un pr ocedimiento para que quienes perdieron injustamente sus

tierras por causa de l conflicto arma do puedan rec uperarlas. De esta forma la restitución no sólo persi gue la devolución de su propieda d, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y a bandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derec hos sino que va más a llá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad de l terreno poseí do o explotado dentro del mismo proceso en virtud del pr incipio de la "reparación transformadora N inmersa en la misma Ley. La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de in demnizació n; de compensación; creación de archivos so bre violaciones a los derechos humanos e infracciones al De recho Internacional Humanitario; acciones en materia de memor ia h istórica; e ntre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orie ntadas a l desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha re paración.7 de 23 4 Folio 28 a 31 C.1 y 61 a 61 C.2. 5 Follo 40 c. l. 6 Folios 35-36 C .l 7 Obrantes a f olio 2 21 (Cd) del cuadern o l. Restitución de Tierras . Solicitante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S .A EXP : 05045312100120130000300 (11) Antonio José Cartagena Graciano, A la pregunta : Cuánto s años hace que usted e stá aquí por los sectores de Los Cedros. Con testó : Yo tengo por ah í cuarenta y cinco años de estar aquí, desde que esto era selva. ( 08:12) A la pregunta: usted conocía a doña Sor Teresa Usuga y en razón de qué. Contestó: Doña Ter esa la distingo ... porque fue ve cina (18:24). A la pregunta : usted conoció la Reineiro de Jesús Manco Gi raldo, A la pregunta : Usted conoce a la señora Sor Teresa Usuga ... Con testó : A doña T eresa la distingo hace por hay uno s veinte añ os, veintiún año s que bajé yo aquí a esta vered ita ...porque yo bajé de Dabeiba a trabajar por ahí y en esa ve redita ha v ivido e lla (08:00). A la pregunta : Usted qué sabe con respect o a esa ocupac ión que tuvo la señora Sor Teresa Usuga y cómo fue, usted se dio com o adquirió ella ese predio, por qu é e staba a llí.

Contestó : cuando yo baj é ella ya estaba ah í en esa t ierrita, entonces yo bajé de Dabe iba y un señor W illiam Higuita Arango y un Mar co Antonio Sepúlveda compraron la tierrita qu e linda con ella, y entonces yo trabajaba con el señor W illiam y Marqu itos, entonces doña Teresa le vendió la 'tterrtte

de ella a William y a Mar cos y ya Will iam y Mar cos le vendieron e so al difunto Luis Márquez , hasta ah í yo doy fe (09:14) A la pregunta : Doña Teresa ante s de vender a qué ded icaba esa t ierra. Contestó : pues e lla vivía ahí pero esa finca era pu ro rastrojo, ..., ahí no producía nada (10:00).

A la pregunt a: ella e staba en calidad de qu é, usted sab ía si ella ten ía papeles Con testó : yo ya no sé porque y o la distinguí a ella viviendo ah í y ella le vend ió a William Arango H iguita (10:16). A la pregunta : Cuando doña Teresa le vendió a William cómo e ran las condiciones d e seguridad de esta vereda . Contestó : pues eso en ese tiempo por hay había gente armada pero uno no le paraba bolas a eso (10: 52) • De los testimonios recogi dos en la diligencia d e inspección judlclal", se obtuvo l as siguientes v ersiones: "Cuando m i co mpañero Luis Adán Higuita Man co entr ó allá, e so era una montaña, apenas había un lotecito, él entró solo, después de q ue yo llegué nos quedam os ahí trabajando , ...allá ten íamos plátano , yuca, unas palmas, maíz y tenía como una s 10 reses...viví 17 años con mi compañero y luego de que él muriera estuve otros 10 años allá sola con mis hijos ...,16 • Con el testimonio de la misma ocu pante que en lo pertinente señ ala:

  • Con la inscri pción d el bien como baldío en el Registro de Instrumentos Públicos bajo matrícu la inmobiliari a No. 007-465355• • Con la info rmación de la ficha predial No . 15303813, l evantada en el año de 1994 refe rente al pred io El Jardín, en donde se hace constar como poseedor al señor Hi guita Manco Luis Adán, distinguido con el No. 009, con una extensión de 35 Has. 8.066 m 2 y la siguiente colindancia: "Norte: Caño Los Cedros y predio 00 8; Oriente: Predio 006; Sur y Occidente: Predio 0010"4.8 de 23 8 Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarnva Undurraga, Antonio Vodanovic H. Tratado de Derecho Civil.

Partes Preliminar y General. Tomo Ir. El Objeto y Contenido de los Derechos. Capitulo XXX IV. Editorial Jurídica Chile. Julio de 1998. Pág. 415 9 Corte Constitucional, Sentencia No. T-3S4/94 Restitución de Tierras. Solicitante: Sor Teresa Osuga .

Opositor: C.I Carib Banana S .A EXP : 05045312100120130000300 (11) Es evidente que no se trata de un rumor públ ico, esto es , de un hecho social vago , impreciso e indefin ido, comentado de bo ca en bo ca sin tener certeza acerca de su fuente pr imigenia, defectos que lo tornan contrar io a la certeza y que por tanto , se impone descartar lo probatoria mente .

"El hecho notorio es aquél que por ser c ierto, público, ampliamente conoc ido y sabido por eljuez y el común de los c iudadanos en un t iempo y espacio local , regional o nacional determinado , no requ iere para su acredita ción de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probat ione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer , admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuac ión, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud . Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: Este mismo criterio h a orientado la jurisprudencia c onstitucional colom biana, cuando in dica que "es conocido el pr incipio jurídico de que los hechos públ icos notorios están e xentos de prueba por carecer ésta de relevanc ia cuando el juez de manera d irecta -al igual que la comun idadt iene establecido con certeza y por su simple percepc ión que algo , en el terreno fáct ico, es de determinada forma y no de otre'", Es t al la certeza del acaeci miento de lo s mismos, que cu alquier labor probatoria tendiente a su demostración, se torn a superflua, pues "no se exige prueba de los hechos notor ios porque por su m isma naturaleza son tan evidentes e indiscutibles que cualqu ier demostra ción en nada aumentaría el grado de convicción que eljuez debe te ner acer ca de ellos".8

4.2.1. El hecho notor io es aquel cuya exi stencia puede invocarse sin nec esidad de prueba alguna , por ser con ocido directamente por cual quiera q ue se halle en capacidad d e observarlo, como lo inform a el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 4.2. Lasituación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial. Estos elementos tienen suficiencia probatoria par a demostrar que la solicitante ocupaba el predio al tenor del artículo 78 de la Ley 1448 de 2011 que le exige solamente el "anexo de prueba sumaria de su ocupac ión" para tras ladar de inmediato al opositor l a carga demostrativa de l o contrario. neqociecion qu e hizo do ña Sor Teresa Usuga en pr incipio cuando vend ió ese pred io cer ca a su cas a. Contestó: yo me di cuenta cuando ella le vendió a Willi am Higuita (19:12) A la pregunta: por qué motivo le ven dió ella a él. Contestó: eso si no sé yo. (19:17 ).9 de 23 Restituci6n de Tierras. Solicitante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S .A ~XP : 05045312100120130000300 (11) 10 Corte Supremade Justic ia,Salade CasaciónPenal.M.P.Maríadel RosarioGonzálezde Lemos.Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar CobosTéllez y Uber Enrique

BanquezMartínez . 11 Folio42 a 48C.l 12 Folio69-73 C.1 • De acuerdo a los casos reclamados tenemos: 37 so licitudes, de estos están siendo reclamados 26 predios de los cuales 11 tienen d oble reclamación. • La tipología de despojos más común en la m icro zona es la venta forzada, por negocio privado . • Los predios de la ve reda Los Cedros , corresponden a ti tulaciones de baldíos, poses iones y, negociaciones privadas , desde los años 70. e) La cartografía social que como ejercicio para el co nocimiento de hechos históricos y sociales de la vereda e identificación de pred ios fuera elaborada el día 17 de septiembre de 2012 y que se sintetiza en lo siguiente : b) Resoluc ión No. 383 de 2008 que d eclara la pos ibilidad de un inminente desplazamiento forzado de la mayoría de las veredas del municipio de Mutatá, entre ellas la de Los Cedros, por fenómenos de violencia persistente en el tiempo en todo el terrítorío ". a) Hechos acaec idos en Mutatá (Los C edros y Bel én de Baj irá) registrados en el Sistema de Información de Just icia y Paz -SIJYP­ contenidos en el Oficio No . 1827 de la Fiscalía 17 De legada ante el Tr ibunal de la Unidad Nacional de F iscalías para la Justicia y la Paz!". 4.2.2. En cuanto a la violencia regional, vale decir, aquella que en concreto ocurrió en la región y en el predio objeto de la restitución o en la col indancia

en donde se encuentran éstos ubicados, tenemos como elementos de convicción las pruebas presentadas por la Un idad de Tierras a saber: Esta óptica conceptual perm ite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el conte xto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, du rante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infraccio nes a l Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones grav es y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos . Tampoco co rresponde al hecho que se ubica dentro del ámb ito de conocimiento priv ado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por el/o, no cuenta con el especial tratamiento le gislativo de tenérsete como de mostrado sin necesidad de un medio pr obatorio que l o ecrediter'",10 de 23 Restitución de Tierras. Solicitante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S.A E XP: 05045312100120130000300 ( 11) 13 Folio98 C.D. anexo 1 ala solicitud derestitución. 14 Folio34 C. 1

S. Los medios probatorios, a nexados por la Unidad de Restitució n en ejercicio de los pr incipios de inmediación y celeridad, al no encontrarse en su revisión ninguna evidencia de violación de las garantías constitucionales de los sujetos o A la pregunta: Sírvase manifestar a este funcionar io cuál fue el motivo por el

cual usted abandonó o dejó su parcela. Contestó : por los grupos armados al margen de la ley, cuando eso decían que eran los paras, eso fue como en el año 1997, cuando eso fue que hubo una v iolencia y mataban mucha gente por allá, y entonces a todos nos dio miedo, a mí me amenazaron y me decían que no me mataban porque ten ía hijos ch iquitos. A la pregunta: Sírvase manifestar a este funcionario , en qué año se realizó esa compraventa y describa las condiciones de violencia de ese momento. Contestó : la compraventa fue real izada en 1999 , la hice de manera personal con el señor William Higuita, la realizamos en Mutatá como en una oficina , me parece que era en la Notaría, es decir, eso fue en el casco urbano de Mutatá. Cuando el señor me entregó la suma de $5 .000.000 me dijo que él neces itaba la finca desocupada , y yo me salí para la carretera con los hijos y con mis animales , saqué 10 reses y tuve que pagar arr iendo m ientras las vendía . A la pregunta: Sírvase informar si usted vendió el predio refer ido de manera forzada o cómo fue el momento de la compraventa. Contestó : El señor William Higuita venía de Dabe iba comprando tierras en ese tiempo , él me dijo que le vendiera la t ierra, yo pues al princ ipio no quería , pero un colindante mío llamado Carlos Arturo me sugirió que mejor vendiera porque venía una gente barriendo con todo , yo les dije que eso iba a ser un problema porque

todos mis hijos estaban pequeño s y que después ellos iban a reclamar la herencia de LuisAdán H iguita Manco. 4.2.3. En relación con los dos aspectos anteriores (vio lencia y despojo) obra la manifestación de la afectada ": • S e evidencia de igual manera que a lo largo de los años se han presentado cambios en los usos del suelo, de agricultura a ganadería extensiva y cultivos de palma.'? • De acuerdo a la información aportada por los reclamantes, la zona fue escenario de múltiples y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al DIH, homicidios, desapariciones, generando el desplazamiento masivo de la población y posterior despojo de sus predios. Estos hechos se desarrollan principalmente entre 1996 y 2000. • Las víctimas señalan que los presuntos despojadores están relacionados con testaferros de los param ilitares, empresas agropecuarias y narcotraficantes, en una práctica de concentración de la propiedad.11 de 23 15 Corte Constitucional. Sentencia C-253SA/12 M.P.Gabriel Eduardo MendozaMartelo. Restitución de Tierras . Solicitante: Sor Teresa Usuga .

Opositor: C.I Carib Banana S .A EXP : 05045312100120130000300 (11)

6. De esta forma se han puesto en conocimiento de esta Sala las violentas confrontac iones entre la guerrilla y los grupos de autodefensas, y la expansión galopante de esto últ imos que llegó a configurar "un nuevo orden so cia!",

donde resul taba impos ible mantenerse ajeno a las pugnas entabladas entre los actores armados , que afligían a sind icalistas, agricultores, campesinos , empresarios loca les, propietarios de tierras , líderes social es y habitantes en general¡ que se ve ían obligados a adaptarse a las condiciones impuestas po r el Agreguemos tamb ién que la solic itante pertenece a una part e de la población que tradicionalmente se ha visto e xcluida y vulnerable. Ev identement e, su condición de mujer trabajadora del campo implica una afectac ión d iferenciada y despropor cionada y e xige una atención preferencial y el empleo de una mayor fle xibilidad p robatoria qu e permita apl icar el pr incipio pro-victima en este tipo d e investigacion es, a fin de garantizar su acceso a la reparación y a la justicia en general. Así, el principio de b uena fe está encamin ado a liberar a las vícti mas de la carga de probar s u condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la v íctima, y se presum irá que lo q ue és ta ad uce es verdad, de forma que en caso de d uda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo co ntrario. En consecuencia , bastará a l a víctima probar de manera s umaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa , para qu e esta proceda a relevarla de la carga de prueba ,,15. "Le ley parte del reconocimiento de la di gnidad de todas las personas que han sufrido las consecue ncias del conflicto arma do inte rno y, en función de

ello, consagra 105 principios de buena fe , igualdad de todas las víctimas y enfoque diferencial.

Es más: la cond ición de víctima que man ifiesta la declarante , la libera de una exhaustiva labor encaminada a probar tal situa ción en aplicación de ese m ismo principio de la buena fe : Igualmente , l as manifestaciones sobre los h echos relacionados con el despojo de su ocupac ión e xpresada por qu ien t iene la legi timación en esta a cción, merecen credibil idad en su va loración, no so lo porque se presuma l a buena fe de quien la al ega, sino también por e l blindaje especial que la misma ley le proporciona do tándola de presunción de vera cidad. extremos en este asunto , tienen pa ra esta Sala , la categoría de pruebas fidedigna

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