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TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00070 02-(22-03-2017)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00070 02-(22-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

De conformidad con la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante LA UNIDAD) en nombre y representación de SANTANDER CUADRADO, se solicitó la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras, la formalización del predio a nombre de los cónyuges y en ultimas declarar la nulidad del título vigente minero para explotar carbón térmico por modalidad de concesión a nombre de GERSSON MEJÍA

GONZALEZ y EDUIN DONALDO GIL DELGADILLO.

1. ANTECEDENTES Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4°del artículo 79 de la Ley 1448 de 201L a resolver el grado jurisdiccional de consulta previsto para la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), de fecha 31 de marzo 2016, mediante la cual se concedió la protección al derecho de restitución de la "parcela 39" o"La Naranjita" o "La de Dios", ubicada en la vereda "El Venao Sevilla" corregimiento Pueblo Nuevo del municipio de Necoclí (Ant.) solicitada por SANTANDER CUADRADO, pero que denegó la pretensión frente a ANA LUISAROMERO ROJAS presunta compañera permanente del solicitante restituido.

Proceso : De formalización d e tierras.

Accionante: Santander Cuadrado.

Sinopsis : Se confirma lasentencia objeto de consulta. como quiera que pese aque I.AUNIDAD corrigió el error en

la identificación del nombre de la compañera permanente del reclamante. lo cierto es que dentro del plenario no se logró probar laexistencia de lamismaal momento del despojo. Expediente No . 05045-3121-001-2014-00070-02 Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente JA VIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

SENTENCIA

N°003

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT UCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERASe adjuntó la constancia número NA 0125 de 2013 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor SANTANDE R CUADRADO y ANA LUISA ROMERO ROJAS respecto del predio LA NARANJITA, ubicado en el departamento deAntioquia, municipio deNecoclí, (FI35 el). 1.3. Del requisito deprocedibili dad. Además se señala, que la guerrilla lo amenazó con asesinarlo porque no les quiso entregar una vacapor loque estuvo tres meses en el "monte" durmiendo hasta que entraron las AUC y pudo volver alavereda. Se informa además, que SANTANDER CUADRADO en la ampliación de la solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas narró que en una oportunidad la guerrilla le quitó 9 reses, 2 caballos y tiempo después entraron las AUC en la zona y cada grupo lo señalaba como informantedel otro grupo y viceversa; contó además que un día llegarona las

6 de la tarde a su casa preguntándolo unas personas armadas que se identificaron como miembros de las AUCy lo mantuvieron retenido en su propia casa porqué 10acusaban de guerrillero. Se refiere que el 23 de diciembre llegó a la parcela del solicitante SANTANDER CUADRADO, unapersona que denomina "PANINA", el cual según este era comandante de las autodefensas y le dijo que levendiera la parcela oque sino selavendía laviuda. Sedice en la solicitud que este último ledio la suma de diecinueve millones depesos ($19.000.000) al solicitantey untérmino de 24horaspara que abandonara elpredio. Se señala en la solicitud que el reclamante se desplazó en diciembre de 1994, debido a la presencia de grupos armados ilegales quienes perpetraron homicidios, desapariciones, daño en bien ajeno, confinamiento y señalamientos a la población campesina de la vereda Vale Adentrodel corregimiento PuebloNuevo en el Municipio deNecoclí (Ant.). 1.2. F undamentos fácticosre levantes. : De restitución y formalización d e tierras. : SANTANDER CUADRADO. : 05045-31-21-001-2014-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionante Expediente .'2El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras deApartadó (Ant.), por auto fechado el 15 de mayo de 2014 (Folios 149 C-l), decretó las pruebas solicitadas por las partes en el proceso y admitió la oposición presentada por el curador ad­

litem de Gersson Mejía González y EdwinGil Delgado. 2.3. Etapa de prueba s. Por auto calendado el 6 de mayo de 2014, se les designó curador ad-litem a GERSSON MEJIA GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADO, tomando posesión del cargo, el abogado designado, quien dio contestación ala solicitud. (fl 146el). La UNIDAD allegó las publicaciones en escrito recibido en el despacho instructor el 12de marzo de 2014, en donde se aportó la constancia de emplazamiento de GERSSON MEJIA GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADO (tl102 Cl). 2.2. De la Notificación. GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADO, quienes según la solicitud cuentan con la modalidad de contrato de concesión (L 865), titulo minero vigente en explotación, código de explotación H6764005 respecto del predio reclamado. Adicional a lo anterior se ordenó correr traslado de la solicitud a GERSSON MEJIA La solicitud fue presentada el 4 de febrero de 2014, correspondiéndole la instrucción al Juez Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) que por auto del 18de febrero de esa misma anualidad, admitió la solicitud y ordenó otras medidas como la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos de la sustracción provisional d el comercio del inmueble; la sus pensión de lo s procesos declarativos de derechos reales, y las publicaciones de rigor. Además sedispuso a oficiar al

Banco Ganadero de Medellín y Turbo. Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero hoy Banco Agrario de Colombia, para indagar sobre unas hipotecas registradas. 2.1. De la Admisión de la solicitud.

2. ACTUACIÓN PROCESAL. :De restitución y formalización de tierras. :SANTANDER CUADRADO. :05045-31-21-001-2014-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionante Expediente 3"Por auto del 20 de agosto de 2014, el despacho instructor del trámite dio cumplimiento alo dispuesto por este tribunal dejando sin efectos el auto adiado 11 de agosto de 2014. (FI 243 C-l). 2.5.Trámite impartido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó posterior a la devolución del expediente por parte dees ta Sala. reunía lospresupuestos para considerarla como tal, pues la intervención procesal deeste en el proceso no implicó más que el ejercicio del derecho de defensa en sentido genérico sin que suobrar forjara unaoposición activa frente a laspretensiones de la solicitud,por ello se dispuso devolver el expediente al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) para que decidiera la solicitud de restitución de la referencia. Encontrándose el proceso para sentencia, la Sala encontró que la oposición presentada por el curador adlitem de GERSSON MEnA GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL no Cumplido loanterior, retomó elproceso a esta Sala,la cualpor auto del 02 de diciembre de

2014 avocó conocimiento del mismo y dispuso tener como pruebas y en su legal valor probatorio las documentales allegadas en su debida oportunidad por laspartes. (FI 19C2) Remitido el presente expediente para la fasede fallo, su conocimiento le correspondió a esta Sala Especializada la cual por auto del 9 de julio de 2014 ordenó devolver las diligencias aljuzgado instructor para que corriera traslado de la solicitud a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, BANCO GANADERO DE TURBO y BANCO GANADERO DE MEDELLÍN, atendiendo losderechos reales de estas entidades respectodelpredio objeto de la solicitud. 2.4.Trámite ad elantado por esta Sala en una primera oportunidad. Una vezpracticadas y agotado el trámite que prevé la ley 1448 de 2011 en ese momento, por autodel 13 dejunio delaño 2014, sedispuso remitir elexpediente a esta Corporación.

Accionante Expediente : Derestitución y formalizaciónde tierras. : SANTANDER CUADRADO. :05045-31-21-001-2014-00070-02.

Proceso SENTENCIA .'4Propone las excepciones de mérito que llamó. "INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN

ENTRE EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y EL PREDIO HIPOTECADO

DEMANDADO y FALTADE LEGITIMACIÓN EN LACAUSA PORPASIVA".

De otrolado dice que respecto dela pretensión de priorización de entrega de subsidios de

vivienda, esa entidad es unsimple intermediario en el pago de subsidios que el Gobierno Nacional destina a través de sus Ministerios, por lo que no es posible acceder a las pretensiones en particular. A folios 262 del cuaderno 10 del plenario se encuentra la contestación que realiza la apoderada de esta entidad. en donde señala que SANTANDER CUADRADO y ANA LUISA ROMERO no tienen deudas con ese banco y que se atiene a lo que disponga el despacho conforme aloque resulte probado. 2.5.1.2. El Banco Agrario de Apartadó (Ant) Finalmente indica que la extinción del derecho real de hipoteca de bienes inmuebles debe aplicarse en el presente caso para el saneamiento del bien, quedándole a sus representados las acciones ordinarias en materia civil. Dice además que como no pudo obtener información de las entidades bancarias acercade si las obligaciones adqu iridas por q uienes const ituyeron las hipotecas en su favor , respectivamente. se encuentran vigentes, se abstenía de pronunciarse sobre ello. Elcurador que seles designó a lasentidades enunciadas dio contestación a la solicitud en la cual indica que intentó comunicarse con sus representados lo cual no fue efectivo y que tampoco pudo obtener la escritura 435 del 06-06 de ]979 de la Notaría Única de Turbo, advirtiendo además que algunas hipotecas fueron constituidas por personas diferentes alos aquí reclamantes. 2.5.1.1. CURADOR de CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO­ BANCOBBVA. 2.5.1. Contestaciones de las entidades vinculadas.

: De restitución y formalización de tierras. : SANTANDER CUADRADO. : 05045-31-21-001-2014-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionantc Expediente 5 -,I Folio 315 C-1. En la sentencia no se reconoció el derecho a la restitución de ANA LUISA ROMERO ROJAS, como quiera que se consideró que no se acreditó que al momento del despojo el reclamante SANTANDER CUADRADO hiciera vida marital con ROMERO ROJAS, por ellola sentencia soloprotegió el derecho delprimero. El 31 de marzo de 20161, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) profirió sentencia en donde se protegió el derecho fundamental a la restitución detierras del reclamante SANTANDER CUADRADO respecto del predio identificado como Parcela 39 o LaNaranjita oLa de DIOS, ubicado en la vereda El Venao Sevilla del corregimiento Pueblo Nuevo del Municipio de Necoclí (Ant.). 2.6. Dela sentencia objeto de consulta. Refieren en su respuesta que JOSÉ ADOLFO SANCHEZ SIERRA, no registra con la entidad saldo pendiente que se hubiese derivado de los créditos otorgados en su momento por la extinta Caja de Crédito Agraria Industrial y Minero y que la garantía hipotecaria constituida en su momento a favor de la entidad, a la fecha norespalda endeudamiento alguno a cargodel mismo. (fl278 Cl). Por auto de fecha 23 de septiembre de 2014, el juzgado ordenó correr traslado de la

solicitud a laCaja de Crédito Agrario Industrial y Minero, el que fue descorrido por la fiduciaria la PREVISORA S.A ., quien en calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO D E REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, acudió al trámite. 2.5.1.3. Fiduciaria La Previsora. Antes de allegarse el escrito r eferido; el Banco Agrario informó que l a obligación 725013320057628 a nombre de SANTANDER CUADRADO GUERRERO, se encontraba cancelada desde el6 de mayode 2004. (fl216 Cl). :De restitucióny formalización de tierras, :SANTANDERCUADRADO. :05045-31-21-001-2014-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionante Expediente "6Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración.

3. CONSIDERACION ES.

CUADRADO.

La agencia del Ministerio P úblico e n escrito allegado e l 31 de mayo de 20 16, presentó concepto respecto de la sentencia objeto de consulta, manifestando que se debe confirmar la misma por cuanto no se acreditó que al momento del despojo ANA LUISA ROMERO ROJAS hubiese co nvivido e hiciera vida marital con el r eclamante SA NTANDER 2.7.1. Concepto Ministerio Público. A la U nidad Administrativa Especial d e Ges tión d e Restitución de Tierras

Despojadas y a la Registraduría Nacional d el Estado Civil, para que informaran la identificación d e ANA L UISA ROMERO ROJAS y además los nombres y apellidos comp letos junto con los respectivos documentos de identificación del núcleo familiar de SANTANDER CUADRADO. A la Unidad Administrativa Especial para la Atención Int egral a las Víctimas para que informara s i ANA LUISA ROMERO ROJAS se e ncontraba registrada e n el RUV. En auto adiado el 20 de junio de 2016, esta Corporación de conformidad c on el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 decretó como pruebas de oficio las siguientes: Por auto adiad o 2 3 de ma yo de 2016, es ta S ala avocó conocimiento en el grado jurisdiccional d e consulta de la sentencia 0264 del 31 de marzo de 2016, proferida por el Juzgado Prim ero Civil del Circuito Es pecializado e n Restitución de Ti erras de Apartadó (Ant.) y corrió traslado a los sujetos procesales para alegar. 2.7. Trámite impartido en elgrado jurisdiccional de consulta. : De restitución y formalización de tierras. : SANTANDER CUADRADO. : 05045-31-21-001-20 14-0()070-02.

SENTENCIA

Proceso Aecionante Expediente 72Corte Constitucional, Sentencia T-159/11de fecha 30de marzo de 2011 con ponenciade HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) 3Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13de septiembre de 2012, Magistrado PonenteLUISERNESTOVARGAS SILVA,(expediente D~963). 6.2 En relación con el marcojurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componentepreferente y principal del derechofundamental a la reparación integral de las víctimas delconflicto armado. Por tanto, el derecho ala restitución como componente esencial del derecho a la reparacióny su conexión con los restantes derechos de las víctimas a lajusticia, a la verdad y a las garantías deno repetición (arts.2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6y 7)SOI7 derechosfundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Palluca como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos delas víctimas de abandono, despojo ousurpación de bienes ala restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-7151l23 amplió las anteriores concepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitución y de aplicación inmediata. Así lo señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamientoforzado tienen el derechofundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cualfueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vuineracián masiva de sus

derechosfundamentales. Sobre este derecho fundamental ala restitución, inicialmente la Corte señaló que sebusca restablecer a las víctimas el "uso, goce ylibre disposición" de la tierra. Circunstancia que más recientemente la Corte Constitucional,reiteró sin ambages (Sentencia T-159/112), así: 3.3. Protección constitucional. De conformidad con el artículo 79 de la Ley1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer yrevisar, en gradojurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) que denegó la restitución del predio objeto de reclamación a quien se identificó hastaese momento como compañera permanente del solicitante. 3.2. Competencia. Corresponde a estaSala determinar sí sedebe reconocer el derecho a la restitución material del predio objeto del proceso ala compañera permanente del reclamante, aun cuando en la solicitud y solo hasta e l grado jurisdiccional d e consulta se e ncontró que la individualización de lamisma fue errada desde la presentación de la solicitud. 3.1. Problemajurídico. : De restitución y formalización de tierras. : SANTANDER CUADRADO. :05045-31-21-001-2014-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionante Expediente 8'Ver sentenciaT-821 de2007. sCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542de 2010 Rcf Fxp: D-790.1.Fecha: .10dejunio de 2010. M.P Jorge Iván Palacio Palacio

h CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C·968de 200.1.Ref.Exp: 0-4607. Fecha: 21de octubre de200.'. MP Clara Inés Vargas í lcrnandcz , Encasos, comocuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar losderechos de lostrabajadores oelpatnmomo público , CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-055de 199.1Ref Exp:D·133. Fecha: 18de febrero de 1993.,1.1': .loséGregario Hernández Galindo '1 corte constitucional. Sentenciast-.189de 2006 y ,·.164de 2007 ungradojurisdiccionalenvirtuddelcualelsuperiorjerárquicodeljuez quehaproferidounasentencia,en ejerciciode la competenciafuncional de queestádotado,se encuentrahabilitadopara revisaro examinar oficiosamente. estoes,sinquemediepeticióno instanciadeparte,ladecisiónadoptadaenprimerainstancia,y de estemodo,corregir,enmendarlos erroresjurídicos de que ésta adolezca,con elfin de lograrcerteza jurídicay eljuzgamientojusto. lo cualsignificaquela competencia funcionalde!superiorqueconocede la consultaesautomática. porquenorequiereparaquese puedaconocerdelarevisiondelasuntodeunapetición o deunactoprocesaldelaparteencuyofavorhasidoinstituida"y La Corte Constitucional respecto del gradojurisdiccional de consulta, ha dicho que: La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legal", puesto que se constituye en un mecanismo ope legis, lo que significa que se activa

por ministerio de la Ley y,por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favorha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relación jurídica, o por motivos de interés público",debe proveerse una protección especial de susderechos". El grado jurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la litis"y cuyo fundamento jurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia de 1991,el cual establece que "{odasentenciajudicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley". 3.4. Delgr ado jurisdiccional de consulta en general. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como seexplicará más adelante con base en ejemplos dela jurisprudencia constitucional, conforma u n d erecho fundamental autónomo y exigible".(Resaltado no original) "El derecho a la restitución, dentro dela noción de reparación, de laspersonas víctimas del desplazamiento forzado comprende, entre otros, "el derechofundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de lamisma... '", como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda dela misma, independientemente de los servicios

sociales que el Estado está obligado a prestar, como lo es la atención humanitaria yla estabilizaciónsocioeconómica. " En ese orden de ideas, esta Corporación ha expresado que siendo el derecho a la reparacton integral del daño causado a víctimas de violaciones masivasy sistemáticas de derechos humanos, un derechofundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho(1 la restitución de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derechofundamental, Así lo explica lasentencia T-085de2009, en donde se estudió un caso de desplazamientoforzado: : De restitución y formalización de tierras. : SANTANDER C UADRADO. : 05045-3! -2¡ -OO!-20 14-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionantc Expediente 9JOCORTECONSTITUClONAL. Sentencia T-364de 2007. Ref.Exp: T-1506638. Fecha: 10de mayo de2007. M.P:Jaime Araujo Rentería 11 CORTECONSTITUCIONAL. Sentencia T-389de 2006. Ref. Exp:T-1246349. Fecha:22de mayo de 2006 M.P: HumbertoAntonio Sierra Porto 12Consejo de Estado.Sala de Consulta yServicioCivil. CP.Jaime Betancur Cuartas. Radicación. No.542_Referencia:Consulta formuladapor el Ministro de HaciendayC rédito Públicosobre ejecutoria delassentencias a cargode la Nación. Respuestadel seis (6)de octubre de 1993.

1.1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00. Fecha: 5 de octubre de 2010. M.P: Edgardo VillamilPortilla, La consulta, es un institutojurídico en virtud del cual sebusca garantizar la prevalencia de los derechosde lasvíctimas del despojo y el abandono forzado,debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ode las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionalesde Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. En el marco de la Ley 1448 de 201l, el artículo 79 se establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, que no decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento jurídico ydelos derechos y garantíasde losdespojados. 3.6. Dela consulta en losprocesos de restitución de tierras. ..... entre las causas deinvalidación del proceso hállese lapretermisión íntegra de la instancia. con carácter insaneable, (numeral 3°infine del articulo 140,e incisofinal del artículo 144Código de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un control jurisdiccional oficioso dispuestopor el legislador comogarantía adicionalpara ciertas decisiones, en razón de

los sujetos que requieren especial protección o de situaciones en que es necesaria una instancia más en salvaguarda de laspartes adeterminados interesesque ellas encarnan"/1 Dela misma manera, también lajurisprudencia ha decantado que la omisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal establecida por la Ley. Inadvertencia que además de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable,toda vezque: En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado dejurisdicción, en razón a que es un juez que ha adoptado la decisión consultable, remitirla al superior :funcional y el incumplimiento de esta obligación implica que dicha sentencia o fallo no a dquiera ejecutoria ypor lomismo no esobligatoria!" Así las cosas, se tiene que la consulta esun trámite que debe surtirse enlos casos en que la Ley lo exige!",toda vez que siendo una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realización de objetivos superiores, como 10es la consecución de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancialII . :Derestitución y formalización de tierras. :SANTANDERCUADRADO. :05045-31-21-001-2014-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionante Expediente 1014 La Corte Constitucional. en Sentencia T-201 de 1997. afirmó que "[I]a consulta es un grado de jurisdicción que, por opc legls, le otorga al Ad-qucm

competencia paraconocer determinados fallosdel A-quo. pudiendoel primero confirmar, modificar a revocar lasentencia de primera instancia" I'CORTE CONSTITlJCIONAL. Sentencia C-542-2010. Ref.Exp: D-7903. Fecha: 30dejulio de 2010. M.P:Jorge lván Palacio Palacio 1" LaCORTE CONSTITUCIONAL, en sentenciaC-968 de 2003. lacual espertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448de 2011, 1I1111i11is11I111(//IIIt.l'. esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimos Irrenunciables deltrabajador no concedidos en primera instancia, ..... según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-que, y por lo tamo debe emitir un pronunciamiento corno si fuese el juez oc primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el artículo 50del CPT para fallar extra y ultra perita. bajo lascondiciones establecidas que consisten en que los hechos en que sesustenta se hayan debatido dentro del proceso C011 laplenitud de las formas legales y que 10$mismos estén debidamente probadas" Ratificando lo anterior, con vista al plenario seencuentra que desde la presentación de la solicitud se señaló a ANA LUISA ROMERO ROJAS como la compañera permanente del

compañera permanente del referenciado solicitante, manifestándose además que no se encontraba identificada al no contarse con su cédula de ciudadanía. En la solicitud presentada por la UNIDAD se individualiza a los reclamantes como SANTANDER CUADRADO y ANA LUISA ROMERO ROJAS, esta última como

4. EL CASOCONCRETO.

Así las cosas, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras15. sino que además adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzadode suspredios16. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan14, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces, que

no decreten la restitución a favordel despojado, sin que medie impugnación por parte de los sujetos procesales que consideren vulnerados, en este casolas víctimas y que de hecho no pueden apelar comoconsecuencia que son decisiones proferidas en única instancia. : Derestitución y formalización de tierras. : SANTANDER CUADRADO. :05045-31-21-001-2014-00070-02.

SENTENCIA

Proceso Accionante Expediente 11-,"Los artículos 8 y 18 del Decreto 4829 de 2011. concordado con el artículo 84 de la ley 1448 de 2011, han establecido la necesidad de identificación, no solo del titular del derecho fundamental a la restitución que se reclama -que en este caso es el señor SANTANDER CUADRADOsino también la de su grupo familiar al momento del despojo. Los abogados de los solicitantes s e limitaron exclusivamente a transcribir una s manifestaciones que, incluso, por ningún lado dan cu enta de la identidad del grupo familiar del señor Cuadrado; c iertamente detalla que vivía con {su} excompañera y {sus} hijos en la finca", pero seria una irresponsabilidad del despacho (así como lo fue la de los abogados). conjeturar que tales son los enunciados. sin que hayaun mínimode pruebaal respecto..... También seargumentó sobre lafalta de acreditación del grupo familiar del solicitante, así: e, .•. A lo largo del plenario no se observó atisbo de interés, por parte de los abogados designados por la

UAEGRTD para asistir a los señores CUADRADO ROMERO, en acreditar la identidad de la señora ANA LUISA ROMERO ROJ AS; lo mismo se puede decir de los mencionados ROSALBA, RIGOBERTO y SANTANDER CUADRADO ROMERO, con el agravante que al contrastar la información contenida en la constancia de inscripción NA O125de 2013 (fls 35-36) de la UAEGRTD con el documento digital "Copia de Código SIPOD de Santander.pdf", contenido en la sub carpeta "Pruebas Sobre la Situación de Violencia y Desplazamiento", contenida a su vez en la carpeta "Pruebas Demanda Santander Cuadrado" y con el documento "Copia de la declaración de población desplazada" dela misma sub carpeta, del CD aportado con la solicitud y que obra a"folio" 47 del expediente, resulta completamente contradictoria la versión sobre el grupo familiar que acompañaba alseñor SantanderCuadrado al momento de su desplazamiento...". En la sentencia objeto de consulta, el juez especializado aldenegar el reconocimiento del derecho a la restitución a favor de quien se identificó como ANA LUISA ROMERO ROJAS, señaló: Así mismo enla resolución 0379 de 2013de LA UNIDADpor medio dela cualse decidió sobre la representación judicial d e que trata la ley1448 de 2011 en los artículos 81, 82 y 105 numeral 5 del artículo 105, se referenció a SANTANDER CUADRADO y ANA LUISA ROMEROROJAS como solicitantes.

Sobre estascircunstancias solo se encuentran información conexa, como laproveniente del certificado expedido para que obrara como requisito de procedibilidad (folios 35 del cuaderno principal), en el que la UNIDAD señala que la compañera permanente de SANTANDER CUADRADO era ANA LUISAROMERO ROJAS, lo que se mantiene en la solicitud de representación para la interposición de la presente acción es presentada solamentepor elprimero de loscitados. reclamante SANTANDE R CUADRADO, sin que se h ubiese adj untado prueba o documento alguno que acreditara su identidad, como tampoco del vínculo con el reclamante, situaciónque se mantuvo alo largo del proceso, por lo que en la sentencia el juez especializado encontró

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