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TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00071 00-(01-09-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00071 00-(01-09-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

1. La Unidad Admini strativa Especial de Gestión d e Restitución d e Tierras Despojadas, actuando por m edio d e profesional d el derecho a dscrito a la Dirección Territorial Antioqui a, en desarrollo d e las funciones de representación de víctimas que le confieren l os artículos 81, 8 2 Y 105 numeral 5° de la Ley 1448 de 2 011, fo rmuló ant e e l Ju ez Civil del Circuito E specializado e n

l. ANTEC EDENTES Procede la Sala a prof erir sentencia dent ro d el proceso d e Restituc ión de Tierras promov ido por ELIODORO BEN ÍTEZ CONTRERAS cuyo o bjeto es la "Parcela Doce ( 12)" ubicada en la ver eda Monc holo del mun icipio de Necloclí (Antioquia), en el que fue admitido co mo opos itor JORGE MARIO OCAMPO

GUTIÉRREZ.

No. 014 Restitución de Tierras 05045 31 21 001 2014000 71 00 (04) Eliodoro Benítez Contreras Jorge Mario acampo Gutiérrez Ordena restitución "Es procedente la re stitución deprecada a l darse los supuestos de hecho de la pr esunción con tenida e n el numeral 2 ordinal a) de l artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; lo que conlleva que se debe declarar inexistente el negocio de comp raventa y la po sesión ejercida por q uien aho ra (unge c omo opo sitor y orde nar la en trega mater ial del

predio objeto de la acción con todas las órdenes accesorias para el cabal goce del derecho fundamenta l a la restitución de tierras. La oposición fraca so en su intento de horadar la calidad d e víctima del solicitante. Ante la orfandad probatoria respecto al a ctuar de buena fe exen to de cul pa, no hay lugar a decretarse ninguna compensación a favor del opositor".

Sentencia:

Proceso: Radicado :

Solicitante : Opositor:

Asunto: Síntesis: Medellín, primero ( 1) de septiembre d e dos mil quince (2015)

Magistrado Po nente

VICENTE LANDINEZ LARA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQU IA SALA CIVIL ESPEC IALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 442 de 44

Restitución de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benitez Contreras Opositor: c.:ürge Mario Ocampo G\"tiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 1 Folio 10 cuaderno 1 2.4. Precisa que en el marco de una nueva estrategia política, econorruca y militar, las Autodefensas cooptaron las instituciones públicas, especialmente el INCORA, que si bien en un principio había tramitado la adjudicación de parcelas en los predios "Cotorríta" y "Sevilla" al campesinado de la región, 2.3. Señala que en el marco de expansión de estas últimas, a partir del año de 1994, "uno de los primeros municipios en ser consolidado fue Necocti. En la zona de

"Vale Pavas", "Vale Adentro", "moncnoto", "Bobal Carita y "Venao Sevilla': los rumores sobre la llegada de los "Mochacabezas" provenientes de Antioquia y San Pedro de Urabá se materializaron a través de una masacre en "Pueblo Nuevo",..cayó gente muy conocida, que le servía mucho a la región (...) como lo tenían como zona de guerrilla, los paras se metieron y no tuvieron compasión con nadie (...) en el parquecito los reúnen y les quitan fa cabeza y luego juegan futbol con elles".' 2.2. Narró el ente administrativo demandante, en adelante la UNIDAD, las circunstancias de violencia que los habitantes del municipio de Necoclí han tenido que padecer con ocasión del conflicto armado desatado por las FARC,el E.P.L. y las Autodefensas. 2.1. El señor Eliodoro Benítez Contreras se vinculó jurídicamente al predio denominado "Parcela DOCE (12)" en virtud de la adjudicación que le hiciera el extinto INCORA mediante la Resolución Nro. 1311 del 30 de junio de 1994 la cual fue debidamente registrada ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo en el folio de matrícula inmobiliaria número 034 - 34682.

2. Las súplicas se apoyan en los hechos que enseguida se compendian: En la misma forma solicita el pronunciamiento sobre todas las medidas de atención y reparación integral previstas en la citada ley y en el Decreto 4800

de 2011; así como también todas las órdenes concernientes para las oficinas públicas encargadas de su cumplimiento. Se pretende con la solicitud principalmente, la protección de su derecho fundamental a la restitución del dominio y posesión de la parcela Doce (12) ubicada en la vereda Moncholo, municipio de Necoclí en el departamento de Antioquia, mediante la aplicación de las presunciones establecidas en los numerales: 2 literales a) y d) y 5 del artículo 77 de la mencionada ley, con las declaraciones consecuentes de inexistencia y nulidad a que haya lugar. Restitución de Tierras de Apartadó (Reparto), demanda de restitución de tierras despojadas a nombre de Eliodoro Benítez Contreras identificado con cédula de ciudadanía número 8.425.494 y Ana Lucía Martínez Martínez identificada con cédula de ciudadanía 39.156.493.3 de 44 Rescitución de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benjtez Contreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04) 2 Folio 16 C.1 3 Auto interlocutorio No. 132 del 17 de febrero de 2014 proferido por el Juez Instructor - F olio 58 c.l. 4 Folio 85 C.1. 5 Folio 94 C.1. 6 Auto de sustanciación No. 727 del 16 de mayo de 2014 proferido por el Juez Instructor - Folio 98 C.1 7 Escrito con radicado No. 20141400005601 d el 1 de abril de 2014. - Folio 90 C.l

8 Según constancia Secretaria Ivisible a folio 361 c.l. 9 Folio 347 c.l.

5. En el auto que admite la solicitud tambi én se dispuso vincular al INCODER, entidad qu e de manera e xtemporáneas a través de su representante judicial intervino e n el pr oceso, oponi éndose a s u vinculación p orque el bien que se está reclamando no es baldío, sino de propiedad privada."

4. A su turno, la Agencia Na cional d e Hidrocarburos manif estó que las coordenada s del ár ea r equerida "NO se encuentran ubicadas dentro d e algún contrato de Evaluación Técnica, Exploración o Explotación de Hidrocarburos y tampoco se encuentra den tro de la clasificación de área s establecidas por la ANH a través del acuerdo 04 de 20 12, las c uales se dividen en : 1. Áreas Asignadas. 2. Áreas Disponibles. 3. Áreas Reservada s" y que "este tipo de contratos o actividades no pugna con el derecho a la restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales c omo la inclusión en e l registro d e tierras despojadas y abandonadas torzosemente/"

3. El Juez Primero Civil del C ircuito Especializado en Re stitución de Tierras de Apartadó, a quien le correspondió la in strucción del pro ceso, admite la solicitud, o rdena la publi cación y da t raslado de la demanda a la A gencia Nacional d e Hidrocarbur os, a Ge rsson Mejía G onzález y Edwin D onaldo Gil

Delgadillo quienes ostentan título vi gente minero p ara explota r c arbón térmico dentro del predlo'. A e stos últ imos por auto No. 0486 del dos (2) de abril de 20144 les designó curador ad titem , el cual r eplicó oponiéndose a las pretensiones y sometiéndose a lo que se pruebe en el procesos; manifestación que fuera admitida com o oposición." 2.5. El señor Eliod oro B enítez Contreras, intimidado por la violencia, deb ió abandonar la parcela 12 el 20 de mayo de 1999 deb ido a la presión ejercida por parte de grupos armado s ilegales. Al re specto, quedó consignado en el escrito de solicitud, en donde el solicitante manife stó: "yo y mi núcleo familiar nos sentimos obligados a desplazarnos por presión de la guerrilla po rque nos estaban quitando vac unas y nos presionaban que si no las pagábamos n os matab an ye so fue causa para abando nar el te rritorio nos tocó dejar las pa rcelas ya que no encontrábamos garan tía de seguridad , dejamo s cultivos , ganado, todo lo que ten íamos para evitar que nos m ataran por esa razón no s tocó irnos para donde un familiar en e l municipio de Nectocti"? terminó p resionando a l os mismos para que firmaran la r enuncia de sus derechos y reali zaran las venta s de sus mejoras a terceros, qui enes en últimas

se quedaron c on sus tierras, actuando en contravía de sus d eberes legales. 454 de 44 Restit~ci6n de Tierras. So~icitar~te: ~liodcro Beni~cz Ccnrreras Oposi:or: Jorge Mario Ocampo Guliérrez ~ EXP: 05045-31-21-001-2014-00C7~-OO (04) 10 Folio 194 C.1 11 Folio 147 C.1 12 Folio 194 C.l. 13 Folio 20 C.2 14 Folio 30 vto. C.2 En relación con la oposición, destaca que en el escrito presentado se reconoce expresamente la existencia del conflicto armado en la región de Urabá, como hecho notorio; resalta, que el opositor tiene una vasta trayectoria como comerciante en la región, por lo que, "debía estar al tanto y haber profundizado aún más sobre las condiciones de seguridad y violencía que se daban por los años de la negociación de la parcela ahora reclamada y de las especiales condiciones que se generaban por el accionar de agentes del Estado que también presionaban, con otro tipo de "emenezes", a /05 paree/eros para que vendieran sus propiedades". 14 Respecto al caso concreto, indicó que existió participación directa de agentes del Estado que servían a los intereses de los violentos, que fueron ellos quienes propiciaron la negociación, renuncia y abandono del predio por parte del reclamante, en específico como lo refiere el solicitante, era un funcionario del INCORA de nombre CLIMACO, quien presionaba a los deudores morosos de

dicha entidad para que vendieran - injerencia que quedó registrada en otros procesos - situación que coincide plenamente con la actividad criminal de los grupos paramilitares para la época.

8. Una vez agotada la instrucción, las plenarias son remitidas a esta Sala, diciéndose avocar su conocimiento por competencia. En esta oportunidad el Procurador 18 ludicial II de Restitución de Tierras en representación del Ministerio Público, emite concepto+', realizando un recuento de los antecedentes del proceso, refiriendo los conceptos jurídicos y jurisprudenciales de justicia transicional, desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitución de tierras.

7. Por auto número 1385 del 5 de agosto de 2014 12 se dispuso vincular al trámite en calidad de acreedores hipotecarios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, hoy Banco Agrario de Colombia y al Banco

Ganadero, hoy, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. BBVA Colombia S.A.

6. En diligencia de inspección judicial realizada el once (11) de junio de 2014 10, el Juez instructor, encontró que el señor lorge Mario Ocampo Gutiérrez ejerce como poseedor del predio objeto de la solicitud restitutoria; por tal razón, mediante auto de sustanciación No. 0929 de fecha trece (13) de junio de 201411 dispuso integrarlo a la Litis en calidad de tercero que puede resultar afectado con el resultado del proceso, en pro de garantizar su derecho de

defensa.5 de 44 Restitución de Tierras. Solicita~te: Eliodcro Benitez Contreras Opositor: Jorge ~ario Ocampo Gutiéréez - EXP: aS045-31-21-0al-2014-0C071-00 (04) 15 Providencia del dos (2) de abril de 2013. Rad. 2012 00001 01. M.P. Vicente Landínez Lara. "(. ..) el Juzgado Primero C ivil del Circuito E specializado e n Restitucián d e Tierras de Apartadó, vinculó en la "etapa probatoria" al señor JORGEMARIO El instructor soporta la vinculación extemporánea del opositor en una decisión de este Tribunal", la que, tal como se advirtió en un caso fallado p or esta misma Sala, resultaba fuera de contexto; a l respecto se precisó: La Ley 1448 de 2 011 contiene un procedimiento que puede calificarse co mo "atípico", lo que no implica que deje de tener un orden en sus distintas etapas y unos deberes es pecíficos p ara las partes y el juez encargado de proferir la decisión definitiva; es por ello, que refulge la irregularidad que s e da en la instrucción d e es te asunto, e n r elación con la vin culación en l a etapa probatoria del señor Jorge Mario Ocampo Gutiérrez , cuando, de conformidad con l os artículos 86 a 88, ibídem, el término para p resentar oposiciones se hallaba fenecido. A este respecto se debe ac otar lo siguiente: de todos es conocido que el

derecho pr ocesal es el conjunto de normas j urídicas proferidas por el Estado para el ejercicio de su función jurisdiccional. D e ahí que dic ho e jercicio no pueda qu edar al arbitrio de los particulares ni a la voluntad de los funcionarios que ejercen la jurisdicción, haciéndose indispensable que sea la ley la que se encargue de se ñalar lo s distintos actos qu e se inician con un a demand a y culminan con una sentencia, determinand o con c laridad qu é funcionario debe conocer el asunto, qué actuación debe proseguir, cuáles son sus etapas y cómo se deben acreditar los hechos en que se funda el derecho perseguido. E s una forma c omo se cumple e l principio co nstitucional del "debido proceso" y un factor preponderante par a asegurar el orden social.

1. Competencia . Esta Sala tiene competencia para decidir d e fondo l a presente demanda r estitutoria d erivada de l factor territorial y por su aspecto funcional teniendo en cuenta qu e se ha formulado y aceptado oposición a la misma, según lo consagra el inciso 10 del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

11. CONSIDERACIONES Del análisis probatorio concluye encontrar plenamente acreditado: la ca lidad de víctima d el solicitante y su relación jurídica con el predio reclamado; colig e que deben despacharse favorablemente la s pretensiones el evadas por el solicitante pues se encuentran probad os los supuestos de he cho de la presunción l egal establecida en el nume ral 5° del artículo 7 7 d e la l ey 1 448 de 20 11; y ,

declararse impróspera s las ex cepciones planteada s y no reconocer compensación al op ositor p or no acreditar su obra r de buena fe e xenta d e culpa.6 de 44 Restituci6n d e Tierr~s. Solicitante: Eliod oro Benitez C ont reras Opositor: Corge Mario oc amp o C ;\'!tiérrez - EXP: O :'04S-31-21-001-2014-00071-00 (04) 16 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada e n Restitución de Tierras. Sentencia No. 04 del veinte (20) de mayo de 2015 M.P. Benjamín d e J. Yepes Puerta, Rad: 050453121001201400089 OO. 17Ibidem. lB Constancia número NA 0097 del dieciséis (16) de diciembre de 2013 expedida por la Directora Territorial Antioquia de la Unidad Administrativa E special de Gestión d e Restitución de Tierras D espojadas - obrante a Folio 38 C.1.

4. Antecedentes normativos. Como ord enamientos int ernacionales encontramos los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas; el artículo 1 7 del Protocolo Adicional d e los Convenios de Ginebra d e 1949 y los Principio s Rectores de los Desplazamientos Interno s de Per sonas (llamados Principios Deng), y entre ellos los Principios 21, 28 Y 229 Y los Principios sobre la Restitu ción de las

Viviendas y el Patrimonio d e los Refugiados y las Personas Desplazadas, qu e hacen p arte del Bloque de Constitucionalidad en sentido l ato, e n tanto so n

3. Problemas jurídicos. De acuerdo a los supuestos fácticos y pr etensiones contenidas en la dem anda, e l probl ema jurídic o a resolver se centra en establecer si hay lugar a declar ar al solicitante como víctima del despojo d el uso y goce de su propiedad y en consecuencia ordenar la restituci ón implor ada de conformidad con la Ley 1448 de 2011. Ademá s, determinar la calidad d el sujeto interviniente como opo sitor para establecer si hay lugar o no a decretar a su favor los derechos compensatorios que señala la Ley de Víctimas citada.

2. El requisito de procedibilidad de la aceren consistente en la inscrip ción del predio objeto de l a misma e xigido p or el art ículo 76 d e la Ley 1448 de 2011, se encuentra satlsfecho " y efectuado el estudio de saneamiento d e la actuación no se ob serva nulidad que pudiera inval idarla.

A pesar de la extemporaneidad con la que se admitió la participación de quien aquí funge como opositor, esta Sala mantendrá su posición de resolver el asunto que ahora nos ocupa, por cuanto: "en primer luga r la decisión cuestionada alcanzó firmeza sin cue stionamiento de l os demás sujetos procesales, y en segundo lugar este Tribunal n o actúa como Juez de segunda in stancia; y porque en todo ca so,

desde el punto de vista finalista d el derecho, de la s expectativas leg ítimas generad as para el opositor y de la efectividad d e la decisión frente a la reclamante y terceros, lo coherente es desatar la litis así planteada. ,,1 7 aCAMPO, invocando como argumento para el efecto, de manera parcial y descontextualizada, una decisión de este Tribunal, que en pretérito tiempo resolvió una problemática asociada con la vinculación extemporánea de quienes tenian "derechos reales inscritos" en el predio objeto de restitución, habida cuenta que durante todo el trámite se le había dado la calidad de baldio y ad portas del fallo el juez verificó que realmente se trataba de un inmueble de propiedad privada, por lo que se ordenó la vinculación de aquellos garantizando asi su derecho de defensa o a sus herederos conforme al artículo 87 de la ley 1448 de 2011. Como fácilmente se observa, se trataba de una situación diversa a la que se presentó en el asunto sub examine, donde el tercero no es titular de ningún derecho inscrito y además ya se había surtido la publicidad de la admisión de la solicitud". 16 (Negrita para resaltar)7 de 44 Restitución de T ierras. Solici~ante: Eliodoro Beníte7.Conlreras Opositor: Jorge Mario Ocampo Gutiérrez - EXP: 05045-31-21-001-2014-0007}-00 (04) 19 Sentencia T-025 de 2004, MP , Manuel José Cepeda Espinosa.

La ley pretende reunir en un sólo texto las múltiples normas garantistas a las víctimas tales como: de información, asesoría y apoyo; de comunicación ; mecanismos para la audición y presentación de pruebas; medidas de y más recientemente hallamos la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención , asistencia y reparac ión integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones "que contiene, sin duda alguna, el más ambicioso esfuerzo normativo del Estado Colombiano a favor de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos, encuadrado desde su gestación en un claro contexto de justicia transicional. Basta la lectura simple de sus art ículos 10, 80 Y 90 para llegar con certeza a la afirmación según la cual es la nueva institución jurídica de la "Justicia Transiciona l" la que campea a lo largo de sus disposiciones generales y especiales . Fue en la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte decidió: "Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazadadebidoa la falta de concordanciaentre la gravedadde la afectac iónde los derechosreconocidosconst itucionalmente y desarrolladospor la le y, de un lado, y el volumen de recursosefecti vamente destinadosa asegurar e l goce efectivo de tales derechosy la capacidadinstitucionalpara implementar los cor respondientesmandatos

constitucionalesy legales,deotro ledo ".'? Por su parte, la Corte Constitucional mediante las sentencias T-520 de 2003, T-419 de 2004 y sobre todo, mediante la T-025 del mismo año y de los autos de seguimiento, inició el recorrido de protección de la población desplazada, y, en particular , de las obligaciones del Estado en relación con la protección de sus tierras, proceso que ha continuado mediante las sentencias T-754 de 2006, T-328 Y 821 de 2007, T-159 de 2011, entre otras. En el orden interno, con la Ley 387 de 1997 "Por la cualseadopta n medidaspara la prevención del desplazamientoforzado ; la atención , protecc ión, consolidacióny estabilización socioeconómicade los desplazado s internos por la violencia en la Repúblicade Colombia", se inició formalmente el reconocimiento y protección de los desplazados por la violencia, estatuto normativo que ha sido reglamentado por una gran cantidad de decretos, como el 173 de 1998 que creó el "Plan nacionalde atenciónintegral a la poblacióndesptezede ",el cual fue modificado por el Decreto 250 de 2005, así también el 2569 de 2000 que reglamentó el Registro Único de Población Desplazada y personas residentes en riesgo de desplazamiento, para sólo mencionar los primeros y los más importantes. desarrollados y adoptados por la doctrina internacional del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. 93.2).8 de 44

Restitución de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benitez Contraras Opositor: -.:ocge Mario Ocampo C;"tiérrez - ;:'XP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (041 zo En el Disco Compacto obrante a folio 49 del cuaderno 1. Carpeta: Pruebas Eliodoro Benítez. Subcarpeta: "Identificación del Predio Parcela 12", Archivo: Resolución 1311 de 1994 INeORA l1 Folio SS La relación jurídica que alega el solicitante es la de propietario del predio denominado parcela DOCE (12), adjudicado por el INCORA (hoy INCODER). Esta relación se prueba con el aporte de la Resolución No.1311 del 30 de junio de 199520 debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 034-34682 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turb021• El bien se determina de la siguiente manera: 5.1. Relaciónjurídica del solicitante con el bien objeto de reclamo. El artículo 75 de la ley mencionada, legitima como titulares del derecho a la restitución, a las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata su artículo 30, entre ello de enero de

1991 y el término de su vigencia.

5. Por todos estos antecedentes normativos es que la acción de restitución materia de nuestro estudio requiere que aparezcan debidamente probados los siguientes elementos: a) la relación jurídica de los solicitantes con el bien objeto de reclamo ; b) la situación de violencia que afecta o afectó al actor ; e) La temporalidad del hecho victimizante.

De esta forma la restitución no sólo persigue la devolución de su propiedad, posesión u ocupación a las víctimas del despojo y abandono a la situación que ostentaban antes de la violación de sus derechos sino que va más allá: otorga la posibilidad de adquirir el título de propiedad del terreno poseído o explotado dentro del mismo proceso en virtud del principio de la "reparación transformadora " inmersa en la misma Ley. En cuanto a la restitución de tierras, que es el aparte que hoy nos interesa, se presenta como una medida preferente de reparación cuyo propósito consiste en facilitar un procedimiento para que quienes perdieron injustamente sus tierras por causa del conflicto armado puedan recuperarlas. transición, atención y reparación; de protección; de ayuda y asistencia humanitaria; de indemnización; de compensación; creación de archivos sobre violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario; acciones en materia de memoria histórica; entre muchas otras; y, finalmente, un inventario de garantías de no repetición orientadas al desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas y de medidas de reparación colectiva y la determinación de los sujetos de dicha reparación.9 de 44

Restitución de Tierras. Solicitante: Eliodoro Benitez Conlreras Opositor: Jcrge ~ario acampo Gutiér~ez - EXP: 05045-31-21-001-7.014-00071-00 (04) 22 Disco Compacto obrante a folio 49 C .l. carpeta: "Pruebas reci bidas y practicadas d entro del trámite administrativo", archivo: Dec laración Extraproceso. La señora Ana Lucía Martínez Martínez no soporta dere cho algun o diferente al de ser la compañera permanente del ti tular del dorntnto ". para el momento de Coo rden adas planas Coordenadas Geográficas Punto Norte E ste LATITUD (0 , ") LONG (0 , ") 71 1 431482,256 706600 ,373 8° 29' 19,544" N 76° 44 ' 28,452" W 1006 1431532,146 706827,677 8 ° 29' 21,217" N 76° 44' 21,040" W 1005 1431653, 271 707089, 7925 8 ° 29' 25,214" N 76° 4 4' 12,506 " W 1004 1431322,5 51 707193 ,7718 8° 29' 14,484" N 76° 44' 9,036 " W 1003 14311 88,624 707140,6834 8 ° 29' 10,117" N 76 ° 44' 10,740 " W 1002 1431159,713 70 6945,5167 8° 29' 9,134" N 76 ° 44' 17,108" W

1001 1431107,02 706814,0845 8° 29' 7,391" N 76° 44' 21,388" W 2001 1431048,714 706671 ,4388 8° 29' 5,464" N 76 ° 44' 26,034" W 64 143106 7,696 706664 ,8923 8° 29' 6,079" N 76° 44' 26,252" W 69 1431461 ,776 706 614,0736 8° 29' 18,881" N 76° 44' 28,000" W 70 1431479,591 7 06610,3272 8° 29' 19,460" N 7 6° 44' 28,126" W Par cela DOCE (12) Departamento Antioquía Des cripción de L indero s Mun icipio Necoclí

Norte: Partimos del punto No 7 1 en línea recta Vereda Vale Adentro en dirección no r - oriente e n una d istanc ia d e Oficina de 232,71 metros se ll aga a el punto 1006, se Reg istro Turbo (Ant.) colinda co n el predio de Eusebio Montesino, se Matr ícula continua hast a el punto 1005 en una distancia 034-34682 de 288 ,75 metros, con el predio de Manuelinmob iliaria Montes.

Código cat astral 05490200100 000100001500 0000000

Oriente: Partimos de l punto No 1005 en línea Área Catastra I 22 Hectáreas 5454 M2 recta siguiendo la dirección sur - oriente e n una

distancia d e 346,69 metros , pasando po r el Área Reclamad a 22 Hectá reas4798 M2 punto 1004 , hasta llegar al punto 1003 co n una distancia de 144 ,07 metros se coli nda con el predio del señor Ma nuel Montes.

Sur: Partimos del punto No 1003 en lí nea recta siguiendo la dirección suroccidente en una distancia de 197,3 0 metros s e llega a el punto 1002, el cual co linda con e l predio de Manuel Tapia, se continua pasando po r el punto 1001 con una distanc ia de 141 ,6 me tros, hasta lleg ar al punto 2001 con u na dist ancia de 154,10

Eliodoro metros se colinda con el predio de l señor J ulio Solicitante Benítez Contreras Montalvo.

Occidente : Partimos del punto No 2001 en línea recta sig uiendo la dirección no rte - occidente en una distanc ia de 20,08 metro s, encontramos el punto 64 , luego se pasapor el punto 69 con una distancia de 397 ,34 metros, y posteriormente por el punto 70 co n una distancia d e 18,20 metros , hasta el pu nto 71 con una distancia de 10,30 metros, que colinda c on el predio de Donardo Antonio Sa lan. y cierra.10 de 44

Res~itución de Tierras. So:icilante: Eliodoro Benitez Ccntreras Oposi~or: Jorgo ~ario Ocampo Gutiérrez EXP: 05045-31-21-001-2014-00071-00 (04)

23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemas. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobas Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. Esta óptica conceptual permite dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de tenérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo ecreatter". Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que por tanto, se impone descartarlo probatoriamente. "El hecho notorio es aquél que por ser cierto, oúbttco, ampliamente conocido y sabido por eljuez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent

probatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que: 5.2.1. El hecho notorio es aquel cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo, como lo informa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. 5.2. La situación de violencia que afecta o afectó a la parte actora y la legitima para incoar la acción; que es, a la vez, causa de la privación arbitraria de su derecho territorial. La existencia del conflicto armado interno en Colombia ha tenido un extenso reconocimiento en múltiples investigaciones académicas, sociales, históricas y judiciales hasta tal punto que constituyen un gran marco de elementos de tipo social, político, económico, geográfico, cultural y punitivo sobre aquel y a tal grado, que se ha hecho público, o lo que es lo mismo, considerado como un hecho notorio. la ocurrencia de los hechos de despojo, situación que será analizada en esta misma providencia más adelante.11 de 44 Restilución de Tierras. Sclicita~te: Klicdoro Benite~ Ccn~reras Oposilor: Jorge Mario acampo G ~tiér-ez - EX P: 85045-31-21-001-2014-00871-00 ( 04)

24 Losd ocumentos que se enlistan se encuentran en el Disco Compacto obrante a folio 49 del c.l. "PRUEBAS ELIODORO BENITEZ" en la carpeta: "Pruebas del contexto d e violencia". 25 Elaborado por la Unidad A dministrativa Especial de G estión d e Res titución d e Tierras Despojada sDirección Territorial Antioquia. E n Disco Compacto a folio 49 c.l. carpeta "Pruebas del contexto de violencia" Sobresale , el informe d e recolección de información comunitaria que plasma la ubicación cronológica de hechos relevantes en el caso concreto de las veredas

6. Estos medios probatorios, ane xados por la UNIDAD en ejercicio de los principios de inmediación y celeridad -al no encontrarse en su revisión ninguna evidencia de violac ión de las garantías constitucionales de los sujetos o e xtremos en este asunto -, tienen para esta Sala , la

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