TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00086 00-(08-06-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00086 00-(08-06-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Además de lo anterior solicitan, (ii) declarar la inexistencia de los negocios jurídicos de transferencia del derecho de dominio por parte de los solicitantes y la nulidad absoluta de los demáscontratos De conformidad con solicitud de restitución y formalización de tierras,JULIO MANUEL MONTAl VO NISPERUZAy JOSEFA HERNANDEZ URANGO, pidieron, entre otros: (i) proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras y en consecuencia de la parcela# 8, ubicada en lavereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.), que el primero había adquirido mediante adjudicación efectuada por Resolución Nro. 4254 del 20 de diciembre de 1989 del INeORA, la cual fue debidamente registradaante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo bajo el folio de matrícula número 034-24193.
1. ANTECEDENTES Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la ley 1448 de 2011, iniciado por solicitud de JULIO MANUEL MONTAlVO NISPERUZAy JOSEFA HERNANDEZ URANGO a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-DirecciónTerritorial Antioquia (en adelante lA UNIDAD).
Proceso : De formalizacióndetierras.
Accionante : JULIO MANUEL MONTALVO NISPERUZAyJOSEFA HERNANDEZ URANGO
Opositor : GUSTAVO GAVIRIA PUERTA.
Sinopsis : Lossolicitantes lograron demostrar lospresupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidasenla solicitud de restituciónyformalización, sinqueel blindaje especial otorgado porlaConstituciónylaley a los hechos dela víctima enun contexto de violencia, haya sidodesvirtuado por el opositor, quienno logró acreditarlabuenafe exenta de culpaen suactuar al momento de hacersealpredioobjeto de reclamo a través deadjudicación delextinto INeORA.
Expediente No. 05045-31·21·001·2014·86-00 Interno 0229 Medellín,ocho (08) de junio de dos mildieciséis (2016) Magistrado Ponente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
SENTENCIA
NOO05
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITOJUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCiÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA .....Se adjuntó laconstancia número NA 0115 de 2013 de inscripciónen elregistro detierras despojadas a favor JULIO MANUEL MONTALVO NISPERUZAy JOSEFA HERNANDEZ URANGO respecto del predioparcela# 8,ubicadaen laveredaVale Pavasdel municipiode Necoclí(Ant.)(F139Ct). 1.4. Delrequisito deprocedibilidad. Nombre del Matrícula Número catastral Area Area Area Calidad predio Inmobil iaria Catastra l Solicitada Levantada Juridica del (Has) (Ha s) (Ha s) solicitante
Parcela 08 034-24193 49020010000700052000000000 29.3193Has 29.5866Has 29 .5866Has Propietario JULIO MANUEL MONTALVO NISPERUZAy JOSEFA HERNANDEZ URANGO, adquirieron el predioqueahorasolicitanenrestitución,poradjudicaciónefectuada por ResoluciónNro.4254 del 20 de diciembrede 1989deIINCORA, registradaante la Oficina de Registrode InstrumentosPúblicos de Turboal foliode matrículainmobiliarianúmero034-24193. 1.3.Elpredio solicitado enrestitución. El relato efectuado menciona,que para el año 1997 miembros del antiguo EPL les llegaron a los solicitantes a sus parcelas exigiéndoles dinero por concepto de"vacuna"; por lo que optaron por devolver el ganado que tenían en utilidad y reportar el hecho al INCORA. Funcionariosdel INCORA, entre ellos uno de nombre Clímaco Chamorro, les señalaron que buscaran a quien venderle las mejoras introducidasen la parcela,señalándole que GUSTAVO GAVIRIA se las iba a adquirir y por ende se desplazó hacía Montería con su grupo familiar, dado el temor generado ante el decir del comandantedel grupoinsurgente"quedonde meencontrarame mataba(sic)". Se señala que los solicitantes por circunstancias de la violencia se vieron obligados a abandonar la parcelaque ellNCORA les habíaadjudicado,laque posteriormentelefue adjudicadaporesa entidad aGUSTAVOGAVIRIAPUERTA.
1.2. Fundamentosfácticos relevantes. celebradossobre los predios exigidos en restitución,yde unos actos administrativos proferidos por el INCORA,y (iii) ordenar la restitución jurídica y material de tierras despojadas afavor de los solicitantes, sus cónyuges y núcleos familiares, como víctimas del conflicto armado interno y formalizarlarelaciónjurídica respectode los predios. :De restituciónyformalización de tierras.
:JULIO MANUEL MONTALVO NISPERUZAy ROSIRIS RAMOS :GUSTAVO GAVIRIA PUERTA :05045-31-21-001-2014-86-00
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 2El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado de Apartadó, funcionario judicial para la etapa investigativa, por auto fechado el 31 de marzo de 2014 (folios 112 C-1), decretó las pruebas solicitadas por las partesenel proceso. 2.3.Etapade pruebas. GUSTAVO GAVIRIA PUERTA, recibió el oficio convocatorio al proceso el día 21 de febrero de 2014 (folio 65 C-1) ya través de apoderadajudicial constituida para el fin,según poder especial (folio 155 C-1),descorrió el traslado de la solicitud el día 14 de marzo de 2014, manifestando su oposición a las pretensiones introducidas porla UNIDAD y propuso excepciones de fondo (folios 1a 35 del C-2),
entre ellas,la de: i. Faltade causa o razón para pedir;ii. Existencia de un acto administrativo válido; iii. Inexistencia de desplazamiento y de despojo; iv. Nulidad del acto administrativo de registro o inclusión de la parcela No. 8 en el registro de tierras abandonadas o despojadas; v.Temeridad y mala fe:vi. Buena fe del señor Gustavo Gaviria Puerta; vii. Derecho a la propiedad privada como derecho absolutoy perpetuo;viii. Excepción genérica o de hecho impeditivo. Por secretaría el día 20 de febrero de 2014 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la ley 1448. La Unidad de restitución de tierras (UAEGRTD), allegó las publicaciones ordenadas el día 25 de marzode 2014 (FI.92 C-1). 2.2. Dela Notificación La solicitud fue presentada el 07 de febrero de 2014, correspondiéndole al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó- Antioquia, quien al admitirla dispone entre otras medidas la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio de los inmuebles; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales,las publicaciones de rigor y la notificación y el traslado respectivo a los titulares de derecho inscrito en los certificados de tradición y libertad de losinmuebles invocados en lademanda.
2.1. DelaAdmisión de lasolicitud.
2. ACTUACiÓNPROCESAL. : De restituciónyformalización de tierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 3..3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que puedainvalidar loactuado dentro del presente trámite.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO En su concepto el Ministerio Públicoseñala que al encontrarse satisfechas lasexigencias legales,se deben despachar favorablemente las pretensiones de los solicitantes, impartiéndose las órdenes correspondientes.A su vezreconocequela parte opositora ha probado"buenafe exenta deculpa" por loque se solicitareconocerleindemnizaciónocompensación.
La procuraduría 21 Judicial 11 deRestitucióndeTierras presentó escrito el18 de diciembre de 2014 (folios 4677 C-3), en el que se hace una descripción delos hechos de la solicitud y de las pretensiones,asícomo también de algunos relatosde declaraciones rendidas por lossolicitantes. 2.5. Concepto Ministerio Público. Devuelto el plenario en providencia del 10 de diciembre de 2014 se avocó el conocimiento del proceso (folio 35 C-3) y posteriormentecon auto del 20 de enero de 2015 (folio 78 C-3), se
decretaron pruebas y además se contextualizó la afectaciónque eventualmente sufriría el predio objeto de restitución por la Agencia Nacional deInfraestructuraAN1por el proyecto vial "transversalde lasAméricas sector No.1" Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso;por auto fechado el 9 de julio de 2014 se dispuso la convocatoria procesal de algunos acreedores hipotecariosque se relacionaban en el folio de matrículainmobiliaria 034-24193 y la devolución para la pertinentealjuzgado de origen. 2.4.Fase de Decisión (fallo). Practicadas las pruebas y agotado el trámite que prevé la ley 1448de 2011 en etapa de instrucción el juzgado,por auto del 20 de octubre del año 2014 dispuso remitirel expediente a esta Corporación para lopertinente. :Derestituciónyformalización detierras.
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Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno ..41CorteConstitucional. T~21/07. sentencia de05deoctubrede2007. MagistradoPonente CATALINA BOTEROMARINO. Estas personas, que han visto quebrantados sus derechos humanos, sonsujetos de especial protección,ycomo víctimastienen el derecho a la reparación,lo que comprendelarestitución desus
bienes,indemnización,rehabilitación y garantías de no repetición.A partir de lasentencia T-821de 20071 la Corte Constitucional, ha sostenido que el derechoala restitución de las víctimas es de carácter fundamental, buscandorestablecer alasvíctimas enel"uso,goce y libredisposición"dela tierra. El asunto sometido a estudio está enmarcado en la forma masiva y sistemática de violación de los derechos fundamentalesde las personas, especialmente de los más vulnerables, que, durante variosaños, con mayor o menor intensidad, hapadecido lasociedadcolombiana en el marcodel conflictoarmadointerno. 3.4. Consideraciones Generales Con elfin de dar respuesta al problemajurídico propuesto,la Sala,estudiaráinicialmente el contexto normativo de aplicación a este asunto para, partiendo de dicho ordenamiento y de sus principios rectores, para proceder, posteriormente, al de los supuestos de hecho de las presunciones yla valoración probatoriaen cada caso. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y de conformidad con el artículo 77 de la ley1448de 2011,se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas enlas pretensiones,y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. 3.3. Problema jurídico. 3.2. Presupuestos procesales. No observándose ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, ni a la validez del proceso, no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto;
luegose adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolucióndel asunto puesto a su cuidado. Es de recordar que la Ley 1448 de 2011 da especiales facultades alos operadores judiciales, respecto de la práctica de pruebas,toda vez que llegado al"convencimiento" se podrá proferir fallo, sin decretarlaso practicarlas.(art.89 íbid) :De restituciónyformalización detierras,
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Proceso Accionante Opositor Expediente No, Interno 52 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 defecha 30 de marzode 2011conponenciade HUMBERTOANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T2858284) 3 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13deseptiembrede 2012, Magistrado Ponente LUISERNESTOVARGAS SILVA, (expediente D-8963). 4 Versentencia T-821 de 2007. En ese orden de ideas, el desplazamiento forzado de los campesinos afecta el núcleo esencial de ese derecho que, como se explicará más adelante con base en ejemplos de la "El derecho ala restitución, dentro dela noción de reparación, de laspersonas víctimas del desplazamientoforzado comprende, entre otros, "el derechofundamental a que el
Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, gocey libre disposición de la misma..."1 , como quiera que al constituir el abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado, la primera medida quese ha de adoptar esla salvaguarda de la misma, independientemente de los servicios sociales que el Estado está obligado aprestar, como lo es la atención humanitariay la estabilización soctoeconámica. " Enese ordende ideas,esta Corporaciónha expresado que siendo el derechoa lareparación integraldel daño causadoa víctimasdeviolaciones masivasysistemáticasde derechoshumanos, underecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoala restitución de los bienes delos cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fundamental. Así lo explicala sentencia T-085 de 2009, en dondeseestudió un casode desplazamiento forzado: 6.2 En relación con el marcojurídico nacional,la restituciónseha reconocido igualmentecomo el componente preferenteyprincipal del derecho fundamentalala reparaciónintegral de lasvíctimasdel conflicto armado.Por tanto,elderechoalarestitución como componenteesencial delderechoa lareparaciónysuconexión con los restantes derechosdelasvíctimasalajusticia, a laverdady alas garantías de no repetición (arts.2, 29,93, 229.250 numeral.6y 7)sonderechos fundamentalesy por tanto de aplicación inmediata.Deesta forma,tanto la Constitución Política comolajurisprudenciade la CorteConstitucional son consonantesen cuantoaquees
deberdel Estadoproteger losderechosdelas víctimasde abandono, despojoo usurpaciónde bienesa la restitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/123amplió lasanteriores concepciones,que la restituciónes la medidapreferentede larestitución yde aplicación inmediata.Así lo señaló: Así lascosas,las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamentalaobtenerla restitucióny explotación de la tierra delacual fueronprivadosy expulsados por situacionesde violencia queno estaban obligadosasoportaryquedesencadenó una vulneraciónmasiva de sus derechos fundamentales. Sobre estederecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a las víctimas el"uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que más recientementelaCorteConstitucional,reiterósin ambages (SentenciaT-159/112), así: 3.4.1.Protección constitucional. La Ley 1448de 2011,norma de justicia transicional prevé a partir del artículo 76 el procedimientode restitución y protecciónde los derechos de terceros, a partir de la calidad de víctima del solicitante, quien además debe tener la calidad de propietario, poseedor o ocupante del bien inmueble para solicitar su restitución. Accionante Opositor
Expediente No.Interno : Derestituciónyformalización detierras.
: JULIOMANUEL MONTALVO NISPERUZAy ROSfRIS RAMOS :GUSTAVO GAVIRIAPUERTA :05045-31-21-001-2014-86-00
:0229 Proceso SENTENCIA 65 CORTECONSTITUCIONAL. SentenciaC-253 A de2012. M.P.Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violacionesiteradas de los derechos humanos, surge una de las más importantes vertientes de esta justicia, como lo es, la de reparaciónintegral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentenciaC-253AJ12, yponencia de GABRIELEDUARDO MENDOZA MARTELO: (...)Delos anterioresconceptosy de lacontinuaevolución de la noción dejusticia transicionalpuede concluirse que el derechocomparadoy lacomunidad internacionalla hanentendidocomounainstituciónjurídicaatravés de lacualsepretende hilvanar e integraringentes esfuerzos, que aplicanlas sociedadespara enfrentarlas consecuenciasdeviolacionesmasivasy abusosgeneralizadososistemáticosenmateriade derechoshumanos, sufridos enun conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación yconsolidacióndela democracia,situacionesde excepción frente a lo queresultaría de laaplicación de lasinstituciones penales comunes,contextoenel cualse anunciainscrita laLey 1424de2010desdesutítulo, cuya validezanalizará estaCorteenelpunto5.2delapresentesentencia.
Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de justicia transicional. En la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional, en ponencia de Nilson Pinilla Pinilla manifestó,que la justicia transicional hace esfuerzos en búsqueda de la paz: Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, manifestando que la Ley 1448 de 2011"se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedidocon el fin de hacer frente a la situación de conflicto armado y que pueden articularse conceptualmente entorno a la idea de un modelo de justicia trensícional'« "una instituciónjurídica a travésde lacualse pretendehilvanar e integraringentesesfuerzos,que aplican las sociedadespara enfrentar lasconsecuenciasde violacionesmasivasy abusosgeneralizadososistemáticosen materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliaciónyconsolidacióndela democracia,...." La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 del 13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: EI10 de junio de 2011 se promulga la Ley 1448 de 2011, "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", que se ha reconocido genéricamente como "ley de víctimas"; norma de justicia transicional y de duración definida.
3.4.2.La Ley 1448 de 2011 jurisprudencia c onstitucional, co nforma un d erecho fundamental autónomo y exigible".(Resaltado no original) :De restituciónyformalización de tierras.
:JULIOMANUEL MONTALVO NISPERUZAy ROSIRISRAMOS :GUSTAVOGAVIRIA PUERTA :05045-31-21-00 1-2014-B6-D0
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No.Interno 7•hltp://www.ccntrodcmcmoriahistorica.eov . co/índcx.phpínotici as/notí cias-cmh/2804 -Ia-fuerza -de-Ja-mcmori a-una-csperanl.a-para-J a· chinil,\ A inicio de losaños noventa se avanzó en el tratamiento de losconflictos sociales ylaborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la región, y se fortaleció la presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento armado con las FARe. Ello produjo un incremento dela Enesta amplia región durante décadas se presentó una fuertepresencia guerrillera, en particular del EPLy de las FARC,así como undinámico movimiento social campesino, indígenay sindical. En los años 80 el liderazgotradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero ala vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal. Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia
penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona d e Emergencia y Operaciones Militares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de lazona, locual propició unaserie de medidas represivas contra lapoblación. La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de fronteraexcepcional que proporciona acceso alosocéanos Atlántico y Pacífico. Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado yde víasque incluyen una carretera yun posible canal con graveimpacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sidogravemente afectados. CONTEXTO REGIONAL El Centro de Memoria Histórica, presenta en su página web el trabajo denominado "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita6" publicado el 21 de enero de 2014,donde trata laviolencia en el Urabá,de la siguiente forma: 4.1. El Contexto territorial de violencia A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitudcaso concreto, el cual
abarcará:1.El contexto de violencia (general y especial); 2.Verificación de la calidad de víctimas de los solicitantes; 3. La relación de las víctimas con los predios solicitados; 4. La oposición y la buena fe exenta de culpa y 5. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presentecaso.
4. EL CASO CONCRETO.
Con ese telón de fondo, la iniciativa seinscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que se han expedidocon el fin de hacer frentealasituación de conflicto armadoyquepueden articularse conceptualmente entomoalaidea de un modelo dejusticia transicional que respondaalas peculiaridades dela situación del país, y que en la leyse define como"los diferentes procesos y mecanismosjudicialeso extrajudiciales asociadoscon losintentosde lasociedadpor garantizar que losresponsablesde las violacionescontempladas en el artículo30 dela presente Ley, rindan cuentas desus actos,sesatisfagan los derechosa lajusticia, la . verdady la reparaciónintegralalasvíctimas,sellevenacabo las reformasinstitucionalesnecesariaspara la no repetición de los hechosy la desarticulaciónde las estructurasarmadasilegales,con el fin último de lograr la reconciliaciónnacionalyla pazduraderaysostenible". Accionante Opositor
Expediente No.Interno : De restituciónyformalización de tierras.
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:GUSTAVO GAVIRIA PUERTA :05045-31-21-001-2014-86-00
:0229 Proceso SENTENCIA 87 Tribunal Superior de Antioquia, SalaCivil Especializada en Restitución de Tierras, sentencias de fecha 28 de febrero de 2014 (exp 050453121001-2013-00413-00) y de 30 dejulio de 2014 (exp050453121001-2013-00361-00) Para el año de 1995, las Autodefensas Campesinas de Córdoba al mando de CARLOS y VICENTE CASTAÑO GIL, Ymilitarmente dirigidos por alias RODRIGO DOBLE CERO, ya estaba ejerciendo un controlsobrealgunos municipiosdel Urabácordobés,y entrandoa lazonanortedel Urabáantioqueño,como losmunicipiosde San Pedroy SanJuan de Urabá A finalesde febreroy comienzosde marzode ese mismo año, deciden ingresar ala zona del Urabá antioqueño; con ese propósito,a comienzos de 1995reclutaron personasde lazonadelejebananero,entreellosdesmovilizadosdel EPL,de las FARCy civiles;losllevarona la fincaLa Treintay Cincoque eralabase y centrode entrenamientosde las autodefensas,los entrenaronen tácticasde combate,era ungrupo de aproximadamentecuarentahombres.(Versiónde Hébert VelozaGarcia alias // H del29 deoctubrede2007. 10:23:22 y ss). Losentrenamientosse hacíanpor lazonadel municipiode
Valencia(Córdoba)encamionetas .Estoshombresestabanal mandode alias"móvilcinco";hacían incursiones porlazonadeMata Maízy laRusia,(ídem10:26:00) • Caso vereda Pa Que Mas (ubicada en el corregimiento d e Belén de Bajirá del municipio de Necoclí, Antioquía): Esta Sala de decisión'. ha hecho eco,de la situación descrita por la Fiscalía General de la Nación, en especial la fiscal 17delegada ante el Tribunal, Unidad Nacionalde Fiscalías para la JusticiayPaz de Medellín, que hace el siguiente relato,sobre el contexto de violencia vivido en la zona geográfica en la que se ubican las parcelas objeto de reclamación: En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necoclí, San Pedro de Urabá y Necoclí, y empezaron a actuar en eje bananero. El obispo de Apartadó, Isaías Duarte Cancino, denunció la reaparición deestos grupos yrechazó las actuaciones violentas de todos losirregulares. Fueronentonces numerosos losmuertos en toda laregión. Ese año fueronasesinados dos importantes líderes sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz yLibertady Oliverio Molina dela UP. Inicialmente Esperanza Pa z y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma
pacífica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y social en la legalidad. Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo devigilancia e información que consiguió la protección del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, va rios de sus a llegados reacc ionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares. Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993y 1994,una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares queimplicó una cruenta cadena de retaliaciones yvenganzas sin que la fuerza pública lo impidiera. Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del paramilitarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares.
ELCONFLICTO: presencia militar y sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba yel norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en la región, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, paz y Libertad. Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupación de territorios donde estaban los frentes del EPL, con
apoyo de una pequeña disidencia del mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de lasFARC yel grupo disidente delEPL. :Derestitución yformalización detierras,
:JULIOMANUEL MONTALVO NISPERUZAy ROSIRIS RAMOS :GUSTAVOGAVIRIA PUERTA :05045-31-21-001-2014-86-00
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SENTENCIA
Proceso Accionante Opositor Expediente No,Interno
93. El homicidio de BASIL]ZA M ORELO TARRAZ oc urrido el 17d e octubre de 1995 en el corregimiento de Belén de Ba jirá de l municipio de Necoclí (Antioquia). frente al cual refiere el señor GERMAN FLOREZ MORELO e n el reporte S HYP "...ese dia llegaron cinco hombres armados (armas largas y
2. El 24 de Septiembre de 1995, en la vereda Pueblo Galleta del corregimiento de Currulao de Necoclí Antioquia, siendo aproximadamente las cuatro de la mañana, un grupo de hombres armados, sacaron de sus casas a los señores JACINTO MORE LO NUÑEZ, JOSE LUIS GONZALEZ, a la cónyuge de este último, la señora DORALBA CIRO MAYO, quienes fueron amarrados y conducidos a la altura del puente de Pueblo Galleta, en este lugar fueron decapitadas estas do s personas, y cortados los genitales de JOSE LUIS, en
presencia de su cónyuge la señora DORALBA CIRO MAYO, a quien le colocaron la cabeza y los genitales frente a ella. Según lo manifestado por el postulado HEBER VELOZA GARCIA este hecho fue perpetrado por alias EL TIGRE, JESUS ALBEIRO GUISAO quien había sido integrante de los Comandos Populares en Nueva Colonia, y quien fue la persona que señaló a estos hombres de haber participado e n el homicidio de algunos de sus familiares; así mismo fueron sacados de sus casas en esta vereda, los señores LUIS YEPES ACOSTA, FRANC ISCO MORELO AV ILA, LAURELANO LOPEZ DIAZ, un señor MI OMEL HERNANDEZ ALTAMIRANDA quien le decían CATILE, trabajador de una de las fincas, los cuales también fueron amarrados y llevados al mismo lugar y asesinados con arma de fuego y arma blanca. Los hombres que perpetraron la masacre, gritaron a los habitantes de la comunidad "que tenían que desocupar". A raíz de este hecho, los habitantes de esta zona, salieron desplazados. (Fuente versión libre de 24 septiembre de 2008. declaraciónjuramentada de AlDE MARIA PEÑA D/AZ el JI de Abril de 2013, declaraciónjuramentada de ANAREG/NAD/AZPEÑAdel JI deabrilde2013. HechoconfesadoporelpostuladoJESUSALBEIROGUISA
ARIAS).
1. El 14 de septiembre de 1995 se dio la masacre e n la vereda P ueblo Galleta e n el corregimiento de
Currulao del municipio de Necoclí (Antioquia), se presentaron cinco víctimas. (oo.) En el Sistema de Información d e Justicia y Paz SET Y P, se reportan los siguientes hechos de homicidio del año de 1995 que influyeron en la percepción d e violencia generalizada y presión armada en la zona y e n el D ESPLAZAMIENTO de TRECE NÚCLEOS FA MILIARES con un t otal d e 55
PERSONAS: Tal como lo confesara el propio HÉBERT VELOZA GARCÍA, en sus versiones del 29 y 30 de octubre de 2007, 28 de noviembre d e 2007 y 9 de junio de 2008; el ingreso de las autodefensas o grupo de Los Escorpiones co mo ellos mismos se autodenominaban, generó miedo, terror en la población; ce nsaban l as familias para saber cómo estaban compuestas y conforme a ello les autorizaban el ingreso de los víveres y si alguno era encontrado e ntregando la comida que llevaba a otros moradores de la zona, se consideraba q ue estaba abasteciendo a la guerrilla y los mataban. De otra parte, laguerrilla los presionaba para que les subieran comida a la cordillera, por esomuchas familias se desplazaron. (... ) Ya para ese entonces ser oía hablar en laregión de las autodefensas, a quienes llamaban "los mocha cabezas", por la forma como mataban a sus víctimas, decapitándolas co n arma blanca, lo cual hacían algunas veces después de haberles causado la muerte con arma de fuego; su inferioridad en elpie de fuerza frente a laguerrilla
lo equilibraban generando terror en la población, por eso llegaron quemando casas , proveedoras de víveres buscando desabastecer a la guerrilla; matando indiscriminadamente a sus víctimas, lo cual hacían en horas de la noche y frente a sus familias, se llevaban a hombres o mujeres amarrados, los subían a camiones o vehículos siendo esa la última vez que sus familiares o vecinos los vieron; utilizaban informantes de la misma zona a quienes encapuchaban para no ser identifi
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