TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00088 00-(22-08-2017)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045 31 21 001 2014 00088 00-(22-08-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
Se presentó por ANDRES ÁVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, a través de LA UNIDAD, solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 7 de febrero de 2014, correspondiéndole su conocimiento por reparto , al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó (Ant.); laque versa sobre el lote denominado "Parcela 18"ubicado en la vereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.).
1. ANTECED ENTES Procedeesta Sala,de conformidad con loprevisto en el inciso4°del artículo 79dela Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado PrimeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó, de fecha 30 de septiembre de 2016, mediante la cual se denegó la protección al derecho fundamental alarestituciónjurídica ymaterial de un lotede terreno denominado "Parcela 18", reclamado por AN DRES ÁVILA VELASQUEZ y CLEV IDES TORRES RIVAS , representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas (enadelanta LA UNIDAD).
Sentencia : 08
Proceso : D eformalizacióndetierras-Consulta.
Accionante : Andrés ÁvilaVelásquezyClevidesTorres Rivas Sinopsis : La Salaarribó a laconclusión que dentro del presente trámiteacontrariodeloconsiderado porel Juzgado
Primero Civildel CircuitoEspecializado en Restitución de Tierras de Apartadó,que en el caso particular si se constituyóun despojo material del predio reclamadoydesplazamientoforzadopor parte de los solicitantes, presupuestos que junto alos demás previstos en la Ley 1448 de 2011 hacen procedente la accióny reconocimientodel derecho fundamental ala restitución de tierras. Expediente No. 05045-3121-001-2014-00088 Medellín, veintidós (22) de agosto de dos mildiecisiete (2017)
JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
SENTENCIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA • ,1.2.De las pretensiones poreste concepto con la administración municipal. MedianteResolución 4264 del 20 de diciembre de1989,el InstitutolColombiano de Reforma Agraria INCORA, adjudicó a ANDRESÁVILA VELASQUEZ, la "Parcela 18",ubicado en la vereda Vale Pavas del municipio de Necoclí (Ant.), identificado cqn folio de matrícula 034- ! 24205de la Oficina de Instrumentos Públicosde Turbo (Ant.). I 1 1 1 1 Perose señalaqueara ízdelingresodelo sparamilitares en lazona, uffuncionario del INCORA presionó a los campesinos a fin de lograr la venta de sus parcelas, femás queesta persona era
quien cobraba las cuotas al INCORA por esos fundos, cobros q~e al parecer no les fueron abonados; presión quese sustentabaen la situaciónconel INCO~ y por la posible pérdida de laparcela por razón de la violencia. Este entorno conllevó, según~lrelato a la enfermedad "de 1 losnervios" de laseñora del reclamante,y los determinó a salirdel/área. I 1 1 r Alagudizarse laenfermedadde la esposadel reclamanteANDRE~ AVILA VELASQUEZ, este , 1 se vio abocado a solicitarle prestadodinero a JOSERAMOS con fl fin depoderla llevardonde un médico,sin embargo no tuvocomo reembolsarle el dinero por Joquenegoció las mejoras en 1 su inmueble con el acreedor, el cual se comprometió ademása haferse cargode lasdeudas con el predial,obligación que no cumplió puesto quea la fecha setiene unadeuda por $15.000.000 1 1 1 1 1 I El solicitantereconocehaberrecibidode su acreedorJOSÉRAMbs la sumade$2.500.000 con 1 lo que se fue a "vivir a cultivar un solarcito"; mientras que ~u inmueble le fue vendido a I GERARDO, y éste aCECILIA. 11 1 1 1 1 1 1 1 ILA UNIDAD solicitó, la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de ANDRES ÁVILA VELASQUEZ y de s u comp añera ipermanente al m omento del
1 desplazamiento CLEVIDES TORRES RIVAS, respecto del predio distinguido como "Parcela 18"ubicada en el municipio deNecoclí (Ant.). 11 1 1 1 1 Adicionalmente se solicitó declarar probadas las presuncione$ establecidas en los numerales 2 1 literal a) y d) del artículo 77de la Ley 1448 de 2011, en elfntendido de que se configure la ausencia delconsentimiento ycausa ilícita en el negocioprivaflosuscritopor ANDRESAV ILA VELASQUEZ con JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMqS teniendo en cuenta que dicho I I 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1.1. Fundamentos Fácticos relevantes.
Accionante Expediente : De restituciónyformalización de tierras. :AndrésÁvilaVelásquezyClevides Torres Rivas. :050453121-001-2014-00088-00.
Proceso
CONSULTA
•i I 1 I ! I 1 I I 2I Folio [ el 1 Folios S3 el 3 Folio93c1. " Folio 33 el. 5 Folio 326 c.I. También el Instituto Colombiano deDesarrollo RuralINCODER, allegó escrito de respuesta ala solicitud elevada". Habiéndoseposesionado elrepresentantejudicial nombrado por eljuez instructor del proceso; CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR dio contestación a la so licitud a través de apoderado particular el día13 de mayo de 20144, en la cual se opuso alas pretensiones de la
solicitud. Como en el autoadmisorio de la acciónse dispuso notificara CECILIA INES GONZALEZ BETANCUR, eljuez instructor ante la no comparecencia dela misma una vez emplazada, en proveído del 27 de marzo de 2014 le designó representante judicial de conformidad con el artículo 87de laLey 1448de 2011. LA UNIDAD mediante escrito recibido en el despacho instructor el 25 de marzo de 20143, allegó la publicación de la admisión de la solicitud surtida en el diario "El Tiempo" el día domingo 2de marzo de 2014. 2.2. De la Notificación. La solicitud fue presentada el día 7 de febrero de 2014[ y repartida alJuzgado Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó,elquepor auto fechado el19 de febrero de 20152, dispuso entre otras medidas, la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor, la notificación y el traslado aCECILIA INES GONZALEZ BETANCUR, quien había presentado oposición en la etapa administrativa ante LAUNIDAD 2.1. Dela admisión de la solicitud.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. contrato fue celebrado en un contexto de violencia generalizada, desplazamiento forzado y violaciones graves a los derechos humanos. : De restituciónyformalización de tierras.
:Andrés Ávila VelásquezyClevides Torres Rivas.
:050453121-001-2014-00088-00.
CONSULTA
Proceso Accionante Expediente 2-73 •Por auto adiado 4 de septiembre de 2014 ésta Sala Especializada d ,sató el recurso interpuesto en donde resolvió no reponer la providencia del 8 deagosto de 2014~al ratificar los argumentos contenidos en la decisión recurrida respecto a que la oposición presrntada fue extemporánea. I I I I 2.4. Devolución del expediente por parte de ésta Sala por extemp~raneidad de la oposición presentada. I I Recibido el expediente en aquella oportunidad, esta Sala especializfda en a uto adiado el 8 de agosto de 2014, ordenó dejar sin efectos las providencias proferidts por e~Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apa1ladó (Ant.) de fecha 19 de mayo de 2014, que admitió la oposición y del 14 de julio de ese 1ismo año por medio de la cual se dispuso la remisión del expediente a este Tribunal. I Como consecuencia de lo anterior se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Instructor del trámite para que profiriera la correspondiente se ntencia; decisión contra la cual la opositora CECILIA INÉS GONZALEZ BETANCUR interpuso recurso de +: I Una vez practicadas y agotado el trámite que prevé la ley 1448 de 11en ese momento, por
auto del 14 de julio del año 2014, se dispuso remitir el expediente esta Corporación p ara la correspondiente etapa de fallo. Por auto calendado el 19 de mayo de 2014, el despacho sustancia or admiti ó la oposición presentada por CECILIA INES GONZAL EZ B ETANCUR y abri el peri odo probatorio, disponiendo tener como pruebas documentales las alle gadas con la so icitud por LA UNIDAD, además ordenó oficiar al Instituto Colombiano de De sarrollo Rur al NCODER, a fin de que informara si existían procedimiento s adelantados a favor o en con a de ANORES ÁVILA VELÁSQUEZ y CLEVIOES TORRES RIVAS y e scuchar en decl .ración a los reclamantes ANDRES ÁVILA VELÁSQUEZ y C LEVIDES TORR ES RIVAS yllos testimonios de JOSÉ BIENVENIDO RAMOS RAMOS, G ERARDO JOSE RODRI GqEZ GARN OT, JORGE
WILLIAM CARTAGENA LONDOÑO y JHON JAIRO P EÑA JAMILLO.
I Además de las anteriores pruebas decretadas y otras de oficio, se 0tdenó la realización de la diligencia de inspección judicial en el predio objeto de reclamación. I 2.3. Etapa de Pruebas.
Accionante Expediente : De restituciónyformalización de tierras. :Andrés Ávila VelásquezyClevides Torres Rivas. : 050453121-001-2014-00088-00.
Proceso CONSULTA 4 •{,Folios 356 a367 el. Al denegarse el reconocimiento al derecho fundamental de restitución y formalización de tierras, en consideración a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448de 2011, seordenó la 2.6. Deltrámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Adicionalmente sediceen lasentenciaqueeljuez tieneunamplioconocimiento delazonaque le permite establecer que no es acertado lo que dijo el reclamante respecto delas distancias entre la parcela reclamada y el centro poblado de la vereda Vale Pavas, lo que asu juicio desvirtúa undesplazamiento forzadoyaquesequedóelsolicitante, habitandoen lamisma zona. Otrode losargumentosquetuvoelJuezPrimeroCivildelCircuito EspecializadoenRestitución de Tierras de Apartadó para denegar el derecho ala restitución, fue lafalta de claridad, en su parecer,de ANDRÉS AVILA VELASQUEZ al momento denarrar loshechos concretos sobre los cuales afirmarecibió amenazas yfue el mismo operadorjudicial quien leayudó a construir la respuesta aloque selepreguntó. Sinembargo,consideró queelconflictoen lazona nofuedeterminantepara quelossolicitantes por temor hubiesen tenido que vender la parcela yaque segúnresalta AVILA TORRES aceptó que nadie les impuso la obligación de vender el inmueble, "ni que seles hubiese conminado abandonar la vereda,que estos hayan continuado su vida de familia de maneravoluntaria en la
misma vereda" a sujuicio puso entre dichoeste temor. En laparte motivade la sentencia,eljuez especializado refirió que laviolencia en el municipio deNecoclí (Ant.) verdaderamente existió y que para laépoca de la negociación del accionante con JOSE BIENVENIDO RAMOS (a mediados de 1995) respecto de lo que se dijo eran mejoras, se vivía en lazona una situación delicada de violencia por el actuar de los grupos armados ilegales que operaron entodo el Urabá Antioqueño. El 30 de septiembre de 20166, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó, profirió sentencia denegando la protección del derecho fundamental a la restitución material y jurídica de ANDRES AVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS alconsiderarse que no seprobó eldespojo oabandono forzado delpredio "PARCELA 18"de la parcelación "Cotorrita" delmunicipio de Necoclí (Ant). 2.5.LaSentenciaobjetodeconsulta .
Accionante Expediente : Derestituciónyformalizacióndetierras. :AndrésÁvila VelásquezyClevidesTorresRivas. : 050453121-001-2014-00088-00.
Proceso CONSULTA 5 •Deberá esta Sala determinar si en el caso objeto d e estudio s~ reúnen l os presupuestos axiológicos para el reconocimiento a l derecho de restitución de tierras despojadas de ANDRES
AVILA VELASQUEZ y C LEVIDES T ORRES RIVAS , determtando si está acreditado e l I I 3.1. Problema jurídico. Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccional d econsulta, tin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, p rocede la Sa la a resol~er el asunto sometido a consideración. I
3. CONSIDERACIONES En escrito allegado el 19 de diciembre de 2016, la Procuraduría ~ eneral d e la Nación, por intermedio del Procurador 18 Judicial II de Restitución de Tierras, rralizó su intervención p ara el presente trámite, solicitando se revoque la sentencia consultada. I El Ministerio Público, señala que del análisis probatorio qu e obra en el expediente aparece suficientemente probado la calidad de víctimas de los solicitantes, Isurelación jurídica co n el predio reclamado y los supuestos generales y específicos de hecho Yj'e derecho de la presunción legal invocada, como lo son la temporalidad, su calidad de víctima y 1contexto generalizado de la violencia, como hecho notorio, que padecieron junto con su grup fam iliar.
I Además de lo anterior la age ncia de l Ministerio Público solicita Ila nulidad de la sentencia consultada, por cuanto se desconoció el auto emitido por ~sta Corp4ración qu e ordenó no tener en c uenta la o posición esgrimida por CEC ILIA INES GONZALEZ BETANCUR por extemporánea, la cual a pesar de todo f ue valorada po r el jue~ especializado r esultando
determinante para la decisión final ya que se tuvo en cuenta los teftimonios solicitados por la oposición c~mo lo fueron las declaraciones de JOSÉ BIENVENIDOI RAMOS RAMOS YJHON JAIRO PENA JARAMILLO. I Del concepto del Ministerio Público. correspondientes alegatos. :Derestituciónyformalización de tierras. :AndrésÁvilaVelásquezyClevides Torres Rivas. :050453121-001-2014-00088-00.
CONSULTA
•6 I I I I remisión d el expediente a esta Sala con el fin de que se surtiera 19radO j urisdiccional d e consulta, la que por auto adiado 7 de diciembre de 2016, ordenó av car el conocimiento del asunto y co rrer e l traslado respectivo a los sujetos proce sales ra que presentaran los I I I Proceso Accionante Expediente7 Folio 1el. 8Corte Constitucional, Sentencia T-159111defecha 30de marzode2011con ponenciade HUMBERTOANTONIOSIERRA PORTO(Expediente T-2858284) 9 Corte Constitucional, sentencia C-715/12del 13deseptiembrede2012, MagistradoPonenteLUISERNESTOVARGASSILVA,(expediente D-8963). 6.2 En relación con el marcojurídico nacional, la restitución se ha reconocido igualmente como el componentepreferente y principal del derechofundamental a la reparación integral de lasvíctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la
reparación y su conexión con los restantes derechos delas víctimas a lajusticia, a la verdady a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechosfundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De estaforma, tanto la Constitución Política como lajurisprudencia de la Corte Constitucional sonconsonantes en cuanto a que esdeber del Estadoproteger los derechos de lasvíctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes alarestitución. Posteriormente, con ponencia del magistrado LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, la Corte Constitucional en la sentencia C-715/129 amplió las anterioresconcepciones, que la restitución es la medida preferente de la restitucióny de aplicación inmediata. Asílo señaló: Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitucióny explotacióndelatierra delacualfueron privadosy expulsadospor situaciones deviolencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte señaló que se busca restablecer a lasvíctimas el "uso, goce y libre disposición" de latierra. Circunstancia quemás recientemente la Corte Constitucional, reiteró sin ambages(Sentencia T-159/118), así: 3.4. Protecciónconstitucional. Con la solicitudseadjuntó laconstanciaNA 0106 de20137 de laDirecciónTerritorial Antioquia
de la Unidad Administrativa Especial deGestión de Restitución de TierrasDespojadas en donde secertificaqueANDRES ÁVILAVELASQUEZ yCLEVIDES TORRES RIVAS seencuentran incluidos enel registro de tierrasdespojadas del que trata laLey 1448de 2011. 3.3. DelRequisitodeprocedibilidad. Deconformidadconelartícul o 79delaLe y 1448de 2011,esta Salaescompetente paraconocer yrevisar,engradojurisdiccional decon sulta,elfallodeúnicainstanciaprofer ido porelJuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de (Ant.) que denegóa los solicitantes la restitución del predio objeto de reclamación. 3.2.Competencia. despojo oabandono forzado del predio PARCELA 18de laparcelación Cotorritaubicada en el municipio deNecoclí (Ant.). :De restituciónyformalización de tierras. :AndrésÁvila VelásquezyClevidesTorres Rivas. :050453121-001-2014-00088-00.
CONSULTA
Proceso Accionante Expediente 7 •"Ver sentenciaT·821 de2007. " CORTECONSTITUCIONAL. SentenciaC-253Ade 2012. M.P.Gabriel Eduardo MendozaMartelo Los lineamientos de la Ley 1448 están enmarcados en este concepto de .usticia transicional. En la sentencia C-771 d el 13 de octubre de 2011, la Corte Constitucional en ponencia de Nilson
Pinilla Pinilla manifestó, que lajusticia transicional hace esfuerzos en túSqUeda de la paz: (...)De los anterioresconceptosy de lacontinuaevolución dela nocióndejUticia transicionalpuede concluirse que el derecho comparado y la comunidad internacional/a h n entendido como una instituciónjurídica a través dela cualsepretende hilvanare integrar ingent . esfuerzos,que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y busos generalizados o sistemáticos enmateria de derechos humanos,sufridos en unconflicto, haci una etapa constructiva depaz, respeto,reconciliacióny consolidación dela democracia,situaciones de excepciónfrente a lo que resultaría de la aplicación de las institucionespenales comunes, contex o en el cual se anuncia inscrita la Ley /424 de 20/0 desde su título, cuya validez analizará esta Ca te en el punto 5.2 de la presente sentencia. Posteriormente la Corte Constitucional, reiteró esta connotación, mani stando que la Ley 1448 de 2011 "se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos ue se han expedido con el fin d e hacer frente a la situ ación d e conflicto a rmado y ue pueden articularse conceptualmente e n torno a la idea de un modelo de justicia transicion l"ll "una instituciónjurídica a través de la cual se pretende hilvanar e inte rar ingentes esfuerzos, que aplican lassociedadespara enfrentar las consecuencias deviolaciones ma ivasy abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos,sufridos en un conflicto, acia una etapa constructiva
depaz, respeto, reconciliacióny consolidaciónde lademocracia, ...." La Corte Constitucional, ha definido como en la sentencia C771 dell13 de octubre de 2011, (M.P. Nilson Pinilla Pinilla) que lajusticia transicional es: 3.5. La Ley 1448de 2011 es norma de justicia transicional. En eseorden de ideas,eldesplazami entoforzado de loscampesin s afectaelnúcleo esencial deesederechoque, comose explicarámásadelanteconbaseen ej plos delajurisprudencia constitucional, conforma un derecho fundamental autónomo . exigible".(Resaltado no original) "Elderecho ala restitución, dentro delanoción dereparación, d. laspersonas víctimasdel desplazamientoforzado comprende, entre otros, "el derechofu amental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restabl zca el uso, goce y libre disposición de la misma..."¡O, como quiera que al constituir l abandono del lugar de residencia la característica esencial del desplazamientoforzado,~laprimera medida que se ha de adoptar es la salvaguarda de la misma, independientemen d e los servicios sociales que elEstadoestá obligado aprestar, como loeslaatención hum nitariay la estabilización socioeconámica. " , CONSULTA Proceso :De restituciónyformalización de tierras.
Accionante : Andrés Ávila VelásquezyClevides Torres Rivas.
Expediente : 0504531 21-001-2014-00088-00. l Eneseorden deideas,estaCorporaciónha expresadoquesiendo elderech alarepara ción integraldel daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de der chos humanos, un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restituci n de los bienes de los cuales las personas han sido despojadas, constituye también un derecho fun 'amental. A sí lo explica la sentencia T-085de2009,en dondese estudió uncaso de desplazamientofi rzado: 8 •" CORTE CONSTITUC[ONAL. Sentencia C-542 de 20[O. Ref. Exp: D·790:1.Fecha:30dejunio de 2010. M.P:Jorge lván Palacio Palacio 11 CORTE CONSTITUC[ONAL. Sentencia C-968 de 2003 Ref Exp D-4607. Fecha: 21de octubrede 2003. M.P:Clara lnés Vargas Hernández " Encasos. como cuando laconsulta es obligatoria paraevrtar fallos que puedanafectar losderechos de lostrabajadores oel patrimonio público
15CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia ('-055 de 1993.Ref Exp:0-\33. Fecha: 18de febrero de 1993.M.P: José Gregorio Hernández Galindo 11.corte constitucional. Sentencias t·:189de 2006 y t·364 de 2007. "CORTf CONSTITUCIONAL SentenciaT·364de 2007. Re!' Exp:1'-1506638. Fecha: 10de mayo de 2007 M P Jaime Araujo Rentería Asílas cosas, setiene quela consulta es un trámiteque debe surtirse en loscasos en quela Ley
lo exige!", toda vez que siendo una institución procesal independiente de los recursos un gradojurisdiccional en virtud del cual el superiorjerárquico deljuez que haproferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es,sin que mediepetición oinstancia departe. la decisión adoptada enprimera instancia,y de este modo,corregir. enmendar los erroresjurídicos de que ésta adolezca, con elfin de lograr certezajurídica y el juzgamiento justo. lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque norequierepara que sepueda conocer de la revisión del asunto de una petición ode un acto procesal de laparte en cuyofavor ha sido instituida"M. La Corte Constitucional respecto del gradojurisdiccional de consulta, ha dicho que: La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legal!', puesto que se constituye en un mecanismo opelegis, lo quesignifica que se activa por ministerio de laLey y,portanto, suplelainactividad del sujetoen cuyofavorha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relaciónjurídica, o por motivos de interés público!",debe proveerse una protección especial de susderechos". El gradojurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, quetiene por objeto garantizar losderechos de las personas involucradas enla litis'? ycuyo fundamentojurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual
establece que "toda sentenciajudicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagrela ley". 3.6. Del grado jurisdiccional de consulta en general. Con ese telón defondo, la iniciativa se inscribe dentro del conjunto de instrumentos normativos que sehan expedido conelfin de hacerfrente a lasituación deconflicto armadoy quepuede n articularse conceptualmente en torno a la idea de un modelo de justicia transicional que responda a las peculiaridades de la situación del país, y que en la ley se define como "los diferentes procesos y mecanismosjudiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedadpor garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3°de lapresente Ley, rindan cuentas desus actos,se satisfagan los derechos a lajusticia, la verdady la reparación integral alasvíctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con elfin último de lograr la reconciliación nacionaly lapaz duraderay sostenible ". Pero además de ser de transición y para enfrentar las consecuencias a las violaciones iteradas de los derechos humanos, surgeuna de lasmás importantes vertientes de estajusticia, como lo es, la de reparación integral a las víctimas. Así lo expresa la Corte Constitucional en sentencia
C-253A/12,y ponencia de GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO:
: De restituciónyformalización de tierras. :Andrés Ávila VelásquezyClevides Torres Rivas. :050453121-001-2014-00088-00.
CONSULTA
Proceso Accionante Expediente " 9 •'"CORTECONSTITUCIONAl.. Sentencia T-389de 2006.Ref. Exp: 1-J246349. Fecha 22de mayode 2006. M.t:HumbertoAntonio Sierra Porto 19 Consejode Estado.SaJade Consulta y ServicioCiVi.l.CP. Jaime Betancur Cuartas.Radicación No. 542. Refere cia: Consulta formulada porel Ministro de Hacienday Crédito Publicosobre ejecutoria de lassentenciasa cargode JaNación. Respuesta delseis (6) de octube de J<)93. 2" CORTESUPREMA DEJUSTICIA. Salade Casación Civil Exp No T-JI001-02-03-000-20 Io-oJ627-00 Feeh :5de octubrede 2010 M p. Edgardo Villamil Portilla. [ I [ Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en RestituC¡Ónde Tierras por mandato de ley,deben revisar lalegalidadde lassentencias proferidaspor lo Jueces, queno decret~nla internacionales de Derechos Humanos,ocurridas conocasión del e nflicto armado interno. Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves manifiestas a las normas La consulta, esun institutojurídico en virtud delcual sebuscagara tizar laprevalencia de los
derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, de ido a las infracciones al En el marco de la Ley1448de 2011, el artículo 79 se establece qUflas sentencias proferidas por losJueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de ierras,queno decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la S la Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamientojurídico y de los derechos y garantías de losdespojados. 3.7. De la consulta en los procesos de restitución de tierras. entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión inte ra de la instancia, con carácter insaneable. (numeral3°infine delartículo l4().e incisofinal delartículo 144 Có igode Procedimiento Civil),como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada ala m nera de un controljurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantía adicionalpara ciertas decis ones. en razon de los sujetos que requieren especialprotección ode situaciones enque es necesaria una instanci másen salvaguarda de laspartes adeterminados interesesque ellasencarnan"20. Eneste sentido,sehapr ecisadoquela sprovidencias sujetasaconsultJnoquedanejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdicción,en razónia que es un juez que ha adoptado la decisión consultable, remitirla al superior funcional y e incumplimiento de esta
obligación implica que dichasentencia o fallo no adquieraejecuto ia ypor lo mismo no es obligatoriaI9. I De lamisma manera, también lajurisprudencia ha decantado que lalmisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal kstablecida por la Ley. Inadvertencia queademásde impedir laejecutoria de la sentencia,cohstituye causalde nulidad insaneable,toda vez que: I propiamente dichos, constituye un factor de competencia que abo a por la realización de objetivos superiores, como lo es laconsecución de un ordenjusto y1 prevalencia del derecho sustancial18. :De restituciónyformalización de tierras. :AndrésÁvilaVelásquezyClevides Torres Rivas. :050453121-001-2014-00088-00.
CONSULTA
Proceso Accionante Expediente 10" LaCorte Constitucional. en SentenciaT-2DI de 1997,afirmóque "11]aconsulta es ungrado deJurisdicción que, porop« leg/.\,leotorgaalAd-quem competencia paraconocerdeterminados fallos del Avquo, pudiendoel primeroconfirmar, modificara revocar la sentencia deprimera instancia", "CORTE CONSTlTUC[ONAL. Sentencia C-542-2010 Ref Exp 0-7903, fecha: 30 dejulio de 20[0, M.P:Jorge lván Palacio Palacio "La CORTE CONSTrTUC[ONAL, en sentencia C-968 de 2003, lacual es pertinente citar porcuanto es aplicable a [a Ley 1448de 2011,mutatis mutandis,esta
Corporación extendió a laapelación [a facultadotorgada alJuez en la consulta.para reconocer beneficios mínimos irrenunciablesdel trabajador noconcedidos en primera instancia, .. según [acual, elsuperior adquiere plena competencia pararevisar íntegramente laactuación con el finde reparar los posibles yerros en [os queha incurrido el a-qua, ypor lo tanto debe emitir unpronunciamientocomo si fuese eljuez de primera instancia pudiendo enconsecuencia ejercer la atribución queelsentenciador delprimergradoconfiere elarticulo 50delCPTparafallar extra y ultraperita, bajo[ascondicionesestablecidas queconsisten enque loshechos enque se sustenta sehayan debatido dentro delproceso con laplenitudde lasformas legalesy que [osmismosestén debidamente probadas" Los solicitantesen elescrito introductorio señalan que el ingreso de losparamilitares ala zona donde se ubica el predio reclamado, junto a la presión que desarrolló un funcionario del INCORA, nosolo en el cobrode dineros sin que fueren abonados acuentas porel predio, sino además frente a la posible pérdida del inmueble como lo intimidaba dicho empleado del INeORA; presentado el agravamiento de la salud de la señora CLEVIDES TORRES RIVAS, surgió la necesidad de un préstamo dinerario, el que fue solicitado a JOSÉ BIENVENIDO La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución deTierrasDespojadas, presentó
solicitud de restitución a favor de ANDRES AVILA VELASQUEZ y CLEVIDES TORRES RIVAS, del predio distinguido como Parcela 18 de la parcelación Cotorrita ubicada en el municipio de Necoclí (Ant.).
4. DEL CASO CONCRETO Asílascosas, lasSalasEspecializadas en Restitución deTierras, tienen lapotestad no sólopara corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución deTierras+', sinoque además adquieren plena competencia para emitirpronunciamientos quereemplacen lassentencias consultadas, dictadas enúnicainstancia por los citadosjueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener larestitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad ydebilidad manifiesta, hansufrido,individual ocolectivamente,eldespojo yabandono forzado de suspredios+'.
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