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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00089-00-(20-05-2015)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00089-00-(20-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

+

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DEANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS

Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Medellin, veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015). Procedimiento Solicitante Opositor Asunto Radicado Sentencia No.

Sintesis : Restitucién y Formalizacién deTierras

: Leonidas Urango de Pena : Jorge Mario OcampoGutiérrez : Sentencia respecto de la reparacién integral a las victimasyrestitucién de tierras. : 05045 31 21 001 2014 00089 00 > 04 : La solicitante logré demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado porla Constitucién y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por el opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza la tacha a la calidad de victima y la buena fe exenta de culpa. Agotadoel tramite que establece el Capitulo Ill, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad comesponda a la solicitud de restitucioén y formalizacion de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Civil Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé por LEONIDAS URANGO DE PENA, quien actué por medio de apoderada judicial adscrita a la Pagina 1 de 76

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. AbUnidad Administrativa Especial de Gestidn de Restitucién de Tieras Despojadas y Abandonadas Forzosamente —_ Territorial Antioquia (UAEGRTD}: tramite en el cual fue admitido como opositor JORGE MARIO

OCAMPOGUTIERREZ.

I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdcticos. 1.1. La sefiora LEONIDAS URANGODEPENAsevinculéjuridicamente al predio denominado “Parcela 6", que se encuentra ubicado en la vereda Vale Pavas del Municipio de Necocli-Antioquia y se identifica con la matricula inmobiliaria 03424204, en virtud de la adjudicacién que le hiciera el INCORA mediante la Resolucién Nro. 4252 de 1989 del 20 de diciembre de 1989. 1.2. Sobre el desplazamiento forzado,la solicitante expuso que enel ano 1992, empezaron a llegar a su parcela hombres armados, quienes se identificaron como miembros del EPL y pidieron una cuota por valor de $100.000, la cual fue otorgada por su cényuge NELY ENRIQUE SILGADO PALOMINO tras vender unas cabezas de ganado. Aproximadamente al afio siguiente esos sujetos solicitaron $500.000; no obstante como su marido se negs, lo mataron delante de ella y sus hijos. 1.3. Por ese hecho y la violencia imperante en la zona, LEONIDAS

URANGO DEPENA se desplazé con sus hijas (LUISA FERNANDA URANGO LEON y SANDRA PACHECO URANGO)e hijastros (JADER ENRIQUE SILGADO VILLALOBOS y JORGE SILGADO) en los afios noventa hacia el centro poblado de Vale Pavas; regresé a los cinco meses, pero no pudotrabajar porque todoslos animales se los habian llevado. 1.4. Posteriormente, un funcionario del INCORA le dijo a LEONIDAS URANGODEPENA quetenia que venderla tierra por lo que fuera: as! ella decidid vender las mejoras al sefior MARIO OCAMPO.El negocio se realizé Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 2 de 76en la Oficina del INCORA de Necocli por valor de diez millones de pesos ($10.000.000), pero Mario Ocamposolo le dio ocho millones y se quedéd con la finca y las mejoras. Una vez realizada la venta y entregado el inmueble, LEONIDAS URANGODEPENA nunca mdsseacercé a solicitar esa tierra.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Que se proteja el derecho fundamental de la solicitante a la restituci6n integral y formalizacién de tierras, y como medida de proteccion integral se restituyan los derechos de propiedad respecto del predio denominado "Parcela 6”. 2.2. Que se declaren probadas las presunciones contenidas en el articulo 77, numeral 2,literales a y d, y numeral 5 de la Ley 1448 de 2011.

2.3. Que se decrete la nulidad de cualquier acto de disposiciédn o enajenacidén del predio objeto de restitucién. 2.4. Que en caso de ser imposible la restitucién del predio correspondiente, se haga efectiva la compensacién. 2.5. Que se impartanlas érdenes de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparaciédn y_ satisfaccién integrales consagradas en favordelas victimas.

3. Tramite judicial de la solicitud.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia mediante proveido del 17 de febrero de 2014, admitid ta solicitud e impartiéd las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional, vinculando al INCODER y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARGUROS por encontrarse el area solicitada bajo una reserva de concesién. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 3 de 76A continuacién se libraron las comunicaciones ordenadas y se surtieron las notificaciones al representante legal del Municipio de NecocliAntioquia y al Ministerio PUblico. Ademas, se realizo la publicacién de la admisién delasolicitud en el periddico “El Tiempo”el dia domingo dos (2) de marzo de 2014, sin que se haya presentado alguna persona reclamando algUn derecho dentro del término legal. Mediante auto del 25 de abril de 2014, se decretaron las pruebas

solicitadas porla solicitante y las que deoficio se estimaron necesarias. Posteriormente, la juez a través de providencia del 13 de junio de 2014, dispuso la integracién de la litis con el sefor JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ como tercero posiblemente afectado, toda vez que afirmé su calidad de “poseedor" en la diligencia de inspeccién judicial practicada el 11 dejunio de 2014).

4. Sintesis de la oposicién.

JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ a través de su apoderada, se pronuncié sobre ia solicitud2, manifestando que la solicitante no tiene la calidad de desplazada ni tuvo que salir del predio con ocasién de la violencia. De hecho, afirmé que ella vive actualmente en una parcela cerca del Municipio de Necocli-Antioquia. Asimismo, afirmé haber actuado con “buena fe exenta de culpa” en la adquisicidn de la parcela reclamada, toda vez que tuvo la conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en el negocio, ademds de haber empleado todos los medios para sabersi el vendedor era el duefo legitimo. Lo anterior por cuanto se dirigid a las oficinas del INCORA y verificéd el folio de matricula inmobiliaria en el que no existia ninguna anotacién que impidiera la transaccién. Ademds pagé el valor "Fis. 129-130 Cdn.1. 7 Fis. 133 y 143 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

Pagina 4 de 76comercial que para la fecha era el real y no tenia conocimiento de que el predio hubiese sido despojado o abandonadoporla violencia, pues de ser asi no lo habria comprado. Aseverdé que no hay lugar a comprenderquelasituacién conflictiva fuera un hecho notorio, mdxime que el contexto narrado en la solicitud depencdeesde informacién académica reconstrvida con posterioridad a la adquisicion de la parcela. Adicionalmente, planted que adquirié el inmueble mediante una compraventa legalylibre de vicios como la fuerza o el dolo; se realizé un negocio verbal en el cual él se comprometié a asumir la deuda que tenia LEONIDAS URANGO DE PENA conel INCORA.Asi, la propia reclamante, quien pacté el precio a su gusto e insistid en la compraventa, hizo entrega material de la finca (que estaba en rastrojada,sin servicios y con una casa en mal estado) luego de que se cancelara Ia totalidad de lo pactado,sin que mediara amenaza alguna. Agregé que su derecho para adduirir lo obtuvo conforme a la legislacién civil, de buena fe; tan es asi que no se suscribid ningun documento y él ha ejercido su derecho frente a todo el mundo, plantando mejoras, pastos, alambradas y vivienda por valor de $300'000.000, allende que ha sido una persona trabajadora y conocida en la regién, en la que ha vivido desde hace muchos afios. De esta manera, se opuso a las pretensiones, manifestando que de darse la proteccién a la solicitante se haga mediante una compensacién

que en este caso seria la solucién adecuada para armonizar los intereses concurrentes y en el evento en que se acceda larestitucién, se otorgue la compensacién a él en concordancia conel principio de la buenafe. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 5 de 76 AbPor ultimo, conforme a estos argumentos se plantearon, por demas, las denominadas “FALTA DE CAUSA PARA PEDIR” e “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE RESTITUIR", para lo cual se solicitaron diversos medios pcrobatorios.

5. Tramite de la oposicién y actuaciones procesales subsiguientes.

La oposicién fue admitida mediante providencia de 29 de julio de 2014, en la que ademasseadicioné el decreto de pruebas. El INCODER, a través de su representante judicial intervino en el proceso, oponiéndose a su vinculacién porque el bien que se esta reclamando no es baldio, sino de propiedad privada. Indicé que Unicamente conoce que a la sefiora LEONIDAS URANGODEPENAsele adjudicé6 un predio por medio de la resolucién No. 4252 del 20 de diciembre de 1989 por parte del extinto INCORA. En cuando a los demds hechos aseveré que no le constan y que las afirmaciones realizadas en torno a la violencia y los negociosjuridicos deben ser objetivizadas con las pruebas aportadas. El apoderado del INCODER concluyé que !a demanda

no puede tener efectos contra éste por estar acreditada la propiedad privadas, Una vez reconocida la personeria al apoderado del INCODER y practicadaslas pruebas decretadas, se dispuso la remisién del expediente a este Tribunal mediante auto del 9 de diciembre de 2014.

6. Actuacion delaSala Civil Especializada en Restitucién de Tierras.

Recibido el proceso en esta Corporacién, se avocd el conecimiento por auto del cinco (5) de febrero del presente afio, y se > Fis. 265-269 Cdn.1. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 6 de 76ordend notificar a las partes e interesados, segun lo dispuesto por el art. 93 de la ley 1448 de 2011.

7. Pronunciamiento del Ministerio PGblico.

Con fundamento en el articulo 277 de la Constitucién Politica, en concordancia con la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, oportunamente el Procurador 20 Judicial tl de Restitucién de Tierras, emitid su concepto, en el que hizo un recuento de los antecedentes del proceso y se refirid tanto a los fundamentosjuridicos y jurisprudenciales delajusticia transicional, el desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la restitucioén detierras, como a los presupuestos de la accidn derestitucién y formalizacién de tierras, las presunciones consagradas en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la buena fe exenta de culpa.

Respecto al caso concreto, adujo que la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia documenté convincentemente el contexto de violencia generalizada, que en la década delosafios 80 y 90, se vivid en el Municipio de Necocli. Asimismo expres6 que encuentra plenamente acreditada la calidad de victima y desplazada delasolicitante, su relacién juridica con el predio reclamado,al igual que los presupuestos generales y especificos de hecho y de derecho de las presunciones legales invocadas. Sefalé que no es posible pregonar la buena fe exenta de culpa del opositor, toda vez quela situacién de violencia en Urabd y especialmente en el Municipio de Necocli, era un hecho notorio en el pais, lo cual pudo conllevar a un aprovechamiento de la situacién por parte de quien se opone a la pretensidn, por lo que no opera la compensacién para éste; sin embargo, llamé la atencidn de lo que podria erigirse como un enriquecimiento sin causa a favor de la reclamante al encontrarse con unas mejoras en el predio, las cuales no deben ser recibidas por la Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 7 de 76 Arsolicitante a titulo de “sancién” al opositor, por no haber actuado con buena fe exenta de culpa. Por todo lo anterior, solicits que se despachen favorablemente todas y cada una de las pretensiones de la solicitante, impartiendo las érdenes correspondientes.

8. Problema(s) juridico(s).

Corresponde a esta Sala determinarsi la solicitante tiene derecho a obtener la medida de reparacién integral que propendeporla restitucién juridica y material del predio pretendido; y de ser positiva la respuesta, incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ademds, como problema juridico asociado, incumbe determinarsi concurren los elementos para activar las presunciones juris tantum establecidas en los numeral 2,literal a}, y 5 del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, respecto de la oposicién se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a !a calidad de victima que formula el cpositor frente a la solicitante, asi como la buena fe exenta de culpa, especificamente si se acredita la realizacién de actos positivos que cualifiquen la buena fe alegada por JORGE MARIO CAMPO GUTIERREZ. Para tales efectos, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a: (i) los presupuestos de la sentencia como la competencia,la legitimacién y el requisito de procedibilidad, (ii) las victimas, y (iii) el derecho a la reparaciénintegral de éstas y el derecho a la restitucién de la tierra. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

Pagina 8 de 76Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocer el presente asunto de restitucién de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448

de 2011 y demasdisposiciones pertinentes, como quiera que se presenté un opositor, quien adviértase, ingresO al proceso cuando se estaban practicandolas pruebas. Sobre el particular, vale la pena sefalar que el proceso de restituci6n de tierras tiene un procedimiento sefialado en la ley 1448 de 2011, que consagra los actos procesales esenciales que deben cumplirse en determinadas condiciones de tiempo, modo y lugar. Cuando existan vacfos sobre la forma de algunos actos, el juez de tierras debe acudir a una regulacién procesal similar o incluso puede crear normas procesales, para lo cual debe tener en cuenta toda la cadena de actos sucesivos, sin extenderlos términes y garantizando los derechos delas victimas y de los sujetos interesados. En tratandose de las oposicionesel legislador expresamente regulé su presentacién dentro de este proceso en el art. 88 de Id ley 1448 de 2011, estableciendo que “se deberdn presentar dentro de los quince (15) dias siguientes a la solicitud”. Esta disposicién no se puede interpretar de manera exegética porque se afectaria el derecho de defensa. De manera que, es menester acudir a argumentos sistematicos que garanticen el derecho de contradiccién y de acceso a la administracién dejusticia. Por eso, la H. Corte Constitucional en la sentencia C-438 de 2013 precisé que lo mas razonable es contabilizar esos términos a partir de la notificacién de la admisién de la solicitud, esto es “desde la notificacién de la admisién al

Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 9 de 76 ASMinisterio PUblico o al representante legal del Municipio donde se ubica ef predio (art 86 lit d.), o desde la publicacién de la admisién en un diario de amplia circulacién nacional fart 86 lit e.), o desde el vencimienio del traslado a terceros determinados fart 87}, segun quien presente la oposicién"4. Asi en el procedimiento de restitucién de tieras hay unos presupuestos necesarios para la intervencion de los opositores, a saber: la legalidad,la legitimacién, la oportunidad y la argumentacién. En este sentido, el articulo 88 de la ley 1448 de 2011 consagra la procedencia de las oposiciones, pero las restringe a determinados eventos que seran explicados mds adelante. Iguaimente, estan legitimados para presentarlas los sujetos que se integran a la litis y los terceros, inclusive la Unidad Administrativa Especial de Gestidn de Tierras Despojadas cuando no haya actuado comosolicitante en representacién de las victimas. Ademéds, a los legitimados hay que darles la oportunidad para que manifiesten © no su deseo de controverti dentro de un “plazo determinado”, pues su intervencién no se puede extender a todas las etapas del proceso, sino solo a la liminar, Esto exige un control puntual por parte de quien presenta la solicitud, al igual que del juez para integrar en esa “etapa liminar” a los sujetos que puedansufrir alguna afectacién con

la sentencid, en aras de garantizarles su derecho defensa. Todo lo anterior se omitid en el presente caso, puesto que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializade en Restitucién de Tierras de Apartadé, vinculé en la “etapa probatoria” al sefhor JORGE MARIO OCAMPO,invocando como argumento para el efecto, de manera parcial y descontextualizada, una decisiébn de este Tribunal, que en pretérito tiempo resolvid una problemdtica diferente asociada con la vinculacién Sentencia C-438 de 2013. M.P. Alberto Rojas Rios. Providencia del dos (2) de abril de 2013. Rad. 2012 00001 01. MLP. Vicente Landinez Lara. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 10 de 76de quienes tenian “derechos reales inscritos" en el predio objeto de restitucién, a pesar del vencimiento del término para fallar, habida cuenta que durante todoel tramite del asunto se le habia dado al bien la calidad de baldio y ad portas delfallo, el juez verificd que realmente se trataba de un inmueble de propiedad privada, por lo que para _instruir adecuadamente el asunto, se ordend la realizacién de nuevos actos procesales liminares para garantizar el derecho de defensa “a los fifulares de derechosinscrifos” o a sus herederos conforme al articulo 87 de la ley 1448 de 2011. Se trata de una situacién diversa a la que se presenté en el

asunto sub examine, donde el tercero no era titular de ningUn derecho inscrito y ademds ya se habia surtido la publicidad de la admisién de la solicitud. A pesar de la anoémala aceptacién de la oposicién, esta Sala asume el conocimiento del presente asunto, pues en primer lugar la decisién cuestionada alcanzé firmeza sin cuestionamiento de los demds sujetos procesales, y en segundo lugar este Tribunal no actua como Juez de segunda instancia; y porque en todo caso, desde el punto de vista finalista del derecho, de las expectativas legitimas generadas para el opositor y de la efectividad de la decisién frente a la reclamante y terceros, lo coherente es desatarlalitis asi planteada.

2. Legitimacién.

La solicitante se encuentra legitimada en la causa por activa, tal como lo establecen los mandates consagradosen los articulos 75 y 82 de la ley 1448 de 2011, toda vez que afirma su calidad de victima propietaria de la Parcela No. 06, que se vio obligada a abandonar como consecuencia delaviolencia. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 11 de 76 AY3. Requisito de procedibilidad. Segtn la Constancia No. 0109 de 20138 expedida por la Directora Territorial de la Unidad de Restitucién de Tierras de Antioquia, el predio cuya restitucién se solicita, se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conelarticulo

76 de la ley 1448 de 2011.

4. Las victimas.

A nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todas ellas: toda victima lo es como consecuencia de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desapariciones forzadas,del terrorismo etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “toda persona que haya sufrido dafios individual o colectivamente, incividas lesiones fisicas y mentales , sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo susfancial de sus derechos fundameniales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violacién grave de! Derecho Internacional Humanitario”. ° Fis. 36 y 71 del Cdn.1. Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véase los “Principios y directrices bdasicos sobre el derecho delas victimas de viclaciones manifiestas de las normas intemacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la

Asamblea General de la ONU. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 12 de 76Fse concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’ y el legislador colombiano, quien en el inciso primero del art. 3° de ja ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el arficulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificaciédn descriptiva de su sifuacién. Los desplazados son ciudadanos y, por lo tanto, titulares de los mismos derechos de las demds personas, aunque tiene que admitirse que soportan especiales necesidadesenvirtud de su condicién. Ahora bien, son titulares del derecho a Ia restitucion, los propietarios

© poseedores de predios, o los explotadores de baldios cuya propiedad se pretende ganar por adjudicacién, siempre y cuando se hayan visto despojades u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocuridas con ocasién del conflicto armado, entre el 1° de enero de 1991'° y el ® Sentencia C-052 de 2012. > C-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253°, C-715 y C-781 de 2012. 10E| limite temporal que acd se observa, no es una fecha excluyente arbitraria, pues responde a la época en la que se produjo el mayor numerodeviolaciones de quetrata el articulo 3° de la Ley 1448; ademds de quelajusticia transicional tiene limites temporales porque hace referencia es precisamente a la transicidn de un periodo a otro, se Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 13 de 76 sOtérmino de la vigencia de la Ley, esto es, 10 afios contades a partir del 10 dejunio de 2011". La expresiébn con ocasiédn del conflicto armado interno, no se traduce en una nocién restrictiva del concepto, que se limite a acciones propiamente militares; contrario sensu, opera en la ley 1448 y en la doctrina de la H. Corte Constitucional, un criterio amplio de interpretacién que no se queda en un Unico tipo de accionar de los actores armados,ni se restringe

a que utilicen un determinado armamento o medios de guerra, ni mucho menos se limita a una determinada regién en particular. El marco del conflicto armado colombiano es complejo, especial y sui generis si se quiere, donde las organizaciones armadas a la par que pueden compartir territorios, pueden disputarse su control, o establecer “relaciones de confroniacién o cooperacién dependiendo de los interés en juego, asi como de métodos, armamentos o estrategias de combate": situacién que conduce a que cada vez sea mucha mds delgada la linea que separa el lograr distinguir una victima de la delincuencia comuUn o del conflicto armado. De ahi que se requiere un ejercicio juicioso de ponderacién y valoracién, en el cual cuando exista duda, debe darse prevalencia a la interpretacién que favorezca a la victima. De manera que la ley 1448 ha adoptado una nocién operativa de victima, de acuerdo con {a cual convergen varios elementos conformantes, a saber: i). Temporal, pues los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso'; ii) la naturaleza de los hechos, dado que éstos

encuentran involucrades argumentos que trascienden a la racionalidad econémica. Cfr. C-250/12. 11 Articulo 78 Ley 1448 de 2011. '2 C-781/12. 3Quien sufre Un dario fuera de este limite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como victima, se le reconoce su calidad conforme a los estandares generales del concepto, sdlo que no accede a las medidas contempladas en

la ley de victimas. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 14 de 76debenconsistir en violaciones al DIH y al DI-DDHH:y iii). Contextual, pues los hechos debieron ocurir con ocasién del conflicto armadointerno!4.

5. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho ala restitucién delatierra.

En la historia colombiana se vislumbra, desce la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afdan de imponersus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos de sus tierras. Estos lucharon por defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenfan su esperanza puesta en las leyes espafiolas que los protegia. En la prdctica los colonizadores, a través de sus érganos administratives, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresiédn de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década deltreinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos legislativos que se dieron conla ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley

135 de 1961. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardar ia vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahi el sustento fundamental de la proteccién a la tierra. 14 Se aclara que algunos argumentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia reiteran el pensamiento que ha tenido el Magistrado ponente desde su desempefho como juez de tierras en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tieras de Guadalajara de Buga Valle. Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00. Pagina 15 de 76 s\A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosesta el articulo 58 dondese reviste a la propiedad de garantias y se sefiala su funcién social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotaciédn productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacion, mejoramiento y utilizaciénm de los recursos naturales renovables, con el fin de protegerla propia vidal. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los

campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograresefin. De ahi que ellegislador en el marco delinterés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblaciédn campesina a través de la ley 160 de 1994 y= sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dGreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende por la proteccién del derecho al territorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempefiado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constitucién de manera acorde con los estandaresinternacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de 2004, se reconocié el estado de cosasinconstitucional generado por el fendmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que 'S Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. , Sentencia Nro.04 Rdo. 05045 31 21 001 2014 00089 00.

Pagina 16 de 76coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atencién a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximointérprete de fa Constitucién impartid érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademdas para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 200% y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de fa problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la protecciédn a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccion eficaz (art. 2 Constitucién Politica). En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucioén de tierras como med

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