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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00169-01-(28-04-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00169-01-(28-04-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DETIERRAS Medellin, veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016) Benjamin de J. Yepes Puerta

Magistrado Ponente Proceso: Restitucion deTierras Radicado: 050453121001 -2014-0016900

Solicitantes: Nancy Judith CardenasAvila y otros 9.

Opositor: Oscar Moisés Mosquera Piedrahita

Instancia: Unica Providencia: Sentencia N° 010(R} Asunto: Los solicitantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién y la ley a los hechos de las victimas en un contexto de violencia, haya sido desvanecido por la parte opositora, quien no logré acreditar la buena fe exenta de culpa.

Decision: Acoge pretensiones.

Agotadoeltramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que en derecho,justicia y equidad corresponda en la solicitud de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé— Antioquia porlos solicitantes NANCY JUDITH, NEDER, GLORIA CECILIA, ELSI

ELENA, MIGUELJOAQUIN, DAIRA LUZ, LUZ ERNEDIS, ISABEL MARIA, HILDA ROSA

y MARIA EUGENIA CARDENASAVILA, herederosdel sefior JORGE CARDENAS DIAZ, quienes actUan por mediodeapoderadojudicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE -— TERRITORIAL ANTIOQUIA; tramite en el cual fue admitida la oposicién de OSCAR MOISES MOSQUERA

PIEDRAHITA.

1. SINTESIS DEL CASO

Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 S\1. Fundamentosfdacticos 1.1. Se informa que el padre de los solicitantes, sefior JORGE CARDENAS DIAZ, se vinculé juridicamente al predio denominado “LOS SOCIOS", ubicadoen la vereda Cuchillo Negro, coregimiento Macondo, de Turbo—Ant., por adjudicacién que le hiciera el INSTTTUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIAatravés deresolucién No. 812 del 30 deabril de 1992. 1.2. La adjudicacién se efectué al sefior CARDENASDIAZ y a la sefiora MARIA MELBA PALACIO DE MOSQUERA (de quien nunca han ofdo hablar los reclamantes), raz6én por la que el inmueble quedé en comun y proindiviso cada uno con un porcentaje del 50%. 1.3. En el predio "LOS SOCIOS” vivieron los accionantes en

compafiia de sus padres, y ademds derivaban su sustento con cultivos de maiz, arroz, yuca, Arboles frutales, plataneras y la cria de vacas, caballos, cerdos, pavos, gallinas y patos. 1.4. JORGE CARDENASDIAZ fallece el 3 de diciembre de 1997, y poco después, a causa de la violencia que se vivia en la vereda Cuchillo Negro, ka familia fue victima de desplazamiento forzado y obligados a venderél predio a OSCARMOISES MOSQUERAPIEDRAHITA,“portemora que ésta persona atentara contra su integridad".

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierrcs de los solicitantes, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad y “adjudicarles”, en calidad de herederos del sefior CARDENAS DIAZ,el jpredio "LOS SOCIOS”. 2.2. Declarar probadas las presunciones legales consagradas enla Ley 144€ de 2011, y aplicar las consecuenciasjuridicas correspondientes en cuanto a los negociosjuridicos queconllevaron al despojo del predio objeto de restitucion.

1 Fol. 5 vto., C.1. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-002.3. Impartir las érdenes de que trata el articulo 91 ejusdem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccion integrales consagradas en favor de las victimas del conflicto armado.

3. Tramite judicial de la solicitud.

Admitida poreljuez instructor y corridoslos traslados dispuestos en la Ley 1448 de 2011, se presenté escrito de oposicién por OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA a través de apoderado, propietario inscrito del predio objeto derestitucién; el cual fue tenido en cuenta porel juez. Se decretaron las pruebas pedidas por las partes y las que el Despacho consideré de oficio, y, una vez evacuadas en su mayoria, el expediente fue remitido a esta Corporacién para lo de su competencia. 3.1. Sintesis de la oposicidén. El sefior OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA se opone a ia prosperidad delas pretensiones argumentando que los hechos presentados por la Unidad de Tieras estdn descontextualizados, parcializados y distorsionados de manera tal que se acoplen a los intereses de los reclamantes, ademds que se sustentan en pruebassin el suficiente peso juridico y, mds que fidedignas, “‘dudosas". Asi, hace hincapié en que la venta se realizé libre de vicios del consentimiento y que no es, ni ha sido, acumuladordetierras, todo lo contrario ha sido un empresario toda su vida, y mucho menostiene vinculos con grupos al margen de la ley.

Comoexcepciones de mérito planted:i) “FALTA DE PRUEBA SUMARIA DE LAS CALIDADES INVOCADAS PARA SER BENEFICIARIO DE LA LEY 1448 DE

2011 YSU PROCEDIMIENTO”, en tanto los demandantes noaportaron prueba sumaria que acreditara su propiedad, posesi6n u ocupacién conel predio “LOS SOCIOS", tampoco que hubieran sido despojados de él; razones por las que el proceso debe tramitarse en términos de igualdad probatoria. En ese sentido, las declaraciones que hicieron los accionantes de los hechos eran meras autodeclaraciones, esto es, que estan en el ambito de los interesados y por tanto “carentes de prueba” y sin valor sumarial; fi) “ACTIVIDADES ECONOMICASLICITAS DE OSCAR MOSQUERA PIEDRAHITA EN LA REGION DE URABA”", en consideracién a que es un empresario que entré a la regién desde el afho 1972 y que ha tenido que acostumbrarse a la Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 ‘OLpresencia de los actores armados que hicieron su ingreso desde los anos 70. Asi, ha sido un generador de empleo en la regién pues se ha dedicado a entregar ganado a utilidad a las familias campesinas; y el hecho que sus negocios se desarrollaran en medio de una violencia o presencia de grupos armados oermanentes, nada tenia que ver con este fenédmeno, pues esa violencia era un “presupuesto dado por hecho”; fil) “BUENA FE EN LAS NEGOCIACIONES"”e“INEXISTENCIA DE DANOALGUNO CONLASVENTASDE LOS PREDIOS POR PAGO DEL PRECIO JUSTO”, ya que la compra delatierra

estuvo precedida de una indagacidén sobre la “propiedad anterior” con personas de la region, y el precio pagado fue el valor normal de mercado para el rnomento; iv) “INEXISTENCIA DE LA CALIDAD DE VICTIMA", \os reclamantes faltaron a la verdad, pues nunca hubo violencia, despojo o desplazarniento forzado en el predio, incluso los hermanos de la sefora NANCYJUDITH, luego devenderel predio, se quedaron pormdsdetres anos teniendo negocios con él. En ese contexto plantea que resulta “del todo increible que una persona trate o trabaje con otra de quien se considera despojadyo arbitrariamente de su propiedad”; v) “EXISTENCIA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE DE VICIOS”, la venta la realizaron los hermanos de NANCYJUDITH y su sefhora madre de maneralibre y sin fuerza, al punto que realizaron un negocio deganadoautilidad con el precio de la venta de los semovientes; vi) “MALA FE DE LA DEMANDANTE”, aunque en su momento NANCY JUDITH otorgs poder a su madre para que la representara en la negociac'én, y a él para que realizara los tramites pertinentes para el levantamiento de la sucesién de su padre y podersuscribir la escritura de venta; viene ahora, muchos afios después, arguyendo ser ajena a tales negociosjuridicos.

4. Problemasjuridicos.

Corforme a los argumentos planteados porlos sujetos intervinientes en este asunto, correspondeaesta Sala resolverlos siguientes problemas: 4.1. Establecer si procede o no la proteccién del derecho a la

restitucion juridica y material a favor delos solicitantes respecto de la finca “LOS SOCIOS", conformealos presupuestos sustanciales consagradosenla Ley 1448 ce 2011; especificamentesise demostrd o no que los accionantes son victiras de la violencia por hechos ocurridos dentro del periodo Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00establecido porel articulo 75 ejusdem,tienen relaciénjuridica conlastierras reclamadasy si sufrieron desplazamiento y despojo de éstas. 4.2. En cuanto a la oposicién, se deberd analizarsi los argumentos planteados por OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA tienen la fuerza suficiente para enervarlas pretensiones delossolicitantes, en caso negativo, y ante la prosperidad de la accién, es menester discurrir si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa de cara a las implicaciones compensatorias. Para resolver la problemdtica, la Sala presenta algunos planteamientos con respecto a:(i) Los presupuestos de la sentencia como la competencia y el requisito de procedibilidad; (ii) las victimas, (iii) el derecho ala reparaciénintegral y ala restitucién de la tierra a favordeéstas y; finalmente, (iv) se considerardn las circunstancias particulares que rodearon el caso, especialmente la diligencia y buena fe con que dijo actuar el opositor, el justo precio que dijo cancelar y si hubo mala fe por parte de NANCYJUDITH CARDENAS.

ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELADECISION.

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucion de tierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, comoquiera quese reconocié personeria a la parte opositora que a través de su representante judicial pretende enervarlas pretensiones de restituci6n que versan sobre bienes que estdn ubicados en la circunscripciénterritorial de esta Corporacion.

2. Requisito de procedibilidad.

Segun constancia No. NDGA0001 del 14 defebrero de2014, expedida porla Directora Territorial de la Unidad Administrativa Especial deGestion de Restitucién de Tierras de Antioquia2, el predio “LOS SOCIOS” se encuentra

2 Fol. 258, C.1. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-001 69-00 Ddinscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de conformidad conelarticulo 76 de la ley 1448 de 20113. 2.1. De otro lado, antes de entrar en el fondo dellitigio, debe senalarse una iregularidad advertida en la sustanciacién del proceso, pero que no logra afectarla validez deltramite y permite un pronunciamiento de fondo poreste cuerpo colegiado. Asi, para notificar al sefor OSCAR MOISES MOSQUERA PIEDRAHITA, propietario inscrito del predio objeto derestitucion, se elabordé el oficio No.

1171 del 11 de abril de 20144, mismo que fue enviado por correofisico y recibido el dia 15 de mayo de 2014, segun consta en certificacién de la empresa servicios Postales Nacionales S.A.5. Ahora, el escrito de oposicién fue radicado en el Despacho el dia 20 de junio de 20144, esto es, dias después de que recibiera aquél correo y, por ende, en principio, extempordneamente. Sin embargo, vuelta la mirada sobre el oficio No. 1171, se encuentra que no se le envidé copia de la solicitud ni sus anexos, razon por la cual no se puede entender que su notificacién, por ese medio, haya quedadosurtida en debidcforma, pues materialmente no tuvo comoconocerel contenido de la demanda. Postsriormente, el 2? de mayo del afio en comento, su apoderado firmd el aludido oficio No. 1171 en su reverso con la nota “retiro traslado de la demanda del presente proceso, anexo poder"; empece tampoco ésta rubrica puede entenderse comoelacto de notificacién, no solo porque no hay constancia de que efectivamente se puso en conocimiento del apoderads lo decidido en el admisorio conforme a las formalidades propias’, sino ademas porque el oficio advierte que el término de traslado empezabci a correr a partir del 11 de abril de 2014, fecha en que se notificd por estadola providencia que admitid la solicitud, lo cual se erige en una

3 Aunqueenelfolio de matricula del inmueble en cuestién no se inscribid anotacién que

diera cuente que el predio se encuentra inscrito en el aludido registro, ello no afecta el requisito de procedibilidad, pues la anotaciénenelfolio es presupuesto de publicidad y no de configuracién del requisito. 4 Fol. 273, C.1. 5 Fol. 318, C.1, 6 Fol. 342, C.1. 7 Asi lo reflsja la ambiglUedad de la expresién “retiro trasiado”", que no implica necesariamette notificacién. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00irregularidad enelacto denotificacién que, pordemas, ha sido decantada por la Corte Constitucional desde el aho 2013 mediante sentencia C 438, puesallf se precis6 que los términos se contabilizan desde la notificacién efectiva delasolicitud. De este modo, como quiera que el opositor presenté poder facultando a un abogado ensus intereses y este presentd escrito con los argumentos de su defensa, conforme a la normatividad procesalaplicable por remision en su momento, su notificacién se entendid surtida por conducta concluyente el mismo dia que presentd el escrito de oposicién (inc. 1°, art. 330)8. Lo que se traduce, con otras palabras, que no existe extemporaneidad en la oposicién planteada.

3. Las Victimas.

Comoloha venido sosteniendo esta Sala en sus providencias, a nivel internacional existen diversas categorias de victimas contempladasporlas

normasinternacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comUn en todasellas: toda victima lo es como consecuencia de un delifo. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, deviolaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de desaparicionesforzadas, del terrorismo, etc. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’, se define como victima directa: “foda persona que haya sufrido danos individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econémicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normas internacionales de

8 No el dia en quesenotificéd el auto que le reconocié personeria juridica al abogado, porque esta providencia fue posterior, y prima la notificaci6n por conducta concluyente quese haya surtido con anterioridad (inciso 3°, art. 330). 9 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 2? de noviembre de 1985. En ese mismo sentido véase los “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obfener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucion 60/147 de la

Asamblea General de la ONU. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 OAderechos humanos o una violacién grave del Derecho Internacional Humanitcrio". Ese concepto de victima lo ha tenido en cuenta la H. Corte Constitucional colombiana’? y el legislador colombiano, quien en el inciso primero cel art. 3° de la ley 1448 de 2011 alude a las victimas directas y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de la victima directa. Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva, por el contrario es una situacién de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafho ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011""|, indepenclientemente de que la victima haya o no declarado, y se encuentre o no inscrita en el Registro Unico de Victimas. Inclusive en la Declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violacién haya sido identificado, aprehendido,juzgado o condenado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanosy, porlotanto,titulares de los mismos derechos de las demdspersonas, aunquetiene queadmitirse quesoportan especiales necesidades en virtud de su condicidn.

4. El derechoala reparacionintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de Ia tierra.

En ‘a historia colombiana se visiumbra, desde la colonia, una tensidn social generadora de violencia, puesto que los colonizadores en su afan de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinosdesustierras. Estos lucharon pordefenderlatierra porserla base desu existencia, y a pesarde las contingenciassufridas, tenian su esperanza puesta enlas leyes espafiolas que los protegia.

loSentencic C-052 de 2012. "Sentencie C-099/13, recordando Ia interpretacién que ha hechola Corte Constitucional en sentenc as C-253°, C-715 y C-781 de 2012. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00En la prdctica los colonizadores, a través de sus dorganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos delos indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresi6n de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histéricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado unapolitica detierras eficaz, a pesarde los varios intentoslegislativos que se dieron conla ley 200 de 1936,la ley 31 de 1967 y la ley 135 de 1961.

En materia constitucional, la Carta Politica de 1991 represento un avance notable en cuantoa los derechosala tierra yel territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones de igualdad. He ahiel sustento fundamental de la proteccién a la tierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechosestd el articulo 58 dondesereviste a la propiedad de garantias y se sefala su funcién social y ecoldgica. En este sentido, como lo ha expresado la Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientalesrelativas a la conservacién, mejoramientoy utilizacién de los recursos naturales renovables, conelfin de protegerla propia vidal. Por su parte, el art. 64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social, entre otros, servicios necesarios para "mejorarel ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador en el marco del interés general haya establecido mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de la ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002,la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demasdisposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional

12 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223

relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional

12 Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00 DD10 Ambiental y las Greas ambientalmente protegidas. |gualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 y los Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propends por la proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenhado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales yenla Constitucién demanera acordeconlosestandares internacionales. Precisamente en la sentencia T-025 de2004, se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fendmeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema esiructural quecoloca a esa poblaciédn en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. Deesta manera, se abridéd el camino para quese reformulara la politica: de atencién a los desplazados y su componente detierras. Inclusive, el guardian y maximointérprete de la Constitucién impartid ordenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras, y ademés para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie deautos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de2008, 004 de

2009, 005 de 2009 y 008 de 2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemditica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de proteccién eficaz (art. 2 Constitucion Politica). En estecontexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacidénjuridica y material “ransformadora, pues va guarecida de medidas de proteccién reforzada y deaccesoa programasdedesarrollo rural, para que las victimas puedan rehacer su proyecto de vida en condiciones dignas. Recilmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atencién y reparacién integral a las “victimas del conflicto armadointerno” que hubieransufrido dafios a raiz de dicho conflicto y como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacicnal Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHH), fue la Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-0011 respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado,lo cual implica replantearla situacion y proporcionar medidas de reparaciénintegral a las victimas. La reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”'s de

las victimas, quienesala luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vulnerada conlas infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacion, la satisfacciénylas garantias de norepeticién delas conductas criminales. Esto concuerda con los pardmetros fijados por el Derecho Internacional y el DerechoInternacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser“justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcionalala gravedadde las violaciones y a la entidad de! dafio sufrido"'4. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor delasvictimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional, al igual que a los convenios sobre derecho internacional humanitario y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, que consagran derechos humanoscuyalimitacién se encuentra prohibida en los estados de excepcion. Lo anterior por cuanto en virtud de lo establecido en el articulo 93 de la Constitucién Politica, esas disposiciones ostentan jerarquia constitucional y hacen parte del bloque de constitucionalidad, que conforma, coneltexto

del Estatuto Superior, un solo cuerpo normativo donde se armonizan los principios y normas, que aunque no hacen parte formal en el cuerpo normativo de la Constitucién, se entiende que han sido integrados “normativamente" a ella’.

13 Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. 14 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Ernesto VargasSilva. 15 Corte Constitucional, sentencia C-225 de 1995. M.P. José Gregorio HernandezGalindo. Sent. No. 010(R). Rdo. 0504531 21001-2014-00169-00 Ob12 Ahora bien, la toma en consideracién de la persona comovictima de una violcicién, el reconocimiento y proteccién de sus derechos, no es algo nuevo en la ley citada pues desde pretérito tiempo, que se remonta a la posterioridad de la Segunda Guerra Mundial, se ha venido construyendo ello en sectores concretos del Derecho Internacional que, como respuesta juridica a la barbarie padecida por la humanidad, han dado lugar a un estatuto juridico internacional conformado por un plexo de derechos contenidos en una pluralidad de normasinternacionales, tanto decardcter vinculanie (convenciones y tratados}) como desoft law’, existentes en el ambito cieneral y regional, a saber: la Declaracién Universal de Derechos Humanos, el Convenio europeo de derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del Hombre, el Conjunto de Principios para la proteccion y la promocién de los derechos humanos mediante la lucha

contra la impunidad o principios Joinet, la Convenciédn Americana de Derechos Humanos, la Declaraciédn de San José sobre Refugiados de NacionesUnidas y su Protocolo Adicional, la Declaracién sobre los principios fundamentalesdejusticia para las victimas dedelitos y del abuso del poder, la Declaracién sobre la protecciédn de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la ConvencionInternacional para la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convencién Interameicana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng!7(1998)y los Principios sobre la Restitucién de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas 0 principios Pinheiro (2005), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y por lo mismo son fuente de derecho obligatoria. Asi, no solo el legislador sino también el intérprete. y ejecutor de la norma, estan compelidos a seguir esas prescripc ones constitucionales. Vals la pena destacar que los Principios Rectores 28 a 30 consagran el derecho de los desplazados a retornar voluntariamente a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad o a reasentarse voluntariamente en

'6 Se trata cle disposicionesflexibles como las declaraciones de principios, las Resoluciones emanadas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entre otras, que adoptanlas organizacicnes internacionales para establecer directivas de comportamiento y criterios

hermenéuticos delos tratados internacionales sobre derechos humanos. '7 Llamados asi en honor al Dr. Francis M. Deng (Sudan), Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas ante la ONU, quien prepardé el marco dereferencia para la proteccién de éstos. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-0013 otra parte del pais, pero donde quiera que retornen no deben correrriesgo de discriminacién y las autoridades tienen la obligacién de recuperarlas propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeidos cuando se desplazaron, y de ser imposible la recuperacién, se les debe conceder una indemnizacién adecuada!s, Porsu parte, los Principios Pinheiro, sobre la base deprocurarencontrar soluciones duraderas para las situaciones de desplazamiento, establecen que el concepto de retorno implica no solo volver a la region sino la reafirmacién del dominio sobre la antigua vivienda y el patrimonio. Portanto la restituci6n de la tierra constituye un verdadero derecho fundamental auténomo e independiente, que comprende ademds de volver a la situacién anterior, el restablecimiento de |a libertad, el estatus social, la vida familiar, la ciudadania, el empleo y la propiedad!’, es decir, un retorno transformador. Precisamente la H. Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004 expresdé al respecto que “el minimo al cual estan obligadaslas autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coercidén para forzar a las

personas a que vuelvan asu lugarde origen o a quese restablezcan en otro sitio, {ii) no impedir que las personas desplazadas refornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en ofro punto; (ili) proveer la informacién necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, asi como e! compromiso en materia de seguridad y asistencia socioecondémica que el Estado asumird paragarantizar un reforno seguro y en condiciones dignas;(iv) abstenerse de promoverelretorno o el restablecimiento cuando tal decisién implique exponer a los desplazados a un riesgo parasu vida o integridad personaly(v) proveerel apoyo necesario para que el retorno se efectue en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generaringresos para subsistir auténomamente’”.

5. El caso en concreto.

18 OCHA, Oficina de Coordinacién de Asuntos Humanitarios. En biblioteca del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/7368.pdf?view=1 19 Cfr. Manual sobre la Restitucién de Viviendasyel Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Oficina del Alto Comisionado para Derechos Humanos — OCCHR. En htto://www.ohchr.org/Documents/Publications/pinheiro_principles_ sp.paf. 20 Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sent. No. 010(R). Rdo. 050453121001-2014-00169-00

714 Los solicitantes acceden a la administracién de justicia a través de apoderado adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS para solicitar la proteccién de sus derechos humanos con base en unos hechos que se afirma originaron su desplazamiento y la pérdida de la tenencia con el predio objeto de restituciOn, lo cual exige unos minimos probatorios que el juzgador en materia de restitucion de tierras debe verificar. Asi las cosas, se analizara conformealarticulo 3° dela ley 1448 de2011 y demds normas concordantes, la condicién de victimas del conflicto armado de quienes solicitan tutela reforzada de sus derechos, reconstruyendo el contexto con la informacién aportada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GE

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