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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00369-01-(22-02-2016)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00369-01-(22-02-2016)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Mg

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA TERCERACIVIL ESPECIALIZADA ENRESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veintidds (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Benjamin de J. Yepes Puerta

Magistrado Ponente Proceso: Restitucion y Formalizacién deTierras Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00369-00

Solicitante: Miladys del Carmen Gémez Ramos

Opositor: Miguel Dario Paez Correa

Instancia: Unica Providencia: Sentencia Nro. 005(R) Asunto: La solicitante logré6 demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones de reparacién integral, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitucién y la ley a los hechos de la victima en un contexto de violencia haya sido desvanecido porel opositor, quien no logré acreditar con grado de certeza una buena fe exenta de culpa.

Decisidén: Acogepretensiones.

Agotadoel tramite que establece el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 de 2011, procedela Sala a emitir la sentencia que en derecho, justicia y equidad corresponda a fa solicitud de restitucion y formalizacién de tierras abandonadasydespojadas, presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartado por Miladys del Carmen Gomez Ramos, quien actué por medio de apoderado

judicial adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente — Territorial Antioquia (UAEGRTD); tramite en el cual fue admitido como opositor el sr. MiguelDario Paez Garcia. Sentencia Nro. OS.Rdo. 050453121001-2014-00369-00.

Pagina 1 de 52I. SINTESIS DEL CASO.

1. Fundamentosfdacticos. 1.1. El veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), el extinto INCORA le adjudicé al Sr. José Miguel Peinado Hernandez, por medio de la resolucién No. 4272, el predio Parcela 26, Uubicado en la Vereda Vale Adentro, Corregimiento Pueblo Nuevo, Municipio de Necocii, el cual se identifica con la matricula inmobiliaria 03426013, registrado en la ORIP deTurbo. 1.2. Concomitante con la adjudicacién, la Caja Agraria le otorgé un préstamo para la siembra, construcciédn y adecuacién del predio. Sin embargo, debido a las constantes extorsiones y amenazas por parte de miembros del EPL, tuvieron que vender casi todo el ganado, haciéndosele imposible seguir pagando dicha deuda. Ademds, comenzaron a recibir fuertes presiones por parte de funcionarios del INCORA para que vendieran las mejoras realizadas, “para que nos quedara algo”, llevando a que el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa tres (1993) el Sr. José

Miguel Peinado Hernandez renunciara a la adjudicacién que se le hizo a cambio de que el Sr. Pedro Pablo Sanchez Reales se hiciera cargo de la deuda adquirida, vendiéndole a éste las mejoras realizadas. 1.3. El trece (13) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el INCORA, a través de la resolucion 0492, revocé la adjudicacién que le habia hechoalSr. José Miguel Peinado Hernandez de la Parcela 26; y el veintidés (22) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997), le adjudica el predio al Sr. Juan Carlos Vanegas Gonzdlez, por medio de la resolucién No.0768.Este Ultimo, le vendid el predio al Sr. Calos Edison Mazo Calle el veinticuatro (24) de mayo de dos mil siete (2007), quien a su vez se lo vendié a su actual propietario, Miguel Dario Paez Correa, el veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012). 1.4. Desde mil novecientos ochenta y dos {1982}, el Sr. José Miguel Peinado Hernandez convivid en unidn marital de hecho conlaSra. Miladys del Carmen Gémez Ramos, hasta el dos (2) de septiembre de dos mil Sentencia Nro.O § . Rdo. 050453121001-2014-00369-00. Pagina 2 de 52nueve (2009), fecha en la que éste fallecié. Fruto de esta unién, nacieron Berlys Peinado Gémez,Deivis del Carmen Peinado Gémez, Lesqui Peinado

GémezyNorberto José Peinado Gomez, quienes oftorgaron poder para ser representados dentro del presente tramite.

2. Sintesis de las pretensiones. 2.1. Que se proteja el derecho fundamental de la solicitante a la restitucién integral y formalizacién de tierras, y como medida de proteccién integral, se restituyan los derechos de propiedad respecto del predio denominado Parcela 26. Asi, que se formalice el predio, siendo la mitad para ésta, y la otra mitad de los herederos del Sr. José Miguel Peinado Hernandez. 2.2. Que se decrete la nulidad de los actos administrativos proferides por el extinto INCORA, donde se dispuso la revocacién de la adjudicacién hecha al Sr. Peinado Hernandez y la posterior adjudicacion de la Parcela 26 al Sr. Vanegas Gonzdlez. 2.3. Que se decrete la nulidad de cualquier acto de disposicién o enajenacidn del predio objeto derestitucion. 2.4. Que se decrete la nulidad del titulo para explotar carbén térmico ICQ-0800176X, otorgado a Gerson Mejia Gonzdlezy Edwin Donaldo Gil Delgadillo, y en caso de estar en curso algun procedimiento para otorgar por concesién el aprovechamiento de recursos naturales dentro del predio, que el mismo no sea concedido. 2.5. Que en caso de ser imposible la restituci6n del predio correspondiente, se haga efectiva la compensacién. 2.6. Que se impartan las érdenes de quetrata el articulo 91 ejusdem

y aquellas concemientes a las medidas de reparacion y satisfaccién integrales consagradasenfavor delasvictimas. Sentencia Nro. os. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 3 de 523. Tramite judicial de la solicitud. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddé-Antioquia admitid la solicitud e impartiéd las érdenes necesarias para su tramite legal y constitucional. Ordend darle traslado al Sr. Miguel Dario Paez Correa, quien figuraba como actual propietario del bien, y a los Sres. Gersson Mejia Gonzdlez y Edwin Donaldo Gil Delgado, comotitulares de una concesién vigente para explotar carbén térmico en el predio, ordenando también que seleoficiara al Ministerio de Minas para que se pronunciara sobre el mismo; ordend quesele enterara del tramite al INCODERpara que hiciera parte del mismo si a bien lo tenia, y en todo caso para que informara si estaba adelantando algun procedimiento administrativo respecto del bien objeto de reclamacién, y para que aportara copia de todo el procedimiento de revocatoria que adelantdé contra el Sr. Peinado Herndndez; ordend oficiar a la ANH para que hiciera parte del tramite si lo consideraba pertinente, y en todo caso para que informara si habia solicitudes de exploracién sobre el predio; y ordend oficiar al Banco Agrario para que allegara toda la documentacién relacionada con la hipoteca de cuantia indeterminada abierta por escritura del 29-08-2008, la cual estaba relacionada enel folio de matricula

inmobiliaria de la Parcela 26. Asi, se realizé6 la publicacién de la admisién de la solicitud en el periddico “El Tiempo", sin que se haya presentado alguna persona reclamando algun derecho dentro dei término legal. Emplazados los titulares de la concesiédn minera, se procedié a nombrdrseles curador, el cual presenté un escrito indicando que se oponia a todas y cada una delas pretensiones, con fundamento en la excepcidén de "Falta de Legitimidad en la causa porpasiva”, alegando que en ningun momento se afirmd enellibelo que el desplazamiento haya sido causado por el “demandado”, de lo que se podia desprender ‘que los demandados también pueden ser victimas (SIC) lo que implicaria que no estaria “legitimada por pasiva" para la restitucién del predio aqui Sentencia Nro.O$. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. Pagina 4 de52reclamado" y que si eso resultase probado, entonces el “demandado” tendria legitimacién para exigir ser compensado'. Aunque a quien se oficiéd fue al Ministerio de Minas, la Agencia Nacional de Mineria allegdé respuesta sefialando que, una vez consultado el Catastro Minero Colombiano, se encontré que “sobre el predio PARCELA 26 de la vereda Vale Adentro, se reporta superposicién total con el contrato de concesién vigente ICQ-0800176"2, pero que éste habia sido suspendido por la Resolucién No. 065030 del 20-05-2014, expedida por la

Secretaria de Minas de la Gobernacién de Antioquia, en atencién a lo ordenado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartaddéd, en proceso adelantado sobre la Parcela 25 de la vereda Vale Adentro. La Agencia Nacional de Hidrocarburos se pronuncid indicando que la Parcela 26, predio objeto de reclamacién en el presente tramite, no esta Ubicada “dentro de algun contrato de Evaluacién Técnica, Exploraci6n o Explotacién de Hidrocarbuross", y que en todo caso que ese tipo de actividades no pugnan con el derecho a la restitucién de tierras despojadas. Por otro lado, se decidié adicionar el auto admisorio, ordenando vincular al Banco Agrario de Colombia SA, ddndosele traslado porel término de quince (15) dias4. Asi, éste se pronunciéd a través de su apoderada, indicando que ni el Sr. Carlos Edison Mazo Calle, nila Sra. Miladys del Carmen Gomez Ramos, niel Sr. Miguel Dario Paez Correa figuran en su sistema como clientes, por lo que se atendria a lo que resultase probado deniro del tramite. Ademds, se pronuncié acerca dela pretensién consistente en una pricrizacién de entrega de subsidio de vivienda, sefalando que la misma no era procedente, toda vez que su misién consiste en ser simplemente su intermediaria y administradora, mas no su ejecutora o asignadora individual; respecto de los proyectos

1 Folios 118 y Ss. del Cdn.1. 2 Folio 121 del Cdn.1. 3 Folio 101 del Cdn. 1. 4 Folio 115 Sentencia Nro..OS_. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 5 de52productivos, se limitO a sefalar el portafolio con el que cuenta para la poblacién victina del conflicto interno armado; finalizando con una solicitud de desvinculacién, manifestando que carecia de interés juridico dentro deéste. El Sr. Miguel Dario Paez Correa, a través de su apoderada, se pronuncidé sobre la solicitud, manifestando que desde que adquirid la Parcela 26, por escritura publica del cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012), ha desarrollado actos de sefor y duefho sobre ella, especialmente ganaderia, siembras y construyendo mejoras. Paso seguido, hizo un recuento delos distintos propietarios que ha tenido la Parcela 26, indicando de qué forma fue adquirida por cada uno de ellos, a partir de la resolucién por medio de le cual el INCORA le adjudicé el predio al Sr. Peinado Herndndez. A partir de esto, niega que se haya presentado un despojo administrativo, como se alega enla solicitud, pues fue precisamente el difunto compafiero de la reclamante quien renuncid a la adjudicacién que se le habia efectuado, manifestando que los motivos de la misma eran “voluntarios”. Ademds, que aquél vendid las

mejoras realizadas al Sr. Pedro Pablo Sanchez Reales, a cambio de que asumiera las deudas existentes con la Caja Agraria. En ese sentido, afirmé que fue precisamente por ese motivo que el INCORAprocedisé a revocarla adjudicacién que se le habia realizado alSr. Peinado Herndndez; y que fue tan asi, que en diciembre del dos mil trece (2013), éste, junto con su grupo familiar, adquirieron un predio de tres (3) hectdreas a tan solo seiscientos (600) metros de distancia de la Parcela 26, lo que daba cuenta de que no vendieron por la supuesta violencia generalizada de la zona. Agrega que la reclamante, Miladys del Carmen, ni siquiera se encuentra en los sistemas de informacién de la Unidad Nacional de Fiscalias contra los Delitos de Desaparicién y Desplazamiento Forzado; concluyendo que, por estas razones, ésta no encontraba bajo ninguno de los supuestos de hecho consagrados en la Ley 1448 de 2011 para ser catalogada comovictima. Sentencia Nro.O$. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00.Pagina 6 de 52Sefialé, ademas, que en muchas ocasiones algunos campesinos han acudido a reclamar tierras por la insistencia de varios funcionarios del gobierno: "Algunos han manifestado que ellos no iban a recilamar porque consideraban que las ventas de sus predios habian sido justas y consentidas, pero que ante la insistencia de los funcionarios, ellos creen que “se les aparecié la Virgen", porque podian quedarse nuevamente con

las tierras y los jugosos beneficios ofrecidos por el Gobierno(SIC) en la mejor de las campafas politicas, que por estas Eépocas se ha venido incrementando en visperas de las elecciones”s. Por otro lado, manifest6é que, en todo caso, el Sr. Miguel Dario Paez Correa ha sido una persona que ha actuado con buena fe exenta de culpa y, por lo tanto, no se le puede “despojar” de sus tierras. Maxime, pues si hubo alguna muerte en la zona aledafa al predio, se debio a hechos aislados, mas nunca a que la violencia imperara en ella. En conclusién, solicit que se declarara ordspera la oposicion presentada, y que se negaran entonceslas pretensiones expuestas en el escrito de solicitud. Empero, pidid que, en caso de que prosperen las peticiones de la Sra. Miladys del Carmen, se ordenara la debida compensacién a su favor. Su oposicién fue admitida por el despacho sustanciador, y paso seguido se le dio apertura al periodo probatorio, en los términos de los articulos 89 y 90 de la ley 1448 de 2011. Practicadas las pruebas decretadas, aunque a la espera de contestacién a varios oficios, se dispuso la remisién del expediente a este Tribunal mediante auto del dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015).

8. Problema(s) juridico(s).

Corresponde a esta Sala determinarsi la solicitante tiene derecho a obtener la medida de reparacién integral que propendeporla restitucion juridica y material del predio pretendido; y de ser positiva la respuesta,

5 Folio 9 del Cdn.2. Sentencia Nro.9oRdo. 050453121001-201 4-00369-00.

juridica y material del predio pretendido; y de ser positiva la respuesta,

5 Folio 9 del Cdn.2. Sentencia Nro.9oRdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 7 de 52incumbe pronunciarse sobre cada uno de los aspectos contenidos en el articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. Ademéas, como problema juridico asociado, incumbe determinarsi concurren los elementos para activar las presunciones juris tantum establecidas en el numeral3ro del articulo 77 de la ley 1448 de 2011. Asimismo, respecto de la oposicién se deberd analizar si se encuentra o no demostrada la tacha a la calidad de victima que formula el opositor frente a la solicitante, asi como la buena fe exenta de culpa, especificamente si se acredita la realizacién de actos positivos que cualifiquen la buena fe alegada porSr. Miguel Dario Paez Correa. Para tales efectos, se analizaran los siguientes temas: (i) los presupuestos de la sentencia como la competencia, y el requisito de procedibilidad,(ii) las victimas, y (iii) el derecho a la reparacién integral de estas y el derecho a la restitucién de la tierra, para a partir de alli estudiar (iv) el caso concreto, analizando especificamente la calidad de victima de los solicitantes, la relacién juridica con el predio y su posterior despojo,yla oposicién presentada a la restitucidn.

ll. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION

1. Competencia.

Esta Sala tiene la aptitud legal para conocerel presente asunto de restitucién detierras, en virtud de lo previsto en el articulo 79 de la ley 1448 de 2011 y demasdisposiciones pertinentes, como quiera que el Sr. Miguel Dario Pdez Correa fue reconocido como opositor en la etapa de sustanciacién, y a que las pretensiones de restitucién versan sobre un predio que esta ubicado en la circunscripcidén territorial competencia de esta Corporacién 1.1 Requisito de procedibilidad. Segun la constancia No. Na 0024 de 2014, expedida porla Directora Territorial Antioquia de la Unidad de Restituciédn de Tierras, el predio cuya Sentencia Nro. 0s.Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 8 de 52restitucién se solicita se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y AbandonadasForzosamente, de conformidad con el articulo 76 de la ley 1448 de 201 1¢.

2. Las victimas.

Como lo ha venido sosteniendo esta Sala, a nivel internacional, existen diversas categorias de victimas contempladas por las normas internacionales, de manera que hay una pluralidad de definiciones. Sin embargo, existe un elemento comun en todasellas: toda victima lo es por ser el sujeto pasivo de un delito. De ahi que se hable de victimas de delitos, de violaciones manifiestas de los derechos humanos, de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario, de

desapariciones forzadas, del terrorismo, entre otras. De hecho, en la Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y abusos del poder’ se define como victima directa a “toda persona que haya sufrido danos individual o colectivamente, incluidas lesiones fisicas y mentales, sufrimiento emocional, pérdidas econédmicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyen una violacién manifiesta de las normasinternacionales de derechos humanos o una violaciédn grave de! Derecho Internacional Humanitario”. Dicho concepto de victima lo ha tenido en cuenta tanto la H. Corte Constitucional? como el legislador colombiano; éste Ultimo, en el inciso primero del art.3 de la ley 1448 de 2011, alude al concepto de victima directa y en los siguientes incisos hace referencia a las victimas indirectas, entre las que se encuentra la familia inmediata de aquélla.

6 CD en folio. 35 del C. Ppall. 7 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 29 de noviembre de 1985. En ese mismo sentid véaselos “Principios y directrices bdsicos sobre el derecho delasvictimas de violaciones manifiestas de las normasinternacionales de derechos humanosyviolaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptada el 16 de diciembre de 2005 mediante Resolucién 60/147 de la Asamblea General de la ONU.

8 Sentencia C-052 de 2012. Sentencia Nro. os. Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 9 de 52Ademas, se destaca que la condicién de victima no es subjetiva; al contrario, es una situacié6n de hecho que surge de una circunstancia objetiva: “la existencia de un dafio ocurrido como consecuencia de los hechos previstos en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011", independientemente de que la victima lo haya o no declarado,yde si se encuentra © noinscrita en el Registro Unico de Victimas. De hecho, en la declaracién citada se afirma la calidad de victima con independencia de que el autor de la violaciédn haya sido aprehendido, juzgado o condenadoinclusive ni siquiera identificado. Lo mismo aplica para la calidad de desplazado, pues serlo no es una categoria legal sino una identificacién descriptiva de su situacién. Los desplazados son ciudadanosy, por tanto,titulares de los mismos derechos que las demds personas, pese a que soportan especificas necesidades y avatares en virtud de su condicion. Asimismo, son titulares del derecho a la restitucién los propietarios o poseedores de predios, o los explotadores de baldios cuya propiedad se pretende ganar por adjudicacién, siempre y cuando se hayan visto despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas

1!0con ocasién del conflicto armado, entre el 1° de enero de 1991” y el término de la vigencia de la Ley, esto es, diez (10) afios contadosapartir del diez (10) dejunio de dos mil once (2011)"". La expresi6n “con ocasién del conflicto armado interno” no se traduce en una nocién restrictiva del concepto, que se limite a acciones estrictamente militares; contrario sensu, en la ley 1448 y en la doctrina de la

€-099/13, recordando la interpretacién que ha hecho la Corte Constitucional en sentencias C-253%, C-715 y C-781 de 2012. 10Fl limite temporal que aca se observa, no es una fecha excluyente arbitraria, pues responde a la época en la que se produjo el mayor numero de violaciones de quetrata el articulo 3° de la Ley 1448; ademds de quelajusticia transicional tiene limites temporales porque hace referencia es precisamente a la transicié6n de un periodo a otro, se encuentran involucrados argumentos que trascienden a la racionalidad econdémica.Cfr. C-250/12. 11 Articulo 78 Ley 1448 de 2011. Sentencia Nro.28| Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 10 de 52H. Corte Constitucional opera un criterio amplio de interpretacién, el cual no se restringe en un Unico tipo de accionar de los actores armados, ni se agota en que utilicen un determinado tipo de armamento o medios de

guerra, ni mucho menosse limita a una regidn determinada del pais. El marco del conflicto armado colombiano es complejo, especial y sui generis, en el cual las organizaciones armadas pueden compartir territorios, disoutarse su control, o establecer ‘“relaciones de confrontacién o cooperacién dependiendo de los interés en juego, asf como de métodos, armamentos o estrategias de combate": situacién que conduce a que cada vez sea mucha mds delgada la linea que separa el lograr distinguir una victima de la delincuencia comun o del conflicto armado. De ahi que se requiere un ejercicio juicioso de ponderacién y valoracién, en el cual cuando exista duda, debe darse prevalencia a la interpretacién que favorezca a la victima. De manera quela ley 1448 ha adoptado una nocién operativa de victima, de acuerdo con la cual convergen varios elementos conformantes, a saber: i) uno temporal, dado que los hechos deben haber ocurrido en un determinado lapso’;ii) uno de connotacién factica, que hace referencia la naturaleza de los hechos, pues éstos deben consistir en violaciones al DIH y al D-DDHH; iii) uno contextual, pues los hechos debieron ocurrir con ocasién del conflicto armadointerno!.

3. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho a la restitucion de Ia tierra.

En la historia colombiana se vislumbra, desde la colonia, una tensién social generadora de violencia, puesto que los colonizadores, en su afan

12 C-781/12.

13Quien sufre un dafio fuera de este limite temporal no queda por fuera del derecho o deja de ser reconocido como victima, se le reconoce su calidad conforme a los estandares generales del concepto, sdlo que no accede a las medidas contempladas en la ley de victimas. 14 Se aclara que algunos argumentos expuestos en la parte considerativa de la sentencia reiteran el pensamiento que ha tenido el Magistrado ponente desde su desempefio como juez de tierras en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Guadalajara de Buga Valle. Sentencia Nro. Os” . Rdo. 050453121001-201 4-00369-00. Pagina 11 de 52de imponer sus peculiares intereses, desalojaron gradualmente a los indios y campesinos desus tierras. Estos lucharon para defenderla tierra porserla base de su existencia, y a pesar de las contingencias sufridas, tenian su esperanza puesta en las leyes espanolas que los protegian. En la_ prdctica, los colonizadores, a través de sus drganos administrativos, hicieron ilusorios los derechos de los indios, maxime que los titulos de propiedad eran defectuosos y ello iba en detrimento de los desposeidos, quienessintieron la opresién de los ambiciosos colonizadores. Esta situacién se ha repetido en diferentes momentos histdricos conflictivos de la lucha agraria en torno a la tenencia de la tierra, especialmente en la década del treinta y del setenta, sin que se haya creado una politica de tierras eficaz, a pesar de los varios intentos

legislativos que se dieron con la ley 200 de 1936, la ley 135 de 1961 y la ley 31 de 1967. En materia constitucional, la Constitucién de 1991 representé un avance notable en cuanto a los derechos a la tierra y el territorio en el marco de un Estado Social de Derecho, que tiene comofin salvaguardarla vida, honra y bienes de la poblacién en condiciones equitativas. He ahiel sustento fundamental de la proteccién latierra. A su vez, en el catdlogo constitucional de derechos que estd el articulo 58 se reviste a la propiedad de garantias, y se sefala su funcidén social y ecolégica. En este sentido, como lo ha expresado la H. Corte Constitucional, la propiedad rural y su explotacién productiva tiene que beneficiar a la comunidad,sin vulnerar las normas ambientales relativas a la conservacién, mejoramiento y utilizaciédn de los recursos naturales renovables, conelfin de proteger la propia vida!s. Por su parte, el art.64 de la Constitucién salvaguarda el acceso progresivo individual o colectivo a la tierra en asocio con medidas de asistencia técnica, salud, vivienda, seguridad social y todos los demds

'S Corte Constitucional, sentencia C-595 de 1999, M.P. Carlos Gaviria Diaz. Sentencia C-223 de 1994, M.P. José Gregorio Hernandez. Sentencia C-1172 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas. Sentencia Nro. CS|Rdo. 050453121001-201 4-00369-00.

Pagina 12 de 52servicios necesarios para “mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos”. Ese mandato constitucional impone al Estado el deber de adoptar medidas para lograr ese fin. De ahi que el legislador haya configurado mecanismos de acceso a la tierra para la poblacién campesina a través de Ia ley 160 de 1994 y sus reglamentaciones, la ley 793 de 2002, la ley 2 de 1959, la ley 99 de 1993 y demas disposiciones relacionadas con las zonas de reserva forestal, el Sistema Nacional Ambiental y las dreas ambientalmente protegidas. Igualmente, a nivel nacional con la ley 70 de 1993 ylos Decretos-Ley 4633 y 4635 de 2011, se propende porla proteccién del derecho alterritorio de los grupos étnicos. Ahora bien, la Corte Constitucional colombiana ha desempenado un papel fundamental para la defensa de los derechos establecidos en los preceptos legales y en la Constituci6n de manera acorde con los estdndares internacionales. Precisamente, en la sentencia T-025 de 2004 se reconocié el estado de cosas inconstitucional generado por el fenémeno del desplazamiento, cuyo germen anida en un problema estructural que coloca a esa poblacién en una evidente violacién masiva de sus derechos fundamentales. De esta manera, se abrid el camino para que se reformulara la politica de atenciédn a los desplazados y su componente de tierras. Inclusive, el guardian y maximo intérprete de la Constitucién impartié

érdenesdirigidas al Gobierno Nacional para posicionar el tema detierras y, ademas, para verificar su cumplimiento se ha realizado un seguimiento a través de una serie de autos (178 de 2005, 2018 de 2006, 092 de 2008, 004 de 2009, 005 de 2009 y 008 de2009). Esto ha representado un avance importante en medio de la problemdtica compleja del pueblo colombiano, para garantizar los derechos de las victimas, a partir de la proteccién a la persona y su consabido derecho a la tierra como un derecho humano digno de protecci6n eficaz (art. 2 Constitucién Politica). Sentencia Nro. OS.Rdo. 0504531 21001-201 4-00369-00. Pagina 13 de 52En este contexto constitucional, social y politico, se expide la ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, para implementar la politica de restitucion de tierras como medida preferente para la reparacién juridica y material transformadora, que va guarecida de medidas de proteccién reforzada y de acceso a programas de desarrollo rural, para que las victimas puedan rehacersu proyecto de vida en condiciones dignas. Realmente la ley 1448 de 2011, por medio de cual se adoptaron medidas concretas de asistencia, atenciédn y reparacién integral a las “victimas del conflicto armado interno” que hubiesen sufrido dafios a raiz de dicho conflicto, como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) y a los Derechos Humanos (DDHKH), fue la

respuesta del legislador frente al resquebrajamiento del orden social producido por el conflicto armado, lo cual implica replantearla situacién y proporcionar medidas de reparacién integral a las victimas. Asi, la reparacién integral es “un derecho fundamental complejo”'s de las victimas, quienes a la luz de la legislaciédn y la Constitucién se encuentran en una posicidén juridica iusfundamental para exigirle al Estado el cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecerla dignidad humana vuinerada con lasinfracciones cometidas. Este derecho que estd relacionado con la verdad y la justicia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por la restitucién, la indemnizacién, la rehabilitacién, la satisfaccién y las garantias de no repeticiédn de las conductas criminales. Esto concuerda conlos pardmetrosfijados por el DerechoInternacionalyel DerechoInternacional Humanitario, donde se establece que la reparacién debeser "justa, suficiente, efectiva, rdpida y proporcional a la gravedad de las violacionesya la entidad de! dafio sufrido"’. Como lo ha destacado la H. Corte Constitucional!’, el derecho a la reparacién constituye un fundamento cualificador del derecho de acceso

"© Corte Constitucional, sentencia C-753 de 2013. M.P. Mauricio Gonzdlez Cuervo. '7 Corte Constitucional, sentencia C 715 de 2012. M.P. Luis Emesto VargasSilva. '8 Corte Constitucional, sentencia T 517 de 2006. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Sentencia Nro. OF. Rdo. 050453121001-2014-00369-00. Pagina 14 de 52efectivo a la justicia, a través del cual no solo se busca obtener la reparacién del dafio sufrido, sino también que se garanticen sus derechos para la recuperaciéon de las victimas, quienes tradicionalmente han sido marginadas por los actos violentos y el abandono institucional, lo cual agrava los danos. De ahi que la ley 1448 de 2011 tenga como propésito insito hacer efectivos los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y la reparacién, con garantias de no repeticién, partiendo de un diseno de justicia transicional. Esto permite reconocer su condicién de victimas, dignificarlas y propender por la construccién de la reparaci6n integral, para transitar hacia una paz duradera. En este orden de ideas, es preciso tener en cuenta que al hacer referencia a la trilogia de derechos establecidos en favor delasvictimas, es imperioso remitirse a las normas consagradas en la Carta Politica por su relevancia constitucional

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