TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00420-01-(12-12-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00420-01-(12-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOOUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA PRIMERA
JAVIER ENRIOUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Sentencia No. 027
Radicado: 05045-31 -21 -001 -2014-00420-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras.
solicitante (s):
EMIRO RAMOS VELÁSQUEZ
Opositor (res) JOSÉ FERNANDO GENEY MONTES Sinopsis: Acreditados se encontraron los presupuestos sustanciales contenidos en la solicitud de restitución de tierras, sin que el blindaje especial otorgado por la Constitución y la ley a los tiechos de la victima en un contexto de violencia hayan sido desvirtuados por la parte opositora, quien tampoco logró acreditar la buena fe exenta de culpa en su actuar para con ello lograr la compensación legal. Procede la Sala a dictar sentencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo IV de la Ley 1448 de 2011, con respecto a la solicitud de formalización y restitución de tierras despojadas, presentada por EMIRO RAMOS VELÁSQUEZ a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-Dirección Territorial Antioquia (en adelante LA UNIDAD); proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó- (Ant.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones.
De acuerdo con la solicitud génesis del presente proceso, EMIRO RAMOS
de Tierras de Apartadó- (Ant.).
1. ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones.
De acuerdo con la solicitud génesis del presente proceso, EMIRO RAMOS VELÁSQUEZ acude a la administración de justicia con miras a que mediante esta acción se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio distinguido como Parcela 46 ubicada en la vereda Bobal Carito del corregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Necocli (Ant.).2 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
EMIRO RAMOS VELASOUEZ.
JOSE FERNANDO GENEY MONTES 05045-31 -21 -001 -2014-00420-01
Accionantes Opositores Expediente Se solicita, además, que se emitan las órdenes necesarias con el fin de proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras, como la nulidad absoluta de algunos actos administrativos proferidos por el INCORA y el INCODER por medio de los cuales se configuró el despojo, así como la nulidad de un título minero vigente y del contrato de concesión que recae sobre el predio objeto de esta reclamación. Lo anterior se fundamenta en los hechos que a continuación se relatan. 1.2. Fundamentos Fácticos EMIRO RAMOS VELÁSQUEZ, adquirió el predio solicitado mediante adjudicación otorgada por Resolución Nro. 4292 del 20 de diciembre de 1989 del INCORA, la cual fue debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo bajo el folio de matrícula número 034-26026; e individualizado
otorgada por Resolución Nro. 4292 del 20 de diciembre de 1989 del INCORA, la cual fue debidamente registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo bajo el folio de matrícula número 034-26026; e individualizado con cédula catastral N° 4902003000000700048000000000, y un área de 28 Hectáreas, 3851 Metros Cuadrados Posteriormente el INCORA declaró la caducidad administrativa de la adjudicación, por Resolución 2062 del 19 de octubre de 1995 y posteriormente por Resolución 575 del 28 de marzo de 2006 se la transfirió al INCODER a título gratuito. Se señala, que por las amenazas recibidas y los hechos de violencia el reclamante abandonó el predio y luego el INCORA dispuso del mismo previa declaración de caducidad.
2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud.
La solicitud, fue presentada el 28 de mayo de 2014 y admitida por el juzgado de instrucción por auto del 29 de mayo de esa anualidad\o entre otras medidas las publicaciones de rigor y el traslado de la solicitud al INCODER, como titular inscrito del predio solicitado. Folio 3840 cuaderno 13
SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionantes : EMIRO RAMOS VELÁSOUEZ.
Opositores : JOSE FERNANDO GENEY MONTES Expediente : 05045-31-21-001-2014-00420-01
Por secretaría del juzgado se libró el oficio 1800 de fecha 29 de mayo de 2014 dirigido al Director Territorial del INCODER, entregado el 10 de julio e igualmente
Por secretaría del juzgado se libró el oficio 1800 de fecha 29 de mayo de 2014 dirigido al Director Territorial del INCODER, entregado el 10 de julio e igualmente se libró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011^, el que fue difundido en el periódico El Tiempo en su edición del 29 de junio de 20143. Ante solicitud de la UNIDAD, el Juzgado dispuso la vinculación como interesado a JOSÉ FERNANDO GENEY MONTES, según auto del 11 de junio de 201^ y se dio su vinculación^ el día 26 de junio de ese año. El vinculado GENEY MONTES el 18 de julio de 2014 allegó escrito de oposición^. Por su lado, el INCODER el 10 de octubre de 2014 allegó escrito de contestación a la solicitud''. 2.2. Del escrito de oposición. Oportunamente, JOSE FERNANDO GENEY MONTES se opuso a las pretensiones de la solicitud, pidiendo, además, se le otorgue la compensación estatal, al ser padre cabeza de familia y su único sustento es la agricultura. El opositor presentó como excepciones las que tituló como falta de causa para pedir y de inexistencia de la obligación de restituir, las que fundó a partir de una actuación de buena fe exenta de culpa. Al contestar los hechos de la solicitud GENEY MONTES señaló que, aunque desconoce los hechos de violencia relatados, considera que el reclamante se quiere aprovechar de las circunstancias y niega la calidad de desplazado de este, toda vez que vive en el casco urbano de Necocli; para concluir afirmó que miente y que quiere
desconoce los hechos de violencia relatados, considera que el reclamante se quiere aprovechar de las circunstancias y niega la calidad de desplazado de este, toda vez que vive en el casco urbano de Necocli; para concluir afirmó que miente y que quiere pescar en rio revuelto, y que el opositor ha ejercido su derecho de buena fe, frente a todo el mundo y plantado "grandes" mejoras como pastos, alambradas, represas, corralejas, vivienda por valor superior de $170.000.000. Señaló el opositor que adquirió el predio por una compraventa verbal, legal, transparente, libre de vicios, tanto que se hizo cargo de la deuda del señor RAMOS ^ Folio 55 cuaderno 1. ^ Folio 87 cuaderno 1. Folio 61 cuaderno 1. ^ Folio 81 cuaderno 1. ' Folio 01 cuaderno 2. ' Folio 188-200 cuaderno 1.4 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
EMIRO RAMOS VELÁSQUEZ.
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Accionantes Opositores Expediente y fue este mismo quien le hizo entrega real y material del inmueble, sin que hubiere obrado amenaza. 2.3. La respuesta del INCODER El INCODER dijo atenerse a lo que se pueda demostrar en el proceso sobre la condición de desplazamiento de EMIRO RAMOS, y la procedencia de declarar la nulidad de los actos administrativos. Aseveró, que debido a las circunstancias que
El INCODER dijo atenerse a lo que se pueda demostrar en el proceso sobre la condición de desplazamiento de EMIRO RAMOS, y la procedencia de declarar la nulidad de los actos administrativos. Aseveró, que debido a las circunstancias que rodean el predio - explotación y abandonose emitió por el INCORA la Resolución 2062 que declara la caducidad administrativa y que luego por Resolución 00575 se le cedió a título de bienes fiscales la parcela. Señaló el instituto que lo que motivó la actuación administrativa fue la inexplotación y abandono del predio, lo que conllevó la intervención para recuperar los bienes que no cumplen con el objeto para su adjudicación, como fue advertido en la Resolución 4292 del 20 de diciembre de 1989. 2.4. Continuación del trámite procesal. A petición de la Procuradora 37 Judicial 1 de Restitución de Tierras, el juez instructor del trámite ordenó por auto de fecha 5 de diciembre de 2014 la vinculación de GERSON MEJIA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADO, quienes figuran con un título minero vigente, vinculación que fue dejada sin efectos por no ser estos titulares de ningún derecho real, según auto del 21 de septiembre de 2015, en el cual, además, se tiene por contestada la solicitud. 2.5. Etapa de pruebas. Por auto del 12 de febrero de 20163, el juzgado instructor decretó las pruebas solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio; dentro de las que se destacan las testimoniales solicitadas por la parte opositora, llamándose a declarar a: JOSÉ
solicitadas por las partes procesales, y otras de oficio; dentro de las que se destacan las testimoniales solicitadas por la parte opositora, llamándose a declarar a: JOSÉ CALDERIN, RICARDO ENRIQUE NISPERUZA SAENZ, PEDRO ADAN GENEY CORREA, DAGOBERTO GUERRA y RUGERO JOSÉ LLORENTE MONTALVO. ' Folio 248 cuaderno 15
SENTENCIA Proceso : De restitución y formalización de tierras.
Accionantes : EMIRO RAMOS VELÁSQUEZ.
Opositores : JOSE FERNANDO GENEY MONTES Expediente : 05045-31-21-001-2014-00420-01
Llegada la fecha y hora fijada para la recepción de testimonios los dos ijitimos antes enlistados no concurrieron al despacho, sin embargo, el testimonio de RUGERO JOSÉ LLORENTE MONTALVO se tomó el día de la inspección judicial en el predio objeto de reclamo. Igualmente se decretó el interrogatorio de parte del reclamante
EMIRO RAMOS VELASQUEZ y del opositor JOSE FERNANDO GENEY MONTES.
Posteriormente, el juez instructor del trámite de manera oficiosa ordenó recibir las declaraciones de URBANO FLOREZ, ARGENIDA RAMOS HERNANDEZ y PEDRO CORREA y el 8 de marzo de 2016 se llevó a efecto la diligencia de inspección judicial Al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011, en la etapa de instrucción, en audiencia pública el juez instructor del proceso dio la posibilidad a las partes para alegar de conclusión, y dispuso la remisión del expediente a este Tribunal para lo pertinente.
instrucción, en audiencia pública el juez instructor del proceso dio la posibilidad a las partes para alegar de conclusión, y dispuso la remisión del expediente a este Tribunal para lo pertinente. 2.6. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del proceso; por auto fechado el 24 de agosto de 2016^ se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas en ese momento al proceso y posteriormente se decretaron otras de oficio. 2.6.1. Concepto del Ministerio Público. El Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras, presentó su concepto sobre el presente proceso, allí luego de sintetizar los hechos de la solicitud, el origen de la relación jurídica del solicitante con el predio y los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono forzado, solicitó se ampare el derecho fundamental a la restitución de EMIRO RAMOS VELASQUEZ y de su núcleo familiar, así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia. ° Folio 3 cuaderno 3.6 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
EMIRO RAMOS VELÁSOUEZ.
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Accionantes Opositores Expediente
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro
05045-31 -21 -001 -2014-00420-01 Accionantes Opositores Expediente
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 3.3. Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el escrito de la solicitud^°, allegó la Constancia Número NA 0088 del 9 de mayo de 2014 a través de la cual se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente de EMIRO RAMOS VELASQUEZ, respecto del predio conocido como "Parcela 46" con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-26026, ubicada en el municipio de Necocli
(Ant.); inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los solicitantes y su grupo familiar. 3.4. Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de
1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto. Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales. 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- '° CD obrante a folios 37 cuaderno 1 Archivo llamado "Anexos",7 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
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Accionantes Opositores Expediente 159/11^\l disponer que: "...las victimas del desplazamiento forzado tienen el derecfio fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales". Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^3 y recogidas en la sentencia C-795/14^3^ reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación
sentencia C-795/14^3^ reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las victimas, resulta importante traerá colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones!^ de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor. (...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obiiqada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos ios intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad ai abandono o ai despojo". Entre los principios que deben orientarla política pública en materia de restitución a las víctimas." 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración). La Ley 1448 de 2011^", hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las
3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración). La Ley 1448 de 2011^", hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera. La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución " CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-169/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia 0-715/12 dei 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963) " JORGE IVÁN PALACIO PALACIO " Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"8 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
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Accionantes Opositores Expediente de la tierra cuando han sido despojadas de ella. En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 2016^^ estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de justicia transicional. y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en si mismo. Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las victimas, Íes corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso
a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991."
4. EL CASO CONCRETO.
A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud, caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. La condición del solicitante como víctima del conflicto armado; iii. La relación del reclamante con el predio solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa. 4.1. El Contexto territorial de violencia 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Necocli y el Urabá Antioqueño. La zona conocida como el Urabá Antioqueño está ubicada al noroeste de Colombia, extendiéndose hasta la frontera con la República de Panamá en una distribución de once municipios, los cuales son: "Necocli, Arboletes, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo, Apartadó, Garepa, Chigorodó, Mutatá, Murindó y Vigía del Fuerte^^ y cuenta con una gran riqueza y diversidad biológica que ha favorecido la producción de palma africana, la exportación maderera, el cultivo de banano y la CORTE CONSTITUCIONAL M,P Maria Victoria Caiie Correa. htlp://historico derechoshumanos.oov.co/Observator¡o/Publicaciones/documents/2010/Estu Reqionales/uraba pdfÁ^ 9 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
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Accionantes Opositores Expediente
De restitución y formalización de tierras.
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Accionantes Opositores Expediente ganadería extensiva, por esta razón el Urabá Antioqueño se ha distinguido claramente en un eje ganadero comprendido por los primeros cuatro municipios relacionados en el párrafo anterior, y en un eje bananero conformado por los cuatro municipios subsiguientes^''. Sin embargo, así como ese desarrollo ha aportado de manera favorable a las actividades agrícolas, también ha sido aprovechada por grupos armados ilegales y al margen de la Ley para el desarrollo de cultivos ilícitos como de amapola y cocaína; amén de tratar de sacar ventaja de su ubicación geoestratégica, lo cual ha generado múltiples disputas y sobre todo violencia por parte de estos actores, que lamentablemente han afectado los derechos, garantías e intereses de la población civil, tal y como ya ha tenido oportunidad de analizarlo la Sala en anteriores providencias^^ Tratándose del municipio de Necocli (Ant.) tal y como se acaba de advertir, han sido varias las sentencias proferidas por esta Corporación que han permitido examinar la dinámica del conflicto vivida al interior de esta municipalidad, especialmente en la década de los noventa, que repercutió en significativos vejámenes a los derechos de su población, su facticidad histórica ha revelado un marcado fenómeno de violencia y problemática en torno a la tenencia de la tierra, pues su ya resaltada ubicación geográfica y otros elementos como su próspera actividad económica a
de su población, su facticidad histórica ha revelado un marcado fenómeno de violencia y problemática en torno a la tenencia de la tierra, pues su ya resaltada ubicación geográfica y otros elementos como su próspera actividad económica a pesar del abandono estatal, han hecho que en este municipio coexistan intereses contradictorios que han llegado a generar intensos episodios de violencia. En este contexto las guerrillas desplegaron sus estrategias de incursión en la zona desde los años setenta, lográndose consolidar con alta influencia en los años ochenta hasta su desmovilización, este accionar violento en la subregión afectó veredas como Moncholo, Vale Pavas, Vale Adentro y los corregimientos de Pueblo Nuevo y las Changas de Necocli, donde se reportaron masacres y secuestros extorsivos por parte del EPL y su disidencia a los parceleros, a quienes el INCORA adjudicó unas parcelas bajo el "sistema de amortización gradual acumulativa", a tal punto que la situación conflictiva generó dificultades para que los campesinos pagaran las cuotas de los créditos adeudados al INCORA, lo cual fue aprovechado " http://www.acnur.ora.ora/t3/uploads/media/COI 675 pdf '° Sentencia Tribunal Superior de Antioquia-Saia Civil Especializada en Restitución de Tierras. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena, 7 de noviembre de 2014 Exp. 05045-31 -21 -002-2014-00010-00.10 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
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Accionantes Opositores Expediente
De restitución y formalización de tierras.
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Accionantes Opositores Expediente por terceros que compraron esas tierras con la connivencia de funcionarios de esa El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, publicó en su página de internet (web) el informe titulado "Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño", donde se hace una sinopsis del conflicto armado que azotó el Urabá Antioqueño tras la irrupción de los paramilitares en esta vasta región, y destaca las cifras del conflicto para el año 1995, segijn el "Informe sobre prácticas de derechos humanos -1995", elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU20, así: "Con la irrupción de Castaño al eje ganadero de Urabá en 1994, la consolidación de San Pedro de Urabá, y luego de un frustrado ataque de las Faro en diciembre de 1994, se inició el proceso de expansión de este grupo, que después de la desaparición de Fidel Castaño, fue dirigido por su hermano Carlos. Es importante destacar la alianza que se dio entre las autodefensas y los "Comandos Populares", los cuales fueron absorbidos por los grupos de autodefensa emergentes. Entre 1992 y 1996, éstos empezaron a atacar las bases de la UP, el Partido Comunista y a todos los que consideraban apoyos de las Faro. En el año 1995, se dio un repunte de sus acciones, la mayoría de las cuales fueron dirigidas contra las organizaciones sociales, por medio de homicidios y masacres.
consideraban apoyos de las Faro. En el año 1995, se dio un repunte de sus acciones, la mayoría de las cuales fueron dirigidas contra las organizaciones sociales, por medio de homicidios y masacres. Para ese entonces, las milicias de la guerrilla hacían presencia en el casco urbano de Apartadó y las Faro tenían una fuerte presencia en todo Urabá. En enero de 1995, el jefe de las autodefensas, Carlos Castaño —que venía avanzando por el norte de Urabá en la frontera con Córdoba—, anunció en un comunicado su entrada al eje bananero, la cual cumplió con una masacre el 12 de agosto de este año, en la discoteca de Aracatazo, un barrio de la Unión Patriótica -UPen Chigorodó; las Faro contestaron al ataque con una masacre en la finca de los Cunas, el 29 del mismo mes^. En este periodo, el Eje Bananero experimentaba una de las arremetidas más violentas, tras lo cual las Farc retiraron sus núcleos armados de las ciudades y una parte se replegó hacia la serranía de Abibe, mientras que el contingente más grueso lo hizo hacia Mutatá, Dabeiba y Riosucio. En 1995, también se registró en el municipio de Necocli, la muerte de 130 personas, otras 122 desaparecidas y 2.500 desplazados. El documento "Informe sobre prácticas de derechos humanos - 1995", elaborado por el Departamento de Estado de los EE.UU., da cuenta de lo ocurrido en ese año de la siguiente manera: "La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creó un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la población
"La convergencia de grupos paramilitares, guerrilla, narcotraficantes, traficantes de armas, y delincuentes comunes, creó un clima de inexorable violencia, la cual ha padecido la población durante los últimos 8 años. Sin embargo, confrontaciones armadas directas entre estos grupos o entre ellos y los militares fueron escasas. El comandante militar en Chigorodó reportó que dos asesinatos por dia eran normales para ese municipio. El solo pueblo de Necocli sufrió 130 asesinatos, 122 desapariciones, y el desalojo de 1.307 familias durante el periodo febrero-abril. En enero, un grupo paramilitar que se identificó como las Fuerzas de Autodefensa de Fidel Castaño, torturó y asesinó a 6 supuestos guerrilleros en Necocli... De conformidad con los cálculos de Justicia y Paz, la guerrilla fue responsable de las muertes extrajudiciales de por lo menos 64 civiles entre enero y junio. De unos 90 asesinatos que se cometieron en Urabá en los meses de agosto y septiembre únicamente, la guerrilla fue responsable de más de 60 de tales muertes. Para justificar las ejecuciones, la guerrilla de manera regular alegó que dichas víctimas eran informantes del Ejército o estaban relacionadas de alguna manera con el Estado, o que simplemente se rehusaban a apoyar las operaciones guerrilleras" Estas circunstancias han sido recogidas en publicaciones nacionales, como el periódico El Tiempo en su página web, en el informe denominado "LAS HUELLAS DE DOLOR QUE LOS "PARAS" DEJARON EN NEC0CLÍ"2\e se cuentan historias de violencia que vivieron los pobladores de Necocli, o en ese mismo medio
periódico El Tiempo en su página web, en el informe denominado "LAS HUELLAS DE DOLOR QUE LOS "PARAS" DEJARON EN NEC0CLÍ"2\e se cuentan historias de violencia que vivieron los pobladores de Necocli, o en ese mismo medio Sentencia Tribunal Superior de Antioquia-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 8 de marzo de 2017 Exp 05045-31-21-001-2014-01030-00 ™ fittp://historico,derecfiostiumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/uraba pdf ^' tittp://www.eltiempo.com/multimedia/infografias/dolor-que-paramilitarismo-dejo-en-necocli/14874418 entidades.11 SENTENCIA Proceso De restitución y formalización de tierras.
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Accionantes Opositores Expediente el 30 de noviembre de 2014, la que lleva por título: "Que lo de Necocli no se repita"22; a su vez Verdad Abierta, en su página web, publicó el texto intitulado "Cuando el horror pasó por Necoclí"23, en donde se hace un extracto del contexto de violencia padecida en ese municipio, inicialmente con la presencia guerrillera y luego como la puerta de entrada de la Autodefensas Unidas de
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