TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00490-01-(20-05-2019)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00490-01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALACIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNO ALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) C§3
Sentencia: No. 07
Radicado: 05045 31.21 001 2014 00490 00
Proceso: Restitucién de Tierras
Reclamante: Carmen Haydee Bricefio de Moreno
Opositor: Nelly Durango Lopezyotros
Sinopsis:
Si bien las amenazas tuvieron inicio en el afio 1990 las mismas se prolongaron hasta el afio 2002 cuando la familia reclamante fue declarada objetivo militar por parte del Bloque Eimer Cardenas, afirmacién que al no haber sido desvirtuada estructura la calidad de victimas del conflicto armado, cuyos miembros por esa circunstancia se vieron obligados a abandonar el predio Bella Vista, el mismo fue ocupado por el comandante Carlos Correa quien propicio la entrada de mas personas con quienes celebraron promesas de compraventa venta con base en las cuales ahora alegan buena fe exenta de culpa que no alcanza a reunir los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para su prosperidad. Tanto a los opositores, como demas personas que concurrieron al tramite inicial de justicia y paz, no se les reconoce la calidad de segundos ocupantes en la medida en que no reunen a cabalidad las reglas del precedente constitucional de la sentencia C-330 de 2016, ademas, su arribo al predio objeto de la accion se dio de forma irregular aprovechandose de la situacién padecida por su duefios.
|.ASUNTO
reunen a cabalidad las reglas del precedente constitucional de la sentencia C-330 de 2016, ademas, su arribo al predio objeto de la accion se dio de forma irregular aprovechandose de la situacién padecida por su duefios. |.ASUNTO Procedela Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restituci6n de Tierras Despojadas y Abandonadas promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucion de Tierras Despojadas -Direccién Territorial de Antioquiaen representaci6n de Carmen HaydeeBricefio de Moreno con respecto al predio “Bella Vista’, de folio de matricula inmobiliaria N° 034-65111, cedula catastral @ 4902002000000 400098000000000, area de 40 hectareas, ubicado en la vereda “El Totumo”del Municipio de Necocli, Departamento deAntioquia, proceso al cual concurrieron como opositores Nelly Durango Lopez, otros. Susana Ramos Salet y 1 £| expedido el 14 de agosto de 2014 y donde constan las medidas dispuestas dentro del presente tramite obra en folios 136 a 338 del cuaderno 10.De conformidad con el principio general de enfoque diferencial contenido en los articulos 13 y 115 de la ley 1448 de 2011, la presente solicitud se sustancia con prelacion en atencién a las condiciones particulares de la accionante quien es una persona de la tercera edad (79 afios, viuda) quien por tanto demanda especial proteccién del Estado, ademas, de esa condicion, el tramite de restituciOn se
promovid el 15 de julio de 20112 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin, autoridad que se desprendié del conocimiento y dispuso su remisiOn a los jueces de restitucién de tierras donde una vezinstruido se remitié a esta instancia y por ello tiene un mensaje de urgencia atendiendo las diferentes circunstancias que dilataron su instruccién plena.
Il. ANTECEDENTES
1. La Solicitud de Restitucion y Formalizaci6n 1.1. Como sustento de la solicitud, el apoderado designado por la UAEGRTD para asistir judicialmente a la reclamante, sefiald, en resumen, que la citada sefiora adquirid el predio “Bella Vista” a través de la escritura ptiblica 1543 otorgada el 12 de septiembre de 1983 en la Notaria Quinta de la ciudad de Medellin, tierra que se ubica en inmediaciones del casco urbano de el corregimiento El Totumoy limita al occidente con el mar caribe en el Municipio de Necocli, Departamento de Antioquia. 1.2. Afiadid que, desde su adquisicion, la familia Moreno Bricefio llevé a cabo actividades de comercializaci6n de pescado, por lo que el predio era conocido localmente como “La Pesquera”, ademas de eso también tenian produccion ganadera, cerca de 17 hectareas de platano y algunos arboles de teca. Parael laborio de la pesca tenian cuartos frios, pozo de agua,plantas eléctricas y pangas
(embarcaciones pequefias usadas por los pescadores), y una empacadora de
platano y un furgon para transportar el pescado, y cerca dela playa estaba la casa principal donde habitaba el nucleo familiar. 41.3. Agreg6 que la hostilidad contra la citada familia inicid el 26 de febrero de 1991, cuando personas desconocidasenun intento de invasi6n entrarona lafinca, quemaron potreros y cercas, que fueron obligados a pagar extorsiones bajo la modalidad de un contrato de asociacién en participacién con un sefior llamado ? Folio 42. C. 1. Acta de Reparto Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 2 de 111Fidel Ortega y otras personas y a pesar de haber hecho los pagos el acoso continuo, entre el 15 y 16 de julio de 1991 tuvo lugar el robo de todo el menaje de la finca. En 1992 el sefior Manuel Bricefio, hermanode la reclamante, fue citado poralias El Caballo para que entregaralas tierras a lo que él se opuso. 1.4. Sefald, ademas, que después de la salida del sefior Manuel Bricefo, la familia decidié salir y no volver a pagar extorsiones y se quedaronenlafinca un mayordomo y dos empleadas, y Rocio Moreno Bricefio, hija de la reclamante, continudé visitando fa finca los fines de semana, luego al cuidandero también lo sacaron, despuéshicieron gavilla, entré Lifan y se empezaron a robarel platano y
las cosas. Enrique Lifan fue trabajador de la finca cuando la propietaria aun no habia sido desplazada. 1.5. Que debido a la presencia en la zona de varios actores ilegales era dificil determinar con certeza de donde provenian las amenazas contra los Moreno Briceflo, sin embargo un habitante de la localidad que trabajé con la sefiora Bricefio relat6é que fueron los guerrilleros al mando de Carlos Correa que estaba con los de las Farc y luego se pasé a las autodefensas, que la esposa de él se entra a la casa a vivir y algunas cosas se las llevaron, los duefios no voivieron porque sabian que eso io tenia miembros de ese grupo. 1.6. Relatod, ademas, que el punto culminante del despojo definitivo del predio Bella Vista, lo constituyé el ingreso de Carlos Ardila Hoyos (Alias Carlos Correa) aproxinadamenie en el afio 1993, dicho sefior tumbd la casa principal, construyo una cabafia para él y su familia, donde residié hasta el dia de su asesinato y hoy la esposa Nelly Durango Lopez sigue detentandola citadafinca. 1.7. Refirid igualmente que la transicion de alias Carlos Correa de la guerrilla de las Farc a los paramilitares de la Casa Castafio fue ampliamente reconocida en las versiones libres de Fredy Rincén Herrera, alias “El Aleman” rendidas ante la Fiscalia, que ese cambio obedecidé a que los Castafio lo ponen conira ia pared,ie perdonanla vida y él se compromete a trabajar para ellos convirtiéndose en un
elemento clave para la expansién del grupo en la zona de Uraba, esa adhesion primero como comandante de los Giielengues que fue conocido como ei Grupo “La 70” y desde 1998 como Bloque Elmer Cardenas del que continud fungiendo como comandante general incrementé su poder, al punto que Ilego a tener 1.600 combatientes en el afio 2004 y controlé amplias extensiones del Uraba Antioquefio y Chocoano. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 3 de lll COY1.8. Resefid que Carlos Correa realiz6 muchos intentos de apoderarse de la finca Bella Vista, cito a Rocio Moreno Bricefio en la Oficina de la Caja Agraria de Necocli para forzarla a negociar el predio, luego le profirié una amenaza directa del Bloque Elmer Cardenas declarandolos objetivo militar a ella y a los miembros de su familia; con la complicidad de las autoridades obtuvo la expedici6n de fichas catastrales y permitié el ingreso de muchas personasentre ellas a las que le habia quitadolasfincas, posteriormente en el afio 2007 su esposa Nelly Durangoyotras habitantes promovieron proceso de pertenencia, a pesar de que el bien tenia registrada una medida cautelar de prohibicién de enajenar por abandono de su propietarios, juicio en el cual alegaron posesién desde el afio 1987 cuando la salida de su moradores comenzo enladécada de 1993.
1.9. Por su parte la Familia Moreno-Bricefio realizé multiples tramites para conservarla propiedad del predio, elevé derecho de peticién al Alcalde de Necocli solicitando medida de proteccién y que tomara las medidas para garantizarles el retorno a su finca; el 6 de abril de 2008 impetrd querella policiva ante el Alcalde Edison Yafiez, el 10 de octubre de 2013, también presento denuncia penal porel presunto delito de invasién de tierras contra Enrique Lifian. 1.10. Puntualizo que los referidos acontecimientos demuestran la condicién de victimas de la solicitante y su familia que los hace merecedores de la proteccién invocada.
2. El tramite judicial y las oposiciones presentadas 2.1. El Tramite. La presente solicitud de restitucién del inmueble denominado “Bella Vista” inicialmente fue presentada el 15 de julio de 2011 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin?, dentro de la causa incoada contra los postulados Dairon Mendoza Caraballo y Fredy Rend6én Herrera alias “El Aleman”. El primero (1°} de noviembre de 20114, el magistrado ponente se desprendiéd de la competencia explicando las razones de su determinacién y dispuso la remisién del expediente a la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto del 17 de noviembre de 20115, dispuso que de conformidad con la ley 975 de 2005, el Tribunal si tenia facultad para
conocer del asunto porque la peticién se produjo dentro del proceso que se 3 Folio 42. C.1. Acta de Reparto. Folio 61. C.1. 5 Folio 17. C. 3. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 4 de 1lladelanta contra los referidos postulados por el delito de concierto para delinquir cometido durante y con ocasion de pertenecer a grupo armadoilegal. El 12 de diciembre de 2011, esa Sala admitié el incidente, ordend corrertraslado del mismo a los convocados y a las personas que se encontraran en el predio “Bella Vista” objeto de la Litis y sefialé un extenso cronograma para su tramitacion®. En la audiencia preliminar del 21 de febrero de 2013’, esa autoridad expres6 que por efectos de la ley 1592 del 3 de diciembre de 2012, habia perdido jurisdiccién y competencia, toda vez que el inmueble reclamado no habia sido objeto de medida cautelar, tampoco fue entregado, ofrecido o denunciadoporlos referidos postulados, por eso, dispuso su remisién a la Unidad Administrativa Especial de Gestion de Restitucién de Tierras Despojadas, organismo creado por la ley 1448 de 2011 paraeltramite y solucion de ese tipo de cuestiones. Apelada esa decision, la Sala de Casacién Penal de la Corte Suprema de Justicia con proveido del 10 de abril de 2013°, resolvié revocar y remitir el expediente a los
magistrados Especializados en Restitucién de Tierras de la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, porque de conformidad conel articulo 38 de la ley 1592 de 2012, los funcionarios con Funcién de Control de Garantias de Justicia y Paz deberian continuar conociendo del incidente de restitucién de tierras siempre que el inmueble esté gravado con medida cautelar, que no es el caso de ahora, ademas, agregé que no era viable revocar el auto que admitid el susodicho incidente, sino que simplemente se debid ordenar el envio de la actuacién al funcionario competente para que prosiguiera con la gestion en aplicacidn del principio general de que las leyes rigen hacia futuro y que los actos cumplidos bajo ellas se encuentran amparadosporla presunci6n de legalidad. Ei 29 de abril de 2013, el magistrado sustanciador de la Sala Civil Especializada en Restitucién de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, resolvié remitir el expediente a la UAEGRTD para que se cumpliera el tramite de inscripcién del predio prevista en el articulo 76 de la ley 1448 de 2011 (Requisito de procedibilidad) para luego desarrollar la etapa judicial. 5 CD de la fechaglosadoalfinal de la foliatura que integra el cuaderno 4. 7 Folio 241. C.1. ® Folio 3. C.8. Expediente radicacién 05045 3121 001 201400490 00 5 de 111 65La Unidad de Tierras -Direccion Territorial Antioquia, una vez que cumplio aquel
mandato presentd formalmente ia solicitud, la que correspondio por reparto ai Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitucién de Tierras de Apartadé, admitiéndola con decisién del 11 de julio de 2014°, ademas, ordend correr traslado a ios presuntos poseedores Rosendo Antonio Lugo Martinez, Alvaro Pereira Ortega, Carolina Porto, Lady Lifan Hernandez, Rosmira Usuga Durango, Luz Eneida Escobar, Manuel Esteban Quintana, Janidis Arguello Hernandez, Mariano Reaies Moreno, Miria Diaz Munera, Hugo A. Cardenas del Toro, Luz Estela Higuita Higuita, Rosa isabel Mestra, Dairo Luis Acosta, Enith Johana Maturana Diaz, Yoivelis Rocha, Pedro Madera, Maria Emperatriz Medrano M., Mariza Julio Blanquicet, Yulis Ballesteros, Manuel Blanquicet, Sergio Manuel Galvis, Luis Eduardo Galvan, Luis Carlos Giraldo y Fernando Plaza. De igual modo, ordend comunicar ai Dr. Diego Fernando Echeverri Rico quien representé a las personas que asistieron a la audiencia celebrada el 31 de mayo de 2012 en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellin y en ese mismo sentido dispuso citar al Dr. Jesus Salvador Castafio Castafo como curador de los sefores Bernardo Mesa Martinez, Elizabeth Munoz Pastrana, Francisco Antonio Madera Julio, Jorge Luis Barreto Diaz, Juan Guillermo Agudelo, Luis Javier Agudelo Lopez, Nicasio Cabadia Cedefio, Tomas Martinez Castellar, Emilio
Perea Moreno, Adriana del Socorro Jaramillo Salazar, Amparo de Jesus Usuga, Arsenio Cardona Santana, Elkin Humberto Granada Jiménez, Idalides Torres Montoya, Isabel Lugo, John Jairo Jiménez Berrio, Pablo Saldarriaga, Wilfredy de Jesus Echeverry Arenas, Candelaria de Jestis Diaz ibafiez, Carlos Carrillo Giraldo, Digna Rosa Cuadrado Quintana, Doralba Morales Cardona, Edita Madrid Gomez, José Palencia Gonzalez, Luis Paez Diaz, Luz Dary Romero Prieto y Luz Mevis Arguello Hernandez. También mando vincular a las autoridades administrativas locales y nacionales que tienen alguna relacién con el desarrollo del proceso. El 3 de octubre de 2014, el Juzgado relevé del cargo de curador al Dr. Jesus Salvador Castafio Castafio representante de las personas que comparecieronal proceso en la Jurisdiccién de Justicia y Paz y en su lugar ordené la notificacion personaldesus representados. De igual modo, requiriéd al Dr. Diego Fernando Echeverry Rico para que allegara la ratificacién de los poderes de los sefores: Omaida Machuca Pedroza, Alfonso 9 Folio 9. C.10. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 6 de 112CBE de Jestis Alzate Jiménez, Macario Cabadia Rodriguez, Nicasio Cabadia Cedefo, Manuel Esteban Blanquicet Montalvo, Nelly Durango Lopez, Florentina Mendoza Urueta, Enrique Lifian Carvajalino, Sandra Milena Galvis Herrera, Dagoberto
Hernandez Caro, Diego Luis Barreto Diaz, Jairo Humberto Echeverry Bedoya, Demetrio Fabio Arroyave Vega, Oscar Ivan Uribe, Alvaro Mendoza, Sonia Esther Garcia Puerta, Pedro Manuel Peinado Sierra, Jacinto Coa Gonzalez y Eduardo Enrique Lugo Hernandez. El 13 de abril de 2015'°, se acept6 la renuncia del profesional Diego Fernando Echeverry Rico ordenandoseala Defensoria del Pueblo designar un abogado de reemplazo. También reconoci6o personeria al Dr. Faustino Soto Lopez apoderado de Diego Luis Botero Jaramillo, Dagoberto Hernandez Caro, Eduardo Enrique Lugo Hernandez, Edulber Marmolejo Mufioz,Alvaro Antonio Mesa Mejia, Demetrio Fabio Arroyo Vega, Florentina Mendoza Ureta, Maria Cristina Morales, José Félix Pérez Villeros, Amparo de Jestis Usuga Arenas, Pablo Saldarriaga Betancurt, Omaida Machuca Pedroza, Nicasio Cabadia Cedefio, Manuel Esteban Blanquiceth Montalvo, Enrique Lifian Carvajalino, Jacinto Coa Gonzalez, Sonia Esther Garcia Fuentes y Pedro Manuel Peinado Sierra. Dicho togado presenté escrito de oposicidn, la que fue declara extemporanea con auto del 22 dejulio de 2015. El 22 de julio de 2015"! el juzgado cerré la etapa de notificaciones, negé las Oposiciones presentadas por Luz Dary Romero Prieto, Luis Paez Diaz, Bernardo Mesa Martinez, Sigfredo Pérez Romafa, Liliana Patricia Blanco Perez, Enith
Johana Maturana Diaz, Yarledis Yeneris Castillo Batista, Anita Vidal Pérez, Ana Rosa Gaspar Moreno, Omaida Machuca Pedroza, Diego Luis Botero Jaramillo, Dagoberto Hernandez Caro, Eduardo Enrique Lugo Hernandez, Edilberto Hernandez Caro, Edulber Marmolejo Mufoz, Alvaro Antonio Mendoza Mejia, Demetrio Fabio Arroyave Vega, Enrique Lifan Carvajalino, Pedro Manuel Peinado Sierra, Florentina Mendoza Ureta, Sonia Esther Garcia Fuentes, Jacinto Coa Gonzalez, Maria Cristina Morales, José Feliz Pérez Villeros, Amparo de Jesus Usuga Arena, Pablo Saldarriaga y José Palencia Gonzalez porque las mismas fueron presentadasfuera del término legal. En la misma providencia, admiti6 las de: Susana Ramos Salet, Luis Javier Agudelo Lopez, Rosa Isabel Mestra, Yoivelis Rocha, Luis Eduardo Galvan, Elkin 1° Folio 486. C. 11. 1 Folio 545. C. 11. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 7 de liliHumberto Granada Jiménez y Francisco Antonio Madera Julio. De igual modo, decreté las pruebas pedidas por las partes, algunas de oficio como la inspeccién judicial sobre el predio reclamado. El recurso de reposici6n que se interpuso contra esa determinacion no prospero'. Evacuadas las probanzas se remitié el asunto al Tribunal. El 22 de febrero de 2016'°, la magistrada sustanciadora ordeno devolver la
instruccién para que se subsanaran algunas inconsistencias advertidas, que se citara en debida forma a los herederos determinados e indeterminados de Alvaro Pereira Ortega, que e] IGAC realizara un avaiio comercial del fundo Bella Vista, surtir el tramite correspondiente respecto de las oposiciones presentadas por Luz Dary Romero Prieto, Luis Paez Diaz y Nicasio Cabadia Cedefio porque estaban en tiempo, que ademasverificara la situacion socio-economica de los segundos ocupantes y que indagara cuales lotes ocupan a la vez los predios Nueva Pampa y Bella Vista. El Juzgado con decision del 12 de mayo de 2016" acaté los mandatos del Tribunal, dispuso las vinculaciones anunciadas, admitié la oposicion de Luz Dary Romero Prieto, Luis Paez Diaz y Nicasio Cabadia Cedefio y decreto las pruebas pedidas por ellos. El 28 de julio de 2016’ admitiéd la oposicién de Macario Cabadia Rodriguez y ordend el emplazamiento de los herederos indeterminados de Alvaro Pereira Ortega, Emilio Perea Moreno y Juan Guillermo Agudelo y Doralba Morales. El representante judicial de estos presento la respectiva oposicién'®. Evacuada esainstruccién se remitid de nuevo el asunto al Tribunal. Este con proveido 9 de junio de 2017 '” avocé conocimiento, ordend vincular a la empresa Acuario Som como eventualtitular del contrato de placa JCE-10211 que notificada guardé silencio. También se dijo que el IGAC presentara el Avaluo
ordenado. De igual modo, a peticién del Procurador 20 Judicial Il en Restitucion de Tierras y el apoderado demandante decreté la medida de desalojo de los ocupantes que se encuentran en el predio Bella Vista diferentes a los que se reconocieron como opositores. Para el efecto se comisioné al Juez Instructor, que después de requerirlo porque tenia amplias facultades para ello sin necesidad de 2 Folio 564. C. 11. 3 Folio 3. C. 14. 4 Folio 608. C. 11. 45 Folio 33. C. 13. 46 Folio 117. C. 13. 7 Folio 36. C. 14. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 8 de 111concederle ninguna autorizacién o permiso adicional, finaimente la llevé a caboel 28 dejulio de 2017. La Direccién General Maritima en cumplimiento del mandato proferido el 26 de septiembre de 20171 presenté el concepto pedido por el Tribunal, indicé queal tenor del informe Técnico de Georreferenciacién suministrado, expone que el predio objeto de consulta tiene un area de 1 hectarea 411 metros cuadrados que correspondenaterrenos con caracteristicas técnicas de playa y terrenos de baja mar, conforme a lo descrito en el articulo 167 del decreto ley 2324 de 198419. Ese informe se puso en conocimiento delos interviniente el 25 de octubre de 2017.2
Con fundamento en el mismosele pidié a la UAEGRTD que en conjunto con la DIMAR demarcaran los limites entre una y otra zona. Asi present6 un Informe Técnico de Topografia?' en el que ademas de excluir esa franja, también exceptta un area de servidumbre de 2503 metros cuadrados (carretera). Por su parte la DIMAR adjunté de forma detallada las coordenadas de los vértices de los limites del area trazada con caracteristicas técnicas de playa y baja mar que permitenfijar los linderos entre dicha zonayel predio objeto de restitucién. El 28 de agosto de 2018 se corrid traslado a las partes eintervinientes respecto del avaltio comercial Presentado por el IGAC al igual que se puso en conocimiento de loslitigantes la aclaraciOn que selepidié presentara, frente al cual guardaron silencio22. Finalmente, el 18 de junio de 2018, se otorgé el respectivo traslado para alegar de conclusién, del mismo hizo uso la demandante, aunque el Agente del Ministerio Publico ya habia presentado su concepto que obra folios 343 a 358 del cuaderno N° 15. 2.2. Las oposiciones: Segtin las providencias de 22 dejulio de 201573 y 12 de mayo de 2016presentaron oposiciénlas siguientes personas: 2.2.1. Susana Ramos Salet. Formuld las excepciones de buena fe exenta de culpa, inexistencia del tiempo para pedir la prescripcidn, inexistencia de causa para pedir, enriquecimiento sin causa, temeridad y mala fe de la demandante,falta
8 Folio 290. C. 15. 18 Folio 330. C. 15. 2° Folios 359. C. 15. 21 Folio 373 a 378.C. 15. 22 Folio 580. C. 16. 3 Folio 545 a 550 C. 11. 24 Folio 608 a 610. C.11. Expediente radicaci6n 05045 3121 001 2014 00490 00 9 de lll C3de identidad del predio reclamadoyfalta de legitimacion al formular la demanda. Aleg6 que no es procedente la acci6nrestitutoria porque no hay coincidencia entre el predio reclamado y el adquirido porella, que tiene justo titulo del predio porque el sefior Luis Javier Agudelo Lopez con la escritura publica N° 221 de 25de junio de 2013 de la Notaria Unica de San Juan de Urabalevendid una porcién de 9498 metros cuadrados de la parcela N° 3 que a él le habia adjudicado ei Incora con la Resolucién 0520 del 28 de febrero de 1991 en la parcelaci6n Nueva Pampa,porlo que esa adquisicion fue de buena fe exenta de culpa, ademas de que nunca tuvo negociaciones con la sefiora Carmen HaydeeBricefio.§ 2.2.2. Luis Javier Agudelo. Planted las mismas excepciones que la anterior opositora. Tienen apoyo en que ei predio Bella Vista de matricula N° 034-6511 objeto de reclamacion es diferente a la parcela N° 3 que le adjudico el incora en Nueva Pampadefolio N° 034-86305 y que conel instrumento arriba citado vendié
una fraccion a la sefiora Susana Ramos Sailet; de esa manera -dijoque adquirié la propiedad de buenafeexenta de culpa y conjusto titulo y no ha tenido negocios con fa reclamante Bricefio de Moreno y tampoco ha invadido terrenos ajenos. Finalizé diciendo que no formo parte del tramite administrativo adelantado porla Unidad de tierras, lo que demuestra que no hace parte dellistado de presuntos ocupantes, por lo que su predio esta por fuera de cualquier accionlitigiosa.2° 2.2.3. El curador ad litem designado para representar a: Rosa Isabel Mestra, Yoivelis Rocha y Luis Eduardo Galvan enfil6 su defensa con las excepciones denominadasfalta de legitimacién en la causa por pasiva, buena fe exenta de culpa. Indica que el desplazamiento de la reclamante fue ocasionadoporgruposal margen de la ley y no por ellos, que también pueden ser victimas, lo que implicaria que no estan legitimados por pasiva y eventualmente exigirian una compensacion; que debe tenerse en cuenta que ellos son terceros y actuales poseedores en sector, lo han ocupadoporsu tnico deseo de lograr un pedazodetierra.?’ 2.2.4. Elkin Humberto Granada Jiménez. Expuso que él adquirié el predio ubicado en la calle 22 N° 34-36 del corregimiento Ei Totumo de buena fe exenta de culpa, porque el 2 de diciembre de 2003 celebr6é compraventa con el sefor Demetrio Fabiano Arroyo Vega, quien a su vez lo compré a Agapito Navarro
Guerra mediante negocio celebrado en el afio 1992, pero que como ese 25 Folios 1a 8. C. 12. 6 Folios 21 a 28. C. 12. 27 Folios 47 a 49. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121 001 2014 00490 00 10 de 111documento se perdid se efectud uno nuevo el 12 de agosto de 1998. Afadid que él conocié a su vendedor desde el afio 1998 comopropietario del lote negociado y en vista de que otros conocidos suyos habian realizado negocios con éi procedié a comprar; que en ese momento le indagé sobre la procedencia del fundoy la falta de escritura y el vendedordijo que lo habia comprado a Agapito Navarro Guerra en el afio 1992; que ademas, indagd concienzudamente sobre ai origen del iote y desconoce que hubiera sido objeto de despojo a terceros.78 2.2.5. Francisco Antonio Madera Julio. Invocé la buena fe, confianza iegitima en la institucionalidad del Estado, culpa exclusiva de un tercero, falta de identidad del bien que se reciama,la prescripcidn y la genérica. Expuso que viene ocupando el predio de matricula N° 034-87285 porque io adquirid con la escritura publica N° 84 dei 23 de marzo de 2012 de !a Notaria Unica de San Juan de Uraba, lote que fue segregado de la parcela N° 4 de propiedad de Bernardo Mesa. Deeste predio
realizo la venta de dos hectareas como se observa del certificado de tradicion. Agreg6 que él fue desplazado en el afio 1998 dei corregimiento Pueblo Nuevo y que ej lote que compré cuando ai llegé ya lo vendid. Aiego que entrd al bien de buena fe y con fundamento iegai, que el Municipio de Necocli expidid la respectiva resolucién autorizando la divisidn del fundo, que en los hechos denunciados no existe ningun sefialamiento en su contra que diera jugar al abandono del inmueble reclamado, que no esta claro ni delimitado su predio, lo que puede llevar a una confusién ya que se esta vinculando a un predio de la Nueva Pampa cuando la reclamacion se trata sobre ei denominado Bella Vista; que han pasado mas de diez (10) afios de posesidnpacifica e ininterrumpida.”° 2.2.6. Luz Dary Romero Prieto. Invocé la buena fe, culpa exciusiva de un tercero, falta de identidad del inmueble que se reclama, la prescripcién y la genérica. Adujo que ella nada tiene que ver con ios hechos fundamento de ia solicitud, que viene ocupando un predio ubicado en el barrio Francisco Madera que adquirid mediante contrato de compraventa celebrada ei 20 de enero de 2014 con ei sefior José Palencia, que sus actos de sefior y duefio tienen fundamento juridico, que el desplazamiento fue causado por terceros al margen de la ley ajenos a eila, que no esta claro ni delimitado su predio que esta ubicado en la
8 Folios 50 a 52. C. 12. 29 Folios 61 a 63. C. 12. Expediente radicacién 05045 3121001 2014 00490 00 11 de 111 C98Nueva Pampa,lo que puedellevar a confusiones, pues ia reclamacionsetrata del inmueble Bella Vista.°° 2.2.7. Luis Paez Diaz. Trajo a colacion las mismas excepciones que el anterior opositor. ArguyO que sus actos de sefor y duefo tienen respaido legal, en tanto queei iote que viene ocupando de buenafe lo adquirid de su propietario José Palencia por contrato de compraventa de fecha 6 de marzo de 2006, que ios hechos fundamento dei desplazamiento fueron causados por un tercero y que su predio esta ubicado en ia Nueva Pampasin tener relacidn con ei pretendido Bella Vista." 2.2.8. Nicasio Cabadia Cedefio. Aunque no propuso ninguna excepcidn, pero si discrepo sobre la calidad de victima de ia reclamante porque ei desplazamiento en Necocli fue desde el afio 1995 y no en 1989 comoella afirma. Los vecinos cuentan que la demandante no tuvo problemas con los grupos ilegales sino con los préstamos que adquirid que ia obligaron a abandonarsustierras sin dejar a nadie en su nombre, que en el afio 1991 no entraron actores armados sino campesinos que se quedaron con esas tierras cosechandolas para cumplir con el mandato legal de que a la tierra debe darsele una funciénsocial, por eso no hay
nada que reciamar. Aseveré que adquirid la parcelita de 2 % hectareas en el predio Bella Vista que le vendié la sefiora Neliy Durango, pero fue mas bien un cambio con unafinca que él tenia en el corregimiento El Totumo de 33 hectareas; que él y su hijo Macario Cabadia son segundos ocupantes, entraron a trabajar la tierra como sefiores y duefios y que al tenor de la ley 1448 de 2011 Ie resuita imposibie demostrar la buena fe. Reitera que esa negociacién fue un acto carente de cualquier vicio o tacha de violencia dado que no se despojé a los anteriores propietarios.°? 2.2.9. El representante judicial de Emilio Perea Moreno, Juan Guillermo Agudelo, Doralba Morales y los herederos del Alvaro Pereira Ortega, invocé a su favor la condicién de segundos ocupantes, que la demandante no esta dentro del contexto histdérico y temporal de la ley 1448 de 2011, pues los hechos relacionados en la demandadatan del afio 1990 y no hacen referencia a queellos fueron los causantes de! despojo o desplazamiento de la parte actora; que de acuerdo a las versiones de jos vecinos la familia Moreno-Bricefio salié dei predio 3° Folios 78 a 80. C. 12. 31 Folios 94 a 96. C. 12. 2 Folios 7 a 18.C. 13. Expediente radicacion 05045 3121001 2014 00490 00 12 de lllno por problemas con grupos al margen de la ley sino por las deudas que tenian
con entidades bancarias, que todas las familias que viven en el! predio no son despojadores ni causantes de desplazamiento, son victimas de! conflicto, personas pobres, numerosas, con igual grado de marginalidad que entraron en el afio 1990 cuandolos Bricefio se fueron; que los pobladores han trabajado !a tierra de sol a sol para subsistir como sefiore
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