TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00585-01-(24-11-2016)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00585-01-(24-11-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Medellin, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil cieciséis (2016) Magistrado Ponente Benjamin de J. Yepes Puerta Proceso: Restitucion de tierras.
Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00.
Solicitantes: Marcelino yJuan Santana Causil.
Opositores: Jorge Alex Rodriguez Gallego.
Instancia: Unica.
Providencia: Sentencia N° 021(R) Asunto: Los solicitantes demostraron la causa petendi de sus_ pretensiones de reparacion integral. La oposicién no logré desvirtuar la calidad de victima de los reclamantes ni acreditar la buena fe exenta de culpa en la adauisicion de los predios reclamados.
Decision: Acoge pretensiones y niega oposicién.
Cumplido el tramite previsto en el CapituloIll, del Titulo IV, de la Ley 1448 del 2011, procede la Sala a emitir la sentencia que enjusticia, derecho y equidad coresponda en las dos (2) solicitudes acumuladas de restitucién y formalizacién de tierras abandonadas y despojadas, presentadas ante el Juzgado PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO -ANTIOQUIA por MARCELINO SANTANA CAUSIL y JUAN SANTANA CAUSIL y la cényuge de ste, MARIA DE LOS REYES MARTINEZ, quienes actUan por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCION
intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCION TERRITORIAL ANTIOQUIA-; trdmite en el que se admitid la oposicién de
JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO.
Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00
3S|. SINTESIS DEL CASO
1. Fundamentosfacticos 1.1. El precio denominado “BUENOS AIRES” fue adquirido por MARCELINO SANTANA CAUSIL en 1978 a través de contrato de compraventa efectuado mediante escritura publica No. 133 del 10 de marzo de 1978 de la Notaria Unica de Turbo, registrada en el folio de matricula numero 034-10555.
Sobre los heches que dan lugar al desplazamiento, MARCELINO SANTANA CAUSILsostiene que se vio obligado a abandonarsu predio entre el periodo de 1991 y 1992 por amenazas de muerte provenientes de la guerrilla cel EPL. Con ocasién de la situacién de violencia denunciada, y en vista de que las amenazas contra MARCELINO SANTANA CAUSIL persistian, vendid su finca “BUENOS AIRES” a su vecino, ej sefior BELISARIO MORENO OQUENDO,quien compré en lasuma de $2.500.000 pesos. 1.2. De otro lado, el precio “NUEVA ESPERANZA”fue adquirido por
JUAN SANTANA CAUSIL en 1985 por medio de contrato de compraventa elevado a escritura publica No. 1011 del 17 de octubre de 1985 de la Notaria Unica de Turbo, registrada en el folio de matricula numero 034-14126. JUAN SANTANA CAUSIL manifiesta que se vio obligado a abandonar y a vender en el afho de 1991, por la presencia de la guerrilla y las exigencias que ésta le hacia. sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00La finca “NUEVA ESPERANZA” fue vendida al senor BELISARIO MORENO OQUENDO oorel miedo suscitado a raiz de la situacién de violencia generalizada. El negocio se llevé a cabo por $50.000 pesos la hectdrea. 1.3 Ambos predios se encuentran ubicados en la vereda Bobal Carito, del corregimiento de Pueblo Nuevo del Municipio de Necocii.
2. Sintesis de las pretensiones 2.1 Proteger el derecho fundamental a la_ restitucién y formalizacién detierras delossolicitantes. 2.2. Restituir el predio “NUEVA ESPERANZA” a nombre de JUAN SANTANA CAUSIL y su cényuge MARIA DE LOS REYES MARTINEZ HERNANDEZ: y !a finca “BUENOS AIRES” a nombre de MARCELINO SANTANA CAUSIL. 2.3. Declarar probadas !as presunciones previstas en el numeral2,
literales a) y d) del articulo 77 de la Ley 1448 del 2011, y como consecuencia reconocer la ausencia de consentimiento y causailicita en los negocios privados suscritos por MARCELINO SANTANA CAUSIL y JUAN SANTANA CAUSIL. 2.4. Decladrese Declarar la inexistencia de los actos de disposicién © enajenacién realizados porlos solicitantes sobre los predios “NUEVA ESPERANZA”y“BUENOSAIRES”, a saber: e la Escritura Publica No. 127 del 14 de mayo de 2012 protocolizada en la Notaria Unica de San Juan de Uraba, Sentencia No. 021(R}. Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 $6celebrada entre el sefior JUAN SANTANA CAUSILyel sefior JORGE
ALEX RODRIGUEZ GALLEGO.
La Escritura Publica No. 1671 del 28 de diciembre de 1994 protocolizada en la Notaria Unica de Turbo, celebrada entre el senor MARCELINO SANTANA CAUSIL y los senores NICOLAS
OVIDIO MORENO OQUENDO y HERNANDO ALBEIRO MORENO
OQUENDO.
Asimismo, decretar la nulidad absoluta de los actos celebrados con posterioridad a éstos!. 2.5. Declarar la nulidad deltitulo minero otorgado por la Agencia Nacional de Mineria bajo la modalidad de concesién, derivada del contrato L685, y !a nulidad de la declaratoria de zona de reserva
otorgada a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROSsobre el poredio NUEVA ESPERANZA. 2.5.1. Declarar la nulidad sobre las solicitudes y titulos mineros vigentes sobre la finca BUENOSAIRES. 2.6. tmpartir las oérdenes del articulo 91 de la Ley 1448 del 2011 y aquellas relativas a la reparaciénintegral a las victimas.
3. Tramite judicial de la solicitud El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE APARTADO-ANTIOQUIA, mediante auto ' La Escritura Publica No. 009 del 6 de enero de 2006 protocolizada en la Notaria Unica de Apartadé, celebrada entre los sefiores Nicol4s Ovidio Moreno Oquendo y Hemando Albeiro Moreno Oquendoy el sefor Jorge Alex Rodriguez Gallego y la Escritura Publica 1061 del 29 de octubre de 2001 protocolizada en la Notaria Unica de Turbo, mediante la cual los sefores Nicolas Ovidio Moreno Oquendo y Hernando Albeiro Moreno Oquendo constituyeron hipoteca.
Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00interiocutorio Nro. 0747 del veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014) admitié la solicitud y establecié el cauce procesal, legal y constitucional subsecuente, ordenando corrertraslado delasolicitud a JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO,titular de los predios reclamados; a
NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDOyc ALBEIRO MORENO OQUENDO, quienes presentaron oposicién durante el tramite administrativo; a GERSSON MEJIA GONZALEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADO, concesionarios de titulo minero constituido sobre los fundos reclamados; a 1a CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINEROyal BANCOBILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A “BBVA”, quienes figuran como acreedoreshipotecarios inscritos en dichasfincas; y a los demas que sefiala Ia Ley. Por lo demas, en razén de que se desconocia la direccién de los domicilios de NICOLAS OVIDIO MORENO OQUENDO, HERNANDO ALBEIRO MORENO OQUENDO y JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO, se realiz6 el emplazamiento y como no comparecieran las personas emplazadas a notificarse en el término legal, el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE APARTADOles designé curador ad-litem para su representacién judicial. Una vez posesionado el curador y notificado del auto que admitid la solicitud, presenté oportunamente escrito de oposicion en nombre de las personas emplazadas. Después de admitida la oposicién, fue decretada inspeccién judicial por medio de providencia del 19 de febrero del 2014. Durante la prdactica de la inspeccidn judicial sobre los predios objeto de restitucién advirtid el juzgador que en ellos se encontraba un
trabajador del sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO; en vista de esta situaci6n, el JUZGADO remitid con él la citacién para que el senor Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00JORGE ALEX compareciera a notificarse de la existencia del proceso,lo cual ocumié el dia 11 de marzo del 20152. Una vez realizadas adecuadamentelas notificaciones se presentd oportunamente escrito de oposicién por parte del titular de los derechos reales sobre las parcelas “BUENOS AIRES” y “NUEVA ESPERANZA”, el sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO. 3.2. Sintesis de la oposicién Manifiesta la parte opositora que la Unidad falté a la verdad con las cifras que expuso sobre desplazamiento forzado en la regidn y sobre la calidad de victima delossolicitantes. Desconocela calidad de victimas de los solicitantes y cuestiona las circunstancias expuestas en la solicitud sobre la compra de los predios. Sostiene que los sehores MARCELINO SANTANA CAUSIL y JUAN SANTANA CAUSIL eran, para el momento de las negociaciones, dos personas que no se encontraban dentro de lo que podria denominarse una situacion de “grave marginacidén y pobreza”. Respecto a MARCELINO SANTANA CAUSIL refirid que no abandonéla regién entre los afios de 1991 y 1992; al contrario, estuvo siempre radicado en la zona de influencia de! conflicto armado,
asimismo indica que no es lédgico que al volver se radicara a escasos kil6metros de “Pueblo Nuevo", dado que este corregimiento también padecia el conflicto armado. 2 Fl. 40, C. 1. 3 FI. 359. C.1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00Que tanto la versidn del reclamante como la de la Unidad no pueden ser tenidas por veraces dado que no son mds que “afirmaciones”. Asi mismo, apunta que MARCELINO tuvo una utilidad de ganancia del 1300% con la venta realizada, en comparacién con el precio de adquisicién, hace 14 afios, del predio “BUENOS AIRES”. Este precio, sostiene, super6 con creces el valor de la tierra para el momento de los hechos, de ahi que no exista ningun tipo de aprovechamiento indebido en la compra. Por su parte, afirma que JUAN SANTANA CAUSIL vendid su tierra porque en ella las autoridades dieron de baja a un guerriliero y también porque alli iban las guerilleras a dar a luz. Indicd, adicionalmente, que el reclamante nunca fue amenazado, que la venta fue solo una estrategia para evitar futuras complicaciones con el predio. Como argumentos exceptivos planted los siguientes: a) buena fe exenta de culpa en las negociaciones, dado que para llevarlas a cabo recibid la opinidn de personas de la regiédn sobre la calidad de los
vendedores; asimismo se compraron las tierras al precio normal del mercado para el momento; b) inexistencia de la calidad de victimas, pues los hermanos SANTANA CAUSIL nunca abandonaron la regién donde “supuestamente fueron victimizados”, ya que aunque dijeron ser desplazados de Necocli, en el mismo afio en que venden sus parcelas compraron una finca cerca de alli para dedicarse a la produccién de pidtano, fecha desde la que entonces establecieron su arraigo y permanecen en la regidn; ¢) existencia del consentimiento libre de vicios, las ventas se realizaron sin ningun tipo de constrefimiento por parte de los compradores; d) inexistencia de dano alguno conlasventas de los predios por pago del precio justo, sostiene Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 38que como requisito para habilitar la proteccién al derecho a la restitucién se requiere que la victima haya padecido algun tipo de perjuicio en la venta de su predio, lo que no ocurié en el presente caso, pues los vendedores, tanto MARCELINO como JUAN, recibieron una remuneracién adecuada por los predios, de lo que se desprende la inexistencia del dafio; e) mala fe de los demandantes por cuanto ai momento de la venta de los predios (1991), los vendedores ofrecieron sus tierras a BELISARIO MORENO OQUENDO, quien adccedié a comprarias; no cbstante que éste sabia que alli habia una vivienda destinada al cuidado y atencién de mujeres guerrilleras en estado de
embarazo, lo que denota, mds alld de un estado de victimizacién de los solicitantes por parte de la guerrilla, una relacién de complicidad y camaraderia. De hecho, sostiene que los reclamantes relatan amafhiadamente que uno de sus cuhados era miembro de la guerrilla del EPL, pues oculta que en realidad “Juan y Marcelino Santana fueron colaboradores activos de fa guerrilla, hicieron parte del conflicto como colaboradores. Y no se frata de colaboradores bajo amenaza o extorsién sino con miembros de su familia comprometidos directamente con tales grupos”.4 Como consecuencia reclama Ia no prosperidad de_ las pretensiones de restitucién y, en caso de que sean acogidas, subsidiariamente, solicita ser reconocido como comprador de buena fe exenta de culpa a efectos de procurar la compensacién correspondiente. Decretadas y practicadas en su mayoria las pruebas solicitadas por el Ministerio PUblico, la parte solicitante, la parte opositora y aquellas que a bien tuvo decretar el juzgado, se remitié el expediente a esta Sala. 4 FI. 370, C.1. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-004. Problemasjuridicos Conforme a lo planteado porlos intervinientes procederd !a Sala a resolver sobre los siguientes problemasjuridicos: 4.1. Establecer si procede la restitucién de tierras a favor de los reclamantes, de conformidad con los presupuestos sustanciales definidos por la Ley 1448 del 2011; para ello, tendré que acreditarse
que los reclamantes son victimas por hechos enmarcados dentro del periodo previsto en el articulo 75 ibidern, su relacién juridica con los predios reclamados y que el despojo o abandono haya ocurrido con ocasién delasituacion de violencia generalizada. 4.2. Establecer si la oposicién presentada por JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGOtiene la capacidad para frustrar las pretensiones de los reclamantes; y, en el caso de que noprospere la oposicién y sea ordenada la restitucién, analizar si procede la compensacién por tratarse de un compradorde buena fe exenta de culpa. A efectos de resolver la problemdtica planteada se desarrollaran:i) la competencia y el requisito de procedibilidad;ii) Las victimas ili) y su derecho a la reparacién integral y a la restituci6n de tierras; iv) El tramite adecuado y, finalmente, v) se analizaran las circunstancias particulares que rodearon el caso.
Il. PLANTEAMIENTOS SUSTENTATORIOSDELA DECISION
1. Competencia Esta Sala es competente para conocer dei presente asunto en virtud de lo estipulado en los articulos 79 y 80 de la Ley 1448 del 2011, dado que se admitié la oposicidn presentada por parte deltitular de
Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 3A10 los predios reclamados y a que la ubicaciédn de éstos se encuentra dentro del dmbito de competenciaterritorial de esta Sala.
2. Requisito de procedibilidad Con arreglo a lo preceptuado en el articulo 76 de la Ley 1448 del 2011 se advierte que se cumplid con el requisito de procedibilidad, dado que en el expediente reposan las constancias de inscripciédn de los reclamantes y su nUcleo familiar, asi como los predios recilamados,
en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS
FORZOSAMENTE, expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADASS.
3. Tramite adecuado.
No se observa ningun vicio que configure una nulidad porque todas las actuaciones procesales se ajustaron a los arquetipos legales. Mas aun,el juez instructor declaré la nulidad por indebida notificaciédn del sefior JORGE ALEX RODRIGUEZ GALLEGO, argumentandose quela UNIDAD incumplié con fo sefalado en el articulo 318 del C.P.C pues no agoté6 el “Unico contacto conocido para poder asegurar inequivocamente que la parte solicitante se hallaba en imposibilidad de localizar al propietario inscrito en el predio reclamado y asi configurar las condiciones legales exigidas por la norma procesal para su emplazamientos”. Con relacién a la declaracién de esta nulidad que por “indebida” notificacién del opositor decreté el juez sustanciador, cabe sefhalar que si bien es un asunto definido, la verdad es que dicha notificacién se
surtid con arreglo a la Ley especial. Es que las normas adjetivas definen SFI. 41.C. 1. 6 Fl. 338. C. 1, Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-001] la forma como deben realizarse fos actos procesaies para que produzcan efectos vdlidamente, en otras palabras, para que un acto procesal produzca el efecto para el que se encuentra estatuido se requiere que este se encuentre ajustado al ordenamientojuridico. Atendiendo a la forma como quedé notificado el opositor hay que decir lo siguiente: el articulo 87 de la Ley 1448 del 2011 establece queel traslaco dela solicitud a lostitulares inscritos se surtira a quienes figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradicién del inmueble, !o cual, segun el art. 93 ejusdem, se perfecciona por el medio mds expedito y eficaz, pero ello no obsta para que se les emplace cuando se desconozca su paradero comolo manifesté el apoderadodelosactores, de ahi que su actuacién estuvo ajustada a derecho. Por otro lado, el opositor a través de su apoderado judicial solicité la declaratoria de nulidad sin cumplir con lo consagrado enel art. 143 del Cédigo de Procedimiento Civil, norma vigente para aquel entonces, que reza: “La parte que alegue una nulidad deberd expresar su interés para proponerla, la causal invocada y los hechos en que se
fundamenta, y no podrd promovernuevo incidente de nulidad sino por hechos de ocurrencia posterior’; no obstante, pese a no cumplir con la carga argumentativa necesaria,el juzgadorla declaré. A pesar de lo anterior, como se advirtid, el acto jurisdiccional en mencién se encuentra ejecutoriado y produce plenos efectosjuridicos, pero era necesario dejar estas precisiones desde lo académico si se quiere, dado que ante la falta de un érgano de cierre en la especialidad, resulta indispensable la construccién de una coherente jurisorudencia al respecto. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-00 “WO12
4. Las victimas aQuién es? y spor qué se considera a una persona como victima? Estos son algunos de los interrogantes a los que debe atenderse y dar respuesta a la luz de las diferentes fuentes del derecho, ya que esta condicién hace parte de los presupuestos axiolégicos para que proceda la restitucién de tierras como mecanismos principal e integral de reparacién a las victimas.
Las diferentes acepciones del vocablo victima patentizan la diversidad de contenidos y alcances que puede contenerel término; no obstante, en todas las definiciones se encuentra presente un elemento que unifica los términos y acerca las diferencias entre unas U otras. Este elemento se decanta bajo el supuesto de que toda victima, lo es, por ser el sujeto pasivo de un delito, es decir, la persona que padece con su cuerpo,psiquis y bienes un hecho antijuridico dafino.
Por su parte, las Naciones Unidas han entendido porvictima: “(...Jlas personas que, individual o colectivamente, hayan_ sufrido dafios, inclusive lesiones fisicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida_ financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislacién penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder".’ A su turno, la Honorable Corte Constitucional, en la misma linea, sostiene que victima es toda persona que haya sufrido menoscabo a sus derechos comoconsecuencia de una conducta antijuridica’. 7 Declaracién sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y del abuso de poder, Adoptada por la Asamblea General en su resolucién 40/34, de 29 de noviembre de 1985. 8 S. T-834 del 11 de noviembre del 2014, Corte Constitucional, M.P. Jorge Ivan Palacio Palacio. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-0013 Sin perjuicio de lo enunciado hasta el momento, el legisiador, a través de la Ley 1448 del 2011, por medio de la cual se dictaron medidas de atencién, asistencia y reparacién integral a las victimas, opté por una definicién operativa, consagrando, en su articulo 3, que se consideran victimas a aquellas personas que individual o colectivamente hayansufrido algun dafio por hechos ocurrides a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al
Derecho Internacional Humanitario y violaciones graves a las normas internacionales sobre Derechos Humanos, ocurridas con ocasién del conflicto armadointerno. Aunado a lo expuesto, cabe decir que la calidad de victima no se obtiene porla inscripcidn de la persona o su grupo familiar en ningun sistema de registro del Estado; la calidad de victima es una condicién derivada de los hechos, una imposicién de la realidad frente a unos sujetos que padecieron violaciones a sus derechos dentro del marco del conflicto armado interno, sea de forma directa o indirecta; de ahi que los diferentes tipos de registro, incluido el Registro Unico de Victimas-RUVsolo son de naturaleza declarativa, mas no constitutiva, en tantosirven, simplemente, para dar cuenta de una situacién factica que antecedealregistro. Sobre este punto, la Honorable Corte Constitucional? ha dicho que la calidad de desplazado no se obtiene porla inscripcién de la persona en el Registro Unico de Poblacién Desplazada-hoy RUV-, ya que esta solo cumple una funciédn administrativa de cardacter declarativo que, a lo sumo,sirve como indicio de prueba de dicha calidad. 9? S. T-702 del 4 de septiembre del 2012, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 AL14 Asi las cosas, ser victima es una realidad que depende dela existencia de unos heches particulares que menoscaban los derechos
fundamentales de las personas; los cuales se imbrican en el conflicto armado interno, sea de manera directa o indirecta. La Corte Constitucional ha enlistado una serie de hechos victimizantes que obedecen a la nocidn amplia de conflicto armado interno, previniendo que debe analizarse cada caso en particular, estos hechosserian: “Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado {i) los desplazamientos intraurbanos, {ii el confinamiento de la poblacidén; {iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;(vi) las accioneslegitimas del Estado;(vi) las actuaciones atipicas del Estado;(viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) porgrupos deseguridad privados, entre ofros ejemplos”.!°
5. El derecho a la reparaciénintegral de las victimas y el derecho ala restitucién de tierras El articulo 2 de la Carta Politica indica que la razén de ser de todo el engranaje institucional del Estado es la protecciédn de todas las personasresidenies en Colombia ensu vida, honra, dignidad, bienes, creencias,libertades y demds derechos humanos.
Muchos deestos fines aUn se encuentran en deuda con relacién a su plena satisfaccién, lo que se debe a una madeja de causas tan espesa comola propia historia de nuestro Pais.
Que muchos de estos fines hoy se encuentren inconclusos se debe, entre otras causas, a las graves afectaciones a los derechos 10S. C-781 del 10 deoctubre del 2012, Corte Constitucional, M.P. Maria Victoria Calle Correa. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-0015 humanos por fenédmenos tales como el desplazamiento forzado,la violencia sexual contra las mujeres y las desapariciones perpetradas por los actores del conflicto. Dentro de toda la gama de posibles hechos antijuridicos que ocasionan la afectacién de los derechos humanos de las personas, primordial atencién merece el drama humanitario del desplazamiento forzado, habida cuenta de las nefastas consecuencias de orden social, econdémico y psicolégico que ocasiona. Asi las cosas, la H. Corte Constitucional ha reconocido el drama humanitario que tiene como causa el desplazamiento forzado, el cual ha sido calificado como: i) una vulneracién multiple, sistemdtica y continua de los derechos fundamentales de las victimas; ii) una pérdida o afectacién grave de los derechos fundamentales de esta poblacidn, la cual queda abocada a la pérdida de pertenencia sobre un territorio y al fenédmeno del desarraigo:;iil) una situacién de extrema indefensién y vulnerabilidad"'. La vulneracién sistemdatica y permanente de los derechos humanos ha dado pie a que se adopten medidas para la reparacién integral de las victimas. Al respecto esta Sala ha sefialado:
“Iq reparacién integral es un derecho fundamental complejo de las victimas, quienes a la luz de la legislacién y la Constitucién se encuentran en una posicién juridica iusfundamental para exigirle al Estado ef cumplimiento de las prestaciones necesarias, con el fin de restablecer la dignidad humana vulnerada con las infracciones cometidas. Este derecho que esta relacionado conlaverdady lajusticia, comprende diversas acciones o medidas individuales o colectivas a través de las cuales se propende por !a restifucién, la indemnizacidn, la rehabilitacién y la satisfaccién y las garantias de no repeticién de las 11 §, SU-2014 del 24 de abril del 2013, Corte Constitucional, M.P. Luis Emesto Vargas Silva Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-0016 conductas criminales. Esto concuerda con los parametros fijados por el Derecho internacional y el Derecho Internacional Humanitario, donde se establece que la reparaci6n debeser "justa, suficiente, efectiva, rapida y proporcional a la gravedad delas violaciones y a la enfidad dei dafio sufrido".!2 No obstante, existen respuestas y apuestas, si se quiere, a esta oscura realidad. Los esfuerzos por superar esta situacién se han cristalizado en una serie de instrumentos normativos, creados a fin de garantizar el restablecimiento de los derechos de las victimas, conculcadosporlas graves e inveteradas practicas que vulneran a la persona humana ensudignidad, honra y bienes. Dentro de estos instrumentos normativos se encuentra la Ley 387 de 1997, la cual estatuye una serie de medidas para la prevencidn del desplazamiento forzado: atencidn, proteccién, consolidacién y
Dentro de estos instrumentos normativos se encuentra la Ley 387 de 1997, la cual estatuye una serie de medidas para la prevencidn del desplazamiento forzado: atencidn, proteccién, consolidacién y estabilizaci6n socioeconémica de los desplazados internos por la violencia en la Republica de Colombia. Sumado a lo anterior, ila Corte Constitucional, en su sentencia T025 del 200418, reconocid la grave situacién del desplazamiento forzado y su orfandad depolitica publica eficaz para aliviar la situacién de las personas que padecen esta realidad. En consecuencia ordend al Legisiador y al Ejecutivo la adopcién de medidas conducentes para superar las condiciones de indefensién en que se encuentran inmersas las personas que sufren este drama humanitario. Partiendo del contexto referido, se expidid la Ley 1448 del afho 2011, con sus decretos reglamentarios, la cual establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y econdmicas, 12 §. No. 007 Rdo. 230013121002201 140004000 del 14 de marzo del 2016, M.P. Benjamin de J. Yepes Puerta '3 §. T-025 del 22 de enero del 2004, Corte Constitucional, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-201 4-00585-0017 individuales y colectivas, en beneficio de las victimas de ias viclaciones
contempladas en su articulo 3°. Estas medidas tienen comofinalidad alcanzarla reparacién integral de las victimas dentro del marco de la justicia transicional y sus garantias de verdad,justicia, reparacién y no repeticidn de los hechos victimizantes. Como mecanismo preferente de reparacién la Ley 1448 del 201] estatuye el derecho a la restitucion de tierras, acompafiado de todas las garantias para hacer efectivo el retorno de la poblacién a los predios de los cuales fueron despojadosydesplazados. Sin perjuicio de lo dicho,los principios que informan la proteccién integral a las victimas tienen una dimensién y origen multiforme cuya principal fuente es el Derecho Internacional, que se incorpora al derechointerno en virtud del articulo 93 de la Carta Politica. De esta manera,los principios y disposiciones que provienen de los convenios y tratadosinternacionalesratificadeos por Colombia y que versan sobre derechos humanos integran el plexo normativo que da vida y alcance al derecho fundamental a la reparacién integral de las victimas, que comprende el derecho a la restitucién de tierras como una de las principales garantias para la dignificaciédn de la condicién humana delasvictimas del conflicto. Este universo normativo de obligatorio acatamiento por parte de todas las autoridades publicas y los particulares se encuentra compuesto, entre otros preceptos, por las siguientes disposiciones internacionales: la Declaracién Universal de Derechos humanos, la Declaracién Americana de Derechos del hombre, el Conjunto de Principios para la proteccidén y la promocién de los derechos humanos
mediante la lucha contra la impunidad o principios Joinet, la Convencidn Americana de Derechos Humanos, la Declaracién de San Sentencia No. 021(R). Radicado: 05045-31-21-001-2014-00585-00 a18 José sobre refugiados de Naciones Unidas y Protocolo Adicional, la Declaracion sobre los principios fundamentales de justicia para las victimas de delitos y de abuso del poder, la Declaracién sobre la proteccién de todas las personas contra las desapariciones forzadas, La Convencion Interamericana sobre desaparicién forzada de personas, los Principios Rectores de los Desplazamientos internos o principios Deng {1998} y los principios sobre la restitucién de las Viviendasyel Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas © principios Pinheiro (2005). Todas las normas enunciadas integran el blogque de constitucionalidad y, por lo tanto, su observancia es obligatoria tanto para particulares comopara las autoridades publicas. El guardian de la Constitucién politica ha sentado los principios que deben orientar la restitucién de viviendas y el patrimonio de los refugiados y proteccién a las personas desplazadas, lo que determina una suerte de deberes a cargo de las autoridades estatales!4. Dentro de estos principios y derechos la Corte Constitucional ha resaltado los siguientes: i} todas las personas desplazadas y refug
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