TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00656-01 (ACUMULADO 05045-31-21-001-2014-00721-01)-(12-12-2018)
Tribunal Superior de Antioquia
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Detalles
- Título
- TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00656-01 (ACUMULADO 05045-31-21-001-2014-00721-01)-(12-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Antioquia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Magistrado Ponente: PUNOALIRIO CORREAL BELTRAN Medellin, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia: No. 14 . . 05045 31 21 001 2014 00656 00
Radicado: 05045 31 21 001 2014 00721 00 (Acumulado) _ Proceso: Restitucion de Tierras Reclamantes: Rosa Maria Correa de Escudero e Hilda Isabel Tapias de Diaz
Opositores: Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo
Si nop Ss Ss, Asunto Procede la Sala a resolver sobre la accién constitucional de Restitucién de Tierras promovida por la Unidad Administrativa Especial de Gestién de Restitucién de Tierras Despojadas y Abandonadas!-Territorial Antioquiaen representaci6én de Rosa Maria Correa Escudero e Hilda Isabel Tapias Diaz, con sus respectivos grupos familiares, donde fungen como opositores Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo y se pretenden los predios denominados Villa Hilda 0 parcela N° 51 y El Vergel o Los Guayabales, ubicados en la vereda “Bobal Carito”, corregimiento “Pueblo Nuevo” del Municipio de Necocli en el Departamento Antioquia.
1 En adelante UAEGRTD Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 1
b?I. ANTECEDENTES
1. Fundamentos facticos.
Ante todo clebe indicarse, que el juzgado irstructor mediante auto 13 de julio de 2016? dispuso la acumulacién de los procesos 2014-0656 y 201400721 porcue los predios estan ubicados en la misma vereda, tienen un opositor comun y los hechos de violencia respecto de uno y otro son los mismos. A continuacién se anotaran, en resumen, los elementos de orden factico mas relevantes de cada una de las peticiones que fueron expuestos por la Unidad de Tierras relativas a los dos (2) fundos cuyostitulares son: 1.1. Rosa Maria Correa de Escudero. En breve, adujo la reclamante que enlos aflos de 1996 se presentaron desplazamientos masivos en la regién producto del conflicto armado; que asesinaron al sefior Luis Tejada, uno de sus colindantes, a quien lo sacaron de la finca y lo encontraron muerto en la carretera; que igualmente se presentaron otros hechos de_ violencia como decapitaciones en el corregimiento Pueblo Nuevo, que el sefor Emilio Escudero, su compafiero, dejé de visitar la finca El Vergel para no asumir riesgo alguno, que en los alrededores llegaron personas a comprar predios para ganaderia extensiva; que en los afio 1997-1999 se vendid la finca al sefior Rodrigo Alberto Vélez, por un valor aproximado de $16.000.000.00 quien actualmente la posee y que ellos continuaron viviendo er Necocii.
Refirid que el predio se identifica con el folio de matricula inmobiliaria 034-71822, cédula catastral N° 490030000070002400000000 y tiene una extension aproximada de 30-33 hectdreas, que su esposo, el senor Andrés Emilio Escudero Arboleda (q.e.p.d.), se la compré a Otoniel Porras en los afios 1974-1975, venta que no se formalizo por escrito,
2 Folio 356. C. 1. Actuacidén Principal.
Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 2porque el vendedor en su momento tenia problemasconlajusticia y a la companera sentimental de aquel se le entregé un valor aproximado de $57.000.00; que en esa finca vivid la familia compuesta por el padre, madre y siete hijos, cultivaban yuca, platano, arroz, Rhame, maiz ajonjoli y se construy6 una casa de palma y madera obtenida del mismo predio.
1.2. Hilda Isabel Tapias de Diaz. Ostenta aun la calidad de adjudicataria de la parcela N° 51, Villa Hilda, ubicada en la vereda “Bobal Carito” corregimiento “Pueblo Nuevo”, del Municipio de Necocli, Departamento de Antioquia, identificada con el folio de matricula inmobiliaria NC 034-30720, la cual fue adjudicada porel Incora mediante Resolucién 1647 del 18 de junio de 1991, con una
extension de 31 hectareas 8260 metros cuadrados. Adujo que cuando le entregaron el predio habia presencia de la guerrilla, mataron a bastantes parceleros como a Francisco Sanchez y a otro de apellido Nifio; que un sefior, que era guerrillero llegaba a la casa preguntando por su compafiero Néstor y se quedaba a dormir hasta el otro dia que llegaba su esposo,aél y a su hijo los ponian a cortar madera sin pagarles nada; que ellos aguantaron todo el tiempo porque Ilegaron las autodefensas, mataron a toda esa gente guerrillera y compraron tierras muy cerquita; que el senor Arnulfo Correa era paramilitar y vecino por el lado de la escuela, al principio no les hacian nada, pero después como en el afio 1997 empezaron a molestarlos, no les dejaban tener animales porque les dafiaban sus tierras, se comian los carneros y los marranos, por eso los vecinos se fueron aburriendo y le vendieron a un doctor Rodrigo Vélez, quien colocaba como intermediario a Lugo Celis, que entonces como ya estaban rodeados por las fincas de los paramilitares no les quedo otro remedio que vender. Afiadié que en el ano 1997, le vendieron a Lugo Celis porque continuamente les decia que él compraba la parcela; que antes de hacer el negocio visitd otras tierras por el lado de Currulao por Coldesa, pero no les gusté, por eso le dijo al sefior Lugo que no vendia y éste se disgust6, después vio otra tierra en ese mismo lugar que si le agrado y
Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 3 bfdecidid negociar por $19.000.000.00, sini que el contrato hubiese sido vertido en documento alguno, le pagaron lo acordado y con ese dinero adquirié el predio ubicado en Coldesa a donde se fueronavivir.
Refirid que en la parcela que vendieron vivid con su compafiero Néstor Diaz Noriega y seis de los diez hijos que tenian, sembraban maiz, tenian un potrerito para el ganado del Fondo Ganadero, su esposo era aserrador, actividad con la que sostenia la familia y que la situacién de violencia la obligd a vender entre los ahos 1997-1999.
2. Las pretensiones.
La Unidad de Tierras como representante de ‘os referidos solicitantes, pidid en cada uno de los procesos que se acumularon las pretensiones que en seguida se resumenasi: 2.1. Proteger el derecho fundamental a la restitucién y formalizacién de tierras de los aqui reclamantes en los términos de la sentencia T821 de 2007 emitida por la Corte Constitucional. 2.2. Declarar probadas las presunciones “a” y “b” del numeral “2” del articulo 77 de la ley 1448 de 2011 de ausencia de consentimiento y causa ilicita de los negocios juridicos celebrados con respecto de los predios objeto de restitucidén decretandose la rulidad de los mismos y la inexistencia de los celebrados con posterioridad a ellos.
2.3. Disponer la nulidad de los titulos de explotacién minera: L-685 para explotar carb6n térmico por la modalidad de concesién a nombre Gersson Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo respecto del predio el Vergel y N° ICQ-0800176X con relacién al fundo Villa Hilda que se encuentran en curso y que fueron otorgados por la Agencia Nacional Minera; tarnbién la nulidad del contrato otorgado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos cuya operadora es Costa ID 3180.
Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 42.4. Ordenar la compensaci6n en caso que se torne imposible la restitucién de las tierras reclamadas, acompafiada de la correspondiente transferencia de los bienes a favor del Fondo de la UAEGRTD. 2.5. Que la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Turbo, proceda a registrar en los pertinentes folios de matricula inmobiliaria la sentencia que se profiera y cancelar todo gravamen registrado con posterioridad al abandono de las parcelas e inscribir la restriccién de transferir los bienes establecida en el articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. 2.6. Disponer que el IGAC, como autoridad catastral, actualice sus registros cartograficos y alfanuméricos atendiendola individualizacién e identificacién de cada uno de los predios, lograda con el levantamiento
topografico y el informe catastral allegado luego de que se surta el debate probatorio al interior del proceso. 2.7. Que las autoridades publicas y de servicios publicos domiciliarios, implementen sistemasdealivio y/o exoneracién de pasivos, por concepto de impuesto predial, tasas de interés y otras contribuciones causadas por las parcelas. 2.8. Que para garantizar el retorno de los solicitantes y sus familias, se ordene a la UARIV articular con las demas entidades que conformanel sistema de reparacién a victimas, la activacién de planes de reubicacion y prestaci6n de asistencia en materia de salud, educacién, trabajo, generacién de ingresos y seguridad alimentaria, vivienda, atencion a menores de edad y adolescentes, al igual que orientaci6n psicosocial. 2.9. Impartir los demas mandatos de quetrata el articulo 91 ibidem y aquellas concernientes a las medidas de reparacién y satisfaccion integral, consagradas en favorde las victimas y sus nucleos familiares.
3. La actuaci6onjudicial y las oposiciones acercadas.
Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 5 i3.1. El Juez instructor admitio las solicitudes, principal y acumulada, mediante los siguientes autos: 15 de agosto de 2014? y 22 de septiembre de 20144: ordenéla notificacién de Rodrigo Alberto Vélez Diez, Gerson
Mejia Gonzalez, Eduin Donaldo Gil Delgado, de la Agencia Nacional
Minera, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Incoder, hoy Agencia Nacional de Tierras, de Corpouraba y de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidaci6n comoacreedor hipotecario de la parcela NO 51. El 15 de febrero de 2016° y el 13 de mayo de 2016® se dispuso la apertura de la etapa probatoria en los dos procesos, decretandose las pedidas por los reclamantes y los opositores. Como prueba de oficio se decreto la inspeccion judicial para cada uno de los fundos. El 13 de julio de 2016, el Juzgado dispuso la acumulacién de los susodichos procesos al advertir que se curnplian los presupuestos procesales previstos en el articulo 95 de la Ley 1448 de 2011 para que ambos se puedan decidir de manera conjunta y el 25 de julio de 2016,’ se llevé a cabo la diligencia de alegatos de conclusién, en ese mismo acto se dispuso la remisién de los expedientes a éste Tribunal. Esta judicetura con decisién del 14 de diciembre de 20168, avoco el conocimiento del asunto y como prueba deoficio decreté la incorporacién de la ficha predial del inmueble “El Vergel” y los formularios que contienen la solicitud de restitucién y la declaracién rendida por los declarantes. Recaudadas las mismas, se diSpuso correr traslado a las partes e intervinientes para alegaciones conclusivas.? 3.2. Oposiciones formuladas en el proceso principal. (El Vergel)
3 Folio 38. C. 1. Principal. 4 Folio 51. C. 2. Acumulado. 5 Folio 212. C. 1. Principal. 6 Folio 372. C. 2. Acumulado. 7 Folios 2. C. 3. Actuacién del Juzgado 8 Folio 3. C. 4. Actuacién Tribunal. 9 Folio 54. C. 4. Actuacién Tribunal.
Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 63.2.1. Rodrigo Alberto Vélez Diez por intermedio de apoderado judicial constituido para el efecto, se opuso a las pretensiones y formuld las excepciones que denomin6: “tacha de la calidad de despojados en favor de quien se formuld la solicitud de restitucidn”, “no configuracién de las presunciones invocadas”, “la buena fe exenta de culpa” y “la legalidad de la adjudicacién realizada por el Incora” en cuyo sustento principal adujo que no se present6 ningun despojo sino una negociacién consciente,libre y voluntaria, ajena de cualquier tipo de presién entre los sefiores Andrés Emilio Escudero Arboleda y el opositor, lo que puede evidenciarse es la existencia de mala fe del nucleo familiar EscuderoCorrea, pues se traen aseveraciones de hechos de_ barbarie generalizados, descontextualizados, ocurridos en lugares lejanos donde esta ubicado el predio “El Vergel” o “Los Guayabales” y que se tiene
documentado que en la vereda Bobal Carito y sus vecindades, no ocurrieron actos de violencia o desplazamiento. Afiadid que esos hechosdeviolencia traidos por la Unidad de Tierras para los aflos 1997-1999, son aislados e incapaces de generar el estado de zozobra que se quiere mostrar, ninguna relacién temporo espacial tienen con la venta realizada por Andrés Emilio Escudero Arboleda quien no fue objeto de ninguna presion en particular, lo que rife abiertamente con el espiritu de la ley 1448 de 2011 y es un exabrupto pensar que la ola violenta que vivid todo el pais, pueda anular todos los negocios juridicos celebrados porque se generaria una inseguridad juridica. Insistid que no es cierto, el temor padecido por Escudero Arboleda a causa de la supuesta violencia, porque el verdadero motivo de la venta fue el anhelo de adquirir un automotor (bus escalera) que efectivamente se compro con el dinero recibido, el cual tenia ruta inclusive por el predio que vendieron. Sefiald igualmente, que no se configura ninguna de las presunciones invocadas, toda vez que conforme a las refutaciones que se hicieron del hecho victimizante es falaz que hubiese existido ausencia de consentimiento o causailicita ya que jamas hubo intimidacién, tampoco Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 7 (aexistid violencia en las colindancias de la finca vendida y menos el negocio
fue celebrado con personas extraditables o con nexos de narcotrafico, pues el comprador Vélez Diez, jamas ha esado privadodela libertad, no registra ningun tipo de antecedente penal, se trata de un buen ciudadano y un abnegadotrabajador. Frente a la buena fe exenta de culpa refirié que se cumplieron los dos presupuestos que exige esa figura juridica, porque el opositor sabia que estaba actuando con lealtad al comprar la ocupacién que tenia Andrés Emilio Escudero Arboleda sobre el predio, al punto que el Incora con posterioridad se lo adjudic6d, ademas, el vendecior actud de maneralibre y voluntaria, sin agobié por actos de violencia que lo hubieran llevado a un desplazamiento, el precio fue justo segun la prueba pericial que se adjuntara, !o que de paso releva al opositor de indagar si el negocio lo celebraba con ocasién de cualquier perturbacién de orden publico tendiente a descartar lo relativo a su incursién en los camposdela culpa levisima. Finalmente -dijoque la adjudicacién que el Incora hizo al contradictor con la Resclucién N° 2234 del 30 de diciernbre de 2002, es legal, a pesar de que el demandante afirme lo contrario y que los demas predios que adquirid fueron por las vias legales y con posterioridad a la referida adjudicacién, razdn por la cual no hay concentracion de la propiedad.° 3.2.2. Agencia Nacional de Mineria. Sefiald que consultado el
Catastro Minero Colombiano, se pudo establecer que el predio “El Vergel” soporta una superposicién total con el tituo minero vigente ICQ08000176x%de carbén térmico cuyostitulares son Gersson Alexander mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo'+, mismo que fue suspendido con la Resolucién N° 065030 del 20-05-2014 de la Secretaria de Minas de la Gobernaci6én de Antioquia, en virtud de lo ordenadoporel
'0 Folio 89-105. C. 1. Principal. rc 'l Folio Folios 205-207. C. 1. Principal.
Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 8Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituciédn de Tierras,}2 3.2.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos. Por su parte expresd, que ei predio en cuestién no registra ningun contrato de evaluacién técnica, exploracién o explotacidn de hidrocarburos y tampoco se encuentra dentro de la clasificaci6n de superficies establecidas como areas asignadas, disponibles o reservadas; sin embargo, pone de presente que ese tipo de actividades o contratos, no afecta ni interfiere con el proceso especial de restitucidn que el despacho adelanta porque no esta en juego la propiedad del bien.!?
Afiadio que la Constitucién Politica garantiza la proteccion del derecho de propiedad, bien sea publica o privada y que la industria de hidrocarburos
fue declarada por el Cédigo de Petrdleos y la Ley 1274 de 2009 como de utilidad publica y que haciendo una interpretacién sistematica de la Carta Magnaylas leyes, existen derechos que deben ser preservadospara el Estado, mas aun, cuando las actividades de exploracién o explotacién no pugnan contra el derecho de propiedad y las futuras declaraciones judiciales para su materializacion. Para finalizar, resalt6, que la cautela de suspensién de tramites administrativos ordenada por el juzgado en la providencia de 21 de septiembre de 2015, debe ser revaluada porque podria generar perjuicios al sector de minas y energia y por ende a la Nacion impactando las metas del Estado; que para decretar ese tipo de medidas, el juez debera apreciar la legitimacién o interés de las partes para actuar, la existencia de una amenaza o vulneracién del derecho, la apariencia del buen derecho, la necesidad y proporcionalidad de la misma y si lo estima procedente decretara una menos gravosa o diferente a la decretada, ademas, de conformidad con lo sefalado en el articulo 86 de la ley 1448 de 2011, la celebracién de ese tipo de contratos, no se enmarca dentro de las medidas que imperativamente debe ser tomadasporel juzgadoal
12 Folio 120. C. 1. Principal. 13 Folios 229 a 231. C. 1. Principal.
Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 9momento de la admision ya que no setipifican dentro de ese amplio grupo
de supuestos quese orientan a garantizar los derechosala restitucion. Finalmente indicd que en todo caso se reservaba el derecho para debatir y controvertir algun tipo de declaracién eventualmente desfavorable.! 3.2.4. El Incoder. A su turno indicé, que de acuerdo a los decretos de supresion del Incoderycreacién de la Agencia Nacional de Tierras, carece de competencia para hacer manifestaciones y consideraciones que por ley corresponden a la ANT, en virtud de la aplicacién del principio de especialidad y especificidad que gobierna a los diversos organos de la administracién.!> En atencidn a ello, el instructor emitid orden a través de auto 1970 del 23 de julio de 2016'© extendiendo la vinculacion a la Agencia Nacional de Tierras, quien vencido el término otorgado guardo silencio. 3.3. Oposiciones incoadas en el proceso acumulado(Villa Hilda). 3.3.1. Patrimonio AutOnomo de Remanentesdela Caja Agraria en Liquidacién. Arguyo que no estitular de ningun derecho originado en la hipoteca que recae sobre el inmueble de FMI 034-30720,solicita su desvinculaciédn y que se le absuelva de toca eventual condena, toda vez que consul:ada la base de datos de cartera, se observ6 que el sefior José Adolfo Sanchez Sierra, no registra saldo pendiente por crédito alguno y que la garantia hipotecaria constituida y registrada, en el momento no respalda ninguna deuda, por eso manifiesta no tener interés en el proceso de restitucién adelantado porla familia Diaz-Tapias.7
3.3.2. Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo. Por intermedio de apoderado formularon oposicidn que denominaron: “tacha de la calidad de despojado de fa persona o grupo en cuyo favor se presento la solicitud de restitucién o formalizacién", y la “buena fe exenta de culpa”. Corno preambulo dijo que la demanda es un formato que se
14 Folios 229-231. C. 1, ActuaciénPrincipal. 'S Folios 352-353. C. 1. Actuacién Principal. '6 Folio 356. C.1. Actuacién Principal. '7 Folio 75-96. (5. 2. Actuacién Acumulada.
Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 10acomoda a cualquier situaci6n, lo que le resta credibilidad a la UAEGRTD, que los articulos de prensa amarillistas y los comentarios de particulares tienen poca creencia y se relacionaron solo para documentar la demanda, pero es un despropdsito que sean las mismas autoridades, las que quieran darle un valor de prueba legal amparados en el concepto de HECHO NOTORIOdeviolencia generalizada en la regién de Uraba, para asi desconocer un negocio juridico que nacié a la vida real de manera consensuada.
Sefialé que los accionantes carecen de la calidad de despojados porque en ningun momento fueron objeto de desplazamiento forzado, con
respecto al negocio celebrado entre Hilda Isabel Tapias Montes y Rodrigo Alberto Vélez sefiald que esta documentado en un contrato de compraventa celebrado el 24 de septiembre de 1999 y rubricado ante testigos con presentacién personal ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Necocli, asi ella diga que no hicieron ningun documento y que todo fue de palabra; que dicho instrumento da cuenta de una decisién consiente, libre, voluntaria sin presiédn alguna y demuestra la mala fe de la senora Tapias y su nucleo familiar. Alegé igualmente, que la reclamaci6n se funda en un supuesto desplazamiento; sin embargo, de los hechos narrados porla interesada se infiere que no hubotal situacién, ya que en dos oportunidades intentd comprar un predio en el corregimiento de Curralao y al encontrarlo lo adquirid con el dinero que recibié del negocio celebrado legalmente, solo que ahora en una posicion “oportunista” pretende reclamar lo enajenado validamente, maxime cuando el precio de venta fue muy superior al queestaba fijado en la regidn para esa entonces de $500.000.00 por hectarea, de donde no es dable pregonar que hubo lesién enorme.?® Afiadié, que los actos de violencia que trae a colacién la demandante, ocurrieron en otros lugares lejanos donde esta la parcela reclamada y tampoco hay coincidencia en el tiempo, son descontextualizados y no
18 Folio 99. a 115. C. 2. Actuacién acumulada.
Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 11guardan relacidn con el caso de la sefora Hilda Isabel, pues el EPL se
desmovilizé en marzo de 1991, cuando la venta fue en 1999; que los vecinos erzn los causantes de los dafios, quienes se comian los animales porque los predios no tienen cercas, por lo tanto, las circunstancias que llevaron a la enajenacién fueron otras a la viclencia invocada, comoel cambio de domicilio, comprar una finca bananera que le diera mas rentabilidad y saldar la deuda con el Incora. 3.3.3. la Agencia Nacional de Mineria. Expreso que el predio “parcela 51” o “Villa Hilda” reporta una superposicién total con el titulo minero vigente en ejecucién N° ICQ0800176X de fecha 4 de noviembre de 2011, en la modalidad de carb6n térmico cuyos titulares son Gersson Alexander Mejia Gonzalez y Eduin Donaldo Gil Delgadillo.+? 3.3.4. La Gobernacién de Antioquia. Manifesto que conformeala Ley 685 de 2001, se debe integrar el litis consorcio con la Agencia Nacional de Mineria; que el DepartamentecdeAntioquia, ejerce la funcién de mineria pero por delegacién de la Naciér -Ministerio de Minas y Energiay por lo tanto se hace necesaria también su vinculaci6n.?° 3.3.5. E! Ministerio de Minas y Energia. Indicd que los hechos narrados en la demanda, no hacen referencia a esa entidad y que no tiene relacion alguna con lo que se pretende en la accién restitutoria. Si eventualmente existieren titulos o solicitudes de explotacién o
exploracién minera, ello no afecta para nacla el proceso de restitucién de tierras, porque nose afecta la propiedad © posesién del predio, por eso solicita su desvinculacién ante la evidentela falta de legitimaci6én de ese ente ministerial como opositor o de cualquier otra forma procesal raz6n.?! 3.3.6. Agencia Nacional de Hidrocarburos. Indico que en el area requerida no se encuentra contrato alguno de evaluacién técnica,
19 Folio 254. C. 2. Actuacién Acumulada. 20 Folio 264. C. 2. Actuacién Acumulada. 21 Folio 337. C. 2. Actuaci6én Acumulada.
Expediente radicacién: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pdgina 12exploracién o explotacién de hidrocarburos y que sin perjuicio de ello pone de presente que esa actividad de la industria, de existir, no afecta o interfiere el proceso especial de restituci6n de tierras, porque no esta en vilo la propiedad privada, ademas, esa manufacturaci6on fue declarada por el Cddigo de Minas y la Ley 1274 de 2009, como de utilidad publica porque existen derechos que deben ser preservados por el Estado y que se atiene a lo decidido por la administracién de justicia, reservandoseel derecho de debatir y controvertir algun tipo de declaracién que eventualmente sea desfavorable para ellos.??
4. Los alegatos de conclusion y el concepto del procurador.
Comoya se dijo, el 25 de julio de 2016, en audiencia celebrada ante el juez instructor, los intervinientes oralmente expusieron sus alegaciones finales a excepcién del agente del ministerio publico, quien afirm6 que su concepto lo presentaria ante el Tribunal. 4.1. El apoderado de los opositores de entrada hizo una alusidn a la personalidad de los sefiores Rodrigo Alberto Vélez Diez y Horacio Hincapié Vallejo; el primero, médico veterinario y el segundo zootecnista, personas vinculadas a la zona de Uraba desde hace mucho tiempo, quienes no han sido procesados ni privados de su libertad, segun lo inform6 la Fiscalia General de la Nacién, que ellos fueron compafieros de trabajo en diferentes lugares y se asociaron luego de pensionados, para adquirir algunos predios en la vereda “Bobal Carito” con el fin Unico de continuar en el ejercicio de sus profesiones. Las compraslas realizaron con dineros frutos de sus ahorros a un precio justo sin que mediara ningun tipo de amenazas, uso de la fuerza, actos de violencia, menos realizando desplazamiento forzado o despojo alguno. Enseguida analizo los hechos y las pretensiones de las dos acciones para indicar, que los acontecimientos traidos por la Unidad aluden a situaciones generales, de amplio contenido noticioso nacional, buena parte de ellos
22 Folio 169. C. 2. Actuacién acumulada.
Expediente radicacidon: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 13
aXsucedidos con bastante anterioridad a las ventas sin nexo causal con los reclamantes, es decir, no son concomitarites a los susodichos negocios, tampoco cercanos. Las solicitudes no sdélo pretenden lograr un beneficio economico injustificado, sino engafar a la propia administraciédn de justicia y de contera causar onerosos perjuicios a los opositores, los cuales ya estan reflejados aunque no cuantificados en su totalidad. Luego se refirid a las pruebas recaudadas en cada uno de losjuicios. En lo relativo al predio El Vergel, dijo que no son tan ciertas las afirmaciones de la sefora Rosa Maria Correa de Escudero, cényuge de Andrés Emilio Escudero, toda vez que esta debidamente acreditado que para la muerte de Luis Simoén Tejada, ella no estaba en la finca sino en el pueblo de Necocli; que el motivo de la venta no fue el miedo, por el contrario que aquél se quedo solo en las tierras, que la compra del bus escalera porel contrario si fue una buena inversién ya que por muchosafios representd buenos dividendos; que el vendedor nunca manifest6é que hubiese sido amenazado, pues no tenia problemas con nadie, que de los testimonios recaudados puede concluirse que en la venta no medid ningun acto intimidatorio, amenaza, extorsién o cualquier otra clase de acto que pudiera considerarse como generador de desplazamiento o despojo, lo que si hubofue un negocio libre, voluntario y espontaneosin vicio alguno
en el consentimiento; por lo tanto, las pretensiones inexorablemente no estan llamadas a prosperar. En lo relativo al caso de la parcela 51 0 “Villa Hilda” indicd, que no hay identidad entre el predio reclamado y lo probado, pues existe diferencia entre el area georreferenciada que es de 18 hectdreasyla de los titulos de 31 Ha., inconsistencia que queddé pasmada en la diligencia de inspeccion judicial, lo que conileva a que se: rechacenlas pretensiones de la demanda. Afirmé que nada mas contundente, que las propias palabras de la demandante para establecer de formaclara, que para el momento de la Expediente radicacidn: 05045-3121-001-2014-00656-01/ 2014-0721. Pagina 14venta en el sector de Bobal Carito no habia violencia, entonces fueron otros los motivos como la falta de explotacién, la no rentabilidad econoémica para el sustento familiar, de ahi que se opto por vender y comprar en otro lugar que aunque fuera mas pequefho pero mas productivo; que en el episodio con el sefor Arnulfo David Correa, por la falta de cercas en esa colindancia y quien le manifest6 que “mejor caliente quefrio”, no puede tildarse como una amenaza, ya que no tiene respaldo probatorio alguno y segun la accionante eso no paso a mayores, luego no puede hablarse de desplazamiento o despojo. Para los dos casos planteados puso de presente las siguientes circunstancias: i) que no existieron hechos de violencia de tal magnitud,
que pudieran haber generado desplazamiento forzado a los grupos familiares Escudero-Correa y Diaz-Tapias; ii) que los aconteceres soporte de la solicitud fueron cuatro o cinco afios atras de las negociaciones;iii) que en la vereda Bobal Carito para la época del eventual desplazamiento o despojo, no hubo asentamiento de grupos paramilitares; iv) que las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se dieron las enajenaciones, fueron de manera libre y voluntaria, sin apremio alguno, por unos precios justos dondeel comprador actu6 al amparo de la buena fe; v) que ninguno de los vendedores fue objeto de accién intimidatoria, amenaza, atentado fisico, vacunas y extorsiones; vi) que Andrés Emilio Escudero Arboleda vendio por su ya avanzada edad, se habia quedado solo, no podia cumplir con las arduas labores del campo, no contaba con la ayuda de ninguno de sus hijos y la finca no le generaba ninguna rentabilidad, con el dinero que obtuvo del negocio, comprdé un bus escalera que le solvento por varios afios ingresos econdémicos para su subsistencia; vii) que por su parte Hilda Isabel vendid no por circunstancias de orden publico, sino porqueel predio no les daba ninguna rentabilidad, llevandola a buscar otro predio aunque fuera mas pequeno pero con buena renta como en efecto lo lograron, pues con el peculio recibido adquirieron una
parcela de 3 2 hectdreas en el corregimiento de Currulao; viii) que los sefiores Rodrigo Alberto Vélez Dias y Horacio Hincapié no han pertenecido a ningun grupo armadoal margen de la ley, i
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