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TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00720-01-(25-10-2022)

Tribunal Superior de Antioquia

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Detalles

Título
TSDJ ANT-05045-31-21-001-2014-00720-01-(25-10-2022)
Autor
Tribunal Superior de Antioquia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA PRIMERA

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Sentencia: 017

Radicado: 05045-31-21-001-2014-00720-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras.

Solicitante (s): Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil Opositor (s): José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros Sinopsis: Se protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes y se disponen las correspondientes medidas complementarias. No prosperan las oposiciones formuladas por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ y BBVA Colombia, así como por los

convocados LUIS SIMÓN TEJADA e HILDA ISABEL TAPIAS DE DÍAZ.

Procede esta Sala Especializada a dictar sentencia dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas de la referencia promovido por MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ, MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO y FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.)1 a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 14 48 de 2011, en el que formuló

Antioquia (en adelante la UAEGRTD o la UNIDAD), de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 14 48 de 2011, en el que formuló de manera oportuna oposición JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ, BBVA Colombia y otros convocados al trámite; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.).

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido

De conformidad con la solicitud, MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ, MARÍA

DOLORES ARTEAGA DE NARANJO y FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) pretenden

1 La UAEGRTD allegó el Registro Civil de Defunción con indicativo serial número 08256009 que establece que FAUSTO LEÓN CAUSIL quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 8.422.221 falleció en Necoclí (Ant.), el 26 de febrero de 2020, hora: 11:30, documento obrante en el consecutivo 66 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Folios 4 y 5 de 7.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil

Opositor : José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros

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se les restituyan los siguientes predios ubicados en la vereda Venao Sevilla, del

Opositor : José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros

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se les restituyan los siguientes predios ubicados en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), así:

  1. MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLORES ARTEAGA DE NARANJO pretenden la restitución de la “Parcela 45”, con una extensión de 40 hectáreas con 6842 metros cuadrados, que se identificaba con el folio de matrícula inmobiliaria 034-26022 (folio cerrado), y que en la actualidad se encuentra englobado en un predio de mayor extensión con certificado de tradición y libertad 034-736712 y tiene por cédula catastral la número 490200300000600038000000000.
  1. FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p .d.) solicitó la restitución del predio “Hacienda Bellavista”, de una extensión superficiaria de “373 hectáreas con 1016 metros cuadrados”, tierra actualmente englobada en el folio de matrícula inmobiliaria 034736713 que tiene por cédula catastral la número 490200300000600038000000000.

Para ello, invocaron la aplicación de las presunciones legales contenidas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, con la finalidad de que se tengan como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas, así como la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros relacionados en la solicitud ; como pretensión subsidiaria pidieron la compensación (art. 97 ibíd.).

1.2. Fundamentos fácticos

la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad a los primeros relacionados en la solicitud ; como pretensión subsidiaria pidieron la compensación (art. 97 ibíd.).

1.2. Fundamentos fácticos

Se señaló por MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ y MARÍA DOLOR ES ARTEAGA DE NARANJO, que el primero de ellos en el año 1990 se inscribió para ser beneficiario de una tierra en “Vale Pavas”, sin embargo, fue adjudicatario de un terreno en “Sevilla” en el que se estableció con su esposa y sus hijos, de donde debieron s alir desplazados en 1997 hacia el municipio de Necoclí (Ant.), como consecuencia de los asesinatos de varias personas ocurridos en la región, entre ellos el de los parceleros conocidos como “Pecueca”, “El Ñato” y “Zapatero”, y que cierto día llegó la guerr illa a la parcela objeto de reclamo la que le exigió, a uno de sus hijos, que le entregaran las bestias porque ellos las necesitaban, tiempo en el que alias “garrapato” le dijo a MANUEL FLORENTINO que le compraba su inmueble, frente a lo cual se negó, pero ante su insistencia no tuvo más remedio que acceder

2 En el referido folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, el predio se denomina como “1) LOTE DE TERRENO. 2HACIENDA EL REFUGIO”.

3 En el referido folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, el predio se denomina como “1) LOTE DE TERRENO. 2HACIENDA EL REFUGIO”.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

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Reclamante : Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil

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y enajenar su propiedad por la suma de $7. 000.000 que le fue cancelada en tres pagos, siendo el primera por $2.600.000.

En lo relativo a FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) se señaló en la solicitud, que vivió con su padrastro y su progenitora en Necoclí (Ant.), la que en el año de 1966 a manera de “h erencia en vida” le entregó al reclamante y a sus hermanos Juan y Dago, a cada uno un lote de 23 hectáreas ubicados en la vereda El Venao Sevilla, para lo cual el solicitante adelantó el trámite correspondiente para la adjudicación de su terreno al que den ominó como “Los Tres Puntos”, el que cultiv ó y con la producción le compró la porción de terreno entregada a su hermano Dago denominada “El Consuelo”, además , la transferida a su otro hermano Juan denominada “Las Brisas”.

El reclamante relata la forma en fue adquiriendo predios en el sector, como en el caso que junto con sus 2 hermanos se hacen a un lote de 68 hectáreas a los que luego les compra sus partes, que con el producido obtenido del negocio celebrado

El reclamante relata la forma en fue adquiriendo predios en el sector, como en el caso que junto con sus 2 hermanos se hacen a un lote de 68 hectáreas a los que luego les compra sus partes, que con el producido obtenido del negocio celebrado con el Fondo Ganadero de Antioquia ( en adelante FGA) que le dio 34 vacas y un toro a utilidad, adquirió de Juan Arzusa un lote denominado “Patio Bonito” de 28 hectáreas. Asimismo, señaló que con el FGA el reclamante trabajó un lapso de aproximadamente 19 años y que en la década de los ochenta tuvo ac ciones en la bolsa de valores de Medellín.

Al continuar con el recuento, reseñó que además de los anteriores terrenos, también en la región el reclamante le negoció a su vecino Diego Garcés un fundo de 45 hectáreas con 8000 metros cuadrados llamado “Santa Isabel”, a Mauricio Restrepo, Blas Licona, José Castro y “Niñón Cardona” una fi nca de 80 hectáreas la que tituló como “Patio Bonito”, a Lao Cardona le compró 30 hectáreas, a Adriano Santana Arzuza 80 hectáreas, a Leandro López 45 hectáreas con 7500 metros cuadrados con el nombre de “La Envidia”, inmuebles que fueron englobados en el predio “Bellavista” con una extensión superficiaria de “433” hectáreas que habitó con “15” de sus hijos que procreó con varias mujeres, la cual dedicó una parte a la ganadería y la restante la cultivó con yuca, plátano, ñame, arroz y maíz.

Específicamente, señaló la solicitud que el predio que reclama en restitución

que procreó con varias mujeres, la cual dedicó una parte a la ganadería y la restante la cultivó con yuca, plátano, ñame, arroz y maíz.

Específicamente, señaló la solicitud que el predio que reclama en restitución FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) se denomina “Hacienda Bellavista” de “433” hectáreas producto de un englobe material de 12 predios, de los cuales 7 cuentan con folio de matrícula inmobiliaria en estado “cerrado” debido a un englobe realizadoExpediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

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por quien actualmente funge como propietario, terrenos que se anuncian a continuación con las siguientes denominaciones:

Narró que en 1995 los paramilitares provenientes del departamento de Córdoba ingresaron a la región dispuestos a acabar con la guerrilla recrudeciéndose la violencia, circunstancia por la que la mayoría de sus hijos salieron de la zona al haber sido tildados de guerrilleros, quedándose únicamente al cuidado de las tierras su hijo Fredy, quien cierto día luego que llegó con una gallina que l e llevó a su esposa que estaba en trabajo de parto, fue sacado por miembros de las autodefensas de la casa que tenían en el pueblo de Necoclí (Ant.), quienes lo condujeron en un carro conocido

estaba en trabajo de parto, fue sacado por miembros de las autodefensas de la casa que tenían en el pueblo de Necoclí (Ant.), quienes lo condujeron en un carro conocido como “La Golera” del que se sabía que quién era transportado en ese vehículo nunca regresaba pues era ajusticiado, sin embargo, ante las súplicas de su progenitora fue devuelto, situación que conllevó a que los terrenos quedaran abandonados, lo que fue aprovechado por vecinos del sector para correr los linderos, y unos años después el solicitante se dio cuenta que estaban siendo explotados económicamente por un reconocido jefe paramilitar llamado GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ alias “Panina”, quien fue asesinado en Medellín, quedando los fundos en manos de su hermano JOSÉ ABSALON que en la actualidad funge como propietario, para lo cual debió cancelar una hipoteca que cons tituyó el reclamante sobre vario s de los terrenos objeto de petición y que no alcanzó a pagar debido al desplazamiento forzado del que fue víctima.

Finalmente, se relató que el reclamante debido a la violencia que vivió se ubicó en el departamento de Córdoba, sin haber podido retornar nunca a la región, mientras que sus hijos mayores se instalaron en diferentes zonas del país para buscar un mejor futuro, entre tanto sus hijos menores y su esposa se quedaron en Necoclí (Ant.), la que se enfermó y falleció el 9 de mayo de 2013.

Predio Hectáreas F.MI. Consuelo 25 Ha. 034-2534 La Envidia 45 Ha. 7500 m2 034-20558 Los Tres Puntos 44 Ha. 034-6505

Predio Hectáreas F.MI. Consuelo 25 Ha. 034-2534 La Envidia 45 Ha. 7500 m2 034-20558 Los Tres Puntos 44 Ha. 034-6505 Patio Bonito 12 Ha. 5000 m2 034-6680 Niñon 30 Ha. Ahí Vamos 80 Ha. 034-13697 Santa Isabel 42 Ha. 8125 m2 034-13581 Las Brisas 60 Ha. 034-1608 El Garrotazo 60 Ha.

El Pilopancho 42 Ha. El Papayal 10 Ha. El Dibi Dibi 40 Ha.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

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2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificaciones y traslados.

La solicitud4 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 5 de septiembre de 20145, disponiendo las medidas pertinentes como la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante la ORIP de Turbo (Ant.)6, y el traslado de la reclamación 7 a: i. JOSÉ A BSALÓN ZULUAGA GÓMEZ como propietario inscrito de los predios objeto de reclamo denominados “Hacienda Bellavista o El Refugio” y “Parcela 45”, actualmente englobados en el folio de matrícula inmobiliaria

inscrito de los predios objeto de reclamo denominados “Hacienda Bellavista o El Refugio” y “Parcela 45”, actualmente englobados en el folio de matrícula inmobiliaria 034-736718, ii. al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA” de Medellín y Turbo, así como al Banco Agrario de Colombia S.A. de Turbo en razón a las garantías hipotecarias constituidas en su favor, además, para que informen si los reclamantes adeudan saldos por concepto del crédito otorgado por el mismo INCORA9. Asimismo, dispuso correr traslado al Ministerio Público a través de su agente Procuraduría 37 Judicial I de Restitución de Tierras de Medellín10, al Alcalde y al Personero Municipal de Necoclí (Ant.)11.

Igualmente, se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH debido a las afectaciones ambientales en materia de hidrocarburos que presentan los inmuebles12; de GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO que ostentan un título vigente minero para explotar carbón térmico dentro de los terrenos,13 y del entonces INCODER para que se pronuncie respecto a los hechos y pretensiones y para que proceda a la suspensión de trámites de adjudicación en el evento que este adelantando en relación a los fundos objeto de esta reclamación14.

Posteriormente, por auto del 11 de septiembre de 201415, se aclaró la identificación, el área y las colindancias de los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista o El

esta reclamación14.

Posteriormente, por auto del 11 de septiembre de 201415, se aclaró la identificación, el área y las colindancias de los predios “Parcela 45” y “Hacienda Bellavista o El Refugio”, al haber sido erróneamente citados en la providencia admisoria del 5 del mismo mes y año.

4 Consecutivo 1 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámites en otros despachos”. 5 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “02 AUTO ADMITE SOLICITUD”. 6 Numeral QUINTO. 7 Numeral TERCERO. 8 1) 9 5) 10 Numeral NOVENO. 11 Numeral DÉCIMO. 12 2) 13 3) 14 4) 15 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “05. AUTO SE ACLARA AUTO ADMISORIO”.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

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La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 1º de marzo de 201516,

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La publicación del proceso en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el diario El Tiempo en su edición del 1º de marzo de 201516, misma fecha en que se realizó el emplazamiento de GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO 17, la cual resulta suficiente conforme a la disposición legal referida, sin que fuere necesario como lo hizo el juez de la causa, ordenar una publicación simultánea en una ra diodifusora local del municipio de Necoclí (Ant.) a escogencia de la UAEGRTD, por cuanto se puede prestar a confusiones, además de atiborrar el trámite procesal con actuaciones que desdibujan el principio de celeridad procesal18.

Las entidades convocadas al proceso fueron notificadas así: Banco Agrario de Colombia S.A. el día 17 de septiembre de 2014 19, el Alcalde Municipal de Necoclí (Ant.), el 19 de septiembre de 201520, la Procuraduría General de la Nación a través de su agente Procuradora 37 Judicial I de Restitución de Tierras, el liquidado INCODER y la Agencia Nacional Hidrocarburos – ANH, el 22 de septiembre de 201421, respectivamente. Por su parte, el BBVA Colombia S.A. sucursal Medellín se notificó y recibió traslado de la reclamación a través de s u apoderada judicial 22, el día 17 de mayo de 201623.

Del material probatorio que obra en el expediente, se tiene que el oficio #3055 (del 09-09-2014) por el que se le notifica y corre traslado de la reclamación al actual

día 17 de mayo de 201623.

Del material probatorio que obra en el expediente, se tiene que el oficio #3055 (del 09-09-2014) por el que se le notifica y corre traslado de la reclamación al actual propietario inscrito de los predios objeto de reclamo, se consignó a mano alzada que fue recibido por “MANUEL PADILLA ANAYA. 70.526.185. Recibí traslado hoy 14/10/2014 hora 10:30 a.m. 321700.8829 o 8245250” 24; y que JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ a través de apoderado judicial 25, descorrió el traslado a la solicitud oportunamente el 5 de noviembre de 201426.

16 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “24. “EDICTO Y AVISO – URT”. 17 Conforme se certificó en constancia secretarial del 25 de marzo de 2015. Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “25. CONSTANCIA SECRETARIAL.pdf”. 18 Criterio reiterado en la reciente sentencia número 013 del 15 de septiembre de 2021 proferida dentro del proceso con radicado: 05045-31-21-002-2018-00112-01. M.P. Javier Enrique Castillo Cadena y en sentencia número 011 del 14 de julio de 2022, dentro del expediente 05045-31-21-001-2016-01804-01 acumulado con el 05000-3121-101-2018-00093-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 19 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “11 CONSTANCIA DE ENVIO Y DE ENTREGA DE OFICIOS URT”. Folios: 40 a 42 de 45. 20 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “11 CONSTANCIA DE ENVIO Y DE ENTREGA DE OFICIOS URT”. Folios: 2 a 4 de 45. 21 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: ““11 CONSTANCIA DE ENVIO Y DE ENTREGA DE OFICIOS URT”. Folios: 8 a 11, 12 a 16 y 17 a 23 de 45. 22 Abogada GLADYS QUINTERO ZULUAGA 23 Notificación personal obrante en el Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”.

Documento: “35. DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL.pdf”. 24 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “03. CONSTANCIA, EDICTO Y OFICIOS COMUNICAN AUTO ADMITE.pdf”. Folios: 23 a 25 de 40. 25 Abogado ANTONIO CARLOS CALDERÓN LYONS 26 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “14. CONTESTACIÓN25 Abogado ANTONIO CARLOS CALDERÓN LYONS 26 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “14. CONTESTACIÓNOPOSICIÓN PARTE 1.pdf”.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

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A pesar de lo anterior el despacho judicial por auto adiado el 12 de febrero de 201627, tuvo por notificado por conducta concluyente a ZULUAGA GÓMEZ y admitió la oposición f ormulada a través de apoderado judicial con respecto a la “Hacienda Bellavista o El Refugio” y la “Parcela 45” 28. En esta providencia, además, en su numeral PRIMERO, dispuso notificar al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. “BBVA” sucursal Medellín, en los términos anotados del auto admisorio de la solicitud, por cuanto para ese momento no había observado interés en ese sentido por parte de la UAEGRTD. Asimis mo, en su numeral SEGUNDO dispuso dejar sin efecto la orden de vinculación al proceso de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, del Banco Agrario de Colombia S.A. a GERSSON MEJÍA GONZÁLEZ y EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO y al entonces INCODER conforme se dispuso en la providencia que admitió la reclamación y en su lugar señaló tener “su

EDWIN DONALDO GIL DELGADILLO y al entonces INCODER conforme se dispuso en la providencia que admitió la reclamación y en su lugar señaló tener “su participación como voluntaria y de concepto para la decisión” que se adoptara en este asunto.

2.2. La oposición de JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ.

JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ presentó oposición a las pretensiones introducidas por la UAEGRTD, advirtiendo que es propietario del predio rural denominado “Hacienda El Refugio”, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 034-73671, ubicado en la vereda Venao Sevilla, del corregimiento Pueblo Nuevo, en el municipio de Necoclí (Ant.), luego del englobe que realizó por Escritura Púbica número 41 del 5 de febrero de 2010 de la Notaría Única del Círculo de San Juan de Urabá (Ant.), de varios predios de los cuales siete (F.M.I: 034-13581, 034-13697, 034-6505, 034 -2534, 034 -20558, 034 -6680 y 034 -1608) fueron adquiridos legítimamente por compra realizada a FAUSTO LEÓN CAUSIL y uno más (F.M.I: 034-26022) mediante negocio hecho a MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ.

Aseveró que el día 14 de junio de 1994 por un lapso de cincuenta y seis días fue víctima de un secuestro por parte de la guerrilla en la ciudad de Cali, lo que lo obligó a desplazarse a la zona del Urabá antioqueño junto con su hermano y socio de

víctima de un secuestro por parte de la guerrilla en la ciudad de Cali, lo que lo obligó a desplazarse a la zona del Urabá antioqueño junto con su hermano y socio de negocios GERARDO ESTEBAN ZULUAGA GÓMEZ, invirtiendo recursos propios en la compra de terrenos en el municipio de Necoclí (Ant.), por lo que en la actualidad

27 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “33. AUTO SANEAMIENTO DEL TRÁMITE Y ADMITE OPOSICIÓN.pdf”. 28 Como motivación de dicha decisión el juzgado instructor consideró: “[…] no se tiene constancia de habérsele realizado notificación en debida forma y su consecuente traslado de la solicitud al señor JOSÉ ABSALON ZULUAGA GÓMEZ, pues si bien reposa un memorial poder obrante a fl. 97 del expe diente, este no tiene sello de recibído del Despacho, ni se tiene noticia acerca de quien lo entregó para ser anexado al expediente, tampoco se encuentra dirigido a esta agencia Judicial, finalmente, la labor encomendada en el mencionado documento no guarda coherencia con alguna actuación Judicial, por todo esto y advirtiendo que posteriormente obra escrito de oposición en representación de éste, se le tendrá por notificado por conducta concluyente, el día 05 de noviembre de 2014 y s e admite la oposición presentada por su apoderado judicial, con respecto a la “Hacienda Bellavista o El Refugio” y la “Parcela 45”…”.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

apoderado judicial, con respecto a la “Hacienda Bellavista o El Refugio” y la “Parcela 45”…”.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

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Reclamante : Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil

Opositor : José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros

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la Hacienda El Refugio se ha convertido en una empresa agrícola productiva, la que fue adquirida por JOSÉ ABSALÓN sin ningún sign o de violencia, aunado a que de los hechos de la solicitud se puede concluir que no existen indicios serios que aquel es comprador de terrenos con provecho, coerción y amenaza, toda vez que solo existen las débiles declaraciones de los reclamantes que no d esvirtúan que se suscribieron escrituras públicas con su beneplácito y por el contrario denotan que el opositor nunca ocult ó la compra de dichas tierras al hacerlo de buena fe en la categoría de exenta de culpa, las que ha trabajado y hecho productivas.

2.3. Otras intervenciones.

El BBVA Colombia S.A. en forma oportuna, envió escrito de contradicción el 9 de junio de 201629, resaltando su condición de acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa oponiéndose a las pretensiones principales y subsidiarias, indicando que se adhería y coadyuvaba la oposición formulada por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ en cuanto favoreciera y amparara sus legítimos intere ses, empero, en el

se adhería y coadyuvaba la oposición formulada por JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ en cuanto favoreciera y amparara sus legítimos intere ses, empero, en el evento de acceder a los pedimentos de la parte reclamante, pidió se reconociera dicha calidad en relación con el predio con matrícula inmobiliaria 034 -73671 de la ORIP de Turbo.

En últimas , luego de hacer una relación de la manera como otorgó el crédito hipotecario a JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ refirió que la hipoteca del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-73671 (anot. # 4), fue constituida mediante Escritura Pública número 1634 del 25 de marzo de 2011 de la Notaría Veintinueve del Círculo de Medellín (Ant.), la cual se encuentra al día y aún vigente, con un saldo de capital hasta el 9 de junio de 2016 de $88.888.887, por lo que alegó haber actuado de buena fe exenta de culpa.

2.4. Etapa de pruebas.

El 29 de agosto de 2016, el despacho instructor se constituyó en audiencia pública a efectos de recibir los testimonios de JOSÉ GUSTAVO CÁRDENAS, MAURICIO RESTREPO, RAMIRO PINEDA ARANGO, EDWAR HERNÁNDEZ, PEDRO NEL RODRÍGUEZ y GABRIEL JAIME CUERVO VALENCIA, diligencia que no se pudo realizar ante la no comparecencia de aquellos ni del apoderado de la parte

RODRÍGUEZ y GABRIEL JAIME CUERVO VALENCIA, diligencia que no se pudo realizar ante la no comparecencia de aquellos ni del apoderado de la parte

29 Consecutivo 45 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “37. RESPUESTA ENTIDADES - BBVA PARTE 1.pdf”.Expediente : 05045-31-21-002-2014-00720-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Manuel Florentino Velásquez, María Dolores Arteaga de Naranjo y Fausto León Causil

Opositor : José Absalón Zuluaga Gómez, BBVA Colombia y otros

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opositora30, además, se convocó a FREDY LEÓN SANTANA por petición del Ministerio Público, a quien tampoco se le pudo recepcionar su declaración en razón a que la UAE GRTD acreditó que falleció el 24 de octubre de 2009 por lo que se prescindió de la misma31. El 30 de agosto de 2016 se realizó la inspección judicial a los predios reclamados en restitución32, donde por las inconsistencias advertidas se requirió a la Unidad de Tierras que allegara un informe en relación a los inmuebles objeto de reclamo, para determinar si se traslapaban con otros fundos y a partir de ello la necesidad de vincular a otras personas al proceso.

El 1º de septiembre de 2016 33 se practicaron los interrogatorios de parte de los reclamantes FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) y MANUEL FLORENTINO

ello la necesidad de vincular a otras personas al proceso.

El 1º de septiembre de 2016 33 se practicaron los interrogatorios de parte de los reclamantes FAUSTO LEÓN CAUSIL (q.e.p.d.) y MANUEL FLORENTINO VELÁSQUEZ como del opositor JOSÉ ABSALÓN ZULUAGA GÓMEZ y de oficio se decretó y recibió el testimonio de FERNANDO LEÓN SANTANA hijo del reclamante FAUSTO LEÓN. En esta misma diligencia el abogado de la parte opositora presentó excusa médica para justificar la inasistencia a la diligencia del 29 de agosto de 2016, sin embargo, como no estaba signada por el médico tratante, se le concedió un día hábil para que la aportara, para estudiar la eventual reprogramación de la audiencia de testimonios34.

La UAEGRTD allegó el informe requerido durante la práctica de la inspección judicial35, por lo que la agencia judicial por auto del 7 de octubre de 201636, en primer lugar, negó la reprogramación de la audiencia de testimonios por cuanto el abogado de la parte opositora no acreditó oportunamente su ausencia, y a renglón seguido, advertidos algunos traslapes en los predios reclamados , dispuso vincular y correr traslado de la reclamación a las siguientes personas: i. MAURICIO RESTREPO RESTREPO, como propietario inscrito del predio “SOPLA VIENTO”, identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034 -78666, cédula catastral la número 300021, traslapado en una extensión de 5 hectáreas con 2008 metros cuadrados con el inmueble conocido como “Santa Isabel”, y del fundo “Santa Catalina” identificado con

traslapado en una extensión de 5 hectáreas con 2008 metros cuadrados con el inmueble conocido como “Santa Isabel”, y del fundo “Santa Catalina” identificado con el número de matrícula inmobiliaria 034 -74, cédula catastral 300008, traslapado en

30 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “44. AUDIENCIA DE TESTIMONIO - URT.pdf”. Video obrante en el consecutivo 51 Ibíd. Archivo 1 de 2. Min: 04:37. 31 Consecutivo 46 del “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea –trámite en el despacho”. Documento: “44. AUDIENCIA DE TESTIMONIO - URT.pdf”. Video obrante en el consecutivo 51 Ibíd. Archivo 1 de 2. Min: 03:00. Además, Se allegó el Certificado de Registro Civil

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